LEY 40/2.007 SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL El pasado día 4 de Diciembre se publicó un paquete de medidas que modifica aspectos muy concretos sobre incapacidad permanente, IT, jubilación anticipada, jubilación parcial, pensiones etc. En el caso de I.T ante un alta medica emitida por una entidad gestora (mutuas), la ley permite recurrir a Inspección medica en un plazo de cuatro días. Pero de todos los aspectos que modifica esta ley el que mas nos afecta es la modificación de la jubilación anticipada en cuanto al acceso a la misma se refiere que pone como requisitos tener cumplidos 61 años de edad con un periodo de cotización efectiva de 30 años. Lo que impide jubilarse anticipadamente a los 60 años como se venia haciendo en Michelín desde hace muchos años. El otro aspecto que modifica sustancialmente es lo referente a la jubilación parcial. Aquí la ley realiza un cambio mas profundo. Como aspectos generales se ha de tener al menos seis años de antigüedad en la empresa anteriores a la jubilación parcial y 30 años cotizados a la seguridad social. La jornada reducida será del 75% como norma general o del 85% si el trabajador contratado como relevista tiene un contrato a jornada completa e indefinido. Esto supone un retroceso para la practica que en Michelín se tenía ya que, por hacer un poco de memoria, los primeros contratos de relevo que se llevaron a la practica en la empresa, la jornada parcial era del 70%.
Contenido: A esto tenemos que añadir que de igual forma que se ha modificado la jubilación anticipada, de igual forma para jubilarse parcialmente se han de tener cumplidos 61 años como mínimo, aunque la ley contempla una disposición transitoria para que esta exigencia se pueda cumplir gradualmente en un placo de siete años a razón de dos meses cada año. Como podéis apreciar la ley modifica aspectos que de alguna forma han sido contemplados en el reciente PMC. Si bien es cierto que la ley ha pasado el tramite reglamentario el pasado mes de Noviembre, su redacción y borrador fue llevado al senado hace mucho tiempo.
LEY 40/2.007 DE SEGURIDAD SOCIAL
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CALENDARIOS 2.008
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PERMISOS RETRIBUIDOS
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SALUD LABORAL
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Nuevo listado de enfermedades profesionales GRADOS DE PARENTESCO
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CALENDARIOS 2.008 Como todos los años, cuando llegan estas fechas empezamos con la incertidumbre de los calendarios. Quizá por esa razón la Sección Sindical de UGT ha intentado construir una propuesta diferente basada en algunos criterios básicos: - Un calendario que permita trabajar en mejores condiciones. - Que permita repartir los fines de semana de forma equilibrada. - Mejorar, en lo posible, el verano, reduciendo la presencia en 11 días de media. - Acortar los ciclos de trabajo durante todo el año. Para ello y llevados por nuestra mejor voluntad, empezamos a trabajar en la comisión de calendarios, con el fin de que año 2.008 fuera el año del cambio. En esa comisión aportamos muchas ideas, algunas ya conocidas y otras nuevas, pero que entendíamos mejoraba sustancialmente los calendarios actuales. Desgraciadamente no todos los que formaban la comisión estaban en la misma sintonía y prefirieron “congelarla” antes que modificar absolutamente nada. Aún así el resto de grupos seguimos trabajando. De este trabajo surgieron las propuestas conocidas y sabedores, como éramos, que de no llegar a un acuerdo seguiríamos con lo mismo, intentemos configurar una sola propuesta: - Los calendarios son para un año. Lo único respetable de año en año son los ciclos de vacaciones. - La teoría de que los calendarios han de ser cíclicos existe porque se crean desigualdades entre los equipos. Estos calendarios minimizan enormemente estas desigualdades. - En este calendario existen dos tipos de rotaciones con lo podemos probar cual es la que nos parece mejor. - La comisión de calendarios a de ser permanente y debe recoger las impresiones que todos los compañeros nos quieran transmitir para mejorar el siguiente calendario con la participación de todos. Como siempre estamos a vuestra disposición para lo que queráis contarnos y sobre todo dar las gracias a todos los afiliados por las ideas que han aportado.
PERMISOS RETRIBUIDOS NACIMIENTO DE HIJOS: Tres días (dentro de los diez días naturales desde el nacimiento). En caso de cesárea 4 días. POR ACOGIMIENTO Y/O ADOPCIÓN DE HIJOS: Tres días de la misma forma que el nacimiento. ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN: - Tres días laborables en caso de cónyuge, hijos o padres del trabajador/a. - Dos días laborables en caso de familiares hasta 2º Grado. - Tres días laborables en caso de persistir la enfermedad en cónyuge o hijos. - Dos días laborables en caso de persistencia en familiares. INTERVENCIÓN SIN HOSPITALIZACIÓN CON REPOSO DOMICILIARIO - Dos días naturales en caso de cónyuge, hijos o padres del trabajador/a. Los días de permiso de este apartado y del 1º del apartado C, podrán ser disfrutados durante el periodo que dure la enfermedad. FALLECIMIENTO: Siete días naturales por cónyuge e hijos, tres días naturales por padres, dos días por familiares hasta 2º grado. ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO: - Por el tiempo indispensable para trabajador/a. - 32 horas anuales en el caso de hijos o cónyuge con deficiencias. MATRIMONIO: 16 días naturales. MATRIMONIO DE PADRES DEL TRABAJADOR/A Y SU CÓNYUGE, HIJO O HERMANOS: Un día siempre que les corresponda trabajar + un día por desplazamiento superior a 350 km. BAUTIZO, PRIMERA COMUNIÓN O ACTO SIMILAR DE LOS HIJOS: Un día si les correspondiese trabajar. CAMBIO DE DOMICILIO HABITUAL: Un día laborable.
Todos los permisos se hacen extensivos a las parejas de hecho que estén registradas como tal. Todos los permisos a salario real. Los permisos por desplazamiento contemplados para los casos legalmente establecidos son: * de 50 a 350 km: dos días naturales. * más de 350 km: tres días naturales.
SALUD LABORAL Actualización del listado de Enfermedades Profesionales La nueva regulación normativa que ha entrado en vigor, introduce por un lado, un nuevo listado de Enfermedades Profesionales abierto, en las que se han incorporado todas las enfermedades del anexo I del listado Europeo y permite añadir de manera automática las nuevas enfermedades que se incorporen al listado europeo y aquellas Enfermedades Profesionales que se declaren como tal por la Entidad Gestora. El texto incorpora en un anexo II aquellas patologías o agentes en los que existe evidencia de su relación con el trabajo como prioritarias para su inclusión en el listado definitivo. Una de las reclamaciones ampliamente demandada por UGT y no atendidas en el nuevo texto normativo, es la inclusión de las enfermedades derivadas de los riesgos psicosociales (condiciones de trabajo) y que la propia R e c o m e n d a c i ó n Europea establece la necesidad de estudiar prioritariamente para su inclusión en los listados de los Estados Miembros. Sin embargo el Acuerdo recoge lo que para la UGT ha sido prioritario y es el establecimiento de criterios para articular un sistema de declaración, notificación, reconocimiento y registro de las Enfermedades Profesionales e instrumentaliza los medios para llevarlo a cabo. Se otorga a los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales que tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, para que lo comuniquen, a través de la Unidad de Salud Laboral de la correspondiente Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma o de la Inspección Médica, a la entidad gestora de la Seguridad Social a los efectos de calificación previstos en la nueva normativa. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del Servicio de Prevención. Para el registro y análisis de las Enfermedades Profesionales, se crea en el ámbito de la Seguridad Social una unidad específica en colaboración con los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. El hecho de que una enfermedad común sea calificada como enfermedad profesional tiene una importancia capital ya que tiene el mismo tratamiento legal que un accidente de trabajo.2 Edita:
Abuelos de Ambos 2º GRADO
Padres y Suegros 1º GRADO Hermano y cuñados 2º GRADO
Tíos 3º GRADO AFECTADOS
Sobrinos 3º GRADO
Cónyuges 1º GRADO
Primos 4º GRADO
Hijos 1º GRADO
Nietos 2º GRADO
Teléfono: 947 522353 Teléfono interno: 2353 Correo electrónico: ugtmichelinaranda@telefonica.net