http://ugtmichelin.es/wp-content/documentos/varios/convenio_92

Page 1

'T"

l' I

I

I!iMICHEUN SA para la Fabricación en España de Neumáticos Michelin Fábrica de Vrtoria

COBVIBIO COLICTIVO

1992


CONVENIO COLECTIVO 1992

S.A.F.E.N.

MICHELIN

VITORIA-GASTEIZ

INDICE

CAPI1ULO 1

Pá~ina

lQ

Artículo Artículo Artículo

2Q : 3Q

............................... ..... .....

Ambitoterritorial Ambitopersonal Ambitovigencia

1 1 1

ARFA EX:nDUCA Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

4Q 5Q 6Q 7Q 8Q

: : :

9Q 10Q 11Q

\_~

12Q 13Q

............... ............................

-

-

2x8

o de compensación

lx8

-

2x4

..........

14Q

Plus de distancia

15Q

Guarderías

Artículo

16Q

Artículo

Artículo

17Q 18Q 19Q : 20Q : 21Q :

Ayuda para estudios Jubilación. ......................................

Artículo

22Q

Segtlrode vida...................................

:

:

Artículo 23Q Artículo 24Q

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

Colonias

.......................................

infarltiles

..............................

............................. Prést.aJnode vivienda............................. Neumáticosvehículo de personal.................. Becas

de

estudio

..........................

PeI1llisos

.........................................

Complemento en la situación de r.L.T.

SEWRIDADE HIGImE

CAPI1ULO 5 25Q 26Q

9-10

ARFA SOCIAL

Artículo

Artículo

6-7-8-9

de los sistemas

Artículo

Artículo Artículo

"

..................

Jornada, distribución y vacaciones Días libres

CAPI1ULO 4

Artículo

,¡.

extraordinarias

2 3 3 3 4 4 4 5

JOONADA

3x8

-$ ;

salarial

Gratificaciones

CAPI1ULO 3 Artículo Artículo

.......... Salario OOse ..................................... Plus de noche.. .................................. An.tigi.ied.ad. ....................................... Plus sisteJDa. 5 x 8 ............................... ................ Resto de pluses Incremento

Garantía salarial................................

:

27Q 28Q 29Q : 30Q : 31Q :

............

11 11 12 12 12-13-14 14 14 15-16 16-17-18 18 19-20


CAPrroLO 6

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

Pá~ina

322 332 342 352 362 372 382 392 402 412

....................................... ..................................... profesional................... Retmiones ........................................ Gar811tías ........................................ Horas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sala de reuniones y despacho ..................... Tablones de B.I1lU1cios ............................. AsaJTlbleas ........................................ Comi té intercentros .............................. ])efinición

Com¡>etencias Capacidad y sigilo

S~IOOES Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

422 432 442 452 462 472

CAPrroLO 8

Artículo

482

-

:Derecho

de

.. . . .. ..... .. ... ... .

sindicación

........................................ .Delegados sindicales............................. Gar8.l1tÍas y flU1ciones ............................ ............................ Ex.cedenc ias ...................................... sindical

29 29 30 30 31 31

OOGANIZAClOO DEL TRABAJO

DIS¡:a;IClOOES Denuncia

SINDICALES

GaraIltías

Cuota

24 24-25 25-26 26 26-27 27 28 28 28 28

Comisión

de organización.

Funcionamiento

.........

32-33-34

FINALES

Comisión

paritaria

....

35

....

1 a 6

.....

1 a 6

ANEXO 1 Programa

de trabajo,

bloques

y vacaciones

..

ANEXO'11 Texto

íntegro

del acuerdo

para la aplicación

-------------

,\

del sistema. 5x8


1.

AM3ITa)

Artículo

12

AM3ITO TERRITCJUAL

El presente Convenio afectará al centro NEUMATlCOS MICHELINde Vitoria.

Artículo .J

7

_.~

..:J

j .G2.

de trabajo

de la EIrpresa

S.A.F.E.

22

NeITO ~L

Afectará el presente Convenio a la eventuales que prestan sus servicios

total idad de los trabajadores en la factoría de Vitoria,

el personal de alta Dirección a que se refiere la Ley 8/1980, de 10 de Marzo.

Artículo

el Artículo

fijos y exceptuado

- punto

1.a de

desde el

12 de

22

32

AM3ITO VIGENCIA

Las normas que se deriven del presente Convenio Enero de 1992 al 31 de Diciembre de 1992.

........

se apl icarán


-

2

-

2. Artículo ~ INCRBENTO

SAL6.RIAL

Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar en 1992, serán las correspondientes a Diciembre de 1991, con revisión salarial, incre-

mentadas en un 6 % o

Dicho incremento se apl icará

- A partir - A partir

del

de la siguiente

fonna :

1 de Enero de 1992 : 5,5 %

del 1 de Enero de 1993 : 0,5 % (Con carácter Enero de 1992)

retroactivo

al

1 de

Este incremento del 0,5 % sobre los valores de 1991, con carácter retroact i vo, se abonará en la nómina de 1 mes de Enero de 1993, ap1i cándose a los conceptos si gu i entes : o

Salario

base

o

MH

o

Situación

o

Antigüedad

o

Resto de Pluses

salarial

Corro C<Jnl) 1emento de escalas de mejora:

individual

(Arto este

(personal

mensual)

lae) incremento

de 1

6 %, se

Con t+f Diciembre 1991 y revisión Personal

a turnos

Personal

en iornada

apl icarán las

salarial

cartida

Salario

anual

Eauivalente

Hasta De 778.01 De 818,01 De 834,01 Superior

778 PTA

a a a a

818 834 848 848

Para el personal \

J ' V

\

.. ..

..

..

792 PTA Hasta De 792,01 a 831 a 847 De 831,01 a 863 De 847.01 Superior a 863 ..

..

..

..

mensual,

siguientes

se ap 1i cará al salario

anual

Incremento


..u_--

---

- - - -

- --..

-

Artículo

3

-

52

GARANTIA~IAL

Se establece una Garantía Salarial, para este año, de 1 punto por encima del I.P.C. real del año 1992, establecido por el I.N.E. Conocido el I.P.C. real de 1992, se realizará una revisión de los conceptos salariales Que más adelante se indican, si el I.P.C. real de 1992 más la garantía salarial es superior al incremento pactado en el Artículo 42 y en la cuantía Que tal SLma supere el incremento pactado para el año 1992. (6 %). Si hubiere lugar a la revisión aquí pactada, ésta tendría efectos retroactivos desde el 12 de Enero, abonándose de una sola vez, después de que el I.P.C. real de 1992 sea conocido oficialmente. La revisión, caso de producirse, conceptos salariales :

- Salario

afectará

exclusivarrente

siguientes

base

-

M.H.

-

Situación salarial individual (personal Antigüedad Resto de pluses (Artículo 1()2)

-

a los

mensual)

Caso de no produci rse la revisión por rrotivo de garantía salarial, el aumento de 0,5 % estipulado en el Art2 42, se apl icará únicamente a los conceptos indicados anteriormente. Artículo

62

SALARIO BASE

Se establece una salario base único para todas las categorías de 2.315 pesetas/día para el personal retribuido por hora y de 69.450 pesetas/mes para el personal retribuido por mes. Estas cantidades serán incrementadas si6o, si a ella hubiere lugar. Artículo

en la cuantía

establecida

por la

revi-

72

PLUSDE NnE El Plus de Nocturnidad se establece PTA por jornada de 8 horas. Se considerarán horas nocturnas, 22 horas y 1as 6 horas.

en 161

I f

.288


- 4 -

Artículo

82

ANTIGJEDAD

Se establece

e 1 si gui ente barerro : !-mARIOS (PTA/I-ffiA)

MENSUALES (PT A/MES)

2 años

12,00

2.194,0

3 años

15,65

2.855,0

4 años

19,35

3.537,0

6 años

26,55

4.859,0

8 años

33,85

6. 192,°

11 años

44,80

8.196,0

16 años

63,25

11.566,0

21 años

81,40

14.900,0

26 años

99,85

18.273,0

31 años

Los valores del barem:::>del eventual revisión.

Artículo

21.587,0

118,0 año 1992, podrán

ser rrodificados

11)

En 1992, el Plus Sistema 5x8 queda establecido pagado 12 meses, es deci r, 486.000, - PTA anuales.

Artículo

de la

92

PLUS SIST91A 5><8 (Ver kexo

Se abonará

en función

proporcionalmente

en 40.500,-

PTA mensuales,

al tienpo

10e *"

RESTO DE PlUSES

Para 1992 el resto de pluses será de Diciembre de 1991.

'"

. lncrementado

........ ~~ en un 6 % sob~


---

o. ..

..

-

Artículo

112

~TIFICACIGJES A)

Julio

5 -

EXTRNR>INARIAS

y Navidad

Se establecen dos gratificaciones y otra en Navidad, cuya cuantía siguientes:

. 240 .

extraordinarias y condiciones

iguales, una en Jul io serán, en reSl..lnen, las

horas de COITPlementosalarial

240 horas de antigüedad 30 días de salario base

La fecha de pago de estas gratificaciones será, la de Julio, a mediados de dicho mes. La de Navidad, durante la semana anterior al 25 de Diciembre. B)

Participación

en beneficios

En concepto de participación en gratificación equivalente a : .. c.-/

beneficios,

se abonará al personal

una

100 horas de antigüedad 15 días de salario base

j

j

La fecha de pago se prevé a medi ados del mes de Septiembre. El irrporte corresPOndiente a las gÜedad descri tos en e 1 apartado apartado B, serán nultipl icados turnos, y para el personal en 1,073.

240 horas de ~lemento salarial y antiA Y el de 1as 100 horas de antigüedad del por el coeficiente 1,090 para el personal a jornada partida (2x4) por el coeficiente

Anexo En el mes de Diciembre, aparte de las horas trabajadas, horas más en concepto de Nochebuena y Nochevieja.

la Errpresa abonará 8


-

6

-

3. Artículo 122 JCR4ADA. DISTRlBUClOOy VACAClaES A

SISTEM6.S DE TRABAJO 3 x 8

1

-

2

x

8

-

1

x

8

-

2 x 4

- JffiNADA El número medio de horas de trabajo a la serrana para el personal que trabaja a 3 turnos (A,B,C), en 2 turnos (A,B), jornada partida (2x4) y otros, será de 39, 11 horas/semana (39 horas 7 minutos) . La distribución El disfrute Colectivos

2

-

de jornada

será

la señalada en el apartado

de los 5 días de Reducción de Jornada (RJ) de anteriores, vendrá regulado en el Artículo 132.

DISTRlBUCI(t.¡ a)

b)

Personal

Que trabaja

en 3 x 8 (A. B y C)

Lunes a Viernes

- Turno

Sábados

- Turno

Personal

A : De 06 h. a 14 h. Turno B : De 14 h. a 22 h. Turno C : De 22 h. a 06 h. A : Turno B : Turno C :

en 2 x 8 eA y B) y 1 x 8 (A)

Lunes a Viernes

-

Sábados

- Turno

Turno A : Turno B : A :

Turno B : c)

Personal

De 06 h. a 14 h. No se presenta No se presenta

De 06 h. a 14 h. De 14 h. a 22 h. De 06 h. a 14 h. No se presenta

en 1 x 8 (B)

Lunes a Viernes:

De 14 h. a 22 h.

Sábados

De 10 h. a 14 h.

2. Convenios


--

.u.

-.

...

..-

-

d)

Personal

aue trabaja

El personal rá :

3

4

que distribuye

-

partida

su jornada de lunes a sábado, trabaja-

Lunes a Viernes:

De 08 h. a 13 h. De 15 h. a 18 h.

Sábados

De 08 h. a 12 h.

- VACAC!()\!ES Las vacaciones

1

en jornada

7

estarán

distribuidas

de la siguiente

foma

:

-

19 días laborables en Agosto fechas de inicio y final están

-

La base de cálculo para el pago de los 19 días de vacaciones del mes de Agosto segui rá si endo 1a estab 1eci da actualmente, con 1a jornada semanal de 40 horas, rrultipl icada por el coeficiente 1,066 para el personal a turnos y por el coeficiente 1,05 para el personal de jornada partida.

(según calendario en referidas a cocción).

vigor y cuyas

7 días laborables, tanados a título individual, de manera que se respete una marcha al1TÓl1i ca y regu 1ar de 1as insta 1aci ones, y según los criterios que más adelante se indican. Para este año, un día de este resto de vacaciones se fija en los días 24 y 31 de Diciembre y otro en los días 15 de Abril, 23 de Diciembre y 26 de Diciembre, tal corro se especifica en el Calendario de Trabajo. - Sábado Santo se considerará festivo mientras permanezcan caro festivos los días de Viernes Santo y Lunes de Pascua (o Jeves Santo y Viernes Santo). Los sábados serán considerados tos.

caro días laborables

Para el año 1993, la Errpresa confeccionará el ciones, de acuerdo con el Canité de 8rpresa, análogos a los establecidos en el presente ar ,ea ~' o' g~

~

a todos los efec-


-

8

-

B SIST94A DE TRABAJO5x8 (Ver Anexo 11)

a) Instalaciones. La jornadade trabajodel Sistema 5x8 supone el funcionamiento de las instalaciones durante 332 días al año, en régimen de trabajo continuo. b) Jornada Individual. En este Sistema hay que partir de la premisa fundamenta 1 de que todos los días del año son 1aborab 1es; por e 110 pueden ser de :

- Trabajo - Descanso - Vacaciones En ap1 icación de la reducción de jornada pactada para el sistema adscrito al sistema 5x8, podrá disfrutar un de reducción de jornada (1 RJ) a título individual, sin alterar marcha arrrón i ca y regu 1ar de 1as insta 1ac i ones.

en 1991, el personal

En ningún caso debe suponer una reducción de las mismas.

3x8 día la

del tienpo de funcionamiento

La jornada individual anual promedio en este sistema, será de 1.585,6 horas que, en ténninos de jornada media semanal, representa 35,23 heras. c) Distribución.

Tal

La distribución

es como sigue

- 14 horas) - 22 horas) - 6 horas)

1 Equipo en Turno A . . . . . . . . . . .

( 6

1 Equipo en Turno B...........

(14

1 Equipo en Turno C...........

(22

2 Equipos descansando

(D.N.P. )

distribución

se repite

.........

durante

los 332 días

6 días en C..........

2 días

6 días

en

B

..........

2 días

6 días

en

A

..........

8 días

Los calendarios

vacaciones,

\

diaria

ete.,

del Sistema de todos

definen

horario,

de trabajo

rotac~~

Y cada uno de los cinco

Equipos.

del año.

de


-

-_.

--...

-

d) Vacaciones. Las vacaciones la siguiente forma :

serán

distribuidos

32 días naturales,

-

9

de

* 24 días en el mes de Agosto, de acuerdo con el período de vacaciones pactado para el 3x8. * 8 días se disfrutarán

-

1 de Enero

-

Sábado Santo

en las fechas

siguientes

:

- Domingo de Resurrección - Lunes de Pascua -

28 de Abril

-

1 de Mayo

-

25 de Dicient>re

- ~ día

24 de Diciembre

-

31 de Dicient>re

~

día

e) En los calendarios

~¿

trabajará

de cada

el día de la Virgen

ponga recuperación

año se garantiza Blanca

-

que en

-

5 de Agosto

ni ngún caso sin que esto

se su-

alguna.

En todos los casos expuestos en este artículo aná 1ogos a los hasta ahora v i gentes. f) El personal que trabaje jornada (9,88 % inferior) el sistema 3x8.

se respetarán

criterios

en sistema 5x8 mantendrá el diferencial en relación con la jornada establecida

de para

Tal repercusión se efectuará acordando, Errpresa y Representación Sindical, una fÓnTI...Ilaen función horaria, salarial o mixta, en el m::xnento en que se rrodifique la jornada actual del 3x8.

~

4~~.' q. I/t." .~ ...,..,..\ C)r; O S . ' ,

Artículo

132

o

o

DIAS LIBRES O DE CCMPENSACIa-.! DE LOS SISTEMAS3x8

\!

- 2X8\':b

r j

I

,-

fu'

x8 ~~'1~4c

,,;~"\!

::;

/'

sonal a turnos dey la 2x4jornada que distribuye de lunes . cb~~rmite 1. La aplicación establecidasu jornada en el ArtiCU1~;;':L~rel disfrute de horas 1ibres o de carpensac;ón equivalentes al exceso de horas de aquellas serranas en que se supere la jornada semanal de 40 heras. A estas Horas Libres o de Carpensación (He) se añadirán los 5 días de Reducción de Jornada (RJ) indicados en el Artículo 122, con objeto de que en cáJputo medio semanal, la jornada sea, en todo caso, de 39,11 heras/semana (39 h. 07 1m.).


_.

.. -. ... . -

- - . . .-

.. ---

-.--

-

10

-

2. El disfrute de los Días Libres (He + RJ) o fracción resultante del apartado anterior, serán tomados a título individual conjuntamente con el Resto de Vacaciones (RV), en dos bloques, de manera que cada uno de ellos tenga el misroo nún'ero de la SLlTlade He + RJ + RV, o una unidad de diferencia en más el primer bloque si tal Sl.lT1ano fuera par. 3. El pago de estos que se disfruten,

Oías Libres (He + RJ) será a salario real.

rea 1izado en el roomento en

El resto de vacaci ones se abonará en 1a cuantía equi va 1ente a 1a que corresponda a tal tierrpo caro trabajado, mu1tipl icándose su media horaria (M-I) y antigüedad por el coeficiente 1,066 para el personal a turnos y por el coeficiente 1,05 para el personal en jornada partida (2x4). se confeccionará, antes del 12 de Enero de cada año, de acuerdo con estas normas, un calendario anual con las fechas concretas de estos bloques de Días Libres o de CaT1Jensación, Resto de Vacaciones y Reducción de Jornada (RJ) por equipos, según talleres.

\

;


-

4.

-

11

MEA 9XIAL Artículo

142

PLUS DE DIST~IA A) Trabajadores

residentes

fuera

del rwnicioio

de Vitoria

resi-

El plus de distancia establecido para todos aquellos trabajadores dentes fuera del rn.Inicipio de Vitoria, será de 6,25 PTA /Km.

Para poder percibir este plus se requerirá un recorrido superior a 3 Kms., tomando caro punto de partida el AyuntGmiento de la local idad en que se res i da y caro punto de 11egada 1a entrada de fábri ca, tomando en consideración el recorrido más corto normalmente practicable. Se pagará la cantidad que resulte de considerar un recorrido vuelta al día, es deci r, un viaje de incorporación a la fábrica regreso al domici 1io, hasta un máxirro de 50 Kms./día total. B) Trabaiadores

residentes

dentro

del rwnicioio

de Vitoria

El plus de distancia establecido para los trabajadores municipio de Vitoria, será el siguiente: . -

Distancias

- Distancias

Kms. -

de ida y y otro de

inferiores

a 2 Kms.

No percibirán

superiores

a 2

57,55

que habiten

en

el

plus de distancia.

PTA/día trabajado.

Para la percepción de este plus se entenderá que la suma de los rridos de ida y vuelta es, corro mínirro, de 4 Kms.

reco-

En arTDoscasos, no se abonará el plus de distancia los días en los que, por cualquier rrotivo, el trabajador no se presentara al trabajo. Artículo

-

-

152

La ayuda en concepto de guardería para hijos de tr dores vi udos y para aque 11os trabajadores cuya pitalizaci6n y acredite necesidad, tendrá un rrontan tación de 8.703 PTA/mes.


u

.-.-

.-

.. .- .. - --.

.. . .- .. .. .. _. .-

-

Artículo

12

-

162

COL~IAS INFANTIlES

Se atenderán la total idad de las sol icitudes cursadas para los hijos de los trabajadores, concediéndose todas aquellas plazas que currp1an las normas establecidas por la Errpresa respecto a las edades de participación, sol icitud dentro del plazo, reserva de plaza y aceptación del régimen de organización y actividades de las mismas. Articulo

179

BECAS DE ES1WIO

Son 32 el número de becas establecidas para estudios de grado superior o rnadio, que tendrán una dotación económica consistente en el abono de la matricula escolar y una cantidad de sustento de :

*

85.000

PTA si el interesado

reside

con su familia.

* 240.000 PTA si el interesado está obligado a paterno para cursar sus estudios. En estas

cantidades

está

residir

fuera del domicilio

i nc 1ui do el i rrporte de 1i bros de texto.

La comisión establecida en el Convenio 1979, presidida por la Dirección de la Fábrica y formada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Errpresa, otorgará estas becas por concurso oposición. Dicha comisi ón será encargada de prever 1as !rodal idades de 1as pruebas a realizar y su calificación. Esta comisión tendrá en cuenta, en las concesiones, entre otros, el criterio económico, mediante presentación de fotocopia del irrpreso de liquidación del I.R.P.F. Artículo

189

PRESTAK>DE VIVI~

La Errpresa concederá a los trabajadores afectados por que 10 sol iciten, un préstarro, por una sola vez, des o construcción de vivienda, con arreglo a las cond" adelante: 1(5 c:;.¡

COn estos

PRESTAKS DE VIVIEt-n\, 1a

Errpresa

no

~

quier ENTIDAD DE ~ITO, sino complementar1a ayud ci6n personal, faci 1itando el pago de la EN'J'RAMq operaciones, a unos intereses reducidos.

I

el' reEfflJ1azar W

al plan, de ti iu:1e exig:j.rse.' " . V, I


-

-

13

ACCESOS

Todos los trabajadores en la p1anti lla tendrán acceso, en condiciones igualdad, a la concesión para adquisición de vivienda, reservándose la presa la facultad de denegar la concesión de los misrros cuando concurra guna de las circunstancias siguientes : 12 Cuando no se acredi te, por el servicio de la 8rpresa.

so 1i ci tante,

una antigüedad

Cuando el trabajador que sol icite el préstarro tenga S.A.F.E.N. MICHELINotro préstarro de distinta naturaleza, am:>rti zac ión . Cuando la vivienda rácter de vivienda y de sus familiares

de Emal-

de un año

al

concedido pendiente

por de

objeto del préstarro no vaya a ser destinada con eaprincipal, y a uso propio del trabajador sol icitante que con él convivan.

Cuando el sol icitante o sus fami 1iares tulares de una vivienda. Cuando se haya sol icitado

el traslado

que con él convivan sean ya a otro centro

ti-

de trabajo.

CUANTIA y AtlCRTlZACla--J

La cuantía máxima del préstarro para 1992 no excederá de 1.300.000 PTA, de las cuales las primeras 350.000 PTA no devengarán interés alguno, entre del 4 % anual y entre 1.100.000 y 350.000 y 1.100.000 devengarán un interés 1.300.000, el interés será del 6 % anual.

Las cantidades prestadas por estos conceptos se am:>rtizarán en un plazo de 10 años (120 mensual idades iguales), sin perjuicio de que los beneficiarios puedan anticipar la am:>rtización. La 8rpresa, a estos efectos, quedará autori zada ciario a retener, de las retribuciones salariales, ción.

por el trabajador benefilas cuotas de am:>rtiza-

OTRAS ESTlPULACla--JES

~~\C"'l .

En el suPUesto de que la 8rpresa, en virtud de duda raz sario asegurar que el préstarro se destina precisamente a para la que se otorga, podrá reservarse 1a facul tad, en pra por el beneficiario de la vivienda, de pagar direc

cuantía del ilJ1)Orte del préstaroo; en el caso de trata llevada a cabo por el propio beneficiario, a través de

UG.,.

,

"<'~

,.esticme ~, finalidad soc,áli ~. ~ su~to de há te áJ. ~en~r fe

1

de cOñstruccf rati-va-o . cui ..

quier otra forma asociativa, podrá supeditar la concesión ~éstarro~~ .la presentación de la certificación de obra fi rmada por el Arqui ,. tor. Una vez concedido el préstanD, y mientras no se haya aroortizado en su total idad, el arrendamiento o enajenación de la vivienda por el beneficiario, estará condicionado a la autorización expresa y por escrito de la 8rpresa.


_.

.-- . --. .-

..

. o...

o

... ....-

-

14

-

En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre el trabajador beneficiario del préstam:> y la Enl:>resa, antes de la total arrortización del misrro, aquél queda obl igado, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de arrortización o a constituir hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital no arrortizado. El prestatario se obligará a suscribir una Póliza de Seguros contra incendios, en Carpañía de solvencia reconocida, por un importe mínirro no inferior a 1 valor de 1a viv i enda y a exh i bi r ante 1a Enl:>resa los doclJT1E!ntosde renovación anual. Articulo

192

NBJ.1ATI~ vetlCULO DE ~ Se entregarán a todos los trabajadores que lo sol iciten, guna, sierrpre que se cumplan las condiciones siguientes: 1)

Antigüedad,

sin distinción

caro mínirro, de 1 año en la Enl:>resa.

2 ) Currp1i miento de 1as normas estab 1ec idas en el 1i bro de equ i pamiento hículos del personal. Artículo

al-

ve-

2()Q

AYlDA PARA ESTtDla3

Se establecen

las siguientes

ayudas : PTA/Curso

-

Formación

profesional

de 1e,. grado

- Formación

profesional

29 grado,

y REM1 Y 2

12.580 PTA

Módulo y REM3 Y 4

- S.U.P. - C.O.U. -

Estudios universitarios, superiores

-

Fanento del Euskera para el personal en plantilla:

.

medios y

En concepto de matrícula

. Curso,

previa justificación de asistencia y aprovechamiento

Estas ayudas se percibirán sos excepcionales.

6.658

..

una sola vez por cada grado académico, salvo

ca-


.. - . .. - . -

. .. ..

. .- .. . . . . - -.. -- . . - - . . . ---

-

Artículo

--

15

-

212

JUBIlACIOO

La Errpresa mantiene durante la vigencia del presente Convenio la de permisos retribuidos que a continuación se expone :

rroda1idad

de se establece un sistema de permisos retribuidos, que abre la posibilidad beneficiarse del misrro a todo miembro del personal cuya ant i güedad en 1a Errpresa estimada al cump1i r los 65 años, alcance o supere los 20 años, según las condiciones siguientes: Personal rarios

de talleres proPios

(horarios

de los talleres:

rrensua1es) aue trabaien

y

reducción

orooresiva

se~ún los

ho-

de actividad

. A partir

de la fecha en que se cumplan los 61 años y rredio de edad, los interesados podrán disfrutar de 1 día de permiso retribuido por semana, i ndependi entemente de los dí as 1i bres de otra naturaleza que les pudieran corresponder.

. A partir de la fecha en que se cI..IT"P1an los 62 años y rredio de los días de permiso retribuidos serán de 2 por semana. A

part i r de 1a fecha

serán

3 los días

en que se CLl'f1') 1an los

de permiso

Personal

mensual aue

horarios

de las oficinas:

.

trabaja

retribuido

63 años y rredi o de

de mañana y

de la actividad

tarde.

los

se~ún

a rredia jornada

A partir de 1a fecha en que se cumplan los 62 años de edad, los i nteresados podrán disfrutar de un permiso retribuido durante la mitad de su jornada diaria de trabajo: las mañanas y tardes 1ibres deberán ser elegidas de forma que, en su conjunto y rrensualmente, se equilibren con las mañanas y tardes trabajadas.

~, Condiciones

.

edad,

por semana.

en jornada

reducción

edad,

de retribución

Personal horario:

de los oermisos

80 %de su salario

. Personal rnansual : 65 % de su salario

Pa~as extraordinarias y beneficios

~~~< .

';;/

..

'

(~ + Ant~ad.).

*

) .

corresponc\i€.~te..

~,

.

",:, I

1 ~.

.

I J

Y

Las pagas extraordinarias serán abonadas teniendo en cuenta la proporcional idad entre el tiempo trabajado y el tiempo de permiso retribuido; se ap1 icarán a los salarios teóricos correspondientes a cada una de estas partes (trabajadas y de permiso retribuido) los coeficientes siguientes :


.

1 para los salarios 0,8 ó 0,65,

teóricos

correspondientes

a la parte

trabajada.

según los casos definidos en el apartado para la parte correspondiente al tierrpo de permiso retribuido.

62 Mantenimiento de la base de cotización

a la Seguridad

Social

COn el fin de que el personal no sufra ningún perjuicio su jubilación definitiva a los 65 años:

.

-

16

en el rrarento de

Las pagas en las que se cotice a efectos de Seguros Sociales (las 12 pagas normales del año, en las que cotiza tarrbién la parte proporcional de las pagas extras de Ju1 io y Navidad, así corro la de beneficios), si en la 1iquidación mensual el total para la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social fuera inferior al tope máxirro de cotización fijado para la categoría de cada interesado, los porcentajes de retribución establecidos en el apartado 3 serían incrementados.

. Este incremento (que no podría superar, evidentemente, el 100 % de la MI-!+ Antigüedad o del salario mensual) sería el máxirro carpatib1e con el hecho de que la nueva base de cotización a la Seguridad Social resultante no fuera superior al tope máxirro establecido para la categorí a profes i ona 1 de cada interesado. 62

Carácter

no acUl'l1J1at i vo

Estas ventajas serán absorbidas por posib1és mejoras futuras en las condiciones de jubilación, que puedan ser aportadas por vía legislativa o convencional. Artículo

222

SEQR) DE VIDA

Durante la vigencia del presente Convenio, la Enpresa garantiza el mantenimiento del Seguro de Vida, siendo el extracto de la P61iza el siguiente : 1.- El Contrato se rige por las disposiciones legales en vigor y las normas habituales de apl icación en este tipo de Seguro.

2.- Estarán asegurados los trabajadores en activo en la S.A ~ re que se encuentren en situación de I. L.T., Inval' fuerza mayor no atribuible al trabajador, con el ,en caso, de 65 años. c,'-:\ \..,\

.~

.

los .

~} y

cua1~~ier ~11 -I

c.~.'

3.- Capital

-

asegurado

100 % del

salario

dos Y divorciados,

:

:.

I~:t de referencia

sin hijos

del

a cargo.

interesado,

~~.. los r,

~

so' l\teros_~~'

~~ <"'-

,'- .

i!J


- 17 -

120 % del salario de referencia del interesado, para casados (con sin hijos a cargo) y para solteros, viudos y divorciados, con hijos cargo.

o a

4.- El salario de referencia es el correspondiente a las retribuciones brutas devengadas de la S.A.F.E.N.M. durante los últirros 12 meses, con exclusión de horas extraordinarias y cualquier otro concepto extrasalarial. 5.- Se considerará el accidente caro causa de fallecimiento, cuando éste se produce por lesión corporal debida a la acción de un acontecimiento exterior, súbito o violento, ajeno a la vollr\tad del interesado, y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.

6.- Se considerará que un accidente supuestos :

.

Fallecimiento

del interesado

es de circulación, corro peatón,

en los

siguientes

causado por un vehículo.

. Fallecimiento del interesado caro conductor o pasajero de un vehículo terrestre, exceptuando la participación en pruebas deportivas.

.

~

j

Fallecimiento del interesado corro usuario de transportes pÚblicos terrestres, marítirros o aéreos, incluido el transporte en el avión de una Sociedad del Grupo MICHELIN.

7.- Garantías

J

j

de los riesgos

asegurados

los beneficiarios

:

a)

Fallecimiento: asegurado.

recibirán

el

importe del

capital

b)

Fallecimiento por accidente: además de la garantía a), los ciarios recibi rán otro importe igual al capital asegurado.

benefi-

c)

Fallecimiento por accidente a) y b), los beneficiarios asegurado.

d)

Inval idez, en grado de incapacidad penranente absoluta: interesado recibirá el importe del capital asegurado.

de ci rculación: además de las garantías recibi rán otro importe igual al capital el

propio

Para las garantías a), b) Y c), los beneficiarios, salvo i!1strucciones expresas del trabajador, 10 serán en el ord~r;¡::S\~~ción siguiente : ~ ~ ..~ . l ~/ F ".,~'~~ S t '..()'~\ 12 - El cónyuge del trabajador C; . "; ~J t"1

\..

r~

22

-

Los hijos del trabajador

~

-

~

Los padres del trabajador

~\

4!'!

-

Los herederos

1ega1es

:~~~f,

' ~ :

.

't,.

¡¡

\

~"~,

~~

;:'I~

.j !

I

i'


-.. . -

.--

-_o

0__-

-

-'-.

-

18

-

8.- Documentos justificativos : Para rec 1amar el pago de 1as garant í as defi ni das en e 1 apartado 7, los beneficiarios deberán remitir a la S.A.F.E.N.M. todos los docLmentos justificativos que se precisen para la justificación de los hechos causantes de 1a garantía. 9.- El irrporte de las

primas para la cobertura

de los riesgos

y garantías

definidos en el apartado 7, correrán TOTALMENTE A CAROODELAS.A.F.E.N. MICHELIN,es deci r, sin participación 10.- Definición

de hijos

alguna de su personal.

a cargo :

A efectos de lo previsto en el apartado 3, se considerarán hijos a cargo, los relacionados en la carti lla de la seguridad SOcial del trabajador, menores de 18 años, o menores de 21 años si prosiguieran estudios de carácter oficial para la obtención de un título académico o profesional de grado superior o medio, en Universidad o Escuela, con exclusión de los cursos por correspondencia de cualquier tipo. Contratos

individuales.

comclementarios

o facultativos

a)

Todos los asegurados a los que se refiere el apartado 2, podrán voluntariamente, a título individual, el capital asegurado.

b)

Así misrro, podrán contratar individualmente cial o total resultante del accidente.

anpliar

un seguro de inval idez

par-

Las primas referentes a estas arrpl iaciones individuales voluntarias correrán a cargo de cada interesado, según las rrodal idades que serán com.¡nicadas por nuestro servicio de seguros a los interesados en estas opciones. Artículo

232

PERMIOOS

- Todos

\.

los permisos pagados lo serán a salario

De 50 Kms. a 100 Kms. : De 101 Kms. a 350 Kms. : Más de 350 Kms.

real.


.

~'.

Artículo 24Q

(X)f)l9ENTO

EN LA SITUACI~

DE l. L.T .

Se establece

un carp 1errento para si tuaci ones de 1. L.T ., deri vadas de accidente 1abora 1 y enfermedad profes i ona 1, por una parte, y de enfennedad ccm.Jn y accidente no laboral, por otra, en la forma que se indica a continuación : A)

1.L. T. por accidente

de trabajo

y

enfermedad profesional

CoIrplerrento hasta el 100 x 100 del salario, calculado de la forma que más adelante se indica, desde el primer día de la baja, sierrpre que la media ponderada de los 12 últirros meses de absentisrro por estas causas (accidente de trabajo y enfermedad profesional), sea igualo inferior al índice 1 %. En el supuesto de que el índice de absentisrro sea superior al 1 %, corrplerrento será del 85 % del salario, calculado de igual forma. B)

el

1. L.T. por enfennedad carún y accidente no laboral CoIrplerrentos calculados de la forma que más adelante se indica, desde el primer día de la baja hasta el vigésirro inclusive, sierrpre que la media ponderada de los 12 últirros meses de absentisrro por estas causas, esté corrprendida entre los índices señalados a continuación :

Indice

de absentisrro

De 4,70

% a 4,51 %

75 %

De 4,50

% a 4,26 %

85 %

De 4,25

% a 4,01 %

90 %

De 4,00

% a 3,76 %

95 %

Igua 1 ° menor de 3,75 C)

Caro 1errento

100 %

Hospitalización-

CoIrplerrento hasta el 100 por cien del salario, calculado de la forma que más adelante se indica, desde el 1er día de la hospitalización y durante el ti~ que dure, mediante justificación adecuada. ~\CP.L0C,. ~~~"'.~.; Este ca11)lemento se abonará independientemente ~eenta.1e \.~\ absentisrro.

8

I

W

I

o

{i)

~

.>iL."':IJ¡.:..

",'

'

,""'.'

I

-;

.-¡

~ "

"..

, ".

..

'.

""'

'''':''/ ~.

.~'

»;.te/

. e: V'~,«t

.


-

20

-

.' .,

D) Normas carunes

1.

Salario

se entiende por salario, durante el período de dichos carp1 errentos , el formado por las retribuciones que durante el mism::>hubiera percibido el operario estando trabajando. Los valores de estas retribuciones formadas por la M-!, Antigüedad y Pluses Salariales, serán los correspondientes al mes en el cual tienen lugar los días de 1. L.T. Si no existiese tal valor de MI-/, se efectuaría la pertinente actual ización del ú1tirro valor conocido. se excluyen los Pluses de Transporte, distancia y las retribuciones de carácter indemnizatorio, así caro las horas extraordinarias.

2.

El cálculo del índice de absentism::> se efectuará en base a las horas perdidas (por accidente laboral y enfenredad profesional, o enfermedad comJn y accidente no laboral) y las horas teóricas de trabajo.

3.

En las situaciones de 1. L.T. derivadas de enfermedad comJn y accidente no laboral, a partir del ~ proceso de baja de un operario dentro del año natural, el carp1errento que se establece se abonará únicamente desde el cuarto día de 1a baja y hasta el vi gési lID, ambos inclusive.

4.

Para percibir el carp1errento en las situaciones de LL. T. originadas por enfermedad ccmJn y accidente no laboral, será preciso tener cubierto el período de cotización y carencia que tiene establecido el Régimen General de la seguridad Social.

5. Estos carp1errentos se abonarán sierrpre

que se mantengan las condiciones actuales de las prestaciones de LL.T. del Régimen General de la Seguridad Social; e igualmente, para ser percibidos se tendrán en cuenta los subsidios y prestaciones que por estos conceptos se perciban de la Seguridad Social, Mutua de Previsión Social, Errpresa y Mutua Patronal durante el período correspondiente.

6. El comp1errento no significará situación

en ningún

de baja que trabajando.

7. Cuando el carp1emento se refiera

a un período en dos meses naturales consecutivos, la 1iqui efectuará en el segundo mes.


.

....

......-

-

5.

SEGJUDAD

Artículo

E HIGIENE

252

(X)R)3ICIa.I

[E.

<XJ41TE DE SEGJUDAD E HIGIENE

El Canité de Seguridad e Higiene tendrá

-

-

21

Un presidente

la siguiente

carposición

:

designado por la 8rpresa.

Cinco miembros designados por el Canité de 8rpresa, entre los trabajadores de la plantilla del centro, procurando que éstos pertenezcan a Servicios diferentes.

- Cinco

miembros designados por la Empresa, cepresidente y el Secretario.

Artículo

entre

los que figurarán

el

Vi-

269

Las ~tencias

serán las siguientes:

a)

Prarover la observancia de las disposiciones los riesgos profesionales.

b)

Conocer las investigaciones real izadas por los técnicos de la sobre todos aquellos temas que tiendan a una mejor seguridad e de la Empresa.

c)

Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidos en la Empresa, con objeto de evitar unos y otras.

d)

Prarover soluciones sean planteadas.

e)

Cuidar de que todos los trabajadores materia de seguridad e higiene.

f)

Cooperar en la real izaci6n guridad.

g)

Velar por la eficaz de 1a Empresa.

Artículo ~a.aes

para las

cuestiones

Empresa higiene

reciban una formación adecuada

en

de programas y canpañas de

se-

272 [E. CXJotITE DE SEG.RIDADE HIGIBE mensualmente

e higiene

de

le

de la lucha contra

El Comité de Seguridad e Higiene se reunirá ~tencia.

de su

de seguridad

para prevención

que

y desarrollo

organización

vigentes


-

-

22

~.

Las horas transcurridas en estas reuniones mensuales, no serán contabi 1izadas en el CÓfT1)utode las 40 asignadas a los miembros del Canité de Errpresa que, a su vez, formen parte del Canité de Seguridad e Higiene. Las reuniones del Canité de Seguridad e Higiene se celebrarán dentro de las horas de trabajo y serán ca1l)Utadas corro tierrpo de trabajo y, caso de prolongarse fuera de la jornada de trabajo, se abonarán sin recargo, o se retardará, si es posible, la entrada al trabajo en igual tierrpo, si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso del mediodía. El Canité de Seguridad e Higiene, igualmente, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando se produzcan situaciones o acontecimientos de natura 1eza especi al, cuyo estudio y aná 1i si s no pueda dem:>rarse hasta 1a ce 1ebración de la reunión ordinaria. Esta reunión extraordinaria tendrá lugar a petición de las representaciones Social o 8T{:)resarial que corrponen el Canité de Seguridad e Higiene. La convocatoria se realizará con un preaviso petición de la reunión y su celebración. Artículo

mínimo de

24 horas entre

1a

2ae

INF<Ho\fCIaES

PffiIOOICAS

j

I~

a)

Se entregará sobre:

periódicamente

al Canité de Seguridad e Higiene información

.-.)

j b)

-

Las rrediciones

-

Las nuevas

-

Mejoras real izadas en máquinas (tri mestra 1mente)

periódicas

sustancias

Los trabajadores

(semestrales).

(anualmente).

serán convenientemente

.

informados por la Errpresa

- sobre

aquellas materias efY1)leadas y desarrollo del proceso productivo que puedan entrañar un riesgo para la salud de los trabajadores.

Artículo

a)

292

La 8Tpresa praroverá la más carp1eta formación e inst: de seguridad e higiene en el trabajo, a todos sus tr


--

..- . -..--...-

-

23

-

b)

En aquellos puestos en los que sus características de seguridad giene lo aconsejen, ambas partes acuerdan la reducción al mínirro pensable de las horas extraordinarias.

c)

Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: a) su generación, b) su emisión y c) su transmisión y, siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros procedimientos, se uti 1izarán obl igatoriamente los medios de protección personal.

d)

La Errpresa, en la elaboración de los Planes Generales de Prevención, sol icitará la colaboración del Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo

e hiindis-

3()2

ACX;EOOA LaS PUESTOS DE TRABAJO

Con el fin de poder ejercer adecuadamente las resPOnsabi 1idades que les son asignadas, los miembros del Canité de Seguridad e Higiene accederán a los puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa siguiente : 1.1

,

1.

a)

Cada mes se designará

b)

Además de estas visitas periódicas, podrá ser objeto de visita todo puesto de trabajo en el que haya tenido lugar un accidente grave, los que se estime conveniente por el Comité de Seguridad e Higiene y aquéllos en los que sea requerida la presencia de alguno de sus miembros por parte del personal, a través de la Maestría.

c)

Al objeto de no i nterferi r en el normal desarro 110 de 1 trabajo de 1 Servicio concernido, el Comité de Seguridad e Higiene destacará, de entre su miembros pertenecientes al personal, preferentemente al corresPOndiente a dicho Servicio, junto con uno de los técnicos del Servicio de Seguridad. La visita se efectuará Servicio visitado.

Artículo

312

un Servicio

en

para ser visitado.

carpañía

de un miembro de

la Maestría

~\C~L

~,.

~

C::)

S~I

del

UdJ'"~~

',

.~.

(\, . ~" \ (.) '... SIGILO PRR:SICJW. (.) !~\ \ z Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene quie ~~; pof" la -naturl1~a de sus caypetenci~, ~uedan entrar en r~l~ci6n con ~ter'aS~Ue~"afec~'?"M secreto de fabncac1ón, observarán S1g1lo profeslOnal, aseserá[!dQSe?con la presidencia del misrro Comité respecto a la confidencial 1 ¡ ~~"'" tratado. En todo caso, ningún tipo de docunento entregado por la ~resa al Canité podrá ser uti 1izado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

I

y

t.


6.

-

24

CXJ4ITE DE EKJRESA

Artículo

322

El Comité de Errpresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto los trabajadores en la Errpresa, para defensa de sus intereses. Artículo

de

332

1/. El Comité de Errpresa tendrá

las siguientes

carpetencias

:

1.1 Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Errpresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del errpleo en la Errpresa. 1.2 Conocer el balance, 1a cuenta de resultados, documentos que se den a conocer a los socios ciones que a éstos.

la men'Oria y los demás y en las mismas condi-

1.3 Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Errpresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuración de plantilla y ceses nitivos y temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, instalaciones.

así caro

c) Planes de formación profesional d) If11Jlantación o revisión trabajo.

traslado

o parciales

total

o

defi-

de

las

y control

de

o parcial

de la Errpresa.

de sistemas

1.4 Emiti r informe cuando la fusión, jurídico de la Errpresa suponga vo1umen de erIl)1eo.

totales

de organización

absorción cualquier

o rrodificación del status incidencia que afecte al

1.6 Ser informado de todas las sanciones if11Jue salvo oposición expresa del interesado.

aves,


-- -- -- --- -.. -- --- . - -. --.

-- - - . -.

-

-

25

1.7 Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absent i srro y sus causas. Los acci dentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestral idad, los estudios periódicos o especiales del medio ant>iente laboral y los mecani srros de prevención que se ut i 1i zan. 1.8 Conocer mensualmente el nl.mero de horas extraordi nari as real izadas en la ~resa y su distribución por secciones. 1.9 Ejercer

una labor:

a) De vigi lancia en el currpl imiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y errpleo, así COODdel resto de los pactos, condiciones y usos de ~resa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el errpresario y los organisrros o tribunales competentes. b) De vigi lancia y control de las condiciones en el desarrollo del trabajo de la ~resa.

de seguridad

1.10 Participar en la gestión de obras sociales establecidas sa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio jadores o sus familiares.

e

en la de los

higiene ~retraba-

1.11 Proponer a la ~resa cuantas mejoras técnicas y de organización consideren oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo. 1. 12 Ser los representantes di rectos de ciones colectivas con la Errpresa.

los trabajadores

1.13 Velar por el currpl imiento de la normativa vigente todo 10 referente a materia laboral.

en las

negocia-

legal o pactada,

en

1.14 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto di recta o indi rectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales. 2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las coopetencias noc i das en los apartados 1 3 Y 1.4 de 1 nl.mero 1 anteri or, deben rarse en el plazo de 15 días.

.

Artículo

receel abo-

3~

CAPACIDAD Y SIGILO~ESIaw. .¿

Se reconoce al Comité de ~resa capacidad, caro ó colégiado,ff,para ejercer sus acciones administrativas o judiciales en ~:l~Ol~elatAYo al ámbito de sus CCXJt)etencias, por decisión mayoritaria de sus' l 1. .


-

-

26

J

Los miembros del Canité de Enpresa y éste en su conjunto, observarán

sigi 10

profesional en todo 10 referente a los ntíneros 1, 2, 3 Y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la 8rpresa señala expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de docurrento entregado por 1a 8rpresa al Cani té podrá ser ut i 1; zado fuera del estricto árrbito de aquélla y para distintos fines de los que rrotivaron su entrega. Artículo

352

El Canité de 8rpresa se reuni rá con la representación de la Enpresa una vez al mes en sesión ordinaria y, excepcionalmente en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias de tal carácter 10 exijan, a petición de cualquiera de las partes y a condición de curp1 i r con los siguientes requisitos : 12

-

Presentación la reunión.

22

-

Preaviso

3!2

-

bración.

del orden del día,

mínirro de 24 horas entre

I

-,

la petición

del asunto a tratar de la reunión y su

el Canité de 8Tpresa, la petición

de la convocatoda

La Reunión deberá celebrarse, en todo bles siguientes a la convocatoria.

I

indicación

en cele-

.

Cuando la reunión la sol icite acreditar que la decisión mayoría de sus miembros.

-, I

con

ha

deberá

sido adoptada por

caso, dentro de 1as 48 horas

la

1abora-

, I I

l J

a)

J J J

1

.i \J

b)

Prioridad de permanencia en la 8Tpresa o centro de trabajo respecto los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción causas tecnológicas o econánicas.

de por


27 -

-

c) No ser despedido

ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por revocación o dimisión, sierrpre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Así mi srro no podrá ser discriminado en su praroción econánica o profesional en razón precisamente del deseITpeño de su representación. ,

1 d)

Expresar, col eg iadamente s i se trata del Comi té de Errpresa, con 1ibertad, sus opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publ icaciones de interés laboral o social,

ccm.Jnicándolo

a

la Errpresa.

--,

,

j

Artículo

372

l l

l

Disponer de un crédito de 40 horas mensuales, retribuidas a salario real, cada uno de los miembros del Comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles entre los miembros pertenecientes a una misma. central o agrupación electoral.

I

La final idad de la disposición

1

Las reuniones . Sus gestiones

del Comité

será:

de Errpresa.

en el exterior.

l

...

. El tiempo

l .1

pasado

en el despacho

del Canité.

té,

,

. La información al personal ,en los locales sociales, \~l(ante'el, bocadi 110, de rrodo que no se altere la marcha de la Pr~l;;Icdi6n.

tiempo

ejel

,I .~Io.

rf'

". ...

J

.

,pP

Cuando, circunstancialmente, no exista en un taller un represéñtante del personal, la Maestría autorizará al representante del taller más próximo para que se desplace al local social correspondiente, con el fin de informar a 1 personal

cuando

dicho

representante

lo so 1 icite,

o a

Pet ic 6n de i

los

J

trabajadores.

J

No estarán caT1Jrendidas dentro de las 40 horas mensuales disponibles, las pasadas en reuniones ordinarias mensuales con la Errpresa y en las extraordinarias convocadas por la Empresa.

l -

Además del tiempo estipulado para desarrollar su cometido, los miembros del Canité de Empresa, el Presidente, Secretario y Vicesecretario dispondrán ,

respectivamente estos cargos.

] l

.

de 20, 15 Y 10

horas

para

realizar

los trabajos

propios

de


I

)

'''''l

-

Artículo

28

-

382

SAlA DE RELt4ICtES y DESPACH>

La ~resa

.

.j

1

pondrá a disposición

del Canité de ~resa

:

Una sala para sus reuni ones. Esta sala será ut i 1izada mediante un preavi so de 24 horas.

. Un despacho para uso exclusivo del Canité, con el fin funcionamiento interno, equipado con sus correspondientes

,

hará cargo

1

del material

consunib1e

de faci 1itar rrueb1es.

su

de uso

co-

de oficina,

.. ,-

J ] ] I

J ] :1 -

J J ] ] ] J -1

TABlCJIIESDE ~IOO

..;-j

Se colocará un tablón de anuncios, para uso exclusivo del Canité, cada reloj de fichar de los .talleres, de acuerdo con la legislación Artículo

4()2

La Errpresa abonará 15.000 pesetas rrensua 1es en 1992 al Cani té, para de asambleas, debiendo facilitar el Canité un preaviso de celebración correspondiente orden del día. Artículo

junto a vigente.

gastos y el

412

CGtlTE I~

La Errpresa se carprarete a negociar el establecimiento de centros en la División Industrial de S.A.F.E.N. Michelin, fecha en que al menos tres Fábricas así lo sol iciten.

un Canité Intera partir de la


.. --

.. -. .-.

- .. . ..

l-

-

29

-

~.

7.

.

SECCICIES SIN:>ICALES

Artículo

422

-;

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse 1ibrerrente rroción y defensa de sus intereses econánicos y sociales.

I

Los trabajadores afiliados a una Centra1,Sindica1, legalmente constituida, podrán constitui rse .en Secciones SindiceJes de Errpresa, de conformidad con 10 establecido en los Estatutos del Sindicato.

I

Artículo

í

para la

pro-

432

Las Secciones

Sindicales

de errpresa

tendrán

las

siguientes

garantías

:

\

r-

I

/

I. I.

v

a)

Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado, por faltas muy graves, salvo oposición expresa del interesado, la Errpresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia para el delegado de la Sección Sindical a la que pertenezca.

b)

Celebrar reuniones, previa notificación al errpresario, recaudar cuotas y distribuir infonmación sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Errpresa.

c)

Recibi r la infonmación que le remita su sindicato.

d)

Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Canités de Errpresa, dispondrán de tablones de anuncios situados en los talleres, en los que podrán insertar carunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral, a cuyo efecto di rigi rán copia de las mismas, previamente, a la En'presa, quien no se opondrá a su pub1 icación en tanto guarden el respeto a las personas o a la Errpresa.

j

G 'i I I¡

,

t

l'~I l

-I

J J -!] ] J

1

1gua1mente, estas 5ecc i ones Si ndi ca 1es tend rán derecho a 1a ut i1 i zac i ón de un local adecuado en el que el delegado representante del SindiCato ejerza las funciones y tareas que, caro tal, le corresponden. e) -',,-- .(

.1 j

~


-

Artículo ~

,

SIN>ICALES

Sindicales de los Sindicatos en la elección al Canité de

que hayan obtenido más del 10 % Errpresa, tendrán tres delegados

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos con presencia en el Canité de 8Tpresa, que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al Canité de Errpresa, estarán representadas por un delegado sindical. Los delegados sindicales serán trabajadores en activo elegidos por los afi1iados en la 8Tpresa al Sindicato o Central correspondientes; serán, preferentemente, miembros de1 Canité de ErTpresa.

-,

.

-

44E

Las Secciones de los votos sindicales.

G , .1 II

30

I

I

Il

Artículo

Il

452

GARANTIAS Y RN;IOES 1)

.l

DE LOO~

SIN:>ICALES

Tendrán las mismas garantías que las miembros de 1 Cani té de 8Tpresa.

establecidas

legalmente

para

los

Cada delegado sindical podrá disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

,l 2)

Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afil iados al misrro en la Errpresa y servi r de instrumento de corrunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la representación empresarial.

1

3)

J J

Tener acceso a la misma información y documentación que la Errpresa ponga a disposición del Canité de ErTpresa, estando obl igados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

4)

Ser oídos por la 8Tpresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afi1iados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Il

J

] ] 1

\ 6)


1I

-

31

-

Artículo 462

OX>TA SIt-DICAL

La Errpresa descontará de la nánina mensual de sus trabajadores el irrporte de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los trabajadores afi1iados a las Centrales o Sindicatos.

....

,.,

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Errpresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así caro el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Errpresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contra, durante períodos de un año.

..

r r r r í -I

r l l ,-.

l r

. '.

La Errpresa entregará copia de la transferencia en la Errpresa, si la hubiere.

Artículo ,-

a la representación

sindical

472

v

j

EXCEJ::)Et.CIAS

I

\J

Quienes ostenten j

cargos electivos

a nivel

provincial,

autonánico

Q'

estatal,

en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cón'puto de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.


L -

,-'

-

32

I

I )--1

8.

ffiGANIZACI~ DEL TRABAJO

" (

LJ

t1

Artículo

482

(X)otISI~ DE CRW4IZACI~. I

FUCICNAMIefTO

Se crea una canisión de Organización, delegada del Canité de para los temas relacionados con la Organización de Trabajo.

Errpresa,

U

Caro paso previo a su funcionamiento, la Errpresa se caJl)ranete a dar a los mierrbros de la citada CanisiÓl1 una formación sobre el sistema de organización de la Errpresa.

,J

Tal Canisión queda constituida por siete mierrbros en activo ti lla, elegidos por el Canité de Errpresa.

) II

[]

J [J

J J ] J ]

J 1

II

de la

plan-

Bases de Funcionamiento A) Intervención

. Actuará

de la Canisión por delegación

del Canité.

. El área de actuación de esta Canisión se refiere a aquel las rrodificac i ones , en e 1 tema de 1a Organ i zac i ón Industr i al, que se recogen en el apartado B. En las !Y'Odificaciones no recogidas en el apartado B) donde, según lo establecido, no interviene la CanisiÓl1, queda la 8rpresa en 1ibertad de poner 1as en práct i ea en cua 1qui er rranento, cons i derando ambas partes, 8rpresa y Canité, que son facultades propias de la Dirección. . Las horas de los hace en las otras

mierrbros de 1a cani si ón canisiones ya existentes.

se tratarán

i gua 1 que se

. la Canisión se pronunciará en los quince días siguientes a la entrega de los documentos. Si pasados estos días no ha habido pronunciamiento, se dará por aceptada la rrodifieación por parte de la eamisión y del Canité. ,-f)\CAL(jrt~ B) Modificaciones

en las Que intervendrá

la Canisión~

Todo paso de un puesto al fi jo a tari fa.

. Aquéllas que, para mantener 1a misma Gi que

~ ,

cfio ~

"I

r'

"-'.~

{;'; l'

.

" -!~ ,

'.-. '\

..;::\

. '.

~

'<\~ ~~, ""I1

,~.

};;'-

r

~~ antes de 1a nPd

fic~ci6n, en una sea amplltud nec~sari,? 19ual variaro mayor la producción caclón de -+ 10 %." ~ior "'-.J.. ~

ala -

rro&i ~l' " A'

'-

.


-

.

l.

-

33

En los casos en que la m:x:iificación realizada no llegue al 1: 10 %, la Comisión no intervendrá, excepto que en el período de un año, a contar desde el rronento de la puesta en funcionamiento de la rrodificación, hacia atrás, se hubieren real izado rrodificaciones que unidas a la última alcanzaran el .:t 10 %, en cuyo caso, en la última m:x:iificación se daría lugar a la intervención de la Comisión.

. Toda introducción de una nueva unidad de producción en puesto ya a tarifa, sierrpre que esta unidad ocupe o pueda ocupar al menos a un operario en el equipo carpleto. E.jerrolo : La introducción de una nueva unidad de producción dimensión) en una PAP, se considerará rrodificación que intervendrá la Comisión.

lI

(nueva en la

La introducción de una nueva unidad de producción (nueva bobina) en una cortadora 10/30, no originará la intervención de la Comisión.

~ C) Contenido

J-

L I

de la CaTunicación

En las rrodificaciones en las que intervenga una carunicación escrita con los siguientes

-

la Comisión se documentos:

efectuará

Documento de puesto

- Cuadro de tarifas - Documento explicativo Documento de puesto

Copia del fijado en el puesto de trabajo, en el cual se recogen las condiciones de establecimiento de la tarifa (situación física del puesto, condiciones de trabajo, método operatorio, consignas, condiciones de recepción del producto, ete.). Cuadro de tarifas

Cuadro explicativo A entregar únicamente a la canisi6n y que" apartados : . .. - Razones técmcas, organlzatlVas o productivas introducción o rrodificación de la tarifa.

if!i

" q

la


-

34

-

. ~.

-

Diferencias entre el método antiguo y nuevo, con cuantas explicaciones sean posibles (cant>ios tecnológicos que afecten al TU, impl icaciones de los cant>ios en la seguridad, cant>io de método operatorio, ete.), relacionando cada cani>io con la variación en tiE!f1l)O que origina.

-

Especi fi cac i ones de los puntos si gui entes

.

Producción de referencia

.

Nivel de valoración Porcentaje de variación tener 1a misma ~

r r

. D) Marento

r-

Porcentaje

:

necesario

de producción para man-

de ocupación y coeficiente

K

de la carunicación

Una vez terminado el estudio de organización, se procederá a efectuar la carunicación a los operarios afectados por el estudio y a la Ca11isión, procurando que las dos carunicaciones se efectúen en el misrro día, a ser posible.

~

r

La carunicación

!

a los operarios

se efectuará

en la foma habitual.

La carunicación a la Ca11isión se hará por parte haciendo entrega de los docLmantos. La Comisión, después de la carunicación, si lo estima conveniente.

visitará

de SP y Servicio

el puesto afectado,

r I I

\\

i

vI

..... .

OOG,

1L

t

...


-

DISFa3ICICJES

35

-

FINALES

DENUNCIA

Este sin ción sus

/~

-

SEGUNDA

Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de un año i nguna de 1as dos partes lo denunc i ase con un rres de ante 1aa la fecha de expiración de su vigencia, o de cualquiera de prórrogas.

OOMISION PARITARIA

Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción carpetente, se constituye una canisión paritaria interpretadora del Convenio, que estará formada por 6 vocales de la representación de los Trabajadores y 6 vocales de la representación de la Empresa y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en las del iberaciones. Dicha canisián se reunirá dos veces al año, la prirrera en el primer serrestre y la segunda durante el segundo serrestre, pudiendo estar presente la Sra. Presidenta en las del i beraciones.

TERCERA

En todo 10 no estab 1ec i do en

-------


HOJA ~

NaO

~

1

1

DE DISFRUTEDE LOS BLOOJES

RESTO DE VACACI()\/ESy H::RAS DE CCMPENSACI()\/

- OBTENeI()\/ 1

DE LOS BLCQJES "DIAS U H::RAS DE CCMPENSACI()\/"

Para

el

días

(u horas)

personal

que distribuye 3 2 1 '1 2

~

de cada horario

Dentro

su jornada

de lunes

de cQ11Jensac;6n ha de calcularse x x x x x

a sábado,

el

para cada tipo

número

de :

de horario

8 8 8 A 8 B 4'

el núrero de horas de carpensaci6n

será generado

por

aque 11as semanas en que se supera 1a jornada semanal de 40 horas. A estas horas o Días de Carpensaci6n, se sumarán los 5 días de reducción de jornada (Artículo 129), con objeto de que en cáll:>uto rred;o semanal la jornada sea, en todo caso, de 39, 11 horas (39 h. 7 fIT'I.).

~-

OBTENCIONDE LOS BLOQUESorAS DE CCMPENSACr()\/+ RESTO DE VACACI()\/ES

.

Los días de Resto de Vacaciones (RV) se unen (HC) para formar el conjunto o bloque. "Días (u horas)

de Carpensación

El bloque del conjunto s;errpre rrúlt;plo de 8 ciones

de días

de trabajo

+

de 4

horas

que se carpl

las 8 horas.

DE DISFRUTE DE LOS BLOQUES

~

2

("

~ ~ '11 ,.

,

~~

riel

12

de Enero de cada año se confeccionará

es

<"frac-

)\~

"'

l'

'1

~

'

un programa para:

ras

'

',ú' ._ .

:'-: \

.

.

I

~\,¡J~'

Antp.s

"no

~

'."

~tJ) ~ - ~

Ca1'pensación

RESTO DE VACACIONES (RV)".

"Días de Carpensac;6n + Resto de Va horas. Ello ;rrpl ;ca la posible ~.

de carpensación

para formar

(HC)

a los Días de

t

~F~I


.

- -- -

... --.

. ....

extendi éndol os

Posicionar los bloques "Carpensaci6n + Resto de Vacaciones" a lo largo de todo el año. Se apl icarán las siguientes I

-

-

de

un bloque

-----

Vacaciones

-----

de Agosto

El día 12 de Enero será con año anterior).

L

.

L

. 1 da11ingo

1

del mes de

principio

-----

Agosto

de

un bloque

de un bloque- (No se admite solapado de un bloque

(No se admite solapado

- Para determinar la extensión de cada bloque en días "naturales", solamente se cons i derarán caro contabi 1i zab 1es los días 1aborab 1es en los cuales el personal se hubiese tenido que presentar al trabajo:

L

I

-----

:

con año posterior).

L

1

el principio

- El día 31 de Diciembre será el final

--¡

I

para tal posicionamiento

El últirro día del bloque anterior a las vacaciones debe "errpalmar" con el primero de vacaciones. Final

I

reglas

1 festivo

. 1 sábado en el cual el operario norma1mente no se presentar í a a 1 trabajo. -

( ) ( ) ( ) (

no se deben considerar días de carpensaci ón ni de resto de vacaciones.

Respetando sielTPre estas bases, se construi rá el programa trabajando desde vacaciones hacia Enero y desde vacaciones hacia Diciembre, evitando al rráxirro los "huecos" entre cada bloque. No pueden superponerse fracciones de bloque. ~

- Una vez real izado tal para obtener - Se tratará

posi c; onam;ento,

los semi bloques a disfrutar

cada bloque a título

~\C~Gi~ s~;~~~

indr~E:fuaOt:'

~

de que cada semi bloque tenga e 1 miSITOnúrna~9',~de 1as .

- Si el nÚlrero de di as de 1 bloque

;

~

2

l.

\~~ ,¡"e.)

es i rrpar, se redondearít~'a 1a mitad-J: la perior ~l núrnaro d~ d~as de uno de los semi~loques (A o'&)~ precauclón de Que lnclda el fenáreno, a partlr de ese rromentó';--~h todos ,~~ A ~ ,~C ~ (nn ~~ rl~hPr~ 8rlmitir aue en unos casos sea en los A y en

~


HOJA N2 3

Ejenp lo

: OC + RV

1: - Cada semibloque

=

= 9,5

19 días

-C:

días

incluirá

días

semibloque

A : 10 días B :

de vacaciones

9 días

restantes

(RV) :

I

L

.

Si el número de RV es par, bloque.

se repartirán

Ejemplo:

de igual

manera en cada semi-

>

semi bloque A : 3 RV

>

B : 3 RV

6 RV

Si e 1 número de RV fuese i rrpar , se repart i rán de ta 1 manera que si empre sean núrreros enteros en cada semi bloque y e 1 misrro número a cada tipo de semibloque.

>

semi bloque

A : 3 RV (siempre

a los A)

5 RV

>

.

Se reservará la designación de semi bloque "A" para los casos en los que se prevea pueda ser más interesante para el operario (porque esté asociado a vacaciones; porque tenga festivos en su seno; porque sean más días

-

B : 2 RV (siempre a los B)

naturales;

por la época del año, ete.).

FUNCla.JAMIENTODEL PR<:::GWv1A

Se establecerá

un programa de disfrute

. El personal de cada equipo será Errpresa: Caso de fecha alfabétlco. . La ~lección

idéntica

de los semibloq~s

por cada equipo,

según talleres.

ordenado por orden de de antigüedad,

se clasi

:r~

§

año les

corresponda

~á--~

f

(.)

A se h<:r~ po~ rango.~

~

~t19UO al más r:ooerno) segun la :laslflcaclÓ11 deflnlda n rlor, con rotaclÓl1 en todos los anos, de forma que los tr el presente

.

ser

los primeros

la r;:den

r-:{q .;,

üe~pd1..Cd€n }ras ~

punto"-~tf-

.atbres qt1"o/en en la e.i~rt~";~Yaño

siguiente sean los últirros en elegi r, y así sucesivarrente.

;

-


HOJA N2 4

-

Con el fin de obtener una mayor agil idad en la rotación, y siguiendo el ejerrp10 anterior, las tres personas que fueron las prirreras en elegir este año y las tres siguientes, serían las últimas en hacerlo al año próxirro. Operarios

Orden de el ecci 6n

por antigüedad Af:í:J 3

12 22

3 personas

por bloque

32 42

52 62

[ ] [-

[ [

al final

72

[

82 92 10e 112 122 132

J K L

>

etc.

Con el fin de equilibrar

la e1ecci6n

J

K L

etc. A B

J K

e

L etc. A

E F G > H

B

e

o

1

de los bloques ,A y B, la

elección del semibloque B se hará errpleando la misma 1ista de clasificación por orden de antigüedad, util izada en la elección de semi bloques A, pero errpezando la elección del semi bloque B por el final de dicha 1ista. Tarando el ejerrp10 de los elecci6n será: Orden de el ecc i 6n BlOQues A

12 22 32 42 52. 62 72 82 92 1()Q

bloques

A, en el

Operarios pOr antigüedad

J K L etc. A B e o E F

siguiente

año, el orden

Orden de elección BlOQues B

de


.u

--

..oJA ~

5

.~

-

. Cambio de

equipo o de taller (cambio definitivo): el interesado se insertará en su nuevo grupo, en función de su antigüedad en la 8rpresa, que le será respetada.

-. Caro principio general, al rocmento de los semi bloques del año.

la elección

se han de cubrir

Solamente se permitirá tener más de un operario por blOQue cuando el mero de operarios en un equipo supere el nÚlrero anual de bloques. -

todos nú-

Ejerrplo: Calendario

otAN:) Not = 9 blOQues

1. Númerode personas/equipo

=

20

Tendrerros 2 blOQues ( 20-9-9) que penni ti rán a 3 personas disfrutar de las mismas fechas. 2 bloques 7 bloques

con 3 personas con 2 personas

2. Númerode personas/equi po 3 bloques y 6 bloques

= 30 con 4 personas con 3 personas

Tanando el ejerrplo 1, la Maestría, conociendo el número de bloques de más I de 2 personas (2), penmitirá la elección siguiendo el criterio de antigüedad hasta agotar este n(rrero de bloques con 3 operarios. En los otros

dos bloques

no habrá más que un operario

en cada uno.

. Si el número de bloques por año es i gua 1 o supera el número de operar 1os de un equ i po, no se aáni ti rá más de un operar i o por bloque. Ejerrplo

: 9 bloques

9 bloques

y 9 operarios

y 7 operarios

= 1 operario =

por

bloque "

. ';.J\\..UGl'" . ..4.~~

-

1 operario por bloque(( ," " 2 bloques no se ut,i. 1i zarár:1',' existe mayor pos i bil 'idad elección.

1 de,

\~,

~\,

~

"

, t,)

Una vez elegido su bloque a principio de año, el operario lo tendrá que disfrutar tal cual (fechas y duración), pese a que haya carTbiQ..dQ6~\t4a a . .... cambiar) de turno, de tipo de horario o de taller.


u.-

..-

. . . - - .. u . - -

J..

'-'-

Las normas anteriores

no irrpiden que,

respetando la regla de la marcha arasí caro la de no perjudicar a un tercero, se

rronica de las instalaciones, pueda penmitir cualquier cambio en la planificación inicial a raíz de - acuerdo entre un operario y su Jefe de Equipo o entre dos operarios. JITal cambio no rrodificará .IJel ecc i ones de bloques.

1

en absoluto

-------------

el

rango de

antigüedad

para

un

futuras


-

Hoja ~

NEXO

1

11

1 L TEXTO

~

INTEGRO DEL ACUERDO

EQUIPOS

(5x8}

DEL PROYECTO

PARA LA APLICACION

EN LA FABRICA MICHELIN-VITORIA

O.G.C.

MODIFICANDO

- CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO BIERNO VASCO.

DE

LA AUTORIZACION

DE TRABAJO DEL GO-

SUSCRITO CON EL COMITE DE EMPRESA

EL 12 DE DICIEMBRE

DE 1990

.~,


- --- .--

-- -. .. - u

----

L:......

He';a

t\E2

2

."

ACUERDOS

~ J. -

-

Ambas partes entienden Que las circunstancias' de producción, inversiones, creación de errpleo y condiciones de trabajo Que se establecen (y sin que ello suponga precedente en relación con otros supuestos), penniten la apl icaci6n del sistema de 5 Equipos para la puesta en práctica del Proyecto

~O.G.C. en las condiciones que nás abajo se fijan. Los acuerdos concluidos rrodifican la Resolución de la Delegación Territorial de Alava del Departarrento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 1.8.89, confi nnada por el Director de Trabajo del Departarrento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco del 12.9.89, en todo lo que en e 11os se i ndi ca, pennanec iendo plenamente vi gente dicha Raso1uc ión en todo

-; aquello

no revisado

o rrodificado aquí expresamente.

J 1.

mEACIGI DE 9R.EO FIJO

L

a)

L

Se crean, caro mínirro, 241 nuevos puestos de trabajo, para los que la Er1lJresa carpletará las correspondientes nuevas contrataciones, según el siguiente esquema de puestos de trabajo y períodos de contratac ión :

I

I,

Talleres

nuevos PUeStos de trabaio horario

O.OC T.14 I~/I~ N01/NF NS/OC S. MEOlCO

184 10 12 17 5

mensua1

tota 1

10

2

194 10 13 17 5 2

13

241

1

-------------------------228

TOTALES

\

Períodos 1989 1990

de contratac;á1 22 Seirestre 1e r Seirestre

Núnero de contratos\ 89 Trabajadores 57 Trabaj adores

...-

~

I

~--

.",

~


- - -- . .. --- - - --

-..-

Hoja

t\!2

3

Todos estos

contratos tendrán el carácter de indefinidos y los puestos de trabajo se consideran fijos sin posibil idad de posterior arrortizaci6n, una vez que el Sistema esté funcionando con nonnal idad.

1

I

b)

>, -i

,

e)

L

f

Si por cualquier circunstancia, alguna de las personas contratadas para cubrir estos 241 puestos de trabajo causare baja en la 8q)resa, ésta sustituirá tales bajas con carácter inmediato y con contratos de trabajo indefinidos. Este Sistema de 5x8 en la Secciones y Talleres indicados, se implanta con carácter estable. En el supuesto de que circunstancias de producción o demanda ahora ;rrprevistas así lo aconsejaran, la Empresa podrá suspender temporalmente este Sistema 5x8, previo examen con una antelaci6n mínima de 4 semanas en la CaT'lisi6n de Control y Seguimiento que se crea, y sin que ello afecte a la garantía de empleo y a los plazos de contratación antes indicados. Si esto se 11ega a produci r, el personal afectado pasará a los otros sistemas de trabajo (3x8, 2x8, ete.) provisionalmente, en cuyo caso se apl icará el sistema retributivo y de jornada propio de los citados sistemas de trabajo. Desaparecidas las causas que determinaron su interrupción, y previo examen de tales ci rcunstancias en la Comisión de Seguimiento, se volverá al Sistema 5x8 en las condiciones aquí pactadas o que de ellas deriven en el futuro.

2.

~

AFECTAOO

El 62 Equipo se como sigue :

apl icará

a un total

Scio./Taller

de plantilla actual

22

6

4

lPOC NF/NCM NS/O.OC

15 30 12

10 22 8

P. Mensual

12

8

T.14

TOTALES

108

tota 1

nuevos 1nqresos

33

O.OC/ICN

distribuidos

de 182 trabajadores,

74

/",

I

55 ----.... 1Q." 25' 52 20

20

, \

.'


Hoja N2 4

b)

Individual. En este sistema hay que partir de la premisa fundamental de que todos los días del año son 1aoorab 1es, por e 11o pueden ser de:

- Trabajo - Descanso

- Vacaciooes

¡

~

La jornada individual horas (332 x 24/5).

anual/prorredio

en

este sistema

En ténminos de jornada media semanal, representa e)

Distribución.

La distribución

diaria

14 horas)

-

22 horas)

1 Equipo en Turno B........

(14

1 Equipo en Turno C........

(22

2 Equi pos descansando......

(D.N.P. )

La rotación

Trabajo-Oescanso

durante

35,41 horas.

-

( 6

se repite

1.593,6

es como sigue:

1 Equi po en Turno A ........

Tal distribución

es de

6 horas)

los 332 días

se produce

de trabajo

de la siguiente

~

DEOCANSO

6 di as en e .......... 6 días en B ..........

2 días

6 días en A ..........

8 días

del año.

forma :

~~",

2 días

,

\

Los calendarios del Sistema definen horario, vacac i ones , etc., de todos y cada uno de los d)

Vacaciones.

la siguiente

Las vacaciones

forma

:

serán

32 días

naturales

distribuidos

de


Hoja N2 5

* 8 días se disfrutarán

en las fechas siguientes:

1 de Enero SábaOOSanto

I

7

Dan;ngode Resurrecci6n

-

Ll619S de Pascua

-

28 de Abril

-

1 de Mayo

-

25 de Dicient>re

-

-( L

-

e)

i día 24 de D;c;ent>re i día 31 de Dicient>re

En los calendarios de cada año, se garantiza que en ningún caso se trabajará el día de la Virgen Blanca -5 de Agosto- sin que esto suponga recuperación

f)

alguna.

.

El personal que trabaje en sistema 5x8 mantendrá el diferencial de jornada (9,88 % inferior) en relación con la jornada establecida para el sistema 3x8). Tal repercusión se efectuará acordando, Empresa y Representación Sindical, una fórmula en función horaria salarial o mixta, en el m:::xnentoen que se m:xiifique la jornada actual del 3x8.

4.

RETRIELCICNES

El salario que reciben los trabajadores en este Sistema, en cárputo anual, es igual al que perciben en el sistema habitual. Por tanto, no hay disminución por establecer una jornada inferior. No existen en el Sistema 5x8 ciertos tradicional, corro son los recargos festivos y noches del sábado. El Plus Sistema (percibiéndose,

anuales.

5x8 será de 35. 000 , - PTA rrensua 1es por f 2 meses al pues, también en vacaciones), es decir~ 420.000,~

Esta cantidad

pacte en Convenio. Excepcionalmente, venio Colectivo

conceptos salariales ~~~ (pluses) por trabajos...en~ dom1ngo.., '"

se increrrentará

para 1990, será vigente.

en el

de aplicación

futuro

año PTA 1

se se

se'g~n 10 que

el Artículo

.~~Con-

./ .

J


Hoja N2 6

VOUM"ARIEDAD

Todo trabajador afectado por el Sistema 5x8 y con antigüedad anterior. a la irrp1antación del misrro, podrá sal i r de tal Sistema de trabajo si así 10 sol icita, garantizándosele categoría profesional y t+i. Dicha sal ida se efectuará después del ti€f1l)O irrprescindib1e para la fonnación del nuevo trabajador, con el objetivo de que el sustituto ocupe di cho puesto en 1as condi ci ones i d6neas Y a fi n de garantizar 1a

t-

I

estabi 1idad y buen funcionamiento de las instalaciones

del 5x8.

.

La Enpresa se carpromete personalmente con el resto de los trabajadores a que ni ahora, ni durante toda su vida laboral en Miche1in Vitoria, trabajarán en horarios diferentes a los que existen actualmente en Convenia (1x8, 2x8, 3x8 y 2x4), salvo que deseen voluntariamente hacerla.

-¡ 16.

I

Los planes de formaci ón para el personal de nuevo ingreso supone un número de horas de formación del orden de 250.000, Y las correspondientes a 1 personal que prorroci ona i nternarrente, 75.000.

7. <D4ISIGI DE <XM'ROl.

Y SEGJIMlefl"O

Se crea una Canisión Paritaria de Control del Sistema 5x8 en relación con:

* Las inversiones

y Seguimiento

de la apl icación

y mejoras tecnológicas.

* Criterios de contratación del personal para este Sistema, notificación de los contratos real izados y cond i c i ones en e 11os estab 1ec idas, puestos de trabajo asignados al nuevo personal, rrecanisrro de voluntariedad estab 1eci do y cambi os de puesto de trabajo que supone, etc. ,r,r,,' - "~'r "" * Planes de fonnación previstos y su puesta en práctica. ...~;:(/ C?

~

.

\

f."-

o La representación de los trabajadores en la Canisión de t~91 y Se9 uimiento estará carpuesta por c i neo miembros de 1 Cernité d d1 ~esa de er).. ~ tre los que han fi rmado el presente Acuerdo. ~

,1

\ .,

.

~

\... ..-

V'i\.l'

-------

/

":.

\

I

7 ~ '


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.