Mega Magazine Diciembre

Page 1


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

2

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

3


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

4

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

5


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

6

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

7


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

8

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

9


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

10

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

11


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

12

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

13


14

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

15


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

16

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

17


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

18

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

19


UN INVIERNO CON ESTILO checklist esencial

En la compra de tu programa

INVIERNO EN VANCOUVER

obtén un cupón del 10% de descuentos

Momentos inolvidables, ofertas exclusivas, marcas de diseñador hasta con el 70% de descuento. Todo esto te espera en tu próxima visita a Vancouver, haciendo una parada imprescindible en McArthurGlen Designer Outlet Vancouver Airport

MOUNTAIN WAREHOUSE

¿Buscas el outfit perfecto? Con más de 80 marcas, en McArthurGlen Designer Outlet Vancouver Airport encontrarás ropa de invierno a precios con hasta el 70% de descuento entre chamarras, botas y guantes, ya sea para ir a esquiar en nieve o simplemente tener unas vacaciones de invierno en Vancouver. Quedarás encantado con una visita a nuestro outlet de estilo europeo y al aire libre.

¿Con hambre? Su variedad de cafés y restaurantes están listos para darte la bienvenida a cualquier hora del día. Llegar es muy fácil; estamos a 5 minutos del Aeropuerto Internacional de Vancouver y a 15 del centro de la ciudad.

GAP

THE NORTH FACE

Pasaporte de la Moda

Presenta esta página en Servicio al Cliente para obtener tu Fashion Passport

Como invitado especial de Mega Travel, recibe el Fashion Passport que ofrece un 10% de descuento adicional en las tiendas participantes como Columbia, Icebreaker, Mountain Warehouse, Skechers, Puma, Reebok y mucho más.

TOMMY HILFIGER

mcarthurglenvancouver.com


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.