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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización: Derecho Internacional de los Derechos Humanos Cátedra: Derecho Internacional de los Derechos Humanos II Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández

EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Autora: Álvarez Núñez, Menfis del Carmen.C.I.V-10.784.470

Caracas, febrero 2017


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EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Las Comunidades Europeas (actualmente, la Unión Europea) se crearon en un principio como una organización internacional con un ámbito de acción esencialmente económico. Por ello, al inicio, no se consideró necesario establecer normas relativas al respeto de los derechos fundamentales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta, así como su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.1 En la Institución coexisten dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1989. El Tratado de Lisboa permite también la creación de los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. En ese sentido, existió un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005, que operó hasta 2016, momento en que sus competencias revertieron al Tribunal General. Sin embargo, una vez que el Tribunal de Justicia afirmó los principios de efecto directo (1.2.1) y de primacía del Derecho europeo, según los cuales el Derecho de la Comunidad prevalecía sobre el Derecho nacional Costa v. 2 En el caso en concreto algunos tribunales nacionales empezaron a mostrar su preocupación por los efectos que dicha jurisprudencia podría tener sobre la protección de los valores constitucionales. Si el Derecho europeo había de prevalecer incluso sobre el Derecho constitucional nacional, el primero podría llegar a violar los

1 http://archives.eui.eu/en/fonds/230050?item=CJUE, acceso 28/01/2016. 2:00am 2 Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964. Flaminio Costa contra E.N.E.L (Asunto 6-64). Recopilación de Jurisprudencia, edición especial española página 00099.


2 derechos fundamentales otorgados por las constituciones nacionales. Como respuesta a esta situación, los tribunales constitucionales alemán e italiano emitieron, en 1974, sendas sentencias en las que afirmaban estar facultados para revisar el Derecho europeo con vistas a garantizar su coherencia con los derechos constitucionales. Al mismo tiempo, el Tribunal de Justicia desarrolló su jurisprudencia en relación con el papel de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico europeo. Para 1969 reconoció que los derechos fundamentales de la persona subyacen «en los principios generales del Derecho comunitario» y, en consecuencia, gozan de la protección del propio Tribunal de Justicia

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Su

posterior reafirmación del mismo principio llevó al Tribunal Constitucional alemán a adoptar un enfoque más matizado, por el que reconocía que el Tribunal de Justicia garantizaba un nivel de protección de los derechos fundamentales prácticamente igual al exigido por la Constitución nacional y, en consecuencia, no era necesario comprobar la compatibilidad de cada acto legislativo de la Comunidad con la Constitución 4. Así pues, durante largo tiempo, la protección de los derechos fundamentales frente a la actuación de las Comunidades correspondió al Tribunal de Justicia, que elaboró un catálogo de derechos inspirándose en los principios generales del Derecho comunitario, al igual que en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros. No obstante, la falta de un catálogo explícito y escrito de derechos fundamentales, vinculante para la Comunidad Europea y de fácil acceso para los ciudadanos, siguió siendo motivo de preocupación. Con vistas a colmar esta laguna legislativa, se presentaron de forma reiterada principalmente dos propuestas. La primera abogaba por la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), instrumento regional ya existente destinado a la 3 Stauder, asunto 29/69, pdf en línea , consultado 29/01/2017, 3:00am 4 Solange II, 1987,pdf en línea consultado el 29/01/2017 5:00am


3 protección de los derechos humanos, cuya correcta aplicación por los Estados parte es supervisada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, esta opción se descartó a raíz del Dictamen 2/94 del Tribunal de Justicia, según el cual la Comunidad no tenía competencia para adherirse al Convenio. Por consiguiente, solo sería posible seguir esta vía tras una revisión de los Tratados. Las modificaciones necesarias se adoptaron finalmente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El artículo 6 del TUE exige ahora la adhesión de la Unión al Convenio. Sin embargo, el Tribunal de Justicia concluyó que el proyecto de acuerdo de adhesión negociado por la UE y el Consejo de Europa no era compatible con el Derecho de la Unión

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La otra

propuesta propugnaba la adopción por parte de la Comunidad de su propia Carta de los Derechos Fundamentales, confiriendo al Tribunal de Justicia la facultad de garantizar su correcta aplicación. Este planteamiento fue objeto de debate en repetidas ocasiones con el paso de los años y volvió a ponerse sobre la mesa en la reunión del Consejo Europeo celebrada en Colonia en 1999. Ahora bien se hace necesario acotar que,

en el Marco de la promoción,

desarrollo y defensa de los Derechos humanos el Sistema Europeo, cuenta con el

Convenio para la Protección de los Derechos Fundamentales y las

Libertades Públicas aprobado en Roma el día 4 de noviembre de 1950 y 16 protocolos adicionales, dos de ellos el numero 11ª y el 14ª de carácter procedimental. El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y

las

Libertades Fundamentales y su órgano jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituyen recursos fundamentales en los casos de vulneración de derechos humanos, no solo como vía jurisdiccional, sino también como fuente jurisprudencial esencial de su ordenamiento interno. cabe destacare que La Convención Europea de Derechos humanos es el único sistema internacional que genera obligaciones vinculantes para el estado; contempla, por vía convencional y jurisprudencial, un amplio abanico de derechos protegidos; siendo así que todo los Estados suscriptores de la 5 Dictamen 2/13 TUE. pdf en línea consultado el 29/01/2017 6:00am


4 convención y por ende los poderes públicos, están vinculados jurídicamente; además de que el contenido de su legislación se basa en el Derecho Común, la jurisprudencia viene a desarrollar ese amplio catálogo de Derechos humanos. Es de relevante importancia destacar que una característica esencial de la función jurisdiccional es el carácter definitivo de los pronunciamientos finales de los órganos que la ejercen, pronunciamientos que una vez firmes tienen fuerza vinculante y no pueden ser revocados ni alterados por ninguna otra instancia. Esta fuerza vinculante se predica de las Sentencias del Tribunal. De allí que el artículo 46 del Convenio establece que los Estados firmantes se comprometen a acatar las sentencias del Tribunal Europeo. Ahora bien, el Convenio permite a esos mismos Estados que sean los que decidan las vías concretas mediante las que se produce ese acatamiento en su ordenamiento interno. El Tribunal Europeo no es un Tribunal de casación o de revisión: las sentencias del Tribunal tienen por lo tanto un efecto declarativo. El Tribunal declara que ha habido una violación del Convenio, y corresponde a los Estados (bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, los cual se desprende de su contenido a saber: Art 46 ARTÍCULO Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. 2. La sentencia definitiva del Tribunal se transmitirá al Comité de Ministros, que velará por su ejecución6

Caso ejemplar es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que anula la doctrina Parot (Según la resolución europea, el artículo 46 establece que los estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. Añade que corresponde que al Comité de Ministros del Consejo de Europa la supervisión de la ejecución de la resolución.)7 6Convención Europea de Derechos Humanos .4/11/1950. 7 http://www.lainformacion.com/espana/el-fallo-de-estrasburgo-sobre-parot-es-vinculante-no-sepuede-recurrir-y-sera-aplicado-rapidamente_WBqvAvkhaj2RWAfdYrviZ/


5 "Lo correcto es que se extiendan los efectos de la resolución al resto de casos. La Audiencia Nacional lo aplicará de forma progresiva", sostiene Eduardo Ruiz de Erenchun, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra. Dado que en el caso de la etarra Inés del Río es vinculante y sienta jurisprudencia. Así lo ha indicado un portavoz de la sala, que ha recordado que España se comprometió a acatar y aplicar la resolución, debido al carácter s vinculante, no se puede recurrir y deben ser aplicados inmediatamente 8. La decisión adoptada por el Tribunal de Estrasburgo referente a la etarra deroga esta doctrina, introducida en 2006 por el Tribunal Supremo, y que establecía que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento, antes de 30 años y ahora de 40 años. Según explica Ruiz de Erenchun, el Tribunal ha tumbado la doctrina Parot porque "vulnera el principio de irretroactividad de derecho penal". El Supremo aplicó con carácter retroactivo una interpretación diferente sobre el cálculo del tiempo de estancia en prisión para condenados con el antiguo Código Penal de 1973. Asiumi0s asevero que la mismo Sentencia de Parot viola dos artículos del Convenio Europeo de derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Sin embargo a pesar de estas incongruencias España se vio obligada

a

cumplir la sentencia debido a que es miembro firmante del convenio de Derechos Humanos, lo que implica que aceptó que el órgano de última instancia fuera el Tribunal Europeo de Estrasburgo; efectivamente cuando un estado firma un convenio internacional lo hace con todas las consecuencias, lo que hace la sentencia emitida por el Tribunal de Estrasburgo “irrecurrible".

8 http://www.lainformacion.com/espana/el-fallo-de-estrasburgo-sobre-parot-es-vinculante-no-sepuede-recurrir-y-sera-aplicado-rapidamente_WBqvAvkhaj2RWAfdYrviZ/


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