CONVENIO
COLECTIVO
-----------------1989
---------
S.A.F.E.
90
NEUMATICOS
MICHELIN
---------------------------VALLADOLID
----------
VALLADOLID.
A 20 DE ABRIL DE 1989
Hoja nQ
1
CONVENIOCOLECTIVO 1898 V 1990
S.A.F.E.N.
MICHELIN - VALLADOLID
CAPITULO 1~ : NtUTOS
El presente
Convenio
la Empresa S.A.F.E.N.
afectará
al
Centro
de Trabajo
de VALLADOLID
de
MICHELIN.
El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales que presten sus servicios en el Centro de Trabajo mencionado en el artículo anterior, exceptuando al personal de alta Dirección a que se refiere el artículo 2Q, punto 1.a de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores).
hasta
El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de Enero de 1989 el 31 de Diciembre de 1990, siendo por tanto su duración de' dos años.
Hoja nQ
2
CAPITUW 2íl : /IREA Een4D«CA
AÑo 1989
A).- Personal
Horario
Las medias horarias (MH) a aplicar a partir del 1 de Enero de 1989 serán las correspondientes a Diciembre de 1988 incrementadas en un 6,5%. Para el personal horario, como complemento del incremento 6,5%, se aplicarán las siguientes escalas de mejoras: INCREMENTO
MH DICIEMBRE 1988
697,- Pts ...................... a 738,- Pts ................ De 738,01 a 757,- Pts ................ De 757,01 a 779,- pts ................ Superiora 779,- Pts ................
1,00 0,75 0,50 0,25 O
Hasta
De 697,01
B).-
Personal
del
% % % % %
Mensual
El personal
mensual
tendrá un aumento
calculado
individualmente
de forma que garantice un incremento del 6,5% sobre la situación salarial de Diciembre 1988, salvo el concepto de antigüedad que queda regulado en el artículo 8 del presente Convenio.
AÑo 1990
A).- Personal
Horario
Las medias horarias (MH) a aplicar a partir del 1Q de Enero
de
1990 serán las correspondientes al año 1989 incrementadas en 5.,5%. Se incorporará a la MH de 1989, la eventual revisión para que sirva de base para el cálculo del incremento del presente año. Para el personal horario, como complemento del incremento 5,5%, se aplicarán las siguientes escalas de mejoras: MH DICIEMBRE 1989
-
Has ta 749, Pts De 749,01 a 792,-
De 792,01
INCREMENTO
...................... Pts ................
a 810,-
Pts
................
De 810,01 a 832,- Pts ................ Superior a 832,- Pts Los tramos de función
la escala
de la eventual
del
. . . . . . . . . . . . . . . .
para 1990 podrán
revisión.
1,00 % 0,75 % 0,50 % 0,25 % O % ser modificados
en
Hoja nQ
B).- Personal
3
Mensual
Tendrá un aumento a partir del 1Q de Enero de 1990 calculado individualmente de forma que garantice un incremento del 5,5% sobre la situación salarial de Diciembre de 1989, salvo el concepto de antigüedad que queda regulado en el artículo 8 del presente Convenio. Se incorporará a la situación salarial de 1989 la eventual revisión para que sirva de base para el cálculo del incremento del presente año.
AÑo
1989
Se establece una Garantía Salarial, para este año, de 1,5 puntos por encima del IPC real del año 1989, establecido por el I.N.E. Conocido el IPC real de 1989, se realizará una revisión de los conceptos J salariales que más adelante se indican, si la suma del IPC real 1989
más la Garantía Salarial es superior al incremento pactado en el artículo 4, y en la cuantía en que tal suma supere el incremento pactado para el año 1989 (6,5%).
AÑo 1990 Se establece una Garantía Salarial, para este año, de 1 punto por encima del IPC real del año 1990, establecido por el I.N.E. Conocido el IPC real de 1990, se realizará una revisión de los conceptos salariales que más adelante se indican, si la suma del IPC real 1990, más la Garantía Salarial, es superior al incremento pactado en el artículo 4, y en la cuantía en que tal suma supere al incremento pactado para el año 1990 (5,5%).
AÑos 1989 y 1990 Si hubiere lugar a la revisión aquí pactada, ésta tendría efectos retroactivos desde el 1Q de Enero de cada año, abonándose de una sola vez, después de que el IPC real de 1989 y 1990 respectivamente, sea conocido oficialmente. La revisión caso de producirse, en cualquiera de los dos años, afectará exclusivamente a los siguientes conceptos salariales: - Salario
base
- MH - Situación salarial - Antigüedad
individual
- Resto de pluses (Artículo 11)
(personal
mensual).
Hoja nQ
4
Para el año 1989 la cuantía del salario base convenio intercategorías será de 1.890 Pts. diarias, para el personal retribuido por horas, y de 56.700 Pts. para el personal retribuido por mes. Para el año 1990 estas
cantidades
serán
de 1.994 Pts.
Pts.
y 59.820
respectivamente.
Estas cantidades serán incrementadas la revisión de cada año, si a ella hubiere
El plus considerándose 22 horas y las Para
Se establece
en la cuantía lugar.
por
establecida
de noche queda establecido en 116 Pts/hora para el año 1989, horas nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 6 horas.
1990,
el valor
el siguiente
será
de 125 pts/hora
baremo: MENSUALES(PTSIMES)
HORARIOS(PTS/HORA) ANTIGUEDAD
..............
1989
1990
................ ................ ................
1. 844 2.445 2.993
1.949 2.575 3 . 158
1990
1989
03 Años .............. 04 Años ..............
14,05 17,20
11,20 14,80 18,15
06 Años
23,85
25,15
................
4.150
4.376
30,50
32,20 42,50 59,90 77,25 94,70
................ ................ ................
5.307 7.012 9.883
................ ................
12.737 15.617
5.603 7.395 10.423 13.442
02 Años
08 Años
.............. ..............
10,60
11 Años.............. 16 Años .............. 21 Años ..............
40,30 56,80 73,20
26 Años
89,75
..............
31 Años
..............106,25
112,10
Los valores del baremo de los años función de las eventuales revisiones .. ~
. . . . . . . . . . . . . . .. 18. 488
1989 y 1990, podrán pactadas.
16.478
19.505
ser modificados
9 : P.1Wrnd2. QNUII1QUe. La prima de arranque queda fijada en 708 pts/hora para Para 1990 dicha prima queda fijada en 750 Pts/hora.
1989.
en
5
Hoja nQ
hasta
Este plus es refundición de los utilización del útil y noche del sábado. La cuantía para
parte
~
para
en 8.000 pts/mes
1989
mejor
denominados,
y 8.500
pts/mes
1990. Este plus será pagado mensualmente porporcional de las vacaciones. Se abonará
.
se establece
ahora
proporcionalmente
durante
al tiempo
todo el año, e incluye
realmente
la
trabajado.
11: Re.6:tode. p~
El resto de los pluses 5,5% para 1990.
A).-
serán
incrementados
en 6,5% para
1989 y en un
Se mantienen dos gratificaciones extraordinarias iguales, una en Julio y otra en Navidad, cuya cuantía y condiciones serán, en resumen, las siguientes: -
Un
mes
natural
El periodo
con
de referencia
- Del 1 de Enero -
que
la
jornada
para
estas
al 30 de Junio
actual
suponen
gratificaciones
184
horas
será:
para la de Julio
Del 1 de Julio al 31 de Diciembre para la de Navidad
B).- Participación
en Beneficios
En concepto de participación en beneficios, se abonará al personal una paga equivalente a la mitad de una de las gratificaciones citadas anteriormente, o sea, 92 horas. El periodo de referencia será el mismo que en años anteriores. C).- Cuantía El importe
de las horas
de Beneficios, correspondiente.
de
será el
las gratificaciones
de la
MH más
extras
la
y de
la
antigüedad
Hoja nQ
.
6
13: /-Io1uU~
~
Ante
la situación
del paro existente
y con el objeto
de favorecer
la
creación de empleo. ambas partes acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias. con arreglo a los siguientes criterios:'
1.-
Horas
extraordinarias
habituales.
supresión.
2.-
Horas extraordinarias que vengan reparar siniestros y otros daños así como en caso de riesgo de realización.
3.-
Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción. ausencias imprevistas. cambios de turnos y otras
circunstancias de carácter naturaleza
de la actividad
siempre que no modalidades
exigidas por la necesidad de extraordinarios y urgentes. pérdida de materias primas.
estructural, derivadas de
propia
de la Empresa.
quepa la utilización
de contratación
temporal
de las
previstas
la
mantenimiento,
distintas
por la Ley.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa trimestralmente sobre el número de horas realizadas especificando sus causas y la distribución por Servicios.
horas
La Empresa y el Comité extraordinarias.
determinarán
el carácter
Las horas extras que se harán en la cantidad se abonarán. según las siguientes fórmulas: Las dos primeras laborables:
horas
trabajadas
mínima
en la mañana
Precio hora extra = (MH + Antigüedad)
-
Resto
La
de
las
indispensable.
o la tarde de días
x 2
de las horas extras:
Precio hora extra = (MH + Antigüedad)
-
y naturaleza
base de cálculo
para el pago de las horas
x 2,25 extraordinarias
seguirá siendo la establecida actualmente. Para los años coeficiente 1.018.
1989
y
1990 tal
base será
multiplicada
por el
Hoja nQ
Las horas trabajadas en domingo y festivo, que no
7
sean horas
extraordinarias, es decir, que tengan un posterior descanso no retribuido de igual cuantía al tiempo trabajado, serán abonadas según el valor de la MH más Antigüedad multiplicado por el coeficiente 2,75. La base de cálculo establecida actualmente.
Para los años coeficiente 1,018.
siempre proceso
para el pago
1989
y
1990 tal
de
estas
horas,
seguirá
base será multiplicada
siendo
la
por el
serán abonadas a Las paradas que en su día se pagaban a 9/10 por causa de fuerza mayor, ajenas y cuando no sean motivadas productivo.
MH, al
Hoja nQ
8
CAPITULO 32 : TIF.JIPOlE TRR3A10 * AIr:t.k,J~ o 17: JOIUI/1D4
A).-
AÑo 1989 A partir del 1Q de Enero de este año se pacta una reducción de jornada (RJ) de un día para todos los sistemas de trabajo, que unido a los 3 R.J. existentes del Convenio Colectivo anterior, 4 días/ano de Reducción de Jornada (RJ). Así pues a resultan partir del año 1989 el número medio de horas de trabajo a la semana para todo el personal, salvo el que trabaje en 4x8 y 5x8, será de 39,29 horas/semana (39 horas 17 minutos). Para el personal que trabaja en 4x8 y 5x8, con esta reducción, la jornada semanal promedio será de 37,29 horas/semana (37 horas 17 minutos). Los 4 días de reducción de jornada aplicables en 1989, son días libres o de compensación regulado su disfrute en el artículo 18. Serán tomados a título individual por aquellas personas que por su clase de jornada no tengan días libres o de compensación, sin que se altere la marcha armónica y regular de las instalaciones. Los sistemas de trabajo de 5x8, 4x8, 3x8, 2x4, 2x8 y 1x8, seguirán con la misma organización del trabajo que tenían establecida durante el año 1988, permitiendo un funcionamiento de los útiles de producción de 293 días de 24 horas en 1989. Sistema
5x8
Este sistema se regirá por el calendario establecido en el anexo y es practicado en diversas variantes en el periodo de vacaciones, como ya es habitual, para adaptarse a las estructuras de los sectores donde son seguidas. Sistema 4x8
Este
sistema
se regirá
por el calendario
establecido
en el
anexo. Sistema
3x8
En este sistema, el personal trabaja a turnos de 8 horas de lunes a viernes y en dos turnos de 8 horas (mañana y tarde), los sábados. La aplicación de la jornada especificada anteriormente para el personal que practica este sistema, permite el disfrute de días libres mediante un programa compatible con la marcha de la producción. Sistemas
de 1x8. 2x8
V
2x4
En estos sistemas se trabajará un sábado de cada dos laborables, los días libres resultantes podrán ser tomados el viernes o lunes anterior o posterior al día de descanso.
Hoja nQ
B).-
9
,AÑO 1990J su cuantía como tanto en La jornada de trabajo a la establecida igual distribución es exactamente diferencia con la única apartado A) de este artículo, continuación se expresa: Excepcionalmente, por razones de calendario, para el año las cuatro horas de Nochebuena y las cuatro Nochevieja, no serán consideradas como RJ o RV. El RJ o RV no utilizado será otorgado a título individual reglamenta en el artículo 18.
su en en el que a
presente horas de
añadido al resto de RV y y disfrutados tal como
RJ se
Los días de funcionamiento de los útiles de producción, vendrán determinados por los calendarios, empleando en su cofección, los mismos criterios que en el año 1989.
* AIt;t;,ú::u,to18: Dia.6 ~
o. de,~.
hDrl1r~.J..ón
AÑOS 1989
-
Jte6to de, wcacü:Jne.6
(RJIJ y
de, d01U1t1dD. (R:1 J.
1990
A).- La
aplicación de la jornada establecida en el artículo 17, para el personal a 1x8, 2x8, 3x8 y 2x4, que distribuye su jornada de lunes a sábado, permite el disfrute de horas libres o de compensación equivalentes al exceso de horas en aquellas semanas en que se supere la jornada semanal de 40 horas. A estas horas libres o de compensación, se añadirán los 4 días de reducción de jornada indicados en el artículo 17 con objeto de que en cómputo medio semanal, la jornada sea, en todo caso, de 39,29 horas (39 h. 17 minutos).
B).- El disfrute
de los días libres o de compensación resultantes en cada caso, serán tomados a título individual, previo acuerdo con la Maestría, respetando, en todo caso, una marcha armónica y regular de las instalaciones.
C).-
El disfrute de los RV y RJ de todos los sistemas de trabajo serán tomados en la forma y demás condiciones establecidas en el acuerdo suscrito entre la Empresa y el Comité de Empresa de fecha 11 de Diciembre de 1987.
* AIt;t;,ú::u,to 19: Ca.t.endaIr.to6 de, TJftJl:xJAo CALENDARIOS 1989 Quedan
establecidos
como figuran
en el
anexo.
10
Hoja nQ
CALENDARIOS
1990
Para el mismos criterios
año 1990 se establecerán empleados en el año 1989.
El Sábado Santo serán considerado sean festivos los Jueves y Viernes Santo, contrario.
Las
-
-
vacaciones
serán
de 32 días
los
siguiendo
calendarios,
como festivo, siempre pasando a ser laborable
naturales
y en
cuando caso
que comprenderán:
salvo que estos días coincidan 1 día por el 24 Y 31 de Diciembre, en domingo 4 sábados 4 domingos 23 días entre semana (24 días cuando el 24 y 31 de Diciembre sean festivos).
Los festivos que pudieran estar vacaciones, se contabilizarán como un día
será
los
comprendidos natural.
en
El periodo de interrupción tradicional por disfrute de 22 días naturales (23 cuando exista un festivo).
de
el
periodo
de
vacaciones,
El resto de vacaciones (RV), será tomado según un programa con una distribución armónica, de forma a asegurar un disfrute sin perturbaciones para la producción. La regulación del disfrute para dichos días, es la establecida en el artículo 18. Los sábados
serán
considerados
como días
laborables
a
todos
los
efectos. Para el año 1990, se confeccionará el calendario y vacaciones siguiendo criterios análogos a los ya existentes, con la única diferencia establecidaen el artículo 17 B), para los días 24 y 31 de Diciembre.
Hoja nQ CAPITULO4Q : PRESr~IOIES
11
SOCIALES
a los trabajadores afectados por el presente La Empresa concederá un préstamo, por una sola vez, destinado a la Convenio que lo soliciten, de vivienda, con arreglo a las condiciones que acquisición o construcción se citan más adelante: .
Con estos PRESTAMOS VIVIENDA,
la Empresa no
busca el reemplazar
a
cualquier ENTIDAD DE CREDITO, sino complementarIa ayudando al plan de financiación personal, facilitando el pago de la ENTRADA que suele exigirse en estas operaciones, a unos intereses reducidos. . Acceso
en de la las
Todos los trabajadores de la plantilla tendrán acceso, condiciones de igualdad, a la concesión para adquisición vivienda, reservándose la Empresa la facultad de denegar concesión de los mismos, cuando concurra alguna de circunstancias
siguientes:
1~.- Cuando no se acredite, por el solicitante, año al servicio de la Empresa.
una antigüedad
de un
2~.- Cuando el trabajador que solicite el préstamo tenga concedido por SAFEN MICHELIN otro préstamo de distinta naturaleza, pendiente de amortización. 3~.- Cuando
la vivienda
objeto
del préstamo,
no vaya a ser destinada
con carácter de vivienda principal, y trabajador
solicitante
y de sus familiares
a
4~.- Cuando el solicitante o sus familiares que sean ya titulares de una vivienda. 5~.- Cuando . Cuantía
se haya solicitado
el traslado
uso propio del
que con él convivan.
con él convivan,
a otro Centro
de trabajo.
y amortización
La cuantía máxima del préstamo para 1989 no excederá de 900.000,pesetas de las cuales las primeras 350.000,- Pts. no devengarán interés alguno y ias restantes 550.000,- Pts. devengarán un interés del 4% anual. préstamo para 1990 no excederá de 1.000.000 cuales las primeras 350.000,Pts. no devengarán y las restantes 650.000,- Pts. devengarán un interés
La cuantía máxima del Pts., de las interés alguno del 4% anual.
Las cantidades prestadas por estos conceptos, se amortizarán en plazo de 10 años (120 mensualidades iguales), sin perjuicio de los beneficiarios puedan anticipar la amortización.
un que
La Empresa, a estos efectos, quedará autorizada por el trabajador beneficiario a retener, de las retribuciones salariales, las cuotas de amortización.
Hoja nQ
.
12
Otras estipulaciones En el supuesto de que la Empresa. en virtud de duda razonable. estime necesario asegurar que el préstamo se destina precisamente a la finalidad social para la que se otorga. podrá reservarse la facultad. en el supuesto de compra por el beneficiario de la vivienda. de pagar directamente al vendedor la cuantía del importe del préstamo; en el caso de tratarse 'de construcción llevada a cabo por el propio beneficiario. a través de cooperativa o cualquier otra forma asociativa. podrá supeditar la concesión del préstamo a la presentación de la certificación de obra firmada por el Arquitecto-Director. Una vez concedido el préstamo y mientras no se haya amortizado en su totalidad. el arrendamiento o enajenación de la vivienda por el beneficiario, estará condicionado a la autorización expresa Y por escrito de la Empresa.
En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre el trabajador beneficiario del préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquel queda obligado, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortizar o a constituir hipoteca sobre la vivienda en cuantía devolución del capital no amortizado.
suficiente
para garantizar
la
El prestatario se obligará a suscribir una póliza de seguros contra incendios en Compañía de solvencia reconocida, por un importe mínimo no inferior al valor de la vivienda y a exhibir. ante la Empresa. los documentos de renovación anual.
Se concederán 15 Becas para los cursos 89/90 y 90/91 para estudios superiores y de grado medio, de acuerdo con la normativa establecida por la Comisión de Becas para el curso 80/81. Esta comisión tendrá en cuenta, en las concesiones, entre otras, el criterio económico, mediante presentación de fotocopia del impreso de liquidación del I.R.P.F.
La dotación
de las Ayudas
Escolares
será la siguiente:
Años
.
.
Secretariado (FP1)
...................
. . B. U. P. ............................. . C. O. U. ............................. .
...
Formación Profesional de 1er grado Formación Profesional de 2Q grado ....
Estudios
Universitarios,
Superiores
Medios
..........................
1989 11.151 11.151 17.269 14.751 17.269
1990 11.765 11.765 18.219 15.563 18.219
24.282
25.618
y
Será condición indispensable no perder más de un estudios cursados, para disfrutar de estas ayudas.
año durante
los
Hoja nQ 13
La Empresa complementará hasta el 90% de los gastos normales de educación especial de los hijos del personal. disminuidos físicos o psíquicos. teniendo en cuenta la participación de la Caja de Previsión Social y cualquier otro tipo de ayuda al efecto.
*~
25:~
La ayuda en concepto de guarderías para hijos de trabajadoras y de trabajadores viudos. así como para aquellos otros cuya esposa sufra una larga hospitalización o acredite la necesidad. queda establecida en un máximo de 8.880.- pesetas mensuales y por hijo para 1989 y 1990. abonándose contra justificante del gasto.
Será de 5.60 plus
se percibirá
* AltX,(a.4Lo 27: ~
pese~as para 1989
en las mismas
y de 5.90
condiciones
pesetas para 1990.
que hasta
Este
la fecha.
en. .ea.~JJn~-ÜJn. dA l. L. T.
Se establece un complemento para situaciones de I.L.T. derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional por una parte y enfermedad común y accidente no laboral por otra. en la forma que se indica a continuación:
A).- I.L.T. por accidente de trabajo
v
enfermedad
profesional
1.- Complemento hasta del 100 por 100 del salario. calculado de la forma que más adelante se indica. desde el primer día de la baja. siempre que la media ponderada de los 12 últimos meses de absentismo por estas causas (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) sea igualo inferior al índice 1%. 2.- En el supuesto de que el índice de absentismo sea superior al 1%. el complemento será del 85% del salario. calculado de igual forma.
B).- I.L.T.
por enfermedad
común
v accidente
no laboral
Complementos calculados de la forma que más adelante se indica. siempre que la media ponderada de los 12 últimos meses de absentismo por estas causas (Enfermedad Común y Accidente no Laboral). esté comprendido entre los índices señalados. abonándose desde el primer día de la baja hasta el vigésimo inclusive: Indice
de Absentismo
De 3.50% a 3.01% De 3% a 2.51% Igualo menor de 2.50%
Complemento
75% 85% 90%
Hoja nQ C).-
14
NORMAS COMUNES
1.-
Salario Se entiende por salario, durante el periodo de abono de estos complementos, el formado por las retribuciones que durante el mismo hubiera percibido el operario estando trabajando, calculadas en base a su MH más antigüedad y pluses referidos al mes anterior al de la
baja. Se excluyen los pluses de transporte, distancia y las retribuciones de carácter indemnizatorio, así como las horas extraordinarias.
2.- El
cálculo del índice de absentismo, se efectuará en base a las horas perdidas (por accidente laboral, enfermedad profesional de un lado, enfermedad común y accidente no laboral de otro lado) y las horas teóricas de trabajo.
3.- En las situaciones de I.L.T. derivadas de enfermedad común accidente no laboral, a partir del cuarto proceso de baja de operario dentro del año natural, el complemento que se establece abonará únicamente desde el cuarto día de la baja y hasta vigésimo, ambos inclusive.
y un se el
4.- Para percibir el complemento en las situaciones de I.L.T. originadas por enfermedad común y accidente no laboral, será preciso tener cubierto el periodo de cotización y carencia que tiene establecido el Régimen General de la Seguridad Social.
5.-Estos
complementos, se abonarán siempre que se mantengan las condiciones actuales de las prestaciones de I.L.T. del Régimen General de la Seguridad Social e igualmente para ser percibidas se
tendrán en cuenta los Subsidios y Prestaciones que por estos conceptos se perciban de la SeguridadSocial, Mutua de Previsión Social, Empresa y Mutua Patronal, durante el periodo correspondiente.
6.- El
complemento, no significará, en ningún situación de baja que trabajando.
caso que se cobre más
en
7.- Cuando el complemento se refiera a un periodo que esté comprendido en dos meses naturales consecutivos, la liquidación del mismo, se efectuará en el segundo mes.
. M;tlcu.tc 28: Se4uro
d2. V.tdo.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa garantiza mantenimiento del Seguro de Vida, siendo el extracto de la Póliza siguiente:
1.- El Contrato
se rige por las disposiciones legales en vigor normas habituales de aplicación en este tipo de Seguro.
2.-
y
el el
las
Estarán asegurados los trabajadores en activo en la SAFENM, los que se encuentren en situación de I.L.T., Invalidez Provisional y mayor no atribuible al trabajador, con el límite, en cualquier de 65 años.
fuerza caso,
15
Hoja nQ
3.- Capital -
asegurado
100% del salario
de referencia
del interesado
para los
solteros.
viudos y divorciados. sin hijos a cargo. - 120% del salario de referencia del interesado. para casados (con o sin hijos a cargo) y para solteros. viudos y divorciados. con hijos a cargo.
4.- El salario de referencia es el correspondiente a las retribuciones brutas devengadas de la SAFENM durante los últimos 12 meses, con exclusión de horas extraordinarias y cualquier otro concepto extrasalarial. 5.- Se considerará
el accidente
como
causa
de fallecimiento.
cuando
éste
se produce por lesión corporal debida a la acción de un acontecimiento exterior. súbito o violento. ajeno a la voluntad del interesado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión. 6.- Se considerará supuestos:
que un accidente
es de circulación.
en los
siguientes
- Fallecimiento del interesado como peatón causado por un vehículo. -
Fallecimiento del interesado como conductor o vehículo
terrestre,
exceptuando
la
pasajero de un
participación
en
pruebas
deportivas. - Fallecimiento del interesado como usuario de transportes públicos terrestres. marítimos o aéreos. incluido el transporte en el avión de una Sociedad del Grupo MICHELIN. 7.- Garantías
de los riesgos
asegurados:
a).- Fallecimiento: Los capital asegurado.
beneficiarios
recibirán
el
importe del
b).- Fallecimiento por accidente: Además de la garantía beneficiarios recibirán otro importe igual al
a). los capital
asegurado.
c).- Fallecimiento por accidente de circulación: Además garantías a) y b). los beneficiarios recibirán otro igual al capital asegurado.
de las importe
d).- Invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta: El propio interesado recibirá el importe del capital asegurado. Para las garantías a), b) y c) los beneficiarios, salvo instrucciones expresas del trabajador, lo serán en el orden de prelación siguiente: 1Q.2Q.3Q.4Q.-
El cónyuge del trabajador Los hijos del trabajador Los padres del trabajador Los herederos legales
Hoja nQ
8.- Documentos Para
16
justificativos:
reclamar
el pago de las garantías
beneficiarios deberán
remitir
justificativos que se precisen causantes de la garantía.
a
la
para
en el apartado 7, los los documentos todos de los hechos la justificación definidas
SAFENM,
9.- El importe de las primas para la cobertura de los riesgos y garantías definidos en el apartado 7, correrán TOTALMENTE A CARGO DE LA SAFENM, es decir, sin participación alguna de su personal.
10.- Definición
de hijos
a cargo:
A efectos de lo previsto en el apartado 3, se considerarán hijos a cargo, los relacionados en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador, menores de 18 años, o menores de 21 si prosiguieran estudios de carácter oficial, para la obtención de un título académico o profesional de grado superior o medio en Universidad o Escuela, con exclusión de los cursos por correspondencia de cualquier tipo.
Contratos
individuales.
cOMPleaentarios
o facultativos
a).- Todos los asegurados a los que se refiere el apartado 2, podrán ampliar voluntariamente, a título individual, el capital asegurado.
b).- Asimismo podrán contratar individualmente parcial o total resultante del accidente.
Las primas correrán a comunicadas opciones.
Todos
un
seguro
de invalidez
referentes a estas ampliaciones individuales voluntarias, cargo de cada interesado, según las modalidades que serán por nuestro Servicio de Seguros a los interesados en estas
los permisos
retribuidos
lo serán a salario
Los días de permiso por nécesidades legalmente establecidos, excepto cuando la Kms, en cuyo caso, se concederá un día más.
real.
de desplazamiento, serán distancia sea superior a
los 350
Hoja nQ
17
CAPITULO SQ : SEGl.R1DA1) E HIGIEIE
La composición
del Comité de Seguridad
* Un Presidente
designado
e Higiene,
* Cinco
miembros designados Vicepresidencia.
por la
designado por de la misma.
El Comité de Seguridad asuntos de su competencia.
la siguiente:
por la Empresa
* Cinco miembros designados por el trabajadores de la plantilla del pertenezcan a Servicios diferentes pertenecerán a dicho Comité
* Un Secretario administrativos
será
e
Higiene
Comité de Empresa entre Centro, procurando que menos y de los que,al
Empresa, la
entre
Empresa
se reunirá
los entre
los éstos tres, la
que recaerá los
mensualmente
empleados
para
tratar
Las horas transcurridas en estas reuniones mensuales, no serán contabilizadas en el cómputo de las 40 horas asignadas a los miembros del Comité de Empresa que, a su vez, formen parte del Comité de Seguridad e Higiene. Las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene se celebrarán dentro de las horas de trabajo y serán computadas como tiempo de trabajo y, caso de prolongarse fuera de la jornada de trabajo, se abonarán sin recargo o se retardará, si es posible, la entrada al trabajo en igual tiempo si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso del mediodía. El Comité de Seguridad e Higiene igualmente podrá reunirse carácter extraordinario, cuando se produzcan las situaciones acontecimientos de naturaleza especial cuyo estudio y análisis no demorarse hasta la celebración de la reunión ordinaria. Esta reunión extraordinaria Representaciones Social o Empresarial Higiene.
con o pueda
tendrá lugar a petición de las que componen el Comité de Seguridad e
La convocatoria se realizará con un preaviso la petición de la reunión y su celebración.
mínimo de 24 horas
entre
Hoja nQ 18
Serán
competencias
del Comité de Seguridad
a)
Promover la observancia de las disposiciones prevención de los riesgos profesionales.
b)
Conocer las investigaciones realizadas sobre todos aquellos temas que tiendan en la Empresa.
c)
Investigar las causas de
Promover soluciones sean planteadas.
e)
Cuidar de que todos los trabajadores materia de Seguridad e Higiene.
f)
Cooperar en la Seguridad.
g)
Velar por la eficaz seno de la Empresa.
h)
Las demás
ANUcLlLo 33:
a)
funciones
y
atribuidas
enfermedades de evitar unos y
e Higiene
una formación
de programas
de la lucha
al Comité
contra
que
adecuada
y campañas
incendios
por la Legislación
en
le
en
de el
vigente.
~
Se entregará periódicamente información sobre:
* Las nuevas * Mejoras
de Seguridad
reciban
desarrollo
organización
~
* Las mediciones
b)
para las cuestiones
realización
la
de las
Empresa, con objeto
d)
para
vigentes
por los Técnicos de la Empresa, a una mejor Seguridad e Higiene
los accidentes y
profesionales producidos en la otras.
:1:
e Higiene:
periódicas
sustancias
realizadas
Los trabajadores * Sobre aquellas productivo que trabajadores.
al Comité de Seguridad
e
Higiene,
(semestralmente)
(anualmente)
en máquinas
(trimestralmente)
serán convenientemente
informados
por la Empresa
materias empleadas y desarrollo del proceso puedan entrañar un riesgo para la salud de los
* De los estudios que se crean necesarios realizar en su medio ambiente de trabajo y sobre su estado de salud, así como de las medidas preventivas que dichos trabajadores deberán cumplir para minimizar el efecto de los riesgos, objeto de los estudios antes citados.
Boja nQ
a)
La Empresa promoverá materia de Seguridad trabajadores.
b)
En aquellos puestos en los que sus características de Seguridad e Higiene lo aconseje. ambas partes acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.
c)
Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: a).su generación; b).- su emisión y c).- su trasmisión y siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros procedimientos, se utilizarán obligatoriamente los medios de protección personal.
d)
La Empresa, en la elaboración de los Planes Generales de Prevención, solicitará la colaboración del Comité de Seguridad e Higiene.
*~
35: Acce.6o a. .to4 ~
la e
más completa Higiene en
formación e instrucción el trabajo, a todos
de.~o
Con el fin de poder ejercer adecuadamente las responsabilidades encomendadas, los miembros del Comité de Seguridad e Higiene, los puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa siguiente:
a)
en sus
que le son accederán a
El Comité de Seguridad e Higiene, establecerá un programa de visitas a los talleres de los diferentes Servicios, que se realizará de manera
que cada seis meses se haya efectuado una vuelta completa a fábrica. En caso de algún problema se dará prioridad al mismo.
esencial
o particular
la
en un taller,
b)
Además de las visitas periódicas establecidas en el párrafo a), será objeto de visita, todo puesto de trabajo en el que haya tenido lugar un accidente grave, lo más rápidamente posible, en función de las medidas de Seguridad.
c)
Al objeto de no interferir en el normal desarrollo del trabajo del Servicio concernido, el Comité de Seguridad e Higiene destacará, de entre sus miembros elegidos por el Comité de Empresa, al correspondiente a dicho Servicio o, en su defecto por causa justificada, a cualquier otro,junto con uno de los Técnicos del Servicio de Seguridad. La visita se efectuará Servicio visitado.
en compañía
de un
miembro
de la Maestría
del
El Presidente del Comité de Seguridad e Higiene tramitará para sus miembros, a petición de éstos, los permisos necesarios para que puedan realizar en el exterior las actividades precisas para una mayor eficacia de dicho Comité.
Hoja nQ
20
*~37:~P~ Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene quienes por la naturaleza de relación con materias que afecten al sus competencias, puedan entrar en secreto de fabricación, observarán sigilo profesional asesorándose con la presidencia del mismo Comité respecto a la confidencialidad de lo tratado. En todo caso ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Hoja nQ 21
*~
38:
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la Empresa, para defensa de sus intereses. Competencias 1.- El Comité 1.1. -
de Empresa
tendrá
las siguientes
competencias:
Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable
del empleo
en la Empresa.
1.2.-
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y en mismas condiciones que a éstos.
los las
1.3.-
Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte la Empresa, de las decisiones adoptadas por ésta, sobre siguientes cuestiones:
de las
a).- Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y temporales de aquella. b).- Reducciones de jornada así como traslado total o parcial de las instalaciones. c).- Planes de formación profesional de la Empresa. d).- Implantación o revisión de sistemas de organización control de trabajo.
y
1.4.-
Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia afecte al volumen de empleo.
del que
1.5.-
Conocer los modelos de contrato de 'trabajo, escritos que utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a terminación de la relación laboral.
su la
1.6.-
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves, salvo oposición expresa del interesado.
1.7.-
Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8.-
Conocer mensualmente realizadas
en la Empresa
el número
de horas
y su distribución
~y
extraordinarias
por secciones.
Hoja nQ 22 1.9.- Ejercer una labor: a).- De vigilancia
en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b).- De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
e
1.10.- Participar en la gestión de obras sociales establecidas en Empresa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio los trabajadores o sus familiares.
la de
1.11.- Proponer
a la Empresa
cuantas
mejoras
técnicas
y de organización
consideren oportunas para mejorar la productividad y condiciones
1.12.- Ser los representantes directos de los negociaciones colectivas con la Empresa. 1.13.- Velar por .
paccionada
las
de trabajo.
el
cumplimiento
de la
en todo lo referente
trabajadores
normativa
a materia
vigente
en las
legal
o
laboral.
1.14.- Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.
2.- Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3. y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.
Se reconoce al Comité de Empresa para ejercer acciones administrativas o ámbito de sus competencias, por decisión
capacidad, como órgano colegiado, judiciales en todo lo relativo al mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 Y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Hoja nQ
1.-
Los miembros trabajadores,
del Comité de Empresa, como representantes tendrán las siguientes garantías:
legales
23
de
los
a).- Apertura
de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa y el delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
b).-
Prioridadde permanencia en la Empresa o
centro de
respecto a los demás trabajadores, en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o económicas.
de
trabajo suspensión
c).- No ser
despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d).- Expresar colegiadamente si
se trata del Comité de Empresa, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Disponer de un crédito de real, cada uno de los miembros funciones de representación, pertenecientes
a una misma
La finalidad .
. . .
central
40 horas
mensuales
retribuidas
a
salario
del Comité para el ejercicio de sus trasferibles entre los miembros, o agrupación
de la disposición
electoral.
será:
Las reuniones del Comité de Empresa Sus gestiones en el exterior El tiempo pasado en el despacho del Comité La información al personal, en los locales sociales, durante tiempo de bocadillo, producción.
de modo
que no se
altere
la
marcha
de
el la
Cuando circunstancialmente no exista en un taller un representante del personal, la Maestría autorizará al representante del taller más próximo para que se desplace al local social correspondiente, con el fin de informar al personal cuando dicho representante lo solicite o a petición de los trabajadores. Tal representante podrá informar aunque se encuentre fuera de servicio.
Hoja nQ 24
No
estarán
comprendidas dentro
de las
40 horas
disponibles, las pasadas en reuniones ordinarias mensuales en las extraordinarias convocadas por la Empresa.
Además del tiempo miembros del Comité de Secretarios, los trabajos
mensuales
con la Empresa
y
estipulado para desarrollar su cometido los Empresa, el Presidente, Primero y Segundo
dispondrán respectivamente propios de estos cargos.
de 20, 15 Y 10 horas
para
realizar
42:
* A/r;tÁ~lllo
~ El Comité de Empresa se podrá reunir con la representación de la Empresa una vez al mes en sesión ordinaria, excepcionalmente en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes a petición de cualquiera de las partes y a condición de cumplir los siguientes requisitos: 1Q) Presentación de un Orden del Día o indicación tratar en la reunión.
del asunto
2Q) Preaviso mínimo celebración.
de la reunión
3Q) Cuando deberá
de 24 horas entre
la petición
La representación de la Empresa reuniones por los colaboradores función del asunto a tratar.
pondrá
Una sala para preaviso
de
24
a disposición
sus reuniones.
del Comité Esta
de las 72
podrá estar asistida en todas la que ésta considere necesarios en
Las Actas de las reuniones serán extendidas una vez aprobadas, serán .firmadas por ambas
.
y su
la reunión la solicite el Comité de Empresa, la petición ser avalada con las firmas de la mayoría de sus miembros.
La reunión deberá celebrarse, en todo caso, dentro horas hábiles siguientes a la convocatoria.
La Empresa
a
por el Secretario partes.
y,
de Empresa:
sala será utilizada
mediante
un
horas.
. Un despacho para uso exclusivo del Comité con el fin de facilitar su funcionamiento interno, equipado con sus correspondientes muebles. La Empresa corriente.
se hará cargo
del material
consumible
de oficina,
de
uso
Hoja nQ 25
acuerdo
.
Se colocará un tablón de anuncios con la Legislación vigente.
~
para uso exclusivo
del Comité
de
45: Can(;té ~
La Empresa se compromete a negociar el establecimiento de un Comité Intercentros en la División Industrial de S.A.F.E.N.M. a partir de la fecha en que al menos tres fábricas así lo soliciten.
SECCIOIES SINDICALES ..
M;t.(adc
46:
Todos la promoción
los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente y defensa de sus intereses económicos y sociales.
para
Los trabajadores afiliados a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituirse en Secciones Sindicales de Empresa, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
Las Secciones
de Empresa
Sindicales
tendrán las
siguientes
garantías:
a).- Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado por faltas muy graves, salvo oposición expresa del interesado, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia para el Delegado
de la Sección
Sindical
a la que pertenezca.
b).- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. c).- Recibir
la información
que le remita
su Sindicato.
d).- Las Secciones
Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la Empresa
quien no respeto
se opondrá a
a personas
su publicaciónen
tanto guarden el
o a la Empresa.
Igualmente estas Secciones Sindicales, tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que el delegado representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
Hoja nQ 26
e).-
El ejercicio de las actividades sindicales no podrá interferir el trabajo de los restantes trabajadores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus delegados sindicales, lo harán durante el tiempo del bocadillo.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan obtenido del 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, tendrán Delegados Sindicales que establece el artículo 10.2 de la LOLS.
más los
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, que no hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representadas por un Delegado Sindical.
Los Delegados Sindicales serán trabajadores en activo elegidos por los afiliados en la Empresa al Sindicato o Central correspondientes, serán preferentemente miembros del Comité de Empresa.
1.- Tendrán las mismas garantías que ~s las establecidas legalmente para miembros del Comité de Empresa. Cada Delegado Sindical podrá disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. 2.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la representación Empresarial.
3.- Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. 4.- Podrán asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de órganos internos de la Empresa en materia de Seguridad e Higiene, voz pero sin voto.
los con
5.- Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. 6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello durante el tiempo del bocadillo.
7.- Los Delegados ceñirán sus tareas a sindicales que les son propias.
la realización
de las funciones
Hoja nQ '* ~
50: Q.tota.
27
~
La Empresa descontará de la nómina mensual de sus trabajadores, importe de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento de trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos.
el los
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. Sindical
'* ~
La Empresa entregará copia de las en la Empresa, si la hubiere.
transferencia
a la
representación
51: Exc.ed.encUL6
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Hoja nQ CAPITULO 7f¿ : fOIILJ:DN)
1.-
Los cambios
-
28
FUNCIONAL
de puesto
no motivados
por:
Voluntad del operario Razones médicas
Implican el anteriormente.
mantenimiento
de la
Esta garantía será entendida por los titulares del nuevo
garantía
como el puesto.
de la
valor
MH del
medio
puesto
de las
ocupado
MH obtenidas
11.-
Se efectuará el abono de las diferencias en aquellos casos en los que no habiendo obtenido su nivel de MH durante el periodo de aprendizaje se mantenga una progresión constante en su producción, hasta alcanzar su anterior MH.
111.-
Caso particular En estos todo el
casos periodo
de los cambios provisionales. se mantendrá del cambio.
la
garantía
de la
MH individual
durante
Hoja
nQ
29
CAPITULO 812 : a<!JNJIZACION r:EL TRABAJO
1.-
Se crea una Comisión de Organización, delegada del Comité de para los temas relacionados con la Organización del trabajo.
Empresa,
Como paso previo a su funcionamiento, la Empresa se compromete a dar a los miembros de la citada Comisión, una formación sobre el sistema de Organización en la Empresa.
Tal Comisión queda constituida por seis miembros elegidos por Comité de Empresa, entre trabajadores en activo de la plantilla.
el
11.- Bases de funcionamiento A).-
Intervención .
de la Comisión
Actuará por delegación del Comité.
. El área de actuación de esta Comisión se refiere a aquellas modificaciones en el tema de la Organización Industrial que se recogen en el apartado B. . En las modificaciones no recogidas en el apartado B, donde, según lo establecido, no interviene la Comisión queda la Empresa en libertad de ponerlas en práctica en cualquier momento, considerando ambas partes, Empresa y Comité, que son facultades propias de la Dirección. . Las horas de los miembros de la Comisión, se tratarán se se hace en las otras Comisiones ya existentes.
igual que
. La Comisión se pronunciará en los quince días siguientes a la entrega de los documentos. Si pasados estos días, no ha habido pronunciamiento, se dará por aceptada la modificación por parte de la Comisión y del Comité.
B).- Modificaciones .
en las Que intervendrá
Todo paso de un puesto
al fijo,
la C08isión
a tarifa.
. Aquellas que para mantener la misma GH que tenía antes de modificación, sea necesario variar la producción anterior a modificación en una amplitud igualo mayor de ~ 10%.
la la
. En los casos en que la modificación realizada no llegue al ~ 10% la Comisión no intervendrá, excepto que en el periodo de un año, a contar desde el momento de la puesta en funcionamiento de la modificación, hacia atrás, se hubiesen realizado modificaciones que unidas a la última alcanzaran el ~ 10% en cuyo caso, en la última modificación se daría lugar a la intervención
de la Comisión.
30
Hoja nQ
.
Toda introducción puesto ocupar
de
una nueva
ya a tarifa, siempre al menos a un operario
unidad
de producción
que esta unidad ocupe en el equipo completo.
o
en un pueda
Eiemplo: La introducción de una nueva unidad de producción (nueva dimensión) en una PAP, se considerará modificación en la que intervendrá la Comisión. La introducción de una nueva unidad de producción (nueva bobina) en una cortadora 10/30, no originará la intervención de la Comisión
C).-
Contenido
de la comunicación
En las modificaciones en las que intervenga la Comisión, se efectuará una comunicación escrita con los siguientes documentos: - Documento de puesto - Cuadro de tarifas - Documento explicativo Documento
de puesto
Copia del fijado en el puesto de trabajo en el cual se recogen las condiciones de establecimiento de la tarifa (situación física del puesto, condiciones de trabajo, método operatorio, consignas, condiciones de recepción del producto, etc...).
Cuadro de tarifas Copia
del fijado
en
el puesto
las condiciones de paga
de trabajo
el
se
de
recogen tarifa,
).
explicativo
A entregar apartados:
únicamente
a la
Comisión
y que tendrá
- Razones técnicas, organizativas o productivas la introducción o modificación de la tarifa. -
cual
del operario (número
designación, precio fijo tarifa, etc Cuadro
en
Diferenciasentre el método antiguo y
los
siguientes
que han originado
nuevo, con cuantas
explicaciones sean posibles (cambios tecnológicos que afecten al TU, implicaciones de los cambios en la seguridad, cambio de método operatorio, etc...) Relacionando cada cambio con la variación en tiempo que origina. - Especificaciones .
.
.
de los puntos
siguientes:
Producción de referencia Nivel de valoración % de variación necesario de producción para mantener la mlsma
GH .
% de ocupacióny coeficienteK
Hoja nQ
31
D).- Momento de la comunicación
Una vez terminado el estudio de efectuar
y a
la
efectúen
organización, se procederá a la comunicación a los operarios afectados por el estudio Comisión, procurando que las dos comunicaciones se en el mismo día, a ser posible.
La comunicación habitual.
a
los operarios
se efectuará
en
La comunicación a la Comisión se hará por haciendo entrega de los documentos.
parte
La Comisión, después de la comunicación, afectado, si lo estima conveniente.
visitará
de
la forma
SP y ORG, el
puesto
Hoja nQ
32
'DISPOSICIOtES FINALES
---------------------
PRDERA.Este Convenio
se prorrogará tácitamente ninguna de las dos partes 10 denunciase la fecha de expiración de su vigencia, prórrogas.
por periodos de un año, si a con un mes de antelación o de ~ua1quiera de sus
La denuncia se formalizará por escrito, estando legitimados para efectuar1a, por la Parte Social, el Comité de Empresa y por la parte económica, la Dirección de la Empresa. SEGUNVA.
Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se constituye una Comisión Paritaria interpretadora del Convenio que estará formada por 3 Vocales de la representación de los trabajadores y 3 Vocales de la representación de la Empresa, y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en las deliberaciones del Convenio.
II:I<U:KA.
-
CUlJSULA FINAL
En todo lo no previsto en el presente Convenio, establecido en las disposiciones legales vigentes, usos y costumbres establecidos en la Empresa.
se estará a lo así como los