'T"
l' I
I
I!iMICHEUN SA para la Fabricación en España de Neumáticos Michelin Fábrica de Vrtoria
COBVIBIO COLICTIVO
1992
CONVENIO COLECTIVO 1992
S.A.F.E.N.
MICHELIN
VITORIA-GASTEIZ
INDICE
CAPI1ULO 1
Pá~ina
lQ
Artículo Artículo Artículo
2Q : 3Q
............................... ..... .....
Ambitoterritorial Ambitopersonal Ambitovigencia
1 1 1
ARFA EX:nDUCA Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo
4Q 5Q 6Q 7Q 8Q
: : :
9Q 10Q 11Q
\_~
12Q 13Q
............... ............................
-
-
2x8
o de compensación
lx8
-
2x4
..........
14Q
Plus de distancia
15Q
Guarderías
Artículo
16Q
Artículo
Artículo
17Q 18Q 19Q : 20Q : 21Q :
Ayuda para estudios Jubilación. ......................................
Artículo
22Q
Segtlrode vida...................................
:
:
Artículo 23Q Artículo 24Q
Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo
Colonias
.......................................
infarltiles
..............................
............................. Prést.aJnode vivienda............................. Neumáticosvehículo de personal.................. Becas
de
estudio
..........................
PeI1llisos
.........................................
Complemento en la situación de r.L.T.
SEWRIDADE HIGImE
CAPI1ULO 5 25Q 26Q
9-10
ARFA SOCIAL
Artículo
Artículo
6-7-8-9
de los sistemas
Artículo
Artículo Artículo
"
..................
Jornada, distribución y vacaciones Días libres
CAPI1ULO 4
Artículo
,¡.
extraordinarias
2 3 3 3 4 4 4 5
JOONADA
3x8
-$ ;
salarial
Gratificaciones
CAPI1ULO 3 Artículo Artículo
.......... Salario OOse ..................................... Plus de noche.. .................................. An.tigi.ied.ad. ....................................... Plus sisteJDa. 5 x 8 ............................... ................ Resto de pluses Incremento
Garantía salarial................................
:
27Q 28Q 29Q : 30Q : 31Q :
............
11 11 12 12 12-13-14 14 14 15-16 16-17-18 18 19-20
CAPrroLO 6
Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo
Pá~ina
322 332 342 352 362 372 382 392 402 412
....................................... ..................................... profesional................... Retmiones ........................................ Gar811tías ........................................ Horas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sala de reuniones y despacho ..................... Tablones de B.I1lU1cios ............................. AsaJTlbleas ........................................ Comi té intercentros .............................. ])efinición
Com¡>etencias Capacidad y sigilo
S~IOOES Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo
422 432 442 452 462 472
CAPrroLO 8
Artículo
482
-
:Derecho
de
.. . . .. ..... .. ... ... .
sindicación
........................................ .Delegados sindicales............................. Gar8.l1tÍas y flU1ciones ............................ ............................ Ex.cedenc ias ...................................... sindical
29 29 30 30 31 31
OOGANIZAClOO DEL TRABAJO
DIS¡:a;IClOOES Denuncia
SINDICALES
GaraIltías
Cuota
24 24-25 25-26 26 26-27 27 28 28 28 28
Comisión
de organización.
Funcionamiento
.........
32-33-34
FINALES
Comisión
paritaria
....
35
....
1 a 6
.....
1 a 6
ANEXO 1 Programa
de trabajo,
bloques
y vacaciones
..
ANEXO'11 Texto
íntegro
del acuerdo
para la aplicación
-------------
,\
del sistema. 5x8
1.
AM3ITa)
Artículo
12
AM3ITO TERRITCJUAL
El presente Convenio afectará al centro NEUMATlCOS MICHELINde Vitoria.
Artículo .J
7
_.~
..:J
j .G2.
de trabajo
de la EIrpresa
S.A.F.E.
22
NeITO ~L
Afectará el presente Convenio a la eventuales que prestan sus servicios
total idad de los trabajadores en la factoría de Vitoria,
el personal de alta Dirección a que se refiere la Ley 8/1980, de 10 de Marzo.
Artículo
el Artículo
fijos y exceptuado
- punto
1.a de
desde el
12 de
22
32
AM3ITO VIGENCIA
Las normas que se deriven del presente Convenio Enero de 1992 al 31 de Diciembre de 1992.
........
se apl icarán
-
2
-
2. Artículo ~ INCRBENTO
SAL6.RIAL
Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar en 1992, serán las correspondientes a Diciembre de 1991, con revisión salarial, incre-
mentadas en un 6 % o
Dicho incremento se apl icará
- A partir - A partir
del
de la siguiente
fonna :
1 de Enero de 1992 : 5,5 %
del 1 de Enero de 1993 : 0,5 % (Con carácter Enero de 1992)
retroactivo
al
1 de
Este incremento del 0,5 % sobre los valores de 1991, con carácter retroact i vo, se abonará en la nómina de 1 mes de Enero de 1993, ap1i cándose a los conceptos si gu i entes : o
Salario
base
o
MH
o
Situación
o
Antigüedad
o
Resto de Pluses
salarial
Corro C<Jnl) 1emento de escalas de mejora:
individual
(Arto este
(personal
mensual)
lae) incremento
de 1
6 %, se
Con t+f Diciembre 1991 y revisión Personal
a turnos
Personal
en iornada
apl icarán las
salarial
cartida
Salario
anual
Eauivalente
Hasta De 778.01 De 818,01 De 834,01 Superior
778 PTA
a a a a
818 834 848 848
Para el personal \
J ' V
\
.. ..
..
..
792 PTA Hasta De 792,01 a 831 a 847 De 831,01 a 863 De 847.01 Superior a 863 ..
..
..
..
mensual,
siguientes
se ap 1i cará al salario
anual
Incremento
..u_--
---
- - - -
- --..
-
Artículo
3
-
52
GARANTIA~IAL
Se establece una Garantía Salarial, para este año, de 1 punto por encima del I.P.C. real del año 1992, establecido por el I.N.E. Conocido el I.P.C. real de 1992, se realizará una revisión de los conceptos salariales Que más adelante se indican, si el I.P.C. real de 1992 más la garantía salarial es superior al incremento pactado en el Artículo 42 y en la cuantía Que tal SLma supere el incremento pactado para el año 1992. (6 %). Si hubiere lugar a la revisión aquí pactada, ésta tendría efectos retroactivos desde el 12 de Enero, abonándose de una sola vez, después de que el I.P.C. real de 1992 sea conocido oficialmente. La revisión, caso de producirse, conceptos salariales :
- Salario
afectará
exclusivarrente
siguientes
base
-
M.H.
-
Situación salarial individual (personal Antigüedad Resto de pluses (Artículo 1()2)
-
a los
mensual)
Caso de no produci rse la revisión por rrotivo de garantía salarial, el aumento de 0,5 % estipulado en el Art2 42, se apl icará únicamente a los conceptos indicados anteriormente. Artículo
62
SALARIO BASE
Se establece una salario base único para todas las categorías de 2.315 pesetas/día para el personal retribuido por hora y de 69.450 pesetas/mes para el personal retribuido por mes. Estas cantidades serán incrementadas si6o, si a ella hubiere lugar. Artículo
en la cuantía
establecida
por la
revi-
72
PLUSDE NnE El Plus de Nocturnidad se establece PTA por jornada de 8 horas. Se considerarán horas nocturnas, 22 horas y 1as 6 horas.
en 161
I f
.288
- 4 -
Artículo
82
ANTIGJEDAD
Se establece
e 1 si gui ente barerro : !-mARIOS (PTA/I-ffiA)
MENSUALES (PT A/MES)
2 años
12,00
2.194,0
3 años
15,65
2.855,0
4 años
19,35
3.537,0
6 años
26,55
4.859,0
8 años
33,85
6. 192,°
11 años
44,80
8.196,0
16 años
63,25
11.566,0
21 años
81,40
14.900,0
26 años
99,85
18.273,0
31 años
Los valores del barem:::>del eventual revisión.
Artículo
21.587,0
118,0 año 1992, podrán
ser rrodificados
11)
En 1992, el Plus Sistema 5x8 queda establecido pagado 12 meses, es deci r, 486.000, - PTA anuales.
Artículo
de la
92
PLUS SIST91A 5><8 (Ver kexo
Se abonará
en función
proporcionalmente
en 40.500,-
PTA mensuales,
al tienpo
10e *"
RESTO DE PlUSES
Para 1992 el resto de pluses será de Diciembre de 1991.
'"
. lncrementado
........ ~~ en un 6 % sob~
---
o. ..
..
-
Artículo
112
~TIFICACIGJES A)
Julio
5 -
EXTRNR>INARIAS
y Navidad
Se establecen dos gratificaciones y otra en Navidad, cuya cuantía siguientes:
. 240 .
extraordinarias y condiciones
iguales, una en Jul io serán, en reSl..lnen, las
horas de COITPlementosalarial
240 horas de antigüedad 30 días de salario base
La fecha de pago de estas gratificaciones será, la de Julio, a mediados de dicho mes. La de Navidad, durante la semana anterior al 25 de Diciembre. B)
Participación
en beneficios
En concepto de participación en gratificación equivalente a : .. c.-/
beneficios,
se abonará al personal
una
100 horas de antigüedad 15 días de salario base
j
j
La fecha de pago se prevé a medi ados del mes de Septiembre. El irrporte corresPOndiente a las gÜedad descri tos en e 1 apartado apartado B, serán nultipl icados turnos, y para el personal en 1,073.
240 horas de ~lemento salarial y antiA Y el de 1as 100 horas de antigüedad del por el coeficiente 1,090 para el personal a jornada partida (2x4) por el coeficiente
Anexo En el mes de Diciembre, aparte de las horas trabajadas, horas más en concepto de Nochebuena y Nochevieja.
la Errpresa abonará 8
-
6
-
3. Artículo 122 JCR4ADA. DISTRlBUClOOy VACAClaES A
SISTEM6.S DE TRABAJO 3 x 8
1
-
2
x
8
-
1
x
8
-
2 x 4
- JffiNADA El número medio de horas de trabajo a la serrana para el personal que trabaja a 3 turnos (A,B,C), en 2 turnos (A,B), jornada partida (2x4) y otros, será de 39, 11 horas/semana (39 horas 7 minutos) . La distribución El disfrute Colectivos
2
-
de jornada
será
la señalada en el apartado
de los 5 días de Reducción de Jornada (RJ) de anteriores, vendrá regulado en el Artículo 132.
DISTRlBUCI(t.¡ a)
b)
Personal
Que trabaja
en 3 x 8 (A. B y C)
Lunes a Viernes
- Turno
Sábados
- Turno
Personal
A : De 06 h. a 14 h. Turno B : De 14 h. a 22 h. Turno C : De 22 h. a 06 h. A : Turno B : Turno C :
en 2 x 8 eA y B) y 1 x 8 (A)
Lunes a Viernes
-
Sábados
- Turno
Turno A : Turno B : A :
Turno B : c)
Personal
De 06 h. a 14 h. No se presenta No se presenta
De 06 h. a 14 h. De 14 h. a 22 h. De 06 h. a 14 h. No se presenta
en 1 x 8 (B)
Lunes a Viernes:
De 14 h. a 22 h.
Sábados
De 10 h. a 14 h.
2. Convenios
--
.u.
-.
...
..-
-
d)
Personal
aue trabaja
El personal rá :
3
4
que distribuye
-
partida
su jornada de lunes a sábado, trabaja-
Lunes a Viernes:
De 08 h. a 13 h. De 15 h. a 18 h.
Sábados
De 08 h. a 12 h.
- VACAC!()\!ES Las vacaciones
1
en jornada
7
estarán
distribuidas
de la siguiente
foma
:
-
19 días laborables en Agosto fechas de inicio y final están
-
La base de cálculo para el pago de los 19 días de vacaciones del mes de Agosto segui rá si endo 1a estab 1eci da actualmente, con 1a jornada semanal de 40 horas, rrultipl icada por el coeficiente 1,066 para el personal a turnos y por el coeficiente 1,05 para el personal de jornada partida.
(según calendario en referidas a cocción).
vigor y cuyas
7 días laborables, tanados a título individual, de manera que se respete una marcha al1TÓl1i ca y regu 1ar de 1as insta 1aci ones, y según los criterios que más adelante se indican. Para este año, un día de este resto de vacaciones se fija en los días 24 y 31 de Diciembre y otro en los días 15 de Abril, 23 de Diciembre y 26 de Diciembre, tal corro se especifica en el Calendario de Trabajo. - Sábado Santo se considerará festivo mientras permanezcan caro festivos los días de Viernes Santo y Lunes de Pascua (o Jeves Santo y Viernes Santo). Los sábados serán considerados tos.
caro días laborables
Para el año 1993, la Errpresa confeccionará el ciones, de acuerdo con el Canité de 8rpresa, análogos a los establecidos en el presente ar ,ea ~' o' g~
~
a todos los efec-
-
8
-
B SIST94A DE TRABAJO5x8 (Ver Anexo 11)
a) Instalaciones. La jornadade trabajodel Sistema 5x8 supone el funcionamiento de las instalaciones durante 332 días al año, en régimen de trabajo continuo. b) Jornada Individual. En este Sistema hay que partir de la premisa fundamenta 1 de que todos los días del año son 1aborab 1es; por e 110 pueden ser de :
- Trabajo - Descanso - Vacaciones En ap1 icación de la reducción de jornada pactada para el sistema adscrito al sistema 5x8, podrá disfrutar un de reducción de jornada (1 RJ) a título individual, sin alterar marcha arrrón i ca y regu 1ar de 1as insta 1ac i ones.
en 1991, el personal
En ningún caso debe suponer una reducción de las mismas.
3x8 día la
del tienpo de funcionamiento
La jornada individual anual promedio en este sistema, será de 1.585,6 horas que, en ténninos de jornada media semanal, representa 35,23 heras. c) Distribución.
Tal
La distribución
es como sigue
- 14 horas) - 22 horas) - 6 horas)
1 Equipo en Turno A . . . . . . . . . . .
( 6
1 Equipo en Turno B...........
(14
1 Equipo en Turno C...........
(22
2 Equipos descansando
(D.N.P. )
distribución
se repite
.........
durante
los 332 días
6 días en C..........
2 días
6 días
en
B
..........
2 días
6 días
en
A
..........
8 días
Los calendarios
vacaciones,
\
diaria
ete.,
del Sistema de todos
definen
horario,
de trabajo
rotac~~
Y cada uno de los cinco
Equipos.
del año.
de
-
-_.
--...
-
d) Vacaciones. Las vacaciones la siguiente forma :
serán
distribuidos
32 días naturales,
-
9
de
* 24 días en el mes de Agosto, de acuerdo con el período de vacaciones pactado para el 3x8. * 8 días se disfrutarán
-
1 de Enero
-
Sábado Santo
en las fechas
siguientes
:
- Domingo de Resurrección - Lunes de Pascua -
28 de Abril
-
1 de Mayo
-
25 de Dicient>re
- ~ día
24 de Diciembre
-
31 de Dicient>re
~
día
e) En los calendarios
~¿
trabajará
de cada
el día de la Virgen
ponga recuperación
año se garantiza Blanca
-
que en
-
5 de Agosto
ni ngún caso sin que esto
se su-
alguna.
En todos los casos expuestos en este artículo aná 1ogos a los hasta ahora v i gentes. f) El personal que trabaje jornada (9,88 % inferior) el sistema 3x8.
se respetarán
criterios
en sistema 5x8 mantendrá el diferencial en relación con la jornada establecida
de para
Tal repercusión se efectuará acordando, Errpresa y Representación Sindical, una fÓnTI...Ilaen función horaria, salarial o mixta, en el m::xnento en que se rrodifique la jornada actual del 3x8.
~
4~~.' q. I/t." .~ ...,..,..\ C)r; O S . ' ,
Artículo
132
o
o
DIAS LIBRES O DE CCMPENSACIa-.! DE LOS SISTEMAS3x8
\!
- 2X8\':b
r j
I
,-
fu'
x8 ~~'1~4c
,,;~"\!
::;
/'
sonal a turnos dey la 2x4jornada que distribuye de lunes . cb~~rmite 1. La aplicación establecidasu jornada en el ArtiCU1~;;':L~rel disfrute de horas 1ibres o de carpensac;ón equivalentes al exceso de horas de aquellas serranas en que se supere la jornada semanal de 40 heras. A estas Horas Libres o de Carpensación (He) se añadirán los 5 días de Reducción de Jornada (RJ) indicados en el Artículo 122, con objeto de que en cáJputo medio semanal, la jornada sea, en todo caso, de 39,11 heras/semana (39 h. 07 1m.).
_.
.. -. ... . -
- - . . .-
.. ---
-.--
-
10
-
2. El disfrute de los Días Libres (He + RJ) o fracción resultante del apartado anterior, serán tomados a título individual conjuntamente con el Resto de Vacaciones (RV), en dos bloques, de manera que cada uno de ellos tenga el misroo nún'ero de la SLlTlade He + RJ + RV, o una unidad de diferencia en más el primer bloque si tal Sl.lT1ano fuera par. 3. El pago de estos que se disfruten,
Oías Libres (He + RJ) será a salario real.
rea 1izado en el roomento en
El resto de vacaci ones se abonará en 1a cuantía equi va 1ente a 1a que corresponda a tal tierrpo caro trabajado, mu1tipl icándose su media horaria (M-I) y antigüedad por el coeficiente 1,066 para el personal a turnos y por el coeficiente 1,05 para el personal en jornada partida (2x4). se confeccionará, antes del 12 de Enero de cada año, de acuerdo con estas normas, un calendario anual con las fechas concretas de estos bloques de Días Libres o de CaT1Jensación, Resto de Vacaciones y Reducción de Jornada (RJ) por equipos, según talleres.
\
;
-
4.
-
11
MEA 9XIAL Artículo
142
PLUS DE DIST~IA A) Trabajadores
residentes
fuera
del rwnicioio
de Vitoria
resi-
El plus de distancia establecido para todos aquellos trabajadores dentes fuera del rn.Inicipio de Vitoria, será de 6,25 PTA /Km.
Para poder percibir este plus se requerirá un recorrido superior a 3 Kms., tomando caro punto de partida el AyuntGmiento de la local idad en que se res i da y caro punto de 11egada 1a entrada de fábri ca, tomando en consideración el recorrido más corto normalmente practicable. Se pagará la cantidad que resulte de considerar un recorrido vuelta al día, es deci r, un viaje de incorporación a la fábrica regreso al domici 1io, hasta un máxirro de 50 Kms./día total. B) Trabaiadores
residentes
dentro
del rwnicioio
de Vitoria
El plus de distancia establecido para los trabajadores municipio de Vitoria, será el siguiente: . -
Distancias
- Distancias
Kms. -
de ida y y otro de
inferiores
a 2 Kms.
No percibirán
superiores
a 2
57,55
que habiten
en
el
plus de distancia.
PTA/día trabajado.
Para la percepción de este plus se entenderá que la suma de los rridos de ida y vuelta es, corro mínirro, de 4 Kms.
reco-
En arTDoscasos, no se abonará el plus de distancia los días en los que, por cualquier rrotivo, el trabajador no se presentara al trabajo. Artículo
-
-
152
La ayuda en concepto de guardería para hijos de tr dores vi udos y para aque 11os trabajadores cuya pitalizaci6n y acredite necesidad, tendrá un rrontan tación de 8.703 PTA/mes.
u
.-.-
.-
.. .- .. - --.
.. . .- .. .. .. _. .-
-
Artículo
12
-
162
COL~IAS INFANTIlES
Se atenderán la total idad de las sol icitudes cursadas para los hijos de los trabajadores, concediéndose todas aquellas plazas que currp1an las normas establecidas por la Errpresa respecto a las edades de participación, sol icitud dentro del plazo, reserva de plaza y aceptación del régimen de organización y actividades de las mismas. Articulo
179
BECAS DE ES1WIO
Son 32 el número de becas establecidas para estudios de grado superior o rnadio, que tendrán una dotación económica consistente en el abono de la matricula escolar y una cantidad de sustento de :
*
85.000
PTA si el interesado
reside
con su familia.
* 240.000 PTA si el interesado está obligado a paterno para cursar sus estudios. En estas
cantidades
está
residir
fuera del domicilio
i nc 1ui do el i rrporte de 1i bros de texto.
La comisión establecida en el Convenio 1979, presidida por la Dirección de la Fábrica y formada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Errpresa, otorgará estas becas por concurso oposición. Dicha comisi ón será encargada de prever 1as !rodal idades de 1as pruebas a realizar y su calificación. Esta comisión tendrá en cuenta, en las concesiones, entre otros, el criterio económico, mediante presentación de fotocopia del irrpreso de liquidación del I.R.P.F. Artículo
189
PRESTAK>DE VIVI~
La Errpresa concederá a los trabajadores afectados por que 10 sol iciten, un préstarro, por una sola vez, des o construcción de vivienda, con arreglo a las cond" adelante: 1(5 c:;.¡
COn estos
PRESTAKS DE VIVIEt-n\, 1a
Errpresa
no
~
quier ENTIDAD DE ~ITO, sino complementar1a ayud ci6n personal, faci 1itando el pago de la EN'J'RAMq operaciones, a unos intereses reducidos.
I
el' reEfflJ1azar W
al plan, de ti iu:1e exig:j.rse.' " . V, I
-
-
13
ACCESOS
Todos los trabajadores en la p1anti lla tendrán acceso, en condiciones igualdad, a la concesión para adquisición de vivienda, reservándose la presa la facultad de denegar la concesión de los misrros cuando concurra guna de las circunstancias siguientes : 12 Cuando no se acredi te, por el servicio de la 8rpresa.
so 1i ci tante,
una antigüedad
Cuando el trabajador que sol icite el préstarro tenga S.A.F.E.N. MICHELINotro préstarro de distinta naturaleza, am:>rti zac ión . Cuando la vivienda rácter de vivienda y de sus familiares
de Emal-
de un año
al
concedido pendiente
por de
objeto del préstarro no vaya a ser destinada con eaprincipal, y a uso propio del trabajador sol icitante que con él convivan.
Cuando el sol icitante o sus fami 1iares tulares de una vivienda. Cuando se haya sol icitado
el traslado
que con él convivan sean ya a otro centro
ti-
de trabajo.
CUANTIA y AtlCRTlZACla--J
La cuantía máxima del préstarro para 1992 no excederá de 1.300.000 PTA, de las cuales las primeras 350.000 PTA no devengarán interés alguno, entre del 4 % anual y entre 1.100.000 y 350.000 y 1.100.000 devengarán un interés 1.300.000, el interés será del 6 % anual.
Las cantidades prestadas por estos conceptos se am:>rtizarán en un plazo de 10 años (120 mensual idades iguales), sin perjuicio de que los beneficiarios puedan anticipar la am:>rtización. La 8rpresa, a estos efectos, quedará autori zada ciario a retener, de las retribuciones salariales, ción.
por el trabajador benefilas cuotas de am:>rtiza-
OTRAS ESTlPULACla--JES
~~\C"'l .
En el suPUesto de que la 8rpresa, en virtud de duda raz sario asegurar que el préstarro se destina precisamente a para la que se otorga, podrá reservarse 1a facul tad, en pra por el beneficiario de la vivienda, de pagar direc
cuantía del ilJ1)Orte del préstaroo; en el caso de trata llevada a cabo por el propio beneficiario, a través de
UG.,.
,
"<'~
,.esticme ~, finalidad soc,áli ~. ~ su~to de há te áJ. ~en~r fe
1
de cOñstruccf rati-va-o . cui ..
quier otra forma asociativa, podrá supeditar la concesión ~éstarro~~ .la presentación de la certificación de obra fi rmada por el Arqui ,. tor. Una vez concedido el préstanD, y mientras no se haya aroortizado en su total idad, el arrendamiento o enajenación de la vivienda por el beneficiario, estará condicionado a la autorización expresa y por escrito de la 8rpresa.
_.
.-- . --. .-
..
. o...
o
... ....-
-
14
-
En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre el trabajador beneficiario del préstam:> y la Enl:>resa, antes de la total arrortización del misrro, aquél queda obl igado, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de arrortización o a constituir hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital no arrortizado. El prestatario se obligará a suscribir una Póliza de Seguros contra incendios, en Carpañía de solvencia reconocida, por un importe mínirro no inferior a 1 valor de 1a viv i enda y a exh i bi r ante 1a Enl:>resa los doclJT1E!ntosde renovación anual. Articulo
192
NBJ.1ATI~ vetlCULO DE ~ Se entregarán a todos los trabajadores que lo sol iciten, guna, sierrpre que se cumplan las condiciones siguientes: 1)
Antigüedad,
sin distinción
caro mínirro, de 1 año en la Enl:>resa.
2 ) Currp1i miento de 1as normas estab 1ec idas en el 1i bro de equ i pamiento hículos del personal. Artículo
al-
ve-
2()Q
AYlDA PARA ESTtDla3
Se establecen
las siguientes
ayudas : PTA/Curso
-
Formación
profesional
de 1e,. grado
- Formación
profesional
29 grado,
y REM1 Y 2
12.580 PTA
Módulo y REM3 Y 4
- S.U.P. - C.O.U. -
Estudios universitarios, superiores
-
Fanento del Euskera para el personal en plantilla:
.
medios y
En concepto de matrícula
. Curso,
previa justificación de asistencia y aprovechamiento
Estas ayudas se percibirán sos excepcionales.
6.658
..
una sola vez por cada grado académico, salvo
ca-
.. - . .. - . -
. .. ..
. .- .. . . . . - -.. -- . . - - . . . ---
-
Artículo
--
15
-
212
JUBIlACIOO
La Errpresa mantiene durante la vigencia del presente Convenio la de permisos retribuidos que a continuación se expone :
rroda1idad
de se establece un sistema de permisos retribuidos, que abre la posibilidad beneficiarse del misrro a todo miembro del personal cuya ant i güedad en 1a Errpresa estimada al cump1i r los 65 años, alcance o supere los 20 años, según las condiciones siguientes: Personal rarios
de talleres proPios
(horarios
de los talleres:
rrensua1es) aue trabaien
y
reducción
orooresiva
se~ún los
ho-
de actividad
. A partir
de la fecha en que se cumplan los 61 años y rredio de edad, los interesados podrán disfrutar de 1 día de permiso retribuido por semana, i ndependi entemente de los dí as 1i bres de otra naturaleza que les pudieran corresponder.
. A partir de la fecha en que se cI..IT"P1an los 62 años y rredio de los días de permiso retribuidos serán de 2 por semana. A
part i r de 1a fecha
serán
3 los días
en que se CLl'f1') 1an los
de permiso
Personal
mensual aue
horarios
de las oficinas:
.
trabaja
retribuido
63 años y rredi o de
de mañana y
de la actividad
tarde.
los
se~ún
a rredia jornada
A partir de 1a fecha en que se cumplan los 62 años de edad, los i nteresados podrán disfrutar de un permiso retribuido durante la mitad de su jornada diaria de trabajo: las mañanas y tardes 1ibres deberán ser elegidas de forma que, en su conjunto y rrensualmente, se equilibren con las mañanas y tardes trabajadas.
~, Condiciones
.
edad,
por semana.
en jornada
reducción
edad,
de retribución
Personal horario:
de los oermisos
80 %de su salario
. Personal rnansual : 65 % de su salario
Pa~as extraordinarias y beneficios
~~~< .
';;/
..
'
(~ + Ant~ad.).
*
) .
corresponc\i€.~te..
~,
.
",:, I
1 ~.
.
I J
Y
Las pagas extraordinarias serán abonadas teniendo en cuenta la proporcional idad entre el tiempo trabajado y el tiempo de permiso retribuido; se ap1 icarán a los salarios teóricos correspondientes a cada una de estas partes (trabajadas y de permiso retribuido) los coeficientes siguientes :
.
1 para los salarios 0,8 ó 0,65,
teóricos
correspondientes
a la parte
trabajada.
según los casos definidos en el apartado para la parte correspondiente al tierrpo de permiso retribuido.
62 Mantenimiento de la base de cotización
a la Seguridad
Social
COn el fin de que el personal no sufra ningún perjuicio su jubilación definitiva a los 65 años:
.
-
16
en el rrarento de
Las pagas en las que se cotice a efectos de Seguros Sociales (las 12 pagas normales del año, en las que cotiza tarrbién la parte proporcional de las pagas extras de Ju1 io y Navidad, así corro la de beneficios), si en la 1iquidación mensual el total para la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social fuera inferior al tope máxirro de cotización fijado para la categoría de cada interesado, los porcentajes de retribución establecidos en el apartado 3 serían incrementados.
. Este incremento (que no podría superar, evidentemente, el 100 % de la MI-!+ Antigüedad o del salario mensual) sería el máxirro carpatib1e con el hecho de que la nueva base de cotización a la Seguridad Social resultante no fuera superior al tope máxirro establecido para la categorí a profes i ona 1 de cada interesado. 62
Carácter
no acUl'l1J1at i vo
Estas ventajas serán absorbidas por posib1és mejoras futuras en las condiciones de jubilación, que puedan ser aportadas por vía legislativa o convencional. Artículo
222
SEQR) DE VIDA
Durante la vigencia del presente Convenio, la Enpresa garantiza el mantenimiento del Seguro de Vida, siendo el extracto de la P61iza el siguiente : 1.- El Contrato se rige por las disposiciones legales en vigor y las normas habituales de apl icación en este tipo de Seguro.
2.- Estarán asegurados los trabajadores en activo en la S.A ~ re que se encuentren en situación de I. L.T., Inval' fuerza mayor no atribuible al trabajador, con el ,en caso, de 65 años. c,'-:\ \..,\
.~
.
los .
~} y
cua1~~ier ~11 -I
c.~.'
3.- Capital
-
asegurado
100 % del
salario
dos Y divorciados,
:
:.
I~:t de referencia
sin hijos
del
a cargo.
interesado,
~~.. los r,
~
so' l\teros_~~'
~~ <"'-
,'- .
i!J
- 17 -
120 % del salario de referencia del interesado, para casados (con sin hijos a cargo) y para solteros, viudos y divorciados, con hijos cargo.
o a
4.- El salario de referencia es el correspondiente a las retribuciones brutas devengadas de la S.A.F.E.N.M. durante los últirros 12 meses, con exclusión de horas extraordinarias y cualquier otro concepto extrasalarial. 5.- Se considerará el accidente caro causa de fallecimiento, cuando éste se produce por lesión corporal debida a la acción de un acontecimiento exterior, súbito o violento, ajeno a la vollr\tad del interesado, y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.
6.- Se considerará que un accidente supuestos :
.
Fallecimiento
del interesado
es de circulación, corro peatón,
en los
siguientes
causado por un vehículo.
. Fallecimiento del interesado caro conductor o pasajero de un vehículo terrestre, exceptuando la participación en pruebas deportivas.
.
~
j
Fallecimiento del interesado corro usuario de transportes pÚblicos terrestres, marítirros o aéreos, incluido el transporte en el avión de una Sociedad del Grupo MICHELIN.
7.- Garantías
J
j
de los riesgos
asegurados
los beneficiarios
:
a)
Fallecimiento: asegurado.
recibirán
el
importe del
capital
b)
Fallecimiento por accidente: además de la garantía a), los ciarios recibi rán otro importe igual al capital asegurado.
benefi-
c)
Fallecimiento por accidente a) y b), los beneficiarios asegurado.
d)
Inval idez, en grado de incapacidad penranente absoluta: interesado recibirá el importe del capital asegurado.
de ci rculación: además de las garantías recibi rán otro importe igual al capital el
propio
Para las garantías a), b) Y c), los beneficiarios, salvo i!1strucciones expresas del trabajador, 10 serán en el ord~r;¡::S\~~ción siguiente : ~ ~ ..~ . l ~/ F ".,~'~~ S t '..()'~\ 12 - El cónyuge del trabajador C; . "; ~J t"1
\..
r~
22
-
Los hijos del trabajador
~
-
~
Los padres del trabajador
~\
4!'!
-
Los herederos
1ega1es
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-
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-
18
-
8.- Documentos justificativos : Para rec 1amar el pago de 1as garant í as defi ni das en e 1 apartado 7, los beneficiarios deberán remitir a la S.A.F.E.N.M. todos los docLmentos justificativos que se precisen para la justificación de los hechos causantes de 1a garantía. 9.- El irrporte de las
primas para la cobertura
de los riesgos
y garantías
definidos en el apartado 7, correrán TOTALMENTE A CAROODELAS.A.F.E.N. MICHELIN,es deci r, sin participación 10.- Definición
de hijos
alguna de su personal.
a cargo :
A efectos de lo previsto en el apartado 3, se considerarán hijos a cargo, los relacionados en la carti lla de la seguridad SOcial del trabajador, menores de 18 años, o menores de 21 años si prosiguieran estudios de carácter oficial para la obtención de un título académico o profesional de grado superior o medio, en Universidad o Escuela, con exclusión de los cursos por correspondencia de cualquier tipo. Contratos
individuales.
comclementarios
o facultativos
a)
Todos los asegurados a los que se refiere el apartado 2, podrán voluntariamente, a título individual, el capital asegurado.
b)
Así misrro, podrán contratar individualmente cial o total resultante del accidente.
anpliar
un seguro de inval idez
par-
Las primas referentes a estas arrpl iaciones individuales voluntarias correrán a cargo de cada interesado, según las rrodal idades que serán com.¡nicadas por nuestro servicio de seguros a los interesados en estas opciones. Artículo
232
PERMIOOS
- Todos
\.
los permisos pagados lo serán a salario
De 50 Kms. a 100 Kms. : De 101 Kms. a 350 Kms. : Más de 350 Kms.
real.
.
~'.
Artículo 24Q
(X)f)l9ENTO
EN LA SITUACI~
DE l. L.T .
Se establece
un carp 1errento para si tuaci ones de 1. L.T ., deri vadas de accidente 1abora 1 y enfermedad profes i ona 1, por una parte, y de enfennedad ccm.Jn y accidente no laboral, por otra, en la forma que se indica a continuación : A)
1.L. T. por accidente
de trabajo
y
enfermedad profesional
CoIrplerrento hasta el 100 x 100 del salario, calculado de la forma que más adelante se indica, desde el primer día de la baja, sierrpre que la media ponderada de los 12 últirros meses de absentisrro por estas causas (accidente de trabajo y enfermedad profesional), sea igualo inferior al índice 1 %. En el supuesto de que el índice de absentisrro sea superior al 1 %, corrplerrento será del 85 % del salario, calculado de igual forma. B)
el
1. L.T. por enfennedad carún y accidente no laboral CoIrplerrentos calculados de la forma que más adelante se indica, desde el primer día de la baja hasta el vigésirro inclusive, sierrpre que la media ponderada de los 12 últirros meses de absentisrro por estas causas, esté corrprendida entre los índices señalados a continuación :
Indice
de absentisrro
De 4,70
% a 4,51 %
75 %
De 4,50
% a 4,26 %
85 %
De 4,25
% a 4,01 %
90 %
De 4,00
% a 3,76 %
95 %
Igua 1 ° menor de 3,75 C)
Caro 1errento
100 %
Hospitalización-
CoIrplerrento hasta el 100 por cien del salario, calculado de la forma que más adelante se indica, desde el 1er día de la hospitalización y durante el ti~ que dure, mediante justificación adecuada. ~\CP.L0C,. ~~~"'.~.; Este ca11)lemento se abonará independientemente ~eenta.1e \.~\ absentisrro.
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-
20
-
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D) Normas carunes
1.
Salario
se entiende por salario, durante el período de dichos carp1 errentos , el formado por las retribuciones que durante el mism::>hubiera percibido el operario estando trabajando. Los valores de estas retribuciones formadas por la M-!, Antigüedad y Pluses Salariales, serán los correspondientes al mes en el cual tienen lugar los días de 1. L.T. Si no existiese tal valor de MI-/, se efectuaría la pertinente actual ización del ú1tirro valor conocido. se excluyen los Pluses de Transporte, distancia y las retribuciones de carácter indemnizatorio, así caro las horas extraordinarias.
2.
El cálculo del índice de absentism::> se efectuará en base a las horas perdidas (por accidente laboral y enfenredad profesional, o enfermedad comJn y accidente no laboral) y las horas teóricas de trabajo.
3.
En las situaciones de 1. L.T. derivadas de enfermedad comJn y accidente no laboral, a partir del ~ proceso de baja de un operario dentro del año natural, el carp1errento que se establece se abonará únicamente desde el cuarto día de 1a baja y hasta el vi gési lID, ambos inclusive.
4.
Para percibir el carp1errento en las situaciones de LL. T. originadas por enfermedad ccmJn y accidente no laboral, será preciso tener cubierto el período de cotización y carencia que tiene establecido el Régimen General de la seguridad Social.
5. Estos carp1errentos se abonarán sierrpre
que se mantengan las condiciones actuales de las prestaciones de LL.T. del Régimen General de la Seguridad Social; e igualmente, para ser percibidos se tendrán en cuenta los subsidios y prestaciones que por estos conceptos se perciban de la Seguridad Social, Mutua de Previsión Social, Errpresa y Mutua Patronal durante el período correspondiente.
6. El comp1errento no significará situación
en ningún
de baja que trabajando.
7. Cuando el carp1emento se refiera
a un período en dos meses naturales consecutivos, la 1iqui efectuará en el segundo mes.
.
....
......-
-
5.
SEGJUDAD
Artículo
E HIGIENE
252
(X)R)3ICIa.I
[E.
<XJ41TE DE SEGJUDAD E HIGIENE
El Canité de Seguridad e Higiene tendrá
-
-
21
Un presidente
la siguiente
carposición
:
designado por la 8rpresa.
Cinco miembros designados por el Canité de 8rpresa, entre los trabajadores de la plantilla del centro, procurando que éstos pertenezcan a Servicios diferentes.
- Cinco
miembros designados por la Empresa, cepresidente y el Secretario.
Artículo
entre
los que figurarán
el
Vi-
269
Las ~tencias
serán las siguientes:
a)
Prarover la observancia de las disposiciones los riesgos profesionales.
b)
Conocer las investigaciones real izadas por los técnicos de la sobre todos aquellos temas que tiendan a una mejor seguridad e de la Empresa.
c)
Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidos en la Empresa, con objeto de evitar unos y otras.
d)
Prarover soluciones sean planteadas.
e)
Cuidar de que todos los trabajadores materia de seguridad e higiene.
f)
Cooperar en la real izaci6n guridad.
g)
Velar por la eficaz de 1a Empresa.
Artículo ~a.aes
para las
cuestiones
Empresa higiene
reciban una formación adecuada
en
de programas y canpañas de
se-
272 [E. CXJotITE DE SEG.RIDADE HIGIBE mensualmente
e higiene
de
le
de la lucha contra
El Comité de Seguridad e Higiene se reunirá ~tencia.
de su
de seguridad
para prevención
que
y desarrollo
organización
vigentes
-
-
22
~.
Las horas transcurridas en estas reuniones mensuales, no serán contabi 1izadas en el CÓfT1)utode las 40 asignadas a los miembros del Canité de Errpresa que, a su vez, formen parte del Canité de Seguridad e Higiene. Las reuniones del Canité de Seguridad e Higiene se celebrarán dentro de las horas de trabajo y serán ca1l)Utadas corro tierrpo de trabajo y, caso de prolongarse fuera de la jornada de trabajo, se abonarán sin recargo, o se retardará, si es posible, la entrada al trabajo en igual tierrpo, si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso del mediodía. El Canité de Seguridad e Higiene, igualmente, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando se produzcan situaciones o acontecimientos de natura 1eza especi al, cuyo estudio y aná 1i si s no pueda dem:>rarse hasta 1a ce 1ebración de la reunión ordinaria. Esta reunión extraordinaria tendrá lugar a petición de las representaciones Social o 8T{:)resarial que corrponen el Canité de Seguridad e Higiene. La convocatoria se realizará con un preaviso petición de la reunión y su celebración. Artículo
mínimo de
24 horas entre
1a
2ae
INF<Ho\fCIaES
PffiIOOICAS
j
I~
a)
Se entregará sobre:
periódicamente
al Canité de Seguridad e Higiene información
.-.)
j b)
-
Las rrediciones
-
Las nuevas
-
Mejoras real izadas en máquinas (tri mestra 1mente)
periódicas
sustancias
Los trabajadores
(semestrales).
(anualmente).
serán convenientemente
.
informados por la Errpresa
- sobre
aquellas materias efY1)leadas y desarrollo del proceso productivo que puedan entrañar un riesgo para la salud de los trabajadores.
Artículo
a)
292
La 8Tpresa praroverá la más carp1eta formación e inst: de seguridad e higiene en el trabajo, a todos sus tr
--
..- . -..--...-
-
23
-
b)
En aquellos puestos en los que sus características de seguridad giene lo aconsejen, ambas partes acuerdan la reducción al mínirro pensable de las horas extraordinarias.
c)
Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: a) su generación, b) su emisión y c) su transmisión y, siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros procedimientos, se uti 1izarán obl igatoriamente los medios de protección personal.
d)
La Errpresa, en la elaboración de los Planes Generales de Prevención, sol icitará la colaboración del Comité de Seguridad e Higiene.
Artículo
e hiindis-
3()2
ACX;EOOA LaS PUESTOS DE TRABAJO
Con el fin de poder ejercer adecuadamente las resPOnsabi 1idades que les son asignadas, los miembros del Canité de Seguridad e Higiene accederán a los puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa siguiente : 1.1
,
1.
a)
Cada mes se designará
b)
Además de estas visitas periódicas, podrá ser objeto de visita todo puesto de trabajo en el que haya tenido lugar un accidente grave, los que se estime conveniente por el Comité de Seguridad e Higiene y aquéllos en los que sea requerida la presencia de alguno de sus miembros por parte del personal, a través de la Maestría.
c)
Al objeto de no i nterferi r en el normal desarro 110 de 1 trabajo de 1 Servicio concernido, el Comité de Seguridad e Higiene destacará, de entre su miembros pertenecientes al personal, preferentemente al corresPOndiente a dicho Servicio, junto con uno de los técnicos del Servicio de Seguridad. La visita se efectuará Servicio visitado.
Artículo
312
un Servicio
en
para ser visitado.
carpañía
de un miembro de
la Maestría
~\C~L
~,.
~
C::)
S~I
del
UdJ'"~~
',
.~.
(\, . ~" \ (.) '... SIGILO PRR:SICJW. (.) !~\ \ z Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene quie ~~; pof" la -naturl1~a de sus caypetenci~, ~uedan entrar en r~l~ci6n con ~ter'aS~Ue~"afec~'?"M secreto de fabncac1ón, observarán S1g1lo profeslOnal, aseserá[!dQSe?con la presidencia del misrro Comité respecto a la confidencial 1 ¡ ~~"'" tratado. En todo caso, ningún tipo de docunento entregado por la ~resa al Canité podrá ser uti 1izado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
I
y
t.
6.
-
24
CXJ4ITE DE EKJRESA
Artículo
322
El Comité de Errpresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto los trabajadores en la Errpresa, para defensa de sus intereses. Artículo
de
332
1/. El Comité de Errpresa tendrá
las siguientes
carpetencias
:
1.1 Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Errpresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del errpleo en la Errpresa. 1.2 Conocer el balance, 1a cuenta de resultados, documentos que se den a conocer a los socios ciones que a éstos.
la men'Oria y los demás y en las mismas condi-
1.3 Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Errpresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuración de plantilla y ceses nitivos y temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, instalaciones.
así caro
c) Planes de formación profesional d) If11Jlantación o revisión trabajo.
traslado
o parciales
total
o
defi-
de
las
y control
de
o parcial
de la Errpresa.
de sistemas
1.4 Emiti r informe cuando la fusión, jurídico de la Errpresa suponga vo1umen de erIl)1eo.
totales
de organización
absorción cualquier
o rrodificación del status incidencia que afecte al
1.6 Ser informado de todas las sanciones if11Jue salvo oposición expresa del interesado.
aves,
-- -- -- --- -.. -- --- . - -. --.
-- - - . -.
-
-
25
1.7 Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absent i srro y sus causas. Los acci dentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestral idad, los estudios periódicos o especiales del medio ant>iente laboral y los mecani srros de prevención que se ut i 1i zan. 1.8 Conocer mensualmente el nl.mero de horas extraordi nari as real izadas en la ~resa y su distribución por secciones. 1.9 Ejercer
una labor:
a) De vigi lancia en el currpl imiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y errpleo, así COODdel resto de los pactos, condiciones y usos de ~resa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el errpresario y los organisrros o tribunales competentes. b) De vigi lancia y control de las condiciones en el desarrollo del trabajo de la ~resa.
de seguridad
1.10 Participar en la gestión de obras sociales establecidas sa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio jadores o sus familiares.
e
en la de los
higiene ~retraba-
1.11 Proponer a la ~resa cuantas mejoras técnicas y de organización consideren oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo. 1. 12 Ser los representantes di rectos de ciones colectivas con la Errpresa.
los trabajadores
1.13 Velar por el currpl imiento de la normativa vigente todo 10 referente a materia laboral.
en las
negocia-
legal o pactada,
en
1.14 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto di recta o indi rectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales. 2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las coopetencias noc i das en los apartados 1 3 Y 1.4 de 1 nl.mero 1 anteri or, deben rarse en el plazo de 15 días.
.
Artículo
receel abo-
3~
CAPACIDAD Y SIGILO~ESIaw. .¿
Se reconoce al Comité de ~resa capacidad, caro ó colégiado,ff,para ejercer sus acciones administrativas o judiciales en ~:l~Ol~elatAYo al ámbito de sus CCXJt)etencias, por decisión mayoritaria de sus' l 1. .
-
-
26
J
Los miembros del Canité de Enpresa y éste en su conjunto, observarán
sigi 10
profesional en todo 10 referente a los ntíneros 1, 2, 3 Y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la 8rpresa señala expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de docurrento entregado por 1a 8rpresa al Cani té podrá ser ut i 1; zado fuera del estricto árrbito de aquélla y para distintos fines de los que rrotivaron su entrega. Artículo
352
El Canité de 8rpresa se reuni rá con la representación de la Enpresa una vez al mes en sesión ordinaria y, excepcionalmente en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias de tal carácter 10 exijan, a petición de cualquiera de las partes y a condición de curp1 i r con los siguientes requisitos : 12
-
Presentación la reunión.
22
-
Preaviso
3!2
-
bración.
del orden del día,
mínirro de 24 horas entre
I
-,
la petición
del asunto a tratar de la reunión y su
el Canité de 8Tpresa, la petición
de la convocatoda
La Reunión deberá celebrarse, en todo bles siguientes a la convocatoria.
I
indicación
en cele-
.
Cuando la reunión la sol icite acreditar que la decisión mayoría de sus miembros.
-, I
con
ha
deberá
sido adoptada por
caso, dentro de 1as 48 horas
la
1abora-
, I I
l J
a)
J J J
1
.i \J
b)
Prioridad de permanencia en la 8Tpresa o centro de trabajo respecto los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción causas tecnológicas o econánicas.
de por
27 -
-
c) No ser despedido
ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por revocación o dimisión, sierrpre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Así mi srro no podrá ser discriminado en su praroción econánica o profesional en razón precisamente del deseITpeño de su representación. ,
1 d)
Expresar, col eg iadamente s i se trata del Comi té de Errpresa, con 1ibertad, sus opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publ icaciones de interés laboral o social,
ccm.Jnicándolo
a
la Errpresa.
--,
,
j
Artículo
372
l l
l
Disponer de un crédito de 40 horas mensuales, retribuidas a salario real, cada uno de los miembros del Comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles entre los miembros pertenecientes a una misma. central o agrupación electoral.
I
La final idad de la disposición
1
Las reuniones . Sus gestiones
del Comité
será:
de Errpresa.
en el exterior.
l
...
. El tiempo
l .1
pasado
en el despacho
del Canité.
té,
,
. La información al personal ,en los locales sociales, \~l(ante'el, bocadi 110, de rrodo que no se altere la marcha de la Pr~l;;Icdi6n.
tiempo
ejel
,I .~Io.
rf'
". ...
J
.
,pP
Cuando, circunstancialmente, no exista en un taller un represéñtante del personal, la Maestría autorizará al representante del taller más próximo para que se desplace al local social correspondiente, con el fin de informar a 1 personal
cuando
dicho
representante
lo so 1 icite,
o a
Pet ic 6n de i
los
J
trabajadores.
J
No estarán caT1Jrendidas dentro de las 40 horas mensuales disponibles, las pasadas en reuniones ordinarias mensuales con la Errpresa y en las extraordinarias convocadas por la Empresa.
l -
Además del tiempo estipulado para desarrollar su cometido, los miembros del Canité de Empresa, el Presidente, Secretario y Vicesecretario dispondrán ,
respectivamente estos cargos.
] l
.
de 20, 15 Y 10
horas
para
realizar
los trabajos
propios
de
I
)
'''''l
-
Artículo
28
-
382
SAlA DE RELt4ICtES y DESPACH>
La ~resa
.
.j
1
pondrá a disposición
del Canité de ~resa
:
Una sala para sus reuni ones. Esta sala será ut i 1izada mediante un preavi so de 24 horas.
. Un despacho para uso exclusivo del Canité, con el fin funcionamiento interno, equipado con sus correspondientes
,
hará cargo
1
del material
consunib1e
de faci 1itar rrueb1es.
su
de uso
co-
de oficina,
.. ,-
J ] ] I
J ] :1 -
J J ] ] ] J -1
TABlCJIIESDE ~IOO
..;-j
Se colocará un tablón de anuncios, para uso exclusivo del Canité, cada reloj de fichar de los .talleres, de acuerdo con la legislación Artículo
4()2
La Errpresa abonará 15.000 pesetas rrensua 1es en 1992 al Cani té, para de asambleas, debiendo facilitar el Canité un preaviso de celebración correspondiente orden del día. Artículo
junto a vigente.
gastos y el
412
CGtlTE I~
La Errpresa se carprarete a negociar el establecimiento de centros en la División Industrial de S.A.F.E.N. Michelin, fecha en que al menos tres Fábricas así lo sol iciten.
un Canité Intera partir de la
.. --
.. -. .-.
- .. . ..
l-
-
29
-
~.
7.
.
SECCICIES SIN:>ICALES
Artículo
422
-;
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse 1ibrerrente rroción y defensa de sus intereses econánicos y sociales.
I
Los trabajadores afiliados a una Centra1,Sindica1, legalmente constituida, podrán constitui rse .en Secciones SindiceJes de Errpresa, de conformidad con 10 establecido en los Estatutos del Sindicato.
I
Artículo
í
para la
pro-
432
Las Secciones
Sindicales
de errpresa
tendrán
las
siguientes
garantías
:
\
r-
I
/
I. I.
v
a)
Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado, por faltas muy graves, salvo oposición expresa del interesado, la Errpresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia para el delegado de la Sección Sindical a la que pertenezca.
b)
Celebrar reuniones, previa notificación al errpresario, recaudar cuotas y distribuir infonmación sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Errpresa.
c)
Recibi r la infonmación que le remita su sindicato.
d)
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Canités de Errpresa, dispondrán de tablones de anuncios situados en los talleres, en los que podrán insertar carunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral, a cuyo efecto di rigi rán copia de las mismas, previamente, a la En'presa, quien no se opondrá a su pub1 icación en tanto guarden el respeto a las personas o a la Errpresa.
j
G 'i I I¡
,
t
l'~I l
-I
J J -!] ] J
1
1gua1mente, estas 5ecc i ones Si ndi ca 1es tend rán derecho a 1a ut i1 i zac i ón de un local adecuado en el que el delegado representante del SindiCato ejerza las funciones y tareas que, caro tal, le corresponden. e) -',,-- .(
.1 j
~
-
Artículo ~
,
SIN>ICALES
Sindicales de los Sindicatos en la elección al Canité de
que hayan obtenido más del 10 % Errpresa, tendrán tres delegados
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos con presencia en el Canité de 8Tpresa, que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al Canité de Errpresa, estarán representadas por un delegado sindical. Los delegados sindicales serán trabajadores en activo elegidos por los afi1iados en la 8Tpresa al Sindicato o Central correspondientes; serán, preferentemente, miembros de1 Canité de ErTpresa.
-,
.
-
44E
Las Secciones de los votos sindicales.
G , .1 II
30
I
I
Il
Artículo
Il
452
GARANTIAS Y RN;IOES 1)
.l
DE LOO~
SIN:>ICALES
Tendrán las mismas garantías que las miembros de 1 Cani té de 8Tpresa.
establecidas
legalmente
para
los
Cada delegado sindical podrá disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
,l 2)
Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afil iados al misrro en la Errpresa y servi r de instrumento de corrunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la representación empresarial.
1
3)
J J
Tener acceso a la misma información y documentación que la Errpresa ponga a disposición del Canité de ErTpresa, estando obl igados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
4)
Ser oídos por la 8Tpresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afi1iados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Il
J
] ] 1
\ 6)
1I
-
31
-
Artículo 462
OX>TA SIt-DICAL
La Errpresa descontará de la nánina mensual de sus trabajadores el irrporte de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los trabajadores afi1iados a las Centrales o Sindicatos.
....
,.,
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Errpresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así caro el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Errpresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contra, durante períodos de un año.
..
r r r r í -I
r l l ,-.
l r
. '.
La Errpresa entregará copia de la transferencia en la Errpresa, si la hubiere.
Artículo ,-
a la representación
sindical
472
v
j
EXCEJ::)Et.CIAS
I
\J
Quienes ostenten j
cargos electivos
a nivel
provincial,
autonánico
Q'
estatal,
en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cón'puto de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
L -
,-'
-
32
I
I )--1
8.
ffiGANIZACI~ DEL TRABAJO
" (
LJ
t1
Artículo
482
(X)otISI~ DE CRW4IZACI~. I
FUCICNAMIefTO
Se crea una canisión de Organización, delegada del Canité de para los temas relacionados con la Organización de Trabajo.
Errpresa,
U
Caro paso previo a su funcionamiento, la Errpresa se caJl)ranete a dar a los mierrbros de la citada CanisiÓl1 una formación sobre el sistema de organización de la Errpresa.
,J
Tal Canisión queda constituida por siete mierrbros en activo ti lla, elegidos por el Canité de Errpresa.
) II
[]
J [J
J J ] J ]
J 1
II
de la
plan-
Bases de Funcionamiento A) Intervención
. Actuará
de la Canisión por delegación
del Canité.
. El área de actuación de esta Canisión se refiere a aquel las rrodificac i ones , en e 1 tema de 1a Organ i zac i ón Industr i al, que se recogen en el apartado B. En las !Y'Odificaciones no recogidas en el apartado B) donde, según lo establecido, no interviene la CanisiÓl1, queda la 8rpresa en 1ibertad de poner 1as en práct i ea en cua 1qui er rranento, cons i derando ambas partes, 8rpresa y Canité, que son facultades propias de la Dirección. . Las horas de los hace en las otras
mierrbros de 1a cani si ón canisiones ya existentes.
se tratarán
i gua 1 que se
. la Canisión se pronunciará en los quince días siguientes a la entrega de los documentos. Si pasados estos días no ha habido pronunciamiento, se dará por aceptada la rrodifieación por parte de la eamisión y del Canité. ,-f)\CAL(jrt~ B) Modificaciones
en las Que intervendrá
la Canisión~
Todo paso de un puesto al fi jo a tari fa.
. Aquéllas que, para mantener 1a misma Gi que
~ ,
cfio ~
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r
~~ antes de 1a nPd
fic~ci6n, en una sea amplltud nec~sari,? 19ual variaro mayor la producción caclón de -+ 10 %." ~ior "'-.J.. ~
ala -
rro&i ~l' " A'
'-
.
-
.
l.
-
33
En los casos en que la m:x:iificación realizada no llegue al 1: 10 %, la Comisión no intervendrá, excepto que en el período de un año, a contar desde el rronento de la puesta en funcionamiento de la rrodificación, hacia atrás, se hubieren real izado rrodificaciones que unidas a la última alcanzaran el .:t 10 %, en cuyo caso, en la última m:x:iificación se daría lugar a la intervención de la Comisión.
. Toda introducción de una nueva unidad de producción en puesto ya a tarifa, sierrpre que esta unidad ocupe o pueda ocupar al menos a un operario en el equipo carpleto. E.jerrolo : La introducción de una nueva unidad de producción dimensión) en una PAP, se considerará rrodificación que intervendrá la Comisión.
lI
(nueva en la
La introducción de una nueva unidad de producción (nueva bobina) en una cortadora 10/30, no originará la intervención de la Comisión.
~ C) Contenido
J-
L I
de la CaTunicación
En las rrodificaciones en las que intervenga una carunicación escrita con los siguientes
-
la Comisión se documentos:
efectuará
Documento de puesto
- Cuadro de tarifas - Documento explicativo Documento de puesto
Copia del fijado en el puesto de trabajo, en el cual se recogen las condiciones de establecimiento de la tarifa (situación física del puesto, condiciones de trabajo, método operatorio, consignas, condiciones de recepción del producto, ete.). Cuadro de tarifas
Cuadro explicativo A entregar únicamente a la canisi6n y que" apartados : . .. - Razones técmcas, organlzatlVas o productivas introducción o rrodificación de la tarifa.
if!i
" q
la
-
34
-
. ~.
-
Diferencias entre el método antiguo y nuevo, con cuantas explicaciones sean posibles (cant>ios tecnológicos que afecten al TU, impl icaciones de los cant>ios en la seguridad, cant>io de método operatorio, ete.), relacionando cada cani>io con la variación en tiE!f1l)O que origina.
-
Especi fi cac i ones de los puntos si gui entes
.
Producción de referencia
.
Nivel de valoración Porcentaje de variación tener 1a misma ~
r r
. D) Marento
r-
Porcentaje
:
necesario
de producción para man-
de ocupación y coeficiente
K
de la carunicación
Una vez terminado el estudio de organización, se procederá a efectuar la carunicación a los operarios afectados por el estudio y a la Ca11isión, procurando que las dos carunicaciones se efectúen en el misrro día, a ser posible.
~
r
La carunicación
!
a los operarios
se efectuará
en la foma habitual.
La carunicación a la Ca11isión se hará por parte haciendo entrega de los docLmantos. La Comisión, después de la carunicación, si lo estima conveniente.
visitará
de SP y Servicio
el puesto afectado,
r I I
\\
i
vI
..... .
OOG,
1L
t
...
-
DISFa3ICICJES
35
-
FINALES
DENUNCIA
Este sin ción sus
/~
-
SEGUNDA
Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de un año i nguna de 1as dos partes lo denunc i ase con un rres de ante 1aa la fecha de expiración de su vigencia, o de cualquiera de prórrogas.
OOMISION PARITARIA
Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción carpetente, se constituye una canisión paritaria interpretadora del Convenio, que estará formada por 6 vocales de la representación de los Trabajadores y 6 vocales de la representación de la Empresa y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en las del iberaciones. Dicha canisián se reunirá dos veces al año, la prirrera en el primer serrestre y la segunda durante el segundo serrestre, pudiendo estar presente la Sra. Presidenta en las del i beraciones.
TERCERA
En todo 10 no estab 1ec i do en
-------
HOJA ~
NaO
~
1
1
DE DISFRUTEDE LOS BLOOJES
RESTO DE VACACI()\/ESy H::RAS DE CCMPENSACI()\/
- OBTENeI()\/ 1
DE LOS BLCQJES "DIAS U H::RAS DE CCMPENSACI()\/"
Para
el
días
(u horas)
personal
que distribuye 3 2 1 '1 2
~
de cada horario
Dentro
su jornada
de lunes
de cQ11Jensac;6n ha de calcularse x x x x x
a sábado,
el
para cada tipo
número
de :
de horario
8 8 8 A 8 B 4'
el núrero de horas de carpensaci6n
será generado
por
aque 11as semanas en que se supera 1a jornada semanal de 40 horas. A estas horas o Días de Carpensaci6n, se sumarán los 5 días de reducción de jornada (Artículo 129), con objeto de que en cáll:>uto rred;o semanal la jornada sea, en todo caso, de 39, 11 horas (39 h. 7 fIT'I.).
~-
OBTENCIONDE LOS BLOQUESorAS DE CCMPENSACr()\/+ RESTO DE VACACI()\/ES
.
Los días de Resto de Vacaciones (RV) se unen (HC) para formar el conjunto o bloque. "Días (u horas)
de Carpensación
El bloque del conjunto s;errpre rrúlt;plo de 8 ciones
de días
de trabajo
+
de 4
horas
que se carpl
las 8 horas.
DE DISFRUTE DE LOS BLOQUES
~
2
("
~ ~ '11 ,.
,
~~
riel
12
de Enero de cada año se confeccionará
es
<"frac-
)\~
"'
l'
'1
~
'
un programa para:
ras
'
',ú' ._ .
:'-: \
.
.
I
~\,¡J~'
Antp.s
"no
~
'."
~tJ) ~ - ~
Ca1'pensación
RESTO DE VACACIONES (RV)".
"Días de Carpensac;6n + Resto de Va horas. Ello ;rrpl ;ca la posible ~.
de carpensación
para formar
(HC)
a los Días de
t
~F~I
.
- -- -
... --.
. ....
extendi éndol os
Posicionar los bloques "Carpensaci6n + Resto de Vacaciones" a lo largo de todo el año. Se apl icarán las siguientes I
-
-
de
un bloque
-----
Vacaciones
-----
de Agosto
El día 12 de Enero será con año anterior).
L
.
L
. 1 da11ingo
1
del mes de
principio
-----
Agosto
de
un bloque
de un bloque- (No se admite solapado de un bloque
(No se admite solapado
- Para determinar la extensión de cada bloque en días "naturales", solamente se cons i derarán caro contabi 1i zab 1es los días 1aborab 1es en los cuales el personal se hubiese tenido que presentar al trabajo:
L
I
-----
:
con año posterior).
L
1
el principio
- El día 31 de Diciembre será el final
--¡
I
para tal posicionamiento
El últirro día del bloque anterior a las vacaciones debe "errpalmar" con el primero de vacaciones. Final
I
reglas
1 festivo
. 1 sábado en el cual el operario norma1mente no se presentar í a a 1 trabajo. -
( ) ( ) ( ) (
no se deben considerar días de carpensaci ón ni de resto de vacaciones.
Respetando sielTPre estas bases, se construi rá el programa trabajando desde vacaciones hacia Enero y desde vacaciones hacia Diciembre, evitando al rráxirro los "huecos" entre cada bloque. No pueden superponerse fracciones de bloque. ~
- Una vez real izado tal para obtener - Se tratará
posi c; onam;ento,
los semi bloques a disfrutar
cada bloque a título
~\C~Gi~ s~;~~~
indr~E:fuaOt:'
~
de que cada semi bloque tenga e 1 miSITOnúrna~9',~de 1as .
- Si el nÚlrero de di as de 1 bloque
;
~
2
l.
\~~ ,¡"e.)
es i rrpar, se redondearít~'a 1a mitad-J: la perior ~l núrnaro d~ d~as de uno de los semi~loques (A o'&)~ precauclón de Que lnclda el fenáreno, a partlr de ese rromentó';--~h todos ,~~ A ~ ,~C ~ (nn ~~ rl~hPr~ 8rlmitir aue en unos casos sea en los A y en
~
HOJA N2 3
Ejenp lo
: OC + RV
1: - Cada semibloque
=
= 9,5
19 días
-C:
días
incluirá
días
semibloque
A : 10 días B :
de vacaciones
9 días
restantes
(RV) :
I
L
.
Si el número de RV es par, bloque.
se repartirán
Ejemplo:
de igual
manera en cada semi-
>
semi bloque A : 3 RV
>
B : 3 RV
6 RV
Si e 1 número de RV fuese i rrpar , se repart i rán de ta 1 manera que si empre sean núrreros enteros en cada semi bloque y e 1 misrro número a cada tipo de semibloque.
>
semi bloque
A : 3 RV (siempre
a los A)
5 RV
>
.
Se reservará la designación de semi bloque "A" para los casos en los que se prevea pueda ser más interesante para el operario (porque esté asociado a vacaciones; porque tenga festivos en su seno; porque sean más días
-
B : 2 RV (siempre a los B)
naturales;
por la época del año, ete.).
FUNCla.JAMIENTODEL PR<:::GWv1A
Se establecerá
un programa de disfrute
. El personal de cada equipo será Errpresa: Caso de fecha alfabétlco. . La ~lección
idéntica
de los semibloq~s
por cada equipo,
según talleres.
ordenado por orden de de antigüedad,
se clasi
:r~
§
año les
corresponda
~á--~
f
(.)
A se h<:r~ po~ rango.~
~
~t19UO al más r:ooerno) segun la :laslflcaclÓ11 deflnlda n rlor, con rotaclÓl1 en todos los anos, de forma que los tr el presente
.
ser
los primeros
la r;:den
r-:{q .;,
üe~pd1..Cd€n }ras ~
punto"-~tf-
.atbres qt1"o/en en la e.i~rt~";~Yaño
siguiente sean los últirros en elegi r, y así sucesivarrente.
;
-
HOJA N2 4
-
Con el fin de obtener una mayor agil idad en la rotación, y siguiendo el ejerrp10 anterior, las tres personas que fueron las prirreras en elegir este año y las tres siguientes, serían las últimas en hacerlo al año próxirro. Operarios
Orden de el ecci 6n
por antigüedad Af:í:J 3
12 22
3 personas
por bloque
32 42
52 62
[ ] [-
[ [
al final
72
[
82 92 10e 112 122 132
J K L
>
etc.
Con el fin de equilibrar
la e1ecci6n
J
K L
etc. A B
J K
e
L etc. A
E F G > H
B
e
o
1
de los bloques ,A y B, la
elección del semibloque B se hará errpleando la misma 1ista de clasificación por orden de antigüedad, util izada en la elección de semi bloques A, pero errpezando la elección del semi bloque B por el final de dicha 1ista. Tarando el ejerrp10 de los elecci6n será: Orden de el ecc i 6n BlOQues A
12 22 32 42 52. 62 72 82 92 1()Q
bloques
A, en el
Operarios pOr antigüedad
J K L etc. A B e o E F
siguiente
año, el orden
Orden de elección BlOQues B
de
.u
--
..oJA ~
5
.~
-
. Cambio de
equipo o de taller (cambio definitivo): el interesado se insertará en su nuevo grupo, en función de su antigüedad en la 8rpresa, que le será respetada.
-. Caro principio general, al rocmento de los semi bloques del año.
la elección
se han de cubrir
Solamente se permitirá tener más de un operario por blOQue cuando el mero de operarios en un equipo supere el nÚlrero anual de bloques. -
todos nú-
Ejerrplo: Calendario
otAN:) Not = 9 blOQues
1. Númerode personas/equipo
=
20
Tendrerros 2 blOQues ( 20-9-9) que penni ti rán a 3 personas disfrutar de las mismas fechas. 2 bloques 7 bloques
con 3 personas con 2 personas
2. Númerode personas/equi po 3 bloques y 6 bloques
= 30 con 4 personas con 3 personas
Tanando el ejerrplo 1, la Maestría, conociendo el número de bloques de más I de 2 personas (2), penmitirá la elección siguiendo el criterio de antigüedad hasta agotar este n(rrero de bloques con 3 operarios. En los otros
dos bloques
no habrá más que un operario
en cada uno.
. Si el número de bloques por año es i gua 1 o supera el número de operar 1os de un equ i po, no se aáni ti rá más de un operar i o por bloque. Ejerrplo
: 9 bloques
9 bloques
y 9 operarios
y 7 operarios
= 1 operario =
por
bloque "
. ';.J\\..UGl'" . ..4.~~
-
1 operario por bloque(( ," " 2 bloques no se ut,i. 1i zarár:1',' existe mayor pos i bil 'idad elección.
1 de,
\~,
~\,
~
"
, t,)
Una vez elegido su bloque a principio de año, el operario lo tendrá que disfrutar tal cual (fechas y duración), pese a que haya carTbiQ..dQ6~\t4a a . .... cambiar) de turno, de tipo de horario o de taller.
u.-
..-
. . . - - .. u . - -
J..
'-'-
Las normas anteriores
no irrpiden que,
respetando la regla de la marcha arasí caro la de no perjudicar a un tercero, se
rronica de las instalaciones, pueda penmitir cualquier cambio en la planificación inicial a raíz de - acuerdo entre un operario y su Jefe de Equipo o entre dos operarios. JITal cambio no rrodificará .IJel ecc i ones de bloques.
1
en absoluto
-------------
el
rango de
antigüedad
para
un
futuras
-
Hoja ~
NEXO
1
11
1 L TEXTO
~
INTEGRO DEL ACUERDO
EQUIPOS
(5x8}
DEL PROYECTO
PARA LA APLICACION
EN LA FABRICA MICHELIN-VITORIA
O.G.C.
MODIFICANDO
- CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO BIERNO VASCO.
DE
LA AUTORIZACION
DE TRABAJO DEL GO-
SUSCRITO CON EL COMITE DE EMPRESA
EL 12 DE DICIEMBRE
DE 1990
.~,
- --- .--
-- -. .. - u
----
L:......
He';a
t\E2
2
."
ACUERDOS
~ J. -
-
Ambas partes entienden Que las circunstancias' de producción, inversiones, creación de errpleo y condiciones de trabajo Que se establecen (y sin que ello suponga precedente en relación con otros supuestos), penniten la apl icaci6n del sistema de 5 Equipos para la puesta en práctica del Proyecto
~O.G.C. en las condiciones que nás abajo se fijan. Los acuerdos concluidos rrodifican la Resolución de la Delegación Territorial de Alava del Departarrento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 1.8.89, confi nnada por el Director de Trabajo del Departarrento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco del 12.9.89, en todo lo que en e 11os se i ndi ca, pennanec iendo plenamente vi gente dicha Raso1uc ión en todo
-; aquello
no revisado
o rrodificado aquí expresamente.
J 1.
mEACIGI DE 9R.EO FIJO
L
a)
L
Se crean, caro mínirro, 241 nuevos puestos de trabajo, para los que la Er1lJresa carpletará las correspondientes nuevas contrataciones, según el siguiente esquema de puestos de trabajo y períodos de contratac ión :
I
I,
Talleres
nuevos PUeStos de trabaio horario
O.OC T.14 I~/I~ N01/NF NS/OC S. MEOlCO
184 10 12 17 5
mensua1
tota 1
10
2
194 10 13 17 5 2
13
241
1
-------------------------228
TOTALES
\
Períodos 1989 1990
de contratac;á1 22 Seirestre 1e r Seirestre
Núnero de contratos\ 89 Trabajadores 57 Trabaj adores
...-
~
I
~--
.",
~
- - -- . .. --- - - --
-..-
Hoja
t\!2
3
Todos estos
contratos tendrán el carácter de indefinidos y los puestos de trabajo se consideran fijos sin posibil idad de posterior arrortizaci6n, una vez que el Sistema esté funcionando con nonnal idad.
1
I
b)
>, -i
,
e)
L
f
Si por cualquier circunstancia, alguna de las personas contratadas para cubrir estos 241 puestos de trabajo causare baja en la 8q)resa, ésta sustituirá tales bajas con carácter inmediato y con contratos de trabajo indefinidos. Este Sistema de 5x8 en la Secciones y Talleres indicados, se implanta con carácter estable. En el supuesto de que circunstancias de producción o demanda ahora ;rrprevistas así lo aconsejaran, la Empresa podrá suspender temporalmente este Sistema 5x8, previo examen con una antelaci6n mínima de 4 semanas en la CaT'lisi6n de Control y Seguimiento que se crea, y sin que ello afecte a la garantía de empleo y a los plazos de contratación antes indicados. Si esto se 11ega a produci r, el personal afectado pasará a los otros sistemas de trabajo (3x8, 2x8, ete.) provisionalmente, en cuyo caso se apl icará el sistema retributivo y de jornada propio de los citados sistemas de trabajo. Desaparecidas las causas que determinaron su interrupción, y previo examen de tales ci rcunstancias en la Comisión de Seguimiento, se volverá al Sistema 5x8 en las condiciones aquí pactadas o que de ellas deriven en el futuro.
2.
~
AFECTAOO
El 62 Equipo se como sigue :
apl icará
a un total
Scio./Taller
de plantilla actual
22
6
4
lPOC NF/NCM NS/O.OC
15 30 12
10 22 8
P. Mensual
12
8
T.14
TOTALES
108
tota 1
nuevos 1nqresos
33
O.OC/ICN
distribuidos
de 182 trabajadores,
74
/",
I
55 ----.... 1Q." 25' 52 20
20
, \
.'
Hoja N2 4
b)
Individual. En este sistema hay que partir de la premisa fundamental de que todos los días del año son 1aoorab 1es, por e 11o pueden ser de:
- Trabajo - Descanso
- Vacaciooes
¡
~
La jornada individual horas (332 x 24/5).
anual/prorredio
en
este sistema
En ténminos de jornada media semanal, representa e)
Distribución.
La distribución
diaria
14 horas)
-
22 horas)
1 Equipo en Turno B........
(14
1 Equipo en Turno C........
(22
2 Equi pos descansando......
(D.N.P. )
La rotación
Trabajo-Oescanso
durante
35,41 horas.
-
( 6
se repite
1.593,6
es como sigue:
1 Equi po en Turno A ........
Tal distribución
es de
6 horas)
los 332 días
se produce
de trabajo
de la siguiente
~
DEOCANSO
6 di as en e .......... 6 días en B ..........
2 días
6 días en A ..........
8 días
del año.
forma :
~~",
2 días
,
\
Los calendarios del Sistema definen horario, vacac i ones , etc., de todos y cada uno de los d)
Vacaciones.
la siguiente
Las vacaciones
forma
:
serán
32 días
naturales
distribuidos
de
Hoja N2 5
* 8 días se disfrutarán
en las fechas siguientes:
1 de Enero SábaOOSanto
I
7
Dan;ngode Resurrecci6n
-
Ll619S de Pascua
-
28 de Abril
-
1 de Mayo
-
25 de Dicient>re
-
-( L
-
e)
i día 24 de D;c;ent>re i día 31 de Dicient>re
En los calendarios de cada año, se garantiza que en ningún caso se trabajará el día de la Virgen Blanca -5 de Agosto- sin que esto suponga recuperación
f)
alguna.
.
El personal que trabaje en sistema 5x8 mantendrá el diferencial de jornada (9,88 % inferior) en relación con la jornada establecida para el sistema 3x8). Tal repercusión se efectuará acordando, Empresa y Representación Sindical, una fórmula en función horaria salarial o mixta, en el m:::xnentoen que se m:xiifique la jornada actual del 3x8.
4.
RETRIELCICNES
El salario que reciben los trabajadores en este Sistema, en cárputo anual, es igual al que perciben en el sistema habitual. Por tanto, no hay disminución por establecer una jornada inferior. No existen en el Sistema 5x8 ciertos tradicional, corro son los recargos festivos y noches del sábado. El Plus Sistema (percibiéndose,
anuales.
5x8 será de 35. 000 , - PTA rrensua 1es por f 2 meses al pues, también en vacaciones), es decir~ 420.000,~
Esta cantidad
pacte en Convenio. Excepcionalmente, venio Colectivo
conceptos salariales ~~~ (pluses) por trabajos...en~ dom1ngo.., '"
se increrrentará
para 1990, será vigente.
en el
de aplicación
futuro
año PTA 1
se se
se'g~n 10 que
el Artículo
.~~Con-
./ .
J
Hoja N2 6
VOUM"ARIEDAD
Todo trabajador afectado por el Sistema 5x8 y con antigüedad anterior. a la irrp1antación del misrro, podrá sal i r de tal Sistema de trabajo si así 10 sol icita, garantizándosele categoría profesional y t+i. Dicha sal ida se efectuará después del ti€f1l)O irrprescindib1e para la fonnación del nuevo trabajador, con el objetivo de que el sustituto ocupe di cho puesto en 1as condi ci ones i d6neas Y a fi n de garantizar 1a
t-
I
estabi 1idad y buen funcionamiento de las instalaciones
del 5x8.
.
La Enpresa se carpromete personalmente con el resto de los trabajadores a que ni ahora, ni durante toda su vida laboral en Miche1in Vitoria, trabajarán en horarios diferentes a los que existen actualmente en Convenia (1x8, 2x8, 3x8 y 2x4), salvo que deseen voluntariamente hacerla.
-¡ 16.
I
Los planes de formaci ón para el personal de nuevo ingreso supone un número de horas de formación del orden de 250.000, Y las correspondientes a 1 personal que prorroci ona i nternarrente, 75.000.
7. <D4ISIGI DE <XM'ROl.
Y SEGJIMlefl"O
Se crea una Canisión Paritaria de Control del Sistema 5x8 en relación con:
* Las inversiones
y Seguimiento
de la apl icación
y mejoras tecnológicas.
* Criterios de contratación del personal para este Sistema, notificación de los contratos real izados y cond i c i ones en e 11os estab 1ec idas, puestos de trabajo asignados al nuevo personal, rrecanisrro de voluntariedad estab 1eci do y cambi os de puesto de trabajo que supone, etc. ,r,r,,' - "~'r "" * Planes de fonnación previstos y su puesta en práctica. ...~;:(/ C?
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o La representación de los trabajadores en la Canisión de t~91 y Se9 uimiento estará carpuesta por c i neo miembros de 1 Cernité d d1 ~esa de er).. ~ tre los que han fi rmado el presente Acuerdo. ~
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