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Obligaciones estatales frente al derecho a defender derechos humanos Derecho a la Vida Libre de Violencia

Derecho a la Vida Libre de Violencia

El derecho a la vida libre de violencia tiene un cuerpo jurídico cuya revisión amplía sobrepasaba los alcances de nuestro Diagnóstico. Por ello, de forma acotada y atendiendo que el interés de Melel Xojobal se ubica en la prevención, la revisión recuperó documentos fundamentales para encuadrar los estándares que articulamos en dos líneas:

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1. Obligaciones estatales frente al derecho a la vida libre de violencia de todas las niñas, niños y adolescentes. 2. Obligaciones estatales frente al derecho a la vida libre de violencia de niñas y adolescentes por su condición de mujeres.

Obligaciones estatales frente al derecho a la vida libre de violencia de las Niñas, Niños y Adolescentes

1. Protección contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. 2. Promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. 3. Prevenir, atender y sancionar casos de: ƒ Descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual. ƒ Corrupción de personas menores de 18 años. ƒ Trata de personas, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil sin distinción de finalidad, así como cualquier otra conducta sancionada en otras leyes. ƒ Tráfico de niños, niñas o adolescentes. ƒ Trabajo infantil o labores que puedan poner en riesgo su desarrollo. ƒ Incitación o coacción para participar en la comisión de delitos o asociaciones delictuosas, conflictos armados o cualquier actividad que atente contra su desarrollo. ƒ Esterilización forzada y cualquier forma de violencia obstétrica. ƒ Victimización delictiva, violencia sexual y familiar. ƒ Maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, acoso o cualquier otra forma de violencia escolar.

Obligaciones estatales frente al derecho a la vida libre de violencia de las Niñas y adolescentes

Todas las mujeres, incluyendo a las niñas y adolescentes, tienen derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos públicos y privados. La vida libre de violencia incluye, entre otros derechos, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Para lograrlo, el Estado debe:

1. Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia 2. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; 3. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

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