Pensamiento Político VI / GPS del CLEB-Mérida

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GPS del CLEB-Mérida 20 años de éxitos…

Serie Pensamiento Político VI

Periodista Javier Monsalve 2020


Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida GPS del CLEB-Mérida

El Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEB-Mérida) cumple 20 años de éxitos en manos de la revolución bolivariana, un nuevo mandato, un nuevo pensamiento político, el pensamiento político del siglo XXI, el pensamiento político chavista, el pensamiento político de la V República, el pensamiento político que llegó para quedarse.

Periodista Javier Monsalve Comunicador Social por la Verdad CNP-Nº 9.985 - Distrito Capital

Serie Pensamiento Político VI 20 años de éxitos del CLEB-Mérida …de Mérida-Venezuela @ Europa y al resto del mundo, 2020


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida

JUNTA DIRECTIVA

Presidente: Leg. Jesús Araque Vicepresidenta: Leg. Nelsy Rivera Secretario: Abg. Juan Luis Suárez

20 años de éxitos del CLEB-Mérida *La Presidencia del CLEB-Mérida está ubicada en la sede principal de la Gobernación del Estado Mérida, mientras que la sede administrativa se encuentra situada en el Edificio Cinco Águilas Blancas, esquina Plaza Bolívar, Calle 22 avenida 4.


GPS del CLEB-Mérida

¡Éste es un contenido para el futuro, hoy presente!

¿Dónde estaba y qué hacia usted en el año 2000?

Dedicado: A los jóvenes, a los estudiantes, a quienes tienen aspiración política legislativa, a las nuevas generaciones revolucionarias (nuestro relevo) que están comprometidas en seguir con el compromiso por otros 20 años más de éxitos, y, a cualquier otra persona que le pueda interesar; si escoges este trabajo porque te gusta, nunca tendrás que trabajar ni un solo día... ¡Del pueblo y para el pueblo que lo eligió!

Lcdo. Javier Monsalve Comunicador Social por la Verdad Serie Pensamiento Político VI

20 años de éxitos del CLEB-Mérida …de Mérida-Venezuela @ Europa y al resto del mundo, 2020


GPS del CLEB-Mérida (Para el PODER POPULAR constituyente, aquí mi experiencia y mis respuestas). Como periodista de investigación y de política, puedo dar fe, que desde el año 2000, cuando asumieron el rol de protagonistas los legisladores del MVR, el deseo fue (por órdenes del presidente Chávez) realizar cambios incluyentes y benéficos para lo que ahora conocemos como Consejo Legislativo del Estado Bolivariano del Estado Mérida (CLEB-Mérida), el cual consiste en ser una herramienta de integración pública para formular, promover y sancionar leyes, con el acompañamiento de las figurantes incluidas en las vicisitudes, con mucho énfasis en la participación protagónica y corresponsable del Poder Popular. El CLEB-Mérida tiene como competencias el Sancionar la Constitución del Estado y las dictadas por el Poder Nacional, la Ley de Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Mérida, las leyes de Transferencia de Servicios Públicos y también la Ley de Presupuesto del Estado. Así como organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, llámense sociales, económicos y del poder popular organizado. El CLEB-Mérida, además ejerce funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la administración pública estadal; autoriza los créditos adicionales al Presupuesto del Estado Bolivariano de Mérida; aprueba las líneas generales del Plan de Desarrollo del Estado, realiza las investigaciones que juzguen convenientes en materias de sus competencias, formula, promueve y sanciona leyes (básicamente de su competitividad), atendiendo siempre el beneficio de las poblaciones que componen el estado Bolivariano de Mérida. Igualmente el CLEB-Mérida ejerce de manera imparcial y eficiente la gestión legislativa en apego a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, Constitución del Estado Bolivariano de Mérida y el Reglamento Interior y Debates; generando leyes, acuerdos y resoluciones que permiten dar respuesta a la realidad políticasocial y cultural circundante, ejerciendo además el control y fiscalización de la gestión pública del Ejecutivo Estadal. Por lo tanto el CLEB-Mérida es una entidad parlamentaria con un engranaje y una plataforma política solida, de valores humanos y de grandiosas objetividades, con una orientación de pensamiento político nuevo, del siglo XXI.


Llegó el momento del Poder Popular

GPS del CLEB-Mérida

(GUIA PARA SABER del CLEB-Mérida). Para comenzar a conocerlo, es muy importante saber que el CLEB-Mérida, es el que representa el Poder Legislativo de nuestra entidad Federal occidental de Venezuela, se trata de nueve parlamentarios regionales que conforman un ayuntamiento regional unicameral que se desempeña en las oficinas del Edificio Cinco Águilas Blancas (palacio representativo), situado en las adyacencias de la Plaza Bolívar de Mérida; en cuanto a la elección de los legisladores y legisladoras que lo representan, la realiza el CNE cada 4 años, pudiendo ser reelegidos para periodos consecutivos o iguales hasta su jubilación. Fue en el año 2000 cuando los hijos políticos del Cmdt. Hugo Chávez,

en Merida, dieron inicio a una nueva carrera politica del descompuesto regimiento antipolítico del Pacto de Punto Fijo, hoy, dignamente en la V República, Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEB-Mérida).


I-Esta nueva carrera política del parlamento merideño comenzó en el año 2000, con un batallón de políticos del naciente Movimiento V Republica, fundado en 1997 por el comandante Chávez, y, el primero y segundo presidente del hoy CLEB-Mérida, fue el legislador Obdulio Camacho; en los periodos consecutivos año 2000 y 2001, posteriormente, en el año 2002, asumió la presidencia el legislador Adelis León Guevara; seguidamente los legisladores Carlos León en el año 2003 y Luis Quiñonez en el año 2004.

II-En el año 2005, es decir en la segunda gestión revolucionaria del MVR, asumió la presidencia el legislador Luis Martin; le presidieron en la presidencia los legisladores Jairo Rivas (quien le proporcionó la figura de Palacio Legislativo al Edificio Cinco Águilas Blancas) en el año 2006, Rubén Ávila en el año 2007 y Fredys Terán en el año 2008.

III-En el tercer mandato constitucional, año 2009 (saliendo de circulación el MVR y el conjunto de los legisladores que habían sido de la vieja escuela o del pensamiento de los años 60; estrenándose seguidamente en el PSUV, con la mayoría de la nueva escuela, quienes habían estado constituidos en movimientos estudiantiles, caso: Utopía 78 y Colectivo 86), asumió por primera vez la presidencia, el legislador Alexis Ramírez, y en el año 2010 Alexis Ramírez (compañero de recorrido político de Tareck El Aissam), exlíder estudiantil de la FCU - ULA, repitió como presidente. En el periodo 2010 se presentaron varios acontecimientos políticos en la vida política de Alexis Ramírez (fue electo como diputado de la Asamblea Nacional), lo que condujo a que la exlíder estudiantil de la ULA e integrante de Utopía 78, legisladora Niloha Delgado (Vicepresidenta), quedara como presidenta encargada.


Y ya, para el año 2011, casi finalizando el tercer periodo, el legislador Miguel Reyes, comienza una nueva carrera política (luego de egresar de la ULA, donde actuó como líder estudiantil del Colectivo 86), asumiendo la presidencia del CLEB-Mérida, quien por su buena función gerencial, gracias a sus contactos nacionales, a la astucia de su equipo de trabajo y las novedosas redes sociales (Twitter y Facebook, entre otras), repitió en el año 2012 como presidente.

IV-En la cuarta gestión de la bancada merideña y chavista, año 2013, el legislador Alexi Rodríguez Márquez (quien también tuvo su protagonismo como estudiante en la ULA y como alcalde de Santa Cruz de Mora) fue el primer presidente, igualmente repitió para el periodo 2014; seguido del legislador José Manuel Avendaño (líder del municipio Campo Elías), quien fue presidente en el año 2015. Y la novedad regional revolucionaria fue, que en el año 2016 (se hizo justicia), asumió formalmente y por primera vez la presidencia del parlamento merideño, una mujer, ella fue la exlíder estudiantil de Utopía 78, la joven politóloga, legisladora Niloha Delgado, originaria del municipio Andrés Bello; lugar donde nació el compañero Ramón Lobo, ex presidente del Banco Central de Venezuela, y se iniciaron en Mérida las primeras células revolucionarias de los años 60, a manos de guerrilleros como el caraqueño Alfredo Maneiro y Argimiro Gabaldón, oriundo del estado Portuguesa.

V-Para el año 2017, la quinta y actual gestión, el pasado hecho presente, continuó como presidenta la legisladora Niloha Delgado, quien también en el año 2018 repitió como presidenta, abriéndole paso en el año 2019 (para asumir la presidencia del CLEB-Mérida), al legislador Miguel Reyes, reelectos por el pueblo, gracias a su labor y a la maquinaria política del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV-fundado por el comandante Chávez en el año 2007); la plataforma política más solida de éste continente en estos últimos cien años (gracias a la Unión Cívico Militar).


Y ahora, para ya cumplir 20 años de éxitos como parlamento revolucionario y de pensamiento político bolivariano y chavista (el momento del Poder Popular), el legislador Jesús Araque, es el nuevo presidente del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida. En la GPS del CLEB-Mérida, consigo decir, que Jesús Araque es un joven integrante del Poder Popular, formado con y por las entrañas del pueblo merideño, un comprometido luchador comunal de la parroquia de Jacinto Plaza, Mérida; un Centauro, otro hijo político del comandante Chávez, quien ha demostrado gallardía, aliento ilustrado por los derechos humanos y por la consolidación del socialismo en el siglo XXI.

Como periodista, puedo decir con propiedad de los hechos, que todos estos legisladores y legisladoras (cada uno de ellos, a su manera, han sido una escuela política revolucionaria -mis respetos y consideraciones-) a quienes dignamente conocí (algunos de ellos ya murieron) y conozco, se destacaron y se destacan por una sola cosa: la integración de las mujeres, de la juventud, con él y

para el pueblo, como lo estableció el comandante presidente, Hugo Rafael Chávez Frías, el máximo líder del siglo XXI; un militar, estratega, político, filósofo y profeta. Es bueno saber además (si usted tiene aspiración política legislativa o si desea trabajar o trabaja en el parlamento y desconoce el funcionamiento reglamentario) que la instalación del Periodo Constitucional del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEB-Mérida), queda a cargo de una Comisión Preparatoria constituida por tres de de los nueve de sus legisladoras o legisladores, de manera tal que la legisladora o legislador de mayor edad, es quien la preside, y dos legisladoras


o legisladores que manifiesten a éste su voluntad de pertenecer a la comisión; es de destacar que dicha comisión tiene como función instalar el nuevo Periodo Constitucional, claro está, previa verificación o revisión de las credenciales de las o los legisladores.

Las legisladoras o legisladores electos, se pueden instalar, sin que medie convocatoria formal para ello, en el lapso comprendido entre el quinto y décimo día continuo posterior a la proclamación hecha por Consejo Nacional Electoral, a través del órgano subordinado que le corresponda.

Las legisladoras y legisladores del CLEBMérida, bien sean principales o suplentes, se reúnen en el Salón de Sesiones Heroínas de Merida, con anterior arreglo, los días martes y jueves en el transcurso de la mañana, consiguiendo sesionar además, en cualquier otra localidad de Venezuela, esto, previo acuerdo de la mayoría de quienes lo integran.

Dentro de las atribuciones del CLEB-Mérida, está el sancionar el Proyecto de Constitución del estado y presentar iniciativas, enmiendas o reformas conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes; la Ley de


Hacienda Pública del estado Bolivariano de Mérida conforme a los principios del Régimen Presupuestario y Sistema Tributario. Así como las Leyes de Descentralización y Transferencia de Servicios Públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, igual que aquellas que promuevan la participación de las ciudadanas o ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal y la Ley de Presupuesto del estado.

El CLEB-Mérida cuenta con atribuciones como el organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores; ejerce funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la administración pública estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Bolivariano de Mérida y las leyes respectivas.

Recibe para su evaluación el informe anual de la o el Gobernador sobre su gestión, durante el año inmediato anterior; a tales efectos el CLEB-Mérida, fija dentro de los treinta días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que la o el Gobernador del estado presenta dicho informe; autoriza los créditos adicionales al Presupuesto del estado Bolivariano de Mérida; aprueba las líneas generales del Plan de Desarrollo del estado, que son presentadas por el Poder Ejecutivo Estadal en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.


El CLEB-Mérida puede solicitar la remoción, destitución o retiro de la Secretaria o Secretario General de Gobierno, de las Directoras o Directores, Presidentas o Presidentes de instituciones estadales y demás funcionarias o funcionarios que con abuso de autoridad, negligencia o imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicios patrimoniales a la administración o a los particulares; cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de las legisladoras o legisladores presentes en la sesión, su acatamiento tiene que ser obligatorio por parte de la Gobernadora o Gobernador. El CLEB-Mérida, puede autorizar a la Gobernadora o Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del estado, de conformidad con la Constitución del estado y demás leyes, en cuanto sean aplicables; así como autorizar la salida de la Gobernadora o Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano, cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Las comisiones respectivas del CLEB- Mérida, podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de sus competencias, de conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Todas las funcionarias o funcionarios estadales están obligados, a comparecer ante el Parlamento y a suministrar las informaciones y documentos que se requieran para el cumplimiento de la función de control. Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que consagre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


El CLEB-Mérida dicta su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, organiza su servicio interior de vigilancia y custodia, aprueba, modifica y ejecuta su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la Ley correspondiente; también autoriza al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la Ley; igualmente puede designar sus representantes ante el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas y demás instancias públicas o privadas que le corresponda, de acuerdo a lo establecido en las leyes respectivas. Asimismo el CLEB-Mérida puede enajenar y desincorporar bienes muebles e inmuebles propiedad del órgano legislativo, en apego al marco legal que rige la materia; las demás que le señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado, el Reglamento de Interior y de Debates (RIDLey interna del parlamento).

El quórum se considera en la sede del CLEBMérida, cuando se encuentran presentes la mayoría absoluta de las legisladoras o legisladores electas y electos para sesionar; si por alguna casualidad no hubiese el número de las o los legisladores requeridos para el quórum, en el caso de la instalación anual, la Comisión Preparatoria toma las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento del Consejo Legislativo. En el caso de la instalación, al declararse la existencia de quórum reglamentario para instalar el periodo anual de sesiones del CLEB-Mérida, se procede a la elección de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente, electos del seno del Consejo Legislativo por votación pública de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates. Además, en este mismo acto, se elige de fuera de su seno, por votación nominal de las o los


legisladores presentes, una o un Secretario; quien a la vez lo es de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva.

En cuestión de empate en lo relacionado a la elección de la Junta Directiva, se repite el procedimiento para el cargo que hubiese resultado empatada la votación, pudiendo optar solo quienes consiguieron el primer lugar, si persiste la situación se suspende la sesión y se convoca para una nueva elección en las siguientes veinticuatro horas, iniciándose el procedimiento nuevamente. Este mismo procedimiento se aplica para la elección de la Secretaria o Secretario.

Y dando continuidad a la juramentación de la directiva, la Presidenta o Presidente del CLEBMérida presta el juramento ante la Presidenta o Presidente de la Comisión Preparatoria y una representación del Poder Popular organizado, convocada para tal fin; seguidamente la Presidenta o Presidente toma el juramento a la Vicepresidenta o Vicepresidente y a la Secretaria o Secretario. Posteriormente la o el Presidente del CLEB-Mérida toma juramento a las o los legisladores; en caso de no ser posible, lo hace en una posterior sesión ordinaria o extraordinaria a fin de que asuman de manera formal sus funciones. Y dentro de las atribuciones de la Junta Directiva está el velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Estadal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Bolivariano de Mérida y la Ley; al igual que vela por la efectividad del trabajo legislativo, estimula y facilita la participación ciudadana. Así como dirigir al Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, hasta tanto se elija la nueva Junta Directiva para el período anual siguiente; rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el Consejo Legislativo del estado; garantizar el


buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, para el cumplimiento de sus funciones; cumplir y hacer cumplir el RID, acuerdos, decretos, resoluciones y comunicaciones del Consejo Legislativo; y las demás que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Las reuniones, cooperación y las decisiones de la Junta Directiva del CLEB-Mérida, para cada período anual, consiste en presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes que son convocadas dentro del mismo período; de igual manera realiza reuniones semanales de cuyo resultado se deja constancia en las actas elaboradas por la o el Secretario de la directiva del parlamento; los integrantes de la Junta Directiva cooperan entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sus decisiones las toman por consenso y, los asuntos en que no lo hubiera, son resueltos por el cuerpo en pleno. Por lo que la o el Presidente es la máxima autoridad jerárquica administrativa y funcional del CLEB-Mérida, y entre sus atribuciones, están el ejercer la representación del parlamento, disponer lo relativo a la formulación, ejecución y el control del presupuesto anual del ente; así como también el residir, abrir, prorrogar, suspender y cerrar sesiones. Como es el caso de convocar sesiones especiales o extraordinarias en la forma y condiciones previstas en el RID; convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva; ejercer la representación legal y constituir apoderados previa autorización de la Junta Directiva, tutelar la Comisión Delegada; requerir por medio de notificación personal y privada, a las legisladoras o legisladores para que concurran puntualmente a las sesiones y a las reuniones de la Comisión General; examinar y disponer para cada sesión las materias incluidas en la cuenta y en el orden del día, las cuales son leídas por la o el Secretario de la Cámara legislativa. Así como remitir, a estudio y consideración de la comisión correspondiente, asuntos que haya de conocer el Consejo Legislativo, cuando a su juicio sea indispensable para ilustrar a la misma sobre la materia en cuestión; dirige los debates conforme a la ley interna, sin perjuicio de que sus decisiones puedan ser revocadas por el voto de la mayoría absoluta de las o los legisladores presentes, en virtud de una apelación a la Cámara; llama al orden a las legisladoras o legisladores que lo infrinjan y al público asistente a las sesiones dictando las medidas necesarias para conservarlo; designa las Presidentas o Presidentes, Vicepresidentas o Vicepresidentes, y miembros de cada Comisión Permanente y Especiales.


La o el Presidente también puede pedir a la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública cuando un hecho grave así lo requiera; procura que las comisiones consignen, a la brevedad posible, los asuntos correspondientes, y a tal fin emplea los medios eficaces para salvar los inconvenientes que puedan presentarse. La o el Presidente firma y autoriza la publicación, en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida, de los reglamentos, acuerdos, resoluciones, decretos y demás documentos que sean sancionados por el CLEB-Mérida; rinde cuenta pública al finalizar cada período anual de la gestión realizada en el ejercicio de funciones; concede licencia a las o los legisladores hasta por dos sesiones ordinarias consecutivas. Para conceder licencia por un número mayor de sesiones, se requiere la aprobación de la mayoría de las legisladoras o legisladores presentes.

Al igual que concede licencia a la o al Secretario hasta por cinco días; si la separación fuera por más tiempo, sólo la cámara o por mayoría absoluta podrá conceder dicha licencia. En todo caso los permisos a los cuales se refiere la primera parte del reglamento interno no podrán concederse por más de dos veces en un lapso de treinta días, a menos que el Consejo disponga lo contrario. Pone en conocimiento a la Comisión General, de las inasistencias de los integrantes de las comisiones y las de la o el Secretario; expide las credenciales de identificación a los miembros del Cuerpo Legislativo; presenta a conocimiento y posterior aprobación del Consejo Legislativo, el Proyecto de Presupuesto y dispone lo relativo a su ejecución. Del manejo administrativo presenta a la Comisión General un resumen que refleje la ejecución del presupuesto semestral indicando el monto de la disponibilidad de cada una de las partidas.


La Presidenta o Presidente del parlamento regional, también solicita a los Órganos del Poder Público y a todas las autoridades, la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida; propone ante la plenaria las normas y procedimientos internos de funcionamiento; decide todo lo relativo al personal del Consejo Legislativo, de conformidad con las leyes correspondientes; autoriza dentro de los límites fijados por la Ley, la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la institución; enajena bienes muebles e inmuebles propiedad del órgano legislativo, previo cumplimiento de los requisitos de ley. También autoriza y aprueba los compromisos y pagos financieros; firma los contratos, órdenes de pago, cheques, y cualquier efecto de comercio, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley; abre, moviliza y cierra conjuntamente con la o el Director de Administración y Servicios o con las personas autorizadas, cuentas corrientes, depósitos a plazo, inversiones en bancos y otros institutos de crédito nacionales e internacionales. Así como también ejerce las facultades de disputar, deferir, celebrar transacciones, dispone de derechos de litigio, recibe cantidades de dinero, donaciones, traspasos, transferencias de organismos públicos o privados, y otorga los respectivos finiquitos por cuenta del parlamento; responde oportunamente la correspondencia recibida; y las demás atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Bolivariano de Mérida, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el Reglamento Interior y de Debates (RID).

La o el Presidente puede igualmente, delegar total o parcialmente las atribuciones de carácter administrativo, en funcionarias o


funcionarios bajo su dependencia. Los actos que realicen los funcionarios delegatarios, indicarán el carácter con el cual actúan, y se consideran cumplidos por el órgano delegante. La o el Presidente del CLEB-Mérida puede revocar la delegación conferida, mediante el cumplimiento de las formalidades que se exigen para su concesión. En cuanto a las faltas temporales de la o el Presidente, éstas son suplidas por la Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo Legislativo. Las faltas absolutas de la Presidenta o Presidente, dan lugar a una nueva elección de conformidad con lo establecido en la ley. En lo referente a las atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del CLEBMérida, están el auxiliar a la o el Presidente en el desempeño de sus funciones; suplir a la Presidenta o Presidente en sus ausencias y las demás que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo; y en lo relacionado a las faltas absolutas de la o al Vicepresidente, éstas dan lugar a una nueva elección del cargo. Mientras que la Secretaría, como integrante de la junta directiva del parlamento, está a cargo de la Secretaria o Secretario del Consejo Legislativo, bajo la dirección de la Presidenta o Presidente, garantizando el apoyo eficaz y eficiente a las legisladoras o legisladores y cualquiera que se lo solicite. La o el Secretario dura un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto para períodos sucesivos. Podrá ser removida o removido antes del vencimiento del período para el que fue electa o electo, cuando así lo decida la mayoría de los integrantes de la Cámara legislativa.

De las faltas temporales o absolutas de la o el Secretario, éstas son suplidas por una funcionaria o funcionario designada o designado, para tal efecto, por la Presidenta o Presidente del CLEB-Mérida. En caso de falta absoluta, se designa una nueva Secretaria o Secretario. Entre las atribuciones de la o el Secretario están el ejercer las funciones que le competen como Secretaria o Secretario durante las sesiones, la Comisión Delegada y la Junta Directiva; lleva al día el Libro de Actas de Sesiones del Consejo Legislativo y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos. Los libros llevan el sello del Consejo Legislativo en cada hoja de numeración consecutiva y se abren o


se cierran mediante un acta suscrita por la o el Presidente y la o el Secretario. De éste libro de actas se lleva un registro automatizado de acceso al público.

El Secretario, vela y custodia el Archivo del Despacho de la Presidencia y del Archivo del Consejo Legislativo y de todas las dependencias del Parlamento, conservándolo y organizándolo bajo doble inventario, uno a su cargo y el otro a cargo de la Presidencia, a manera que siempre estén prestos para quien los solicite; también vela por la publicación de los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Decretos y demás documentos sancionados por la Cámara legislativa, en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida. La o el Secretario, expide certificación de las actas y de documentos en curso, o del archivo, siempre que así lo disponga la Presidencia; igualmente elabora el orden del día y la cuenta de secretaría de las sesiones, asegura la nómina de los miembros de la Cámara legislativa e integrantes de las comisiones; notifica oportunamente a las o los legisladores de todos los hechos y circunstancias que lo ameriten; distribuye oportunamente a las legisladoras o legisladores la agenda de trabajo semanal, la cuenta de secretaría, el orden del día, las actas y demás documentos y publicaciones del Consejo Legislativo, utilizando a tales efectos los medios más expeditos posibles. La o el Secretario atiende a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad que soliciten participar en las sesiones (derecho de palabra), de conformidad con lo previsto en la ley; despacha con prontitud los oficios y comunicaciones que fueren necesarios, según resolución de la Cámara o la Presidencia y, autoriza con su firma, las que no estén reservadas a ésta; verifica la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Legislativo, así como de todas las publicaciones que se le ordenen; firma las actas junto con la o el Presidente, después de ser aprobadas y asentadas en el libro respectivo; rinde cuenta pormenorizada a la Presidencia de todos los asuntos relacionados con la Secretaría. La o el Secretario se encarga también de verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud de la o el Presidente y da cuenta de ello; además recoge y computa las votaciones y comunica a la Presidenta o Presidente; promueve lo necesario para dar formalidad a todos los trabajos legislativos, desarrollo de las sesiones y garantiza


que en las sesiones se realicen las grabaciones sonoras, registros computarizados, guarda y custodia los respaldos computados de las actas, así como del sello oficial de la Secretaria; igualmente colabora con los demás servicios del CLEB-Mérida.

La Secretaria o Secretario forma el expediente contentivo de todo Proyecto de Ley o acuerdo admitido por la plenaria, el cual contiene al menos, el proyecto original y sus reformas, los informes de la comisión respectiva, la relación del proceso de consultas efectuadas a la sociedad y los resultados obtenidos; siempre vela que las Comisiones Permanentes y Especiales remitan al cuerpo legislativo la materia o asunto sometido a su consideración, ajustadas a las disposiciones establecidos en el RID y, las demás que le sean atribuidas por los superiores. La o el Secretario del Consejo Legislativo Estadal, lleva además estricto control de la incorporación de los suplentes en cada sesión. A cada suplente se le extiende una constancia de su incorporación, la cual tiene vigencia hasta que se incorpore el principal.

Dentro de los compromisos de las y los legisladores, está el cumplir sus deberes como voceros del pueblo soberano que los eligió; así como velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico, cumple sus funciones a dedicación exclusiva; del mismo modo mantiene contacto directo con las ciudadanas y ciudadanos para atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlas informadas e informados sobre su gestión; rinde cuenta anual de forma pública sobre su gestión; mantiene la confidencialidad y reserva de la información calificada como tal.


Las legisladoras o legisladores deben asistir puntualmente y permanecer en las sesiones, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada; atienden las consultas solicitadas cuando se trate de la aprobación de Proyectos de Ley en materia relativa a los estados; se abstienen de participar en los actos de votación de las sesiones o comisiones, si tuvieren algún interés económico particular en el referido asunto y todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Bolivariano de Mérida y la ley interna del parlamento.

El incumplimiento injustificado a labores de las o los legisladores, da lugar al descuento proporcional de la remuneración correspondiente a su inasistencia, de acuerdo con la base de cálculo utilizada para tal fin, sin perjuicio de la apelación ante el pleno del Consejo Legislativo. Son derechos de las o los legisladores, el solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos establecidos en la ley; así como también el proponer proyectos de leyes, acuerdos y comunicaciones e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos; asimismo el asociarse al grupo o grupos parlamentarios de conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los estados; de la misma manera contar con el apoyo institucional necesario que le permita desempeñar con eficiencia su función parlamentaria; además recibir oportunamente por parte de la Secretaría y demás dependencias administrativas del CLEB-Mérida, toda la documentación relativa a las materias objeto de debates. Son derechos de las o los legisladores, el solicitar de la Administración Pública informes o documentos que se encuentren en poder de ésta; percibir viáticos e indemnización por los gastos justificados en el cumplimiento de sus funciones y tareas encomendadas por el Consejo Legislativo, de acuerdo con lo establecido en Reglamento de Viáticos y Pasajes (siempre y cuando exista disponibilidad financiera); optar a su Jubilación de conformidad con la Legislación Vigente sobre la materia; del mismo modo recibir protección a su integridad física. Toda autoridad pública, civil o militar de la República, de los estados y municipios presta cooperación y protección a las legisladoras o legisladores en el ejercicio de


sus funciones; goza de permiso remunerado (debidamente comprobado) en caso de enfermedad, que impidan la asistencia a la sesión correspondiente; de la misma manera gozan de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes aplicables. Cuando una o un legislador manifieste voluntariamente por escrito y, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, el no poder asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria, y en caso de inasistencia justificada a reuniones de las comisiones permanentes o especiales, la o el Presidente del Consejo Legislativo convoca al respectivo suplente. El o la legisladora que falte a sesiones ordinarias o extraordinarias, a comisiones generales, reuniones de comisiones permanentes o especiales, cuatro veces de manera consecutiva, sin gozar de autorización legalmente otorgada, se considera separada o separado temporalmente del Consejo Legislativo y éste por orden de la o el Presidente, procede a convocar e incorporar al respectivo suplente. En cuanto a la suplencia en las Comisiones Permanente y Especiales, en caso de falta de la o el Presidente de la Comisión, lo reemplaza la o el Vicepresidente, el Miembro asume la Vicepresidencia y el suplente respectivo de la o el Presidente de la comisión se incorpora como miembro de esta. En caso de la ausencia de la o el Vicepresidente, el Miembro asume la Vicepresidencia y el suplente respectivo de la o el Vicepresidente de la comisión se incorpora como miembro de la misma. Mientras que la o los legisladores suplentes pueden participar con derecho a voz, voto, pago y demás prerrogativas de las que goce una o un legislador principal en las sesiones ordinarias o extraordinarias, la comisión general, las reuniones de comisiones permanentes o especiales; igualmente pueden presidir subcomisiones y ser asesoras o asesores ad-honoren. Las o los legisladores suplentes tienen derecho al goce del pago de la remuneración respectiva cuando se incorporen a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y cuando formen parte y asistan a la Comisión General; previamente autorizados por la o el Presidente del Consejo Legislativo, recibe el equivalente a la treintava parte de la remuneración percibida por una o un legislador principal, lo cual se constituye en un día de salario (su participación debe constar en acta respectiva); las incorporaciones en sesiones ordinarias no puede ser mayores a cuatro sesiones durante el periodo de un mes. Las o los legisladores suplentes, cuando forman parte y asisten a las reuniones de las comisiones permanentes o especiales y previamente autorizados por la o el


Presidente del CLEB-Mérida y de la o el Presidente de la comisión respectiva, recibe el equivalente a la treintava parte de la remuneración percibida por una o un legislador principal, lo cual se constituye en un día de salario (su participación debe constar en el acta respectiva); las reuniones no pueden ser mayores a ocho durante el periodo de un mes, salvo que por motivos de la naturaleza de la materia objeto de estudio de la Comisión se requiera realizar reuniones adicionales.

Cuando las o los legisladores suplentes asisten en el mismo día a sesiones ordinarias o extraordinarias, a comisiones generales, reuniones de comisiones permanentes o especiales, se entiende como incorporación activa, solo una de ellas y es remunerada como un día de salario de una o un legislador principal.

Para el mejor estudio e informe de los asuntos que deba conocer el CLEB-Mérida, éste cuenta con Comisiones Permanentes referidas a los sectores y actividades propias del estado Bolivariano de Mérida y, cumple funciones como el promover la participación ciudadana y la organización del poder comunal en el estado; al igual que revisar, analizar, ordenar, mejorar y actualizar la materia sometida a su estudio, así como los proyectos de Ley a ser considerados y discutidos, necesariamente, en el Salón Heroínas de Merida o en su defecto en el Salón Fabricio Ojeda, para su sanción en las sesiones del parlamento; realizar investigaciones, ejercer controles, estudiar, promover, elaborar y discutir proyectos, acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas pertinentes.


Las comisiones permanentes de trabajo son nombradas dentro de los diez días continuos siguientes a la instalación de la Junta Directiva del CLEB-Mérida, éstas son en el número y orden que establezca el RID; en este caso están: la Comisión Permanente de Legislación, Finanzas y Contraloría; la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral; la Comisión Permanente del Poder Popular y Pueblos Originarios; la Comisión Permanente Eco socialismo y agua, Ordenación del Territorio, Desarrollo Económico, Infraestructura y Transporte; las cuales pueden ser modificadas cuando la directiva del parlamento lo considere necesario. Estas comisiones se componen por un número impar no menor de tres legisladoras o legisladores (el primero es la o el Presidente, el segundo Vicepresidenta o Vicepresidente y el tercero miembro). La organización y distribución del trabajo es efectuada de acuerdo con los demás miembros de la Comisión; mientras que la o el Presidente de la Comisión ordena la convocatoria. Es obligatorio que las o los presidentes de las comisiones, presenten trimestralmente y al cumplirse el período legislativo, un informe a la o el Presidente del CLEB-Mérida, de todas las actividades realizadas, así como de aquellas actividades que hubiesen quedado pendientes y el motivo por el cual las mismas no fueron resueltas.

Toda materia remitida a consideración del Consejo Legislativo, una vez conocida en comisión general o por la Cámara legislativa en la sesión respectiva, se pasa a la comisión correspondiente, a menos que el cuerpo decida considerarla o enviarla a una Comisión Especial. Las o los legisladores (principales o suplentes), que no sean miembros de una Comisión Permanente o Especial, pueden asistir a ellas e intervenir con derecho a voz.


En cuanto a las deliberaciones, en las comisiones se hacen de acuerdo con el régimen de debates del Consejo Legislativo y, decide siempre por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Si por inasistencia injustificada de alguno de los miembros, la Comisión no se hubiese podido reunir durante tres veces consecutivas, se participa por escrito a la o el Presidente del CLEB-Mérida, para que tome las medidas necesarias del caso.

Los informes de las comisiones son firmados por todos sus miembros, cualquier miembro puede salvar su voto por escrito al pie del informe o por separado, siempre que hubiese tomado parte en las deliberaciones de la comisión; en estos informes las comisiones deben proponer la solución que debiera dársele al problema estudiado. De cada una de las reuniones de las comisiones se levanta un acta que recoge todo lo sucedido, estas actas se registran en el libro que se abre al efecto, luego de ser aprobadas son firmadas por los miembros que integran la comisión. El CLEB-Mérida puede fijar a las comisiones permanentes o especiales, un plazo prudencial para la realización de sus labores; este lapso puede ser prorrogado a solicitud razonada de la Comisión. Las comisiones permanentes y especiales, previa información a la Presidencia, puede invitar a comparecer a cualquier funcionaria o funcionario y a los particulares, en cumplimiento de su función investigadora, para solicitar informes, declaraciones y opiniones en los casos cuya importancia lo requieran. También puede interpelar a funcionarias o funcionarios cuando la mayoría de la comisión lo apruebe y, la participación se le hace a la o el funcionario con tres días de anticipación, con indicación del día y hora fijada, así como los puntos sobre los cuales trate.

Mientras que a la Comisión Permanente de Legislación, Finanzas y Contraloría le corresponde conocer, revisar y analizar los proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones; conocer también lo


concerniente al Presupuesto de Ingresos y Gastos del estado, Créditos y Financiamiento, materia tributaria, y plan de inversión; supervisa y controla permanentemente la inversión y correcta utilización de los de los fondos públicos en todos los sectores de la administración estadal. Puede conformar, cuando así lo decida la mayoría de las o los legisladores que la integran, y para el mejor desarrollo de sus actividades, la Subcomisión de Legislación y Contraloría; así como la Subcomisión de Finanzas, Planificación y Presupuesto. En cuanto a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, le corresponde conocer lo concerniente a la educación en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas; así como conocer lo relativo a las manifestaciones culturales de nuestro estado y el desarrollo de las políticas públicas en el área cultural, ejerciendo acciones de control para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de desarrollo; igualmente el conocer la materia referida a la ciencia y la tecnología en el estado y el desarrollo de las políticas públicas en el área del incentivo de investigación y aplicación de la tecnología.

Así como conocer lo relativo al desarrollo de las políticas públicas en el área del deporte y la recreación; conocer lo concerniente a la seguridad ciudadana, coordinando con los distintos organismos de seguridad nacionales, estadales y municipales en el mejor desempeño de sus funciones; conocer lo concerniente a los derechos humanos en general, y la protección de los derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y preferencia sexual; así como el conocer todo lo concerniente a la seguridad social, el trabajo, la salud y las misiones sociales. Puede conformar, cuando así lo decida la mayoría de las o los legisladores que la integran, y para el mejor desarrollo de sus actividades, la Sub-comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología; la Sub-comisión de Seguridad Ciudadana; la Subcomisión de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Mujer, Adulto Mayor y Preferencia Sexual; al igual que la Subcomisión de Salud. En cuanto a la de Participación Ciudadana y de Pueblos Originarios está el conocer y promover la conformación de consejos comunales, comunas y demás formas de


organización del Poder Popular, además de prestar orientación y asesoramiento a sus voceros, tanto en la conformación como en la consecución de recursos financieros y su correcta utilización; asimismo conocer, promover e impulsar las políticas y planes relacionados con la construcción del Estado Comunal; conocer lo relativo a las organizaciones comunitarias de vivienda, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y otras organizaciones de la comunidad para el mejoramiento de sus condiciones de vida; igualmente conocer lo referente al ejercicio y garantía de los derechos de los pueblos originarios, a fin de asegurar su participación activa en el estado, preservar su cultura y el libre ejercicio de sus asuntos. Podrán conformar, cuando así lo decida la mayoría de las o los legisladores que la integran, y para el mejor desarrollo de sus actividades, la Sub-comisión para los Consejos Comunales, las Comunas y demás formas de organización del Poder Popular; la Sub-comisión para la Participación Ciudadana y la Sub-comisión de Pueblos Originarios.

Y

sobre las competencias de la Comisión Permanente de Eco socialismo y agua, Ordenación del Territorio, Desarrollo Económico, Infraestructura y Transporte, le corresponde conocer todo lo concerniente a la materia ambiental, con especial énfasis en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial; así como conocer todo lo relacionado con la agro producción en sus distintos espacios: agrícolas, pecuarios, piscícolas, apícolas y forestal.

De la misma manera conocer lo concerniente a la ordenación del territorio, coordinando con otros organismos e instituciones nacionales, estatales y municipales el desarrollo de los planes de desarrollo y de ordenación de sus territorios, tales como planes de ordenación urbanística (POU), planes de desarrollo urbano local (PEDUL), plan estadal de ordenación del territorio


(PEOT) y los planes municipales de ordenación del territorio (PMOT); además conocer todo lo relativo al desarrollo municipal y el desarrollo de sus planes y proyectos en coordinación con el Ejecutivo Estadal. Al igual que conocer lo concerniente a la infraestructura y los proyectos especiales de envergadura que se ejecuten en el estado; así como a la vialidad urbana y rural; el transporte público y privado, urbano y rural, automotor y ciclomotor, de carga y de pasajeros; además conocer todo lo concerniente al desarrollo y promoción del turismo como herramienta estratégica para el desarrollo del estado y como fuente de bienestar para la población, promoviendo y fomentando la cultura turística y la participación protagónica de los actores que conforman el sistema turístico del estado, llevando a cabo la correspondiente contraloría. Además conocer todo lo concerniente al desarrollo económico del estado, su modelo económico de producción y las políticas y planes que impulsen el modo de producción socialista, con especial énfasis en el turismo social que contribuya a la construcción y recuperación de los destinos turísticos bajo criterios de sustentabilidad.

Ésta puede conformar, cuando así lo decida la mayoría de las o los legisladores que la integran, y para el mejor desarrollo de sus actividades, la Sub-comisión de Eco socialismo y agua; la Sub-comisión de Agroproducción; la Sub-comisión de Turismo; la Sub-comisión de Ordenación del Territorio y Municipalidad y la Sub-comisión de Infraestructura, Vialidad y Transporte.

El CLEB-Mérida puede crear comisiones especiales con carácter temporal para la investigación y estudio, cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia; por lo que corresponde a la o el Presidente del Consejo Legislativo Estadal, designar a sus integrantes y, entre ellas o ellos, a quienes ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia de las mismas.


Estas comisiones especiales, tienen una duración en sus funciones de treinta días, prorrogables por el tiempo que acuerde la mayoría de las o los legisladores que conforman el Parlamento.

En cuanto a la discusión de informes de las comisiones o informe de una comisión, se somete a votación la proposición o proposiciones con las cuales termina. El CLEB-Mérida puede acoger, rechazar o modificar el informe o pasarlo nuevamente a la misma comisión o designar una nueva comisión para que lo estudie. Las comisiones especiales cesan en sus funciones una vez cumplida la misión encomendada o al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión de las o los legisladores que conforman el Parlamento.

Durante el receso del CLEB-Mérida, se pone en funcionamiento la Comisión Delegada, integrada por la o el Presidente quien la preside y un número no mayor de cuatro de sus integrantes quienes representan en lo posible la composición política del cuerpo en pleno. La Comisión Delegada se instala en el Salón de Sesiones Heroínas de Mérida, al menos, la mayoría de sus integrantes en el día y hora que fijare la Presidencia del parlamento.

Dentro de las atribuciones de la Comisión Delegada está la de convocar al Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún contenido; autorizar a la o el Gobernador del estado Bolivariano de Mérida para salir del espacio geográfico venezolano, (cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a


cinco días consecutivos), así como para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Así como el designar comisiones especiales; ejercer funciones de investigación atribuidas al Consejo Legislativo del estado, autorizar al Ejecutivo del estado Bolivariano de Mérida por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en casos de emergencia comprobadas y demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el RID. La Comisión Delegada se instala en el Salón de Sesiones Heroínas de Mérida, con al menos la mayoría de sus integrantes en el día y hora que fije la Presidencia. Si para ese momento no se logra formar el quórum, se procede como lo prevé el Reglamento Interior y de Debates. Esta se reúne una vez por semana, con un lapso de tiempo de dos horas, al menos que la o el Presidente decida prorrogarla por una hora más. En caso de mayor prórroga, lo decide la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Delegada presentes en la reunión. El CEB-Mérida, cuando lo juzgue conveniente, se declara en Comisión General para considerar cualquier asunto, bien por decisión de la o el Presidente o a proposición de alguna legisladora o legislador previa aprobación de la mayoría. La Comisión General es presidida por la o el Presidente y en su ausencia por la o el Vicepresidente. La Comisión General permite a las o los legisladores intercambiar ideas en privado sobre la materia en discusión, para procurar acuerdos que pongan término a las discrepancias existentes. Cuando la o el Presidente considere logrado el objeto de la Comisión General, con o sin acuerdo, suspende ésta, y reconstituida la sesión, da información correspondiente con el propósito de proseguir su consideración o someterla a votación. En el acta de la sesión se hace mención de la Comisión General y el objeto que la motivó. El CLEB-Mérida sesiona en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan; también puede celebrar sesiones solemnes y especiales (las sesiones son públicas). Los medios de comunicación audiovisuales pueden transmitir, parcial o totalmente, el desarrollo de las sesiones. En la discusión de materias de alto interés regional, la Junta Directiva puede solicitar de alguno de los medios audiovisuales del estado, la transmisión de la sesión;


también pueden desarrollarse sesiones privadas convocadas por la o el Presidente del Consejo Legislativo cuando existan causas que así lo ameriten. El quórum para las sesiones está constituido por la mayoría simple de las o los legisladores del Consejo Legislativo. A la hora fijada para la sesión, la o el Presidente solicita a la o el Secretario, informar si existe quórum para iniciar la sesión. En caso negativo, se espera un tiempo máximo de treinta minutos y se levanta un acta, donde se hace constar este hecho y se especifican expresamente los nombres de las o los legisladores asistentes y los no asistentes. En relación con estos últimos, se hace mención de aquéllos que falten por causa justificada o por gozar de permiso y se hace constar en el caso de que una sesión ya iniciada, haya sido suspendida por falta de quórum. Cuando una o un legislador no asista sin causa justificada, se notifica este hecho a la Dirección de Talento Humano del parlamento, para que le sea descontada la remuneración correspondiente según lo establecido en el presente reglamento. Es bueno saber que las sesiones ordinarias son aquellas que se llevan a cabo de manera regular los días martes y jueves, para tratar asuntos planificados en la agenda legislativa. Se realizaran previa convocatoria, entre las 10:00 a.m. y 02:00 p.m., pudiendo ser prorrogadas hasta por dos horas por decisión de la Presidencia o por el tiempo que consideren la mayoría de los presentes. En cuanto a las sesiones extraordinarias, son aquellas en las que únicamente se trata las materias expresadas en la convocatoria y las que sean ligadas; también puede considerarse las declaradas de urgencia por la mayoría absoluta de los miembros del CLEB-Mérida. Además, el parlamento puede declararse en sesión permanente, con el voto favorable de la mayoría simple de las o los legisladores asistentes; la sesión permanente se celebra durante los días y horas que se estime necesario para resolver la materia que motivó su declaratoria, y en ella sólo participan los que estén presentes al inicio de la sesión. Iniciada la sesión permanente, no pude realizarse sustituciones ni incorporaciones de legisladoras o legisladores, y no se puede tratar asuntos distintos a aquellos previstos en el orden del día aprobado al inicio de la sesión; igualmente la sesión puede concluir o suspenderse por el voto favorable de la mayoría simple de las o los presentes. El CLEB-Mérida puede celebrar sesiones especiales (solemnes) y en ellas sólo se trata la esencia de la convocatoria; las sesiones especiales o solemnes no necesitan de quórum para su celebración y se rigen conforme a reglas tales como: para


conmemorar situaciones, actos o hechos de marcada trascendencia, que exalten y promuevan los días, fechas y valores humanos morales, éticos, culturales, regionales e históricos de importancia para los merideños; siempre al comienzo de las sesiones solemnes, se interpreta el Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al finalizar la sesión, suena el Himno del estado Bolivariano de Mérida; otra cosa, la o el Presidente del CLEB-Mérida, siempre designa una comisión integrada por dos o más legisladores para acompañar al Orador de Orden al pódium. En cuanto a las Sesiones normales siempre se realizan de acuerdo a la hora fijada, la o el Presidente del CLEB-Mérida solicita a la o Secretario informar si hay quórum para comenzar la sesión; en caso negativo, se espera un tiempo máximo de treinta minutos; si transcurrido este lapso no hubiese quórum, se declara que no hay sesión; en el acta se hace constar este hecho, se especifica expresamente los nombres de las o los legisladores asistentes y ausentes; en relación con estos últimos también se hace mención de aquellos que falten por causa justificada o por gozar de permiso; este mismo acontecimiento se hace constar en el caso de que una sesión ya iniciada, haya sido suspendida por falta de quórum. Una vez declarada la existencia de quórum la o el Secretario anuncia los nombres de las o los legisladores presentes, luego la o el Presidente del parlamento inicia la sesión con la expresión: “Se abre la sesión” y la termina con la expresión: “Se levanta la sesión”. Todo acto realizado antes de abrirse o después de levantarse la sesión carece de validez, la o Presidente también puede solicitar la verificación del quórum en cualquier momento de la sesión. Toda o todo legislador que se incorpore durante el desarrollo de la sesión es anunciado por la o Secretario, a objeto que conste en acta la expresión dirigida a la o el Presidente; asimismo ninguna o ningún legislador puede incorporarse luego de haber trascurrido treinta minutos de inicio de la sesión. La o el Presidente del CLEB-Mérida somete a consideración y votación el orden del día; la Secretaria o Secretario por orden de la Presidencia realiza la lectura del acta de la sesión anterior, la misma debe ser aprobada por la mayoría de los presentes; el orden del día comienza a tratarse punto por punto; ninguna sesión puede celebrarse sin que las legisladoras o legisladores hayan conocido anticipadamente el oportuno orden del día, pudiendo solicitar a la Secretaría los documentos que sustentan los puntos a considerar y cualquier información adicional que les sea necesaria. Los puntos del orden del día que no puedan ser tratados en la sesión correspondiente, son incorporados en el orden del día de la siguiente sesión. La o el Presidente declara clausurada la sesión cuando se agoten las materias del orden del


día. Si concluido el tiempo reglamentario no se ha agotado la materia, se procede de conformidad con lo establecido en el RID. De toda Sesión, la o el Secretario levanta un acta con exactitud y concreción sobre lo deliberado, y lleva un registro computarizado y otro grabado de las sesiones; así mismo, se hace mención de las o los legisladores que hayan asistido, así como también los que no lo hayan hecho, indicando aquellos que se hubiesen incorporado después de iniciada la sesión y los que por causa legítima se hubieren retirado antes de finalizarla. Las Sesiones son públicas; en caso de realizarse una sesión privada, es porque la circunstancia lo amerita y las legisladoras o legisladores deben guardar la más absoluta reserva de lo tratado.

Las personas ajenas a la Cámara legislativa no puede bajo ningún pretexto, permanecer en el espacio donde sesionan las legisladoras o legisladores, salvo la debida autorización. La ciudadanía y los representantes de las organizaciones de la sociedad, pueden estar presentes y participar en las sesiones en calidad de observadores o de protagonistas, por invitación de la directiva del Consejo Legislativo o de la o Presidente de una Comisión; los observadores asisten al lugar que les esté indicado. Toda sesión ordinaria se abre con la lectura del Orden del día y una vez aprobado, la o el Presidente ordena su cumplimiento; las materias que quedan pendientes de una sesión anterior, son consideradas con preferencia en la sesión siguiente; terminada la cuenta de la Secretaría, se entra a considerar en el mismo orden en que se acordaron, las materias reservadas, con excepción de aquéllas que se difieran por el voto de la mayoría absoluta de las o los legisladores presentes. Sólo se incluyen en el orden del día los asuntos que son presentados en Secretaría antes de las 12:00 meridiem del día anterior a la sesión respectiva. Cuando un asunto sea presentado fuera de este tiempo, puede ser incluido en la cuenta, si previamente ha sido calificado de urgente por parte de la Junta Directiva del parlamento.


El CLEB-Mérida, a solicitud de alguna legisladora o legislador, puede proponer que se lea algún documento anunciado en la cuenta de Secretaría o dirigido a la Presidencia, aunque no haya sido incluido en la cuenta del día; igualmente puede recibir en su seno a las ciudadanas o ciudadanos para rendirle honores y homenajes, así como para oírlos sobre temas previamente señalados. Agotadas las materias del Orden del día, la Presidenta o Presidente anuncia clausurada la sesión. Para intervenir en los debates las legisladoras o legisladores, solicitan el derecho de palabra a la Presidenta o Presidente del Consejo, levantando la mano; una vez que les sea concedido, hacen uso de él de pie, a menos que sufran un impedimento físico o soliciten hacerlo desde sus curules. La o el Presidente concede los derechos de palabra en el orden en que se solicitan; la o el legislador puede hablar desde su curul o desde la tribuna de oradores, previa aprobación de la o el Presidente, y cuando la o el legislador esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entiende que ha renunciado a éste. Por otra parte el CLEB-Mérida otorga el derecho de palabra, previa solicitud realizada, con un mínimo de cinco días, a aquellas ciudadanas o ciudadanos ajenos al parlamento, siempre y cuando el tema de debate lo amerite. Ninguna o ningún legislador habla más de dos veces sobre el mismo punto que se considere, pero el autor de la moción o el ponente de un informe de una comisión, si este fuese el caso, puede hacer uso de la palabra por tercera vez, siempre que sus puntos de vista hubiesen sido controvertidos, por más de un orador, después de su segunda intervención. Las intervenciones no pueden excederse en ningún caso de diez minutos la primera, cinco minutos la segunda y tres minutos la tercera; cuando una o un legislador se considere aludido, habiéndose agotado el derecho de palabra, puede solicitar a la Presidencia el derecho a réplica, el cual se le concede hasta por tres minutos por una sola vez. El CLEB-Mérida considera infracción de las reglas de debate, el tomar la palabra sin que la Presidencia se la haya concedido, el tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de perturbar el desarrollo ordenado del debate, interrumpir a la oradora u orador de turno, manifestar alusiones ofensivas, distraer reiteradamente la atención de las legisladoras o legisladores, o cualquier otro comportamiento similar que impida el normal desarrollo del debate; la infracción de estas reglas motiva el llamado de atención por parte de la Presidencia, para restituir el orden y garantizar la fluidez de la sesión.


No se abre debate sobre ninguna proposición que no haya sido apoyada; una vez sometida a discusión, no podrán sus autores retirarla sin el consentimiento de la Cámara legislativa, el cual es expresado por el voto de la mayoría. Con este mismo procedimiento puede retirar su apoyo la legisladora o legislador que lo haya otorgado. Cada proposición se presenta por escrito en Secretaría y se mantiene sobre la mesa para que las legisladoras o legisladores puedan examinarla durante el debate; cualquiera de ellos puede solicitar que le sea leída y la o el Secretario lo hará, de la misma manera se procede en cualquier asunto que se discuta. Mientras se esté considerando un asunto, no podrá tratarse otro, a menos que se proponga con carácter previo, y así lo acuerde la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara legislativa; no obstante, se considera con preferencia a la materia en discusión, las propuestas de orden referente a la observancia del Reglamento y al Orden del Debate; la propuesta relativa a la observancia del Reglamento, requiere la precisa indicación de la disposición reglamentaria, cuya infracción se denuncia y el señalamiento del procedimiento adecuado. Sobre ellas resuelve la Presidencia, pero esa decisión puede apelarse ante la Cámara legislativa. Las propuestas (mociones) de información para rectificación de datos inexactos aludidos en el debate o para la lectura de documentos referentes al asunto en discusión, si estuvieran a disposición de la Secretaría; la o el Presidente concede la palabra para estas mociones una vez que haya finalizado su intervención; también las propuestas sobre el cierre del debate por considerarse suficientemente debatido el asunto; así mismo las propuestas requieren para su aprobación, el voto de las dos terceras partes de los miembros del parlamento. Antes de agotarse la propuesta la o el Presidente concede la palabra a una o un legislador contrario a la medida, siempre que no hubiera intervenido; su intervención no puede exceder más de cinco minutos. Cerrado el debate sobre las propuestas anteriores, se votan en el orden en que están enumeradas; en caso que trasciendan rechazadas, continúa la discusión sobre la cuestión principal. También pueden proponer propuestas de urgencia, mediante las cuales, si el pleno así lo decide, alguna proposición o proyecto puede ser considerado inmediatamente. Esta moción se vota sin discusión, aunque las o los legisladores deben informar a la o el Presidente con anterioridad su proposición. Mientras se discuta una propuesta de diferir, no se admite ninguna de urgencia y si ésta hubiera procedido, no se admite aquélla. Cuando se considere un asunto por moción de urgencia la Cámara legislativa puede acordar que pase a comisión, para


que la ilustre, la cual despacha con la preferencia debida o con la que se le indique especialmente. Abierta la discusión acerca de una propuesta, se entiende también que está para todas sus modificaciones de la misma manera, cerrada la discusión, lo está para todas ellas. Las modificaciones son de: I-*Adición: cuando se agregue una palabra, frase o concepto a la proposición principal. II- **Supresión: cuando se suprima algo de la misma proposición. III- ***Sustitución: cuando cambie una palabra o frase por otra. En todo caso, las modificaciones deben ser propuestas en el curso del debate, para votarlas junto con la moción principal. Propuesta una modificación, antes de resolverse, puede proponerse otra u otras sobre la misma moción, pero se vota en orden inverso a su presentación. Empezando por la última, excepto aquellas que consistan en fijación de cantidades, se comienza por la que tenga mayor suma y se continua en orden descendente. Ojo, toda añadidura se vota junto con la proposición a la cual corresponda. Cuando la o el Presidente juzgue que una proposición está suficientemente discutida, anuncia que va a cerrar el debate. Si ninguna o ningún legislador hace uso del derecho de palabra se declara cerrado el debate, y se procede previa lectura por la o el Secretario de las proposiciones en mesa a la votación correspondiente.

Las elecciones en el CLEB-Mérida son públicas y se vota nominalmente levantando la mano; excepcionalmente pueden ser secretas, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de las legisladoras o legisladores presentes; las elecciones públicas se realizan conforme a las normas reglamentarias establecidas para las elecciones y votaciones del parlamento y de acuerdo a las disposiciones que rigen para la elección secreta, en cuanto éstas sean aplicables.


Las decisiones del CLEB-Mérida se toman por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución o el Reglamento interno, especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de las legisladoras o legisladores presentes; si el número de las o los legisladores presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Siempre que en el RID se emplee la expresión mayoría sin calificarla, se entiende que se trata de mayoría absoluta.

En las votaciones que se hagan públicas, el voto aprobatorio se expresa a mano alzada; en los casos de votación secreta, la Presidencia del CLEB-Mérida designa una Comisión escrutadora que actúa en la revisión del número de votos emitidos y da a conocer el informe sobre el resultado de la elección. Las legisladoras o legisladores tienen derecho a un voto, salvo lo referente al doble voto de la Presidenta o Presidente.

Las papeletas en blanco son nulas, pero si el número de éstas fuese igual al de la mayoría de las legisladoras o legisladores presentes, se repite la votación. Se estiman también nulas, las papeletas que contengan votos expresados en forma no congruente o a favor de las personas que no llenen las condiciones exigidas por la Ley. Salvo las excepciones, las decisiones del Consejo Legislativo quedan sancionadas por el voto de la mayoría de las legisladoras o legisladores presentes. Ninguna o ningún legislador puede ausentarse del salón en el acto de votaciones; si se trata de algún asunto que concierna directamente a una o un legislador, éste podrá solicitar permiso para no estar presente, mientras se decida su caso. En caso de que se pida la rectificación de una votación, ninguna o ningún legislador puede retirarse de la sesión mientras se rectifique la votación, salvo en caso justificado; en caso de hacerlo deja consignado su voto sobre la materia objeto de la rectificación; en ésta rectificación las legisladoras o legisladores expresan sus votos


poniéndose de pie cuando así lo declare la o el Presidente. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos veces. Al resultar empatada alguna votación se abre de nuevo el debate; en caso de segundo empate, se tiene como diferido el asunto objeto de la votación, y si cuando se vuelve a considerar hubiera empate nuevamente, se tiene como negado. Las legisladoras o legisladores pueden solicitar que se haga constar en acta su voto negativo, aún cuando no hayan hecho uso de la palabra en la discusión; la Presidencia lo dispondrá así en todo caso. Para que el voto salvado de las o los legisladores pueda constar en el acta correspondiente, el mismo debe ser presentado por escrito en un término de veinticuatro horas, luego de la sesión en que fuere presentado. Así mismo, se le da lectura por Secretaría en la sesión en la que corresponda de acuerdo al lapso previsto.

La Secretaria o Secretario hará constar en acta el voto negativo de las legisladoras o legisladores, aún cuando éstos no hubieran intervenido en el debate y así lo soliciten.

El proceso para la formación, discusión y aprobación de las leyes se rige por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Bolivariano de Mérida y el Reglamento Interior y de Debate; solo en los casos de urgencia y cumpliendo lo establecido en la Constitución del estado podrán ser aprobadas leyes que no hayan sido sometidas a un mínimo de dos discusiones.


La iniciativa de las leyes corresponde a las legisladoras o legisladores en número no menor de dos; así mismo a la Comisión Delegada o a sus comisiones permanentes; al Gobernador del estado; a un número no menor del uno por mil de los electores residentes en el territorio del estado Bolivariano de Mérida, que reúnan los requisitos establecidos en la ley respectiva; de igual forma a los concejos municipales cuando se trate de leyes relativas a los municipios. Todo proyecto de ley debe presentarse ante la Secretaría, acompañado de una exposición de motivos, la cual contiene identificación del proponente; así como los criterios generales que se siguieron para la formulación del proyecto; los objetivos que se esperan alcanzar con el proyecto; los problemas que pretende resolver; igualmente la explicación, alcance y contenido de las normas propuestas; la incidencia presupuestaria que produce la aprobación de la Ley; de la misma manera información sobre los procesos de consulta realizados durante la formulación del proyecto, en caso de que los hubiera.

El CLEB-Mérida o las comisiones permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consulta a la Gobernadora o Gobernador, a la Secretaria o Secretario General de Gobierno, a la Procuradora o Procurador General del estado, a la Defensora o Defensor del Pueblo, a la Contralora o Contralor del estado, las Alcaldesas o Alcaldes, la Jueza o el Juez Rector, a los Consejos Comunales, a las Ciudadanas y Ciudadanos y a la Comunidad Organizada, para oír su opinión sobre los mismos. Para convertirse en Ley todo proyecto, recibe dos discusiones en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en la Constitución del estado y en el RID. La Junta Directiva fija la primera discusión de todo proyecto dentro de los diez días hábiles siguientes de su distribución por Secretaría; del mismo modo en la primera discusión se considera la exposición de motivos y se evalúan sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley y se discute el articulado en forma general. Aprobado en primera discusión, el proyecto es remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la Ley; en caso de que el Proyecto de Ley esté


relacionado con varias comisiones permanentes, se designa una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe; igualmente las comisiones que estudien proyectos de ley presentan el informe correspondiente en un plazo no mayor de sesenta días consecutivos. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se da inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realiza artículo por artículo; si fuese aprobada sin modificaciones, queda sancionada la Ley; en caso contrario, si sufre modificaciones, se devuelve a la comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días consecutivos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria del parlamento, éste decide por mayoría de votos lo que fuese procedente respecto a los artículos en que hubiese discrepancia y a los que tuvieren conexión con estos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declara sancionada la Ley y la remite al Gobernador o Gobernadora del estado para su respectiva promulgación. La discusión de los proyectos que queden pendientes al término de las sesiones, pueden continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias. Cuando en la discusión de un título o capítulo de un proyecto, se proponga la modificación de un artículo, se vota éste con la modificación propuesta y luego se continúa el debate del título, capítulo para las demás modificaciones que puedan proponerse; la misma regla se observa cuando se discute un artículo con varios literales, numerales o parágrafos. Los proyectos rechazados no pueden ser considerados de nuevo durante las sesiones del mismo año. Al texto de las leyes procede la siguiente fórmula: “El Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida decreta”: Una vez sancionada la Ley se extiende por duplicado, con la redacción final que haya resultado de las discusiones; ambos ejemplares son firmados por La Presidenta o Presidente, la Secretaria o Secretario del CLEB-Mérida y llevan la fecha de su definitiva aprobación. A los fines de su promulgación, uno de esos ejemplares es enviado por la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo a la Gobernadora o Gobernador del estado para que sea refrendada y posteriormente publicada en Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida. La o el Gobernador promulga la ley dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la haya recibido, pero dentro de dicho lapso puede solicitar, mediante exposición escrita y razonada, al Consejo Legislativo, que modifique o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.


Es el CLEB-Mérida quien decide sobre los puntos planteados por la o el Gobernador, por mayoría absoluta de las o los legisladores presentes y le remite la ley para la promulgación. En este caso la o el Gobernador debe proceder a promulgar la Ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones; si la objeción se hubiera fundado en la inconstitucionalidad, la o el Gobernador solicita a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que decida sobre la ley objetada.

Si la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia niega la inconstitucionalidad invocada, o no decide dentro del término de quince días hábiles contados desde la fecha de recibo de la comunicación del Gobernador, este debe promulgar la Ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión del tribunal o al vencimiento de dicho termino. La ley queda promulgada al publicarse con el correspondiente “CUMPLASE” en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida y entra en vigencia desde su promulgación o en la fecha posterior que la misma señale. Cuando la Gobernadora o Gobernador del estado Bolivariano de Mérida no promulga la Ley en los términos señalados, la Presidenta o Presidente, y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo Legislativo proceden a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por su omisión. En este caso la publicación de la Ley puede hacerse en la Gaceta Oficial. Las leyes solo se derogan por medio de otras leyes y pueden ser reformadas total o parcialmente, la ley que sea objeto de reforma parcial se publica en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas; asimismo los actos legislativos de naturaleza no normativa dictados por el CLEB-Mérida, se denomina resoluciones y acuerdos, reciben una sola discusión y se notifican de conformidad con la Ley; son publicados


en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida cuando se trate de asuntos relacionados con el patrimonio estadal. El CLEB-Mérida puede ejercer su función de control legislativo mediante las interpelaciones, las comparecencias, las investigaciones y las aprobaciones parlamentarias, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Bolivariano de Mérida y demás leyes aplicables; así mismo, en ejercicio del control parlamentario, puede declarar la responsabilidad política de las funcionarias y funcionarios y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad. El CLEB-Mérida puede realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad. Todas las funcionarias o funcionarios están obligados u obligados a comparecer ante el Parlamento y a suministrar las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación comprende también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La citación con la orden de comparecencia se hace por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a su celebración, mediante escrito consignado en el lugar donde habitualmente trabaja o se encuentra el llamado a comparecer. En ellas, debe expresarse claramente el objeto de la misma. Si la interpelación o comparecencia está dirigida a una persona distinta al máximo superior jerárquico del organismo, la participación se hace a través de este último, sin que pueda a la comparecencia del subordinado o subordinada ante el CLEB-Mérida. A los efectos de las investigaciones que se adelanten, las funcionarias, funcionarios y los particulares, están obligados, en materia de su competencia, a comparecer cuando le sea requerido por el CLEB-Mérida. Las Funcionarias o Funcionarios o particulares citados para ser interpelados, pueden mediante comunicación escrita solicitar por una vez el cambio de fecha y hora de la interpelación, si causas de fuerza mayor así lo ameritan. Las interpelaciones o comparecencias se realizan de acuerdo al siguiente procedimiento: la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo o la Presidencia de la Comisión o Sub-comisión según sea el caso, explica la razón y el motivo de la interpelación o comparecencia a las funcionarias, funcionarios y particulares; da la palabra a las legisladoras o legisladores que deseen formular preguntas, las cuales no pueden exceder de un tiempo máximo de tres minutos; la funcionaria, funcionario o el particular debe responder sucesivamente a cada una de las o los legisladores.


Inmediatamente después de haber respondido todas las preguntas, la funcionaria, funcionario o el particular, puede, si así lo desea y manifiesta, hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de diez minutos; seguidamente las o los legisladores que soliciten el derecho de palabra pueden intervenir de nuevo hasta por cinco minutos cada uno, a fin de aclarar temas o solicitar informaciones complementarias sobre la materia objeto de interpelación o comparecencia; la interpelación o comparecencia se declara concluida una vez se considere agotada la materia que dio objeto a la misma y así lo decida la o el Presidente con la anuencia de la Cámara o de la Comisión, según sea el caso. Por decisión del CLEB-Mérida, de la Comisión o Subcomisión, o a solicitud de la funcionaria, funcionario o del particular, se puede disponer la suspensión de la interpelación para una nueva oportunidad con el objeto que sean presentados mayores elementos de juicio. También se puede disponer que dé respuesta escrita a algunos de los planteamientos que se le haya formulado a la funcionaria, funcionario o al particular, quien se halla en la obligación de responder dentro del lapso indicado por la Presidenta o Presidente del CLEB-Mérida o de la Comisión o Subcomisión según sea el caso. Quien deba acudir a la interpelación o comparecencia puede hacerse acompañar de las asesoras o asesores que considere conveniente. Todo lo relativo a las sanciones por la no comparecencia se realiza siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes que rigen la materia. Es importante conocer, que la Gobernadora o Gobernador del estado tiene la obligación de presentar ante el CLEB-Mérida, para su evaluación, el informe de gestión del año inmediatamente anterior, dentro de los noventa días siguientes a la instalación de este. Si usted tiene aspiración de laborar en el parlamento regional o desea conocer el Ceremonial y las formalidades especiales en el CLEB-Mérida, es importante que sepa que la Presidenta o Presidente ocupa el curul que le esté reservado en el salón; y la Vicepresidenta o Vicepresidente se sienta a su derecha; las demás legisladoras o legisladores se ubican en sus respectivos curules o asientos de la Cámara legislativa. Mientras que las personas invitadas que acudan al Consejo Legislativo son recibidas por el personal de la unidad de Ceremonial y Protocolo, y son conducidas a los asientos que se les destinen; la Presidenta o Presidente les da un saludo en nombre del Consejo Legislativo; mientras que las personas invitadas, se ponen de pié en caso que les corresponda exponer el objeto que las trae a la Cámara legislativa.


Cuando concurran al CLEB-Mérida, quienes ejercen los cargos de Gobernadora o Gobernador del estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, representantes del Ministerio Público, la Contraloría del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral, y dignatarios de países amigos de la República Bolivariana de Venezuela en visita oficial, se reciben por una comisión designada al efecto por la Presidenta o Presidente del Consejo, encargada de conducirlos hasta los asientos que se les destine; la misma comisión, una vez concluida la visita se encarga de despedirlos a las puertas del Parlamento. De conformidad con lo establecido en la Constitución del estado Bolivariano de Mérida, para la juramentación de la Gobernadora o Gobernador electa o electo, se convoca a una sesión solemne. Al hacer acto de presencia la Gobernadora o Gobernador electa o electo en el Salón de Sesiones o en el sitio acordado, la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo designa una Comisión de dos legisladoras o legisladores que lo invitan y conducen al lugar donde se celebre la sesión, la Secretaria o Secretario lo anuncia y se entona en su honor el himno del estado Bolivariano de Mérida; concluido el himno, el Gobernador se ubica a la derecha de la Presidenta o Presidente del parlamento.

Cuando la Gobernadora o Gobernador electa o electo ocupe su puesto, la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo le da la bienvenida oficial en nombre del Cuerpo y concluye invitándolo a prestar el juramento de Ley. Una vez juramentado, la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo le concede la palabra para su primera alocución como Gobernadora o Gobernador del estado. Concluido el acto, es despedido con el ceremonial de estilo.


Cuando se anuncia la presencia de la o el Gobernador del estado en sesiones especiales o solemnes del Consejo Legislativo, con todo el respeto que se merece el caso, es decir, que así sea adeco, copeyano o sus derivados, se designa una Comisión para que lo conduzca hasta el salón de sesiones. La Secretaria o Secretario General de Gobierno es recibido por la Secretaria o Secretario del Parlamento, quien lo conduce al asiento situado a la derecha de la Vicepresidenta o Vicepresidente, y lo despide luego hasta las puertas del salón de sesiones.

(GPS del CLEB-Mérida). En

cuanto a la organización y funcionamiento del CLEB-Mérida (el parlamento), es decir, la distribución de funciones y la asignación de competencias en las Direcciones, Coordinaciones y Unidades del hoy veinteañero, te puedo decir que el parlamento regional cuenta con una Dirección General, una Dirección de Talento Humano, una Dirección de Administración y Servicios, una Dirección de Consultoría Jurídica, una Dirección de Relaciones Interinstitucionales, una Coordinación del Despacho de la Presidencia, una Coordinación para la Participación y atención al ciudadano. Así como también un Centro de Investigación Documentación y Estudio (CIDECLEBM), una Unidad de Auditoría Interna, una Unidad de Planificación y Presupuesto, una Unidad de Contabilidad, una Unidad de Compras, una Unidad de Informática, una Unidad de Archivo, una Unidad de Ceremonial y Protocolo, una Unidad de Comunicación e Información y una Unidad de Bienes, Mantenimiento y


Servicios Generales; todo para un pleno y correcto funcionamiento, como parlamento revolucionario e innovador y del siglo XXI.

Todas las Direcciones, Coordinaciones y Unidades están a cargo de una funcionaria o funcionario de libre nombramiento y remoción, designada o designado por la Presidenta o el Presidente del CLEB-Mérida. I-En cuanto a la Dirección General, te puedo decir que ésta apoya la supervisión y coordinación del trabajo de todas las dependencias, así como, la vigilancia en el cumplimiento de las políticas y los objetivos establecidos en el Órgano, coordina, supervisa y verifica los actos realizados por las distintas dependencias. Coordina los servicios de apoyo del parlamento; desarrolla planes enfocados en mejorar los procesos internos de la institución con el propósito de enriquecer sus procedimientos, vela por el cumplimiento de las actividades inherentes a cada uno de los servicios de apoyo que forman parte del CLEB-Mérida, asiste y asesora a las o los legisladores, formula, en coordinación con las demás dependencias el Informe Anual de Actividades, prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y los demás que le sean atribuidos por la o el Presidente. II-Mientras que la Dirección de Talento Humano, es la se encarga de contribuir al éxito institucional y para esto provee, mantiene y desarrolla un talento humano altamente calificado y motivado para alcanzar los objetivos planteados a través de la aplicación de programas eficientes de administración del Talento Humano. La o el Director de Talento Humano, vela por el debido funcionamiento de la estructura organizativa y laboral, mediante la provisión del personal que sea necesario; planifica, organiza, dirige y controla los programas de clasificación y selección de cargos, evaluaciones de desempeño, capacitación y desarrollo del personal. Así como también recomienda y asesora a la o al Presidente del CLEB-Mérida, lo relacionado a la elaboración y formulación de políticas en materia de administración


de Talento Humano; interpreta y aplica las políticas, normas y reglamentos concernientes a los diferentes programas de Administración de Talento Humano; y atiende las consultas y requerimientos presentados por las o los funcionarios (servidores públicos) de la institución. También propicia la realización de estudios y programas que conlleven a establecer un ambiente armónico, para que el personal pueda desarrollar sus labores de una manera eficaz y satisfactoria; asimismo lleva el registro de ingresos y egresos del personal, así como igualmente elabora el respectivo expediente; además recibe y tramita las solicitudes de sanciones disciplinarias que acojan suspensiones o destituciones; igualmente prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el Consejo Legislativo y la Ley. III-Por otra parte está la Dirección de Administración y Servicios, la cual coordina las funciones que ejercen las unidades adscritas a la dirección, ejecutando los recursos de acuerdo al RID y demás leyes aplicables; y a fin de cumplir de manera óptima con sus funciones, cuenta con la Unidad de Planificación y Presupuesto, la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Compras, la Unidad de Informática y la Unidad de Bienes, Mantenimiento y Servicios Generales.

Además le corresponde la ejecución físico financiera del Presupuesto de Gastos del Consejo Legislativo, bajo las órdenes de la o el Presidente del CLEB-Mérida, de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la materia; también supervisa la aplicación de los manuales de procedimientos y normas de control interno, concernientes al área de su competencia; siempre vela por la elaboración de los registros financieros y contables; asimismo vela por la elaboración de los estados financieros de la Institución y remitir informes analíticos de los mismos; del mismo modo custodia y administra chequeras, cuentas bancarias y demás valores financieros de la Institución. Igualmente la Dirección de Administración y Servicios ejecuta las compras o adquisiciones de Bienes y Servicios, bajo las órdenes de la o el Presidente;


igualmente vela por la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al parlamento; coordina la preparación de la memoria y cuenta de la Institución; además vela por el correcto funcionamiento de los sistemas y procedimientos contables, administrativos y financieros implementados en la Institución; también firma conjuntamente con la o el Presidente, cheques, órdenes de pago, órdenes de Compra y de Servicios y cualquier efecto de comercio de acuerdo a las atribuciones que le confiera la Ley. Asimismo está pendiente de la elaboración y actualización del inventario de bienes pertenecientes al CLEB-Mérida; prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el Consejo Legislativo y la Ley. IV-Por otro lado, en lo correspondiente a la Dirección de Consultoría Jurídica, ésta interviene en todos los asuntos que en materia jurídica correspondan a la institución, conforme a lo cual emite dictámenes, atiende las consultas, y realiza los estudios jurídicos que le sean solicitados por el parlamento; del mismo modo, elabora en coordinación con la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Administración y Servicios los contratos que deba celebrar el CLEB-Mérida.

Y dentro de sus principales competencias está el revisar para la o el Presidente, o a solicitud de las demás legisladoras o legisladores los proyectos de reformas o leyes con respecto a los cuales se ha decidido ejercer la iniciativa legislativa; también prepara para la o el Presidente, de ser el caso, observaciones a las leyes sancionadas por el parlamento, antes de su promulgación; del mismo modo elabora en coordinación con la o el Secretario de la Cámara legislativa, las resoluciones o acuerdos que sean requeridos. Consultoría Jurídica, también dictamina, desde el punto de vista jurídico, sobre los asuntos sometidos a su consulta; igualmente vela por el desarrollo, implementación y cumplimiento de la legislación vigente en las actuaciones del parlamento; ejerce la representación judicial del Consejo Legislativo, de su directiva y demás autoridades cuando así sea requerido por la o el Presidente; de igual forma vigila el cumplimiento de las políticas e instrucciones dictadas por la o el Presidente, dentro del ámbito de


su competencia, a fin de contribuir con una gestión efectiva que se traduzca en el logro de las metas. Así como también elabora en coordinación con las demás dependencias los manuales de organización, manual descriptivo de cargos y normas y procedimientos de la institución; igualmente presta el apoyo y asesoramiento técnico-jurídico a las unidades, coordinaciones, comisiones permanentes y subcomisiones; de la misma manera prepara y Presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el CLEB-Mérida y la Ley. V-Así mismo la Dirección de Relaciones Interinstitucionales es la encargada de coordinar con instituciones públicas o privadas nacionales, estadales y municipales, los mecanismos y procedimientos; igualmente se compone por la Unidad de Contabilidad que es la encargada de garantizar el control eficiente de los recursos financieros del parlamento y de llevar a cabo la declaración de los impuestos correspondientes, implementando los mecanismos y procedimientos establecidos en las leyes especiales que rigen la materia. La Dirección de Relaciones Interinstitucionales también cuenta con la Unidad de Compras, la cual se encarga de determinar las necesidades reales de cada una de las dependencias que conforman el parlamento, y en base a los requerimientos realizados, programa y ejecuta las compras a fin de optimizar el presupuesto respectivo, mediante procesos de contrataciones establecidos en la materia que la rigen. Al igual que tiene la Unidad de Informática que se encarga de la implementación de mecanismos que permitan la optimización de los sistemas y equipos de tecnología informática, a fin de obtener eficiencia y eficacia en el procesamiento y almacenamiento de información digital, además de crear programas que permitan la socialización de la información legislativa existente. Está estructurada en áreas de trabajo para la obtención de resultados acordes con sus funciones, a saber: administración de redes, diseño gráfico, mantenimiento y computación. Finalmente debo decirte que la Dirección de Relaciones Interinstitucionales también tiene bajo su cargo la Unidad de Bienes, Mantenimiento y Servicios Generales, que es la encargada de adelantar los mecanismos y procedimientos necesarios para el resguardo, cuidado y mantenimiento de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles y equipos del parlamento, además de garantizar y vigilar la utilización adecuada de los mismos.


VI-En cuanto a la Coordinación del Despacho de la Presidencia, te puedo decir que es la que atiende, canaliza y hace seguimiento a los asuntos que involucran la actividad institucional de la Presidenta o Presidente a fin de optimizar su desempeño. Y dentro de sus competencias está el elaborar y hacer seguimiento del cumplimiento de la agenda semanal de la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo, así como recibir, revisar y ordenar lo concerniente a la correspondencia enviada a la Presidencia del Consejo Legislativo. También recibe, atiende, canaliza y hace seguimiento a las solicitudes hechas a la o el Presidente por las ciudadanas y ciudadanos; atiende, organiza y coordina las solicitudes de audiencias hechas al Consejo Legislativo; coordina, en conjunto con otras dependencias, las actividades que deba cumplir la o el Presidente; asiste a la o el Presidente en actividades dentro y fuera de la Institución; cumple y hace seguimiento a las instrucciones emanadas de la o el Presidente; prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el Consejo Legislativo, la Junta Directiva, la Presidenta o Presidente y la Ley. VII-A la Coordinación para la Participación y Atención al Ciudadano, le incumbe acompañar, promover y contribuir la articulación necesaria entre el Poder Comunal y las Instituciones, impulsando al Poder Popular como una entidad de auto-gobierno para la gestión directa de políticas públicas que conlleven al buen vivir de nuestro pueblo, consolidando el estado social de derecho y justicia comunal y de la construcción del socialismo bolivariano.

Dentro de las competencias de la Coordinación para la Participación y atención al ciudadano están el promover en coordinación con las Comisiones y Subcomisiones y otras dependencias del parlamento y otras instituciones del estado y de la sociedad, la educación ciudadana como medio para motivar y facilitar la organización y la partición política, económica y social; a este efecto desarrolla estrategias dirigidas a difundir en el seno de la sociedad, el conocimiento de la legislación vigente y de los procesos de reforma o formación de nuevas leyes. Al igual que atender, orientar, apoyar y asesorar a la ciudadanía en cuanto a posibles proyectos de ley o reformas de leyes.


La Coordinación para la Participación y Atención al Ciudadano, también garantiza la formación en planes, programas y proyectos de alto impacto en el área socioeconómica, para darle reimpulso a las políticas económicas de la República Bolivariana de Venezuela; también diseña y elabora programas educativos, deportivos y culturales que permitan fortalecer los valores y deberes de las ciudadanas y ciudadanos tal y como están consagrados en la Constitución. Del mismo modo diseña y elabora planes pedagógicos fundamentados en el desarrollo integral de la defensa cívico-militar, símbolos patrios, valores culturales, protección a la soberanía, a la defensa nacional y a la integridad territorial, como responsabilidad directa de las ciudadanas y ciudadanos organizados; promueve el reimpulso o creación de las mesas de trabajo en el área socio-económica, suprema felicidad, seguridad, soberanía, entre otras que así considere la comunidad. De la misma manera promueve planes y proyectos donde las ciudadanas y ciudadanos protejan el medio ambiente, la diversidad biológica, los parques nacionales y monumentos naturales, como fuente de vida para la humanidad; además forma promotores sociales a nivel sectorial y parroquial teniendo como base fundamental la participación comunal y la atención gubernamental; también promueve, ayuda y orienta a todos los miembros de la comunidad en recopilar y preparar expedientes o informes en caso de que tengan algún problema personal o social que amerite la atención adecuada de algún órgano del estado. Además la Coordinación para la Participación y Atención al Ciudadano promueve el trabajo social como un proceso de concientización y auto-conocimiento necesario para el buen vivir en comunidad; del mismo modo promueve en cada espacio una sociedad democrática, participativa y protagónica; igualmente prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el parlamento y la Ley. VIII-Asimismo está la Fundación Centro de Investigación, Documentación y Estudio (CIDE),la cual constituye una instancia de apoyo adscrito al CLEB-Mérida, cuyo objeto es la investigación para la formación integral de sus legisladoras o legisladores, trabajadoras y trabajadores, así como para otras instancias públicas y privadas. Por lo que le concierne a la o Director del CIDE, realizar las actividades relativas a la investigación, incluyendo la documental y audiovisual, de todo lo concerniente a la legislación venezolana y estadal, de la jurisprudencia existente, así como, la


recopilación y propuesta de publicaciones de textos jurídicos inéditos y de investigaciones de interés estadal; también recopila, revisa y archiva la documentación que considere de interés histórico y legislativo estadal, así como realiza investigaciones que considere de interés para el estado Bolivariano de Mérida; igualmente efectúa estudios en función del fortalecimiento y mejoramiento de la actividad laboral y la vida local.

Así como también el generar planes de educación, capacitación y mejoramiento destinados a los miembros del parlamento y a otras instituciones del estado, tanto públicas como privadas, poder comunal y demás organizaciones sociales; el CIDE formula planes y programas permanentes de mejoramiento legislativo y avances en técnicas legislativas, de atención al público, comunicación y protocolo legislativo; de igual forma vincula sus actividades con los demás servicios de apoyo del parlamento a efectos de fortalecer el trabajo institucional y difunde en el estado las diversas actividades de la institución; siempre prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el CLEB-Mérida. IX-En cuanto a la Unidad de Auditoría Interna, te puedo decir que es la encargada de ejercer el control y vigilancia de las operaciones relativas a los gastos de la institución, a sus bienes y a los ingresos que le corresponda liquidar por cualquier concepto, lo cual realiza a través del examen posterior, objetivo y sistemático de la actividad financiera y administrativa del parlamento, que abarca la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información general y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos, así como, la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía e impacto de su gestión, todo de conformidad con la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Asimismo cumple con todas aquellas actuaciones que en el ámbito de su competencia le sean solicitadas por la o el Presidente del CLEB-Mérida, manteniéndola informada o informado, sobre la marcha y resultado de las mismas competencias. La designación y destitución de la funcionaria o funcionario de la Unidad de Auditoría Interna, se rige por el procedimiento establecido en la Ley que regula la materia.


La Unidad de Auditoría Interna depende del máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa del Consejo Legislativo. Su personal, funciones y actividades están desvinculados de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de sus actuaciones, así como la necesaria objetividad e imparcialidad de sus acciones. Le corresponde ejercer la Coordinación de la Unidad de Auditoría Interna, así como aprobar sus planes de trabajo, orientar y vigilar su ejecución; del mismo modo cumplir y hacer cumplir las normas generales para los controles internos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes aplicables; de la misma manera dicta resoluciones, instrucciones y manuales operativos que permiten regular lo relacionado con la estructura organizativa y de funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, así como asegurar su implementación, evaluación y actualización periódica.

Así como también ordenar la apertura y sustanciación de las averiguaciones administrativas de conformidad con la Ley, ordena la realización de auditorías previstas en su plan operativo anual, supervisa la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional y Estadal, atiende las consultas que se le formulen en el área de su competencia y orienta las actividades de las dependencias del parlamento a fin de garantizar la legalidad, transparencia, veracidad, objetividad de las actividades contables, financieras, operativas y administrativas. Además certifica la documentación de la Unidad de Auditoría Interna; también presenta el informe anual de su gestión a la Presidencia, delega en funcionarias o funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna el ejercicio de determinadas atribuciones. Los actos cumplidos por los delegatarios producen los mismos efectos como si hubiesen sido adoptados por el delegante, hace consultas y solicita opiniones u orientaciones relacionadas con el control fiscal a los órganos de control externo y a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, supervisa la aplicación de los manuales de procedimientos y normas de control interno, concernientes al área de su competencia; prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el CLEB-Mérida.


X-En cuanto a la Unidad de Planificación y Presupuesto, ésta es la encargada de coordinar y asesorar los procesos de planificación presupuestaria del parlamento, mediante la formulación y evaluación del presupuesto, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de sus funciones, en el marco de las directrices y políticas nacionales, regionales y estadales. XI-Mientras que la Unidad de Contabilidad es la encargada de garantizar el control eficiente de los recursos financieros del parlamento y de llevar a cabo la declaración de los impuestos correspondientes, implementando los mecanismos y procedimientos establecidos en las leyes especiales que rigen la materia. XII-En relación a la Unidad de Compras te puedo decir igualmente que es la encargada de determinar las necesidades reales de cada una de las dependencias que conforman el parlamento, y en base a los requerimientos realizados, programar y ejecutar las compras a fin de optimizar el presupuesto respectivo, mediante procesos de contrataciones establecidos en la materia que la rigen. XIII-Mientras que la Unidad de Informática, es la encargada de la implementación de mecanismos que permiten la optimización de los sistemas y equipos de tecnología informática, a fin de obtener eficiencia y eficacia en el procesamiento y almacenamiento de información digital, además de crear programas que permitan la socialización de la información legislativa existente. Está estructurada en áreas de trabajo para la obtención de resultados acordes con sus funciones, a saber: administración de redes, diseño gráfico, mantenimiento y computación. XIV-Por su parte la una Unidad de Archivo es la encargada de resguardar, conservar y velar por el correcto uso de los diferentes documentos que genere el parlamento. Y le corresponde recolectar y archivar toda la información de interés, publicada en la prensa nacional y regional, resguarda toda la documentación y trámite inherente al parlamento para colocarla al servicio de la colectividad Merideña, supervisa la aplicación de los manuales de procedimientos y normas de control interno, concernientes al área de su competencia; también prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y as demás que le sean atribuidas por el CLEB-Mérida y la Ley. XV- Y en relación a la Unidad de Ceremonial y Protocolo, ésta se encarga de establecer los principios protocolares y procedimentales necesarios para la correcta planificación, organización e implementación de toda ceremonia o acto institucional.


Dentro de su competencia le corresponde fomentar el acercamiento del parlamento a las comunidades e instituciones públicas y privadas que hacen vida en el estado, mediante la realización de eventos que propicien la participación ciudadana, en función del desarrollo social; así como también organizar los actos y eventos protocolares que le correspondan al parlamento, dentro y fuera de la Institución; del mismo modo garantiza el respeto a la investidura de la Institución como Poder Público. También organiza en coordinación con la Secretaria de Cámara legislativa, las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes y especiales, cuidando la imagen de la Institución, previa autorización de la o el Presidente; además custodia y resguarda las condecoraciones y reconocimientos que otorga la Institución, organiza y ejecuta las giras oficiales de la o el Presidente o de quien la represente, supervisa la aplicación de los manuales de procedimientos y normas de control interno, concernientes al área de su competencia, prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás que le sean atribuidas por el parlamento. XVI-En cuanto a la Unidad de Comunicación e Información, te cuento que es la encargada de planificar y ejecutar las actividades relativas a las relaciones públicas, así como de asistir y apoyar en la formación y desarrollo de políticas y programas en las áreas de comunicación e información, conforme a los lineamientos establecidos por la o el Presidente del CLEB-Mérida.

Por lo que corresponde a la o al Coordinador de la Unidad de Comunicación e Información, desarrollar y promover las políticas comunicacionales que contribuyan a proyectar la buena imagen institucional, utilizando los distintos medios de comunicación social y la observancia de las normas establecidas para tal fin, así como mantener comunicación con los medios y sus actores, velar por el tratamiento de la información que se genera dentro de la institución de manera veraz y objetiva, redactar, diseñar y producir las pautas publicitarias para su respectiva publicación y transmisión en los medios impresos y audiovisuales.


Así como también el darle cobertura informativa a la Presidencia y demás legisladores o legisladoras en las diversas actividades parlamentarias, organizar y coordinar las ruedas de prensa y entrevistas propias del parlamento, asesorar a los entes encargados de elaborar el diseño de la imagen corporativa del parlamento. Igualmente usa las redes sociales, elabora los boletines de prensa escrita, de radio y televisión, supervisa la aplicación de los manuales de procedimientos y normas de control interno, concernientes al área de su competencia, prepara y presenta informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas y las demás tareas que le sean atribuidas. XVII- Finalmente y en cuanto a la Unidad de Bienes, Mantenimiento y Servicios Generales es la encargada de adelantar los mecanismos y procedimientos necesarios para el resguardo, cuidado y mantenimiento de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles y equipos del CLEB-Mérida, además de garantiza y vigila la utilización adecuada de los mismos.

GPS del CLEB-Mérida

Respetado Poder Popular Constituyente, por ahora, esto es todo lo que te puedo indicar y, como habrá podido apreciar, GPS del CLEB-Mérida, es como una navegación que te permite conocer con mayor facilidad el funcionamiento y la operatividad de lo que es un parlamento venezolano; es un viaje que brinda grandes oportunidades de comprensión y sabiduría de lo ignorado por muchos y en muchas partes del mundo, el pensamiento político del siglo XXI.

Pásalo…


Galería de fotos… 20 años de éxitos del CLEB-Mérida ¿Dónde ha estado y que ha hecho usted en este tiempo?

Periodista Javier Monsalve …de Mérida-Venezuela @ Europa y al resto del mundo


20 años de éxitos del CLEB-Mérida

De miles, algunos pasos parlamentarios…

Las dificultades por el bloqueo económico, el terrorismo y las constantes sanciones no han afectado la Popularidad Bolivariana.


Nuestro pueblo ha encontrado un modelo incluyente

La mayoría de los venezolanos aprueban el modelo político de la Revolución Bolivariana, porque es decente.


Primera mujer electa presidenta del CLEB- Mérida*

Legisladora Niloha Delgado. En la V República, la novedad regional y nacional ha sido (entre miles y miles), que en el año 2016, en nuestra región, fue electa como presidenta del CLEB-Mérida, la joven politóloga, legisladora Niloha Delgado; por primera vez en 185 años una mujer asume tal resonsabilidad. Fue en la IV República cuando el general Jose Antonio Paez, en el año 1831, dio la orden de que surgiera el perfil de la Cámara Legislativa del estado Mérida, bajo la denominación de Diputación Provincial de Mérida; pero llegó el comandante Chávez (el huracán bolivariano) y en el año 1998, ordenó los cambios, los cuales se consolidaron en la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), la que da pie a los derechos humanos y a la integración de la mujer en los oficios legislativos y de la patria venezolana. (MUJERES AL PODER: en Venezuela esto se respeta) “¡Claro que las estoy viendo! Cuán orgulloso estoy de Uds., Mujeres Patriotas. Sigan cumpliendo con su Misión de Vida”. Cmdt. Hugo Chávez.


Más maquinaria bolivariana en acción…

El CLEB-Mérida cuenta con maquinaria política del siglo XXI.


El futuro del CLEB-Mérida es hoy…

El CLEB-Mérida mantiene un proceso de maduración social y política que constantemente cambia para bien la identidad cultural de los ciudadanos.


Hijos de la Revolución Bolivariana…

Por su Nuevo Pensamiento Político, Venezuela es ante el mundo, una joven, hermosa, líder y potente nación revolucionaria.


Otras Andanzas y Evolución

¿Por qué el CLEB-Mérida progresa? Porque no para de trabajar bajo la inclusión, la justicia y la igualdad; estos valores del pensamiento político en el siglo XXI han cambiado los sentidos culturales de nuestra sociedad en estos últimos 20 años.

El CLEB-Mérida ha significado para la patria una transformación permanente y profunda. Pásalo…


Anexos* …de Mérida-Venezuela @ Europa y al resto del mundo

Los venezolanos ya hemos roto las cadenas dominantes Por favor ayúdanos a salir adelante…

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GPS del CLEB-Mérida Una gota histórica 20 años de éxitos del CLEB-Mérida

LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÉRIDA La provincia de Mérida-Venezuela, fue una de las primeras que se consolidó con el grito de libertad, suscribiendo un acta, en la cual rompía todo tipo de ligadura que pudiera hacerla depender de la capital, para constituir la inicial Confederación autónoma. Lo que conllevo a que en el año 1831, apareciera la sombra de la Cámara Legislativa del estado Mérida, bajo la calificación de Diputación Provincial de Mérida, con la función de legislar y controlar los entes de la provincia; ente que se mantuvo hasta el año 1864, por decisión del prócer de la independencia, general José Antonio Páez, presidente del Estado de Venezuela (1830-1835). Con la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, en 1864, después del triunfo de la guerra federal, la Diputación Provincial de Mérida pasó a llamarse Legislatura; aparte de legislar y controlar los entes de la región, tuvo la facultad de elegir a los presidentes del estado y jueces, como presidentes de ésta legislatura. Fue el presidente de los Estados Unidos de Venezuela (1899-1908), general Cipriano Castro, quien con la Constitución de 1904, le proporcionó el nombre de Asamblea Legislativa. Mientras que en la dictadura del hacendado y militar, general Juan Vicente Gómez (1908-1935), éste le instauró un rol de menos jerarquía, estableciéndose en un órgano prudente y con competencia legislativa menor; el autoritario dictador se encaminó por el fortalecimiento de la centralización. Y no fue sino hasta después de los acontecimientos gubernamentales del año 58, con la caída de la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez (1951-1958), la Constitución de 1961, retoma las funciones y prerrogativas del Poder Legislativo Estadal.


Consecutivamente de la rebelión civil del 27 y 28 de febrero de 1989 contra el presidente adeco, Carlos Andrés Pérez (responsable de 3 mil 613 asesinatos políticos), se implementa la elección universal, directa y secreta de gobernadores; y el 3 diciembre de 1989, se efectuaron por primera vez en Venezuela, elecciones para elegir a gobernadores y diputados estadales; arrancando esta existencia legislativa, con su rol de control legislativo, del Ejecutivo Estadal. Por lo que fue en el año 1999, en el gobierno del comandante Chávez, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (una de las más avanzadas del mundo, sobre todo en los derechos humanos), cuando se retoma la existencia del Poder Público Estadal, otorgando la descendencia legislativa al parlamento estadal, que cambia su denominación a Consejo Legislativo, siendo un poder que emana del voto popular en sistema mixto: nominal y lista; con funciones legislativas plenas. En momento de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante Decreto de la Comisión Legislativa Nacional, aprobado el 7 de febrero del año 2000 y publicado en Gaceta Oficial el 10 de febrero del año 2000, se designó la Comisión Legislativa del Estado Mérida, encargada de llevar a cabo el proceso de transición de Asamblea Legislativa a Consejo Legislativo. Por lo que, posteriormente y con la reforma de la Constitución regional del año 2002, se cambió a Consejo Legislativo del Estado Mérida, adecuándose al nuevo ordenamiento constitucional; sin embargo, con otra nueva reforma de la Constitución Estadal en el año 2014, el parlamento regional asumió finalmente el título de Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida (CLEBMérida). A 20 años de su proceso de transición (2000-2020) y, pese a los continuos planes terroristas de algunos sectores de la oposición venezolana, el CLEB-Mérida hoy es una existencia sólida del Poder Popular Constituyente; el pasado y futuro hecho presente sin desmayo, en la búsqueda del dialogo y por la paz sincera. “Lo más que tenemos que cuidar es lo que aún no hemos logrado”. Hugo Chávez Frías.


Saldo Azul *Fuentes autorizadas El presente texto (Conociendo al CLEB-Mérida) está basado en la información que he guardo durante el transcurso de estos últimos 20 años (mi faena con el parlamento se inició en el año 2000), así como con información que ofrecen: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Bolivariano de Mérida, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, el Reglamento Interior y de Debates del CLEB-Mérida, y números extraordinarios de Gacetas Oficiales del Estado Bolivariano de Mérida. (Fotos: archivos, Potes y Valero)

**Agradecimientos: A todos los trabajadores, trabajadoras y quienes fueron y han sido mis compañeros y compañeras de labores, especialmente la señora Rosa María Paredes Guillén, a quien primeramente conocí como secretaria de la Oficina de Prensa del Consejo Legislativo. La señora Rosa Paredes, en su permanencia en el parlamento, supo aprovechar su tiempo y logró además, obtener el título de Técnico Superior en Administración de Recursos Humanos, el título de licenciada en Administración de Recursos Humanos, y licenciada en Desarrollo Endógeno Sub Área Gestión Administrativa. Señora Rosa, donde quiera que se encuentre, fue para mí un honor haber atendido sus recordatorios, entre los cuales está, ésta publicación, mil gracias.

***Comentarios: Estimado lector si no está satisfecho con el contenido aquí presentado, no importa, no se preocupe, éste puede ser sólo una primera parte, falta dar a conocer las personalidades y gestión de cada uno de los presidentes (sus leyes y decretos aprobados, etc., etc., etc.); ten presente, que el autor sólo escribe la mitad del libro, de la otra mitad debe ocuparse el lector. + Que Dios, te cobre. Periodista Javier Monsalve*


Biblioteca Javier Monsalve

Serie: Pensamiento Político en el siglo XXI Títulos de esta serie: 1-Pensamiento Político I (EL Protagonista) 2-Pensamiento Político II (Cambio de Historia) 3-Pensamiento Político III (Doctrina del Comandante) 4-Pensamiento Político IV (Lecciones de Libertad y Democracia) 5-Pensamiento Político V (Liberación del Pensamiento Económico) 6-Pensamiento Político VI (GPS del CLEBMérida)

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20 AÑOS de Éxitos del CLEB-Mérida “Sino luchas, al menos ten la decencia de respetar a quienes sí lo hacen”. José Martí.

¿Estás consciente del agua, la luz y el combustible que utilizas? ¡No los malgastes!!! A: 2010 años de la Independencia 161 años de la Federación 66 años del nacimiento del Cmdt. Chávez 28 años de la Rebelión Militar 4F-92 21 años de la Revolución 20 años del CLEB- Mérida Javier Monsalve-Periodista por la Verdad meridareforma@gmail.com

Donde quiera que te encuentres, desde Venezuela, nuestro saludo… …de Mérida-Venezuela @ Europa y al resto del mundo, 2020


Pásalo… “El pasado golpista de la burguesía sigue siendo presente”. Hugo Chávez Frías.

Primer Libro Rojo del CLEB-Mérida.


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