Martillero judicial 15 08 2014

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Tarija Viernes, 15 Agosto de 2014

eXTRAVIO

CASA EN VENTA

VENDO DE OCASIÓN

Se ha extraviado la Tarjeta Galileo o Masi, proporcionada por el servicio de Impuestos Nacionales, con N.I.T. 7207212011, perteneciente a: Marcos Bladimir Aramayo Nieves, quedando nula y sin valor legal.

1.- Retro excavadora 320 Cl, Marca Caterpilar año 2005. 2.- Topadora Komatsu T85 año 85. 3.- Martillo para retro excavadora. Interesados llamar al cel. 68626458

eXTRAVIO

eXTRAVIO

Se ha extraviado la Tarjeta Galileo o Masi, proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales, con N.I.T. 833636010, perteneciente a: ZABIHOLLAH MOHEBBI RUSTA, quedando nula y sin valor legal.

SE HA EXTRAVIADO LA PLACA DE CONTROL N° 1465ZNC DE CLASE VAGONETA, MARCA MITSUBISHI, COLOR PERLA METÁLICO, CHASIS Nº N84W0044168, PERTENECIENTE A GUELY HEIDY CASTILLO COLODRO CON C.I. Nº 7167250 TA., QUEDANDO NULA Y SIN VALOR LEGAL.

eXTRAVIO

EDICTO

Se ha extraviado la Tarjeta Galileo o Masi, proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales, con N.I.T. 1860600010, perteneciente a: ROBERT BENJAMIN PEREZ GUTIERREZ, quedando nula y sin valor legal.

JUEZ: Dr. Walter Chumacero S, SECRETARIA: Dra. Nadia C. Mendoza S. JUZGADO: Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO: Uso Indebido de Influencias SIGUE: M/P Dr. Wilson Ramírez CONTRA: Elvira Carlota Guillen Paz de Colodro SE HACE SABER A: ELVIRA CARLOTA GUILLEN PAZ DE COLODRO CON LA RESOLUCIOH JUDICIAL DE FECHA 15 DE JULIO DEL 2014 Tarija, 15 de julio de 2014 VISTOS: Requerimiento fiscal, antecedentes procesales, y.I CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público al desconocer el paradero de la imputada Elvira Guillen, solicita sea notificada mediante edictos. II CONSIDERANDO: Que: 1) El derecho a la defensa es inviolable, el mismo que se halla consagrado por nuestra Carta Magna, teniendo el imputado la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizarle el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 9 del C.P.P.) .— 2) Que al desconocerse el paradero de la imputada, conforme se tiene de la representación de la 0.D.C. de fecha 15 de agosto de 2013 años, tampoco pudo ser notificada cedulariamente, conforme también en la misma fecha representa la Oficina de Diligencias Centralizadas, se subsume a la previsión incursa en el art. 165 del C.P.P. POR TANTO: En mérito a lo precedentemente expuesto, de conformidad al art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a la imputada Elvira Carlota Guillen Paz de Colodro, por el delito de Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos en el Art. 146, 221 y 224, todos del C.P., a querella de la Gobernación del Departamento, para que en el término de diez dias comparezca ante este Juzgado de Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra y de otros por el Ministerio Público por los delitos antes mencionados, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley. Secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadania. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la imputada.- Se dispone asi mismo que la citacion con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el organo de prensa escrito autorizado por la R. Corte Superior del Distrito y sea a cargo de Ministerio Público.- ANOTESE .- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA. NADIA C. MENDOZA S. SECRETARIA-ABOGADO DEL JUZGADO. Tarija, 21 de Julio del 2014. Nadia C. Mendoza Sullca SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE INSTRUC.1ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJA-BOLIVIA

JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al señor RUBEN ALFREDO SANTOS CHIRINOS Resolución de fecha 14 de julio del 2014 años pronunciado dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Fernando Villafuerte Flores en contra de RUBÉN ALFREDO SÁNCHEZ CHIRINOS por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO.-

QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO. Tanja, 14 de julio de 2014 VISTOS; El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha imputado contra Rubén Alfredo Santos, por la comisión del delito de estafa y estelionato, previsto en el Art. 335 y 337 del Código Penal. Que ante el desconocimiento del domicilio y paradero actual del Imputado, conforme en el requerimiento fiscal que antecede, el MP solicita se notifique al Imputado mediante edictos para que asuma defensa dentro de la presente Investigación penal, de conformidad ai art. 165 del C.P.P,. CONSIDERANDO: Se tiene: 1) La Imputación formal por el delito de estafa y estelionato, previsto en el arí. 160 y 180 del Código Penal.2) Que el derecho a la defensa es Inviolable, el cual se halla consagrado en el Art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, corroborado por tratados Internacionales y convenios, teniendo los imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 9 del C.P.P.). 3) Que el desconocimiento del paradero del imputado Rubén Alfredo Santos, conforme refiere el Sr. Fiscal, en consideracion a lo manifestado por el director funcional de la investigación; correspondiente a viabilizar el requerimiento del Ministerio Público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley. POR TANTO: la Juez de Instrucción Cuarto en lo Pena! de la Capital de conformidad a lo establecido en el art. 165 de la Ley 1970, cita, llama y emplaza al imputado Rubén Alfredo Santos, para que en e! término de diez días comparezcan ante este Juzgado de instrucción 4º. en lo Penal de la Captal y asuman defensa dentro de la investigacion seguida en su contra por e! Ministerio Público a denuncia de Fernando Villafuerte Flores , por la comision del deiito de estafa y esterionato tipificado y sancionado en el art. 335 y 337 del Código Pena!, bajo conminatoria de ser declarado rebeldes, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a ia autoridad judicial sobre el paradero deí imputado. Se dispone asimismo que ia citación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo des MP. Se señala nueva audiencia para considerar el criterio de oportunidad en favor deí imputado para el día 15 de agosto de 2014 a horas 10:30 am. ANÓTESE.ANOTES.- FIRMADO Y SELLADO POR LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCÓSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Dr. Walteer Chincheros SECRETARIO ABOGADO Juzgado de Instrucción 4º en lo penal Tarija - Bolivia

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MARTILLERO JUDICIAL

eXTRAVIO

POR EXTRAVIO QUEDA ANULADO Y SIN VALOR LEGAL EL CHEQUE No. 4504 DE LA CUENTA No. 216130-001-5 DEL BANCO BISA S.A. GIRADO A NOMBRE DE JULIO CESAR GARCIA TERRAZAS.

EDICTO

LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TR.

SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN. DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO DR. BEIMAR FARFAN VERA A FERNANDO VILLAFUERTE FLORES EN CONTRA DE RUBEN ALFREDO SANTOS CHIRINOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 Y 337 DEL CONDIGO PENAL DE RECLUSIÓN DE 1 AÑOS A 5 AÑOS IMPUTACION DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2014.-

EDICTO

Barrio 20 de Enero, Precio 85.000 $us. charlable, superficie de lote 409 m2 consta de un departamento (2 dormitorios, cocina, baño, sala, holl). 2 dormitorios más baño en la parte de adelante a 10 minutos del centro. Superficie construida 150 m2. Casa en plena avenida, papeles al día. Ref.: 73859248 - 76110360 Negociación directa con la propietaria.

R-245

LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To. EN LO PENAL DE LA CAPITAL Hace conocer a los señores EMANUEL NIEVES Y GUSTAVO GALEAN resolución de fecha 10 de junio de 2014 años pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Concepción Flores Vega en contra de EMANUEL NIEVES Y GUSTAVO GALEAN por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN FORMAL.-DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO DRA. PAOLA ADRIANA CÓRDOBA A DENUNCIA DE CONCEPCIÓN FLORES VEGA EN CONTRA DE EMANUEL NIEVES Y GUSTAVO GALEAN, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 251 DEL C.P. CON RELACIÓN AL ART. 8 DEL MISMO CUERPO LEGAL CON PENA DE RECLUSIÓN DE 5 A 20 AÑOS IMPUTACIÓN DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2014, QUERELLANTE. MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADOS:- EMANUEL NIEVES Y GUSTAVO GALEAN Tarija, 10 de junio de 2014 VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha imputado contra Jesús Alberto Narvaez. Emanuel Nieves y Gustavo Galean, por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el Art.251 con relación al 8 del Código Penal.Que ante el desconocimiento del domicilio y paradero actual de los imputados, conforme afirma la autoridad fiscal, solicita que los imputados sean nofificados mediante edictos para que asuma defensa dentro de la presente investigación penal, de conformidad al art. 165 del C.P.P..CONSIDERANDO: Se tiene: 1) La Imputación formal por el delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el art. 251 con relación al 8 del Código Penal.2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art. 115, parágrafo II de La Constitución Política del Estado, corroborado por tratados Internacionales y convenios, teniendo los imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 9 del C.P.P.).3) Que el desconocimiento del paradero de los Imputados Emanuel Nieves y Gustavo Galean, conforme refiere el Sr. Fiscal, en consideración a lo manifestado por el director funcional de la investigación, corresponde viabilizar el requerimiento del Ministerio Público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley. POR TANTO: la Juez de instrucción Cuarto en lo Penal de la Capital de conformidad a lo establecido en el art. 165 de la Ley 1970, cita, llama y emplaza a los imputados Emanuel Nieves y Gustavo Galean, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción 4o. en lo Penal de la Capital y asuman defensa dentro de la Investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Concepsion Flores Vega por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa tipificado y sancionado en el art. 251 con relación al 8 del Código Penal, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de los imputados. Se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo del Ministerio Público. Se señala audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el día 11 de julio a horas 9:00, notifíquese a las partes. ANÓTESE.-Regístrese. ANÓTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VÍLLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO ENLO PENAL DE LA CAPITAL.Dr. Walter E. Chincheros SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to. En lo Penal TARIJA - BOLIVIA R-259


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Tarija Viernes, 15 Agosto de 2014

MARTILLERO JUDICIAL EDICTO

DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA Y QUERELLA DE JOSÉ MIGUEL CRUZ MARTÍNEZ EN CONTRA DE VLADIMIR PONCE TOVAR RESULTANDO COMO VÍCTIMA EL DENUNCIANTE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVÍSIMAS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA TIPIFICADOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 270 Y 218 CP. QUE LA ABOG. PAOLA ADRIANA CÓRDOBA FIGUEROA QUE AL DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DEL DENUNCIANTE VICTIMA DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. A, 14 de agosto de 2013 Por taxativo imperio de lo establecido en el Art. 295 Constitucional, el Ministerio Público a través del Fiscal tiene la función primordial de promover la persecución penal en todos los delitos de acción pública, norma que se encuentra en concordia con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 260 y que en su aplicación se rige por las disposiciones adjetivas contenidas en la Ley 1970; de lo que se desprende que tratándose el presente de un proceso investigativo iniciado a raíz de querella por el presunto delito subsumidos en la inteligencia del Art. 70 del CPP, la persecución penal no puede cesar sino en los casos expresamente previstos por la propia norma legal. Se trata de unos delitos en el que debe corroborarse EL NEXO DE CAUSALIDAD entre el resultado concreto y la acción desplegada, teniendo que en el caso que nos ocupa esto no concurre ya que existen CONCAUSAS, (complicaciones post operatorias) de las que se ha derivado el resultado consistente en las lamentables lesiones del Sr. Cruz. Es necesario partir entonces de la premisa de que no se ha verificado en este caso acción o conducta punible desplegada por el sindicado, teniendo que aún de verificarse la misma a ella debía sumarse el análisis de cuatro elementos comunes (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), a los cuales puede añadirse aún en algunos casos un ulterior presupuesto de la punibilidad. Así, la interpretación del Art. 301 del precitado compilado Adjetivo Penal impone al representante de la sociedad la obligación de emitir un requerimiento fundamentado culminada la etapa preliminar, resultante del análisis de las actuaciones policiales y otros elementos de convicción re-

cogidos, los cuales en el caso que nos ocupa se limitan a los actos descritos y analizados precedentemente, dimana en insuficientes para emitir una imputación formal y eventual acusación pública, ya que en aplicación estricta del Principio de Objetividad razonado por el Art. 5 inc.3 de la Ley 260, el fiscal en el ejercicio de la acción penal pública, tomará en cuenta no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad penal al imputado. Por su parte, el Art. 304 del Código de Procedimiento Penal establece que: El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: CASO 1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no haya participado en él. Dichas previsión legal es plenamente aplicable al caso presente. Correspondiendo dar aplicabilidad entonces a la norma procesal señalada anteriormente y procurar el acceso a la justicia bajo forma procesal de rechazo de denuncia y querella. DECISIÓN DE RECHAZO DE QUERELLA. Por lo expuesto, en estricta aplicación a lo establecido en los Arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 1) del C.P.P. y Art. 40 inc. 11) de la Ley 260, la suscrita representante del Ministerio Público requiere el RECHAZO FISCAL DE DENUNCIA Y QUERELLA, conocidas dentro del proceso penal promovido a denuncia y querella de JOSÉ MIGUE CRUZ MARTÍNEZ, en contra de VLADIMIR PONCE TOVAR por la presunta comisión de delito de Lesiones Gravísimas y Ejercicio Ilegal de la Medicina tipificado por el Art. 270 y 218 del Cód. Penal, en virtud a que no se ha encontrado elementos que acrediten que el denunciado/querellado haya adecuado su conducta a algún tipo penal. Consecuencia jurídica de ello, corresponderá el archivo del proceso investigativo con los alcances definidos por el Art. 301 inc. 3. De la Ley 1970. De conformidad a lo establecido en el Art. 305 del Código de Procedimeinto Penal, las partes tienen el término de 5 días desde su legal notificación para poder objetar el presente requerimiento (notifiquese a las partes y victimas). En observancia a lo dispuesto en el Art. 40.18) de la Ley 260 remitase una copia del presente requerimiento al Sr. Fiscal Departamental Firmado y sellado Abog. Paola Adriana Córdoba Figueroa R-260

EDICTO

LA DRA. .MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INTR UCCION 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Benita Medrano Mamani, el auto interlocutorio de fecha 16 de julio del 2014 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado previsto y sancionado en el Art. 223 del C.P. a denuncia de Jose Luis Morales del Castillo.

AUTO INTERLOCUTORIO N 505 /2014 A, 16 de Julio del 2014 VISTOS: El requerimiento del Sr. Fiscal, publicaciones de edictos, y.CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra Benita Medrano Mamani, misma que no ha comparecido al Juzgado ni a la Fiscalía. Se adjunta las publicaciones de edicto con el auto de emplazamiento para que la imputada asuma defensa en la presente causa seguida por el Ministerio Público, por el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado previsto y sancionado en el Art. 223 del C.P, cuyas publicaciones que se adjunta POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al, disponiéndose: -El arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaría se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Dirección Departamental de Migraciones.-La publicación de los datos y señas personales

de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.-La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo qué se expedirán las ejecutoriales correspondientes.-Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).- : -La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.-Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Alexander Keneddy, a quien se le notificará personalmente.-Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro, y se en el término de 24 horas el cumplimiento de la resolución por Secretaría del despacho judicial, bajo exclusiva responsabilidad._ANOTESE. FDO. Y SELLADO DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3o EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ISABEL CONDE., SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO. Tarija, 16 de julio del 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA-ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal R-264

AVISO DE REMATE (Segunda audiencia) Juzgado: Partido Tercero en lo Civil de la Capital Proceso: Ordinario Demandante: Mario David Aban Darlach Demandado: TRIBASA CAP. LA DRA. YENNY CORTEZ BALDIVIEZO, JUEZ DE PARTIDO TERCERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL, HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL: Por resolución de fecha 5 de agosto de 2014, dentro del proceso Ordinario que sigue Mario David Aban Darlach en contra de TRIBASA CAP., se ha señalado Segunda Audiencia de subasta pública para el día Viernes 19 de Septiembre del año en curso, a horas 10:00 del bien mueble de propiedad de la Empresa demandada TRIBASA CAP. Que se detalla a continuación: -Sacar a remate el bien mueble embargado según acta de embargo de fs. 1746, de fecha 31 de mayo del año 2012 que corresponde a una Pala Cargadora sobre neumáticos, marca Caterpillar, modelo 966F, año 1997 color amarillo, estado de motor (visual) bueno, estado de chapa y pintura regular, con Póliza de importación Nº 11987982, misma que no cuenta con registro en la División de Registro Único del Automotor (RUAT) en mérito a que la maquinaria pesada no se encuentra sujeta a registro en el sistema RUAT según normativa legal en vigencia. - Subasta que será hará sobre el avaluó pericial del bien mueble (Pala Cargadora sobre Neumáticos) que consta a fs. 1820 de obrados, por lo que se tiene como base del remate la suma de NOVENTA MIL 00/1000 DOLARES AMERICANOS ( $us. 90.000), correspondiente al precio del bien mueble (Pala cargadora sobre neumáticos) de propiedad de la empresa demandada TRIBASA

CAP. - La segunda subasta se hará con la rebaja del 25% como se tiene ordenado en resolución de fs. 2386 vta., de obrados, la suma asciende a SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 67.500). GRAVAMENES: Sobre este bien no pesa ningún tipo de carga por no contar con registro en la División de Registro Único del Automotor (RUAT) MARTILLERA: Los interesados deberán concurrir en la fecha de audiencia señalada al Martillero Judicial ubicado en Av. Domingo Paz Nº 0357 entre Méndez y Santa cruz a cargo de la Dra. Susana Lema. Se previene: 1º Que el postor deberá consignar por garantía de postura el 20% de la base en el momento de serle aceptada la misma, 2º Que serán de su cargo los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo.- 3º.- Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en Secretaría del Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de la Capital, ubicado en el Edificio del Tribunal Departamental de Justicia. A los efectos legales las publicaciones se harán en un órgano de prensa autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia. ES COMO SE TIENE ORDENADO POR LA SRA. JUEZ DE PARTIDO TERCERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL. Tarija, 14 de Agosto de 2014 Mónica I. Gareca Fernández SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO 3RO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL TARIJA - BOLIVIA

EDICTO

LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL Hace conocer al imputado MARCO ANTONIO ALEMAN MIRANDA dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Estafa Nro. 201113641 AUTO INTERLOCUTORIO Nro 500/2014 A, 15 de julio del 2014 VISTOS: El requerimiento del Sr. Fiscal impetrando la declaratoria de rebeldía del imputado y.CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra del imputado mismo que no ha comparecido a la audiencia programada para la presente fecha, pese a su legal notificación, correspondiendo dar aplicación al Art 87 inc1) del C.P.P que dispone que el imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado a Marco Antonio Aleman Miranda disponiéndose: -El arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaria se librara el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Dirección Departamental de Migraciones.- las ejecutoriales correspondientes por secretaria entrégese la facción de las mismas - La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- La anotación preventiva de los bienes propios del impu-

tado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.- Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art 227 C.P.P.).- La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes. - Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Ramiro Callpa y Gimena Liliana Flores con domicilio procesal en la calle Crevaux Nro. 850 a quien se le notificara personalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Se señala nueva fecha de audiencia de Conclusiva para el día 18 de Septiembre del 2014 a horas 15:00 P.M.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art. 130 del CPP., al tener otros actos ya señalados. Con lo que concluye el presente en acto firmando constancia de los actuados la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA. MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 15 de Julio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3RO en lo Penal R-262

EDICTO № I3p: TAR: 1201393 DELITOS: Falsificación de sellos, falsedad ideológica en documento Privado y uso de instrumento falsificado Art. 190,199, 200 y 203 C.P. DENUNCIANTE: Lic. Apolinar Choque Arevilca DENUNCIADO: Yamil Omar Cassal Abujder y Alejandro Abel Andrade En virtud al inicio de investigación de fecha 28 de Mayo del 2014, presentada en contra de Yamil Omar Cassal Abujder y Alejandro Abel Andrade Aparicio a denuncia de Lic. Apolinar Choque Arevilca Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos y otros. caso signado como TAR1201393. Así mismo se tiene según informes policiales, informes de cooperación directa que se desconoce el domicilio del denunciado Alejandro Abel Andrade Aparicio en consecuencia la imposibilidad de notificar a la misma. Por tanto el suscrito fiscal de materia DR. BEIMAR FARFÁN VERA adscrito a la división Económicos Y Financieros dispone la notificación de ALEJANDRO ABEL ANDRADE APARICIO con la denuncia presentada

en fecha 28 de mayo del 2012, interpuesta en su contra por la presenta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en los art. 190, 199, 200 Y 203 del código penal, señalándose audiencia de declaración informativa del denunciado para el día 29 DE AGOSTO DEL 2014 A HORAS 15:00 PM, disponiéndose la notificación del denunciado, quien deberá apersonarse junto a su abogado defensor en dependencia de la fiscalía departamental ubicado en la EPI № 4 del barrio CHAPACOS de la ciudad de Tarija, todo esto en aplicación al art. 165 del código de procedimiento penal. Se advierte a los mismos, que en caso de inconcurrencia, serán aprehendidos y conducidos a estas dependencias en aplicación al art. 224 del código penal. Tarija 08 de Agosto del 2014. Abog. Beimar Farfán Vera FISCAL DE MATERIA III FISCALIA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

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EDICTO

LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Hugo Villarroel Uria, Mariana Genoveva Uria Hilda Coria y Hugo Villarroel Burgos, el auto interlocutorio No./2005 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Estafa ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (SUPENDIDA) En la ciudad de Tarija, siendo el día 27 de Junio del 2014 a horas 09:00 AM, se constata la presencia del seño Fiscal el Dr. Beymar Farfán, los imputados Calixto Velásquez y Adela Chamas sin su abogado, por secretaria se informa que se ha remitido los formatos de edictos para la notificación a los otros imputados y así también se tiene que el abogado defensor de oficio ha solicitado la suspensión de la audiencia mencionando que el mismo se encuentra en otro acto procesal y así también que se ha presentado un memorial por parte de la victima un desistimiento de la presente causa. MINISTERIO PÚBLICO.- menciona con relación al memorial presentado por la victima ante el desistimiento expreso ante el mismo el señor fiscal menciona que va a retirar la solicitud de medidas cautelares para los imputados Teófila Adela Chamas Calixto Velásquez manteniendo la petición para los demás imputados la petición de medidas cautelares con relación a Mariana Luisaga menciona que en el día presentara el requerimiento de la misma, hace llegar la publicación de los edictos con el emplazamiento de los otros imputados. LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.- se tiene presente lo manifestado por el señor fiscal de la causa con relación a los otros imputados se pasa a resolver lo siguiente al haber el Ministerio Público remitir la publicación de los edictos con el emplazamiento de los imputados Auto Interlocutorio Nº 427/2014 A, 27 de Junio del 2014 VISTOS: el requerimiento del Sr. Fiscal impetrando la declaración de rebeldía, y.CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra los imputados mismos que no han comparecido a la audiencia programada para la presente fecha, pese a su legal notificación, correspondiendo dar aplicación al Art. 87 inc1) del C.P.P que dispone que el imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal seña-

lado para la presente fecha. POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado a Hugo Villarroel Uria, Mariana Genoveva Uria Hilda Coria y Hugo Villarroel Burgoa disponiéndose: - El arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaria se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante de Dirección Departamental de Migraciones.- Las ejecutoriales correspondientes por secretaria entréguese la facción de las mismas - La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.- Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).- La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.- Se les designa como abogado Defensor de oficio al Dr. Mariano Bacotihc a quien se le notificara personalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Se señala nueva fecha de audiencia de Medidas Cautelares, para el día 12 de Agosto del 2014 a horas 08:20 A.M.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art. 130 ultima parte al tener otros actos señalados en el juzgado Con lo que concluye el presente en acto firmando constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 27 de Junio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal R-261


MARTILLERO JUDICIAL EDICTO

LA DRA. MARIANA RAMIREZ ALLAMPRESE JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL ART. 78 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL CITA AL SEÑOR JAVIER MANUEL LIRA HERRERA PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, HAGA VALER SU DERECHO DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR, SEGUIDO POR SILVIA ELVIRA GUTIERREZ MICHAGA EN SU CONTRA, PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS DESDE LA PRIMERA PUBLICACÓN, SE PRESENTE A ASUMIR DEFENSA ANTE ESTE JUZGADO, PARA CUYO EFECTO SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA CURSANTE A FOJAS 11 A 12 VTA. DE OBRADOS (resumen) SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO DE FAMILIA DE LA CAPITAL Se presenta SILVIA ELVIRA MICHAGA, mayor de edad, auditora, C.I. 5013595 Tja., expone y pide: De una relación de pareja con el señor Javier Manuel Lira Herrera procrearon al niño de nombre Joel Matías Lira Gutiérrez de dos años y medio de edad quien nació de siete meses por lo que padece de problemas de salud y las necesidades básicas del menor son alimentación, vestido, techo, salud, educación. El demandado es Javier Manuel Lira Herrera, mayor de edad, soltero, con domicilio en el barrio Panamericano. Fundamenta su petición en los Arts. 14, 15 Inc. 2) 20, 21 y 22 del C.F y Art. 61 y siguientes de la ley Nº 1760, pide se admita la demanda y corridos los trámites de rigor procedimental se dicte sentencia estableciendo como mínimo de asistencia familiar de Bs. 1.000 mensual para el niño. Ofrece prueba documental: consistente en certificado de nacimiento, copia de cédula de identidad, copia de receta, copia de facturas de farmacia. Ofrece prueba testifical a los siguientes testigos: Claudia Lisseth Fernández Monasterios de Yapur, Rosemary María Castillo Sánchez, Sonia Wara Colquechambi, Claudia Mery Marañón Estrada y Erland Javier Cortez Rivera. Tarija, 7 de septiembre de 2013.- Fdo y Sellado abogado. Firmado interesada. RESOLUCIÓN DE FOJAS DIECISIETE A DIECISIETE VTA. DE OBRADOS. VISTOS: La demanda, documentación adjunta y siguiéndose con la secuencia procesal se admite la demanda de asistencia familiar interpuesta por la Sra. SILVIA ELVIRA GUTIERREZ MICHAGA contra JAVIER MANUEL LIRA HERRERA que en aplicación del Art. 61 – III) de la Ley Nº 1760 se la corre en traslado al demandado para que la conteste en el término de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de

su legal citación, debiendo ofrecer y adjuntar toda la prueba de la que intentare valerse en el proceso, además queda advertido que en caso de no contestar la demanda se seguirá con la prosecución de la causa. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- En cuanto a la demanda: No ha lugar la fijación de la asistencia provisional, por no contarse con los parámetros suficientes.Al otrosí 1º.- Adjunta y se procederá al desglose una vez concluida la causa.- Al otrosí 2 y 3º señalados.- En cuanto al memorial que antecede se tiene presente. Regístrese. Fdo. y sellado. Dra. María Elena Pumarino Castro, Juez en suplencia. MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y OCHO DE OBRADOS Señora Juez de Instrucción Segundo de Familia.- pide se cite por edictos. Silvia Elvira Gutiérrez Michaga, expone: Señora Juez, en mérito a los informe evacuados por las oficinas del SEGIP Y SERECI los que refieren la dirección del demandado en el mismo lugar que se indicó en la demanda Barrio Panamericano y con la finalidad de evitar mayores dilaciones en el proceso pido a su autoridad ordene la citación por edictos de conformidad al Art. 78 del C.P.C. Tarija, 24 de julio de 2014. Fdo. y sellado abogado. Firma Ilegible Interesada PROVIDENCIA DE FOJAS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS. Tarija, 28 de julio de 2014 Ante lo manifestado por la actora en el memorial que antecede, y siendo evidente que el demandado no pudo ser citado en el domicilio del Barrio Panamericano de conformidad a la resolución de fs. 44, bajo estricta responsabilidad de la parte demandante y previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio el demandado Javier Manuel Lira Herrera será citado mediante edictos, con las formalidades establecidas en el Art. 78 – II) del Nuevo Código Procesal Civil, debiendo practicarse dos veces en días hábiles y con intervalos no menores de 5 días (no en feriados, sábados ni domingos), en un periódico de circulación nacional, a quien se advierte que debe presentarse al juzgado dentro del término de treinta días de la primera publicación para asumir defensa caso contrario se le designará defensor de oficio. Firmado y sellado Dra. Mariana Ramírez Allamprese Juez de Instrucción segundo de Familia. QUEDA USTED CITADO.- CERTIFICO.Tarija, 04 de agosto de 2014 Dra. Ana María Albino Villarpado SECRETARIA Juzgado de Instrucción 2do. de Familia de la Capital TARIJA - BOLIVIA

EDICTO JUZGADO: INSTRUCCIÓN 5 TO. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (TARIJA) JUEZ: DR. MANUEL ESTRADA BALDIVIEZO. PROCESO: SUMARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO. DEMANDANTE: ALEJANDRA CONSTANCIO SANTOS DE GONZALES Y SANTIAGO GONZALES ORTEGA. DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS. OBJETO: CITAR A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN A ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SUMARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA ALEJANDRA CONSTANCIO SANTOS DE GONZALES Y SANTIAGO GONZALES ORTEGA. PARA CUYO FIN SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: SINTESIS DE DEMANDA DE Fs. 164 a Fs. 170 Vta. MEMORIAL DE FS. 176-176 VTA. FS. 179. DE OBRADOS.- Se presenta ALEJANDRA CONSTANCIO SANTOS DE GONZALES, con CI. Nº 10667114 Tja., y SANTIAGO GONZALES ORTEGA, con CI Nº 7235253-1C Tja., manifestando que por la documentación adjunta a la presente demanda, acreditan su condición de afiliados a la Organización Ciudadana “Tarijeños en Progreso” “A.D.O.C.T.P.”, con Personería Jurídica conforme a la Resolución Prefectural Nº 351/2007 de 1/10/2007; y que se encuentran poseyendo un lote de terreno ubicado en el Barrio del mismo nombre “Tarijeños en Progreso” del Asentamiento de Pampa Galana, de la ciudad de Tarija. En dicho inmueble, viven conjuntamente con sus seis hijos, ejerciendo una posesión pública, pacífica y continua, comportándose como verdaderos dueños, realizando mejoras en dicho lote de terreno, inicialmente, vivieron en carpas precarias, y de acuerdo al plano geo-referencial, el inmueble citado tiene la superficie de 507 M2, con la construcción de vivienda familiar, conforme consta en la Declaración Voluntaria (unilateral) Notariada que adjuntan como parte de prueba documental; la propiedad se encuentra ubicada dentro del radio urbano de la ciudad de Tarija, en la zona Pampa Galana Barrio “Tarijeños en Progreso” sobre la Calle Andalucía y con las siguientes características: Vivienda familiar construida en el Lote No. 3, del Manzano “W” con una superficie de 507M2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con la calle Andalucía con 13 metros lineales, al Sur con el lote Nº12 con 13 metros lineales, al Este con el lote No. 4 con 39 metros lineales y al Oeste con el lote No. 2 con 39 metros lineales. Aclarando que la posesión de los 507 m2 durante 7 años ha sido pacífica, pública y continuada, porque no han tenido ningún reclamo de terceros interesados, además es necesario señalar que no se afectó en lo mínimo los intereses de los colindantes, los cuales están conscientes que el terreno en su superficie total correspondiéndoles por posesión material; más por el contrario, a través de su posesión se le ha otorgado a esos terrenos una función social, que antes no tenían por cuanto es de conocimiento público que los mismos estaban abandonados hace decenas de

años, señalan que el Barrio “Tarijeños en Progreso” donde se encuentra ubicada su vivienda, pertenece al radio urbano, tal como se establece en la correspondiente Ordenanza Municipal de Tarija Nº 048/87 de fecha 06 de marzo de 1987 (homologada por Ley Nº1510 de 27 de octubre de 1993 años). FUNDAMENTO JURIDICO. Art. 13. I. Y Art. 19.I. C.P.E. Y Art. Art. 105, Art. 110, Art. 1492.- Cdgo. Civil, Art. 327.- del Cdgo. Pdto. Civil y La Ley 247, OBJETO.- Por lo expuesto, al haber transcurrido más de 7 años en posesión pública, continuada, pacífica y de buena fe y estando cumplido todos los requisitos determinados por ley conforme lo mandan los Arts. 8 al 14 de la Ley Nº 247, Decreto Reglamentario Nº 1314 de fecha 2 de agosto de 2012 y Art. 327 del CPC., demandan en la vía sumaria la REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO URBANO, del inmueble descrito con anterioridad, y dirigen la demanda contra los presuntos propietarios, y de quienes desconocen sus nombres, generales de ley y posibles domicilios, por lo que en cumplimiento de lo establecido por el Art. 78 del N. Cdgo. P. Civil, solicitan sean citados con la demanda y admisión mediante publicación por edictos. PETITORIO. Por todo fundamentado fáctica y jurídicamente; solicitan se admita la presente demanda y se tramite conforme a derecho y en estricto apego a lo determinado por el Art. 19 de la CPE., en directa relación con lo regulado por los Arts. 1, 2, 3, 4, 8 al 14 de la Ley 247 y corridos que sean los trámites de rigor procedimental, declare probada la misma en todas sus partes, DECLARANDOLOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS del inmueble signado con el Nº 3, Manzano “W” del Barrio Tarijeños en Progreso, ubicado sobre la Calle sin Nombre, dentro de los límites y colindancias señalados precedentemente y disponiendo que en ejecución de sentencia la Oficina de Derechos reales proceda a la inscripción y registro definitivo del inmueble referido a mi nombre. Adjunta Prueba Documental y Testifical.- Tja. 12/05/2014. Tja. 04/06/2014. Tja 04/07/2014.FDO. ABOGADOS.- FDO. INTERESADOS. AUTO DE FS. 66 DE OBRADOS.- TJA. 18/07/14.VISTOS: Arrímese a sus antecedentes para los fines de ley. En la vía sumaria prevista por la ley 247 (LEY DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO), se admite la demanda, interpuesta por ALEJANDRA CONSTANCIO SANTOS DE GONZALES Y SANTIAGO GONZALES ORTEGA contra PRESUNTOS PROPIETARIOS y se corre en traslado a PRESUNTOS PROPIETARIOS. Con noticia contraria, se acepta prueba ofrecida. Al Otrosí 1.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2.- Por presentada la prueba documental con noticia contraria.-Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio.- Al Otrosí 4to.- Por declarados Honorarios Profesionales. Anótese.- El presente edicto no podrá ser publicado los días domingos o feriados, bajo sanción de nulidad. QUEDAN USTEDES CITADOS. Tarija, 13 de agosto de 2014 Jimena M. Alemán Camacho ACTUARIA – ABOGADA Juzgado de Instrucción 5to. en lo Civil TARIJA - BOLIVIA

Tarija Viernes, 15 Agosto de 2014

¿Hacia una cura para la osteoporosis?

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Imagen microscópica de tejido óseo de ratón.

Mucha gente en el mundo padece de osteoporosis o pérdida de masa ósea relacionada con el envejecimiento. Solo en Estados Unidos, la cifra de afectados asciende a más de 50 millones, y se calcula que el número de casos se disparará hasta los 64 millones hacia 2030. Algunos estudios sugieren que, en todo el mundo, una de cada tres mujeres de más de 50 años de edad experimentará fracturas óseas relacionadas con la osteoporosis, así como uno de cada cinco hombres. La osteoporosis aparece cuando el proceso de reabsorción ósea, en esencia la descomposición de estructuras óseas a fin de reciclar sus componentes, sobrepasa en actividad al proceso de la formación ósea. La pérdida de hueso empeora aún mas debido a la inflamación crónica, a menudo asociada con el envejecimiento. La mayoría de los medicamentos para la osteoporosis han sido desarrollados para retrasar la pérdida ósea usando la reabsorción como blanco. Unos científicos de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA), Estados Unidos, han dado un importante paso hacia un tratamiento más efectivo de la osteoporosis. El equipo de Cun-Yu Wang está desarrollando un agente terapéutico novedoso que no solo enlentece la destrucción de hueso sino que

también promueve la formación ósea mediante la supresión de la inflamación en la médula ósea. Los investigadores descubrieron que un factor de crecimiento llamado Wnt4 que es secretado dentro de la médula ósea impide eficazmente la pérdida de hueso en modelos animales de osteoporosis y envejecimiento del esqueleto. Lo hace inhibiendo una vía de señalización que interviene de manera importante en los procesos inflamatorios del cuerpo. El equipo de Wang descubrió con anterioridad que la proteína Wnt4 puede promover la formación de hueso. En el nuevo estudio, Wang y sus colegas crearon una variedad de ratones transgénicos en los que el gen Wnt4 estaba sobreexpresado en los osteoblastos, las células que generan hueso. Como se esperaba, esos ratones exhibieron un incremento de masa ósea significativo en comparación con los ratones del grupo de control, y mostraron una pérdida ósea notablemente menor en un modelo de osteoporosis. Sorprendentemente, el equipo ha descubierto que la proteína Wnt4 no solo promueve la acción de los osteoblastos, sino que también inhibe la actividad de los osteoclastos, o células responsables de la reabsorción ósea, así como la inflamación en la médula ósea.

¿Por qué salen manchas solares en la piel? La causa principal de las pecas de sol es la exposición a la radiación solar de la piel humana no protegida. Pero no todas las manchas son iguales ni afectan por igual a todos los tipos de piel; hay algunas que están relacionadas con las hormonas. Según explica a Sinc Mª Teresa Estrach, jefa del Servicio de Dermatología del Hospital Clínic de Barcelona (España), “los lentigos actínicos (pecas solares) aparecen sobre todo en pieles bastante claritas y en gente mayor debido al acúmulo del sol tomado durante varios años. Se localizan en las áreas más expuestas al sol, particularmente las manos, la cara, los hombros y los brazos”. Hay otras manchas que salen en mujeres embarazadas o que toman anticonceptivos y que suelen salir más en la cara, sobre todo en las mejillas.

Se conocen como melasma y son debidas a las hormonas. “En las pieles muy oscuras, en los fototipos altos, se despigmenta más la piel”, añade Estrach. El tercer tipo de manchas son los lunares o nevus, indirectamente relacionados con el sol, que las activa y además potencia que vayan saliendo más. ¿Pueden aparecer tras una única exposición? “Algunas manchas pueden aparecer en la primera exposición, sobre todo si se toman ciertos medicamentos: antibióticos, antiinflamatorios u otras sustancias fotosensibilizantes, como los diuréticos”, indica la dermatóloga. Aunque, en general, la aparición de manchas como consecuencia de la exposición solar no es inmediata. Por eso no suelen aparecer en niños ni adolescentes, sino en la edad adulta.


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novedades

Tarija Viernes, 15 Agosto de 2014

Nueva vía de prevención del ictus con genética y dieta mediterránea

Miembros del Centro de Investigación Biomédica en Red-Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición (CIBERobn), dependiente del Instituto de Salud Carlos III, en España, han descubierto el efecto protector de un polimorfismo (variación en la secuencia de una zona del ADN en individuos de una población) llamado rs13702 T> en el riesgo de padecer un ictus cerebral, así como su modulación a través de la dieta. El polimorfismo está regulado por el microARN-410. “Estos resultados tienen una gran relevancia porque por primera vez hemos demostrado la implicación de los microARN, a través de sus lugares de unión al ADN, en los mecanismos protectores de la dieta mediterránea y hemos puesto de manifiesto la compleja regulación geno-epigenómica de estos efectos”, señala Dolores Corella, que ha liderado el trabajo en colaboración con el investigador José María Ordovás del Human Nutrition Research Center de Boston. Corella destaca estos resultados, generados en el marco de un ensayo de intervención dietética, como “pioneros a nivel mundial”. Desde su punto de vista “aportan un alto nivel de evidencia científica, contribuyendo a crear conocimiento nuevo y más sólido sobre mecanismos y bases moleculares que nos permitirán avanzar en el diseño de dietas más personalizadas”. El estudio se ha realizado partiendo de un trabajo previo del grupo de Ordovás, en el que se había caracterizado de manera muy extensa la funcionalidad del microARN-410 y su asociación con

los triglicéridos. El objetivo de la investigación actual era demostrar que el polimorfismo rs13702 T>C en el lugar de unión del microARN en el gen de la lipoproteinlipasa, no sólo se asocia con los triglicéridos de manera transversal, sino que se puede modular por la alimentación, dentro de un estudio de intervención dietética a largo plazo como es el PREDIMED (prevención con dieta mediterránea). Además, se observa un efecto sobre otros marcadores de estrés oxidativo y sobre las enfermedades cardiovasculares. Estos resultados han sido publicados recientemente en la versión electrónica de la revista American Journal of Clinical Nutrition. Después de una media de 5 años de intervención con dieta mediterránea, bien suplementada con aceite de oliva o con frutos secos en los 7.187 participantes del estudio PREDIMED, se compararon los resultados para las personas con genotipo TT (que permite la unión del microARN-410 y son un 45% de la población) frente a las portadoras del alelo favorable C (un 55%), que bloquea la unión del microARN-410 y activa el gen de la lipoproteinlipasa, una enzima que actúa como protector cardiovascular. Se comprobó que el polimorfismo analizado se asocia con un menor riesgo de ictus cerebral en las personas portadoras del alelo C, en comparación con las personas con el genotipo TT. Este efecto protector se estimó en un 26% de reducción global del riesgo de ictus en los portadores de la variante favorable C. Paralelamente, se constató que la

El aceite de oliva es uno de los productos fundamentales en la dieta mediterránea

dieta mediterránea influía de manera muy significativa en los efectos del polimorfismo tanto sobre el ictus como sobre los triglicéridos. Solamente cuando los portadores del alelo favorable C seguían una dieta mediterránea se observó que el efecto de protección frente a ictus era estadísticamente significativo. En ellos la reducción del riesgo alcanzó un 42% de protección. Sin embargo en los portadores del alelo C que no seguían una dieta mediterránea el efecto protector genético sólo fue del 6%, sin alcanzar la significación estadística. De esto se puede concluir que el factor protector inherente a la variante C se

pierde con una dieta inadecuada. El estudio registró otra interacción gen-dieta en la protección que ejerce el polimorfismo rs13702 frente a la hipertrigliceridemia en función del tipo de alimentación. Al igual que en el caso del ictus, la reducción de triglicéridos fue mayor en las personas portadoras del alelo C y que siguieron una dieta mediterránea. Investigaciones precedentes han situado a los microARN como importantes reguladores epigenéticos (factores no genéticos) en las enfermedades cardiovaculares. Este estudio aporta nuevos conocimientos sobre su regula-

ción tanto genética como epigenética, es decir, tanto prestando atención a la secuencia del ADN como a los procesos químicos que modifican la actividad del ADN pero sin alterar su secuencia. En este caso concreto los investigadores explican que además del microARN hay que tener en cuenta el genoma de la persona, pues en función del genotipo el microARN ejercerá o no su efecto modulador. Asimismo, esta investigación aporta nuevos datos de cómo se pueden usar los microARN en prevención y tratamiento, con resultados pioneros sobre su modulación a través de la dieta. (Fuente: CIBERobn)

Twitter revela que hay dos superdialectos del español Los investigadores Bruno Gonçalves, de la Universidad de Toulon (Francia) y David Sánchez, del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos (IFISC, CSIC-UIB) en España, han utilizado una gran base de datos de los tuits geolocalizados para estudiar las variedades dialectales del español. Su estudio Crowdsourcing Dialect Characterization through Twitter aporta una nueva manera de estudiar los dialectos a escala mundial utilizando mensajes publicados en esa red social. Los resultados revelan una sorpresa importante sobre la forma en que los dialectos se distribuyen en todo el mundo y ofrecen una instantánea de su evolución bajo varias nuevas influencias, como los mecanismos globales de comunicación tipo Twitter. Gonçalves y Sánchez han recogido 50 millones de tuits geolocalizados escritos en español durante dos años. La mayoría de ellos se ubicaron en España, Hispanoamérica y Estados Unidos, aunque también se hallaron en las principales ciudades de otras zonas de Latinoamérica y del Este de Europa, seguramente debido a la emigración y al turismo. Para poder determinar con exactitud cuáles son los principales variedades locales de español, se usó una lista de conceptos y expresiones selecciona-

das a partir de un estudio exhaustivo de las variantes léxicas en ciudades de habla hispana. Luego se seleccionó un subconjunto de conceptos para minimizar posibles ambigüedades semánticas. Entonces, buscaron estos tuits para variaciones de palabras que son indicativos de dialectos específicos. Por ejemplo, la palabra para ‘coche’ en español puede ser auto, automóvil, carro, hire, concho, o movi, dependiendo de la zona dialectal, mientras que las variaciones en el caso de ‘ordenador’ incluyen computador, computadora, microcomputador, microcomputadora, ordenador, PC, y así sucesivamente. Los tuits que usaban esas formas diferentes se ubicaron luego en el mundo, generándose un mapa con su distribución geográfica. Este mapa muestra claramente cómo diferentes palabras son de uso común en ciertas partes del planeta. Sin embargo, también observaron los entornos en los que se utilizaron las palabras, ya sea en grandes ciudades o en zonas rurales. Los investigadores descubrieron algo inesperado: los dialectos del español se dividían claramente en dos superdialectos. El primero de ellos, una especie de variedad internacional del español, usado casi de manera exclusiva en las principales ciudades

españolas y americanas; y el segundo, en las zonas rurales. Para Gonçalves y Sánchez el primer caso se explicaría debido a la homogeneización creciente de la lengua causada por distintos mecanismos de nivelización (educación, medios de comunicación, Twitter…). En el segundo, en las zonas rurales de España y América, se detectaron tres variedades diferentes que corresponderían a un dialecto utilizado en España, otro presente en amplias zonas de Hispanoamérica y un tercero exclusivo del cono sur. Esta división es compatible con los estudios lingüísticos tradicionales que atribuyen el uso distinto de la lengua

a los patrones de asentamiento de la administración colonial española. En primer lugar se ocuparon los territorios de México, Perú y el Caribe y mucho más tarde llegaron al cono sur. Esta herencia cultural todavía es observable en las bases estudiadas y los investigadores explican que merece ser analizada con detalle en futuros trabajos. Los investigadores afirman que los resultados arrojados por este trabajo demuestran que son “relevantes” para entender empíricamente cómo se usan las lenguas en la vida real a través de regiones geográficas muy diferentes. Creen que su trabajo “abre un nuevo arco de posibilidades para nuevas aplicaciones en estudios lingüísticos computacionales, un campo lleno de grandes oportunidades”. “Nuestro trabajo se basa en un enfoque sincrónico de la lengua –añaden–. Sin embargo, las posibilidades presentadas por la combinación a gran escala de redes sociales en línea con dispositivos geolocalizados asequibles a la mayoría de población son tan notables que nos podría permitir observar, por primera vez, cómo surgen diferencias y cómo se desarrollan en el tiempo”. La elección del español como objeto de estudio se debe al hecho de que

no sólo es uno de los más hablados en el mundo y encontrarse distribuido espacialmente a través de varios continentes. Otros idiomas con más hablantes nativos como el mandarín o suprarregionales, como el inglés, tienen dificultades añadidas. En el primer caso, la limitada disponibilidad local de Twitter y el segundo requiere un análisis lexicográfico más cuidadoso. Tradicionalmente los dialectos se han estudiado a través de cuestionarios o entrevistas en grupos limitados de individuos o analizando el lenguaje de los medios de comunicación. Ambos métodos se ven limitados, en el primer caso por la elección de lugares y personas, y en el segundo, por el uso de estándares lingüísticos que no reflejan el uso cotidiano de la lengua. Pero el reciente aumento de las herramientas sociales en línea ha dado lugar a una avalancha sin precedentes de datos generados por millones de personas distribuidas geográficamente que tienden a usar formas coloquiales y no se sienten obligadas a utilizar normas lingüísticas estándar. Esto, combinado con el uso generalizado de teléfonos inteligentes con GPS, ofrece una oportunidad única de observar cómo se emplean los idiomas en distintos puntos del planeta. (Fuente: IFISC)


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