Volumen II — Número 69
Septiembre 2014
Boletín mensual
Mare Saare Sigue el culebrón.
Boletines
Así es, amigos, sigue el culebrón de nuestro calvario para obtener la cancelación por parte del Ayuntamiento de Alcorcón del recibo que nos ha girado por el período del año 2013 en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, por un importe inicial de 195,47 €.
M. A. Carretero.
Es más, pidió al Coordinador de su Sección que ratificase su opinión y éste, además de confirmar la opinión de su Jefa, me dijo que ellos no podían “prevaricar” dictando una resolución a nuestro favor cuando existía esa discrepancia. Vuelta a la Agencia Tributaria.
Este capítulo del culebrón se inició el pasado jueves, día 28 de agosto, cuando acudí a la Sección de Rentas para aclarar definitivamente con su Jefa, que había estado de vacaciones, la situación del mencionado recibo.
Allí, la funcionaria que me atendió me dijo sin la menor sombra de duda que estaba muy claro el tema y que no existía ninguna discrepancia, extrañándose de la opinión de la Jefa de la Sección de Rentas del Ayuntamiento y de su Coordinador, ya que en la pantalla aparecía La informé de que en la denegada la exención en Agencia Tributaria me virtud del contenido del habían informado de que desde su puesto de trabajo Artículo 82.1.b del Real Decreto correspondiente y podían acceder al conteque había sido aprobada en nido de las pantallas de virtud del contenido del dicha Agencia Tributaria. Artículo 82.1.c de dicho Real Consultadas dichas Decreto, por lo que habían pantallas me informó de emitido el certificado en que en ellas constaba que Nuestra sede: dicho sentido. habían denegado la Castillo Grande de Vuelta al Ayuntamiento. exención de dicho S.J. de Valderas Impuesto en el año 2011 y Cerrazón en la Sección de Avda. Los Castillos, s/n a partir del año 2013, por lo Rentas en cuanto a que 28925 ALCORCÓN. que tenía que volver a la existía discrepancia y que (MADRID) Agencia Tributaria para que necesitaban que la Agencia info@amigosmava.org aclarasen la discrepancia Tributaria se aclarase. entre lo que aparecía en la pantalla y el contenido del El Coordinador se dispuso a emitir en ese momento un certificado que yo había aportado y que había sido escrito dirigido a la Agencia emitido por dicha Agencia indicando que las Jefa de la Sección de Rentas, Isidra en relación con nuestra Rol, “...necesitaba disponer exención del pago del de un certificado o informe Impuesto. que recoja de forma clara que la referida asociación está exenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1.c)”. Exactamente igual que lo que decía el certificado inicial presentado el día 15 de enero en el Ayuntamiento.
Vuelta a la Agencia Tributaria. Allí me informan de que debo presentar el escrito a través del Registro General para que lo dirijan a su destino correspondiente. Hasta aquí llega, por ahora, el contenido de nuestro culebrón por el tema del recibo del Impuesto de Actividades Económicas. Y ahora, en mi opinión, yo mantengo que, desde que puse un pié en la Sección de Rentas del Ayuntamiento de Alcorcón, allá por los comienzos del mes de noviembre del pasado año 2013, se debía haber anulado el recibo girado por el Ayuntamiento, habida cuenta de la demostración palpable y sin ninguna prueba escrita de que nuestra Asociación, como ninguna otra de las que existen sin ánimo de lucro en nuestro Ayuntamiento, alcanza la cifra de un millón de euros en su cifra de ingresos ¡qué más quisiéramos! Y en cuanto a la “prevaricación” ¿qué apelativo hay que poner a la actitud de la Jefa de la Sección de Rentas de nuestro Ayuntamiento al dictar una sentencia injusta a sabiendas de ello ya que conocía el contenido del certificado de la Agencia Tributaria? Estimados amigos, es duro tener que pelear con todo un aparato de la Administración Local sabiendo que nos asiste la razón pero que se levanta una pared de roca que nos impide llevar a buen puerto nuestros justos deseos, pero no cejaremos en nuestro empeño por muchas gestiones que tengamos que realizar.