Convención Internacional contra las desapariciones forzadas

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A/RES/61/177

Naciones Unidas

Distr. general 12 de enero de 2007

Asamblea General Sexagésimo primer período de sesiones Tema 68 del programa

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/448)]

61/177. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas La Asamblea General, Tomando nota de la resolución 1/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 20061, en la que el Consejo aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 1. Reconoce que el Consejo de Derechos Humanos ha aprobado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; 2. Aprueba y abre a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 3. Recomienda que la Convención se abra a la firma en una ceremonia de firma que se celebrará en París. 82ª sesión plenaria 20 de diciembre de 2006

Anexo Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 53 (A/61/53), primera parte, cap. II, secc. A.

06-50508


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