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LEY 40/2.007 SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL El pasado día 4 de Diciembre se publicó un paquete de medidas que modifica aspectos muy concretos sobre incapacidad permanente, IT, jubilación anticipada, jubilación parcial, pensiones etc. En el caso de I.T ante un alta medica emitida por una entidad gestora (mutuas), la ley permite recurrir a Inspección medica en un plazo de cuatro días. Pero de todos los aspectos que modifica esta ley el que mas nos afecta es la modificación de la jubilación anticipada en cuanto al acceso a la misma se refiere que pone como requisitos tener cumplidos 61 años de edad con un periodo de cotización efectiva de 30 años. Lo que impide jubilarse anticipadamente a los 60 años como se venia haciendo en Michelín desde hace muchos años. El otro aspecto que modifica sustancialmente es lo referente a la jubilación parcial. Aquí la ley realiza un cambio mas profundo. Como aspectos generales se ha de tener al menos seis años de antigüedad en la empresa anteriores a la jubilación parcial y 30 años cotizados a la seguridad social. La jornada reducida será del 75% como norma general o del 85% si el trabajador contratado como relevista tiene un contrato a jornada completa e indefinido. Esto supone un retroceso para la practica que en Michelín se tenía ya que, por hacer un poco de memoria, los primeros contratos de relevo que se llevaron a la practica en la empresa, la jornada parcial era del 70%.

Contenido: A esto tenemos que añadir que de igual forma que se ha modificado la jubilación anticipada, de igual forma para jubilarse parcialmente se han de tener cumplidos 61 años como mínimo, aunque la ley contempla una disposición transitoria para que esta exigencia se pueda cumplir gradualmente en un placo de siete años a razón de dos meses cada año. Como podéis apreciar la ley modifica aspectos que de alguna forma han sido contemplados en el reciente PMC. Si bien es cierto que la ley ha pasado el tramite reglamentario el pasado mes de Noviembre, su redacción y borrador fue llevado al senado hace mucho tiempo.

LEY 40/2.007 DE SEGURIDAD SOCIAL

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CALENDARIOS 2.008

2

PERMISOS RETRIBUIDOS

3

SALUD LABORAL

4

Nuevo listado de enfermedades profesionales GRADOS DE PARENTESCO

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