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CONVENIO

COLECTIVO

-----------------1989

---------

S.A.F.E.

90

NEUMATICOS

MICHELIN

---------------------------VALLADOLID

----------

VALLADOLID.

A 20 DE ABRIL DE 1989


Hoja nQ

1

CONVENIOCOLECTIVO 1898 V 1990

S.A.F.E.N.

MICHELIN - VALLADOLID

CAPITULO 1~ : NtUTOS

El presente

Convenio

la Empresa S.A.F.E.N.

afectará

al

Centro

de Trabajo

de VALLADOLID

de

MICHELIN.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales que presten sus servicios en el Centro de Trabajo mencionado en el artículo anterior, exceptuando al personal de alta Dirección a que se refiere el artículo 2Q, punto 1.a de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores).

hasta

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de Enero de 1989 el 31 de Diciembre de 1990, siendo por tanto su duración de' dos años.


Hoja nQ

2

CAPITUW 2íl : /IREA Een4D«CA

AÑo 1989

A).- Personal

Horario

Las medias horarias (MH) a aplicar a partir del 1 de Enero de 1989 serán las correspondientes a Diciembre de 1988 incrementadas en un 6,5%. Para el personal horario, como complemento del incremento 6,5%, se aplicarán las siguientes escalas de mejoras: INCREMENTO

MH DICIEMBRE 1988

697,- Pts ...................... a 738,- Pts ................ De 738,01 a 757,- Pts ................ De 757,01 a 779,- pts ................ Superiora 779,- Pts ................

1,00 0,75 0,50 0,25 O

Hasta

De 697,01

B).-

Personal

del

% % % % %

Mensual

El personal

mensual

tendrá un aumento

calculado

individualmente

de forma que garantice un incremento del 6,5% sobre la situación salarial de Diciembre 1988, salvo el concepto de antigüedad que queda regulado en el artículo 8 del presente Convenio.

AÑo 1990

A).- Personal

Horario

Las medias horarias (MH) a aplicar a partir del 1Q de Enero

de

1990 serán las correspondientes al año 1989 incrementadas en 5.,5%. Se incorporará a la MH de 1989, la eventual revisión para que sirva de base para el cálculo del incremento del presente año. Para el personal horario, como complemento del incremento 5,5%, se aplicarán las siguientes escalas de mejoras: MH DICIEMBRE 1989

-

Has ta 749, Pts De 749,01 a 792,-

De 792,01

INCREMENTO

...................... Pts ................

a 810,-

Pts

................

De 810,01 a 832,- Pts ................ Superior a 832,- Pts Los tramos de función

la escala

de la eventual

del

. . . . . . . . . . . . . . . .

para 1990 podrán

revisión.

1,00 % 0,75 % 0,50 % 0,25 % O % ser modificados

en


Hoja nQ

B).- Personal

3

Mensual

Tendrá un aumento a partir del 1Q de Enero de 1990 calculado individualmente de forma que garantice un incremento del 5,5% sobre la situación salarial de Diciembre de 1989, salvo el concepto de antigüedad que queda regulado en el artículo 8 del presente Convenio. Se incorporará a la situación salarial de 1989 la eventual revisión para que sirva de base para el cálculo del incremento del presente año.

AÑo

1989

Se establece una Garantía Salarial, para este año, de 1,5 puntos por encima del IPC real del año 1989, establecido por el I.N.E. Conocido el IPC real de 1989, se realizará una revisión de los conceptos J salariales que más adelante se indican, si la suma del IPC real 1989

más la Garantía Salarial es superior al incremento pactado en el artículo 4, y en la cuantía en que tal suma supere el incremento pactado para el año 1989 (6,5%).

AÑo 1990 Se establece una Garantía Salarial, para este año, de 1 punto por encima del IPC real del año 1990, establecido por el I.N.E. Conocido el IPC real de 1990, se realizará una revisión de los conceptos salariales que más adelante se indican, si la suma del IPC real 1990, más la Garantía Salarial, es superior al incremento pactado en el artículo 4, y en la cuantía en que tal suma supere al incremento pactado para el año 1990 (5,5%).

AÑos 1989 y 1990 Si hubiere lugar a la revisión aquí pactada, ésta tendría efectos retroactivos desde el 1Q de Enero de cada año, abonándose de una sola vez, después de que el IPC real de 1989 y 1990 respectivamente, sea conocido oficialmente. La revisión caso de producirse, en cualquiera de los dos años, afectará exclusivamente a los siguientes conceptos salariales: - Salario

base

- MH - Situación salarial - Antigüedad

individual

- Resto de pluses (Artículo 11)

(personal

mensual).


Hoja nQ

4

Para el año 1989 la cuantía del salario base convenio intercategorías será de 1.890 Pts. diarias, para el personal retribuido por horas, y de 56.700 Pts. para el personal retribuido por mes. Para el año 1990 estas

cantidades

serán

de 1.994 Pts.

Pts.

y 59.820

respectivamente.

Estas cantidades serán incrementadas la revisión de cada año, si a ella hubiere

El plus considerándose 22 horas y las Para

Se establece

en la cuantía lugar.

por

establecida

de noche queda establecido en 116 Pts/hora para el año 1989, horas nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 6 horas.

1990,

el valor

el siguiente

será

de 125 pts/hora

baremo: MENSUALES(PTSIMES)

HORARIOS(PTS/HORA) ANTIGUEDAD

..............

1989

1990

................ ................ ................

1. 844 2.445 2.993

1.949 2.575 3 . 158

1990

1989

03 Años .............. 04 Años ..............

14,05 17,20

11,20 14,80 18,15

06 Años

23,85

25,15

................

4.150

4.376

30,50

32,20 42,50 59,90 77,25 94,70

................ ................ ................

5.307 7.012 9.883

................ ................

12.737 15.617

5.603 7.395 10.423 13.442

02 Años

08 Años

.............. ..............

10,60

11 Años.............. 16 Años .............. 21 Años ..............

40,30 56,80 73,20

26 Años

89,75

..............

31 Años

..............106,25

112,10

Los valores del baremo de los años función de las eventuales revisiones .. ~

. . . . . . . . . . . . . . .. 18. 488

1989 y 1990, podrán pactadas.

16.478

19.505

ser modificados

9 : P.1Wrnd2. QNUII1QUe. La prima de arranque queda fijada en 708 pts/hora para Para 1990 dicha prima queda fijada en 750 Pts/hora.

1989.

en


5

Hoja nQ

hasta

Este plus es refundición de los utilización del útil y noche del sábado. La cuantía para

parte

~

para

en 8.000 pts/mes

1989

mejor

denominados,

y 8.500

pts/mes

1990. Este plus será pagado mensualmente porporcional de las vacaciones. Se abonará

.

se establece

ahora

proporcionalmente

durante

al tiempo

todo el año, e incluye

realmente

la

trabajado.

11: Re.6:tode. p~

El resto de los pluses 5,5% para 1990.

A).-

serán

incrementados

en 6,5% para

1989 y en un

Se mantienen dos gratificaciones extraordinarias iguales, una en Julio y otra en Navidad, cuya cuantía y condiciones serán, en resumen, las siguientes: -

Un

mes

natural

El periodo

con

de referencia

- Del 1 de Enero -

que

la

jornada

para

estas

al 30 de Junio

actual

suponen

gratificaciones

184

horas

será:

para la de Julio

Del 1 de Julio al 31 de Diciembre para la de Navidad

B).- Participación

en Beneficios

En concepto de participación en beneficios, se abonará al personal una paga equivalente a la mitad de una de las gratificaciones citadas anteriormente, o sea, 92 horas. El periodo de referencia será el mismo que en años anteriores. C).- Cuantía El importe

de las horas

de Beneficios, correspondiente.

de

será el

las gratificaciones

de la

MH más

extras

la

y de

la

antigüedad


Hoja nQ

.

6

13: /-Io1uU~

~

Ante

la situación

del paro existente

y con el objeto

de favorecer

la

creación de empleo. ambas partes acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias. con arreglo a los siguientes criterios:'

1.-

Horas

extraordinarias

habituales.

supresión.

2.-

Horas extraordinarias que vengan reparar siniestros y otros daños así como en caso de riesgo de realización.

3.-

Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción. ausencias imprevistas. cambios de turnos y otras

circunstancias de carácter naturaleza

de la actividad

siempre que no modalidades

exigidas por la necesidad de extraordinarios y urgentes. pérdida de materias primas.

estructural, derivadas de

propia

de la Empresa.

quepa la utilización

de contratación

temporal

de las

previstas

la

mantenimiento,

distintas

por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa trimestralmente sobre el número de horas realizadas especificando sus causas y la distribución por Servicios.

horas

La Empresa y el Comité extraordinarias.

determinarán

el carácter

Las horas extras que se harán en la cantidad se abonarán. según las siguientes fórmulas: Las dos primeras laborables:

horas

trabajadas

mínima

en la mañana

Precio hora extra = (MH + Antigüedad)

-

Resto

La

de

las

indispensable.

o la tarde de días

x 2

de las horas extras:

Precio hora extra = (MH + Antigüedad)

-

y naturaleza

base de cálculo

para el pago de las horas

x 2,25 extraordinarias

seguirá siendo la establecida actualmente. Para los años coeficiente 1.018.

1989

y

1990 tal

base será

multiplicada

por el


Hoja nQ

Las horas trabajadas en domingo y festivo, que no

7

sean horas

extraordinarias, es decir, que tengan un posterior descanso no retribuido de igual cuantía al tiempo trabajado, serán abonadas según el valor de la MH más Antigüedad multiplicado por el coeficiente 2,75. La base de cálculo establecida actualmente.

Para los años coeficiente 1,018.

siempre proceso

para el pago

1989

y

1990 tal

de

estas

horas,

seguirá

base será multiplicada

siendo

la

por el

serán abonadas a Las paradas que en su día se pagaban a 9/10 por causa de fuerza mayor, ajenas y cuando no sean motivadas productivo.

MH, al


Hoja nQ

8

CAPITULO 32 : TIF.JIPOlE TRR3A10 * AIr:t.k,J~ o 17: JOIUI/1D4

A).-

AÑo 1989 A partir del 1Q de Enero de este año se pacta una reducción de jornada (RJ) de un día para todos los sistemas de trabajo, que unido a los 3 R.J. existentes del Convenio Colectivo anterior, 4 días/ano de Reducción de Jornada (RJ). Así pues a resultan partir del año 1989 el número medio de horas de trabajo a la semana para todo el personal, salvo el que trabaje en 4x8 y 5x8, será de 39,29 horas/semana (39 horas 17 minutos). Para el personal que trabaja en 4x8 y 5x8, con esta reducción, la jornada semanal promedio será de 37,29 horas/semana (37 horas 17 minutos). Los 4 días de reducción de jornada aplicables en 1989, son días libres o de compensación regulado su disfrute en el artículo 18. Serán tomados a título individual por aquellas personas que por su clase de jornada no tengan días libres o de compensación, sin que se altere la marcha armónica y regular de las instalaciones. Los sistemas de trabajo de 5x8, 4x8, 3x8, 2x4, 2x8 y 1x8, seguirán con la misma organización del trabajo que tenían establecida durante el año 1988, permitiendo un funcionamiento de los útiles de producción de 293 días de 24 horas en 1989. Sistema

5x8

Este sistema se regirá por el calendario establecido en el anexo y es practicado en diversas variantes en el periodo de vacaciones, como ya es habitual, para adaptarse a las estructuras de los sectores donde son seguidas. Sistema 4x8

Este

sistema

se regirá

por el calendario

establecido

en el

anexo. Sistema

3x8

En este sistema, el personal trabaja a turnos de 8 horas de lunes a viernes y en dos turnos de 8 horas (mañana y tarde), los sábados. La aplicación de la jornada especificada anteriormente para el personal que practica este sistema, permite el disfrute de días libres mediante un programa compatible con la marcha de la producción. Sistemas

de 1x8. 2x8

V

2x4

En estos sistemas se trabajará un sábado de cada dos laborables, los días libres resultantes podrán ser tomados el viernes o lunes anterior o posterior al día de descanso.


Hoja nQ

B).-

9

,AÑO 1990J su cuantía como tanto en La jornada de trabajo a la establecida igual distribución es exactamente diferencia con la única apartado A) de este artículo, continuación se expresa: Excepcionalmente, por razones de calendario, para el año las cuatro horas de Nochebuena y las cuatro Nochevieja, no serán consideradas como RJ o RV. El RJ o RV no utilizado será otorgado a título individual reglamenta en el artículo 18.

su en en el que a

presente horas de

añadido al resto de RV y y disfrutados tal como

RJ se

Los días de funcionamiento de los útiles de producción, vendrán determinados por los calendarios, empleando en su cofección, los mismos criterios que en el año 1989.

* AIt;t;,ú::u,to18: Dia.6 ~

o. de,~.

hDrl1r~.J..ón

AÑOS 1989

-

Jte6to de, wcacü:Jne.6

(RJIJ y

de, d01U1t1dD. (R:1 J.

1990

A).- La

aplicación de la jornada establecida en el artículo 17, para el personal a 1x8, 2x8, 3x8 y 2x4, que distribuye su jornada de lunes a sábado, permite el disfrute de horas libres o de compensación equivalentes al exceso de horas en aquellas semanas en que se supere la jornada semanal de 40 horas. A estas horas libres o de compensación, se añadirán los 4 días de reducción de jornada indicados en el artículo 17 con objeto de que en cómputo medio semanal, la jornada sea, en todo caso, de 39,29 horas (39 h. 17 minutos).

B).- El disfrute

de los días libres o de compensación resultantes en cada caso, serán tomados a título individual, previo acuerdo con la Maestría, respetando, en todo caso, una marcha armónica y regular de las instalaciones.

C).-

El disfrute de los RV y RJ de todos los sistemas de trabajo serán tomados en la forma y demás condiciones establecidas en el acuerdo suscrito entre la Empresa y el Comité de Empresa de fecha 11 de Diciembre de 1987.

* AIt;t;,ú::u,to 19: Ca.t.endaIr.to6 de, TJftJl:xJAo CALENDARIOS 1989 Quedan

establecidos

como figuran

en el

anexo.


10

Hoja nQ

CALENDARIOS

1990

Para el mismos criterios

año 1990 se establecerán empleados en el año 1989.

El Sábado Santo serán considerado sean festivos los Jueves y Viernes Santo, contrario.

Las

-

-

vacaciones

serán

de 32 días

los

siguiendo

calendarios,

como festivo, siempre pasando a ser laborable

naturales

y en

cuando caso

que comprenderán:

salvo que estos días coincidan 1 día por el 24 Y 31 de Diciembre, en domingo 4 sábados 4 domingos 23 días entre semana (24 días cuando el 24 y 31 de Diciembre sean festivos).

Los festivos que pudieran estar vacaciones, se contabilizarán como un día

será

los

comprendidos natural.

en

El periodo de interrupción tradicional por disfrute de 22 días naturales (23 cuando exista un festivo).

de

el

periodo

de

vacaciones,

El resto de vacaciones (RV), será tomado según un programa con una distribución armónica, de forma a asegurar un disfrute sin perturbaciones para la producción. La regulación del disfrute para dichos días, es la establecida en el artículo 18. Los sábados

serán

considerados

como días

laborables

a

todos

los

efectos. Para el año 1990, se confeccionará el calendario y vacaciones siguiendo criterios análogos a los ya existentes, con la única diferencia establecidaen el artículo 17 B), para los días 24 y 31 de Diciembre.


Hoja nQ CAPITULO4Q : PRESr~IOIES

11

SOCIALES

a los trabajadores afectados por el presente La Empresa concederá un préstamo, por una sola vez, destinado a la Convenio que lo soliciten, de vivienda, con arreglo a las condiciones que acquisición o construcción se citan más adelante: .

Con estos PRESTAMOS VIVIENDA,

la Empresa no

busca el reemplazar

a

cualquier ENTIDAD DE CREDITO, sino complementarIa ayudando al plan de financiación personal, facilitando el pago de la ENTRADA que suele exigirse en estas operaciones, a unos intereses reducidos. . Acceso

en de la las

Todos los trabajadores de la plantilla tendrán acceso, condiciones de igualdad, a la concesión para adquisición vivienda, reservándose la Empresa la facultad de denegar concesión de los mismos, cuando concurra alguna de circunstancias

siguientes:

1~.- Cuando no se acredite, por el solicitante, año al servicio de la Empresa.

una antigüedad

de un

2~.- Cuando el trabajador que solicite el préstamo tenga concedido por SAFEN MICHELIN otro préstamo de distinta naturaleza, pendiente de amortización. 3~.- Cuando

la vivienda

objeto

del préstamo,

no vaya a ser destinada

con carácter de vivienda principal, y trabajador

solicitante

y de sus familiares

a

4~.- Cuando el solicitante o sus familiares que sean ya titulares de una vivienda. 5~.- Cuando . Cuantía

se haya solicitado

el traslado

uso propio del

que con él convivan.

con él convivan,

a otro Centro

de trabajo.

y amortización

La cuantía máxima del préstamo para 1989 no excederá de 900.000,pesetas de las cuales las primeras 350.000,- Pts. no devengarán interés alguno y ias restantes 550.000,- Pts. devengarán un interés del 4% anual. préstamo para 1990 no excederá de 1.000.000 cuales las primeras 350.000,Pts. no devengarán y las restantes 650.000,- Pts. devengarán un interés

La cuantía máxima del Pts., de las interés alguno del 4% anual.

Las cantidades prestadas por estos conceptos, se amortizarán en plazo de 10 años (120 mensualidades iguales), sin perjuicio de los beneficiarios puedan anticipar la amortización.

un que

La Empresa, a estos efectos, quedará autorizada por el trabajador beneficiario a retener, de las retribuciones salariales, las cuotas de amortización.


Hoja nQ

.

12

Otras estipulaciones En el supuesto de que la Empresa. en virtud de duda razonable. estime necesario asegurar que el préstamo se destina precisamente a la finalidad social para la que se otorga. podrá reservarse la facultad. en el supuesto de compra por el beneficiario de la vivienda. de pagar directamente al vendedor la cuantía del importe del préstamo; en el caso de tratarse 'de construcción llevada a cabo por el propio beneficiario. a través de cooperativa o cualquier otra forma asociativa. podrá supeditar la concesión del préstamo a la presentación de la certificación de obra firmada por el Arquitecto-Director. Una vez concedido el préstamo y mientras no se haya amortizado en su totalidad. el arrendamiento o enajenación de la vivienda por el beneficiario, estará condicionado a la autorización expresa Y por escrito de la Empresa.

En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre el trabajador beneficiario del préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquel queda obligado, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortizar o a constituir hipoteca sobre la vivienda en cuantía devolución del capital no amortizado.

suficiente

para garantizar

la

El prestatario se obligará a suscribir una póliza de seguros contra incendios en Compañía de solvencia reconocida, por un importe mínimo no inferior al valor de la vivienda y a exhibir. ante la Empresa. los documentos de renovación anual.

Se concederán 15 Becas para los cursos 89/90 y 90/91 para estudios superiores y de grado medio, de acuerdo con la normativa establecida por la Comisión de Becas para el curso 80/81. Esta comisión tendrá en cuenta, en las concesiones, entre otras, el criterio económico, mediante presentación de fotocopia del impreso de liquidación del I.R.P.F.

La dotación

de las Ayudas

Escolares

será la siguiente:

Años

.

.

Secretariado (FP1)

...................

. . B. U. P. ............................. . C. O. U. ............................. .

...

Formación Profesional de 1er grado Formación Profesional de 2Q grado ....

Estudios

Universitarios,

Superiores

Medios

..........................

1989 11.151 11.151 17.269 14.751 17.269

1990 11.765 11.765 18.219 15.563 18.219

24.282

25.618

y

Será condición indispensable no perder más de un estudios cursados, para disfrutar de estas ayudas.

año durante

los


Hoja nQ 13

La Empresa complementará hasta el 90% de los gastos normales de educación especial de los hijos del personal. disminuidos físicos o psíquicos. teniendo en cuenta la participación de la Caja de Previsión Social y cualquier otro tipo de ayuda al efecto.

*~

25:~

La ayuda en concepto de guarderías para hijos de trabajadoras y de trabajadores viudos. así como para aquellos otros cuya esposa sufra una larga hospitalización o acredite la necesidad. queda establecida en un máximo de 8.880.- pesetas mensuales y por hijo para 1989 y 1990. abonándose contra justificante del gasto.

Será de 5.60 plus

se percibirá

* AltX,(a.4Lo 27: ~

pese~as para 1989

en las mismas

y de 5.90

condiciones

pesetas para 1990.

que hasta

Este

la fecha.

en. .ea.~JJn~-ÜJn. dA l. L. T.

Se establece un complemento para situaciones de I.L.T. derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional por una parte y enfermedad común y accidente no laboral por otra. en la forma que se indica a continuación:

A).- I.L.T. por accidente de trabajo

v

enfermedad

profesional

1.- Complemento hasta del 100 por 100 del salario. calculado de la forma que más adelante se indica. desde el primer día de la baja. siempre que la media ponderada de los 12 últimos meses de absentismo por estas causas (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) sea igualo inferior al índice 1%. 2.- En el supuesto de que el índice de absentismo sea superior al 1%. el complemento será del 85% del salario. calculado de igual forma.

B).- I.L.T.

por enfermedad

común

v accidente

no laboral

Complementos calculados de la forma que más adelante se indica. siempre que la media ponderada de los 12 últimos meses de absentismo por estas causas (Enfermedad Común y Accidente no Laboral). esté comprendido entre los índices señalados. abonándose desde el primer día de la baja hasta el vigésimo inclusive: Indice

de Absentismo

De 3.50% a 3.01% De 3% a 2.51% Igualo menor de 2.50%

Complemento

75% 85% 90%


Hoja nQ C).-

14

NORMAS COMUNES

1.-

Salario Se entiende por salario, durante el periodo de abono de estos complementos, el formado por las retribuciones que durante el mismo hubiera percibido el operario estando trabajando, calculadas en base a su MH más antigüedad y pluses referidos al mes anterior al de la

baja. Se excluyen los pluses de transporte, distancia y las retribuciones de carácter indemnizatorio, así como las horas extraordinarias.

2.- El

cálculo del índice de absentismo, se efectuará en base a las horas perdidas (por accidente laboral, enfermedad profesional de un lado, enfermedad común y accidente no laboral de otro lado) y las horas teóricas de trabajo.

3.- En las situaciones de I.L.T. derivadas de enfermedad común accidente no laboral, a partir del cuarto proceso de baja de operario dentro del año natural, el complemento que se establece abonará únicamente desde el cuarto día de la baja y hasta vigésimo, ambos inclusive.

y un se el

4.- Para percibir el complemento en las situaciones de I.L.T. originadas por enfermedad común y accidente no laboral, será preciso tener cubierto el periodo de cotización y carencia que tiene establecido el Régimen General de la Seguridad Social.

5.-Estos

complementos, se abonarán siempre que se mantengan las condiciones actuales de las prestaciones de I.L.T. del Régimen General de la Seguridad Social e igualmente para ser percibidas se

tendrán en cuenta los Subsidios y Prestaciones que por estos conceptos se perciban de la SeguridadSocial, Mutua de Previsión Social, Empresa y Mutua Patronal, durante el periodo correspondiente.

6.- El

complemento, no significará, en ningún situación de baja que trabajando.

caso que se cobre más

en

7.- Cuando el complemento se refiera a un periodo que esté comprendido en dos meses naturales consecutivos, la liquidación del mismo, se efectuará en el segundo mes.

. M;tlcu.tc 28: Se4uro

d2. V.tdo.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa garantiza mantenimiento del Seguro de Vida, siendo el extracto de la Póliza siguiente:

1.- El Contrato

se rige por las disposiciones legales en vigor normas habituales de aplicación en este tipo de Seguro.

2.-

y

el el

las

Estarán asegurados los trabajadores en activo en la SAFENM, los que se encuentren en situación de I.L.T., Invalidez Provisional y mayor no atribuible al trabajador, con el límite, en cualquier de 65 años.

fuerza caso,


15

Hoja nQ

3.- Capital -

asegurado

100% del salario

de referencia

del interesado

para los

solteros.

viudos y divorciados. sin hijos a cargo. - 120% del salario de referencia del interesado. para casados (con o sin hijos a cargo) y para solteros. viudos y divorciados. con hijos a cargo.

4.- El salario de referencia es el correspondiente a las retribuciones brutas devengadas de la SAFENM durante los últimos 12 meses, con exclusión de horas extraordinarias y cualquier otro concepto extrasalarial. 5.- Se considerará

el accidente

como

causa

de fallecimiento.

cuando

éste

se produce por lesión corporal debida a la acción de un acontecimiento exterior. súbito o violento. ajeno a la voluntad del interesado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión. 6.- Se considerará supuestos:

que un accidente

es de circulación.

en los

siguientes

- Fallecimiento del interesado como peatón causado por un vehículo. -

Fallecimiento del interesado como conductor o vehículo

terrestre,

exceptuando

la

pasajero de un

participación

en

pruebas

deportivas. - Fallecimiento del interesado como usuario de transportes públicos terrestres. marítimos o aéreos. incluido el transporte en el avión de una Sociedad del Grupo MICHELIN. 7.- Garantías

de los riesgos

asegurados:

a).- Fallecimiento: Los capital asegurado.

beneficiarios

recibirán

el

importe del

b).- Fallecimiento por accidente: Además de la garantía beneficiarios recibirán otro importe igual al

a). los capital

asegurado.

c).- Fallecimiento por accidente de circulación: Además garantías a) y b). los beneficiarios recibirán otro igual al capital asegurado.

de las importe

d).- Invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta: El propio interesado recibirá el importe del capital asegurado. Para las garantías a), b) y c) los beneficiarios, salvo instrucciones expresas del trabajador, lo serán en el orden de prelación siguiente: 1Q.2Q.3Q.4Q.-

El cónyuge del trabajador Los hijos del trabajador Los padres del trabajador Los herederos legales


Hoja nQ

8.- Documentos Para

16

justificativos:

reclamar

el pago de las garantías

beneficiarios deberán

remitir

justificativos que se precisen causantes de la garantía.

a

la

para

en el apartado 7, los los documentos todos de los hechos la justificación definidas

SAFENM,

9.- El importe de las primas para la cobertura de los riesgos y garantías definidos en el apartado 7, correrán TOTALMENTE A CARGO DE LA SAFENM, es decir, sin participación alguna de su personal.

10.- Definición

de hijos

a cargo:

A efectos de lo previsto en el apartado 3, se considerarán hijos a cargo, los relacionados en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador, menores de 18 años, o menores de 21 si prosiguieran estudios de carácter oficial, para la obtención de un título académico o profesional de grado superior o medio en Universidad o Escuela, con exclusión de los cursos por correspondencia de cualquier tipo.

Contratos

individuales.

cOMPleaentarios

o facultativos

a).- Todos los asegurados a los que se refiere el apartado 2, podrán ampliar voluntariamente, a título individual, el capital asegurado.

b).- Asimismo podrán contratar individualmente parcial o total resultante del accidente.

Las primas correrán a comunicadas opciones.

Todos

un

seguro

de invalidez

referentes a estas ampliaciones individuales voluntarias, cargo de cada interesado, según las modalidades que serán por nuestro Servicio de Seguros a los interesados en estas

los permisos

retribuidos

lo serán a salario

Los días de permiso por nécesidades legalmente establecidos, excepto cuando la Kms, en cuyo caso, se concederá un día más.

real.

de desplazamiento, serán distancia sea superior a

los 350


Hoja nQ

17

CAPITULO SQ : SEGl.R1DA1) E HIGIEIE

La composición

del Comité de Seguridad

* Un Presidente

designado

e Higiene,

* Cinco

miembros designados Vicepresidencia.

por la

designado por de la misma.

El Comité de Seguridad asuntos de su competencia.

la siguiente:

por la Empresa

* Cinco miembros designados por el trabajadores de la plantilla del pertenezcan a Servicios diferentes pertenecerán a dicho Comité

* Un Secretario administrativos

será

e

Higiene

Comité de Empresa entre Centro, procurando que menos y de los que,al

Empresa, la

entre

Empresa

se reunirá

los entre

los éstos tres, la

que recaerá los

mensualmente

empleados

para

tratar

Las horas transcurridas en estas reuniones mensuales, no serán contabilizadas en el cómputo de las 40 horas asignadas a los miembros del Comité de Empresa que, a su vez, formen parte del Comité de Seguridad e Higiene. Las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene se celebrarán dentro de las horas de trabajo y serán computadas como tiempo de trabajo y, caso de prolongarse fuera de la jornada de trabajo, se abonarán sin recargo o se retardará, si es posible, la entrada al trabajo en igual tiempo si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso del mediodía. El Comité de Seguridad e Higiene igualmente podrá reunirse carácter extraordinario, cuando se produzcan las situaciones acontecimientos de naturaleza especial cuyo estudio y análisis no demorarse hasta la celebración de la reunión ordinaria. Esta reunión extraordinaria Representaciones Social o Empresarial Higiene.

con o pueda

tendrá lugar a petición de las que componen el Comité de Seguridad e

La convocatoria se realizará con un preaviso la petición de la reunión y su celebración.

mínimo de 24 horas

entre


Hoja nQ 18

Serán

competencias

del Comité de Seguridad

a)

Promover la observancia de las disposiciones prevención de los riesgos profesionales.

b)

Conocer las investigaciones realizadas sobre todos aquellos temas que tiendan en la Empresa.

c)

Investigar las causas de

Promover soluciones sean planteadas.

e)

Cuidar de que todos los trabajadores materia de Seguridad e Higiene.

f)

Cooperar en la Seguridad.

g)

Velar por la eficaz seno de la Empresa.

h)

Las demás

ANUcLlLo 33:

a)

funciones

y

atribuidas

enfermedades de evitar unos y

e Higiene

una formación

de programas

de la lucha

al Comité

contra

que

adecuada

y campañas

incendios

por la Legislación

en

le

en

de el

vigente.

~

Se entregará periódicamente información sobre:

* Las nuevas * Mejoras

de Seguridad

reciban

desarrollo

organización

~

* Las mediciones

b)

para las cuestiones

realización

la

de las

Empresa, con objeto

d)

para

vigentes

por los Técnicos de la Empresa, a una mejor Seguridad e Higiene

los accidentes y

profesionales producidos en la otras.

:1:

e Higiene:

periódicas

sustancias

realizadas

Los trabajadores * Sobre aquellas productivo que trabajadores.

al Comité de Seguridad

e

Higiene,

(semestralmente)

(anualmente)

en máquinas

(trimestralmente)

serán convenientemente

informados

por la Empresa

materias empleadas y desarrollo del proceso puedan entrañar un riesgo para la salud de los

* De los estudios que se crean necesarios realizar en su medio ambiente de trabajo y sobre su estado de salud, así como de las medidas preventivas que dichos trabajadores deberán cumplir para minimizar el efecto de los riesgos, objeto de los estudios antes citados.


Boja nQ

a)

La Empresa promoverá materia de Seguridad trabajadores.

b)

En aquellos puestos en los que sus características de Seguridad e Higiene lo aconseje. ambas partes acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.

c)

Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: a).su generación; b).- su emisión y c).- su trasmisión y siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros procedimientos, se utilizarán obligatoriamente los medios de protección personal.

d)

La Empresa, en la elaboración de los Planes Generales de Prevención, solicitará la colaboración del Comité de Seguridad e Higiene.

*~

35: Acce.6o a. .to4 ~

la e

más completa Higiene en

formación e instrucción el trabajo, a todos

de.~o

Con el fin de poder ejercer adecuadamente las responsabilidades encomendadas, los miembros del Comité de Seguridad e Higiene, los puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa siguiente:

a)

en sus

que le son accederán a

El Comité de Seguridad e Higiene, establecerá un programa de visitas a los talleres de los diferentes Servicios, que se realizará de manera

que cada seis meses se haya efectuado una vuelta completa a fábrica. En caso de algún problema se dará prioridad al mismo.

esencial

o particular

la

en un taller,

b)

Además de las visitas periódicas establecidas en el párrafo a), será objeto de visita, todo puesto de trabajo en el que haya tenido lugar un accidente grave, lo más rápidamente posible, en función de las medidas de Seguridad.

c)

Al objeto de no interferir en el normal desarrollo del trabajo del Servicio concernido, el Comité de Seguridad e Higiene destacará, de entre sus miembros elegidos por el Comité de Empresa, al correspondiente a dicho Servicio o, en su defecto por causa justificada, a cualquier otro,junto con uno de los Técnicos del Servicio de Seguridad. La visita se efectuará Servicio visitado.

en compañía

de un

miembro

de la Maestría

del

El Presidente del Comité de Seguridad e Higiene tramitará para sus miembros, a petición de éstos, los permisos necesarios para que puedan realizar en el exterior las actividades precisas para una mayor eficacia de dicho Comité.


Hoja nQ

20

*~37:~P~ Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene quienes por la naturaleza de relación con materias que afecten al sus competencias, puedan entrar en secreto de fabricación, observarán sigilo profesional asesorándose con la presidencia del mismo Comité respecto a la confidencialidad de lo tratado. En todo caso ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.


Hoja nQ 21

*~

38:

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la Empresa, para defensa de sus intereses. Competencias 1.- El Comité 1.1. -

de Empresa

tendrá

las siguientes

competencias:

Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución

probable

del empleo

en la Empresa.

1.2.-

Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y en mismas condiciones que a éstos.

los las

1.3.-

Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte la Empresa, de las decisiones adoptadas por ésta, sobre siguientes cuestiones:

de las

a).- Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y temporales de aquella. b).- Reducciones de jornada así como traslado total o parcial de las instalaciones. c).- Planes de formación profesional de la Empresa. d).- Implantación o revisión de sistemas de organización control de trabajo.

y

1.4.-

Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia afecte al volumen de empleo.

del que

1.5.-

Conocer los modelos de contrato de 'trabajo, escritos que utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a terminación de la relación laboral.

su la

1.6.-

Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves, salvo oposición expresa del interesado.

1.7.-

Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8.-

Conocer mensualmente realizadas

en la Empresa

el número

de horas

y su distribución

~y

extraordinarias

por secciones.


Hoja nQ 22 1.9.- Ejercer una labor: a).- De vigilancia

en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b).- De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

e

1.10.- Participar en la gestión de obras sociales establecidas en Empresa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio los trabajadores o sus familiares.

la de

1.11.- Proponer

a la Empresa

cuantas

mejoras

técnicas

y de organización

consideren oportunas para mejorar la productividad y condiciones

1.12.- Ser los representantes directos de los negociaciones colectivas con la Empresa. 1.13.- Velar por .

paccionada

las

de trabajo.

el

cumplimiento

de la

en todo lo referente

trabajadores

normativa

a materia

vigente

en las

legal

o

laboral.

1.14.- Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.

2.- Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3. y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

Se reconoce al Comité de Empresa para ejercer acciones administrativas o ámbito de sus competencias, por decisión

capacidad, como órgano colegiado, judiciales en todo lo relativo al mayoritaria de sus miembros.

Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 Y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.


Hoja nQ

1.-

Los miembros trabajadores,

del Comité de Empresa, como representantes tendrán las siguientes garantías:

legales

23

de

los

a).- Apertura

de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa y el delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

b).-

Prioridadde permanencia en la Empresa o

centro de

respecto a los demás trabajadores, en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o económicas.

de

trabajo suspensión

c).- No ser

despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d).- Expresar colegiadamente si

se trata del Comité de Empresa, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.

Disponer de un crédito de real, cada uno de los miembros funciones de representación, pertenecientes

a una misma

La finalidad .

. . .

central

40 horas

mensuales

retribuidas

a

salario

del Comité para el ejercicio de sus trasferibles entre los miembros, o agrupación

de la disposición

electoral.

será:

Las reuniones del Comité de Empresa Sus gestiones en el exterior El tiempo pasado en el despacho del Comité La información al personal, en los locales sociales, durante tiempo de bocadillo, producción.

de modo

que no se

altere

la

marcha

de

el la

Cuando circunstancialmente no exista en un taller un representante del personal, la Maestría autorizará al representante del taller más próximo para que se desplace al local social correspondiente, con el fin de informar al personal cuando dicho representante lo solicite o a petición de los trabajadores. Tal representante podrá informar aunque se encuentre fuera de servicio.


Hoja nQ 24

No

estarán

comprendidas dentro

de las

40 horas

disponibles, las pasadas en reuniones ordinarias mensuales en las extraordinarias convocadas por la Empresa.

Además del tiempo miembros del Comité de Secretarios, los trabajos

mensuales

con la Empresa

y

estipulado para desarrollar su cometido los Empresa, el Presidente, Primero y Segundo

dispondrán respectivamente propios de estos cargos.

de 20, 15 Y 10 horas

para

realizar

42:

* A/r;tÁ~lllo

~ El Comité de Empresa se podrá reunir con la representación de la Empresa una vez al mes en sesión ordinaria, excepcionalmente en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes a petición de cualquiera de las partes y a condición de cumplir los siguientes requisitos: 1Q) Presentación de un Orden del Día o indicación tratar en la reunión.

del asunto

2Q) Preaviso mínimo celebración.

de la reunión

3Q) Cuando deberá

de 24 horas entre

la petición

La representación de la Empresa reuniones por los colaboradores función del asunto a tratar.

pondrá

Una sala para preaviso

de

24

a disposición

sus reuniones.

del Comité Esta

de las 72

podrá estar asistida en todas la que ésta considere necesarios en

Las Actas de las reuniones serán extendidas una vez aprobadas, serán .firmadas por ambas

.

y su

la reunión la solicite el Comité de Empresa, la petición ser avalada con las firmas de la mayoría de sus miembros.

La reunión deberá celebrarse, en todo caso, dentro horas hábiles siguientes a la convocatoria.

La Empresa

a

por el Secretario partes.

y,

de Empresa:

sala será utilizada

mediante

un

horas.

. Un despacho para uso exclusivo del Comité con el fin de facilitar su funcionamiento interno, equipado con sus correspondientes muebles. La Empresa corriente.

se hará cargo

del material

consumible

de oficina,

de

uso


Hoja nQ 25

acuerdo

.

Se colocará un tablón de anuncios con la Legislación vigente.

~

para uso exclusivo

del Comité

de

45: Can(;té ~

La Empresa se compromete a negociar el establecimiento de un Comité Intercentros en la División Industrial de S.A.F.E.N.M. a partir de la fecha en que al menos tres fábricas así lo soliciten.

SECCIOIES SINDICALES ..

M;t.(adc

46:

Todos la promoción

los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente y defensa de sus intereses económicos y sociales.

para

Los trabajadores afiliados a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituirse en Secciones Sindicales de Empresa, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

Las Secciones

de Empresa

Sindicales

tendrán las

siguientes

garantías:

a).- Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado por faltas muy graves, salvo oposición expresa del interesado, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia para el Delegado

de la Sección

Sindical

a la que pertenezca.

b).- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. c).- Recibir

la información

que le remita

su Sindicato.

d).- Las Secciones

Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la Empresa

quien no respeto

se opondrá a

a personas

su publicaciónen

tanto guarden el

o a la Empresa.

Igualmente estas Secciones Sindicales, tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que el delegado representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.


Hoja nQ 26

e).-

El ejercicio de las actividades sindicales no podrá interferir el trabajo de los restantes trabajadores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus delegados sindicales, lo harán durante el tiempo del bocadillo.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan obtenido del 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, tendrán Delegados Sindicales que establece el artículo 10.2 de la LOLS.

más los

Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, que no hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representadas por un Delegado Sindical.

Los Delegados Sindicales serán trabajadores en activo elegidos por los afiliados en la Empresa al Sindicato o Central correspondientes, serán preferentemente miembros del Comité de Empresa.

1.- Tendrán las mismas garantías que ~s las establecidas legalmente para miembros del Comité de Empresa. Cada Delegado Sindical podrá disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. 2.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la representación Empresarial.

3.- Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. 4.- Podrán asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de órganos internos de la Empresa en materia de Seguridad e Higiene, voz pero sin voto.

los con

5.- Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. 6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello durante el tiempo del bocadillo.

7.- Los Delegados ceñirán sus tareas a sindicales que les son propias.

la realización

de las funciones


Hoja nQ '* ~

50: Q.tota.

27

~

La Empresa descontará de la nómina mensual de sus trabajadores, importe de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento de trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos.

el los

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. Sindical

'* ~

La Empresa entregará copia de las en la Empresa, si la hubiere.

transferencia

a la

representación

51: Exc.ed.encUL6

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.


Hoja nQ CAPITULO 7f¿ : fOIILJ:DN)

1.-

Los cambios

-

28

FUNCIONAL

de puesto

no motivados

por:

Voluntad del operario Razones médicas

Implican el anteriormente.

mantenimiento

de la

Esta garantía será entendida por los titulares del nuevo

garantía

como el puesto.

de la

valor

MH del

medio

puesto

de las

ocupado

MH obtenidas

11.-

Se efectuará el abono de las diferencias en aquellos casos en los que no habiendo obtenido su nivel de MH durante el periodo de aprendizaje se mantenga una progresión constante en su producción, hasta alcanzar su anterior MH.

111.-

Caso particular En estos todo el

casos periodo

de los cambios provisionales. se mantendrá del cambio.

la

garantía

de la

MH individual

durante


Hoja

nQ

29

CAPITULO 812 : a<!JNJIZACION r:EL TRABAJO

1.-

Se crea una Comisión de Organización, delegada del Comité de para los temas relacionados con la Organización del trabajo.

Empresa,

Como paso previo a su funcionamiento, la Empresa se compromete a dar a los miembros de la citada Comisión, una formación sobre el sistema de Organización en la Empresa.

Tal Comisión queda constituida por seis miembros elegidos por Comité de Empresa, entre trabajadores en activo de la plantilla.

el

11.- Bases de funcionamiento A).-

Intervención .

de la Comisión

Actuará por delegación del Comité.

. El área de actuación de esta Comisión se refiere a aquellas modificaciones en el tema de la Organización Industrial que se recogen en el apartado B. . En las modificaciones no recogidas en el apartado B, donde, según lo establecido, no interviene la Comisión queda la Empresa en libertad de ponerlas en práctica en cualquier momento, considerando ambas partes, Empresa y Comité, que son facultades propias de la Dirección. . Las horas de los miembros de la Comisión, se tratarán se se hace en las otras Comisiones ya existentes.

igual que

. La Comisión se pronunciará en los quince días siguientes a la entrega de los documentos. Si pasados estos días, no ha habido pronunciamiento, se dará por aceptada la modificación por parte de la Comisión y del Comité.

B).- Modificaciones .

en las Que intervendrá

Todo paso de un puesto

al fijo,

la C08isión

a tarifa.

. Aquellas que para mantener la misma GH que tenía antes de modificación, sea necesario variar la producción anterior a modificación en una amplitud igualo mayor de ~ 10%.

la la

. En los casos en que la modificación realizada no llegue al ~ 10% la Comisión no intervendrá, excepto que en el periodo de un año, a contar desde el momento de la puesta en funcionamiento de la modificación, hacia atrás, se hubiesen realizado modificaciones que unidas a la última alcanzaran el ~ 10% en cuyo caso, en la última modificación se daría lugar a la intervención

de la Comisión.


30

Hoja nQ

.

Toda introducción puesto ocupar

de

una nueva

ya a tarifa, siempre al menos a un operario

unidad

de producción

que esta unidad ocupe en el equipo completo.

o

en un pueda

Eiemplo: La introducción de una nueva unidad de producción (nueva dimensión) en una PAP, se considerará modificación en la que intervendrá la Comisión. La introducción de una nueva unidad de producción (nueva bobina) en una cortadora 10/30, no originará la intervención de la Comisión

C).-

Contenido

de la comunicación

En las modificaciones en las que intervenga la Comisión, se efectuará una comunicación escrita con los siguientes documentos: - Documento de puesto - Cuadro de tarifas - Documento explicativo Documento

de puesto

Copia del fijado en el puesto de trabajo en el cual se recogen las condiciones de establecimiento de la tarifa (situación física del puesto, condiciones de trabajo, método operatorio, consignas, condiciones de recepción del producto, etc...).

Cuadro de tarifas Copia

del fijado

en

el puesto

las condiciones de paga

de trabajo

el

se

de

recogen tarifa,

).

explicativo

A entregar apartados:

únicamente

a la

Comisión

y que tendrá

- Razones técnicas, organizativas o productivas la introducción o modificación de la tarifa. -

cual

del operario (número

designación, precio fijo tarifa, etc Cuadro

en

Diferenciasentre el método antiguo y

los

siguientes

que han originado

nuevo, con cuantas

explicaciones sean posibles (cambios tecnológicos que afecten al TU, implicaciones de los cambios en la seguridad, cambio de método operatorio, etc...) Relacionando cada cambio con la variación en tiempo que origina. - Especificaciones .

.

.

de los puntos

siguientes:

Producción de referencia Nivel de valoración % de variación necesario de producción para mantener la mlsma

GH .

% de ocupacióny coeficienteK


Hoja nQ

31

D).- Momento de la comunicación

Una vez terminado el estudio de efectuar

y a

la

efectúen

organización, se procederá a la comunicación a los operarios afectados por el estudio Comisión, procurando que las dos comunicaciones se en el mismo día, a ser posible.

La comunicación habitual.

a

los operarios

se efectuará

en

La comunicación a la Comisión se hará por haciendo entrega de los documentos.

parte

La Comisión, después de la comunicación, afectado, si lo estima conveniente.

visitará

de

la forma

SP y ORG, el

puesto


Hoja nQ

32

'DISPOSICIOtES FINALES

---------------------

PRDERA.Este Convenio

se prorrogará tácitamente ninguna de las dos partes 10 denunciase la fecha de expiración de su vigencia, prórrogas.

por periodos de un año, si a con un mes de antelación o de ~ua1quiera de sus

La denuncia se formalizará por escrito, estando legitimados para efectuar1a, por la Parte Social, el Comité de Empresa y por la parte económica, la Dirección de la Empresa. SEGUNVA.

Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se constituye una Comisión Paritaria interpretadora del Convenio que estará formada por 3 Vocales de la representación de los trabajadores y 3 Vocales de la representación de la Empresa, y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en las deliberaciones del Convenio.

II:I<U:KA.

-

CUlJSULA FINAL

En todo lo no previsto en el presente Convenio, establecido en las disposiciones legales vigentes, usos y costumbres establecidos en la Empresa.

se estará a lo así como los


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