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--

--

-- -- - -

Convenio 1987

- -- -

Colectivo

- 88

s. A. F. E. NEUMATICOS

MICHELIN VltfJrlfl - Gflsfelz


-

1.

1

-

AMBITOS Artículo

12

- Ambito

Territorial

El presente Convenio afectará al centro NEUMATICOS MICHELIN de Vitoria.

Artículo -

de trabajo

de la Empresa

S.A.F.E.

22

Ambito Personal Afectará el presente Convenio a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales que prestan sus servicios en la factoría de Vitoria, exceptuado el personal de alta Dirección a que se refiere el Artículo 22 - punto l.a de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo.

Artículo -

32

Ambito Vigencia Las normas que se deriven del presente Convenio se aplicarán desde el 1 de Enero de 1987 al 31 de Diciembre de 1988.


2.

2

-

AREA ECONOMICA Artículo

42

AÑO 1987

Las medias horarias las correspondietes Para el personal rán las siguientes

(MH) a aplicar a partir del 1 de Enero de 1987, a Diciembre de 1986 incrementadas en un 6 %.

horario, escalas

MH Diciembre Hasta 538,De 538,oi De 571,01 De 587,01 Superior

como complemento de mejoras:

1986

PTA a 571,a 587,a 604,a 60~,-

al incremento

serán

del 6 %, se aplica-

Incremento

PTA PTA PTA PTA

1,-0,75 0,50 0,25 0,--

% % % % %

AÑO 1988

Las medias horarias (MH) a aplicar a partir del 1 de Enero de 1988, serán las correspondientes al año 1987 incrementadas en base a la previsión de inflación del Gobierno para el año 1988, más 0,5 puntos. Se incorporará a la MHde 1987 la eventual revisión, para que sirva de base para el cálculo del incremento del presente año. Artículo

52

Revisión

Salarial

AÑO 1987

Se efectuará una revisión si al 31.12.87 el IPC establecido por el I.N.E., para este año, resultase superior al 5,5 %. En tal caso la cuantía de la revisión sería el exceso de esta cifra (5,5 %) hasta el IPC r~sultante. La aplicación de esta revisión no dará lugar a un incremento superior al 140 % del IPC previsto para 1987 (140 % de 5 % = 7 %). Si, como consecuencia de la aplicación de esta revisión, resultara un incremento salarial superior al 7 %, la Empresa se compromete a negociar con la comisión negociadora del Conv~nio, para 1987, la posible cuantía a aplicar al exceso del citado 7 %. Si hubiese lugar a revisión, ésta 1 de Enero de 1987, abonándose de 1987 sea conocido oficialmente.

tendría efectos una sola vez,

retroactivos después que

el

desde el IPC de

La revisión afectará únicamente a la MH en el personal horario y a la situación salarial individual en el personal mensual, con exclusión de la antigüedad y todos los pluses restantes, en ambos casos.


-3 AÑO 1988 Se efectuará una revisión si al 31.12.88 el IPC establecido por el 1. N.E., para este año, resultase superior al IPC previsto. En tal caso la cuantía de la revisión seda el exceso del IPC previsto hasta el IPC resultante. La aplicación de esta revisión no dará lugar a un incremento superior al 140 % del IPC previsto para 1988. Si, como consecuencia de la aplicación de esta revisión, resultara un incremento salarial superior al 140 % del IPC previsto, la Empresa se compromete a negociar con la comisión negociadora del Convenio, para 1988, la posible cuantía a aplicar al exceso del citado 140 % del IPC previsto. Si hubiese 1 de Enero

lugar a revisión, ésta tendría efectos de 1988, abonándose de una sola vez,

1988 sea conocido

retroactivos después que

desde el el IPC de

oficialmente.

La revisión afectará únicamente a la MH en el personal horario y a la situación salarial individual en el personal mensual, con exclusión de la antigüedad y todos los pluses restantes,en ambos casos. Artículo 62

Se establece

un salario

base

único

para

todas

las

pesetas/día para 1987, para el personal retribuido pesetas/mespara el personal retribuido por mes. Para el año 1988, estas cantidades para el año 1988 más 0,5 puntos.

serán

categorías de 1.670,hora y de 50.100,-

por

incrementadas

en el

IPC previsto

Artículo 72 se establece en 102 PTA/hora, que equivale El plus de Nocturnidad para 1987 por jornada de 8 horas.

Para

1988,

el

valor

de

1987

será

incrementado

en

el

a

IPC previsto

816 PTA

para

1988, más 0,5 puntos. Artículo

82

Se establece

el siguiente

plus de Antigüedad:

HORARIOS (PTA/HORA)

1987 ---------

1988

---r--:", ...

MENSUALES(PTA/MES)

1987

----------

.

2 3 4 6 8 11 16 21 26 31

años: años:. años: años: años: años: años: años: años:

años:

8,60 PTA 11,15 PTA 13,85 PTA 19,10 PTA 24,35 PTA 32,35 PTA

45,55

PTA

58,70 PTA 72,00 PTA 85,25 PTA

Como anexo N2 2 se incorporará del personal mensual.

8,90 PTA 11,55 PTA 14,35 PTA 19,80 PTA 25,20 PTA 33,50 PTA 47,15 PTA 60,75 PTA 74,55 PTA 88,25 PTA

al presente

1988 - ""j'-¡; -6:; --

1. 574 PTA

2.040 2.535 3.496 4.456 5.920 8.336 10.742 13.176 15.601

PTA PTA PTA PTA PTA PTA PTA PTA PTA

Convenio un texto

1.62(

PTA

2.114 2.626 3.623 4.612 6.131 8.628

PTA PTA PTA PTA PTA PTA PTA PTA

11.117 13.643 16.150

sobre

PTA Antigüedad


-4 Artículo

92

Para 1987 el resto de Pluses será incrementado de Diciembre 1986, y para 1988 los valores en el IPC previsto para 1988, más 0,5 puntos. Artículo A)

102

Gratificaciones Se establecen Julio y otra las siguientes:

extraordinarias dos gratificaciones extraordinarias en Navidad, cuya cuantía y condiciones

.

. La fecha de dicho bre. B)

en un 6 % sobre los valores de 1987 serán incrementados

240 horas de complemento salarial 240 horas de Antigüedad. 30 días de salario base

de pago de estas gratificaciones será, la de Julio, a mediados mes. La de Navidad, durante la semana anterior al 25 de Diciem-

Participación

en Beneficios

En concepto de una gratificación

participación equivalente

. La fecha

iguales, una en serán, en resumen,

en a :

beneficios,

se

abonará

al

personal

100 horas de Antigüedad 15 días de salario base

de pago se prevé

a mediados

del mes de Septiembre.

El importe correspondiente a las 240 horas de complemento salarial y antigüedad descritos en el apartado A y el de las 100 horas de antigüedad del apartado B, serán multiplicados por el coeficiente 1,066 en 1987 y 1,081 en 1988 para el personal a turnos y para el personal en jornada partida (2 x 4) por el coeficiente 1,05 en 1987 y 1,064 en 1988. Anexo En el mes de Diciembre, aparte de las horas trabajadas, 8 horas más en concepto de Nochebuena y Nochevieja.

)

la

Empresa abonará


-53.

JORNADA Artículo

112

A. AÑO1987 -------El número medio será de 40 horas a)

Personal

de horas de trabajo a la semana, para distribuidas de la siguiente manera:

que trabaja

Lunes a Viernes

Sábadbs

b)

Personal

-

-

en tres

turnos

(A,

todo

el

personal,

B Y C)

Turno A : De 6 h. a 14 h. Turno B : De 14 h. a 22 h. Turno C : De 22 h. a 6 h. Turno A : De 6 h. a 14 h. Turno B : No se presenta Turno C : No se presenta

en 2 x 8 (A Y B) Y 1 x 8 (A)

Lunes a Viernes

- Turno A : De 6 h. a 14 h. Turno B : De 14 h. a 22 h. Turno A : De 6 h. a 14 h. Turno B : No se presenta

Sábados

c)

Personal

en 1 x 8 (B)

Lunes a Viernes: De 14 h. a 22 h. Sábados : De 10 h. a 14 h. d)

Personal

que trabaja

El personal

en jornada

que distribuye

Lunes a Viernes: Sábados En todos los casos análogos a los hasta

partida

su jornada

de lunes

a sábado trabajará:

De 8 h. a 13 h. De 15 h. a 18 h. : De 8 h. a 12 h. expuestos en este ahora vigentes.

artículo

se respetarán

criterios

B. AÑO1988 -------A partir de este año se pacta una reducción de jornada de 3 días para todos los sistemas de trabajo. Así pues, a partir de 1988 el número medio de horas de trabajo a la semana para el personal que trabaja a 3 turnos (A, B, C), en 2 .turnos (A, B), jornada partida (2 x 4) y otros, será de 39,46 horas/semana (39 horas 28 minutos). No varía la distribución 3 días de reducción de o de compensación regulado a título individual por no tengan días libres o armónica y regular de las

de jornada señalada en el apartado A). Los jornada aplicables en 1988, son días libres su disfrute en el artículo 132. Serán tomados aquellas personas que por su clase de jornada de compensación, sin que se altere la marcha instalaciones.


.. ...

- ......

Artículo

19 días

laborables ., C10n.

7 días

-

distribuidas en Agosto,

de la siguiente del

3 al

1987, dos siguientes:

días

forma:

26, ambos inclusive,

laborables, tomados a título individual una marcha armónica y regular de las criterios que más adelante se indican.

Para el año en las fechas

-

-

122

Las vacaciones estarán

-

6

de este

resto

referidos

a coc-

de manera que se respete instalaciones y según los

de vacaciones

se disfrutarán

uno en los dos medios días de 24 y 31 de Diciembre. otro, bien sea el sábado 2 de Mayo, o el viernes 24 de Julio o el sábado 26 de Diciembre según los equipos de trabajo.

(Equipo

C),

-

La base de cálculo para el pago de los 19 días de vacaciones del mes de Agosto seguirá siendo la establecida actualmente, con la jornada semanal de 40 horas, multiplicada por el coeficiente 1,066 para el personal a turnos y por el coeficiente 1,05 para el personal en jornada partida.

-

Sábado Santo se considerará festivo mientras permanezcan como festivos los días de Viernes Santo y Lunes de Pascua (o Jueves Santo y Viernes Santo). Los sábados

serán

considerados

como días

laborables

a todos

Para el año 1988, la Empresa confeccionará el calendario de acuerdo con el Comité de Empresa, siguiendo criterios los establecidos en el presente artículo. Artículo Días

l.

los

efectos.

y vacaciones, análogos a

132

libres

o de compensación

A) AÑO1987 -------La aplicación de la jornada establecida en los artículos 11 y 12, para el personal a turnos y 2 x 4 que distribuye su jornada de lunes a sábado, permite el disfrute de horas libres o de compensación equivalentes al exceso de horas de aquellas semanas en que se supere la jornada semanal de 40 horas, con objeto de que en cómputo medio semanal la jornada sea, en todo caso, de 40 horas. B) AÑO 1988 --------

-

La aplicación de la jornada establecida en los artículo 11 12 para el personal a turnos y 2 x 4 que distribuye su jornada de lunes a sábado, permite el disfrute de horas libres o de compensación equivalentes al exceso de horas de aquellas semanas en que se supere la jornada semanal de 40 horas. A estas horas libres o de compensación se añadirán los 3 días de reducción de jornada, indicada en el artículo IV! - B, con objeto de que en cómputo medio semanal, la jornada sea, en todo caso, de 39,46 horas (39 horas 28 minutos).

2.

En ambos años el disfrute de los días libres o de compensación resultante del apartado anterior, serán tomados a título en dos bloques conjuntamente con el resto de vacaciones,

o fracción individual de manera


-

7 -

la suma de días (D.L. + R.V.) o 2 una unidad de diferencia en más en el primer bloque, si la suma (D.L. + R.V.) no fuera par. La distribución del primer bloque será rota ti va por orden de antigüedad, es decir, los trabajadores que en el presente año les corresponda ser los primeros en la elección, al año siguiente serán los últimos en elegir y así sucesivamente. Para el segundo bloque se seguirá el mismo procedimiento, teniendo en este caso la prioridad los más modernos, quienes al año siguiente serán los últimos y así sucesivamente. La disribución de ambos bloques se hará sujetándose, en todo caso, a una marcha armónica y regular de las instalaciones.

que cada uno de los dos bloques tenga el mismo número de libres o de compensación más resto de vacaciones, o sea,

3.

El pago de estos días libres o de compensación momento en que se disfruten a salario real.

será

realizado

en el

El resto de vacaciones se abonará en la cuantía equivalente a la que corresponda a tal tiempo como trabajado, multiplicándose su media horaria (MH) y antigüedad por el coeficiente 1,066 para el personal a turnos y por el coeficiente 1,05 para el personal en jornada partida (2 x 4). Se confeccionará, antes del 1 de Enero de cada año, de acuerdo con estas normas, un calendario anual con las fechas concretas de estos bloques de días libres o de compensación y resto de vacaciones por equipos según talleres.


- 8

4.

ARE A

SOCIAL

Artículo

142

de Distancia

Plus A)

-

Trabajadores

residentes

fuera

El Plus de Distancia residentes fuera del 1987 y en 1988.

del

municipio

establecido municipio de

de Vitoria

para todos aquellos trabajadores Vitoria, será de 5,PTA/Km, en

Para poder percibir este plus, se requerirá un recorrido superior a 3 Kms, tomando como punto de partida el Ayuntamiento de la localidad en que se resida y como punto de llegada la entrada habitual de fábrica, tomando en consideración el recorrido más corto normalmente practicable. Se pagará la cantidad que resulte de considerar un recorrido de ida y vuelta al día, es decir, un viaje de incorporación a la fábrica y otro de regreso al domicilio, hasta un máximo de 50 Kms/día total. B)

Trabajadores

residentes

dentro

del

El Plus de Distancia establecido en el municipio de Vitoria, será el -

-

Distancias

Distancias

inferiores

superiores

Para la percepción dos de ida y vuelta En ambos casos, que, por cualquier Artículo

a 2 Kms.

municipio

de Vitoria

para los siguiente:

- No percibirán

a 2 Kms.

"" ~

trabajadores

Plus

I',&~

que

habiten

de Distancia.

42,PTA/día trabajado, 1988.

en 1987 y en

de este plus se entenderá que la suma de los es, como mínimo, de 4 Kms. no se abonará el Plus de Distancia motivo, el trabajador no se presentara

recorri-

los días en los al trabajo.

152

Guarderías La ayuda en concepto de guardería para hijos de trabajadoreGlY para trabajadores viudos, se amplía para aquellos trabajadores cuya esposa sufra una larga hospitalización y acredite la necesidad. El montante máximo en 1987 y en 1988. Artículo

162

Colonias

Infantiles

de

esta

prestación

se

establece

en

8.703,-

PTA/mes

Se atenderán la totalidad de las solicitudes cursadas para los hijos de los trabajadores, concediéndose todas aquellas plazas que cumplan las normas establecidas por la Empresa, respecto a las edades de participación, solicitud dentro del plazo, reserva de plaza y aceptación del régimen de organización y actividades de las mismas.


-

Artículo

9

-

172

Becas Se establece un número de 28 becas, que serán oto~gadas en su totalidad. Para su concesión, será prioritario el aspecto económico o puesto de trabajo. La cuantía

de dichas

becas

será:

85.000

PTA si el interesado

reside

con su familia.

240.000

PTA si el interesado sus estudios.

reside

fuera del domicilio

paterno

para cursar

En ambas cantidades está incluido el importe de los libros de texto. El resto de las modalidades para adjudicación de las becas no sufrirá alteración respecto a las normas actualmente en vigor. La diferencia entre las becas otorgadas por S.A.F.E.N. MICHELIN y los organismos oficiales, y que hayan recaído en un mismo peticionario, pasará a incrementar la cuantía de las ayudas para estudios.

Artículo

182

Préstamo

vivienda

La Empresa concederá a los trabajadores afectados por el presente Convenio que lo soliciten, préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas, con arreglo a las condiciones que se estipulan a continuacion : -

Cuantía y amortización 6oo~OO

La cuantía máxima del préstamo, no excederá de 700.000 las primeras 350.000

PTA, de las cuales PTA no devengarán interés alguno, y las 350.000 PTA úl

timas devengaránun interés del 4 % anual.

-

Las cantidades prestadas por estos conceptos, se amortizarán en un plazo de 10 años, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan anticipar la amortización. La Empresa, a estos efectos, quedará autorizada rio a retener, de las retribuciones salariales, -

Condiciones

para acceder

por el trabajador beneficia las cuotas de amortización~

a los préstamos

Todos los trabajadores de la plantilla tendrán acceso en condiciones de igualdad a la concesión para adquisición de vivienda, reservándose la Empresa la facultad de denegar la concesión de los mismos cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: 12

-

Cuando no se acredite por el solicitante una antigüedad de un año al servicio

22

-

de la Empresa.

Cuando el trabajador que solicite el préstamo, tenga concedido por S.A.F.E.N. MICHELIN otro préstamo de igual carácter, o de distinta naturaleza pendiente de amortización.


,')')CJ .j:~"y"

~

-

0? u;~o-

¿.Lo () Ao-

32

-

Cuando la vivienda objeto a uso propio del trabajador con él convivan.

42

-

Cuando el ya titulares

52

-

Cuando se haya solicitado

Otras

c.c~

~",.¿

kc..~~

familiares

el traslado

~-

e..v-.clc.-.

CG<,Q;"V\-

}

- 10

del préstamo, solicitante

solicitante o sus de una vivienda.

de.- ~~

-

no vaya a ser destinada y de sus familiares "que que

a otro

con

centro

convivan

él

sean

de trabajo.

estipulaciones

En el supuesto de que la Empresa, en virtud de duda razonable, estime necesario asegurar que el préstamo se destina precisamente a la finalidad social para la que se otorga, podrá reservarse la facultad, en el supuesto de compra por el beneficiario de la vivienda, de págar directamente al vendedor la cuantía iinporte del préstamo; en el caso de tratarse de construcción' llevada a cabo por el propio beneficiario, a través de cooperativa o cualquier otra forma asociativa, podrá supeditar la concesión del préstamo a la presentación de la certificación de obra firmada por el Arquitecto-Director. Una vez concedido el préstamo, y mientras no se haya amortizado en su totalidad, el arrendamiento o enajenación de la vivienda por el beneficiario, estará condicionado a la autorización expresa y por escrito de la Empresa. En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre el trabajador beneficiario del préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquél queda obligado, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortización o a constituir hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital no amortizado. El prestatario se obligará incendios, en Compañía de no inferior al valor total los documentos de renovación Artículo

a suscribir una Póliza de Seguros solvencia reconocida, por un importe de la vivienda y a exhibir ante la anual.

192

Neumáticos

vehículos

de personal

Se entregarán a todos los trabajadores que lo soliciten, alguna, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1)

Antigüedad,

2)

Cumplimiento de las vehículos del personal

Artículo

contra mínimo Empresa

como mínimo,

normas establecidas (Edición 1978).

Ayuda para estudios las

siguientes

distinción

de 1 año en la Empresa.

202

Se establecen

sin

ayudas:

en el

libro

de

equipamiento


- 11 AÑOS

- Formación - Formación

- B.U.P. - C.O.U.

profesional profesional

1987 Y 1988

10.010 PTA/curso " 15.665 " 13.345 " 15.665

de ler grado de 22 grado

- Estudios

universitarios, medios y superiores - Fomento del Euskera para el personal en plantilla: .

.

22.045

"

En concepto de matrícula

1.177

"

Curso previa justificación de asistencia y aprovechamiento

5.297

"

Estas ayudas se percibirán una sola vez casos excepcionales.

Artículo

por cada grado académico salvo

212

Jubilación

La Empresa mantiene durante la vigencia del presente Convenio la modalidad de permisos retribuidos que a continuación se expone: Se establece un sistema de permisos retribuidos, que abre la posibilidad de beneficiarse del mismo a todo miembro del personal cuya antigüedad en la Empresa estimada al cumplir los 65 años de edad alcance o supere los 20 años según las condiciones siguientes: 12

- Personal de talleres horarios

propios

(horarios

de los talleres:

y

mensuales) reducción

que

trabajen

progresiva

según

los

de actividad.

. A partir

de la fecha en que se cumplan los 61 años y medio de edad, los interesados podrán disfrutar de 1 día de permiso retribuido por semana, independientemente de los días libres de otra naturaleza que les pudieran corresponder. A partir de la fecha en que se cumplan los 62 años y medio de edad, los días de permiso retribuidos serán de 2 por semana.

.A

partir de la fecha en que se cumplan los 63 años y medio de edad, serán 3 los días de permiso retribuido por semana.

22

- Personal rarios

mensual

de

las

que trabaja

oficinas:

en ~ornada

reduccion

de

la

de mañana actividad

y tarde, a media

según

los ho-

jornada.

A partir de la fecha en que se cumplan los 62 años de edad, los interesados podrán disfrutar de un permiso retribuido durante la mitad de su jornada diaria de trabajo: las mañanas y tardes libres deberán ser elegidas de forma que, en su conjunto y mensualmente, se equilibren con las mañanas y tardes trabajadas. 32

- Condiciones de retribución de los permisos Personal

horario:

80 % de su salario

(MH + Antigüedad).

Personal

mensual:

65 % de su salario

correspondiente.


-

4Q

-

12 -

Pagas extraordinarias y beneficios Las pagas cionalidad

extraordinarias serán abonadas teniendo en cuenta la proporentre el tiempo trabajado y el tiempo de permiso retribuido;

se aplicarán a

los salarios teóricos correspondientes a cada uno

de estas partes (trabajadas y 'de permiso retribuido) los coeficientes siguientes: .

1

para los salarios

teóricos

correspondientes

a la parte

. 0,8 o 0,65, según los casos definidos en el apartado rrespondiente al tiempo de permiso retribuido. 5Q

-

Mantenimiento

de la base de cotización

a la Seguridad

trabajada.

para la parte co-

Social

Con el fin de que el personal no sufra un perjuicio en el momento de su jubilación definitiva a los 65 años: .

Las pagas en las que se cotice a efectos de seguros sociales (las 12 pagas normales del año, en las que cotiza también la parte proporcional de las pagas extras de Julio y Navidad, así como la de beneficios), si en la liquidación mensual el total para la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social fuera inferior al tope máximo de cotización, fijado para la categoría de cada interesa-

do, los porcentajes de retribución establecidos en el 3 serían

apartado

incrementados.

. Este incremento (que no podría superar, evidentemente, el 100 % de la MH + antigüedad o del salario mensual) sería el máximo compatible con el hecho de que la nueva base de cotización a Seguridad Social resultante no fuera superior al tope máximo establecido para la categoría 6Q

-

Carácter

profesional

de cada

interesado.

no acumulativo

Estas ventajas serán absorbidas por posibles mejoras futuras en las condiciones de jubilación, que puedan ser aportadas por vía legislativa o convencional.

Artículo

222

Durante la vigencia del presente miento del Seguro de Vida, siendo 1.

-

Convenio, la Empresa garantiza el manteniel extracto de la Póliza el siguiente:

El Contrato se rige por las disposiciones legales en vigor y las normas habituales de aplicación en este tipo de Seguro.

2.

-

Estarán asegurados los trabajadores en activo en la S.A.F.E.N.M., los que se encuentren en situación de I.L.T., I.P. Y fuerza mayor no atribuible al trabajador, con el límite, en cualquier caso, de 65

años.


-

3. - Capital

13

-

asegurado:

- 100 % del Salario de Referencia del interesado, para los solteros, viudos y divorciados, sin hijos a cargo. 120 % del Salario de

Referencia del interesado, para casados

o sin hijos a hijos a cargo.

y

-

4.

-

El

salario

de

-

-

de la horas

solteros,

viudos

y

divorciados,

(con con

correspondiente a las retribuciones

S.A.F.E.N.M. durante los últimos 12 meses, extraordinarias y cualquier otro concepto

Se considerará el accidente como causa de fallecimiento, cuando éste se produce

6.

para

Referencia es el

brutas devengadas con exclusión de extrasalarial. 5.

cargo)

por lesión

corporal

debida

a la acción

exterior, súbito o violento, y que cause su fallecimiento en que sufrió la lesión.

ajeno dentro

a de

de un acontecimiento

la voluntad del interesado, un año a partir de la fecha

Se considerará que un accidente es de circulación, en los siguientes supuestos: .

Fallecimiento

del interesado

como

peatón,

causado

por un vehículo.

. Fallecimiento del interesado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre, exceptuando la participación en pruebas deportivas. . Fallecimiento del interesado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, incluido el transporte en el avión de una Sociedad del Grupo MICHELIN. 7.

-

Garantías de los riesgos asegurados: a ) Fallecimiento: asegurado.

los

beneficiar ios

recibirán

el

importe

del

capital

b) Fallecimiento por accidente: Además de la garantía a), los beneficia rios recibirán otro importe igual al capital asegurado. c) Fallecimiento por accidente a) y b), los beneficiarios asegurado.

de circulación: recibirán otro

Además de las garantías importe igual al capital

d) Invalidez, en grado de incapacidad permanente absoluta interesado recibirá el importe del capital asegurado.

El propio

Para las garantías a), b) y c) los beneficiarios, salvo instrucciones expresas del trabajador, lo serán en el orden de prelación siguiente: 12

-

El cónyuge

del trabajador.

22

-

Los hijos

32

-

Los padres

42

-

Los herederos

del trabajador. del trabajador. legales.


-

14

-

8. - Documentos justificativos: Para reclamar el pago de las garantías definidas en el apartado 7., los beneficiarios deberán remitir a la S.A.F.E.N.M. todos los documentos justi ficati vos que se precisen para la justificación de los hechos causantes de la garantía.

9.

-

El importe de las primas para la cobertura de los riesgos y garantías definidos en el apartado 7. correrán TOTALMENTE A CARGODE LA S.A.F.E.N. MICHELIN, es decir, sin participación alguna de su personal.

la.

-

Definición

de hijos

a cargo:

de lo previsto en el apartado 3., se considerarán hijos A efectos a cargo, los relacionados en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador, menores de 18 años, o menores de 21 años si prosiguieran estudios de carácter oficial, para la obtención de un título académico o profesional de grado superior o medio, en Universidad o Escuela, con exclusión de los cursos por correspondencia de cualquier tipo. Contratos

individuales,

complementarios

o facultativos

a)

Todos los asegurados a los que se refiere el apartado 2. podrán voluntariamente, a título individual, el capital asegurado.

b)

Asimismo, podrán contratar parcial o total resultante

del

un

individualmente accidente.

seguro

de

ampliar

invalidez

Las primas referentes a estas ampliaciones individuales voluntarias correrán a cargo de cada interesado, seg~n las modalidades que serán comunicadas por nuestro Servicio de Seguros a los interesados en estas opciones. Artículo

23Q

- Todos los permisos pagados lo serán - Días de permiso por necesidades de establecidos, en punto de destino:

.

función

de

la

a salario

real.

desplazamiento distancia del

en los casos legalmente lugar de residencia al .

50 Kms a

100 Kms :

1 día

por desplazamiento.

De 101 Kms a

350 Kms :

2 días

por desplazamiento.

De

Mas de 350 Kms

.. 3 días por desplazamiento.


-

15

-

Artículo 242 Taller spa La Empresa manifiesta que se mantendrá la política de adecuar a los trabajadores de este taller, en el plazo más breve posible, en puestos fijos cuando existan vacantes. Asimismo seguirán utilizando esta adecuación del personal

la formación profesional de dicho taller.

como medio de facilitar

La Empresa hace público que para ella los trabajadores de spa, mientras exista este taller, tienen los mismos derechos laborales, tanto sociales como económicos, que el resto de la actual plantilla de S.A.F.E. NEUMATICaS MICHELIN.


-

Artículo

25Q

Complemento

A)

-

16 -

en la situación

Se establece

un

de r.L.T.

complemento

para

situaciones

de

r.L.T.,

de accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad accidente no laboral, en la forma que se indica a continuación: r.L.T. por accidente

de trabajo

y enfermedad

común

Complemento hasta el 75 que se indica más abajo, vigésimo inclusive.

y accidente

común

y

profesional

Complemento hasta ~l 100 x 100 del salario, calculado que se indica más abajo, desde el primer día de la baja. r.L.T. por enfermedad

derivadas

en

la

forma

no laboral

x 100 del salario, desde el primer día

calculado en la forma de la baja y hasta el

Salario Se entiende por salario, durante el período de abono de estos complementos, el formado por las retribuciones que durante el mismo hubiera percibido el operario estando trabajando, calculadas en base a su MH más Antigüedad y Pluses referidos al mes anterior al de la baja. Se excluyen los Pluses de transporte, distancia y las retribuciones de carácter indemnizatorio, así como las horas extraordinarias. El complemento que se abonará hasta el 100 x 100 o hasta el 75 x 100, se gún la naturaleza de la 1. L. T. de que se trate, será teniendo en cuenta los subsidios que por este concepto haya percibido de la Seguridad Social, Caja de Previsión, Empresa y Mutua Patronal durante el período correspondiente. Condiciones

12

-

Para

para concesion

hacer

efectivo

de los complementos

el

complemento mes

a

mes,

cualquiera que

sea su origen, será condición indispensable que el índice promedio mensual de absentismo del personal horario, referido a los doce meses inmediatamente anteriores, no supere el índice medio del año 1984 incrementado en 0,50 puntos.

El cálculo del índice de absentismo, se efectuará en base a las horas perdidas (por accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad común y accidente no laboral), y las horas teóricas de trabajo. 2Q

-

En las situaciones de

r.L.T. derivadas de enfermedad común y

accidente no laboral, a partir del 4Q proceso de baja de un operario dentro del año natural, el complemento que se establece se abonará únicamente desde el cuarto día de la baja y hasta el vigésimo, ambos inclusive. 32

-

Para

percibir

el complemento

en las situaciones

de I.L.T. origina-

das por enfermedadcomón y accidente no laboral, será preciso tener cubierto el período de establecido

el Régimen

General

cotización y carencia que tiene

de la Seguridad

Social.


-

4Q - Estos complementos, se abonarán siempre condiciones actuales de las prestaciones General de la Seguridad Social.

B)

que se de

mantengan

I.L.T.

5Q

-

El complemento, no significará en en situación de baja que trabajando.

6Q

-

Cuando el complemento se refiera a un período que está en dos meses naturales consecutivos, la liquidación se efectuará en el segundo mes.

ningún

caso

que

- En

17

del se

-

las

Régimen cobre

más

comprendido del mismo,

anteriormente en este las mismas condiciones y salario señalados x 100 del salario en artículo, el complemento pasará a ser del 85 absentismo del personal el supuesto de que el índice promedio mensual de horario, no supere el índice 4,75 %.

.


- 18 -

5.

SEGURIDAD E HIGIENE Artículo

262

El Comité -

de Seguridad

Un Presidente

e Higiene,

designado

tendrá

la siguiente

composición:

por la Empresa.

- Cinco miembros designados por el Comité de Empresa entre los trabajadores de la plantilla del centro, procurando que éstos pertenezcan a servicios diferentes.

-

la

Cinco miembros designados por Vicepresidente y el Secretario.

Artículo

Empresa, entre los que figurarán

el

272

Las competencias

serán

las siguientes:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para prevención de los riesgos profesionales.

b) Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos de la Empresa sobre todos aquellos temas que tiendan a una mejor seguridad e higiene de la Empresa.

c)

Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidos en la Empresa, con objeto de evitar unos y otras.

d)

Promover

soluciones

para las

cuestiones

de

seguridad

e higiene que

le sean planteadas.

e) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de seguridad e higiene.

f) Cooperar

en

la realización

y

desarrollo de programas y campañas

de

seguridad.

g)

Velar por la eficaz organización seno de la Empresa.

de

la lucha contra incendios en el

Artículo 282 Reuniones

El Comité de Seguridad e Higiene, asuntos

se

reunirá mensualmente

para

tratar

de su competencia.

Las horas transcurridas en estas reuniones mensuales, no serán contabilizadas en el cómputo de las 40 asignadas a los miembros del Comité de Empresa que, a su vez, formen parte del Comité de Seguridad e Higiene.

Las reuniones del Comité

de Seguridad e Higiene se celebrarán dentro de

las horas de trabajo, y serán computadas como tiempo de trabajo y, caso de prolongarse fuera de la jornada de trabajo, se abonarán sin recargo, o se retardará, si es posible, la entrada al trabajo en igual tiempo si la prolongación .ha tenido lugar durante el descanso del mediodía.


-

Artículo

19 -

292

Con el fin de poder

ejercer adecuadamente las responsabilidades son asignadas, los miembros del Comité de Seguridad e Higiene a los puestos de trabajo de acuerdo con la normativa siguiente:

que les accederán

a)

Cada mes se designará

b)

Además de estas visitas periódicas, podrá ser objeto de visita todo puesto de trabajo en el que haya tenido lugar un accidente grave, los que se estime conveniente por el Comité de Seguridad e Higiene y aquéllos en los que sea requerida la presencia de alguno d~ sus miembros por parte del personal, a través de la Maestría.

c)

Al objeto de no interferir en el normal desarrollo del trabajo Servicio concernido, el Comité de Seguridad e Higiene destacará, entre sus miembros pertenecientes al personal, preferentemente correspondiente a dicho Servicio, junto con uno de los Técnicos Servicio de Seguridad.

del de al del

La visita se efectuará Servicio visitado.

del

Artículo Sigilo

un Servicio

en

para ser visitado.

compañía

de un miembro

de la

Maestría

302 profesional

Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene quienes, por la naturaleza de sus competencias, puedan entrar en relación con materias que afectan al secreto de fabricación, observarán sigilo profesional, asesorándose con la presidencia del mismo Comité respecto a la confidencialidad de lo tratado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.


20

-

6.

COMITE

-

DE EMPRESA

Artículo

31Q

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de los trabajadores en la Empresa, para defensa de sus intereses. Artículo

del

conjunto

32Q

Competencias

l.

El Comité de Empresa tendrá

las siguientes

comp~tencias

:

1.1

- Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

1.2

- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria demás documentos que se den a conocer a los socios y en las condiciones que a éstos.

1.3

- Emitir informe con carácter la Empresa, de las decisiones tes cuestiones: a) Reestructuración o definitivos

c) Planes

de formación

d) Implantación de trabajo.

previo a la ejecución por parte de adoptadas por ésta, sobre las siguien-

o

así

profesional

revisión

de

como

traslado

o

parciales o

total

parcial

de la Empresa. sistemas

de organización

1.4

-

Emitir status afecte

1.5

-

Conocer los modelos de contrato de trabajo, cen en la Empresa, así como los documentos ción de la relación laboral.

1.6

- Ser informado graves, salvo

1.7 - Conocer

totales

y ceses de plantilla y temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, de las instalaciones.

y los mismas

y control

informe cuando la fusión, absorción o modificación jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia al volumen de empleo. escritos relativos

de todas las sanciones impuestas oposición expresa del interesado.

del que

que se utilia la termina-

por

faltas

muy

trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.


-

1.8 1.9

Conocer mensualmente el número de horas extraordinarias en la Empresa y su distribución por secciones.

- Ejercer

-

21

realizadas

una labor:

a) De vigilancia, en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como del res to de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. b) De vigilancia y control de las Higiene en el desarrollo del trabajo

Seguridad

e

Participar en la gestión de obras sociales establecidas en Empresa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio los trabajadores o sus familiares.

la de

1.10

-

1.11

- Proponer a la Empresa cuantas consideren de trabajo.

1.12

-

Ser

los

oportunas

para

representantes

ciones colectivas

directos

técnicas

la productividad de los

trabajadores

y de organización y las

condiciones

en las

negocia-

con la Empresa.

1.13

-

Velar por el cumplimiento de la normativa en todo lo referente a materia laboral.

1.14

-

Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.

2. Los informes

que

deba

emitir

el

reconocidas en los apartados 1.3 elaborarse en el plazo de 15 días. Artículo

y sigilo

reconoce

ejercer

legal

o paccionada

Comité a tenor de las competencias y 1.4 del número 1 anterior, deben

al

acciones

profesional Comité

Los miembros

del profesional

de

Empresa capacidad, como órgano colegiado, o judiciales en todo lo relativo al por decisión mayoritaria de sus miembros.

administrativas

de sus competencias,

sigilo

vigente

332

Capacidad Se

mejoras

mejorar

condiciones de de la Empresa.

Comité de Empresa y éste, en su conjunto, en todo lo referente a los números 1, 2,

para

ámbito

observarán 3 Y 4 del

apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado y para distintos fines de los que fuera del estricto ámbito de aquélla motivaron su entrega.


- 22 Artículo

34Q

Reuniones El

Comité

de

Empresa

vez al mes en sesión

se

reunirá

ordinaria

y,

con

la

representación

excepcionalmente

de la

en sesión

Empresa

una

extraordinaria,

cuando las circunstancias de tal carácter lo exijan, a petición de cualquiera de las partes y a condición de cumplir con los siguientes requisitos: lQ

-

22

- Preaviso

Presentación del en la reunión. mínimo

orden de

24

del

día,

horas

con

entre

indicación

la

del

asunto

de

la

petición

a tratar

reunión

y su

celebración.

32

-

Cuando la reunión la solicite acreditar que la decisión la mayoría de sus miembros.

La reunión siguientes Artículo

deberá celebrarse, a la convocatoria.

el de

Comité de Empresa, la convocatoria ha

en todo caso,

dentro

de las

la petición deberá sido adoptada por

48 horas

laborables

352

Garantías Los miembros trabajadores,

del Comité de Empresa, como representantes tendrán las siguientes garantías:

legales

de

los

a)

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa y el delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

b)

Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c)

No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d)

Expresar, colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, con libertad sus opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.


- 23 Artículo

362

Horas

Disponer de un crédito de 40 horas mensuales, retribuidas a salario real, cada uno de los miembros del Comité para el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles entre los miembros pertenecientes a una misma central o agrupación electoral. La finalidad

de la disposición

sera:

. Las reuniones del Comité de Empresa . Sus gestiones en el exterior . El tiempo pasado en el despacho del

. La

información del bocadillo,

Comité durante el al personal, en los locales sociales, de modo que no se altere la marcha de la producción.

Cuando circunstancialmente no exista en un taller personal, la Maestría autorizará al representante para que se desplace al local social correspondiente, al personal cuando dicho representante lo solicite trabajadores.

un del con o

tiempo

representante del taller más próximo el fin de informar a petición de los

No estarán comprendidas dentro de las 40 horas mensuales disponibles, las pasadas en reuniones ordinarias mensuales con la Empresa y en las extraordinarias, convocadas por la Empresa. Además del tiempo estipulado para desarrollar su cometido, los miembros y Vicesecretario, dispondrán del Comité de Empresa, el Presidente, Secretario respecti vamente de 20, 15 Y 10 horas, para realizar los trabajos propios de estos cargos. Artículo Sala

372

de reuniones

y despacho

La Empresa pondrá a disposición Una sala para de 24 horas.

sus

reuniones.

del Comité de Empresa: Esta

. Un despacho para uso funcionamiento interno,

exclusivo equipado

La Empresa se hará cargo

del material

Artículo

382

Tablones

de anuncios

sala

utilizada

mediante

un preaviso

del Comité con el fin de facilitar con sus correspondientes muebles. consumible

Se colocará un tablón de anuncios para a cada reloj de fichar de los talleres, vigente. Artículo

será

de oficina,

uso exclusivo de acuerdo

su

de uso corriente.

del Comité, junto con la legislación

392

Asambleas

La Empresa abonará gastos de asambleas, y el correspondiente

15.000 PTA mensuales en 1987 y 1988 "al Comité para debiendo facilitar el Comité un preaviso de celebración orden del día.


-

7.

24

-

SECCIONES SINDICALES Artículo 402

para la

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Los trabajadores afiliados a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituirse en Secciones Sindicales de Empresa, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

Artículo Garantías

412 de las Secciones

Sindicales

Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:

a) Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En eJ supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado por faltas muy graves, salvo oposición expresa del interesado, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia para el delegado de la Sección Sindical a la que pertenezca. b)

Celebrar reuniones, previa no ti ficación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

c)

Recibir

la información

que le remita

su sindicato.

d) Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios situados en los talleres, en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral, a cuyo efecto, dirigirán copia de las mismas, previamente, a la Empresa quien no se opondrá a su publicación en tanto guarden el respeto a personas o a la Empresa. Igualmente, estas Secciones Sindicales, tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que el delegado representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que, como tal, le corresponden.

e) El

ejercicio de las actividades sindicales no podrá interferir el trabajo de los restantes trabajadores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus delegados sindicales lo harán durante el tiempo de bocadillo.


-

Artículo

25

-

422

Delegados

sindicales

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan obtenido más del 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa tendrán tres delegados sindicales.

Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos con presencia en el Comité % de los votos en la elección al de Empresa que no hayan obtenido ellO representadas por un delegado sindical. Comité de Empresa estarán Los delegados sindicales serán trabajadores en activo elegidos por los afiliados en la Empresa al Sindicato o Central correspondiente; serán, preferentemente, miembros del Comité de Empresa.

Artículo

432

Garantías

1)

y funciones

de los delegados

sindicales

Tendrán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa.

las establecidas

legalmente

para

Cada delegado sindical podrá disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

2) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la representación Empresarial.

3) Tener acceso a

la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

4) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la pero sin voto. 5)

Empresa

en

materia

de

Seguridad e Higiene, con voz

Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

6) Podrán

recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello durante el tiempo de bocadillo.

7) Los delegados ceñirán

sus tareas sindicales que les son propias.

Artículo Cuota

a la realización de

las funciones

442

sindical

La Empresa descontará de la nómina mensual de sus trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los trabajadores afiliados, a las Centrales o Sindicatos.


- 26 El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Empresa entregará copia de la transferencia en la Empresa, si la hubiere. Artículo

a la

representación

sindical

452

Excedencias Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.


8.

27

-

ORGANIZACION DELTRABAJO Artículo

462

Comisión de Organización. 1

-

Funcionamiento

Se

crea una Comisión de Organización, delegada del Comité de Empresa, para los temas relacionados con la Organización del trabajo.

Como paso previo a su funcionamiento, la Empresa se compromete a dar a los miembros de la citada Comisión una formación sobre el sistema de Organización en la Empresa. Tal Comisión queda constituida por siete miembros plantilla, elegidos por el Comité de Empresa. 11

-

en

activo

de

la

Bases de Funcionamiento A)

Intervención de la Comisión

.

Actuará

por delegación

del Comité.

. El área de actuación de esta Comisión se refiere a aquellas modificaciones, en el tema de la Organización Industrial, que se recogen en el apartado B. . En las modificaciones no recogidas en el apartado B), donde según lo establecido, no interviene la Comisión, queda la Empresa en libertad de ponerlas en práctica en cualquier momento, considerando ambas partes, Empresa y Comité, que son facultades propias de la Dirección.

.

Las

horas de los miembros de la Comisión se tratarán igual que

se hace en las otras

Comisiones

ya existentes.

La Comisión se pronunciará en los quince días siguientes a la entrega de los documentos. Si, pasados estos días, no ha habido pronunciamiento, se dará por aceptada la modificación por parte de la Comisión y del Comité. B)

Modificaciones .

en las que intervendrá

la Comisión

Todo paso de un puesto al fijo a tarifa.

. Aquéllas que, para mantener la misma GH que tenía antes modificación, sea necesario variar la producción anterior modificación

en una amplitud

igualo

mayor de

~

de la a la

10 %.

. En los casos en que la modificación realizada no llegue al + 10 %, la Comisión no intervendrá, excepto que en el período de un año, a contar desde el momento de la puesta en funcionamiento de la modificación, hacia atrás, se hubieren realizado modificaciones que unidas a la última alcanzaran~el ~10 %, en cuyo caso, en la últi ma modificación se daría lugar a la i~tervención de la Comisión.


-

.

28

-

Toda introducción de una nueva unidad de producción en puesto ya

a

menos

tarifa,

siempre

a un operario

Ejemplo:

que

esta

en el equipo

unidad

ocupe o pueda ocupar al

completo.

la introducción de una nueva unidad de producción (nueva dimensión) en una PAP se considerará modificación en la que intervendrá la Comisión. La introducción de una nueva unidad de producción (nueva bobina), en una cortadora 10/30 no originará la intervención de la Comisión.

C) Contenido

de la Comunicación

En las modificaciones en las que intervenga la Comisión, una comunicación escrita con los siguientes documentos:

Documento

-

Documento de puesto

-

Cuadro de tarifas

-

Documento explicativo

se efectuará

de puesto

Copia del fijado en el puesto de trabajo, en el cual se recogen las condiciones de establecimiento de la tarifa (situación física del puesto, condiciones de trabajo, método operatorio, consignas, condiciones de recepción del producto, etc.). Cuadro

de tarifas

Copia del fijado en el puesto de trabajo, en el cual se recogen las condiciones de paga del operario (número de tarifa, designación, precio fijo tarifa, etc.). Cuadro

explicativo

únicamente

A entregar apartados: -

Razones

técnicas,

la introducción -

a

la

Comisión y que tendrá los siguientes

organizativas

o modificación

o

productivas que han originado

de la tarifa.

Diferencias entre el método antiguo y nuevo, con cuantas explicaciones sean posibles (cambios tecnológicos que afecten al TU, implicaciones de los cambios en la seguridad, cambio de método operatorio, etc.). Relacionando cada cambio con la variación en tiempo que origina. Especificaciones .

.

de los puntos

Producción de referencia Nivel de valoración % de variación misma GH

.

siguientes:

necesario

de

producción

% de ocupación y coeficienteK

para mantener

la


-

29

-

D) Momento de la Comunicación Una vez terminado el estudio de organización, se procederá a efectuar la comunicación a los operarios afectados por el estudio y a la Comisión, procurando que las dos comunicaciones se efectúen en el mismo día, a ser posible. La comunicación

a los

operarios

se efectuará

en la forma habitual.

La comunicación a la Comisión se hará ORG, haciendo entrega de los documentos.

por

La Comisión, si lo estima

visitará

después de la comunicación, conveniente.

parte

de SP y Servicio el puesto

afectado,


-

DISPOSICIONES

PRIMERA

30

-

FINALES

DENUNCIA tácitamente por períodos de un año Este Convenio se prorrogará lo denunciase con 1 mes de antelación si ninguna de las dos partes a la fecha de expiración de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.

SEGUNDA

COMISION PARITARIA Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se constituye una comisión paritaria interpretadora del Convenio, que estará formada por 6 vocales de la representación de los Trabajadores y 6 vocales de la representación de la Empresa y sus correspondientes suplentes, de entre los que han in tervenido en las deliberaciones. Dicha comisión se reunirá dos veces al año, la primera en el primer semestre y la segunda durante el segundo semestre, y podrá estar presente el Sr. Presidente de las deliberaciones.

TERCERA

En todo lo no previsto en el establecido en las disposiciones

-------------

presente Convenio, legales vigentes.

se

estará

a lo


HOJAN~ 1

ANEXO 1

PROGRAMA DE

DISFRUTE DE

RESTO DE VACACIONES y

I

-

LOS BLOQUES

HORAS DE

COMPENSACION

OBTENCIONDE LOS BLOQUES"DIAS U HORASDE COMPENSACION"

Para el personal que distribuye su jornada de lunes a sábado, de días (u horas) de compensación ha de calcularse para de horario:

el número cada

tipo

3 x 8 Fabricación 2 x 8 1 x 8 A 1 x 8 B 2 x4 Dentro de cada horar io el número de horas por aquellas semanas en que se supera la con objeto de que en cómputo medio semanal de 40 horas.

de compensación jornada semanal la jornada sea,

será generado de 40 horas, en todo caso,

Esto nos da : Personal

trabajando

en 3 turnos

A-B-C

Equipo nQ 1 : Empieza en B al 01.01.87 Tiene

15 semanas con un excedente de 8 horas 15 x 8 = 120 horas de compensación.

por semana:

Equipo nQ 2 : Empieza en C al 01.01.87 Tiene

15 semanas con un excedente 15 x 8

= 120

horas

de 8 horas

por semana:

de compensación.

Equipo nQ 3 : Empieza en A al 01.01.87 Tiene

17 semanas con un excedente 17 x 8

Personal

trabajando

en 2 turnos

= 136

horas

de 8 horas

por semana:

de compensación.

A-B

Equipo nQ 1 : Empieza en B al 01.01.87 Tiene

15 semanas con un excedente 15 x 8

= 120

horas

de 8 horas

por semana:

de compensación.

Equipo nQ 2 : Empieza en A al 01.01.87 Tiene

15 semanas con un excedente 15 x 8

= 120

horas

de 8 horas

de compensación.

por semana:


HOJAN2 l

Personal

trabajando

El primer

sábado

en turno

trabajado

Tiene

1 x 8 A

en el año es el 10.01.87

16 semanas

18 x 8 Personal

trabajando"eIT"turno

El primer

sábado

Equipo

trabajando

31 semanas

Tiene

con un excedente 124 horas

=

sábado

n2 2 : El primer Tiene

trabajado

25 semanas

25 x 4

en el año es el 03.01.87

100 horas

sábado

trabajado

22 semanas

"Dias .

se

(u horas)

unen

a

de 4 horas

=

los

en el año es el 10.01.87

88 horas

de 4 horas

por semana:

de compensación.

RESTO DE VACACIONES

+

establecido, quedan 5 días de vacaciones

días

de compensación

por semana:

de compensación.

con un excedente

Para t987, según el calendario a disfrutar.

. Estos 5 días o bloque:

por semana:

de compensación.

- OBTENCION DE LOS BLOQUES DIAS DE COMPENSACION .

de 4 horas

con un excedente =

2 x 4 11

de compensación.

en 2 x 4

n2 1 : El primer

Equipo

por semana:

en el año es el 10.01.87

31 x 4 Personal

128 horas

=

de 8 horas

1 x 8 B

trabajado

Tiene

con un excedente

de compensación

(HC) + RESTO

para

formar

DE VACACIONES

el conjunto

(RV)"

El bloque del conjunto "Días de compensación + Resto de vacaciones" no es siempre múltiplo de 8 horas. Ello implica la posible aparición de fracciones de días de compensación de 4 horas que se completarán con 4 horas de trabajo para formar las 8 horas.

111

-

PROGRAMA DE DISFRUTE DE LOS BLOQUES Antes

del 1 de Enero

de cada

año se confeccionará

un programa

para:

. Determinar el

número de HORAS DE COMPENSACION a disfrutar en los diferentes tipos de horarios (3 x 8, 2 x 8, 1 x 8 A, 1 x 8 B Y 2 x 4) en función de cómo empieza el año cada equipo.

.

Posicionar los bloques "Compensación a lo largo de todo el año. Se aplicarán -

las siguientes

reglas

+ Resto

de vacaciones"

extendiéndolos

para tal posicionamiento:

El último día del bloque anterior a las vacaciones del mes de Agosto debe

"empalmar"

con el primero

de vacaciones,

Vacaciones final

de

principio

un bloque

un bloque de Agosto

de


HOJA

El día 1 de Enero con año anterior).

será

el

principio

NQ

de un bloque

(No se admite

solapado

de un bloque

(No se admite

solapado

-

El día 31 de Diciembre con año posterior).

-

Para determinar la extensión de cada bloque en día "naturales", solamente se considerarán como contabilizables los días laborables en los cuales el personal se hubiese tenido que presentar al trabajo:

será

el final

.

1 festivo

. .

1 domingo 1 sábado en el cual el operario normalmente no se presentaría al trabajo.

3

no se deben considerar días de compensación ni de resto de vacaciones

Respetando siempre estas bases se construirá el programa trabajando desde vacaciones hacia Enero y desde vacaciones hacia Diciembre, evitando al máximo los "huecos" entre cada bloque. No pueden superponerse fracciones de bloque. . Una vez realizado tal posicionamiento, para obtener los semi bloques a disfrutar

-

Se tratará Si el de los en

de que cada semibloque

cada a título

tenga

bloque será individual:

dividido

en

2

el mismo número de días.

el número de días del bloque es impar, se redondeará a la mitad superior número de días de uno de los semibloques (A o B) teniendo la precaución que incida el fenómeno, a partir de ese momento, en todos los A o B (no se deberá admitir que en unos casos sea en los A y en otros los B).

Ejemplo: DC

+

RV = 19 días

19

;f = 9,5

-

,

~semibloque

dlas~

Cada semibloque incluirá

A : 10 días

"

B :

días de vacaciones

9 días

restantes

(RV)

:

Si el número de RV es par, se repartirán de igual manera en cada semibloque. Ejemplo:

3 RV

A B

6 R~semiblOqUe " .

Si el númerode RV fuese

: :

3 RV

impar (caso

manera que siempre sean números número a cada tipo de semibloque.

enteros

de 1987), en cada

se repartiránde tal semibloque

y el mismo

Ejemplo:

~se 5 RV~

.

b

3 RV (siempre

a los

A)

A B : 2 RV (siempre

a los

B)

°

" ml loque

:

Se reservará la designación de semi bloque "A" para los casos en los que se prevea pueda ser más interesante para el operario (porque esté asociado

a vacaciones;

porque

más días naturales; por la

tenga

festivos

época del año; ...).

en su seno;

porque

sean


HOJA N2 4

IV

-

FUNCIONAMIENTO .

DEL PROGRAMA

Se establecerá

un programa

de disfrute

por cada equipo

según

talleres.

. El personal de cada equipo será ordenado por orden de antigüedad en la Empresa. Caso de fecha idéntica de antigüedad, clasificar por orden alfabético. . La elección de los semibloques A se hará por rango de antigüedad (del más antiguo al más moderno) según la clasificación definida en el punto anterior, con rotación en todos los años, de forma que los trabajadores que en el presente año les corresponda ser los primeros en la elección, al año siguiente sean los últimos en elegir y así sucesivamente. Ejemplo:

Situación

primer

Número

personas

de

año:

30 personas

por

bloque

=

y 11 bloques.

30

11

=

2,7

--->

3 personas

con el fin de obtener una mayor agilidad en la rotación, para el año 1987 y siguiendo el ejemplo anterior, las tres personas que fueron las primeras en elegir este año y las tres siguientes, serían las últimas en hacerlo el año próximo. Orden de elección

Operarios por antigüedad

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

12

22 32

3 personas por bloque

B a final E

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62 72 82 92 102 112 122 132

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\ \

D

F

K

A

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\L B

\H

C

1

etc.

G E

Con el fin de equilibrar la elección de los bloques A y B, la elección del semibloque B se hará empleando la misma lista de clasificación por orden de antigüedad, utilizada en la elección de semibloques A, pero empezando la elección del semibloque B por el final de dicha lista.


HOJAN2 5 Tomando el será:

ejemplo

de

los

Orden de elección Bloques

bloques Operarios

A

1986,

el

- -.

Bloques

(*) --J'

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orden

32 42

etc.

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52

A

92

62

B

82

72

C

72

82

D

62

92

E

52

102

F

42

112

G

32

122

H

22

132

1

(*) Este dica

122

112

sería el orden una vez hecha la rotación, para los bloques A.

. Cambio de equipo

o de

taller

iQsertará, el), su nu_evo grupo que--le setá -r-espetada. Como principio los semi bloques

general, del año.

B

.. -13-2

K L

22

de elección

Orden de elección

por

antigüedad

12

.

A, para

(cambio en función

definitivo) : el de su antigüedad

al momento de la elección

Solamente se permitirá tener más de número de operarios en un equipo supere

de la forma que se in interesado se en la Empresa

se han de cubrir

todos

un operario por bloque cuando el número anual de bloques.

el

Ejemplo: Calendario

l.

2.

1987

= 11

bloques

Número de personas/equipo = 20 Tendremos 9 bloques (20 - 11) que permitirán frutar de las mismas fechas. 9 bloques

con 2 personas.

2 bloques

con 1 persona.

Número de personas/equipo

=

30

8 bloques

con 3 personas

y 3 bloques

con 2 personas.

a 2 personas

dis


HOJA N2 6

.

Tomando el ejemplo 1, la Maestría, conociendo el número de bloques de más de 1 persona (9), permitirá la elección siguiendo el criterio de antigüedad hasta agotar este número de bloques con 2 operarios. En los otros dos bloques no habrá más que un operario en cada uno.

. Si el número de bloques por año es igualo supera el número de operarios de un.equipo no s~ ~d~itirá más de un operario por bloque. Ejemplo: 11 bloques

y 11 operarios

=1

11 bloques

y

8 operarios

=1

operario

por bloque.

operario por bloque, 3 bloques no se utilizarán, existe mayor posibilidad de elección.

. Una vez elegido su bloque al principio del que disfrutar tal cual (fechas y duración) (o vaya a cambiar) de turno, de tipo de horario

año, el operario lo tendrá pese a que haya cambiado o de taller.

-------

El programa

de muestra

corresponde

al taller

de cocción.

-------

Las normas anteriores no impiden que, respetando la regla de la marcha armónica de las instalaciones, así como la de no perjudicar a un tercero, se pueda permitir cualquier cambio en la planificación inicial a raíz de un acuerdo entre un operario y su Jefe de Equipo o entre dos operarios. Tal cambio no modificará elecciones de bloques.

en absoluto

-------

el

rango

de antigüedad

para

futuras


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1 987

DIAS FESTIVOSY VACACIONES

DIAS LABORABLES

MES DIA

ENERO i

1 6

DENOMINACION

VAC.

FEST.

OTROS.

1 1

Año Nuevo

Reyes

DE .24h. DE 1 6h .

N DOMINGOS DE 8h.

20

5

20

4

31

4

4

28

5

31

4

30

I

FEBRERO MARZO

19

San José

1

21

4

ABRIL

17 18 20 28

Viernes Santo Sábado Santo Lunes de Pascua San prudencio

1 1 1 1

19

3

Fiesta del Trabajo Vacaci6n (Eq. A)

1

MAYO

1 2

I

i !

18

Corpus Christi

1

JULIO

24 25

Vacaci6n (Eq. C) Santiago

1

AGOSTO

Vacaciones

!

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5

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del 3 al 26 inclusive

12

TOTAL

8 24 25 26 31

21

4

4

30

3

4

31

2

5

31

1

I I

i

1

Fiesta de la Hispanidad

22.

4

4

30

21

5

4

31

21

4

5

30

4

31

1

t

Navidad Vacaci6n (Eq. A) Nochevieja

31

3

de la Virgen

Inmaculada Nochebuena

5

1 1

NOVIEMBRE DICIEMBRE

4

22

SETIEMBRE

OCTUBRE

10

19

(Referidas a los talleres de cocci6n) Virgen Blanca Asunci6n

,

1

JUNIO

-roTAL DIAS

t

19

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1 1

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45

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ANEXO 2

ANTIGUEDADPERSONALMENSUAL. CRITERIOS DE PAGO Con el fin de aplicar un criterio de acuerdo con el Convenio, y considerando la Empresa que se ha pagado siempre la antigüedad al personal mensual, el actual sistema de antigüedad sustituyéndolo por el que se modifica resulta de multiplicar las pesetas hora del baremo antigüedad del Convenio, por 183 horas mes.

Obtención

de las

horas

mes:

365,25 días/año 12 meses

=

30,4375

30,4375 días/mes 7 días/semana

=

4,3482

4,3482

semanas/mes

días/mes semanas/mes

x 42 horas

semana

= 182,63

horas/mes.

La aplicación de este baremo altera la configuración actual de la nómina con posible modificación de los importes de Antigüedad y Complemento de y Cantidad, pero no supone en ningún caso la disminución de la Calidad cantidad total que venía percibiendo el empleado. Ejemplos:

Método actual........

S.B.

C.C.

A.

Total

200

1.000

100

1.300

70

1.300

-----------------------------------------------------------------

Antigüedad Baremo

Este

...........

método tomará efecto

200

1.030

desde

el 1 de Enero de 1987.

-------


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