PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE NAVARRA 2025
CAPÍTULO 03 – TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
BORRADOR CONSOLIDADO 29 FEBRERO 2016
ÍNDICE
1.
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................................... 2
1. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA En cuanto a la normativa europea en materia de residuos, destaca la publicación, el 19 de noviembre de 2008, de la Directiva sobre residuos, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (Esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento español mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados). El artículo 10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, señala que las administraciones públicas, los interesados, y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15 y, cuando proceda, en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Los planes y programas de residuos tendrán carácter público y las autoridades competentes los pondrán en una página web accesible al público. Además, el artículo 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece que las Administraciones Públicas asegurarán que se observan las garantías en materia de participación establecidas en el artículo 16 de dicha Ley en relación con la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas que versen, entre otras materias, sobre residuos, pilas y acumuladores y envases y residuos de envases. Y por ende, al Departamento le corresponde velar porque en la tramitación del Plan: a) Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones. b) El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general. c) Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública. d) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. Mediante la Orden Foral 51/2015, de 11 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se ha iniciado formalmente el procedimiento para la elaboración del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2025 (PIGRN 2025), que incluye el Plan de Gestión de residuos y el Programa de Prevención de residuos para dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Para el inicio de dicho procedimiento se ha tenido en cuenta, además de la ya citada Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto. Así, se ha abierto un período para la aportación de sugerencias, contribuciones u opiniones a tener en cuenta en la redacción del nuevo Plan, tanto a través del Portal de Transparencia y Gobierno abierto de Navarra como del Grupo de Trabajo y Participación creado al efecto. Entre el 28 de mayo y el 23 de octubre de 2015, se han realizado 6 sesiones de debate y participación y 3 jornadas técnicas para contrastar opiniones y realizar aportaciones y sugerencias sobre los aspectos más relevantes del Plan Integrado, todo ello considerado como una fase temprana de participación previa, y que no está prevista legalmente. Conforme a los textos normativos señalados, la tramitación prevista es la siguiente 1º. Febrero 2016: • Redacción del borrador del Plan • Documento Inicial Estratégico de la Evaluación ambiental estratégica. 2º. Marzo‐Junio 2016: • Trámite de consultas. • Jornadas deliberativas y de participación. 3º. Mayo 2016 • Aprobación inicial por el Gobierno de Navarra del PIGRIN . • Aprobación Estudio Ambiental Estratégico. 4º. Junio‐Septiembre 2016: • Exposición publica. • Valoración de alegaciones • Avanzar en la DIA estratégica. 5º. Octubre 2016: • Modificación en su caso, del EAE. • Elaboración documento final del PIGRIN. • Análisis técnico del expediente. • Formulación Declaración Ambiental Estratégica. • Aprobación definitiva por Gobierno de Navarra. • Envío al Parlamento de Navarra.
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