MUTUALIDAD DE PREVISiÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE NEUMÁTICOS MICHELIN, S.A.
ESTATUTOS 2003
1.10..I I ,..
ENTIDAD DE PREVISiÓN 2605 Inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid Tomo 464 General, Folio 100 Hoja VA-3440
1993
Inserción 1a
--- -.-
-- ---
- -- --. - - . ---- --- -. ---
-- -..
MUTUALIDADDE PREVISiÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE NEUMÁTICOS MICHELlN, S.A.
ESTATUTOS íNDICE DE MATERIAS AR,-o
PÁGINA
T íT U lO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACiÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DOMICILIOSOCIAL, PERSONALIDADY CAPACIDADJURíDICA - Denominación, Estatutos y Legislaciónaplicable ............................... - Objeto, ayudas y subsidios, límites de actuación ............................... - Duración ...................................................................... - Ámbitode actuación ........................................................................... - DomicilioSocial ... - Personalidad Jurídica ................. TíTULO
11
Sección 1a. DE lOS SOCIOS Y PERSONAS PROTECTORAS - Socios, clases ..................................................................................... - Ingresos,
1 1 2 2 2 2
reingresos
...........................................................................
- Bajas, causas ...................................................................................... - Excedencias ........................................................................................ - Personas Protectoras .........................................................................
7° 8° 9° 10° 11°
3 3 4 5 5
12° 13° 14° 15° 16° 17°
5 5 6 7 7 7
18°
9
19°
9
20° 21° 22° 23°
9 9 10 10
Sección 2a. DERECHOS y DEBERES DE lOS SOCIOS - Igualdad de derechos y obligaciones
.................................................
- Derechos de los asociados ................................................................. - Deberes de los asociados ................................................................... - Responsabilidad de los asociados ..................................................... - Responsabilidad de los directivos ...................................................... - Sanciones ...........................................................................................
TíTULO
11I
DE lOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CARGOS DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD - Órganos de gobierno
..........................................................................
Sección 1a. JUNTA GENERAL DE DELEGADOS - Actuación y celebración de la Junta ................................................... - Composición de la Junta, definición de centros de trabajo, elección de miembros, Presidente y Secretario .................................................... - Funciones de la Junta .......... - Convocatoria ....................................................................................... - Derecho de voto ........................
ARTO
PÁGINA
Composición ....................................................................................... Funciones ........................................................................................... Convocatoria ....................................................................................... Petición de reuniones .......... Derecho a voto ....................................................................................
24° 25° 26° 27° 28° 29°
10 10 11 12 12 12
Sección 3a.JUNTAS GENERALES DE SOCIOS - Definición y convocatoria .................................................................... - Composición ................................................................. - Funciones ...........................................................................................
30° 31° 32°
12 13 13
33° 34° 35° 36°
14 14 14 14
Sección 2a. JUNTA RECTORA - Definición ............................................................................................ -
Sección -
4a. JUNTAS LOCALES
Definición y funciones ......................................................................... Composición........................................................................................ Reuniones y convocatorias ................................................................. Petición de reuniones .........................................................................
Sección
sa. RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS
- Quórum (Constitución válida), 1a y 2a convocatoria,
15 15
presidencias de los órganos de gobierno .......................................... - Validez de los acuerdos, actas ...........................................................
Sección 6a.CARGOS DIRECTIVOS DE LA MUTUALIDAD DE PREVISiÓN * -
DE CARÁCTER GENERAL Presidencia de la Entidad ................................................................... Competencias .................................. Secretario de la Entidad, Competencias ............................................ Tesorero. Competencias ..................................................................... Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero Competencias
....
.................
39° 40° 41° 42°
16 16 16 17
43°
17
44° 45°
17 17
* DE CARÁCTER LOCAL - Presidente de la Junta Local............................................................... - Secretario de la Junta Local...............................................................
TíTULO
IV
RÉGIMEN ELECTORAL - Elección, mandato, renovación y vacantes de los cargos directivos.. - Cese de los cargos directivos - Proceso electoral
TíTULO
46°
18
47° 48° - 49°
18 18
50°
20
V
CARÁCTER GRATUITO DE LOS ADMINISTRADORES Y RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Gratuidad de los cargos ..................... - Inscripción de los administradores y
régimen de incompatibilidades
20
........................................................... ART«'
TíTULO
PÁGINA
VI
DE lA COMISiÓN DE CONTROL
-
Composición y reuniones
TíTULO
VII
ORGANIZACiÓN
ECONÓMICA
- Recursos e ingresos ........................................................................... - Fondos y reservas .............................................................................. - Aplicación de resultados ..................................................................... - Cuotas de asociados .. ................................ - Depósitos y disposición de fondos ..................................................... - Gastos de Administración.................................................................... - Ejercicio económico ... ......................................................................... - Circunstancias fiscales .......................................................................
TíTULO
24
25 25 25 25 25
X
FUSiÓN, ESCISiÓN Y TRANSFORMACiÓN - Fusión, absorción, escisión TíTULO
22 22 22 23 23 23 .23 23
IX
RÉGIMENDE PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS - Creación de prestaciones ................................................................... - Reglamento de prestaciones ............................. - Carácter de las prestaciones .............................................................. - Derecho a la prestación ...................................................................... - Beneficiarios ........
TíTULO
53° 54° 55° 56° 57° 58° 59° 60°
VIII
DEPENDENCIA Y JURISDICCiÓN - Control y jurisdicción ...........................................................................
TíTU lO
21
..................
.....................................
26
XI
DISOLUCiÓN, liQUIDACiÓN Y MODIFICACiÓN DE ESTATUTOS - Disolución, causas, comunicación, remoción ..................................... - Disolución, procedimiento ................................................................... - Modificación de Estatutos ...................................................................
DISPOSICIONES FINALES................................................................... - PRIMERA. Reconocimiento de los anteriores Estatutos hasta la entrada en vigor de los nuevos.
27 27 27 28
-
SEGUNDA. Resoluciones sobre lo no previsto en los Estatutos. TERCERA. Sometimiento a los Estatutos CUARTA. Obligaciones contraĂdas por la Mutualidad, Convenios. QUINTA. Entrada en vigor de los Estatutos
..
-
1
-
ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD DE PREVISiÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE NEUMÁTICOS MICHELlN, S.A.
TITULO
I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACiÓN, ÁMBITO DE ACTUACiÓN Y DOMICILIO
-
Artículo 1° Denominación La MUTUALIDAD DE PREVISiÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE NEUMÁTICOS MICHELlN, S.A., en adelante la MPS, constituida como Entidad de Previsión Social a prima fija y variable el 18 de Noviembre de 1960 e inscrita en el Registro Especial previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, con el número 2.605, se regirá, en lo sucesivo, por los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por su órgano soberano y, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, Reglamento de mutualidades de previsión social aprobado por Real Decreto 1430/2002 y demás disposiciones aplicables a las mutualidades de previsión social.
-
Artículo 2° Objeto 1. - Constituye el objeto de esta MPS el ejercicio de la previsión social, protegiendo a sus miembros o sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible, mediante aportación directa de sus asociados y de otras Entidades o personas protectoras, operando a prima fija y variable, sin ánimo de lucro y otorgando, conforme al régimen previsto en los Reglamentos aprobados por el órgano de gobierno competente, las siguientes prestaciones: AYUDAS y SUBSIDIOS POR: + Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. + Prórroga de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. + Atenciones diversas. + Deficientes físicos, psíquicos y sensoriales. Esta Mutualidad podrá, además, cubrir cualquier otra prestación especificada en el artículo 65 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como las prestaciones sociales contempladas en el artículo 64.2 de dicha ley, y demás operaciones permitidas por la legislación vigente. 2. - Los límites de actuación de esta MPS, según lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 30/1995, que serán revisados por la Administración competente, son los siguientes: a) Carece de ánimo de lucro.
l
II I
ni
- 2 -
b) Solamente se otorgarán las prestaciones especificadas en el artículo 65 de la Ley 30/1995. c) Habrá igualdad de derechos y obligaciones para todos 105socios, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones guarden la relación estatutariamente establecidas con las circunstancias que concurran en cada uno de ellos. d) La condiciónde tomadordel Seguroo de aseguradoserá inseparablede la de socio. e) No se pondrán otros límites para ingresar en la MPS que 105previstos por razones justificadas en 105Estatutos aprobados por el Órgano de control. f) El límite de responsabilidad de 105socios por las deudas sociales será inferior al tercio de la suma de las cuotas que hubieran satisfecho en 105tres últimos ejercicios, con independencia de las cuotas del ejercicio corriente. g) No se abonará remuneración alguna a 105Administradores por su gestión. h) La incorporación de sus socios será realizada directamente por la propia Entidad sin mediación y 105gastos de administración no podrán exceder del límite fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso, por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
-
Artículo 3° Duración La duración de esta MPS se establece por tiempo indefinido, en tanto no proceda su disolución con arreglo a la Ley o por alguna de las causas que en 105presentes Estatutos se establecen.
-
Artículo 4° Ámbito de actuación El ámbito de esta Entidad se extiende a todo el territorio del Estado Español. Dicho ámbito podrá ser modificado mediante acuerdo del órgano competente y previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.
-
Artículo 5° Domicilio El domicilio social de la MPS radicará en Valladolid, camino del Cabildo, s/n. La Junta Rectora podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la misma localidad, comunicándolo a 105asociados, al organismo público competente y cumpliendo el requisito de publicidad previsto en la normativa de aplicación.
-
Artículo 6° Personalidad jurídica 1. - La MPS tiene personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar. En su consecuencia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos se relacionen con el cumplimiento de sus fines y para instar 105procedimientos que fueren oportunos al ejercicio de las acciones y excepciones que le corresponden ante 105Tribunales de Justicia y Autoridades, Organismos, Instituciones y Dependencias de la Administración Pública. 2. - Tanto la personalidad jurídica de esta Entidad como su organización administrativa y contable, serán independientes de la Empresa NEUMÁTICOS MICHELlN, S.A. y
-
COOPERATIVA DE CONSUMO MICHELlN.
.
., I
111
3
-
-
TITULO
4
-
11
SECCiÓN 1a DE LOS SOCIOS Y PERSONAS PROTECTORAS
-
Artículo 7° Socios La MPS estará integrada por los socios. Podrán ser socios de esta Entidad:
a) Las personas que prestando sus servicios a la Empresa NEUMÁTICOS MICHELlN S.A. o COOPERATIVA DE CONSUMO MICHELlN (siempre que atienda al Economato de la Empresa), así lo soliciten, siendo su inscripción, como tal, de carácter voluntario. El así asociado se denominará SOCIO EN ACTIVO. b) Tendrán también la consideración de socios en activo, los socios acogidos a planes sociales aprobados por la Administración, a partir del aprobado en Febrero de 1992, así como de los que pudieran aprobarse en un futuro, de características similares, durante todo el tiempo en que se encuentre en dicha situación, y hasta la edad de jubilación definitiva. Las personas que causen baja en la Empresa NEUMÁTICOS MICHELlN S.A. o COOPERATIVA DE CONSUMO MICHELlN, por pasar a alguna de las siguientes situaciones: prórroga de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, Jubilación. En los casos de Incapacidad Permanente Total será condición indispensable tener cumplidos 55 años en la fecha de efecto de la misma y no trabajar por cuenta propia o ajena. El así asociado se denominará socio EN PASIVO, correspondiéndole los mismos derechos y obligaciones que al socio EN ACTIVO a excepción del pago de cuotas, del cual estará exceptuado.
-
Artículo 8° Ingresos 1.- La incorporación de los socios se realizará directamente por la Entidad sin mediación. La condición de tomador del seguro o asegurado es independiente de la de mutualista. El acceso a la condición de mutualista se realizará a través del contrato de seguro, entregándose al tomador del seguro los Estatutos de la MPS y los Reglamentos de las prestaciones, en los que necesariamente constarán los derechos y obligaciones del nuevo asociado y los demás extremos detallados en el artículo 8° de la Ley de Contrato de Seguro. 2.- Las personas que deseen causar alta como socios EN ACTIVO deberán cumplir
- 5 -
los siguientes trámites:
a) Solicitar por escrito su ingreso cumplimentando el impreso correspondiente de afiliación, dentro de un plazo no superior a siete meses a partir de la fecha de ingreso en la Empresa NEUMÁTICOS MICHELlN S.A. o COOPERATIVA DE CONSUMO MICHELlN. b) Cuando se solicite el ingreso en esta MPS transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el solicitante deberá someterse a reconocimiento médico. Si, como consecuencia de dicho reconocimiento, se admite su solicitud de ingreso, tendrá que abonar las cuotas de socio y aportaciones de la persona protectora a partir del octavo mes de su ingreso en las mencionadas Entidades. c) Reingresas - Los socios en activo, que habiendo causado baja voluntaria, deseen reingresar como tales, deberán abonar las cuotas y subvenciones de todo el periodo en el cual se encontraron en la citada situación de baja.
-
Artículo 9° Bajas Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Local correspondiente, con una antelación no inferior a treinta días, surtiendo efectos a los quince días a contar desde la recepción por dicho órgano. b) Por resolución del contrato de seguro en los casos establecidos en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre. c)
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido fehacientemente para el pago; no obstante, el contrato de seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período del seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.
d) Por causar baja definitiva en la Empresa NEUMÁTICOS MICHELlN S.A. o COOPERATIVA DE CONSUMO MICHELlN, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del arto7.b. No tendrán la consideración de bajas las que se produzcan por traslado a otros centros de trabajo de la Empresa NEUMÁTICOS MICHELlN, S.A. salvo cuando entre la fecha de la baja y del alta hayan transcurrido más de siete meses. e) Cuando se imponga como sanción por la Junta Rectora, a propuesta de la correspondiente Junta Local. Cuando un socio cause baja en la MPS tendrá derecho al cobro de las derramas activas y la obligación del pago de las pasivas acordadas y no satisfechas. También tendrá derecho a que una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que hubiere podido aportar al fondo mutual, salvo que hubieren sido consumidas en cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la Entidad. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del socio que cause baja.
-
6 -
Artículo 10° - Excedencias El asociado que cause excedencia en la Empresa NEUMÁTICOSMICHELlN,S.A. o pasará a la situaciónde baja temporal,reCOOPERATIVADE CONSUMOMICHELlN cuperando a su ingreso la antigüedad que tuvieran en la MPS en el momento de producirse la baja. Artículo 11° - Personas protectoras La Junta General de Delegados podrá admitir a personas protectoras, las cuales, sin obtener beneficios directos de la MPS, contribuirán en cualquier forma a su sostenimiento y desarrollo. Las personas protectoras participarán en los órganos sociales conforme a lo que disponga el acuerdo de admisión, sin que, en ningún caso, puedan alcanzar un número de votos que suponga el control efectivo de los órganos de gobierno de la Entidad en detrimento de su funcionamiento democrático.
SECCiÓN 23. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 12° -Igualdad de derecho y obligaciones Todos los socios tendrán iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones guarden la relación estatutariamente establecida con las circunstancias personales que concurran en cada uno de ellos y con arreglo a las prestaciones y grupos en que figuren inscritos. Artículo 13° - Derechos de los asociados Son derechos de los socios, siempre que estén al corriente de sus obligaciones con la MPS los siguientes: A) Derechos políticos que responderán al principiode igualdad: 1.- Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno de la Entidad, de acuerdo con las normas previstas en estos Estatutos sobre régimen de gobierno.
2.- Asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales de Socios en las condiciones que se establecen en estos Estatutos. 3.- Formular propuestas a los órganos de gobierno de la Entidad.
B) Derechos económicos 1.- Percibir intereses por sus posibles aportaciones al fondo mutual, cuando así lo acuerde la Junta General de Socios, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función específica de dicho fondo mutual y siempre con deducción de las cantidades que el mutualista adeudase a la entidad.
.
'1 I
11.
-
7
-
2.- El reintegro de las aportaciones al fondo mutual cuando así lo acuerde la Junta General de Delegados, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función específica de dicho fondo mutual y siempre con deducción de las cantidades que el mutualista adeudase a la entidad. 3.- Percibir las derramas activas que acuerde, en su caso, la Junta General de Socios. 4.- Participar en la distribución del patrimonio en el supuesto de disolución, en cuyo caso participarán en la referida distribución los mutualistas que integren la mutualidad en la fecha en la que se adopte el acuerdo de disolución y quienes no perteneciendo a ella en dicho momento lo hubieren sido en los tres últimos ejercicios.
C) Derecho de información 1.- Conocer la marcha económica, administrativa y social de la Entidad, a través de los informes, memorias, balances, estados de cuentas y presupuestos que le someta la Junta Rectora. 2.- La Junta General de Delegados, Junta Rectora o Junta Local solo podrán negar la información solicitada cuando, a su juicio, el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Entidad. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por, al menos, la cuarta parte de los mutualistas. 3.- Cuando el Orden del Día prevea someter al órgano de gobierno correspondiente la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica; los documentos básicos que reflejen la misma deberán estar puestos de manifiesto en el domicilio social de la Entidad, para que puedan ser examinados por los asociados desde la convocatoria hasta la celebración. Los asociados podrán solicitar por escrito, durante ese plazo, las aclaraciones que estimen convenientes. 4.- Los socios podrán solicitar la verificación contable de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, cuando lo insten 5000 mutualistas o el 5 por 100 de 105que hubiere a 31 diciembre último, si resultase menor, siempre que hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas. D) Derecho al otorgamiento de las prestaciones Percibir las prestaciones y subsidios que les correspondan con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos.
Artículo 14° - Deberes de los asociados Son deberes de los socios:
1.- Cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por la MPS. 2.- Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos, salvo excusa justificada.
l.". II I
111
- 8
-
3.- Prestar la asistencia y colaboración que les fuese solicitadas por los órganos de gobierno de la Entidad, así como cuantos datos les sean solicitados. 4.- Notificar, tan pronto como se produzcan, todas las variaciones relacionadas con sus familiares y beneficiarios, así como los cambios de domicilio y residencia. 5.- Cumplimentar los requisitos y trámites que, en relación con las prestaciones, se establezcan en los correspondientes Reglamentos. 6.- Satisfacer el importe de las cuotas de entrada, periódicas y derramas que reglamentariamente se acuerden en la forma fijada por la MPS. 7.- Los socios que se encuentren de baja por enfermedad común o accidente no laboral y perciban subsidio por este concepto, podrán ser sometidos, en cualquier momento, por iniciativa de las respectivas Juntas Locales, a los reconocimientos médicos que se estimen oportunos. 8.- Colaborar en el logro de los objetivos de la Entidad y a su perfeccionamiento, comunicando aquellas posibles anomalías que puedan redundar en perjuicio de la MPS. 9.- Cumplir puntualmente cualquier otra obligación derivada de los presentes Estatutos o Reglamentos.
-
Artículo 15° Responsabilidad de los asociados La responsabilidad económica de los asociados por las deudas sociales quedará limitada a una cantidad que no podrá ser superior al tercio de la suma de las cuotas que hubiera satisfecho en los tres últimos ejercicios con independencia de las cuotas del ejercicio corriente al pago y de las cuotas y derramas reglamentariamente establecidas. Los socios que causen baja serán responsables por las obligaciones contraídas por la MPS con anterioridad a la fecha en que aquella produzca efecto conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. Los socios, a efectos de derramas activas o pasivas, se considerarán adscritos a la Entidad por ejercicios completos, cualquiera que sea la fecha en que causen baja dentro del ejercicio.
-
Artículo 16° Responsabilidad de los directivos Los socios que desempeñen funciones directivas serán responsables ante la Junta General de Delegados de las acciones y omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo. La Junta General de Delegados decidirá lo procedente sobre la gestión de los directivos, pudiendo llegar a la remoción de sus cargos. Igualmente, las Juntas Generales de Socios decidirán lo procedente sobre la remoción de los Delegados que hubieran elegido.
-
Artículo 17° Sanciones
.
II I
11.
- 9 -
Las infracciones que se cometan por los socios serán sancionadas por la Junta Rectora a propuesta de las Juntas Locales y sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades en que hubiese incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones que de aquellas se deriven y, en su caso, la devolución del importe de las prestaciones percibidas indebidamente. Toda imposición de sanciones deberá ir precedida de la apertura de expediente contradictorio del que se dará audiencia al interesado con el fin de que efectúe las alegaciones que estime oportunas.
.
.~.~.. . - -.
-- - .- -
.. - .
- 10-
TITULO
11I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CARGOS DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD
Artículo 18° Son órganos de gobierno de la MPS: . . . .
Las Juntas Generales de Socios. La Junta General de Delegados. La Junta Rectora. Las Juntas Locales.
SECCiÓN 1a.JUNTA GENERAL DE DELEGADOS
Artículo 19° 1.- La Junta General de Delegados actuará en representación de las Juntas Generales de Socios, estando vinculada, en todo momento, por los acuerdos adoptados previamente por éstas. 2.- Cada celebración de Junta General de Delegados irá precedida de reuniones de Juntas Generales de Socios, que se convocarán en cada centro de trabajo para la adopción de los acuerdos que procedan y para la elección de Delegados.
Artículo 20° La Junta General de Delegados de cada centro de trabajo estará compuesta por un Delegado por cada 300 socios o fracción superior a la mitad. El mínimo de Delegados en cada centro de trabajo será de dos. Se entenderán como centros de trabajo, los de Almería, Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid, Vitoria y Madrid. Madrid será considerado como un único centro de trabajo, comprendiendo toda la división comercial y social. Los delegados serán elegidos por los socios de cada centro de trabajo, según las normas establecidas, para representar a los socios en la Junta General de Delegados. Serán Presidente y Secretario de este órgano de gobierno quienes ocupen dichos cargos en la Junta Rectora.
-
Artículo 21° Funciones La Junta General de Delegados tendrá, con posterioridad a que se hayan tomado los
1.1.....
UI
- 11 -
acuerdos en las Juntas Generales de socios, las siguientes competencias:
1. Elegir de entre sus miembros a todos los Vocales de la Junta Rectora. 2. Acordar el cese de los cargos directivos nombrados por este órgano de gobierno. 3. Nombrar a los componentes de la Comisión de Control. 4. Cuantas otras funciones le vengan reconocidas como de su competencia en estos Estatutos.
-
Artículo 22° Convocatoria 1.- La Junta General de Delegados se reunirá, al menos, una vez al año dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio de la Entidad para el examen y aprobación si procede, de la Memoria, Balance y Cuentas anuales. 2.- Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Rectora o a petición de 1.000 socios o del 5 por 100 de los que hubiere a 31 de Diciembre último si resulta cifra menor. 3.- Será convocada por la Junta Rectora al menos con quince días hábiles de antelación a al fecha de la reunión. 4.- La convocatoria se hará mediante anuncio publicado en el domicilio social de la Entidad y se notificará a todos los componentes mediante papeleta que concrete lugar, fecha, hora y Orden del Día, en el que se especificarán, con claridad, los asuntos a tratar. En los casos de reuniones extraordinarias solicitadas en forma vinculante, habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.
-
Artículo 23° Derecho de voto Cada delegado de la Junta General tendrá derecho a tantos votos como socios represente. A tal fin las Juntas Generales de Socios señalarán la distribución que corresponda cuando, por las normas del artículo 20 de los presentes Estatutos, tuvieran que nombrar a más de un Delegado. Los Delegados emitirán esos votos en el mismo sentido en que hayan sido emitidos en sus respectivas Juntas Generales de Socios.
SECCiÓN 23.JUNTA RECTORA
Artículo 24° La Junta Rectora es el órgano colegiado de normal gobierno y dirección de la Entidad. Artículo
25° - Composición
,
II I
NI
- 12 -
La Junta Rectora estará compuesta por el total de los miembros que resulte de aplicar la escala siguiente y en función del número de socios de cada centro de trabajo, todos ellos elegidos por la Junta General de Delegados. Hasta 1.000 De 1.001 a 3.000 socios De 3.001 en adelante
1 miembro 2 miembros 3 miembros
La Junta Rectora elegirá, de entre sus propios miembros, los siguientes cargos directivos de la Entidad
. . . . . .
Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario UnVicesecretario Un Tesorero UnVicetesorero
-
Artículo 26° Funciones La Junta Rectora es el órgano ejecutivo de la MPS, teniendo a su cargo las competencias siguientes: 1.- Elegir de entre sus miembros los cargos directivos previstos en el artículo anterior. 2.- Organizar, dirigir y coordinar las actividades de la Asociación. 3.- Representar a la Entidad y ejercer todas las acciones y derechos que afecten a la misma. 4.- Ordenar los servicios de la Entidad, y en especial, todo lo relativo a la contabilidad. 5.- Proponer a la Junta General de Socios la modificación de los presentes Estatutos. 6.- Trazar las orientaciones para el cumplimiento de las finalidades de la MPS. 7.- Conocer y resolver las peticiones de atenciones especiales propuestas por las Juntas Locales. 8.- Formar cuantas Comisiones estime oportunas para el buen funcionamiento de la Entidad. 9.- Promover la convocatoria de reuniones de la Junta General de Delegados y de las Juntas Generales de Socios. 10.-Acordar y ejecutar la inversión de los fondos sociales en las condiciones más ventajosas del mercado y con las debidas garantias, pudiendo adquirir bienes muebles e inmuebles, valores y derechos. 11.-Confeccionar las propuestas a presentar en las Juntas Generales, estableciendo el Orden del día.
-
13 -
12.-Vender, ceder, enajenar, gravar, pignorar, permutar, segregar e hipotecar los bienes propios de la Entidad. 13.-Proponer a la Junta General de Socios las modificaciones de las cuotas y derra-
mas pasivas.
.
14.-Resolver los conflictos y cuestiones que se susciten a nivel interno o externo que afecten a la MPS. 15.-Resolver los expedientes sancionadores de expulsión o de no admisión, si procede. 16.-Las demás funciones que sean de su competencia, así como cualquier otra que se derive de los fines de la Entidad y no venga atribuida a otro de los órganos previstos en los presentes Estatutos. Artículo 27° - Convocatoria. 1.- La Junta Rectora se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez cada dos meses, por decisión del Presidente o a solicitud de la tercera parte de los componentes. 2.- Será convocada por el Presidente, al menos con ocho días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del carácter ordinario o extraordinario de la reunión, del lugar, día y hora de la misma y del Orden del Día a tratar. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse por telegrama expedido por lo menos con tres días de antelación. 3.- La convocatoria se hará mediante anuncio publicado en el domicilio social de la Entidad y se notificará a los componentes de la Junta Rectora.
Artículo 28° Cuando los miembros de la Junta Rectora, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo anterior, deseen solicitar una reunión de la misma, lo harán mediante escrito dirigido al Presidente, en el cual habrán de especificarse necesariamente y con el mayor detalle posible los motivos de su petición, debiendo ser firmado por todos los solicitantes. El presidente, a la vista de esta petición, cursará la correspondiente convocatoria en la forma establecida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez días a partir de la recepción del escrito de solicitud. Artículo 29° - Derecho
Cada miembro de la Junta Rectora tendrá derecho a un voto sin que quepa delegación
SECCiÓN 3a.JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.
Artículo 30° Las Juntas Generales de Mutualistas garantizarán la participación efectiva de todos los socios en el gobierno de la Entidad, siendo, a estos efectos, los órganos máximos de
- 14decisión de la Mutualidad. Las Juntas Generales de Socios, cuando hayan de celebrarse, tendrán lugar en la misma fecha y hora en todos los centros de trabajo. La convocatoria será cursada por la Junta Rectora como mínimo con quince días naturales de antelación, indicando el Orden del Día, fecha y lugar de realización. Artículo 31° - Composición La Junta General de Socios de cada centro de trabajo estará compuesta por los socios de la MPS que pertenezcan a ese centro, teniendo derecho de voz y voto. Los votos serán personales, libres, secretos y directos.
Artículo 32° - Funciones 1.- Las Juntas Generales de Socios habrán de pronunciarse sobre los asuntos que hayan de ser llevados a la Junta General de Delegados. Los acuerdos adoptados por éstas serán vinculantes para los Delegados que deban representar a los socios. Dichos acuerdos podrán tomarse en Asamblea General o Referéndum según acuerdo de la Junta Rectora. 2.- Al término de la celebración de estas Juntas y cuando corresponda estatutariamente hacerlo, tendrá lugar la elección de cargos de sus representantes para la Junta General de Delegados y Juntas Locales. Las Juntas Generales de Socios podrán acordar el cese de los cargos directivos nombrados por ellas. 3.- Las Juntas Generales de Socios tendrán, además de lo previsto en el apartado 1, las siguientes competencias: a} Reformar los presentes Estatutos y Reglamento de Prestaciones.
b} Examinar y aprobar la gestión de la Junta Rectora y, en su caso, la Memoria, Balance y Estados de Cuentas de la Entidad. c} Aprobar los Presupuestos y su liquidación. d) Aprobar la creación o modificación de prestaciones y servicios. e} Fijar las derramas anuales y las cuotas mensuales de anticipo a cuenta de las mismas. f) Acordar la disolución, fusión o escisión, transformación o agrupación transitoria de la Entidad. g) Acordar nuevas aportaciones obligatorias al fondo mutual así como el reintegro de las mismas. h) Acordar el cambio de domicilio social a otra localidad. i) Acordar la cesión de cartera y la transformación.
l
...
U8
-
15
-
j) Ejercer la acción de responsabilidad frente a los miembros de la Junta Rectora. k) Cuantas otras funciones le vengan reconocidas como de su competencia en estos Estatutos.
SECCiÓN 48, JUNTAS LOCALES
-
Artículo 33° Definición y funciones La Junta Local es el órgano representativo de la MPS en cada centro de trabajo de Almería, Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid, Vitoria y Madrid. Madrid será considerado como un único centro de trabajo, comprendiendo toda la división comercial y social. Tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) En materia de prestaciones, liquidar administrativamente los complementos por enfermedad, las atenciones diversas y las ayudas a minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. b) Presentar a la Junta Rectora los casos de infracciones cometidas por los socios, para su estudio y aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. c) Resolver los casos de peticiones de reingresos y de admisiones como socios de la MPS del personal que haya dejado transcurrir siete meses a partir de la fecha de ingreso en la NEUMÁTICOS MICHELlN S.A. o COOPERATIVA DE CONSUMO MICHELlN, efectuando la liquidación de las cuotas atrasadas y previo el correspondiente reconocimiento médico. d) Disponer el reconocimiento médico de aquellos asociados que se encuentren de baja por enfermedad o accidente no laboral.
-
Artículo 34° Composición La Junta Local de cada centro de trabajo estará compuesta por el número de miembros que resulte de aplicar la siguiente escala: Hasta 1.000 socios De 1.001 a 3.000 socios De 3.001 en adelante
2 miembros 3 miembros 4 miembros
Los miembros saldrán de las mismas listas presentadas a Delegados, efectuándose el mismo sistema de reparto que para éstos, pero teniendo en cuenta el número de miembros a elegir, aplicando el baremo de cada caso.
-
Artículo 35° Reuniones y Convocatorias Las Juntas Locales se reunirán cada dos meses en sesión ordinaria y cuantas veces se considere preciso en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por el Presidente al menos con cuatro días de ante-
1111.
II
I
111
- 16-
lación a la fecha de su celebración. En la convocatoria correspondiente será señalado el carácter ordinario o extraordinario de la reunión, la fecha y hora de la celebración y el Orden del Día de los asuntos a tratar.
Artículo 36° Cuando los miembros de la Junta Local, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo anterior, deseen solicitar una reunión de la misma, lo harán mediante escrito dirigido al Presidente especificando, con el mayor detalle posible los motivos de su petición, debiendo ser firmado por todos los solicitantes.
SECCiÓN sa. RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS
Artículo 37° 1.- Todos 105órganos colegiados quedarán válidamente constituidos si en el lugar y hora fijados en la convocatoria estuvieren presentes la mitad más uno de los componentes y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar por lo menos, una hora de diferencia. 2.- Las reuniones de los órganos colegiados nacionales de la Entidad estarán presididas por el Presidente de la MPS, y en su defecto, por el Vicepresidente o por quien elija el propio órgano para lo cual se constituirá mesa de edad. Las reuniones de los órganos de gobierno locales (Junta General de Socios y Junta Local) estará presidida por el Presidente de esta última o por quien elija el propio órgano para lo cual se constituírá mesa de edad.
Artículo 38° 1.- Los órganos de gobierno adoptarán los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes, salvo en los casos previstos en estos Estatutos en los que se exige mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados. 2.- Serán nulos los acuerdos adoptados sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo los que correspondan a la convocatoria de una nueva reunión. 3.- Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión quedan sometidos a los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno de la Entidad. 4.- En el caso de producirse empate en la votación efectuada en la Junta General de Delegados se realizarán las intervenciones necesarias para clarificar el tema de que se trate, dándose paso a una segunda votación. De establecer de nuevo empate podrá acordarse la retirada de la cuestión votada con carácter definitivo o que se vuelva a presentar a la próxima reunión. Si el empate se produce en alguna votación de la Junta Rectora se realizará una segunda votación, tras la celebración de un nuevo debate y si persistiera la situa-
- 17ción de empate, se remitirá la cuestión a las Juntas Locales para su estudio con el fin de que sea tratado nuevamente en la siguiente convocatoria de Junta Rectora. Si el empate se produce en una Junta Local o en una Junta General de Socios los temas se someterán a la Junta Rectora. 5.- Se levantará acta de todas las reuniones de los órganos de gobierno en la que se deberá expresar el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de asistentes, entre presentes y representados, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se hayan pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. 6.- Podrán ser impugnados los acuerdos adoptados por las Juntas Generales que sean contrarios a la ley, se opongan a los Estatutos o lesionen los intereses legítimos de los mutualistas; a tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre.
SECCiÓN 63.CARGOS DIRECTIVOS DE LA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL
De carácter general
-
Artículo 39° Presidencia de la Entidad El Presidente de la Entidad, que será elegido por la Junta Rectora de entre sus miembros, moderará las reuniones de este órgano de gobierno y de la Junta General de Delegados y dirigirá los debates sometiendo los temas a votación cuando sea necesario.
-
Artículo 40° Competencias Corresponderá al Presidente, además de las funciones previstas en otros apartados de estos Estatutos: 1.- Representar a la MPS ante toda clase de Organismos y Autoridades, incluso los Tribunales de Justicia, con plenitud de atribuciones. 2.-0torgar poderes de representación sin ninguna limitación. 3.-0stentar la alta dirección técnica y administrativa de la Entidad. 4.-Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de la Entidad dentro de los límites estatutarios y reglamentarios. S.-Autorizar, junto con el Secretario y Tesorero, con sus firmas los documentos y escritos de carácter oficial y los de movimiento de fondos. 6.-Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos 7.-Suscribir, con el Secretario, las actas de las sesiones que celebren los órganos de gobierno de carácter nacional. 8.-Adoptar las medidas que crea necesarias en los casos de urgencia que pudieran
.
.
.. .
....
.--.-.-...-.
- 18-
presentarse, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera reunión que se celebre. 9.- Las demás que le atribuyen los Estatutos o le sean expresamente delegadas por los órganos respectivos.
Artículo 41° - Secretario de la Entidad El Secretario, que será elegido por la Junta Rectora de entre sus miembros, tiene las siguientes funciones: 1.-Custodiar los libros y documentos de la MPS. 2.- Redactar las actas de todas las reuniones de la Junta Rectora y la Junta General de Delegados y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Entidad. 3.- Llevar el Libro Registro de Asociados. 4.-Autorizar con su firma, en unión del Presidente y Tesorero, los movimientos de fondos necesarios. 5.-Confeccionar los estados y documentos que la Junta Rectora estime oportunos. 6.-Preparar anualmente el proyecto de Memoria del ejercicio.
Artículo 42° - El Tesorero El Tesorero tiene las siguientes competencias: 1.- Inspeccionar la contabilidad. 2.-Autorizar con su firma, junto con las del Presidente y Secretario, los movimientos de fondos necesarios.
3.-lnformar de la situación financiera en general y de la marcha de las inversiones a la Junta Rectora y Junta General de Delegados.
Artículo 43° - Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero El Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero sustituirán a los respectivos titulares con sus mismas funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de vacante de los titulares, ejercerá sus funciones el sustituto, debiendo convocarse, en el plazo de dos meses, elección al cargo. El así elegido lo será solamente por el período que reste hasta la renovación normal.
De carácter local Artículo 44° - Presidente de la Junta Local Los Presidentes de cada Junta Local lo serán también en sus respectivas Juntas Generales de Socios.
- 19 -
Les corresponderá convocar y presidir las reuniones, llevar la dirección de los debates y el orden de las intervenciones, sometiendo los temas a votación.
-
Artículo 45° Secretario de la Junta Local El Secretario de cada Junta Local lo será también en su respectiva Junta General de Socios. Le corresponde levantar acta de las reuniones que se celebren, con el visto bueno del Presidente, enviando una copia al Secretario de la Junta Rectora, después de ser aprobada. T I TUL O
IV
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 46° Todos los cargos directivos de la Entidad serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato electoral tendrá una duración de tres años, si bien podrá ser reelegido. Las vacantes o nuevos puestos que se produzcan serán cubiertos por el candidato o candidatos siguientes más votados de la misma lista que el saliente. Las personas que accedieran a estas vacantes o nuevos puestos lo serán sólo por el tiempo que le restara de mandato electoral al sustituido. La Junta General de Delegados, Junta Rectora y Juntas Locales se renovarán por terceras partes cada año y los vocales que hayan de cesar en las dos primeras renovaciones se designarán por sorteo.
Artículo 47° - Cese de los cargos directivos Los cargos directivos de la Entidad cesarán:
a) b) c) d)
A petición propia. Por término del mandato. Por causar baja en la MPS. Por acuerdo del órgano de gobierno que los nombró adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 48° - Proceso electoral La Junta Rectora, a través de las Juntas Locales, abrirá un plazo de siete días hábiles para la presentación de candidaturas, teniendo en cuenta que dicho plazo coincidirá en el tiempo con la presentación de candidaturas para Delegados y Juntas Locales. Las elecciones, previa la correspondiente convocatoria, se realizarán dentro de los doce días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de candidaturas.
h.
...._
- 20 -
Artículo 49° 1.- Las elecciones para Delegados de la Junta General y Juntas Locales se efectuarán en cada centro de trabajo por las correspondientes Juntas Generales de Socios mediante votación personal, libre, directa y secreta que, en los casos que más adelante se indica, podrá efectuarse por correo. 2.- Podrán ejercer su derecho al voto todos los socios de cada centro de trabajo, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales y no estén inhabilitados por sanción estatutaria o reglamentaria. 3.- Las Juntas Locales, en cumplimientodel correspondienteacuerdo de la Junta Rectora, efectuarán la convocatoriacon siete días hábilesde antelación,como mínimo,a la fecha fijadapara su celebración,exponiendola relaciónde candidatos y las normas de proCEdimientoque hayan sido acordadas por la Junta Rectora 4.- Las votaciones se realizarán al final de la Junta General de Socios, a cuyo fin se constituirá la Mesa Electoral que estará formada por el Presidente y Secretario de la Junta Local, salvo que hubieran presentado candidatura en cuyo caso serán sustituidos por quien designe la Junta Local. 5.- Los candidatos pOdrán nombrar un interventor cada uno para que presencie la votación y escrutinio. 6.- Constituida la Mesa Electoral darán comienzo las votaciones en las que tomarán parte los socios con derecho a voto presentes durante el proceso electoral. Tendrán derecho a ejercitar su voto por correo únicamente aquellos socios que, encontrándose hospitalizados, no puedan asistir al lugar de las votaciones el día señalado para su celebración. 7.- Concluida la votación de los socios presentes, la Mesa Electoral procederá a la apertura de los votos emitidos por correo comprobando que no existen duplicidades y realizará, públicamente, el escrutinio, proclamando, seguidamente, a los candidatos que hayan resultado elegidos mediante la confección del Acta correspondiente que será extendida por el Secretario de la Mesa y firmada por el Presidente y, en su caso, los interventores. El Acta señalará con la debida exactitud el número de votos emitidos, los válidos y nulos, los candidatos que hayan resultado elegidos, con expresión del número de votos obtenidos y las posibles anomalías que hubieran podido ocurrir. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al escrutinio, la Mesa Electoral enviará copia del Acta a la Junta Rectora. 8.- La Junta Rectora resolverá en única y última instancia, las reclamaciones que puedan presentarse en materia electoral y acordará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor desarrollo del procedimiento.
,..~ -..
.
- 21 -
TITULO
V
CARÁCTER GRATUITO DE LOS ADMINISTRADORES Y RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
-
Artículo 50° Gratuidad de los cargos El desempeño de los cargos de Delegados de la Junta General, Vocal de la Junta Rectora o Junta Local no serán retribuidos, sin perjuicio de que la Entidad compense los gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones que se convoquen y los que se produzcan en el desempeño de las funciones de vocalía o dirección.
Artículo 51°
- InscriDción
de los administradores
v réaimen
de incomDatibilida-
des 1.- Los nombramientos de los miembros que integren la Junta Rectora se inscribirán en los Registros Especiales establecidos en la legislación vigente. 2.- Los administradores serán personas físicas y deberán tener su domicilio y residencia efectiva en España. No podrán ostentar estos cargos las personas incursas en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general vigente ni aquellos que, como consecuencia de expediente sancionador, hubieren sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure la suspensión, y los que hubieran sido destituidos, durante los cinco años siguientes a tal hecho.
. ..
,
, -,...
_. _.
-
T I TUL O
22 -
VI
DE LA COMISiÓN DE CONTROL
Artículo 52° De entre los socios de la Entidad, que no formen parte de la Junta General de Delegados, Junta Rectora o Juntas Locales, la Junta General de Delegados elegirá a tres miembros que formarán la Comisión de Control, que deberá reunirse, por lo menos, una vez al año. Esta Comisión verificará el funcionamiento económico financiero de la Entidad, consignando el resultado de sus trabajos en un informe escrito dirigido al Presidente de la MPS, antes de la celebración de las Juntas Generales de Socios que se realicen durante los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, a la que también deberá presentarse.
-
TITULO
23
-
VII
ORGANIZACiÓN ECONÓMICA
Artículo 53° -. Recursos e Ingresos 1.- Los recursos económicos de la MPS estarán constituidos por: a) Las cuotas periódicas fijas y variables y derramas que hayan de satisfacer los asociados. b) Aportaciones y cuotas realizadas por las personas protectoras. c) Rentas, intereses o cualquier rendimiento de sus elementos patrimoniales. d) Donaciones, legados, subvenciones de cualquier tipo y otros rendimientos de los bienes que constituyen el patrimonio de la Entidad. e) Cualquier otro ingreso de origen lícito. 2.- Los ingresos obtenidos de las citadas fuentes forman parte del patrimonio de la MPS y estarán afectos a sus fines.
-
Artículo 54° Fondos y reservas Para atender a sus fines, la Entidad habrá de constituir los siguientes fondos y reservas: 1. - El Fondo Mutual establecido en el artículo 67 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 2. - Las provisiones técnicas exigidas por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. 3. - Las reservas voluntarias y cuentas de actualización o regularización. 4. - Cualquiera otra provisión que deba dotarse de acuerdo con la legislación vigente.
-
Artículo 55° Aplicación de resultados Al cierre de cada ejercicio, los excedentes que eventualmente resulten en cada sección, serán destinados a constituir las siguientes reservas: a) Las de constitución o formación de las provisiones técnicas reguladas en la legislación de aplicación a la MPS. b) Una vez alcanzado el Fondo Mutual y constituidas las provisiones técnicas y demás garantías financieras exigidas por las leyes y normas reglamentarias, el sobrante se destinará: 1.- A la restitución de las aportaciones realizadas para constituir el Fondo Mu-
n
- 24 -
tual en caso de que algún socio hubiera realizado alguna aportación. En este supuesto la Junta General de Delegados acordará lo procedente para su devolución teniendo prelación los socios que, encontrándose en esta situación, hubieran causado baja en la MPS durante ese ejercicio. 2.- El sobrante se destinará al incremento de las reservas patrimoniales. Los resultados negativos serán absorbidos por derramas pasivas o por reservas patrimoniales y, en último término por el Fondo Mutual. En lo referente a la distribución de las posibles derramas entre los socios, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. Todas estas operaciones quedarán totalmente ultimadas en el ejercicio siguiente al que se hayan producido los resultados.
-
Artículo 56° Cuotas de asociados 1.- Los socios EN ACTIVO abonarán una cuota mensual en función de las necesidades de la MPS. Esta cuota será revisada anualmente y, a propuesta de la Junta Rectora, aprobada por la Junta General de Socios. 2.- Sin perjuicio de la cuota mensual establecida en el apartado anterior, podrán establecer derramas que necesariamente deberán aprobarse por la Junta General de Socios. A tal fin, la distribución de las mismas se hará, estableciendo la cuota que adicionalmente sea necesario entre los socios en activo, sin que la cuantía de la misma pueda ser superior al tercio de la suma de las cuotas que hubieran satisfecho en los tres últimos ejercicios. 3.- Las cuotas serán percibidas por la Entidad mediante la correspondiente retención en las nóminas de los socios en activo.
Artículo 57° - Depósitos y disposición de fondos Los fondos líquidos de la MPS podrán ser depositados, a su nombre, en establecimientos de crédito que ofrezcan la suficiente garantía. Para la movilización de fondos será necesaria la firma del Presidente, Tesorero y Secretario de la Entidad o personas que los sustituyan.
Artículo 58° - Gastos de Administración Los Gastos de Administración no podrán superar como máximo la cantidad establecida en el artículo 42 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por Real Decreto 1430/2002.
Artículo 59° - Ejercicio Económico
Cada ejercicioeconómicoseráde un año naturalde duración. Artículo 60°
- 25-
La MPS para el personal de NEUMÁTICOS MICHELlN, S.A. goza de las ventajas, beneficios y exenciones fiscales establecidas en la legislación tributaria y normas de aplicación para los Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
-
TITULO
26
-
VIII
DEPENDENCIA Y JURISDICCiÓN
Artículo 61° 1.- La MPS queda sometida al control del Ministerio de Economía y Hacienda, ejercido por la Dirección General de Seguros a los efectos de inspección, autorizaciones, inscripción, modificaciones jurídicas y económicas, sanciones y cuantas atribuciones correspondan al citado Centro Directivo. 2.- Los mutualistas en cuanto tales y no como asegurados, se someten a la jurisdicción de los tribunales de domicilio social de la mutualidad en orden a dirimir las controversias que se susciten en razón a los vínculos asociativos que les unen a la entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro y, en concreto, del régimen de prestaciones aplicable, el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
- 27 TITULO
IX
RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS
-
Artículo 62° Creación de prestaciones Además de las prestaciones contempladas en el artículo 2° de los presentes Estatutos, la mutualidad podrá implantar cualquier otra prestación siempre que esté comprendida entre las especificadas en el artículo 65 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y una vez aprobadas por la Junta General de Socios y autorizadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
-
Artículo 63° Reglamento de Prestaciones Cada una de las prestaciones o secciones constituidas tendrá un Reglamento específico que será sometido a la aprobación de los organismos oficiales competentes. Artículo 64° - Carácter de las prestaciones Las prestaciones que conceda la Entidad tendrán carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán ser embargadas, cedidas, ni servir de garantía a ningún tipo de obligación asumida por los propios asociados o beneficiarios.
Artículo 65° - Derecho a la prestación
Todo asociado a la Entidad tendrá derecho a las prestaciones fijadas en los Estatutos que hubieran suscrito, siempre que se halle al corriente en el pago de las cuotas y cumpla los demás requisitos que se establezcan en los Reglamentos de cada prestación, que necesariamente deberán ser entregados en el momento de causar alta como asociado comunicando las variaciones que puedan producirse.
Artículo 66° - Beneficiarios 1.- Sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes Reglamentos de Prestaciones, tendrán la consideración de beneficiarios de los socios, los siguientes:
.
· .
Esposo/a, excepto cuando exista separación legal o divorcio. Compañero/a, siempre que exista convivencia acreditada con el socio de al menos un año, excepto cuando existan derechos del esposo/a Hijos legítimos y/o reconocidos hasta la edad de 25 años siempre que convivan y dependan económicamente del socio. Los reconocidos minusválidos por la Seguridad Social, lo serán de por vida mientras convivan y dependan económicamente del socio.
2.- Igualmente se considerarán beneficiarios de esta MPS, a efectos de las prestaciones que les correspondan, las viudas, viudos, incapacitados absolutos y huérfanos de los socios, en tanto reúnan los requisitos que se determinan en estos Estatutos y en los Reglamentos de prestaciones. 3.- Los beneficiarios señalados en este artículo estarán exentos del pago de cuotas.
- 2~ -
TITULO
X
FUSiÓN, ESCISiÓN Y TRANSFORMACiÓN
Artículo 67° La MPS podrá efectuar las fusiones y absorciones, tanto de absorbida como de absorbente, que estime adecuadas y realizar la escisión en dos o más entidades de su misma naturaleza jurídica, así como transformarse en entidad o entidades de otra naturaleza jurídica o clase y constituir agrupaciones o asociarse o unirse con otras entidades de previsión. Asimismo la Mutualidad podrá efectuar la cesión de cartera, siendo los requisitos para su autorización idénticos que los relativos a la fusión, escisión o transformación. Todo ello, con arreglo a la legislación vigente y previo acuerdo de Junta General de Socios, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, adoptado por los dos tercios de los socios presentes y representados.
~-~. ...
-..
.....
29
TITULO
-
XI
DISOLUCiÓN, LIQUIDACiÓN Y MODIFICACiÓN DE ESTATUTOS Artículo 68° 1.- Son causa de disolución de la Entidad: a) La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social. b) La inactividad de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. c) Haber sufrido pérdidas en cuantía superior al 50 por 100 del fondo mutual, no regularizadas con carga a recursos propios o que afecte a reservas patrimoniales disponibles. d) Por haber quedado reducido el número de socios a cifra inferior al mínimo legal o por no realizar las derramas pasivas conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1995. e) Por fusión en una Entidad nueva, o absorción por otra Entidad. f) Por declaración de juicio universal de ejecución. g) Por revocación de la autorización administrativaconforme a los artículos 25 de la Ley 30/1995y 39 del Reglamentode Entidadesde PrevisiónSocial cuando afecte a todos los riesgosen que opere la Entidady dicha revocaciónsea firme h) Por acuerdode la JuntaGeneralde Socioscon los requisitosestablecidosal efecto. i) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones vigentes con rango de Ley o en los Estatutos sociales. 2.- Cuando concurra alguna de las causas de disolución, la Entidad lo comunicará en el plazo de un mes al Ministerio de Economía y Hacienda. Si la causa es susceptible de remoción la Entidad podrá solicitar plazo para removerla y el citado Ministerio lo fijará sin que pueda ser inferior a un mes ni superior a seis.
Artículo 69° Para proceder a la disolución de la MPS será necesario que se convoque excepcionamente Junta General de Socios y que sea acordada la disoluciónpor los dos tercios de los socios presentesy representados. En caso de disolución, la Junta Rectora se constituirá en Comisión Liquidadora, dando cuenta del acuerdo de disolución y de la constitución de la Comisión a la Dirección General de Seguros. La Junta General de Socios acordará el destino que haya que darse a los excedentes que puedan existir, una vez liquidadas todas las obligaciones contraídas por la Entidad.
Artículo 70° La modificación de los Estatutos solo podrá acordarse por la Junta General de Socios reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos
.
...
..8
- 30 tercios de los socios presentes y representados. DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Los presentes Estatutos anulan y sustituyen los que anteriormente regían la MPS y que habían sido autorizados por la Dirección General de Seguros, los días 14 de junio de 2002 y 29 de octubre de 2002, los cuales seguirán vigentes hasta la aprobación de éstos. SEGUNDA.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta Rectora. TERCERA.- Quedan sujetos a estos Estatutos los asociados y personas protectoras de la Entidad así como los beneficiarios actuales o futuros. CUARTA.- Las obligaciones contraídas por la MPS en base a las prestaciones concedidas en razón a lo dispuesto en los artículos 96 a 106 de los Estatutos aprobados el día 13 de Febrero de 1984 por la Dirección de Seguridad Social del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco, serán respetadas hasta la extinción de las situaciones que dieron origen a las mismas, o hasta el final del periodo para el que se concedieron. Con este fin, la MPS podrá establecer con otra u otras Entidades los convenios necesarios que garanticen a los beneficiarios las prestaciones que tenían asignadas en concepto de "Complementos a pensionistas". QUINTA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día en que sean autorizados por la Dirección General de Seguros.
Valladolid, 15 de Abril de 2003 EL PRESIDENTE
Victoriano CUBERO RAMíREZ
EL SECRETARIO
Marcial MORETA MARTíN