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Acuerdo de Condiciones y Garantías del Plan para la Mejora de la Competitividad de MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A. 2008 / 2011

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INTRODUCCIÓN:

El presente acuerdo al que llegan las partes intervinientes se caracteriza, como ya quedó reflejado en la Memoria Explicativa, por la preocupación de mantener la competitividad y crecimiento para, a través de distintas acciones, mejorar la posición de MEPSA en el mercado del neumático.

Estas acciones se pueden estructurar a modo de resumen en:

• Aumento de la producción que supone un incremento medio en torno a un 5%, sobre los volúmenes actuales.

• Reestructuración industrial, con un plan de reorganización y adecuación de nuestras actividades y de nuestra gestión, centrado en la modernización tecnológica y en la fabricación de productos de alto valor añadido.

• Inversión global superior a los 320 millones de euros.

• Un plan de medidas de adaptación social que, preservando nuestras prácticas habituales, nos permita adecuarnos a las necesidades reales y fortalecer nuestro capital humano.

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LAS PARTES ACUERDAN: 1. El Plan para la Mejora de la Competitividad 2008 – 2011 afectará a todos los centros de trabajo de MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A.

2. Los colectivos de los trabajadores(as) afectados: Serán todos, de la forma que más adelante se expresará; es decir, personal de fabricación (englobando al personal profesional) y personal mensual.

3. Los trabajadores(as) afectados serán un total de 1.680, que se reparten de la siguiente forma: 1.220 trabajadores(as) de fabricación y profesionales 460 trabajadores(as) mensuales

De estos trabajadores(as) afectados, 739 realizarán su salida, como más adelante se detallará, por el denominado en nuestra Empresa, Plan Clásico; el resto, es decir, 941 trabajadores(as), accederán a la jubilación parcial mediante la modalidad de Contrato de Relevo.

4. Personal afectado por centro, año de nacimiento y colectivo: Personal HORARIO Año de nacimiento

Lasarte

1947 1948 1949 1950 1951 1952 1953 TOTAL

62 45 47 26 22 34 43 279

Aranda

Valladolid

Vitoria

Almería

91 89 63

67 57 50

154 141 119 85

9 11 5

243

174

499

25

Modalidad PLAN CLÁSICO

TOTAL

216 353 323 229 22 34 43 1.220

Modalidad CONTRATO RELEVO

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Personal MENSUAL Año de Lasarte nacimient o

Aranda

Valladolid

Vitoria Almería

Madrid + Almac.

1948 1949 1950 1951 1952 1953

12 25 11 21 18

21 13 14

36 39 29

39 23 26 29

13 8 11

23 21 28

TOTAL

87

48

104

117

32

72

TOTAL

39 128 132 122 21 18 460

Modalidad PLAN CLÁSICO

5. Edades de salida por centro, año de nacimiento y colectivo: Personal HORARIO Año de nacimiento

Lasarte

1947 1948 1949 1950 1951 1952 1953

60,5 61,5 60 61,5 59 60,5 58 59,5 58 59 58 58

Aranda

Valladolid

Vitoria

Almería

60,5 61,5 61 61,5 61 61,5

60 61 60,5 61,5 60,5 61,5

61 61,5 61 61,5 61 61,5 61 61,5

60 60,5 60 60,5 60 60,5

Modalidad PLAN CLÁSICO

Modalidad CONTRATO RELEVO

Personal MENSUAL Año de nacimiento

1948 1949 1950 1951 1952 1953

Lasarte

Aranda

59 60,5 59 60 58 59,5 59 60 58 59 59,5 60,5 58 58,5 58 58,5

Valladolid 59 60 59 60 59 60

Vitoria

Almería

Madrid + Almac.

59,5 60,5 59,5 60,5 59 60 59 60 59,5 60,5 58,5 59,5 58,5 59,5 59,5 60,5 58,5 59,5 58,5 59,5

Modalidad PLAN CLÁSICO

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DETALLE POR CENTROS LASARTE Personal Horario: Nacidos en 1947, entre los 60 años y medio y los 61 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1948, entre los 60 años y los 61 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1949, entre los 59 años y los 60 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1950, entre los 58 años y los 59 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1951, entre los 58 años y los 59 años, vía plan social clásico Nacidos en 1952, a los 58 años, vía plan social clásico Nacidos en 1953, a los 58 años, vía plan social clásico Personal Mensual: Nacidos en 1949, entre los 59 años y los 60 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1950, entre los 58 años y los 59 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1951, entre los 58 años y los 59 años, vía plan social clásico Nacidos en 1952, entre los 58 años y los 58 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1953, entre los 58 años y los 58 años y medio, vía plan social clásico

VITORIA Personal Horario: Nacidos en 1947, contrato relevo Nacidos en 1948, contrato relevo Nacidos en 1949, contrato relevo Nacidos en 1950, contrato relevo

entre los 61 años y los 61 años y medio, vía entre los 61 años y los 61 años y medio, vía entre los 61 años y los 61 años y medio, vía entre los 61 años y los 61 años y medio, vía

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Personal Mensual: Nacidos en 1948, entre vía plan social clásico Nacidos en 1949, entre vía plan social clásico Nacidos en 1950, entre vía plan social clásico Nacidos en 1951, entre vía plan social clásico

los 59 años y medio y los 60 años y medio, los 59 años y medio y los 60 años y medio, los 59 años y medio y los 60 años y medio, los 59 años y medio y los 60 años y medio,

ARANDA DE DUERO Personal Horario: Nacidos en 1948, entre los 60 años y medio y los 61 años y medio, vía contrato relevo Nacidos en 1949, entre los 61 años y los 61 años y medio, vía contrato relevo Nacidos en 1950, entre los 61 años y los 61 años y medio, vía contrato relevo Personal Mensual: Nacidos en 1949, entre los 59 años y los 60 años, vía plan social clásico Nacidos en 1950, entre los 59 años y los 60 años, vía plan social clásico Nacidos en 1951, entre los 59 años y medio y los 60 años y medio, vía plan social clásico VALLADOLID Personal Horario: Nacidos en 1948, entre los 60 años y los 61 años, vía contrato relevo Nacidos en 1949, entre los 60 años y medio y los 61 años y medio, vía contrato relevo Nacidos en 1950, entre los 60 años y medio y los 61 años y medio, vía contrato relevo Personal Mensual: Nacidos en 1949, entre los 59 años y los 60 años, vía plan social clásico Nacidos en 1950, entre los 59 años y los 60 años, vía plan social clásico Nacidos en 1951, entre los 59 años y los 60 años, vía plan social clásico Página: 6/19


ALMERIA Personal Horario: Nacidos en 1948, entre los 60 años y los 60 años y medio, vía contrato relevo Nacidos en 1949, entre los 60 años y los 60 años y medio, vía contrato relevo Nacidos en 1950, entre los 60 años y los 60 años y medio, vía contrato relevo Personal Mensual: Nacidos en 1949, entre los 59 años y los 60 años, vía plan social clásico Nacidos en 1950, entre los 58 años y medio y los 59 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1951, entre los 58 años y medio y los 59 años y medio, vía plan social clásico MADRID Y ALMACENES Personal Mensual: Nacidos en 1949, entre los 59 años y los 60 años, vía plan social clásico Nacidos en 1950, entre los 58 años y medio y los 59 años y medio, vía plan social clásico Nacidos en 1951, entre los 58 años y medio y los 59 años y medio, vía plan social clásico

6. Contratos de Relevo • MEPSA formalizará 941 Contrato de Relevo. (Véase punto 7: Empleo)

Los Contratos de Relevo se realizarán en el colectivo de fabricación, y con jornada completa (100%). Si la normativa del contrato de relevo evolucionara durante la vigencia del presente Plan para la Mejora de la Competitividad, tanto a nivel autonómico como estatal, las partes analizarán la forma de aplicación de la misma, en los referidos contratos, buscando siempre la mejor organización, optimización de recursos y beneficios del trabajador.

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Con el fin de que los trabajadores(as) con un contrato de duración determinada, actualmente trabajando en MEPSA, puedan tener una continuidad en la actividad que desarrollan en el paso del citado CDD a contrato relevo y exclusivamente para los supuestos en que no se pueda realizar este ajuste, por no coincidir en el tiempo la salida de aquel contrato y la entrada en éste, se les realizará un contrato por obra y servicio para ese periodo determinado.

7. Empleo. La Empresa adquiere el compromiso de: Asegurar la continuidad de todos los trabajadores(as) actualmente en plantilla, sea cual sea su tipo de contrato y su antigüedad. Llevar a cabo la nueva contratación de más de 600 personas durante el período de vigencia del plan propuesto para poder acometer las medidas de adaptación social descritas. A través de la Fundación Michelin Desarrollo, y en el entorno de la fábrica de Lasarte, contribuir a la reindustrialización de la zona, y más concretamente, a ayudar a la creación de 500 empleos. Asimismo, todos los contratos de relevo que se realicen entre el 01.01.2008 y el 31.12.2011, como todos aquellos otros que se realicen también con posterioridad, pero dentro del marco de este PMC, se convertirán a su finalización a la modalidad de “contrato indefinido a jornada variable” (CIJV). Por otra parte, este PMC incluye una serie de medidas que suponen una mejora sustancial de las condiciones de contratación. En concreto, el personal de Lasarte afectado por las medidas de traslados verá mejorado el grado de estabilidad de su contrato según los términos siguientes: Para el personal con contrato de duración determinada de Lasarte con destino Vitoria u otros centros: Compromiso de mejora de grado de estabilidad de su contrato, pasando a tener en destino un contrato de relevo con garantía de transformación en CIJV a su finalización. Para el personal afectado por movilidad geográfica definitiva de Lasarte con destino Vitoria u otros centros: Compromiso de mejora de grado de estabilidad de su contrato si esto fuera posible, pasando a tener en destino un contrato indefinido al 100% de jornada, sea o no de relevo.

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Para el personal afectado por movilidad geográfica de carácter temporal de Lasarte con destino Vitoria: si su contrato fuera susceptible de mejora en grado de estabilidad, transformación en contrato indefinido al 100% de jornada Para el personal voluntario a la movilidad geográfica definitiva, sin estar afectado por los criterios de antigüedad, respecto al centro de Lasarte: si su contrato fuera susceptible de mejora en grado de estabilidad, transformación en contrato indefinido al 100% de jornada. Asimismo, se establece que: 1. Todo el personal con Contrato Relevo que continúe su actividad en el centro de Lasarte, tendrá una cláusula de conversión, a la finalización del actual contrato, en CIJV. 2. Todos los CIJV que con fecha 01.01.2008 se encuentren inscritos en la Actividad TURISMO, serán convertidos en contratos de duración indefinida al 100% de jornada, al margen del sistema de trabajo existente en ese momento.

8. Movilidad geográfica: Centro de Lasarte. 1. PERSONAL HORARIO Criterios generales:

• Propuesta de continuidad a personal con Contrato de Duración Determinada y antigüedad inferior a 2 años. Se oferta la continuidad en la Empresa, fundamentalmente en el centro de Vitoria, a este colectivo. Personal afectado: aproximadamente 22 personas.

• Movilidad geográfica de carácter definitivo. Se propone el traslado al centro de Vitoria a un colectivo de personas con fecha de ingreso en la Empresa posterior al 1 de junio de 2002 y una antigüedad superior a 2 años, sea cual sea su contrato. Personal afectado en principio: aproximadamente 100 personas (CDD, CDD-CR o CDI). Página: 9/19


Cláusula sobre posibilidad de retorno al centro de Lasarte para el personal afectado por la movilidad geográfica de carácter definitivo: Si transcurridos 5 años tras la fecha de traslado efectivo se llevasen a cabo contrataciones en la fábrica de Lasarte ligadas a aumentos de actividad –cuantitativos y de carácter estable, no cualitativos–, los trabajadores(as) que hayan estado afectados por esta movilidad geográfica en este periodo de tiempo tendrán preferencia para el traslado y la reincorporación al centro de Lasarte. En los dos casos anteriores, cuyo destino prioritario es Vitoria, el traslado podrá ser, excepcionalmente, a otro centro MEPSA, pero en este último caso será necesaria, de un lado, la voluntariedad de la persona y, de otro, la necesidad de personal en el centro de destino solicitado.

• Movilidad geográfica de carácter temporal. Se propone el traslado temporal al centro de Vitoria, por un periodo no superior a 4 años, a contar desde la fecha de traslado, y con garantía de retorno a Lasarte, al personal con fecha de antigüedad entre 1 de enero y 1 de junio de 2002. En cualquier caso, la fecha límite para el retorno al centro de Lasarte se fija en 31.12.2012. Personal afectado, en principio, aproximadamente 33 personas (ver condiciones generales).

Criterios de excepción:

• Todo el personal afectado por la propuesta de continuidad (personal CDD) que tenga hijos a su cargo (fecha de referencia: 30.06.2008), pasará a estar afectado por la modalidad de traslado de carácter temporal. • Todo el personal afectado por la movilidad geográfica de carácter definitivo que tenga hijos a su cargo (fecha de referencia: 30.06.2008), pasará a estar afectado por la modalidad de traslado de carácter temporal. • Todo el personal afectado tanto por la movilidad geográfica de carácter definitivo como por la propuesta de continuidad que a 31.12.2007 tenga una edad de 40 años o más, pasará a estar afectado por la modalidad de traslado de carácter temporal.

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Con estos criterios contenidos en la propuesta, el reparto de personal afectado por cada una de las medidas concretas, es:

Propuesta de continuidad CDD’s: Movilidad geográfica de carácter definitivo: Movilidad geográfica de carácter temporal:

22 personas. 71 personas. 62 personas.

NOTA: asimismo, aquellas personas que tengan cargas familiares debidas a personas dependientes directas, de carácter grave y excepcional, podrán, previa justificación, solicitar acogerse a la modalidad de traslado temporal.

• Condiciones generales de estas medidas de adaptación social complementarias. 1. Criterios de afectación para la movilidad geográfica de carácter definitivo: ¾ Personal voluntario de todo el centro de trabajo de Lasarte. ¾ Personal con fecha de antigüedad posterior a 1 de junio 2002, y antigüedad superior a 2 años, excluidas aquellas personas afectadas por los criterios de excepción.

2. Criterios de afectación para la movilidad geográfica de carácter temporal: ¾ Personal voluntario de todo el centro de trabajo de Lasarte. ¾ Personal excluido por los criterios de excepción de la movilidad geográfica de carácter definitivo. ¾ Personal de todo el centro de trabajo con fecha de antigüedad entre el 1 de enero 2002 y el 1 de junio de 2002.

3. Compensaciones: ¾ Para el personal con contrato de duración determinada, de antigüedad inferior a 2 años, de Lasarte con destino Vitoria u otros centros: • Compensación económica equivalente a 55 días de salario

por año de antigüedad, contabilizando para esta compensación desde la fecha de ingreso hasta el 30-jun2008, redondeando al número de mes entero superior. Mínimo de 9.000 € • Compromiso de mejora del grado de estabilidad de su

contrato, en los términos expresados en el apartado 7. Empleo.

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¾ Para el personal afectado por movilidad geográfica definitiva de Lasarte con destino Vitoria u otros centros: • Compensación económica equivalente a 55 días de salario

por año de antigüedad, contabilizando para esta compensación desde la fecha de ingreso hasta el 30-jun2008, redondeando al número de mes entero superior. Mínimo 25.000€ y máximo 32.000€. • Compromiso de mejora del grado de estabilidad de su

contrato, en los términos expresados en el apartado 7. Empleo. ¾ Para el personal afectado por movilidad geográfica de carácter temporal de Lasarte con destino Vitoria: • Compensación económica de 6.000€ anuales durante cada

año de traslado o la parte proporcional que correspondiera. • Compromiso de mejora del grado de estabilidad de su

contrato, en los términos expresados en el apartado 7. Empleo. ¾ Para el personal Voluntario a la movilidad geográfica definitiva sin estar afectado por los criterios de antigüedad anteriores de Lasarte. • Compensación económica de 32.000,-€. • Compromiso de mejora del grado de estabilidad de su

contrato, en los términos expresados en el apartado 7. Empleo.

NOTA 1: Principio de contabilización de traslados y personal voluntario: el número de traslados propuesto es un máximo; por lo tanto, de presentarse personal voluntario para los mismos, la cantidad de estos voluntarios reducirá en igual cuantía el total de traslados obligatorios, con las pautas siguientes: • Voluntarios para traslado de carácter temporal: éstos

reducirán el número de traslados obligatorios de carácter temporal. Es decir, el número de personas que pudieran aparecer voluntarios para la movilidad geográfica temporal restan del personal afectado por la movilidad geográfica temporal obligatoria.

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• Voluntarios para traslado de carácter definitivo: éstos

reducirán el número de traslados obligatorios de carácter temporal. Se restará esa misma cuantía de los traslados obligatorios de carácter definitivo, pasando a ser estos últimos afectados por movilidad geográfica de carácter temporal. Es decir, el personal voluntario para la movilidad geográfica definitiva a Vitoria resta el mismo número de personas de la movilidad geográfica temporal obligatoria y convierte al mismo número de personas afectadas por la movilidad geográfica definitiva en afectados por movilidad geográfica temporal. En todos estos casos se tomará en consideración, fundamentalmente, la antigüedad del personal afectado. NOTA 2: De darse el caso de que alguna persona afectada por la propuesta de continuidad a personal con un contrato temporal y antigüedad inferior a 2 años o por la de movilidad geográfica de carácter definitivo, optase o plantease renunciar a ese puesto de trabajo en otro centro, causará baja en la Empresa, percibiendo en el momento de hacerse efectiva esta baja, la misma compensación económica que le hubiera correspondido de aceptar el traslado. Asimismo, si alguna persona afectada por la movilidad geográfica de carácter temporal, optase o plantease renunciar a ese puesto de trabajo en otro centro, causará baja en la Empresa, percibiendo en el momento de hacerse efectiva esta baja, la compensación económica de 32.000,- €.

2. PERSONAL MENSUAL:

• Movilidad geográfica de carácter definitivo. Se propone el traslado a los centros de Vitoria, Aranda de Duero y Valladolid fundamentalmente, de 30 personas dentro del colectivo de mensuales. 1. Criterios de afectación para la movilidad geográfica de carácter definitivo: ¾ Personal voluntario de todo el centro de trabajo que, o bien sea personal excedente, o cuya función pueda ser reemplazada. Queda excluido el personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa. Asimismo, para el resto de personal mensual, la Página: 13/19


Empresa se reserva el derecho de concesión en función de las necesidades organizativas. ¾ Orden de antigüedad en la Empresa.

2. Compensaciones: ¾ Compensación económica equivalente a 55 días de salario por año de antigüedad, contabilizando para esta compensación desde la fecha de ingreso hasta el 30-jun-2008, redondeando al número de mes entero superior y con un límite máximo de 32.000,- € y mínimo 25.000,- €. se recuerda que queda excluido el personal indicado en el punto anterior. ¾ Para personal voluntario a la movilidad geográfica que no esté afectado por criterio de antigüedad, compensación de 32.000,€. En todos los casos de traslado, para horarios y mensuales: • Abono de 3 días de desplazamiento previo con familia, si procede, a ciudad de destino. • Concesión de préstamo vivienda convenio aun cuando el

afectado ya tuviera uno. • Abono de los gastos de mudanzas si resulta procedente.

9. Bajas indemnizadas. Bajas voluntarias indemnizadas para el personal que desee acometer otros proyectos fuera de la Empresa. Específicas para el centro de Lasarte: La Empresa propondrá 50 bajas indemnizadas para todo el personal del centro de Lasarte con los siguientes criterios diferenciadores de lo habitual:

• Personal que se puede acoger: Personal horario: todo el personal salvo aquellas personas afectadas por otras medidas de adaptación social complementarias mencionadas anteriormente (traslados). Personal mensual: todo el personal salvo personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa, así como los afectados por la movilidad geográfica. Página: 14/19


• Criterios de aceptación: Personal horario: La Empresa se compromete a conceder todas las bajas que se demanden, cuestionando únicamente la fecha de ejecución de la baja, por cuestión de necesidades organizativas. Personal mensual: La Empresa se reserva el derecho de concesión en función de las necesidades organizativas.

• Compensaciones económicas: Equivalente a 60 días de salario por año de trabajo, redondeando al número de mes entero superior hasta un máximo de 1.000 días de compensación.

• Estas bajas indemnizadas autorizadas por la Dirección General de Trabajo dan derecho a la percepción de las prestaciones por desempleo.

NOTA: Si se producen bajas indemnizadas en una cantidad que exceda las 45 (hasta el número máximo de 50), se descontarán de la movilidad geográfica obligatoria, por estricto orden de antigüedad.

Otros centros:

La Empresa propone otras 35 bajas indemnizadas que se regirán por los criterios tradicionales, esto es, no llevan aparejados criterios como los referidos para el personal de Lasarte. Por ello, tanto los criterios de concesión como las compensaciones económicas serán función de las necesidades y circunstancias específicas de cada caso, siendo tratadas particularmente.

10. Garantías. Las partes en este Plan para la Mejora de la Competitividad mantienen una línea de continuidad con la de los Planes realizados hasta la fecha, garantizando un nivel de rentas suficiente en los años anteriores a la jubilación definitiva, permitiendo llegar a la misma en las mejores condiciones posibles. Las garantías son las mismas que en el Plan para la Mejora de la Competitividad anterior, actualizadas las tablas con los IPC de los años 2003/2006. Página: 15/19


De cara a la jubilación definitiva, la situación de los trabajadores(as), tanto la de los que salen por contrato de relevo como la de los que lo hacen por el plan social clásico, a los 65 años, es similar a lo que hubieran tenido si hubiesen estado trabajando hasta esa edad.

PLAN CLÁSICO Descripción Salida entre los 58 y 61,5 años de edad (con extinción del contrato de trabajo). • 2 años en Desempleo, y resto de años, según edad de inicio, en Situación Previa a la Jubilación. • A los 65 años pasa a Jubilación Definitiva. Prestaciones económicas: Salario de Referencia: Salario bruto obtenido en jornada normal y ordinaria de trabajo, con los complementos ligados directamente al desempeño de su puesto de trabajo tales como nocturnidad y similares, correspondiente a los doce meses completos inmediatamente anteriores al inicio de este periodo. Desempleo: Se garantizan unas percepciones complementarias a las prestaciones de desempleo para que el nivel bruto de percepciones en cómputo anual sea del 70% durante los primeros 12 meses y del 72% para los meses siguientes, de la doceava parte del Salario de Referencia, en cada uno de los meses de desempleo con extinción. Situación Previa a la Jubilación Ordinaria: Se garantizan unas percepciones complementarias a las Ayudas de la Situación Previa a la Jubilación Ordinaria para que el nivel bruto de percepciones, en cómputo anual, sea el resultado de aplicar al Salario de Referencia el siguiente baremo: Parte de salario que no supere

26.100 €

87%

Parte del salario entre

26.100 €

y

32.132 €

77%

Parte del salario entre

32.132 €

y

38.164 €

67%

Parte del salario entre

38.164 €

y

44.196 €

57%

Parte del salario entre

44.196 €

y

50.228 €

47%

50.228 €

37%

Parte del salario superior a

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Las percepciones garantizadas en este período se abonan fraccionadas en 14 mensualidades.

CONTRATO DE RELEVO Descripción:

• Salida entre los 60 y 61,5 años de edad. • Novación del contrato de trabajo, a partir de la edad de salida, pasando a la situación de contrato a tiempo parcial por el 15 % de la jornada completa de trabajo.

• Paso a Jubilación Parcial por el 85% del tiempo de trabajo hasta la fecha de jubilación ordinaria (65 años).

No hay extinción de contrato hasta la Jubilación Ordinaria (65 años de edad).

Percepciones: Salario de Referencia: Salario bruto obtenido en jornada normal y ordinaria de trabajo, con los complementos ligados directamente al desempeño de su puesto de trabajo tales como nocturnidad y similares, correspondiente a los doce meses completos inmediatamente anteriores al inicio de este periodo.

Garantía de percepciones: Se garantizan unas percepciones complementarias a las prestaciones de jubilación parcial, para que el nivel bruto de percepciones en cómputo anual no sea inferior al definido por la aplicación al nivel salarial de cada año en activo, durante el contrato a tiempo parcial, del coeficiente de garantía de acuerdo a la tabla siguiente. Los coeficientes de garantía están definidos en función del Salario de Referencia individual. El nivel mínimo, en cómputo anual, de estos complementos será el correspondiente al 15% del salario en activo de cada año. Los complementos a que diera lugar la citada garantía se percibirán distribuidos en 14 pagos anuales.

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SALARIO REFERENCIA

GARANTIA

SALARIO REFERENCIA

GARANTIA

0,00 25.458,75 25.998,75 26.550,00 26.910,00 27.450,00 27.990,00 28.530,00 29.250,00 29.790,00 30.161,25 30.521,25 30.701,25 31.061,25 31.421,25 31.781,25 31.961,25 32.501,25 32.861,25 33.221,25 33.952,50 34.312,50 34.672,50 34.852,50 35.032,50 35.212,50 35.392,50 35.752,50 35.932,50 36,112,50 36.472,50 36.652,50 36.832,50 37.192,50 37.372,50 37.563,75 37.923,75 38.103,75 38.463,75 38.643,75 39.003,75 39.183,75 39.363,75 39.723,75 39.903,75 40.083,75 40.263,75

80,6% 80,5% 80,4% 80,3% 80,2% 80,1% 80,0% 79,9% 79,8% 79,7% 79,6% 79,5% 79,4% 79,3% 79,2% 79,1% 79,0% 78,9% 78,8% 78,7% 78,6% 78,5% 78,4% 78,3% 78,2% 78,1% 78,0% 77,9% 77,8% 77,7% 77,6% 77,5% 77,4% 77,3% 77,2% 77,1% 77,0% 76,9% 76,8% 76,7% 76,6% 76,5% 76,4% 76,3% 76,2% 76,1% 76,0%

40.443,75 40.623,75 40.983,75 41.163,75 41.355,00 41.535,00 41.895,00 42.075,00 42.255,00 42.615,00 42.795,00 42.975,00 43.335,00 43.515,00 43.695,00 43.875,00 44.235,00 44.415,00 44.595,00 44.775,00 44.966,25 45.146,25 45.326,25 45.506,25 45.686,25 46.046,25 46.226,25 46.406,25 46.586,25 46.766,25 46.946,25 47.306,25 47.486,25 47.666,25 47.846,25 48.206,25 48.386,25 48.566,25 48.870,00 49.117,50 49.297,50 49.477,50 49.837,50 50.017,50 50.197,50 50.557,50

75,9% 75,8% 75,7% 75,6% 75,5% 75,4% 75,3% 75,2% 75,1% 75,0% 74,9% 74,8% 74,7% 74,6% 74,5% 74,4% 74,3% 74,2% 74,1% 74,0% 73,9% 73,8% 73,7% 73,6% 73,5% 73,4% 73,3% 73,2% 73,1% 73,0% 72,9% 72,8% 72,7% 72,6% 72,5% 72,4% 72,3% 72,2% 72,1% 72,0% 71,9% 71,8% 71,7% 71,6% 71,5% 71,4%

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11. CONSIDERACIÓN FINAL Las medidas de salida contempladas en este Plan de Mejora de la Competitividad, contrato de relevo y Plan Social Clásico, son de carácter voluntario, y el personal afectado que por la edad, y en las condiciones expuestas, pueda acogerse a las mismas, deberá tener en cuenta que la vía de salida a la cual se vea adscrito es un todo, teniendo que aceptar la misma en su conjunto.

12. COMISION PARITARIA Se constituirá una Comisión Paritaria entre las partes firmantes del presente acuerdo para el seguimiento y aplicación del mismo, en la forma y procedimiento que se establezca.

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