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Obligaciones estatales frente al derecho a defender derechos humanos Derecho a la Vida Libre de Violencia
Derecho a la Vida Libre de Violencia
El derecho a la vida libre de violencia tiene un cuerpo jurídico cuya revisión amplía sobrepasaba los alcances de nuestro Diagnóstico. Por ello, de forma acotada y atendiendo que el interés de Melel Xojobal se ubica en la prevención, la revisión recuperó documentos fundamentales para encuadrar los estándares que articulamos en dos líneas:
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1. Obligaciones estatales frente al derecho a la vida libre de violencia de todas las niñas, niños y adolescentes. 2. Obligaciones estatales frente al derecho a la vida libre de violencia de niñas y adolescentes por su condición de mujeres.
1. Protección contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. 2. Promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. 3. Prevenir, atender y sancionar casos de: Descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual. Corrupción de personas menores de 18 años. Trata de personas, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil sin distinción de finalidad, así como cualquier otra conducta sancionada en otras leyes. Tráfico de niños, niñas o adolescentes. Trabajo infantil o labores que puedan poner en riesgo su desarrollo. Incitación o coacción para participar en la comisión de delitos o asociaciones delictuosas, conflictos armados o cualquier actividad que atente contra su desarrollo. Esterilización forzada y cualquier forma de violencia obstétrica. Victimización delictiva, violencia sexual y familiar. Maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, acoso o cualquier otra forma de violencia escolar.
Todas las mujeres, incluyendo a las niñas y adolescentes, tienen derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos públicos y privados. La vida libre de violencia incluye, entre otros derechos, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Para lograrlo, el Estado debe:
1. Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia 2. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; 3. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;