SECCION SINDICAL UGT MICHELIN ARANDA
Julio 2007
NUEVO FORMATO
CONCEPTOS LABORALES En UGT siempre tenemos afán de superación y consideramos que nuestro boletín informativo es eficaz a la hora de comunicarnos con todos los afiliados. Por esa razón hemos trabajado en un nuevo formato más ágil y llamativo. Esperamos agrado.
sea
vuestro
Un saludo. Comisión Ejecutiva UGT Michelín Aranda.
¿Qué es un contrato? Es un pacto entre empresa y trabajador para realizar una determinada tarea a cambio de una retribución. ¿Qué datos debe tener un contrato? Los datos del trabajador, los datos de la empresa y del centro de trabajo. Fecha de inicio del contrato y finalización, la existencia de periodo de prueba y su duración. En algunos casos la distribución de la jornada y cláusulas adicionales. IMPRESCINDIBLE: Categoría profesional, retribuciones brutas y en su defecto convenio aplicable donde se especifican vacaciones y jornada anual y tabla salarial.
Algunos tipos de contrato: Contrato en practicas: Requisito tener algún tipo de titulación oficial. La duración mínima es de 6 meses y como máximo 2 años PERO DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS DESDE LA FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS. Contrato para la formación: Entre 16 y 21 años sin titulación. Tiene como exclusiones en cuanto a la edad determinados colectivos, minusválidos etc. De duración determinada: Por un periodo determinado y permite el paso indefinidos. Existen varios tipos: Obra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producción De interinidad A tiempo parcial: Destinados a prestar servicios por un determinado periodo de la jornada ya sea diaria, semanal, mensual o anua. Puede ser indefinido o de duración determinada. Uno de los más utilizado es el contrato de relevo y el fijo discontinuo.
Contenido: Conceptos Laborales
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Indefinidos: Son aquellos que establecen una relación contractual sin fecha límite en el tiempo. Existen varias modalidades que dependen de las diferentes reformas laborales y acuerdos sobre empleo.
III Conferencia Ordinaria FIA UGT Michelín
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CONVENIO 2007 - 2008
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El actual acuerdo sobre empleo establece la conversión de contratos eventuales en indefinidos cuando la relación contractual con la empresa se mantiene durante 24 meses en un periodo de 30.
COMITÉ DE EMPRESA
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SALUD LABORAL
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