Tarija Martes, 12 Agosto de 2014
eXTRAVIO
VENDO DE OCASIÓN
SE HA EXTRAVIADO EL TALONARIO DE FACTURAS CON FACTURAS EMITIDAS DESDE EL Nº 151 AL 157 Y FACTURAS NO EMITIDAS ORIGINALES Y COPIAS DEL 158 AL 200 DE COMERCIAL TOTO DE RIO LUIS TORDOYA TORRICO Nº DE NIT 1787497017 Nº DE AUTORIZACIÓN 610100971325, POR LO QUE LAS FACTURAS NO EMITIDAS QUEDAN NULAS Y SIN VALOR LEGAL.
1.- Retro excavadora 320 Cl, Marca Caterpilar año 2005. 2.- Topadora Komatsu T85 año 85. 3.- Martillo para retro excavadora. Interesados llamar al cel. 68626458
eXTRAVIO
eXTRAVIO
SE HAN EXTRAVIADO LAS FACTURAS Nº 1321, 1330, 1332, PERTENECIENTE A PAULINA SALGADO, CON NIT: 1790740016, Nº DE AUTORIZACION 6001001161888, LAS CUALES QUEDAN ANULADAS Y SIN VALOR LEGAL.
SE HA EXTRAVIADO LA PLACA DE CONTROL N° 3564NLI DE CLASE MOTO, MARCA FENIX, COLOR AZUL, CHASIS Nº L1D3CK099D1308054, PERTENECIENTE A MARINO GAITE YURQUINA CON C.I. Nº 5796704 TA., QUEDANDO NULA Y SIN VALOR LEGAL.
EDICTO
JUZGADO: INSTRUCCIÓN 5TO. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (TARIJA) JUEZ: DR. MANUEL ESTRADA BALDIVIEZO. PROCESO: SUMARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEMANDANTE: JUAN CARLOS BUTRÓN TANCARA Y DÓCILDA MAMANI CHOQUE DE BUTRÓN. DEMANDADOS: LUMEN BERTHA NATIVIDAD MALDONADO ABAN, LILIA MAFALDA MALDONADO ABAN DE LEGUIA, JOSÉ MALDONADO ABAN, JOSÉ NEVER ENRIQUE MALDONADO ABAN, CARLOS RODRÍGUEZ ALVES, MARCELO RODRÍGUEZ ALVES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. OBJETO : POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: LUMEN BERTHA NATIVIDAD MALDONADO ABAN, LILIA MAFALDA MALDONADO ABAN DE LEGUIA, JOSÉ MALDONADO ABAN, JOSÉ NEVER ENRIQUE MALDONADO ABAN, CARLOS RODRÍGUEZ ALVES, MARCELO RODRÍGUEZ ALVES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN A ESTE JUZGADO FN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS COMPUTARLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN. DENTRO DEL PRFSENTE PROCESO SUMARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA JUAN CARLOS BUTRÓN TANCARA Y DOCILDA MAMANI CHOQUE DE BUTRÓN. PARA CUYO FIN SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: SÍNTESIS DE DEMANDA DE Fs. 45 a Fs. 47. MEMORIAL DE FS 53-53 VTA, fs. 58-58 Vta. 65- 65 Vta. DE OBRADOS.- Se presentan JUAN CARLOS BUTRÓN TANCARA, DOCILDA MAMANI CHOQUE DE BUTRÓN, manifestando que instauran la presente acción contra los Sres. LUMEN BERTHA NATIVIDAD MALDONADO ABAN, LILIA MAFALDA MALDONADO ABAN DE LEGUIA, JOSÉ MALDONADO ABAN, JOSÉ NEVER ENRIQUE MALDONADO ABAN, CARLOS RODRÍGUEZ ALVES Y MARCELO RODRÍGUEZ ALVES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS .Objeto.- Plantean el presente proceso Sumario de Regularización Individual del Derecho Propietario sobre un bien inmueble (vivienda), ubicado en el Barrio Senac Zona Tabladita en Ia esquina de la calle Ambrosio Catoira y calle sin nombre Nro 152, a media cuadra de la calle Iruya de Cercado- Tarija, con una superficie de 200 M2. Hechos.- El inmueble lo adquirieron por compra¬venta de los Sres. LUMEN BERTHA NATIVIDAD MALDONADO ABAN, LILIA MAFALDA MALDONADO ABAN DE LEGUIA, JOSÉ MALDONADO ABAN, JOSÉ NEVER ENRIQUE MALDONADO ABAN, CARLOS RODRÍGUEZ ALVES Y MARCEI O RODRÍGUEZ Al VES, como se puede observar en la escritura Pública Nro. 264/2001 otorgada ante Notario de Fé Publica, adjunto a la demanda, además el derecho propietario de los vendedores se encuentra registrado en ¡as oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nro. 251 del Libro Primero de Propiedad del Capital e inscrito al Folio 294 del libro primero de la provincia cercado e inscrito al Folio 22 del Segundo Anotador y testamento registrado bajo la Partida Nro. 394 del Libro Primero de Propiedad del Provincia Cercado e Inscrito al Folio Nro. 73 Cuarto Anotador en fecha 1 de junio de 2000. No obstante del derecho propietario de los vendedores se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad, no realizando su inscripción del contrato por las observaciones realizadas en Derechos Reales, por dicha situación plantean la presente acción, manifestando que desde el momento de la compra han estado en posesión del terreno, de manera ininterrumpida y continuada de forma pacífica y publica, habiendo dado utilidad del bien, mediante actos que
denotan un comportamiento de dueños, propietarios, habiendo procedido en el lugar a construir el inmueble (Vivienda), terreno que se encuentra cerrado de manera independiente e individualizada, en el cual se encuentra en la planta baja cuatro habitaciones. Un living, un baño, el primer piso tres dormitorios, cocina, sala baño. Se aclara que se cuenta con los servicios básicos, pagos de transferencia y a la propiedad, efectuando otros trámites de tipio administrativo que denotan actos materiales de Posesión, se deja constancia que todos los actos de dominio son sobre la superficie de los 200 M2 Conforme se desprende del plano de levantamiento aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano. Derecho.- De conformidad con lo establecido por el Art. 8 de la Ley 247 - Petición.-Con los antecedentes fácticos y la invocación jurídica, solicitan que una vez seguidos los trámites de rigor se dicte resolución definitiva y se declare la Regularización y se libre Ejecutorial para su inscripción en el registro Público de la Propiedad en Derechos Reales. Adjunta Prueba Documental, Testifical, y solicita inspección Judicial. Se aclara que habiendo tomado conocimiento del informe elevado por el Departamento de Procesos Diferenciados dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija, es que aclaran que su pretensión se basa en un plano debidamente aprobado, la misma cuenta con una superficie total de 200 M2. Se ratifican en el documento técnico correctamente aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, y además se ratifican en la demanda, todos los hechos que demostraran en la etapa probatoria correspondiente.- Tja. 31/03/2014. Tja. 17/04/2014. Tja 13/05/2014. Tja. 07/07/2014 – FDO ABOGADA - FDO INTERESADAS. AUTO DE FS. 66 DE OBRADOS.- TJA.11/07/14 VISTOS; En la vía sumaria prevista por el art 13 de la Ley 247, se admite la demanda, interpuesta por JUAN CARLOS BUTRON TANCARA Y DOCILDA MAMAMI CHOQUE DE BUTRON y se corre en traslado a LUMEN BERTHA NATIVIDAD MALDONADO ABAN, LILIA MAFALDA MALDONADO ABAN DE LEGUIA, JOSDE MALDONADO ABAN, JOSÉ NEVER ENRIQUE MALDONADO ABAN, CARLOS RODRÍGUEZ ALVES, y MARCELO RODRÍGUEZ ALVES y Presuntos propietarios, con carácter previo a extenderse los formatos de los edictos para la citación mediante edictos a los demandados, se dispone que las parte actora preste su juramento de desconocimiento de los nombres de los ausente para que se apersonen dentro del término de 30 días a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de nómbraselos defensores de oficio Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y inspección judicial de cargo, todo con noticia contraria.- Al Otrosí 1°.- Previamente a extenderse los formatos de los edictos, bajo su única y exclusiva responsabilidad se dispone que la parte se apersone a la Actuaría del Juzgado a prestar su juramento do desconocimiento de los nombres y domicilios de los demandados y presuntos propietarios cualquier día y hora hábil de oficina - Al Otrosí 2o Por señalado el domicilio - Al Otrosí 3.Por declarados.- Anótese.- JUEZ.- ANTE MI FDO. ACTUARÍA DE JUZGADO. El presente edicto no podrá ser publicado los días domingos o feriados, bajo sanción de nulidad QUEDAN USTEDES CITADOS.- Tarija, 08 de agosto de 2014 Jimena M. Alemán Camacho ACTUARIA- ABOGADA Juzgado de Instrucción 5to en lo Civil TARIJA- BOLIVIA
CASA EN VENTA Barrio 20 de Enero, Precio 85.000 $us. charlable, superficie de lote 409 m2 consta de un departamento (2 dormitorios, cocina, baño, sala, holl). 2 dormitorios más baño en la parte de adelante a 10 minutos del centro. Superficie construida 150 m2. Casa en plena avenida, papeles al día. Ref.: 73859248 - 76110360 Negociación directa con la propietaria.
MARTILLERO JUDICIAL
eXTRAVIO
Se ha extraviado la Tarjeta Galileo o Masi, proporcionada por el servicio de Impuestos Nacionales, con N.I.T. 1872377011, perteneciente a: Felipe Handler Calvo Ibarra, quedando nula y sin valor legal.
EDICTO
LA DOCTORA LUCIA ESCOBAR CAZON JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE TARIJA. POR EL PRESENTE EDICTO Y EN NOMBRE DE LA LEY, CITA Y EMPLAZA A CONCEPCIÓN CALIZAYA, PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS, ANTE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA, INTERPUESTA POR ALBERTO RIOS, BAJO CONMINATORIA DE NOMBRÁRSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO CON QUIEN SE PROSEGUIRÁ EL PROCESO. DEMANDA DE FOJAS 10 A 11, FS. 21: Que resumida es como sigue. Se presenta el Sr. ALBERTO RIOS, mayor de edad, con C.I. Nº 1857872 Tja. soltero, estudiante, con domicilio en B/ Simón Bolívar entre pasaje 2 – Tarija, y vecino de esta ciudad, ante Ud., con el debido respeto me presento, expongo y pido: FUNDAMENTACIÓN FACTICA: Hechos Afirmados: Cuando me apersone ante la Dirección del Registro Civil con el objeto de obtener mi certificado de nacimiento, por situaciones que desconozco y por error del Oficial del Registro procedieron a registrarme con un supuesto con el nombre de CONCEPCIÓN CALIZAYA, siendo que esta persona me abría reconocido, siendo que en toda mi vida hizo uso de este apellido CALIZAYA, ya que mi correcta filiación es ALBERTO RIOS, tal como consta en toda la documentación que adjunto a la presente demanda, puesto que yo he nacido como hijo natural. Mi madre es la Sra. Guadalupe Ríos, por lo que para regularizar mi estado es que me veo en la situación de iniciar la presente demanda. OBJETO.- Por este motivo demando en la vía ordinaria demando la IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, demanda que la dirijo en contra del Sr. CONCEPCIÓN CALIZAYA de generales y domicilio desconocido. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: La presente acción fundamento en el Arts. 373 inc. 1) Art. 194, 183, 181 del Código de Familia, en relación los Art. 327 del C.P.C. PRUEBA: Documental adjunta en la presente demanda de fojas 1 a fojas 9. PETICIÓN. Se tenga por presentada mi demanda de Impugnación de Filiación. Corridos los trámites de rigor procedimental, se dicte sentencia declarando probada
en todas sus partes, suprimiendo los datos de mi supuesto padre, debiendo quedar definitivamente como ALBERTO RIOS. Otrosí 1º.- Se adjunta toda la documental y admitida pido sea desglosada. Otrosí 2º.- Prueba testifical me reservo presentar a los señores que se nombra. Otrosí 3º.- Pido audiencia de desconocimiento de domicilio. Fdo. José Herbas H. Abogado. Fdo. Interesado. Tarija, 14 de Abril de 2014 AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA.- A, 12 de Junio de 2014 VISTOS: La demanda de Impugnación de Filiación Paterna de Fs. 10 a 11, que interpone ALBERTO RIOS en contra del Sr. CONCEPCIÓN CALIZAYA, con domicilio real desconocido, prueba documental pertinente que se adjunta, escrito de fojas 14, Informe y Certificación de fojas 17 a 19, en la vía ordinaria y en aplicación del Art. 204 con relación al Art. 183 del Código de Familia, se admite la indicada demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se la corre en traslado al demandado para que dentro del plazo de treinta días, computable desde la primera publicación del edicto, conforme establece el Art. 78 de la Ley Nº 439, conteste la demanda con la advertencia que si no lo hace, el proceso continuará su tramitación con el abogado defensor de oficio a nombrársele. La documentación presentada en original o fotocopia legalizada se tendrá por prueba preconstituida y se la corre en traslado a la parte demandada a los efectos del Inc. 2) Art. 346 del Procedimiento Civil, téngase por señalados los honorarios profesionales y por señalado el domicilio procesal, el mismo que subsistirá para todas las notificaciones posteriores, mientras no se cambie otro domicilio y se haga conocer de manera expresa esa situación en el proceso (Apartado V. Art. 72 de a Ley Nº 439) Al otrosí.- Proveído. Al otrosí 2º.- Resérvese la proposición de la prueba testifical para otro momento procesal oportuno. Al otrosí 3º.- Se tiene presente. Anótese. Dra. Lucia Escobar Cazón.- Juez de Partido Primero de Familia. Ante mí Secretario Dr. Erick R. Tapia Gonzáles. Después de las complementaciones necesarias, en la fecha se ordena la publicación del Edicto. Tarija, 23 de Julio de 2.014 Erick Ramiro Tapia Gonzales ABOGADO - SECRETARIO
EDICTO CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS (Tercera Convocatoria)
A: Con calle de acceso con 34.43 ml. Como colindancia por el Rumbo Norte. A: Sres. Silvestre Nina Callizaya y Antonia Aramayo Oña con 19.82ml.; 4.73 ml. y con Arturo Gaite Mamani con 6.04 ml. como Colindantes en el Rumbo Sud. A: Sr. Emilio Gaite con 3.27 ml. y 19.11 ml. Como colindantes en el Rumbo Este. A: Avenida proyectada con 15.22 ml. y con Silvestre Nina Callizaya y Antonia Aramayo Oña con 4.56 ml, y 3.18 ml. como colindante por el Rumbo Oeste. PROPIETARIOS ACTUALES: Los Sres. Domingo Mamani Quispe y Dionicia Aurora Gaite. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: En etapa de revisión previa con el carácter de Levantamiento Topográfico del inmueble situado en la zona Aranjuez que tiene una superficie total de 500.00 m2. Según plano Georeferencial de levantamiento topográfico conservando las colindancias y las dimensiones que se especifican en el plano a aprobarse. OBJETO: Notificar y convocar a los colindantes arriba mencionados, para que por sí o mediante apoderado legal otorguen su conformidad de límites y colindancias, dentro del trámite administrativo de Levantamiento Topográfico seguido por los Sres. Domingo Mamani Quispe y Dionicia Aurora Gaite, en la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado o en su defecto manifiesten su oposición en virtud a documentos idóneos, a partir
de la primera publicación. LUGAR DE CONVOCATORIA: A efectos de que otorguen su conformidad los colindantes, mediante la suscripción de un Acta de Conformidad de Límites y Colindancias, documento que deberá ser debidamente reconocido. Los Sres. Domingo Mamani Quispe y Dionicia Aurora Gaite, convocan a sus colindantes para que se apersonen ante la Notaría de Fe Pública Nº. 1 representado por la Dra. Nancy Meriles Salazar; en fecha 12 de Agosto del 2014 años, a Hrs. 10:00 am. ubicado en la calle colón Nº. 0784 casi Bolívar. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: Los propietarios proceden con la publicación de los edictos (Convocatorias), en virtud a la Resolución Administrativa Nº074/2009, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial, para tal efecto se procederá con la publicación por un medio de prensa escrito nacional, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días. Es cuanto se pone a conocimiento de la opinión pública, para que se esté a derecho. Tarija, 7 de Agosto de 2014 Domingo Mamani Quispe PROPIETARIO Dionicia Aurora Gaite PROPIETARIA
2.
Tarija Martes, 12 Agosto de 2014
MARTILLERO JUDICIAL EDICTO
EL DOCTOR CLAUDIO GUARACHI MAMANI, JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 124 DEL C.P.C., SE NOTIFICA AL SEÑOR CLAUDIO COLQUE HUANACO, PARA QUE SE APERSONE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, A OBJETO DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE DIVORCIO QUE LE SIGUIÓ JUANA LOZA CASTRO, QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA, DICE: Juzgado: Partido Segundo de familia de la capital. Demandante: JUANA LOZA CASTRO Demandado: CLAUDIO COLQUE HUANACO POR TANTO: El Juez de Partido
Segundo de Familia de la Capital, impartiendo justicia en primera instancia, a nombre de la ley y por la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA: declarando. PRIMERO.- PROBADOS los hechos expuestos en la demanda saliente de fs. 12 a 13, por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia. Sin costas. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a JUANA LOZA CASTRO con CLAUDIO COLQUE HUANACO, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. SEGUNDO.- Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Servicio Deptal. De Registro Cívico, y procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial No. 175, Folio No. 88 del Libro No. 501130020MO, de la Oficina de Registro Civil No. 1333, de la ciudad de Potosí,
Juzgado: Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital. Proceso: Ejecutivo. Demandante: Carlos Ríos Medina. Demandados: Herederos de Rolando Martínez Lara Sres. Sres. Rolando Jr. Martínez Soto, Lindsay Andrea Martínez Soto, Verónica Martínez Soto, demás posibles y Presuntos Herederos de este. Objeto: Por el presente edicto se notifica a: a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto se apersone a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ejecutivo en su contra, para cuyo efecto se le hace saber lo siguiente. SENTENCIA DE FOJAS 108-109
DE OBRADOS. (parte resolutiva). POR TANTO: El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, a nombre de las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción Ordinaria que por ella ejerce, FALLA: Declarando con lugar la demanda de fs. 12-13, ampliación de la demanda de Fs. 74, en todas sus partes. Con costas. Consiguientemente, se condena a los ejecutados: Herederos de Rolando Martínez Lara, a pagar a su acreedor Carlos Ríos Medina, la suma de QUINCE MIL, 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS (15.000,00 $us.), de capital, más intereses pactados del 3 % mensual, a computarse a partir de la firma del contrato 20-06-09
LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer a la señora MARÍA JAEL VELIZ HUAYLLAN! resolución de fecha O6 de Enero del 2014 años pronunciado dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de ARIEL YUCRA CÁRDENAS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN. DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO DR. DANIEL FERNANDO LOBOS CHAVARRIA A DENUNCIA DE MARÍA JAEL VELIZ HUAYLLANI EN CONTRA ARIEL YUCRA CÁRDENAS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DE LA LEY 348 CON PENA DE RECLUSIÓN DE 2 AÑOS A 4 AÑOS IMPUTACIÓN DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2013. QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO; ARIEL YUCRA CÁRDENAS. Tarija, 24 de Abril de 2014 VISTOS: Requerimiento que an-
tecede, normativa legal aplicable y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece el art 11 de la Ley 1970 “La victima por si sola o por Intermedio de un abogado sea particular o del Estado, podrá Intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”, en concordancia de lo señalado el art. 77 de la misma ley refiere “Aun cuando la victima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser Informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento”. Por otra parte el Art. 121 par. II de la CPE. Señala “La víctima en un proceso penal podrá Intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. Considerando el requerimiento fiscal que antecede, en cuanto a la Imposibilidad de notificar a la victima por tener domicilio Impreciso y tomando en cuenta que el Min. Publico manifiesta desconocer el domicilio real de la victima, se resuelve lo siguiente.
EDICTO
Provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, de fecha 07 de Julio de 1985 años. Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de Tarija, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce años. Anótese y notifíquese. Fdo. Juez de Partido 2º de Familia Doctor Claudio Guarachi Mamani. Ante Mi Dra. Vanesa Jorgina Soruco Alfaro Secretaria del Juzgado Partido Segundo de Familia. ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO PARA QUE ESTE A DERECHO.- CERTIFICO. Tarija, 17 de Julio de 2014. Dra. Vanesa J. Soruco Alfaro SECRETARIA Juzgado Partido 2do. de Familia TARIJA - BOLIVIA
hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Esta sentencia es pronunciada en la ciudad de Tarija, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. Regístrese.- Firmados y sellados por el Dr. Horacio Paredes Carranza Juez del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, Ante mí secretario-abogado del Juzgado.- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO.-CERTIFICO.Tja. 29 de Julio de 2014.Juan Marcelo Mogro Vacaflor SECRETARIO DE JUZGADO DE PARTIDO SEXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA
EDICTO
LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Omar Oscar Pilinco dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Allanamiento de Domicilio Auto interiocutorio Nº 340/2014 A, 02 de Junio del 2Q14 VISTOS: La inasistencia injustificada del imputado, y.CONSIDERANDO: Que por secretaria se informa que e! imputado ha sido legalmente notificado, mismo que no ha comparecido a la audiencia programada para la presente fecha, pese a su legal notificación. correspondiendo dar aplicación al Art 87 inc1) del C.P.P que dispone que el imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de Impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha. POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado Omar Oscar Pilinco a disponiéndose: -El arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaria se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Dirección Departamental de Migraciones,-
POR TANTO; La Suscrita Juez de Instrucción Cuarto Cautelar de la Capital en aplicación del art 168 del CPP dispone la notificación mediante edictos a la victima MARÍA JAEL VELIZ HUAYLLANI con el requerimirnto de imputación formal de fecha 20 de Diciembre de 2014 y resolución de fecha 24 de abril del 2014. Se suspende la presente audiencia para el 21 DE MAYO DEL 2014 a hrs. 09:00. NOTIFIQUESE las partes con el nuevo señalamiento de audiencia. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA. Registrese. ANOTOSE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ De ÍNSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Paola A. Gutierrez Montero AUXILIAR O.D.C Tribunal Dptal. De Justicia TARIJA-BOLIVIA.
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EDICTO
-las ejecutoriales correspondientes por secretaria entregese la facción de las mismas -La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.-La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.- , -Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.}.-La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes. -Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Alexander Kennedy a quien se le notificará personalmente.-Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Se señala nueva fecha de audiencia Conclusiva gara el día 08 de Septiembre dal 2014 a horas 15:15 P.M. – por segunda vez se dispone se notifique al Fiscal del Departamento para qie designe un fiscal a la presente causa y para que se pronuncie Notifiquese conforme se ha dispuesto en resolución de
EDICTO
LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4TO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Hace conocer al señor ARIEL YUCRA CARDENAS Resolucion de fechas 06 de enero de 2014 años pronunciados dentro de la investigacion penal que sigue el ministerio Publico a denuncia de Maria Jael Veliz Huayylani en contra de Ariel Yucra Cardenas por el delito de Violencia Familiar o Domestica. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL DENTRO DE LA INVESTIGACION FORMAL QUE SIGUE EL MINSTERIO PUBLICO DR. DANIEL FERNANDO LOBOS CHAVARRIA A DENUNCIA DE MARIA JAEL VELIZ HUAYLLANI EN CONTRA DE ARIEL YUCRA CARDENAS POR LA PRESUNTA COMISION DE DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR ART. 272 BIS DE LA LEY 348 CON PENA DE RESOLUCION DE 2 A 4 AÑOS IMPUTACION DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2013 QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO. IMPUTADO: ARIEL YUCRA CARDENAS. Tarija, 24 de abril del 2014. VISTOS: El Ministerio Publico en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilicitos de orden publico a Imputado contra ARIEL YUCRA CARDENAS, por la comision del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el art. 272 BIS de la Ley 348. Que ante el desconocimiento del domicilio y paradero actual de los imputados, conforme afirma la atoridad fiscal en le requerimiento fiscal quueanntecede , quien solicita se notifique los imputados mediantae edictos para que asuma defensa dentro de la prsente investigacion penal, de art. 165 del C.P.P. CONSIDERANDO : Si tiene: 1) La imputacion formal por el delito de violencia familiaar o domestica, estaba blecido en el art.275 bis de la ley 348. 2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en le art. 115,pagrafo II de la Constitucion Polotica del Estado ,coroborando por tratados internacionales y convenios , teniendo los imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual tam-
bien travaeas dae usus abogado al garantozar el derecho procesal la defensa tecnica y material (art. 8 y 9 del C.P.P.. 3) Que el desonocimiento del paradero del imputado ARNOLD YONY ALBIZO ESTRADA, conforme refiere el Sr.Fiscal , en consideracion a lo manifestado por el director funcional de la invesatigacion , correspondiente viabiliazar el requerimiento del Ministerio Publico a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa prefista por ley . POR TANTO : la juez de la instrucción Cuarto de lño penal dela Capital de conformidad a lo establecido en el art. 165 de la Ley 1970, cita , llama y emplaza al imputado ARIEL YUCRA CARDENAS, para que el termino de diez dias comparezcan ante este jusgaado de Instrucción 4º en lo Penal de la Capital y asuman defensa de la invesataigacion penal seguida en su contra por el Ministerio Publico a denuncia de Maria Jael Huyllani Por la comision del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DEMESTICA tificado y sancionado en el art. 272 bis de la ley38, bajo conminatoria de dear declarado rebelde y contumaz ala ley, secuestrado sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadania. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de los imputados . Se dispone asimismo que ña citacion con la presente resolucion sea mediante edicto a publicarse en le organo de presa ewcrito por el Tribunal Departamaenatal de Justicia y sea a cargo del Ministerio Departameantal de Justicia y sea cargo del Ministerio Publico. Se señala nuea fecha de audiencia para el dia 21 de mayo del 2014 A HRAS.09:00A.M ANOTESE FIMADO Y SELLADO DRA . TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DELA CAPITAL ANTE MI DR. EALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIO CUARTO EN LO PENAL DELA CAPITAL. Paola A.Gutierrez Montero AUXILIAR O.D.C Tribuanal Dptal de Justicia. TARIJA – BOLIVIA
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EDICTO
LA DRA MA .CANDELARIA PENARRIETA VARGAS, JUEZA DE INTRUCC1ON 3ro. EN Lü PMNÁL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Paulina Mesa, el auto interlocutorio de techa 28 de abril del 2014 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado en el Art. 312 del C.P. a denuncia Reynalda Armella Choque. En fecha 08 de noviembre del 2013 si Ministerio Publico representado por el Fiscal de materia Dr. Daniel Lobos presenta acusación formal en contra del imputado Paulina Mesa por el delito de abuso deshonesto, asimismo soiicita se tenga por ofrecida la prueba de cargo y se señale fecha y hora para la Apertura de Juicio Oral sobre el delito acusado. A, 28 de Abril del 2014 Las publicaciones de edictos, arrímese a obrados.Cumplidas las formalidades legales y recibida en este Juzgado la acusación penal que hace el Ministerio Público contra Palina Mesa , por el delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado en el Art. 312 del C.P. de conformidad a lo establecido por el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia conclusiva para el día 26 de Agosto del 2014 a horas 15:00 PM, notifiquese a las partes para que dentro del término cinco días de su legal notificación examinen el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación ofrecidas por el Min. Público y para ofrecer los medios de prueba necesarios. Por Secretaria precédase al ensobramiento de la prueba remita por el Min. Público cuya custodia estará bajo responsabilidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional (Art 84 numeral 8) L.O. J). Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se lo hace con la facultad del Art. 130 última parte al tener otros actos procesal que cumplir de acuerdo al rol de ingreso de peticiones, no encontrándose comprometida la libertad de las partes.Se advierte expresamente al imputado que en caso incomparecencia injustificada al acto procesal señaiado se declará su rebeldía, asi también que de conformidad al Art. 163 del C.P.P se preveé que las actuaciones y resoluciónes judiciales que deben
ser notificadas personalmente y en estas no se encuentras la notificacion personal con la convocatoria a la audiencicaconclusiva, de igual manera el Art. 161 del C.P.P. determina que las notificaciones se practican opr cualquier medio legal de de comunicación que el interesado naya expresamente aceptado o propuesto, consiguientemente bastará notificarlos en los domicilios procesales señalados con la presente convocatoria Notifiquese a la acusada con la parte pertinente de la acusación y la presente resolución mediante edictos, al verificarse ds antecedentes su declaratoria de rebeldía, publicación que estará a cargo del Min. PúblicoANÓTESE. ACTA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA (SUSPENDIDA) En la ciudad de Tarija. Siendo el día 14 de Julio del 2014 a horas 08:00 AM., se constara la presencia de la abogada la Dra. Claudia Cruz por la defensoría de la niñez y adolescencia, la presencia del señor fiscal el Dr. Daniel Lobos MINISTERIO PUBLICO.- menciona que no ha realizado la publicación de los edictos LA SEÑORA JUEZ RESUELVE - se- suspende la audiencia ante lo manifestado por el señor fiscali y por unica vez se dispone se remita nuevos formatos de edictos al Ministerio Publico para que preceda a la publicación de los mismos. Se señala nueva fecha de audiencia conclusiva para el día 13 de octubre del 2014 a horas 10:30 A.M.- Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art 130 del CPP., al tener otros actos ya señalados en el juzgado Con lo que concluye el presente en acto firmando constancia de los actuado la Suscrita Juez y la FDO. Y SELLADO DRA. MA CANDELARIA PENARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. ANTE MI FDO. Y SELLADO ISABEL CONDE., SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO. Tarija, 15 de Julio del 2012 Dra. Ma Isabel Conde Oquendo SECRETARIA- ABOGADA Juzgado Cautelar 3º en lo Penal
fecha 05 de Diciembre del 2013 y el perito que efectuo el reconocimiento psiquiátrico de Omar Pilinco Dr. Cesar Oliva Castrillo Fernando Gonzales Torrico como se ha dispuestoen fecha 27 de Diciembre del 2013 para que complemente el peritaje en el termino improrrogable de 48 horas sobre los siguientes puntos: • SI la patitolofia mental trastorno psicótico orgánico (tipo delirante esquizofreniforme-F06.2} interfiere en el entendimiento de los hechos y los actos del proceso penal. Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art 130 ultima parte al tener otros actos señalados en el juzgado Con lo que concluye el presente en acto firmando constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.FDO. Y SELLADO DRA. MARÍA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS.JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA. MARÍA ISABEL CONDE OQUENDO. SECRETARÍA-ABOGADA DE4L JUZGADO Tarija, 02 de Junio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal
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MARTILLERO JUDICIAL EDICTO
LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado ELIVER Y/O OLIVER AGUIRRE GIRON Y LUIS CARLOS GOMEZ COLQUE dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Robo Agravado. A, 5 de Septiembre del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha imputado contra Eliver y/o Oliver Aguirre Giron, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 numeral 1 y 2 del C.P. Que ante el desconocimiento del domicilio y paradero actual del imputado mediante edictos para que asuma defensa dentro de la presente investigación penal, de conformidad al art. 165 del C.P.P. CONSIDERANDO: Se tiene: 1) La imputación formal contra Eliver y/o Oliver Aguirre Giron, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el Art. 332 numeral 1 y 2 del C.P. 2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniendo el imputado la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 9 del C.P.P.).3) Que el desconocimiento del paradero de la imputada Elizabeth Colque Tolaba, conforme refiere el Sr. Fiscal en consideración que dicho extremo que afirma la autoridad fiscal que es el director funcional de la investigación ,corresponde viabilizar el requerimiento del Ministerio Público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley.POR TANTO: Se dispone: 1.- Se tiene presente la imputación formal en contra de Eliver y/o Oliver Aguirre Giron, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el Art. 332 numeral 1 y 2 del C.P., debiendo notificarse a las partes que corresponda. 2.- En merito a lo expuesto líneas arriba, de conformidad al art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza al imputado para que en el termino de diez días comparezcan ante este juzgado de Instrucción 3ro. en lo penal de la Capital y asuman defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, secuestrado sus bienes y suspenso en el ejercicio a la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. Se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el órgano de la prensa escrito autorizado por la R. Corte Superior del Distrito y sea a cargo del Ministerio Público. Por secretaria en el término de 24 horas líbrese los formatos de edictos ordenados bajo exclusiva res-
ponsabilidad.- ANOTESE. Nro. 201200115 Auto Interlocutorio Nº 425/2014 A; 27 de Junio del 2014 VISTOS: El requerimiento del Sr. Fiscal impetrando la declaratoria de rebeldía, y.CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra del imputado mismo que no ha comparecido a la audiencia programada para la presente fecha, pese a su legal notificación, correspondiendo dar aplicación al Art. 87 inc1) del C.P.P. que dispone que el imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha. POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado a Luis Carlos Gomez Colque disponiéndose: - Al arraigo al nombrado, efecto para el que por Secretaria se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante de Dirección Departamental de Migraciones.- Las ejecutoriales correspondientes por secretaria entréguese la facción de las mismas - La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.-Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).-La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.-Se les designa como abogado Defensor de oficio al Dr. Mariano Bacotihc a quien se le notificara personalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Se señala nueva fecha de audiencia de Revocatoria de la Suspensión Condicional de la pena para el día 08 de Octubre del 2014 a horas 08:30 A.M.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art 130 ultima parte al tener otros actos ya señalados en el Juzgado. Con lo que concluye el presente en acto firmado constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 27 de Junio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3RO en lo Penal
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EDICTO
LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To. EN LO PENAL DE LA CAPITAL,Hace conocer al señor TOMAS IPORRE MONTOYA resolución de fecha 28 de Octubre de 2013 años pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de TOMAS IPORRE MONTOYA por el delito de Violencia Familiar o Domestica. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN FORMAL:- DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO DR. DANIEL FERNANDO LOBOS CHAVARRIA A DENUNCIA DE FERMINA IPORRE MOLLO CONTRA TOMAS IPORRE MONTOYA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ESTABLECIDA EN EL ART. 272 BIS DE LA LEY 348 CON PENA DE RECLUSIÓN DE 2 a 4 AÑOS.- IMPUTACIÓN DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE OCTUBRE DEL 2013.QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLÍCO.IMPUTADO: TOMAS IPORRE MONTOYA.Tarija, 28 de octubre de 2013 VISTOS: En requerimiento fiscal de imputación formal que antecede y;- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentando imputación formal en contra de Tomas Iporre Montoya por el supuesto delito Violencia Familiar o Domestica tipificado y sancionado por e! Art. 272 bis de la ley 348 (Ley íntegral para garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia) . Que, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a Pedro Tomas Iporre Montoya, para que en el término de diez días comparezca ante este juzgado de Instrucción Cautelar Cuarto en lo Penal de
la Capital y asuma defensa dentro de la investigación Seguida por el Ministerio Publico en su contra por el delito de Violencia Familiar o Domestica, bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la Ley, secuestrado sus bienes y en suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero del imputado. Se señala audiencia para considerar te solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el día 23 de mayo de 2014 a horas 08:30 am. De conformidad al Art 61.1 de la Ley 348 se homologa las medidas de protección adoptadas por el Min. Público dentro de la presente Investigación consistente en: 1.- Prohibir al sindicado, acercarse, concurrir o acercarse al domicilio o lugar de trabajo o estudios de la victima. 2.- Se prohibe al imputado comunicarse, intimar o molestar por cualquier medio a través de terceras personas a la victima que se encuentra en situación de violencia. El cumplimiento de las medidas de protección queda a cargo del Sr. Represente del Ministerio Publico. De conformidad al Art. 123 del C.P.P, se advierte a las partes pueden hacer uso del derecho de recurrir que le franquea la ley. Se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea mediante edictos a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado del R. Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo del Ministerio Público.-ANOTESE.FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Dr. Walter E Chincheros Leniz SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to en lo Penal TARIJA - BOLIVIA
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Tarija Martes, 12 Agosto de 2014
EDICTO
LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Miguel Angel Torrez Cuevas, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Robo Agravado. CON LA PARTE PERTINENTE DE LA ACUSACION PRESENTADA POR EKL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO MIGUEL ANGEL TORREZ CUEVAS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVDO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART 332 DEL CODIGO PENAL. A, 21 de Diciembre del 2012 Previo a considerar la acusación incoada por el Min. Público deberá revocarse la salida alternativa de suspensión condicional del proceso impuesta por última vez se señala audiencia para su reconsideración para el día 17 de Mayo del 2013 a horas 08:30 AM notifíquese al imputado en el domicilio cuyo croquis cursa en su declaración informativa y de la victima en obrados los mismos que deberán ser remitidos a la ODC para la efectivizacion de la notificación dispuesta, se designa como abogado defensor de oficio para el imputado al Dr. Luis Fernando Ortiz y líbrese el mandamiento de aprehensión en contra del encausado cuyo objeto es su condición al acto procesal señalado.- Se llama la atención al personal de apoyo jurisdiccional no ingresa oportunamente al despacho las solicitudes de las partes.ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (SUPENDIDA) En la ciudad de Tarija, siendo el día 17 de Junio del 2014 a horas 08:50 AM, se constata la inasis-
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tencia de las partes pese a su legal notificación por secretaria se informa que se ha enviado los formatos de edictos. LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.- Se suspende la audiencia y se dispone por segunda vez notificar la Fiscal del departamento haciéndole conocer que la fiscalía no ha concurrido del procesal y siendo que hasta la fecha no devuelve las publicaciones del emplazamiento del imputado su superior jerárquico deberá dispone que el termino de tres días disponga la devolución de los edictos, paralelamente si es que el Ministerio Público no ha cumplido con el mismo por secretaria remítase nuevos formatos de edictos. Se señala nueva fecha de audiencia de Reconsideración de la salida des suspensión condicional del proceso para el día 03 de Octubre del 2014 a horas 08:30 A.M.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art. 130 ultima parte al tener otros actos señalados en el juzgado Con lo que concluye el presente en acto firmado constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.FDO. Y SELLADO DRAMARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 17 de Junio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3RO en lo Penal R-254
EDICTO EL DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN 2ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al señor ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS la resolución de fecha 17 de Abril de 2014 años pronunciado dentro de ia investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS por el delito de Violación NNA AUTO INTERLOCUTORIO No. 92/2014, QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO. - IMPUTADO: ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS.- Tarija, 17 de Abril de 2014. VISTOS: el memorial que antecede, los antecedentes procesales y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS por el delito de Violación a NNA ilícito tipificado en el Art, 308 Bis del Código Penal. Que, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa., ya que conforme se tiene de los antecedentes del proceso no obstante que se ha ordenado la notificación del imputado en el domicilio real señalado por el Ministerio Publico, esta diligencia no pudo ser realízada, pues en el domicilio indicado se procedió a buscar al imputado y el mismo no pudo ser encontrado, extremo que se corrobora por ei informe del oficial de diligencias por lo que a la fecha se desconoce el domicilio y se ignora el pa-
radero de! imputado. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero sera notificada mediante edictos. POR TANTO: De confórmidad con lo requerido por el Ministerio Publico, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de VIOLACION A NNA, bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, secuestrados sus bienes y en suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero del imputado se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea medíante edictos a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado del R. Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo del Ministerio Publico. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ F., JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. DELIA JARAMILLO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL. TARIJA, 23 de Julio del 2014 Delia Luz Jaramillo Fernandez SECRETARIA- ABOGADA Juzgado de Instrucción Cautelar de la Capital Tarija - Bolivia
EDICTO EL DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN 2 ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-— Hace conocer señor DYONI LEODAN VELASQUEZ GUTIÉRREZ la resolución de lecha 16 de Abril de 2013 años pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de DYONI LEODAN VELASQUEZ GUTIÉRREZ por el delito de Violación NNA. AUTO INTERLOCUTORIO. QUERELLANTE MINISTERIO PUBLICO. IMPUTADO: DYONI LEODAN VELASQUEZ GUTIÉRREZ Tariia, 30 de junio de 2011. VISTOS: Las publicaciones de edictos de fecha 08 y 13 de junio del año en curso, la normativa legal respecto a la declaración de rebeldía, y; CONSIDERANDO: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, normativa que tiene concordancia con el Art. 165 del mismo cuerpo legal citado, al ser el imputado citado mediante edictos. Qué, por las publicaciones de las fecha 08 y 13 de junio del año en curso, se evidencia la incomparecencía al llamamiento efectuado al imputado DYONI LEODAN VELASOUEZ GUTIÉRREZ para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la imputación interpuesta en su contra por el Ministerio Público por el delito de Violación a Niña, Niño Adolescente. Que, se han cumplido con las formalidades requeridas por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sin que hasta la fecha y transcurridos los diez días concedidos se haya presentado al efecto. POR TANTO: De conformidad con el Art 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE al imputado DYONI LEODAN VELASOUEZ GU-
TIÉRREZ, disponiéndose: 1. El arraigo del nombrado, al efecto por Secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes. 4. Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art 227 CPP), a objeto que sea conducida a este juzgado, Instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. La Sra. Secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 5. se designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Reynel Soliz Catari, a quien se le notificara personalmente. 6. se deja contancia que la declaratoria de rebeldia no suspendera la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP; debiendo continuarse con la misma. 7. De conformidad con el Art. 440 del Codigo de Procedimiento Penal, copia de la presente Resolucion remitase al REJAP. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ F. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. DELIA JARAMILLO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL. Tarija, 16 de agosto de 2013. Delia Luz Jaramillo Fernandez SECRETARIA – ABOGADA Juez de Instrucción Cautelar dela Capital
ALTIPLANICIE
BARDO
PUNTO CARDINAL
NOVENO
ENDEBLES
PERMISOS
OSCURAS
ARSÉNICO
ODORÍFERO
PARA LOS NACIDOS HOY Te será imposible poder valerte solo en ciertos proyectos en los que te has involucrado. Vence tu orgullo y solicita ayuda. El entorno laboral no es lugar para iniciar cualquier tipo de romance pasajero. Se cuidadoso con las relaciones que entablas.
DENOTA CARENCIA
CERRADLA
ALFA
ARRANCAS
GAZAPO
Crucigrama 527
ACEITE
RESÚMENES
Tarija Martes,12 Agosto de 2014
ARIES (21 de Marzo 20 de Abril) Constantes distracciones alterarán tu concentración y tu eficiencia a la hora de realizar tus actividades. Se paciente. TAURO (21 de Abril– 21 de Mayo) Te llevarás una desagradable sorpresa en el día de hoy proveniente de personas que creías eran dignas de confianza.
EMPINADO
PROHIBE
DOS ROMANO
TREGUA
BERLIO
EMPEÑO
EMBROLLO
NOMBRE DE LETRA
VOCALES
SANTO
SUYO
ATEN
BUTACAS
SAMARIO
HOY
CONSONANTE
IGRIEGA
RAYA
PROBAR NOTA MUSICAL
LITIO
ESCORPIÓN (24 de Octubre – 22 de Noviembre) No te apresures en emitir ciertos juicios que te deberían llevar tiempo. Toma las cosas con calma y de a poco.
VALORAD
ARTÍCULO
ESCUCHÉ
ACUARIO (20 de Enero – 19 de Febrero) Día positivo para la conquista y el amor, te sentirás seguro y confiado durante toda la jornada, en especial hacia la noche. PISCIS (20 de Febrero – 20 de Marzo) Deberás tolerar ciertos comportamientos de miembros de tu familia que lograrán ponerte más que incomodo en el día de hoy.
PARIENTES
Solución Crucigrama Anterior
CAPRICORNIO (23 de Diciembre - 19 de Enero) Tu imparcialidad se verá puesta a prueba con acontecimientos que tomarán lugar el día de hoy. Planteos nuevos en la pareja.
EL VALLE DE LA CONCEPCION, SE ENCUENTRA A 25 KM DE TA RIJA EN BOLIVIA,SE CARACTERIZA POR LA PRODUCCION DE LAS MEJORES UVAS DE TODOS LOS TAMAÑOS EN TONOS VERDE OSCURO, AMARILLAS Y RUBÍES SON LAS PROTAGONIS TAS DE LA VENDIMIA DEL VALLE DE CONCEPCIÓN, EN EL MUNI CIPIO DE URIONDO.
CAZUELA
NIQUEL
SAGITARIO (23 de Noviembre – 22 de Diciembre) Encontrarás solución a viejos conflictos de interés personal lo que te abrirá toda una nueva gama de oportunidades.
TRIBU
50 ROMANO
CALCIO
NUEVOS
RADIO
NITRÓGENO
ALA
VIRGO (24 de Agosto – 23 de Septiembre) Manejarás las tensiones de la jornada de hoy a las mil maravillas, lo que elevará tu confianza a las nubes. Aprovéchalo. LIBRA (24 de Septiembre –23 de Octubre) Tus miedos e inseguridades están comenzando a afectar seriamente tu vida cotidiana. Es hora de intentar buscarles una solución.
RITMO
ESCAYOLA
LEO (24 de Julio – 23 de Agosto) Día propicio para reconciliaciones y acercamientos en la pareja. Aprovecha para disfrutar buenos momentos con ella.
ELEMENTO QUÍMICO
PROYECTIL EXPEDITAS
CÁNCER (23 de Junio – 23 de Julio) Tendrás ciertos impedimentos para llevar a cabo tus planes destinados al día de hoy. No dejes que el estrés te supere.
VOCALES
ESPÍRITU
ARRIESGAN
LETRA REPETIDA
FAMILIARES
PILASTRA
GÉMINIS (22 de Mayo – 22 de Junio) El clima te jugará una mala pasada en el día de hoy, retrasándote en todos los compromisos planeados para la jornada.
ATAVIA
Laberintos