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Tu Casa Verde CONOCE MĂ S SOBRE
Arquitectura Sustentable
Mi Casa AFIRME es una marca y producto registrados por BANCO AFIRME, creado por el área de Crédito Hipotecario y autorizado por su departamento de Mercadotecnia. Su comercialización y diseño es administrado por una importante agencia de publicidad en Nuevo León. Este proyecto tiene la firme intención de proveer a su lector temas de interés en el giro inmobiliario y su principal objetivo es formar parte de las decisiones de quienes se encuentran en la etapa de compra. Mi Casa AFIRME es una revista bimestral divida en 5 secciones: Productos AFIRME / Tema del momento / Vivienda / Productos / Servicios Su tiraje es de 10mil revistas y la podemos obtener de forma gratuita en todos los BANCOS AFIRME en el estado de Nuevo León.
Tu Casa Verde El termino de arquitectura "verde”, “ecológica”, “sustentable”, “bioclimática”, sostenible" hace referencia a una manera eficiente de utilizar los recursos de energía desde el momento de su construcción hasta llegar a habitar el edificio. Esto se estudia desde la concepción del proyecto en la etapa de diseño arquitectónico al considerar el entorno del terreno en la región, orientación, clima, materiales y métodos de construcción. En la actualidad puede parecer una moda, un estilo nuevo de hacer arquitectura y adicionar elementos y tecnologías que hagan más eficiente y confortable una casa o edificio. La realidad es que esta es una manera de retomar los estudios climáticos que las culturas antiguas hacían en su manera de construir para cada región donde se desarrollaba su vida alcanzando así el mejor confort para sus construcciones. Hablando del clima de Monterrey se puede decir que para la región este tipo de hacer diseño arquitectónico es muy conveniente y útil para reducir el uso de energía mediante la utilización materiales, equipos y/o sistemas que ayuden a disminuir el uso del agua, gas, electricidad que además tiene beneficios económicos. Deberá hacerse un estudio de inversión inicial para estar consciente que en Fuente Arq. Juan Miguel Ovalle Colunga 811 100 2140 818 077 5057 contacto@verdearquitectura.com
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La arquitectura verde no es una moda ya que no tiene que ver con un estilo arquitectónico, de hecho, se puede aplicar a cualquier tipo (moderno, clásico, colonial, californiano, minimalista, etc.). Los elementos arquitectónicos para adecuarse al clima se utilizan en todos ellos, la diferencia es saber dónde y cómo utilizarlos dentro del diseño. Las tecnologías para reducir el consumo energético, se pueden ocultar dentro del mismo edificio por lo que no interfiere en el mismo. Esta manera hace una arquitectura a conciencia para reducir el deterioro ambiental actual que va en aumento debido al crecimiento urbano de la ciudad. Crea un entorno confortable para los espacios interiores/exteriores. También ayuda a tener un bienestar psicológico por hacer sentir a la gente parte de un cambio social positivo, más integrado a la naturaleza al sentir respeto por el medio ambiente y entorno cercano y global.
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ZONA ESCOBEDO
COMPRA VENTA…
¿NECESITO UN NOTARIO?
Probablemente ha escuchado casos terroríficos donde a algún compadre o amigo le han engañado, vendido alguna propiedad que después le quitaron, o bien que algún conocido haya dado dinero como enganche de una casa que nunca le entregaron… existen innumerables ocasiones en los que personas y familias son objeto de engaño y actos ilícitos patrimoniales; muchos de ellos, por falta de información y asesoría profesional. Siglos atrás el Notario Público ha sido investido con fe pública para representar al Poder Ejecutivo en actos que son de alta importancia para la sociedad. Es por ello, que la ley dispone que, exceptuando algunos casos específicos, para que sea completamente válida una Compra Venta, la ley obliga a las partes a llevarla a cabo ante la fe de un Notario Público. ¿Sería natural preguntarse si esta obligación normativa de “llevarla a cabo ante la fe de un Notario…” tiene sentido? Por supuesto. Hay tres razones fundamentales que deben considerarse para decidir visitar a un Notario Público cuando se va a adquirir o vender algún inmueble: a). Características del Notario y la Función Notarial; b). Seguridad y Certeza Jurídicas; y, c). Tema Fiscal.
Características del Notario y la Función Notarial. El notario, en el ejercicio de sus funciones debe asesorar a las partes, interpretar su voluntad, redactar, leer, explicar y autorizar el instrumento en donde se plasma y formaliza el acto jurídico (en este caso de la Compra Venta). Estas funciones que desarrolla el notario, buscan prevenir la falta de información que cualquiera de las partes pudiera tener, de manera que puedan estar en igualdad de circunstancias para llevar a cabo la adquisición/venta del inmueble y que el deseo de ambos sea exactamente lo que la escritura consigne en su texto.
Seguridad y Certeza Jurídicas. El notario debe actuar siempre de forma imparcial (no debe favorecer a alguna de las partes en perjuicio de la otra); debe guardar secreto profesional (tiene el deber moral de no comentar a persona alguna los detalles ni información que le es confiada al asesorar o actuar. Así como los médicos cuidan la salud de las personas, los notarios cuidan su patrimonio). El notario también es responsable solidario (comparte con los otorgantes la responsabilidad de lo que se hace en sus escrituras; por ello, debe cuidar que todo se lleve a cabo conforme a la ley y en equilibrio para los intereses de las partes). El notario tiene como función trabajar de la mano de los organismos y oficinas administrativas del gobierno (como el Instituto Catastral y Registral en el caso de Nuevo León) para dar publicidad a los actos que se llevan ante él (es decir, que los derechos que las partes tienen sean reconocidos y respetados por todos los demás ciudadanos). Por todo esto, podemos considerar al notario como el guardián de la legalidad, veracidad y eficiencia de la Compra Venta que se lleva a cabo. Por tanto, todos sus esfuerzos están encaminados a garantizar la tranquilidad de las partes y sus intereses así como a prevenir litigios (conflictos legales entre las partes) y delitos.
Tema Fiscal. Hay una función trascendental que el notario lleva a cabo en su actuar cotidiano, se trata del cálculo y entero de los impuestos que generan los actos jurídicos que pasan ante él. Como responsabilidad, el notario debe retener y pagar en nombre de los otorgantes los impuestos que a cada uno de ellos corresponda. Así, coadyuva con los tres niveles de gobierno para recolectar los impuestos federales, estatales y municipales y da la tranquilidad al ciudadano de que sus impuestos están siendo calculados y pagados de forma correcta y eficiente.
Si va a adquirir o vender algún inmueble es fundamental ASESORARSE con un NOTARIO PUBLICO, que es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad y certeza jurídicas, en los hechos o actos de los que da fe.
Por todo lo anterior, es fundamental contactar a algún notario y asesorarse en este y otros temas para prevenir errores, incumplimientos, litigios, fraudes y otros actos ilícitos y así tener garantía de la legalidad, certeza y seguridad jurídicas que ofrece este fedatario público a los ciudadanos. Para una mejor explicación de algunos temas relacionados con la Compra Venta ante Notario Público a continuación se responden algunas preguntas frecuentes: 1. ¿La Compra Venta de inmuebles (terreno, casa habitación, oficina, etc) se debe llevar a cabo ante Notario Público? Por regla general sí, a menos que encuadre en alguna de las excepciones que marca la ley. 2. ¿En términos generales, ¿qué es lo que un notario hará si acudo ante él para llevar a cabo una Compra Venta? Deberá asesorar imparcialmente a ambas partes, solicitar la documentación correspondiente, confeccionar un proyecto de escritura para el contrato de Compra Venta donde se describa la voluntad de las partes; informará los gastos, derechos, impuestos y honorarios que dicha Compra Venta representará. Después de que las partes estén de acuerdo y conformes, firmarán ante él la escritura y seguirá un proceso administrativo que culminará con la inscripción de la Compra Venta en el Registro Público de la Propiedad que corresponda para finalmente emitir y entregar a los interesados el primer testimonio de la escritura. 3. ¿Quién puede elegir al Notario que formalizará una Compra Venta? Las partes son las únicas que pueden elegir a su notario de confianza. Es costumbre arraigada (mas no obligación de ley) que al notario lo elija la parte Compradora, puesto que es la parte que absorberá los gastos y honorarios del mismo, salvo lo que corresponda de impuestos a la parte que vende.él la escritura y seguirá un proceso administrativo que culminará con la inscripción de la Compra Venta en el Registro Público de la Propiedad que corresponda para finalmente emitir y entregar a los interesados el primer testimonio de la escritura. 4. ¿Quién asume el costo de la Compra Venta? La parte compradora tiene como responsabilidad pagar todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que represente la operación, salvo el Impuesto sobre la Renta (ISR) que correpondería a la parte Vendedora en el caso de generarse. 5. ¿Se puede pagar con dinero en efectivo (moneda) el precio del inmueble que se compra? Sólo hasta una cantidad establecida en la legislación (poco más de $500,000.00 M.N.) lo demás deberá ser pagado mediante cheque o transferencia electrónica. 6. ¿Cuánto tarda el trámite de una Compra Venta? Cada caso es diferente, sin embargo un proceso regular puede representar desde menos de un mes hasta 45 días. 7. ¿Qué valor tienen y qué se puede hacer con las escrituras de un inmueble? Las mal llamadas “escrituras” que los notarios entregan a las partes sobre un inmueble se llaman Primer Testimonio y sirven para dar circulación a la Escritura Pública (ésta sólo está en poder del notario al principio y al cumplir con los requisitos formales se entrega a la autoridad para su conservación definitiva); por ello es importante saber que si las escrituras se pierden o se encuentran en poder de alguien más no es razón suficiente para que alguien haga mal uso de ellas o que se pierdan los derechos que las mismas mencionan. Emilio Cárdenas Montfort, LLM (Notario Público Suplente de la Notaria Tres de Nuevo León) emiliocm@notariatres.com
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Vigencia 31 de Marzo 2014