PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE NAVARRA 2025
CAPÍTULO 02 – MARCO DE REFERENCIA
BORRADOR CONSOLIDADO 29 FEBRERO 2016
ÍNDICE
1.
NORMATIVA EUROPEA......................................................................................................... 2
2.
NORMATIVA NACIONAL ....................................................................................................... 3
3.
NORMATIVA FORAL.............................................................................................................. 4
4.
RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS................................................................... 4
4.1.
PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2016‐2022................................... 4
4.2.
PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS 2014‐2020............................... 5
4.3.
HOJA DE RUTA DE LOS SECTORES DIFUSOS A 2020..................................................... 6
4.4.
PLAN NACIONAL DE CALIDAD DEL AIRE 2013‐2016..................................................... 7
4.5.
OTROS PLANES............................................................................................................. 7
La propuesta de Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra se ha elaborado conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos, tanto a nivel comunitario, estatal o autonómico, además de tener en cuenta las estrategias desarrolladas en el Programa General de Acción de la Unión Europea en materia de medio ambiente hasta 2020 “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”, aprobado mediante la Decisión 1386/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, conocido como el VII Programa de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente. Además, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, se ha aprobado el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016‐2022, que establece que para garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales, las Comunidades Autónomas deberán cumplir como mínimo los objetivos fijados por el PEMAR con los residuos generados en su territorio, salvo que la normativa sectorial establezca criterios específicos de cumplimiento.
1. NORMATIVA EUROPEA En cuanto a la normativa europea en materia de residuos, destaca la publicación, el 19 de noviembre de 2008, de la Directiva sobre residuos, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (Esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento español mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados). El objeto principal de esta Directiva es proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción del impacto global del uso de recursos así como la mejora de la eficacia de dicho uso. Además se prohíbe el abandono, vertido y eliminación incontrolada de residuos. Asimismo, incluye un nuevo enfoque con el fin de tener en cuenta todo el ciclo de vida de los productos y materiales y no sólo la fase de residuos. Este enfoque se plasma en el modo general de adoptar medidas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional, es decir, la figura del productor del residuo, vea ampliada su responsabilidad de productor. Además esta norma introduce una nueva jrarquía de gestión de residuos que servirá de principio orientador en la legislación y la política sobre la prevención, así como en la gestión de los residuos. Las opciones de gestión, por orden de prioridades son, la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, otros tipos de valorización y la eliminación. Sin embargo, determinados flujos de residuos podrán desviarse de dicha jerarquía cuando ello se justifique por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos. Otra de las novedades que se incluyen en la Directiva Marco de Residuos es que la incineración podrá ser considerada como operación de valorización, y no de eliminación, siempre que las plantas incineradoras cumplan unos niveles mínimos de eficiencia energética. Con el fin de entender otros conceptos que no quedaban claros con la anterior Directiva Marco de Residuos, se definen los términos de subproducto y fin de la condición de residuo. Se introduce también otro nuevo concepto que es el de biorresiduo, entendiéndose como tal al residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
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En consonancia con este nuevo concepto, surge el Libro Verde sobre la gestión de los biorresiduos en la UE, documento que analiza las distintas opciones de gestión de los biorresiduos en la Unión Europea y que tiene como objetivo contribuir a evaluar la necesidad de tomar medidas legislativas con el fin de mejorar la gestión actual de esta fracción de residuos, en consonancia con la jerarquía de gestión, las posibles ventajas económicas, sociales y ambientales, así como los instrumentos políticos más adecuados para alcanzar este objetivo. A nivel comunitario también, en el año 2013 se publicó el VII Programa de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente, cuya vigencia alcanza el 2020, y que trata los objetivos y prioridades clave en materia de medio ambiente basados en una evaluación de la situación actual existente en las tendencias predominantes como son el cambio climático, la naturaleza y biodiversidad, el medio ambiente, salud y calidad de vida, así como los recursos naturales y residuos.
2. NORMATIVA NACIONAL Dentro de la normativa española, destacan la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, como normativa básica de residuos así como la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Además, el marco jurídico en materia de residuos viene determinado por las siguientes normas: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de Vehículos al Final de su vida Útil (VFU). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los Aceites Industriales Usados (AIU) Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas, acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la gestión de residuos de Construcción y Demolición (RCD) El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, y su posterior modificación mediante el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por las que se regula la eliminación y gestión de los PCB, PCT y aparatos que los contengan.
Conforme a lo que establece la legislación comunitaria, la Ley 22/2011 incorpora explícitamente los conceptos de fin de la condición de residuo y de subproducto, facilitando así el aprovechamiento de los recursos y suprimiendo cargas innecesarias. Se incorporan además los objetivos de recogida separada para el 2015 de papel, metales, biorresiduos, plástico y vidrio, y antes de 2020 la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otros deberá alcanzar como mínimo el 50% en peso. Por otro lado, se regulan las obligaciones de información sobre la gestión de los residuos al objeto
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de disponer de datos precisos y fiables, básicos para el control de la gestión y la evaluación de la eficacia de la aplicación de las políticas de residuos. Además se obliga a las Administraciones Públicas a elaborar programas de prevención de residuos y a elaborar planes y programas de gestión en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte, la Política de Cohesión para el Periodo 2014‐2020 incluye como nueva condición para la financiación de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos previos (Condicionalidad ex ante), al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos. Entre las condiciones ex ante establecidas para el sector de los residuos se incluyen la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la DMR, así como la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos sobre reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 11 de la citada Directiva. Para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad ex ante, España ha propuesto un Plan de Acción a la Comisión Europea comprometiéndose a disponer de Planes estatales y autonómicos de gestión de residuos antes de finalizar 2016.
3. NORMATIVA FORAL En cuanto a la normativa autonómica destaca la aprobación del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, sobre Residuos de Construcción y Demolición en el que se introduce la fianza como un nuevo instrumento económico. Esta fianza se establecerá proporcionalmente en función del volumen de RCD generados, y estará destinada a cubrir posibles responsabilidades del productor y del poseedor por el incumplimiento de las obligaciones en la gestión de dichos residuos. Otra normativa destacable a nivel de la Comunidad Foral de Navarra es la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (LFIPA) así como el Reglamento que la desarrolla (RLFIPA), la cual tiene por objeto regular las distintas formas de intervención administrativa para la prevención, reducción y el control de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo así como sobre la biodiversidad de determinadas actividades públicas o privadas, como medio de alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente en su conjunto. Mediante esta norma se integran en las autorizaciones de funcionamiento de las diversas actividades con incidencia ambiental, las condiciones a cumplir a sí como las autorizaciones que le normativa específica de residuos exige a los titulares de esas actividades.
4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS Los principales planes y programas en los que el Plan Integrado puede tener incidencia son los siguientes: 4.1. PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2016‐2022 1 Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, se aprobó el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016‐2022. 1 Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016‐2022. (BOE nº 297, de 12 de diciembre de 2015)
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El PEMAR pretende ser el instrumento para orientar la política de residuos en España, siendo el objetivo final, convertir a la sociedad española en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que avance hacia una economía circular. Establece la obligación a las Comunidad Autónomas, de cumplir como mínimo con los objetivos nacionales con los residuos generados en el territorio de cada Comunidad, salvo que la normativa sectorial establezca criterios específicos de cumplimiento. Si los objetivos afectan a residuos de competencia municipal, las entidades locales pondrán todos los medios a su alcance para el cumplimiento de dichos objetivos, y que en todo caso, las CCAA en sus planes autonómicos de gestión de residuos podrán establecer la contribución de las entidades locales, de forma independiente o asociada, al cumplimiento de los objetivos aplicables a los residuos de competencia municipal. Además, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, una vez aprobado el PEMAR, las Comunidades autónomas deberán: revisar sus planes autonómicos para adaptar su estructura, objetivos, período de vigencia y frecuencia de evaluación y revisión con lo que establece este Plan Marco; y especificar cómo se enfoca la gestión de biorresiduos conforme a lo establecido en el PEMAR en dichos planes. Por ello la redacción del Plan Integrado ha tenido en cuenta los objetivos y medidas incluidos en el PEMAR, tal y como se refleja en el anexo 11 sobre correspondencias. 4.2. PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS 2014‐2020 El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014‐2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 13 de diciembre de 2013, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010. El Programa Estatal describe la situación actual de la prevención en España, realiza un análisis de las medidas de prevención existentes y valora la eficacia de las mismas. Este programa se configura en torno a cuatro líneas estratégicas destinadas a incidir en los elementos clave de la prevención de residuos: ¾ ¾ ¾ ¾
reducción de la cantidad de residuos, reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos, reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos, y reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados. Cada línea estratégica identifica los productos o sectores de actividad en los que se actuará prioritariamente, proponiendo las medidas de prevención que se han demostrado más efectivas en cada una de las áreas, siguiendo la clasificación establecida en el Anexo IV de la Directiva Marco de Residuos y de la Ley de residuos (medidas que afectan al establecimiento de las condiciones marco de la generación de residuos (marco jurídico normativo, de planificación y de actuación de las administraciones), a la fase de diseño, producción y distribución de los productos, y a la fase de consumo y uso). La puesta en práctica de estas medidas depende de acciones múltiples en distintos ámbitos en las que están implicados los agentes siguientes: ¾ ¾ ¾
los fabricantes, el sector de la distribución y el sector servicios, los consumidores y usuarios finales, y las Administraciones Públicas.
Así mismo, el Programa prevé una evaluación bienal de sus resultados mediante una serie de indicadores.
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4.3. HOJA DE RUTA DE LOS SECTORES DIFUSOS A 2020 2 La hoja de ruta de los sectores difusos a 2020, presentada por el MAGRAMA el 9 de octubre de 2014, es una herramienta de toma de decisiones para cumplir los objetivos nacionales en emisiones de gases de efecto invernadero de España entre 2013 y 2020 en el marco del actual Paquete de Energía y Cambio Climático de la Unión Europea que parte de una evaluación de las emisiones con las proyecciones más recientes y de los límites impuestos por la Decisión de reparto de esfuerzos (Decisión 406/2009/CE), concretamente con el objetivo de reducción del 10% en 2020 de las emisiones difusas respecto de los niveles de 2005, y el planteamiento de las opciones de cumplimiento. La hoja de ruta propone medidas de actuación en los sectores difusos, entre los que se encuentra el sector difuso de los residuos, que permitirá a España cumplir con los objetivos adquiridos en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero a 2020 y avanzar en las alternativas para futuros objetivos a 2030. Las emisiones generadas por el tratamiento y eliminación de los residuos en España suponen el 4% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero y el 6,5% de las emisiones de los sectores difusos. Son principalmente emisiones de metano y óxido nitroso generadas en su mayor parte por el depósito de los residuos en vertederos y por el tratamiento de las aguas residuales. Las siete medidas consideradas en la Hoja de Ruta para el sector difuso de los residuos son las siguientes: ¾ Compostaje doméstico o comunitario ¾ Recogida separada de biorresiduo con destino compostaje (Pequeñas plantas en entornos rurales) ¾ Recogida separada de biorresiduo con destino compostaje (Plantas con capacidad 2.500 – 15.000t) ¾ Recogida separada de biorresiduo con destino compostaje (Plantas con capacidad 15.000 – 50.000t) ¾ Recogida separada de biorresiduo con destino biometanización ¾ Reducción desperdicios alimentarios ¾ Incremento de la recogida separada de papel en el canal municipal El Plan Integrado está totalmente alineado con las medidas incluidas en la Hoja de Ruta para el sector de los residuos, en primer lugar por todo el esfuerzo previsto en la prevención de residuos alimentarios mediante la sensibilización en consumo responsable, evitando el derroche alimentario y la generación de residuos alimentarios y además mediante los objetivos establecidos de recogida separada de biorresiduos para su posterior tratamiento biológico. En concreto se propone dentro del periodo de vigencia del Plan Integrado, la recogida selectiva de biorresiduos para el 100% de la población con una captación de un 70% mínimo y limitando el porcentaje de impropios. También se propone el refuerzo del tratamiento de los citados residuos con nuevas plantas de compostaje, de capacidad adecuada y ubicación cercana a la zona de generación, y con bajo coste sin tener que acometer grandes inversiones, además de las plantas ya existentes. Por otro lado se pretende continuar con el despliegue del compostaje doméstico y comunitario, proponiendo además la posibilidad de compostaje en entornos de actividad agropecuaria capaces de absorber el compost generado dentro de las propias actividades agrarias. 2
http://www.magrama.gob.es/es/cambio‐climatico/planes‐y‐estrategias/Hoja_de_Ruta_2020_tcm7‐351528.pdf
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4.4. PLAN NACIONAL DE CALIDAD DEL AIRE 2013‐2016 3 En abril de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013‐2016 (Plan AIRE). Dicho Plan establece el marco para mejorar la calidad del aire en nuestro país mediante actuaciones concretas, en coordinación con otros planes sectoriales y con aquellos que adopten las distintas comunidades autónomas y entidades locales. Los contaminantes sobre los que el Plan AIRE centra su atención son: ‐ Ozono, partículas, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, compuestos orgánicos volátiles no metánicos y amoniaco. En el tratamiento de residuos se generan emisiones de estos contaminantes. Las autorizaciones previstas en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deben tener en consideración estas emisiones e incluir medidas para su reducción. La recomendación incluida en el Plan Integrado sobre la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles en las instalaciones de tratamiento de residuos, contribuirán a reducir las emisiones de estos contaminantes. 4.5. OTROS PLANES Para la elaboración de este Plan Integrado se han tenido en cuenta también los siguiente Planes y Programas: ¾ ¾ ¾ ¾
¾ ¾ ¾
Estrategia española del desarrollo sostenible Estrategia española de cambio climático y energía limpia 2007‐2012‐2020 Planes de ordenación del territorio Programa de desarrollo rural para 2014‐2020 4 III Plan energético de Navarra horizonte 2020 Plan general de simplificación administrativa del gobierno de Navarra Convenio europeo del paisaje y estrategia Navarra del paisaje.
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http://www.magrama.gob.es/es/calidad‐y‐evaluacion‐ambiental/temas/atmosfera‐y‐calidad‐del‐aire/calidad‐del‐ aire/Plan_Aire.aspx
4 programa de desarrollo rural para 2014‐2020
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