Comparación constituciones cdmx y guatemala

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Facultad de Ciencia, Tecnología e Industria

FACTI Doctorado en Administración Pública y Políticas Públicas

Instituto de Administración Pública Universidad Galileo Curso: Gobernanza e Innovación Democrática Profesor: Dr. Pablo Blanco E-mail: pablo.blanco@consultor.incae.edu Estudiante: Carlos Roberto López Mendizábal Carné: 15011295

Comparación entre las Constituciones Políticas de Ciudad de México y de la República de Guatemala


I.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CDMX

La Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX) está estructurada en ocho títulos: I.

Principios Constitucionales.

II.

Carta de Derechos.

III.

Desarrollo Sostenible de la Ciudad.

IV.

Ciudadanía y Ejercicio Democrático.

V.

Distribución del Poder.

VI.

Buen Gobierno y Buena administración.

VII.

Relación con el Gobierno Federal.

VIII.

Reformabilidad, Progresividad e Inviolabilidad de la Constitución.

La estabilidad constitucional prevé el referéndum para la aprobación de las reformas constitucionales, estableciendo el principio de progresividad para la reforma constitucional.

1. EL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS, PILAR DE LA GOBERNANZA EN CDMX El Título Segundo de la Constitución de CDMX, detalla prolijamente la Carta de Derechos que norma las garantías para la protección de los derechos humanos, y para ello la CDMX se obliga a ser una ciudad garantista de libertades y derechos, una ciudad democrática, educadora y del conocimiento, porque seguramente así se facilitará la gobernanza de ese gran conglomerado humano, físico, ambiental e institucional, la Ciudad de México. Es de resaltar el hecho de que la Constitución de CDMX la instituye como una ciudad solidaria que vela, protege y promueve el derecho a la vida digna, al cuidado que


sustente la vida de las personas y, por supuesto, los derechos a la alimentación y a la nutrición, a la salud, a la vivienda, al agua y a su saneamiento. Como ciudad productiva la CDMX se obliga a promover el derecho al desarrollo sustentable, que incluye: el derecho al trabajo y a la inversión productiva. Sin dejar de soslayar los derechos de los campesinos y de los pequeños propietarios rurales Al exigirse ser una ciudad incluyente la CDMX se compromete a darle atención prioritaria a las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, siendo estas: mujeres, niños, niñas y adolescentes; jóvenes, personas mayores y con discapacidad; personas LGBTTTI, migrantes y sujetas de protección internacional; así como de personas víctimas, en situación de calle, privadas de libertad, y hasta de las que residen en instituciones de asistencia social; y de otras minorías históricamente discriminadas y víctimas

de exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y

libertades, como los afrodescendientes, indígenas y de las que profesan religiones minoritarias. Es de suyo interesante y sorprendente que al referirse en su Constitución, como una ciudad habitable, la CDMX reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, pero no solo a las personas, sino que a todos los “seres sintientes”. De esa cuenta, asume el compromiso de proteger hasta a los animales que en ella habitan, para que reciban un trato digno, cuya tutela es de responsabilidad común.


2. INSTITUCIONALIDAD E INSTRUMENTOS DE PLANEA-

CIÓN DEL DESARROLLO PARA LA GOBERNANZA E INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA EN CDMX Para hacer realidad el desarrollo sustentable de la ciudad, que se particulariza en el Título Tercero, identifica la institucionalidad que lo tiene a su cargo, así como de los instrumentos de la planeación del desarrollo, que permiten asegurar la gobernanza e innovación democrática de CDMX así: INSTITUCIONALIDAD

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

Jefe de Gobierno de CDMX

Programa de Gobierno de CDMX (incluye, entre otros, el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación). Es aprobado por el Congreso de la Ciudad.

Instituto de Planeación Democrática y

Programa General de Ordenamiento

Prospectiva (IPDP)

Territorial. Es aprobado por el Congreso de la Ciudad y promulgado como una ley

Alcaldías de CDMX

Programas de Gobierno de los Alcaldes. Formulados con participación ciudadana, con lineamientos del IPDP, aprobado por el Concejo de la Alcaldía, y enviado al Congreso de la Ciudad.

Sectores organizados: académicos,

Programas sectoriales, especiales e

culturales, sociales y económicos

institucionales.

Consejo Económico, Social y Ambiental Órgano de diálogo social y concertación de la Ciudad de México

pública.

Consejo de Evaluación de la Ciudad de

Evaluación de las políticas y programas

México

del sistema, de acuerdo a indicadores, metodologías y metas de progresividad.


La institucionalidad y los instrumentos para el desarrollo, como el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial son fundamentales en la gobernanza y la innovación democrática de la CDMX, puesto que regulan la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos, promoviendo y protegiendo los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes realizan para la preservación de su medio ambiente. Además determinan las áreas no urbanizables por razones de preservación ecológica, áreas de valor ambiental, recarga y captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio natural, cultural y rural. Otros cuestiones importantes de estos instrumentos para el desarrollo, es que contemplan

acciones

específicas

para

enfrentar

la

vulnerabilidad,

resiliencia,

prevención y mitigación de riesgos, puesto que garantizan la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana.

3. FINANCIAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE

COMPROMISOS CONSTITUCIONALES DE CDMX El gasto y la inversión pública, además de lo que establece esta Constitución, se orientarán a incrementar la infraestructura y el patrimonio públicos, a garantizar servicios de calidad, al impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la calidad de vida de la población. Los principios que rigen la hacienda pública de CDMX y guían las acciones concretas para el cumplimiento de los compromisos constitucionales son: la generalidad, la sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas.


Por lo anterior, la hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades. Para la asignación del gasto público la Constitución de CDMX toma en cuenta a la población residente y flotante; a la población en situación de pobreza; la marginación y rezago social; la extensión territorial, áreas verdes y suelo de conservación; la inversión en

infraestructura,

servicios

públicos

y

equipamiento

urbano,

así

como

su

mantenimiento.

4. ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LA CONSTITUCIÓN DE

CDMX PARA LA GOBERNANZA E INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA Con las innovadoras normas jurídicas del Título Cuarto de la Constitución de la CDMX, sobre la ciudadanía y el ejercicio democrático, las del Título Cuarto sobre la distribución del poder, y sobre todo las normas contenidas en el Título Quinto que operacionalizan las regulaciones jurídicas y administrativas para el buen gobierno y la buena administración, la CDMX puede alcanzar los ideales y fines más deseables para su gobernanza e innovación democrática, mediante el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social, ambiental y cultural que afirmen la dignidad de sus habitantes. Porque haciendo vida tales normas, la Constitución será el vehículo y la brújula para aspirar a constituir un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con los valores de libertad, igualdad y cohesión social. Por ello, para el fortalecimiento de la gobernanza en CDMX, corresponde al gobierno, planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de la ciudad, junto con las alcaldías, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social que establezcan un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo, con la garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública, con su respectiva fiscalización, sistema anticorrupción y control interno de la CDMX.


II. COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE CDMX CON LA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La Constitución Política de la República de Guatemala, de 1985, jurídicamente se divide en tres partes:

1. Parte Dogmática 

Comienza en el artículo 1 y termina en el artículo 139.

En ella se encuentran los derechos y libertades fundamentales.

Es considerada la parte más importante de la Constitución.

2. Parte Orgánica 

Esta parte comienza en el artículo 140 y termina en el artículo 262.

En ella se establece la organización del Estado y de los organismos del Estado: 

Organismo Legislativo:

(del artículo 157 al artículo 181).

Organismo Ejecutivo:

(del artículo 182 al artículo 202).

Organismo Judicial:

(del artículo 203 al artículo 222).

Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.

3. Parte Procesal, Pragmática o Práctica 

En ella se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el orden constitucional.

Está contenida en los Títulos VI y VII y comprende los artículos del 263 al 281.


4. Estructura de la Constitución Política de la República de Guatemala La estructura de la Constitución es la siguiente:

Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado 

Capítulo Único

Título II: Derechos Humanos

(arts. del 1 al 2).

(arts. del 3 al 139)

Capítulo I: Derechos Individuales

(arts. del 3 al 46)

Capítulo II: Derechos Sociales

(arts. del 47 al 134)

Sección Primera: Familia.

Sección Segunda: Cultura

Sección Tercera: Comunidades Indígenas.

Sección Cuarta: Educación.

Sección Quinta: Universidades.

Sección Sexta: Deporte.

Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social.

Sección Octava: Trabajo.

Sección Novena: Trabajadores del Estado.

Sección Décima: Régimen Económico y Social.

Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos

Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales (arts. del 138-139).

Título III: El Estado 

Capítulo I: El Estado y su forma de gobierno

(arts. del 135 al 137)

(arts. del 140 al 151) (arts. del 140 al 143)


Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía

(arts. del 144 al 148)

Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado

(arts. del 149 al 151)

Título IV: Poder Público

(arts. del 152 al 222)

Capítulo I: Ejercicio del Poder Público

(arts. del 152 al 156)

Capítulo II: Organismo Legislativo

(arts. del 157 al 181)

Sección Primera: Congreso.

Sección Segunda: Atribuciones del Congreso.

Sección Tercera: Formación y Sanción de la Ley.

Capítulo III: Organismo Ejecutivo 

Sección Primera: Presidente de la República.

Sección Segunda: Vicepresidente de la República.

Sección Tercera: Ministros de Estado.

Capítulo IV: Organismo Judicial

(arts. del 182 al 202)

(arts. del 203 al 222)

Sección Primera: Disposiciones Generales.

Sección Segunda: Corte Suprema de Justicia.

Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales.

Título V: Estructura y Organización del Estado

(arts. del 223 al 262)

Capítulo I: Régimen Político Electoral

(art. 223)

Capítulo II: Régimen Administrativo

(arts. del 224 al 231)


Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización

(arts. del 232 al 236)

Capítulo IV: Régimen Financiero

(arts. del 237 al 243)

Capítulo V: Ejército

(arts. del 244 al 250)

Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación (arts. 251-252).

Capítulo VII: Régimen Municipal

(arts. del 253 al 262)

Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional

(arts. del 263 al 276)

Capítulo I: Exhibición Personal

(arts. del 263 al 264)

Capítulo II: Amparo

(art. 265)

Capítulo III: Inconstitucionalidad de las Leyes

(arts. del 266 al 267)

Capítulo IV: Corte de Constitucionalidad

(arts. del 268 al 272)

Capítulo V: Comisión y Procurador de los Derechos Humanos (arts. del 273 al 275)

Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (art. 276)

Título VII: Reformas a la Constitución 

Capítulo Único

Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales 

Capítulo Único: Disposiciones Transitorias y Finales

(arts. del 277 al 281) (arts. del 277 al 281)

(arts. del 1 al 27) (arts. del 1 al 27)


La Constitución Política de la República de Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser reformada una parte por el Congreso de la República de Guatemala y otra parte por la Asamblea Nacional Constituyente.

5. Comparación entre las dos Constituciones Como todas las Constituciones Políticas de los diversos Estados del mundo, ambas Constituciones contienen la garantía de la protección estatal de los derechos humanos. Sin embargo, es evidente el avance en esta importante materia que contiene la Constitución de la Ciudad de México en comparación con la de la República de Guatemala, debido a la diferencia temporal en que ambas fueron promulgadas: treinta años de diferencia. La Constitución guatemalteca, aunque ha sido considerada como una de las más modernas de Latinoamérica ha sido rebasada en su parte orgánica que contiene los derechos humanos civiles y políticos (clasificados por algunos autores, como de primera generación); los derechos humanos sociales, económicos y culturales (o de segunda generación); y apenas un tímido esbozo de derechos humanos relativos a la paz y al cuidado y protección del medio ambiente (o de tercera generación). Estando ausentes, con justificada razón por la época de su creación, 1985, los derechos humanos relativos con el acceso, uso y disfrute de las modernas tecnologías de la informática, la cibernética y las redes sociales (o derechos de cuarta generación). No es el caso de la Constitución Política de CDMX, en donde al igual que la guatemalteca, reconoce la jerarquía constitucional de los tratados internacionales para la protección de las personas, pero además incorpora las prerrogativas contenidas en los instrumentos internacionales y contiene un amplio catálogo de derechos y garantías para los habitantes de la ciudad y hasta para otros “seres sintientes”, como el de la protección de los animales. Es importante resaltar también que la Constitución de CDMX contiene una novedosa visión

transversal

desde

las

perspectivas

de

derechos

humanos,

género,


interculturalidad, intergeneracionalidad, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración. Sin embargo, en cuestiones más sustantivas relacionadas con la gobernanza y la innovación democrática, después de un análisis comparativo concienzudo, se puede determinar que ambas Constituciones Políticas han sido promulgadas sobre decisiones políticas fundamentales, aunque muchas veces se queden en la letra muerte de la teoría jurídica y con muy pocos avances en la praxis política, como: 

la soberanía popular,

el gobierno representativo y participativo (Sistema de Consejos de Desarrollo, en Guatemala; Cabildo de la Ciudad, en CDMX),

la separación de poderes,

la fiscalización de cuentas,

la independencia de los jueces,

la Constitución como ley suprema, y

el poder del pueblo para enmendarla.


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