Tarija Martes, 5 Agosto de 2014
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VENDO DE OCASIÓN
MARTILLERO JUDICIAL
EDICTO
AUTO INTERLOCUTORIO N 459/2014 A. 7 de Julio del 2014 VISTOS: la inasistencia injustificada del imputado, antecedentes procesales y.CONSIDERANDO: Que, se informa por secretaria que el imputado fue notificado cedulariamente con la resolución judicial que señalaba audiencia conclusiva para el día 2 de Julio del 2014. Así también que el art. 163 del C.P.P. prevé la actuaciones y resoluciones judiciales que deben ser notificadas personalmente y en estas no se encuentran consignadas la notificación personal con la convocatoria a la audiencia conclusiva, de igual manera el art 161 de la ley 1970 determina que las notificaciones se practiquen por cualquier medio legal de comunicación que el interesado haya expresamente aceptado o propuesto.- En el caso de autos el imputado fue notificado en el domicilio procesal por el mismo señalado con la fecha de audiencia conclusiva, sin haber justificado su incomparecencia, mismo que no ha comparecido a la audiencia conclusiva para la presente fecha, pese a su legal notificación . correspondiendo dar aplicación al Art. 87 inc 1) del C.P.P que dispone que el imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha.POR TANTO: En aplicación del art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado a Yhonathan Arancibia Alarcón disponiéndose:
-El arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaría se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Dirección Departamental de Migraciones.-las ejecutoriales correspondientes por secretaria entregese la facción de las mismas -La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.-La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.-Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).-La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las parte s.-Se ratificación la designación como abogado Defensor de Oficio al Dr. Lisardo Valdes y Dr. Alexander Kenendy, a quienes se le notificará personalmente.-Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.En cumplimiento a la resolución del 3 de Julio del 2014, nuevamente se señala audiencia conclusiva para fecha 15 de Octubre del 2014 a horas 08:30 A.M.- , dejando constancia que el señalamiento de audiencia se lo hace con la facultad del Art. 130 última parte al tener otros actos procesales hasta la referida fecha de acuerdo al rol de ingreso de peticiones, no encontrándose comprometida la libertad de las partes. ANÓTESE.- FDO Y SELLADO DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ISABEL CONDE., SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO.Tarija, 09 de julio del 2014 Dra Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIO – ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal
R-223
EDICTO
LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Ciriaco Martínez y Elva Jerez Lamazar de Martínez, el auto interlocutorio de fecha 10 de julio del 2014 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de uso de instrumentos falsificado previsto y sancionado en el Art. 203 del C.P. a denuncia de Fabián Rodríguez Velasco
AUTO INTERLOCUTORIO N /2014 A, 10 de julio del 2014.VISTOS: El requerimiento del Sr, Fiscal, publicaciones de edictos, y; CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra Ciriaco Martínez y Elva Jerez Lamazar de Martínez, mismo que no ha comparecido al Juzgado ni a la Fiscalía. Se adjunta las publicaciones de edicto con el auto de emplazamiento para que los imputados asuman defensa en la presente causa seguida por el Ministerio Público, por el delito de uso de instrumentos falsificado previsto y sancionado en el Art. 203 del C.P, cuyas publicaciones que se adjunta. POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado Ciriaco Martínez y Elva Jerez Lamazar de Martínez, disponiéndose: - Al arraigo al nombrado, efecto para el que por Secretaria se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante de Dirección Departa-
mental de Migraciones.- La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.- Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).- La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.- Se les designa como abogado Defensor de oficio al Dr. Alexander Keneddy , a quien se le notificara personalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejas para su registro, y se en el término de 24 horas el cumplimiento de la resolución por Secretaria del despacho judicial, bajo exclusiva responsabilidad.- ANOTESE……………………….FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 10 de Julio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3RO en lo Penal
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LA DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INTRUCCION 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Yhonathan Arancibia Alarcón, el auto interlocutorio de fecha 07 de julio del 2014 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de amenazas de domicilio previsto y sancionado en el Art. 296 del CP a denuncia de Clariza Nuñez Cruz.
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EDICTO
LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Carlos Marcelo Durán Durán el auto interlocutorio de fecha 10 de julio del 2014 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de falsedad material y uso de instrumentos falsificado previsto y sancionado en el Art. 203 y 198 del C.P. a denuncia de Rolando Gutiérrez Torres AUTO INTERLOCUTORIO N /2014 A, 10 de julio del 2014.VISTOS: El requerimiento del Sr, Fiscal, publicaciones de edictos, y; CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra Carlos Marcelo Durán Durán , mismo que no ha comparecido al Juzgado ni a la Fiscalía. Se adjunta las publicaciones de edicto con el auto de emplazamiento para que los imputados asuman defensa en la presente causa seguida por el Ministerio Público, por el delito de falsedad material y uso de instrumentos falsificado previsto y sancionado en el Art. 203 y 198 del C.P, cuyas publicaciones que se adjunta
POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado Carlos Marcelo Durán Durán, disponiéndose: - Al arraigo al nombrado, efecto para el que por Secretaria se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante de Dirección Departa-
mental de Migraciones.- La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.- Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).- La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.- Se les designa como abogado Defensor de oficio al Dr. Alexander Keneddy , a quien se le notificara personalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejas para su registro, y se en el término de 24 horas el cumplimiento de la resolución por Secretaria del despacho judicial, bajo exclusiva responsabilidad.- ANOTESE……………………….FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 10 de Julio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3RO en lo Penal R-241
EDICTO
LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado Jose Luis Mendoza vela el auto interlocutorio de fecha 08 de julio del 2014 dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificados previsto y sancionado en el Art. 198, 199, 203 del C.P. a denuncia de Luis Alberto Yurquina flores.
En fecha 11 de septiembre del 2013 en Ministerio Público representado por el fiscal de materia Dr. Beimar Farfán presenta imputación formal en contra de Jose Luis Mendoza Vela por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificados, asimismo solicita se notifique mediante edictos al imputado por desconocerse su actual paradero, se aplique medidas cautelares de carácter real y personal y se oficie a la ASFI para la retención de cuentas bancarias y se efectué el resarcimiento de daños y perjuicios a la victima. AUTO INTERLOCUTORIO N 470/2014 A, 8 de julio del 2014.VISTOS: El requerimiento del Sr, Fiscal, publicaciones de edictos, y; CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra Jose Luis Mendoza Vela, mismo que no ha comparecido al Juzgado ni a la Fiscalía. Se adjunta las publicaciones de edicto con el auto de emplazamiento para que el imputado asuma defensa en la presente causa seguida por el Ministerio Público, por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificados previsto y sancionado en el Art. 198, 199, 203 del C.P, cuyas publicaciones que se adjunta POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado
Jose Luis Mendoza Vela, disponiéndose: - Al arraigo al nombrado, efecto para el que por Secretaria se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante de Dirección Departamental de Migraciones.- La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.- Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).- La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.- Se les designa como abogado Defensor de oficio al Dr. Lisardo Valdes, a quien se le notificara personalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro, y se en el término de 24 horas el cumplimiento de la resolución por Secretaria del despacho judicial, bajo exclusiva responsabilidad. Existiendo parte querellante en su calidad de coadyuvante estará a cargo de las publicaciones de edictos y las diligencia del registro del las ejecutoriales dispuestas. ANOTESE……………………….FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 09 de Julio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3RO en lo Penal
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Tarija Martes, 5 Julio de 2014
MARTILLERO JUDICIAL
AVISO DE REMATE (PRIMER REMATE)
JUZGADO: Instrucción Mixto y Cautelar Tercero de Bermejo JUEZ: Dr. Ramón Gerardo Panoso Maldonado PROCESO: Ejecutivo DEMANDANTE: Enrique Romero Tejerina Apod. Wilfredo Martínez Cari DEMANDADA: Delia Lourdes Gareca Tarifa DIA Y HORA DEL REMATE: viernes 8 de agosto del 2014 a horas 10:30 a.m. BIEN A SUBASTARSE: Se trata de un inmueble de propiedad de Delia Lourdes Gareca Tarifa, ubicado en calle José Yache y Oruro de esta ciudad de Bermejo, con una superficie de 206,51 M2 colinda al Norte con el Eleodoro Tarifa, con 21 M.L.; al Sud con María Josefa Tarifa, con 20,30 M.L.; al Este con la calle Oruro con 10 M.L. y al Oeste con Manuel Ortega, con 10,03 M.L. Derecho propietario registrado bajo la matrícula computarizada Nº 6.02.201.0003538, Bajo el asiento A-1, de fecha 27 de junio de 2008 años. BASE DEL REMATE: El remate se llevará a cabo sobre la base del avalúo catastral de fs. 52-61, que arroja la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (172.179 Bs.),- Por lo que todo interesado deberá depositar el 20% del valor de la base, para habilitarse como postores ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Bermejo a cargo del Dr. Marcelo
Valdés Saracho, ubicada en la calle Alfredo Ameller S/N entre Avenida Barrientos Ortuño y calle La Paz. HACE SABER: Se debe de los impuestos de las gestiones 2012 y 2013. LUGAR DEL REMATE: Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Bermejo a cargo del Dr. Marcelo Valdés Saracho, ubicada en la calle Alfredo Ameller S/N entre Avenida Barrientos Ortuño y calle La Paz. GRAVAMENES DEL BIEN: Según el informe de Derechos Reales cursante a fojas 47 registran los siguientes: 1.- Gravamen en primera Hipoteca a favor de F.F.P. PRODEM S.A. por Bs. 75.000,00 registrado bajo el asiento B-1, en fecha 23 de agosto de 2010, 2.- Gravamen a favor de F.F.P. PRODEM S.A. por Bs. 100.000,00 registrado bajo el asiento B-2 en fecha 8 de junio de 2012 y 3.- Embargo a favor del ejecutante Enrique Romero Tejerina por Bs. 19.344,00 registrado bajo el asiento B-3 de fecha 08 de noviembre de 2013. ES COMO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ EN AUTOINTERLOCUTORIO DE FOJAS 69 vta. CERTIFICO. Bermejo, 28 de julio de 2014. Daniel A. Tejerina E. Actuario-Abogado Juzgado Instrucción Mixto y Cautelar Tercero de Bermejo
EDICTO (ART. 126 C.P.C.)
JUZGADO: PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL JUEZ: JESUS S. ALTAMIRANO CRUZ PROCESO: ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL DEMANDANTE: HANS PETER BYREN JOHANSSON Y OTRA DEMANDADOS: ROSALIA LIMAS RIOS ARCE DE LAIME Y OTROS OBJETO CITAR A: ROSALIA LIMAS ARCE DE LAIME, FELIX AMADO RIOS PIMENTEL Y PREUNOS HEREDEROS DE SANTIAGO RIOS CERROS, con la Demanda de fs. 11-12, Memorial de fs. 21-22, Resolucion de fs. 23, Memorial de fs. 44, Resolución de fs. 45, Memorial de fs. 109 u Auto de Admisión de fs. 109vta. De obrados, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de treinta días computables a partir de la primera publicación del presente edicto, dentro del proceso Ordinario de Usucación Decenal seguido en su contra por Hans Peter Byren Johansson y otra, advirtiéndoles ue se continuara el proceso hasta dictar sentencia, para cuyo fin se le hace saber lo siguiente:RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 11-12 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL. I.- Adquisición del Derecho Propietario.- Otrosíes Oscar Castro, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, en representación legal de Hans Peter Byren Johansson, según Poder Nº 542/2012 pide: II.- OBJETO.- Usucapión Decenal. III.- HECHOS.- El demandante señala que mediante Escritura Pública Nº 265/2000 y aclarativa posterior se establece la compra de un bien inmueble sito en la zona de Morros Blancos según escritura este inmueble colinda: AL Norte con la propiedad de Never Leyton, AL Sur con la urbanizacion Virgen de Guadalupe, al Este con terrero de la H.A.M. de Tarija y al Oeste con propiedad de Carmelo Orozco heciendo una superficie en total de 5 hectáreas aproximadamente, y a momento de realizar el registro en Derechos Reales resulto que la superficie regisrada era de 20.000km2, es decir menor a la vendida, que la propietaria habia realizado ventas mas allá de su superficie, sin embargo el demandante desde que adquirio el inmueble realizo trabajos como amurallado total del inmueble colocado de servicios básicos, caminos de acceso, la construcción de una vivienda, entre otros teniendo una posesión publica, pacífica y continuada del terreno objeto del litigio; el inmueble tiene una superficie de 17.297.59m2, colinda al Norte con la propiedad de René Fernández con 148.08ml, con el camino a Pampa galana con 10.22ml y con propiedad de Carmelo Orozco con 47047ml, con 32.13ml y 147.94ml, al Sur con Propiedad de la urbanización del Sindicato de Inquilinos Villa Aboroa con 312.7ml, al Este con Propiedad de Simona Hoyos Vega con 78.82ml, Serapio Pimentel Orozco con 24.99ml y Benito Ríos Hoyos en 64.55ml y al Oeste con propiedad de Pantaleón Escalante con 77.21ml 24.39ml y 117.01ml. IV.- DERECHO.- Fundamentando esta petición es los Arts. 327 y sig. Del C.P.C y Art 138 del C.C. V.- PETICIÓN.- Por todo lo expuesto pido se admita la demanda, una vez corridos los trámites de rigor procedimental, se corra en traslado, la prescripción adquisitiva y el consiguiente registro en DDRR del inmueble objeto del proceso, demanda que es dirigida en contra de Presuntos Propietarios. VI. DOCUMENTAL ADJUNTA.- Fotocopia del C.I. del Apoderado, Copia legalizada de Poder Nº 542/2012, boleta de pago de impuestos, plano de levantamiento topográfico, boleta de caja.
Otrosíes.- Honorarios de acuerdo al arancel del colegio de abogados. Dom. Proc. C/ La Madrid Nº 734. FECHA DE ESCRITO 10 de septiembre de 2012.Firmado: Dr. Oscar Figueroa Fdo. Interesado ilegible. RESUMEN MEMORIAL FOJAS 21-22 DE OBRADOS La parte actora presenta la escritua Nº 265/2000, asñi también aclara que la vendedora habría vendido un inmueble adquirido por sucesión hereditaria de su padre Santiago Ríos Cerros, por lo que el bien sería propio, aclarando qu el demandante adquirió unicamente el inmueble ya que se firmo el mismo solo. FECHA DEL ESCRITO 27 de septiembre de 2012.Firmado: Dr. Oscar Figueroa Fdo. Interesado ilegible. RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2012 FS 23 DE OBRADOS. Se tiene presente lo manifestado sin embargo deberá ampliarse la demanda en contra de la vendedora Rosalía Limas Ríos Arce de Laime, así también se deberá integrar a la litis a la cónyugue del demandante. Juez Fdo. Ante mi secretaria. RESUMEN MEMORIAL FOJAS 44 DE OBRADOS La parte actora amplia la demanda en contra de los presuntos herederos de Santiago Ríos Cerros, de quienes desconoce su domicilio por lo que solicita su citación mediante edictos. FECHA DEL ESCRITO 11 DE ABRIL DE 2013 FS 45 DE OBRADOS. La parte actora deberá fijar el registro propietario anterior A Santiago Ríos Cerros a objeto de ampliar la demanda en contra de los mismos. Juez Fdo. Ante mi secretaria. RESUMEN MEMORIAL FOJAS 109 DE OBRADOS. La parte actora amplia la demanda en contra de Felix Amado ríos Pimentel. FECHA DE ESCRITO 11 de Julio de 2014.- Dr. Oscar Figueroa Fdo. Interesado ilegible. RESUMEN DE AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2014 FS 108VTA DE OBRADOS. Por tanto: Se admite la demanda ordinaria formulada a fs. 11/12, complemento de fs. 21/22, 28, 31, 44, 102 y 109 por Hans Peter Byren Johansson y Berit Evelyn Rose Marie Swahn KARLSSON DE BYREN sonre un ien inmuebe ubicado en Pampa Galana de 67.035,276Mts.2 sobre el camino a Pampa Galana, entre las prpiedades de Carmelo Orosco, Simona Hoyos Vega, Pantaleón Escalante Ríos y Sindiccato de Inquilino Villa Avaroa, en contra de ROSALIA LIMAS RIOS ARCE DE LAIME, FELIX AMADO RIOS PIMENTEL y presuntos herederos de SANTIAGO RIOS CERROS a quienes se desconoce e ignora su domicilio real respectivamente, advirtiéndoles que tiene plazo de treinta días desde la primera publicación para apersonarse al exordio, bajo apercibimento de continuar su tramitación con el defensor de oficio a designarse. La publicación edictal, debe realizarse por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional. Préstese el juramento respectivo, todo en función del Aticulo 78 de la Ley 439. Prócedase a la citación del Gobierno Municipal de esta ciudad para que asume defensa Se acepta toda la prueba documental propuesta con la demanda, y sus complementos, con noticia de parte contraria. Regístrese. Juez Fdo. ante mi secretaria. QUEDAN USTEDES LEGALMENTE CITADOS. Tarija, 21 de Julio del 2014 Dra. María Cristina Sanchez ABOGADA – SECRETARIA Juzgado de Partido 5to. en lo Civil Tarija - Bolivia
EDICTO
EL DOCTOR EDMUNDO RUEDA CARDOZO JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE TARIJA Por el presente edito se cita a la Sra.: María Isabel Grandchant Sánchez, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 22 a 23 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.- Demando Corrección de apellidos en la Escritura Pública de Compra y Venta y lo que se indica.- Otrosíes.- Eulogio Andrade Choque, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de Pulquina de la Provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, con C.I. Nº 10672309 Tja., con domicilio en el Barrio Pedro Antonio Flores de esta ciudad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: FUNDAMENTACIÓN FACTICA: -Manifiesta que de conformidad a la documentación aparejada Escritura Pública de Transferencia de Compra y Venta Nº 232/94 de fecha 1 de junio de 1994, con su respectivo folio real actualizado Nº 6.01.1.01.0011072 bajo el asiento A – 1 de fecha 10/06/1994, se llegó a consignar en algunas partes de dicho documento el Nombre y Apellido como EULOGIO ANAGUA CHOQUE y en otra solo como Eulogio Anagua, con C.I: 1607479 Tja., siendo lo correcto según documento de identidad EULOGIO ANDRADE CHOQUE “COMPRADOR” con documento de identidad Nº 10672309 Exp. Tarija, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en el barrio Pedro Antonio Flores de nuestra ciudad de Tarija SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL FOLIO REAL O MATRÍCULA COMPUTARIZADA Nº 6.01.1.01.0011072 con Asiento A-1 del día 10/06/1994 Tarija 28 de julio del administrativa Nº 5081/2013, informe del Prorevi donde se señala acudir a la vía judicial que corresponda en este caso se acude ante su autoridad que es la competente para resolver dicho proceso. - Por lo expuesto con la finalidad de regularizar su derecho propietario demanda en contra de las señoras MARIA ELBA GRANDCHANT DE KOHLBERG Y MARIA ISABEL GRANDCHANT DE SANCHEZ, mayores de edades, hábiles en derecho, casadas, con documentos de identidades Nos. 1621454 y 1614332 expedidos en Tarija, hábiles por derecho, naturales y vecinos de nuestra ciudad de Tarija, con domicilio desconocido; para lo cual solicito que por secretaría se me expida los correspondientes formatos de edictos. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO: Al amparo del Art. 24 de la Actual Constitución Política del Estado y Art. 1548 Inc. 2 y 1551 del Código Civil y demás Artículos de dicho cuerpo normativo y Art. 124 C.P.Civil. PETICIÓN: Una Vez corridos los trámites de rigor procedimental se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes ordenándose a la Registradora de Derechos Reales la corrección del apellido y se incluya mis dos apellidos ANDRA-
DE CHOQUE CON C.I. 10672309 EXPEDIDO EN TARIJA, SOLTERO, AGRICULTOR, en la Escritura Pública Nº 232/1994 de compra venta de un bien inmueble del folio real Nº 6.01.1.01.0011072 bajo el asiento A-1 10/06/1994 de un Bien inmueble (LOCAL COMERCIAL) que se indica dicha escritura. Otrosí 1º.- Adjunta escritura Pública 2º.- Honorarios Profesionales.- 3º.- Domicilio Procesal.- TJA. 04/ Oct/2013 Fdo. Ilegible-Interesado. Fdo. Dr. Carlos Bustillos Fernández. AUTO DE ADMISIÓN DE FOJAS 27 y 27 vta. de Obrados.- Tarija, 30 de Octubre de 2013. Con la finalidad de no perjudicar al público litigante, a pesar de la existencia de una ley que prevee y regula los trámites administrativos, se decreta. VISTOS Y CONSIDERANDOS.- La Demanda y documentación adjunta. Cumplidos los requisitos exigidos por el art. 327 del Procedimiento Civil, se admite la Demanda de corrección de apellidos en el registro de DD.RR. planteada por Eulogio Andrade Choque, mayor de edad, casado, comerciante, natural de Chuquisaca y vecino de esta ciudad con C.I. Nº 10672309 Tj. Para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el Capítulo I, Título II del Libro Segundo del Procedimiento Civil, Art 327 y sgtes. Traslado a las demandada María Elba Grandchant de Kohlberg y María Isabel Granchant Sánchez, ambas mayores de edad, casadas, (se desconoce otros datos) para que conteste la Demanda dentro del plazo de 15 días, computable desde la citación en su domicilio real, en forma establecida en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil a quien se hace conocer que si no comparece se proseguirá la causa en su rebeldía hasta dictar resolución final. La Documental adjunta a la Demanda se tiene en calidad de prueba preconstituida.- Traslado con la misma para que forme parte de la contestación. Ante el desconocimiento del domicilio de las demandadas, recúrrase al registro de las personas cuya base de datos se encuentra administrada por el SEGIP. El interesado debe presentar el Certificado de Nacimiento actualizado. Previo a la citación de las demandadas procédase a honrar los valores judiciales. Tácitamente se deja sin efecto el proveído que antecede. Al Otrosí 01.- Por regulado los Honorarios Profesionales. Al Otrosí 02.- Por señalado el domicilio procesal. Anótese. Fdo. Dr. Edmundo Rueda Cardozo, Juez de Partido Segundo en o Civil de la Capital.- Ante Mi Dra. Patricia Flores Mora Secretaria de Partido Segundo en lo Civil. QUEDAN UDS. CITADOS. Certifico. Tarija, 07 de julio de 2014 Patricia T. Flores Mora SECRETARIA- ABOGADA Juzgado de Partido 2º en lo Civil de la Capital Tarija - Bolivia
¡Al hospital! Alejandra Guzmán se realizó su cirugía número 19
La cantante Alejandra Guzmán sigue con problemas de salud, por lo que se sometió a una nueva cirugía
Después de que su hija Frida Sofía encendió las redes sociales con un video, en el que muestra su sexy trasero durante una rutina de ejercicio; Alejandra Guzmán deja con el ojo cuadrado a sus seguidores al revelar que por sus problemas de salud se sometió a una nueva cirugía, con la cual ya suman 19 operaciones. La cantante, quien deleitó a sus fans en un concierto en el Auditorio Nacional, confesó que hace un mes le realizaron una nueva cirugía, de la cual se recuperó satisfactoriamente. “Quiero confesarles una cosa que nadie sabe, hace un mes exactamente me operaron de nuevo. Es la operación número 19, estoy aquí recuperada, hice un gran esfuerzo para estar presente esta
noche”, reveló la hija de Silvia Pinal. Aunque la cantante, de 46 años, no se refirió más al tema, la operación a la que se sometió está estrechamente ligada al problema de glúteos que sufrió hace algunos años, cuando tuvo que ser internada de emergencia en un hospital de la Ciudad de México, debido a que se inyectó una sustancia en el trasero. La intérprete de “Eternamente Bella” declaró que es un milagro que siga de pie y con tan buena salud. “Es un milagro estar aquí esta noche, tengo muchas sorpresas y la verdad estoy feliz de estar en mi país después de haber ido a varios, pero no hay nada como México. Gracias por estar conmigo”, declaró la ex coach de La Voz...México.
MARTILLERO JUDICIAL EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. Raquel Aramayo QUERELLANTE: Griselda marian Arce Salinas.IMPUTADOS: Ramón Arce y Aida Sánchez.PROCESO: Difamación e Injuria.OBJETO: Citar a RAMON ARCE Y AIDA SANCHEZ, para que por sí o mediante apoderado legal se apersonen a este juzgado en el plazo legal, ya que se le ha inicio un proceso penal por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA a instancia de Griselda Marian Arce Salinas, en su contra habiéndose declarado su rebeldía, para cuyo fin se les hace saber lo siguiente. Tarija, 9 de julio de 2014 RESULTANDO: Que, por el informe del Sr. Secretario abogado del juzgado, se constata la incomparecencia de los imputados Ramón Arce y Aida Sánchez, a pesar de haber sido legalmente notificados para que concurra al presente acto, sin que lo hayan hecho. CONSIDERANDO: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: 1.- Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara la REBELDÍA de los imputados RAMON ARCE Y AIDA SANCHEZ, disponiéndose: A) Su arraigo y la publicación en los órganos de prensa de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión. B) Por secretaría líbrese las correspondientes ejecutoriales de ley dirigida a la oficina de Derechos
Reales, Cosett y la Unidad Operativa de Tránsito, para que procedan a la anotación preventiva de los bienes propios de los imputados rebeldes. C) Se designa como abogado defensor de oficio del imputado, al Dr. MIGUEL ANGEL BALDIVIEZO, a quien se lo notificará personalmente con la presente designación. D) Por secretaría expídase mandamiento de Aprehensión en contra de los imputados, a objeto que sean conducidos a este juzgado, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. E) El Sr. Secretario Abogado del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones y evidencias de convicción que se le hubieran entregado. Se establece que de conformidad del Art. 90 de la ley 1970, en tanto no comparezca los imputados se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. DE conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. ANÓTESE. FIRMA Y SELLO DOCTORA RAQUEL ARAMAYO JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MÍ FIRMADO Y SELLO CARLOS A. MENDOQUE PEREYRA SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL. CARLOS A. MENDOQUE PEREYRA Secretario Abogado Juz. Partido 1º de Sentencia de la Capital TARIJA - BOLIVIA
EDICTO
LA DOCTORA MARIA ELENA PUMARINO CASTRO JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPÌTAL.- TARIJA – BOLIVIA Por el presente edicto, CITA al Sr. RONAL GALLARDO ARECO con la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR de Fs. 8 a 9, que sigue la señora Carmen Rosa Chaca en su contra que se sintetiza así: I.-OBJETO: La actora pide la asistencia familiar al padre de su hija Alison Cristina Gallardo Chaca, considerando que ella se hizo cargo de la alimentación, vestido y techo de su hija, el demandado desde que los abandonó a la demandante y su hija no se acuerda de su alimentación vestimenta y educación, que hasta la fecha no se sabe dónde vive por eso ella sola se hizo cargo de la manutención y en la satisfacción de sus elementales necesidades de subsistencia, salud y el Sr. Ronal Gallardo Areco obró con irresponsabilidad con su hija como también con ella, nunca se acordó de ellos, motivo por el cual inicia la presente acción familiar. II.- Fundamenta su petición en el Art. 15, 24, 149 y 436 del Código de Familia. III.- Petición:*Se fije una asistencia familiar no menor a Bs. 600 a favor de su hija mencionada. *Se cite al demandado Ronal Gallardo Areco mediante edictos por desconocer su domicilio. *Ofrece Prueba documental adjuntada a la demanda y testifical ofrecida en la mencionada demanda. AUTO DE FOJAS TREINTA DE OBRADOS: Tarija, marzo 10 de 2014. VISTOS. La demanda documentación adjunta y siguiéndose con la secuencia procesal se admite la demanda de asistencia familiar interpuesta por la Sra. Carmen Rosa Chaca contra Ronal Gallardo Areco a favor de su hija Alison Cristina Gallardo Chaca de 4 años de edad, para que en aplicación del Art. 61 parágrafo III) de la ley Nº 1760 se la corre en traslado al demandado para que la conteste en el término de 5 días computables a par-
tir del día siguiente hábil de su legal citación, debiendo ofrecer y adjuntar toda la prueba de la que intentare valerse en el proceso, además queda advertido que en caso de no contestar la demanda se seguirá con la prosecución de la causa. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- A la demanda: Al otrosí 1º.- Una vez concluida la causa. Al Otrosí 2º y 3º.- Presente. Al otrosí 4º.- Señalado. Cítese al Sr. Ronal Gallardo Areco mediante Comisión en la localidad La Cueva Provincia O´Connor – Tarija (según información del SEGIP) La Sra. Carmen Rosa Chaca debe diligenciar la correspondiente comisión. Regístrese. PROVIDENCIAL DE FOJAS TREINTA Y DOS DE OBRADOS. Tarija, julio 14 de 2012. En virtud a lo informado por la Sra. Carmen Rosa Chaca y bajo su única y exclusiva responsabilidad, se dispone la citación mediante edictos y sea previo juramento de ley. Al otrosí 1º y 2º.- Presente.- Al otrosí 3º.- Señalado FDO. SRA. JUEZ Y ANTE MI FDO. ACTUARIO. Cumplidas con las exigencias de Ley y habiéndose tomado el juramento de rigor a la demandante, se le entrego el formato de edicto respectivo, reiterándole las advertencias formuladas por la Autoridad Judicial en la resolución respectiva con la relación a la publicación del edicto conforme a Ley, que se colocó también en el Tablero de publicaciones del Tribunal Departamental de Justicia. ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO POR ORDEN DE LA SRA. JUEZA.- CERTIFICO.Tarija, 31 de julio de 2014 Gonzalo Bolívar Anze ACTUARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 1º. de Familia de la Capital en Suplencia Legal de este Juzgado
EDICTO
EL DR. CLAUDIO GUARACHI MAMANI, JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.Por el presente edicto y en aplicación del art. 124 del C.P.C., se NOTIFICA al obligado ALDO TORREJON AGUIAR con la resolución de fs. 202 vta. de obrados, a efectos de que tome conocimiento, de la APROBACIÓN DE LA PLANILLA dentro del fenecido proceso de DIVORCIO que siguió IVANA ANAGUA AMADOR, en contra del Sr. ALDO TORREJON AGUIAR, haciéndose conocer lo siguiente: SUJETOS PROCESALES. DEMANDANTE: IVANA ANAGUA AMADOR. DEMANDADO: ALDO TORREJON AGUIAR MEMORIAL DE FOJAS 114. Devuelve Edictos y lo que indica.- Otrosí. IVANA ANAGUA AMADOR, de generales conocidas dentro del proceso de divorcio en contra de ALDO TORREJON AGUIAR, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Solicita a su Autoridad se apruebe la planilla de pensiones y se expida mandamiento de apremio, a nivel nacional, con habilitación de horas y allanamiento de domicilio en contra del demandado. OTROSÍ 1º.- Señala domicilio procesal calle Campero Nº 851. OTROSÍ 2º.- Honorarios profesionales gratuitos. Tarija, 24 de abril del 2.014. Firmado Dra. Edisa Mendoza Ortiz como abogada y firmado por la interesada. RESOLUCIÓN DE FOJAS 114 VTA.- Tarija, 25 de Abril de 2014. El obligado ha sido notificado legalmente, con la planilla de pensiones de fs. 108, de conformidad a la diligencia de fs. 111 y 112 (Primera Publicación 18 de marzo de 2014) en consecuencia en aplicación del contenido del art. 436 del C.F. que dice “La obli-
gación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso de domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede definirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal, aplicando dicho artículo y a solicitud de la parte se APRUEBA la planilla de asistencia familiar de referencia, por lo que por Secretaría extiéndase el mandamiento de apremio por la suma que consigna la planilla, a favor de la interesada y en caso de existir depósitos posteriores a la fecha de la elaboración de la planilla de pensiones, deberá deducirse dicho monto. Notifíquese a las partes con la presente resolución de conformidad al Art. 82 del Nuevo Código de Procedimiento Civil. MEMORIAL DE FOJAS 117.Devuelve Edictos y lo que indica.- Otrosí. IVANA ANAGUA AMADOR, de generales conocidas dentro del proceso de divorcio en contra de ALDO TORREJON AGUIAR, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Solicita formato de edictos para su publicación: Tarija, 5 de mayo del 2.014. RESOLUCIÓN DE FOJAS 117 VTA.- Tarija, 6 de mayo de 2014. Por Secretaría proporciónese formato de edictos, para ser publicado por una sola vez. Firmado por el Sr. Juez Dr. Claudio Guarachi Mamani ante mí Dra. Vanesa J. Soruco Alfaro Secretaria del Juzgado Partido Segundo de Familia. ES CUANTO SE HACE CONOCER AL OBLIGADO PARA QUE ESTE A DERECHO. Dra. Vanesa J. Soruco Alfaro SECRETARIA Juzgado Partido 2do. de Familia TARIJA - BOLIVIA
Tarija Martes, 5 Agosto de 2014
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EDICTO CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS (Segunda Convocatoria)
A: Con calle de acceso con 34.43 ml. Como colindancia por el Rumbo Norte. A: Sres. Silvestre Nina Callizaya y Antonia Aramayo Oña con 19.82ml.; 4.73 ml. y con Arturo Gaite Mamani con 6.04 ml. como Colindantes en el Rumbo Sud. A: Sr. Emilio Gaite con 3.27 ml. y 19.11 ml. Como colindantes en el Rumbo Este. A: Avenida proyectada con 15.22 ml. y con Silvestre Nina Callizaya y Antonia Aramayo Oña con 4.56 ml, y 3.18 ml. como colindante por el Rumbo Oeste. PROPIETARIOS ACTUALES: Los Sres. Domingo Mamani Quispe y Dionicia Aurora Gaite. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: En etapa de revisión previa con el carácter de Levantamiento Topográfico del inmueble situado en la zona Aranjuez que tiene una superficie total de 500.00 m2. Según plano Georeferencial de levantamiento topográfico conservando las colindancias y las dimensiones que se especifican en el plano a aprobarse. OBJETO: Notificar y convocar a los colindantes arriba mencionados, para que por sí o mediante apoderado legal otorguen su conformidad de límites y colindancias, dentro del trámite administrativo de Levantamiento Topográfico seguido por los Sres. Domingo Mamani Quispe y Dionicia Aurora Gaite, en la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado o en su defecto manifiesten su oposición en virtud a documentos idóneos, a partir
de la primera publicación. LUGAR DE CONVOCATORIA: A efectos de que otorguen su conformidad los colindantes, mediante la suscripción de un Acta de Conformidad de Límites y Colindancias, documento que deberá ser debidamente reconocido. Los Sres. Domingo Mamani Quispe y Dionicia Aurora Gaite, convocan a sus colindantes para que se apersonen ante la Notaría de Fe Pública Nº. 1 representado por la Dra. Nancy Meriles Salazar; en fecha 5 de Agosto del 2014 años, a Hrs. 10:00 am. ubicado en la calle colón Nº. 0784 casi Bolívar. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: Los propietarios proceden con la publicación de los edictos (Convocatorias), en virtud a la Resolución Administrativa Nº074/2009, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial, para tal efecto se procederá con la publicación por un medio de prensa escrito nacional, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días. Es cuanto se pone a conocimiento de la opinión pública, para que se esté a derecho. Tarija, 26 de Agosto de 2014 Domingo Mamani Quispe PROPIETARIO Dionicia Aurora Gaite PROPIETARIA
EDICTO No. 01/2014
SE NOTIFICA A: JULIAN MARCELINO TOLABA ZUTARA Y ROLANDO SALAS GUDIÑO. JUZGADO: Instrucción Mixto Cautelar 1ro. de Bermejo JUEZ: Dr. Miguel Ángel Calizaya López PROCESO: Ejecutivo SIGUE: BANCO FORTALEZA S.A. DEMANDADO: JULIAN MARCELINO TOLABA ZUTARA Y ROLANDO SALAS GUDIÑO. OBJETO: Por el presente Edicto se lo notifica JULIAN MARCELINO TOLABA ZUTARA Y ROLANDO SALAS GUDIÑO con LA SENTENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014 CURSANTE A FS. 200 A 200 VTA., resolución de fs. 202 vta. SENTENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014 CURSANTE A FS. 200 a 200 VTA. VISTOS: La prueba documental preconstituida, la demanda ejecutiva, auto intimatorio de pago, citaciones, y todo los que demás convinieron ver y se tuvo presente para resolución final. CONSIDERANDO I:A fs. 22 a 22 vta., se presenta Ramiro Humberto Mealla Rosales en representación del Banco Fortaleza S.A., quien con la facultad conferida por el Art. 486 del Código de Procedimiento Civil, interponen acción ejecutiva contra los deudores morosos: Julián Marcelino Tolaba Zutara y Rolando Salas Gudiño persiguiendo el pago de la suma de $us. 1950,00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses convenidos y costas del proceso, solicitando se pronuncie el correspondiente auto intimatorio de pago y cuando sea su estado se dicte sentencia declarando probada la demanda con imposición de costas. CONSIDERANDO II: A fs. 24 de obrados, se dicta el correspondiente auto intimatorio de pago y citado legalmente los ejecutados, con la demanda y el auto intimatorio de pago, tal como se evidencia de la diligencia de fs. 126 a 129 quienes son citados mediante edictos, vencido el plazo probatorio no hubieren opuesto ninguna excepción conforme al Art. 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ni cumple con la obligación, razón por la cual el proceso se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por imperio del Art. 511 del Procedimiento Civil, por haberse demostrado la existencia de la obligación, que la misma se encuentra incumplida, y que procede la
vía ejecutiva, para exigir el cumplimiento de la obligación, tomando en cuenta que el documento base de la presente ejecución cursan a de fs. 14 a 19 que merece la fe probatoria que le otorga el Art. 1297 del Código Civil, por lo que corresponde resolver en la forma solicitada y analizada en obrados. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de Bermejo, administrando justicia en primera instancia, en nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce; FALLA: Declarando PROBADA la demanda ejecutiva de Fs. 22 a 22 vta., en todas sus partes, con costas, consiguientemente se condena a: Julián Marcelino Tolaba Zutara y Rolando Salas Gudiño al pago de la suma perseguida de $us 1950,00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) más el interés convencional del diecinueve punto dieciocho por ciento anual (24%) y costas del proceso, a favor del BANCO FORTALEZA S.A. En ejecución de sentencia se proseguirán con los demás trámites del proceso hasta el trance y remate de los bienes propios de los demandados, para que con su producto se pague la presente obligación en mora. Al ejecutado se salva su derecho a la vía de conocimiento. Anótese. RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE MAYO DE 2014 CURSANTE A FS. 202 VTA. Bermejo 23 de mayo de 2014. Por actuaría líbrese los correspondientes formatos de edictos a objeto de notificar a los ejecutados con la Sentencia, conforme lo establece el Art. 124 del CPC. FIRMADO Y SELLADO SEÑOR JUEZ ANTE MI SECRETARIO QUE CERTIFICA. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO POR LO QUE QUEDAN USTEDES CITADOS.Bermejo, 23 de Junio de 2014 Dr. Ricardo E. Ramos Lisarazu ACTUARIO – ABOGADO Juzgado de Inst. M. y C. 1º de Bermejo Tarija - Bolivia
Eiza González presume cuerpazo con sexy bikini en redes sociales En las últimas semanas Eiza González ha presumido su esbelta y tonificada figura a través de sus redes sociales, donde publica innumerables fotografías en las que deja ver porque es considerada una de las mujeres más atractivas del momento tanto en México como en Estados Unidos. Sin embargo, ahora la actriz, de 24 años, decidió deleitar a sus seguidores con un video, en el que aparece con muy poca ropa enfundada en un diminuto bikini negro. En su cuenta oficial de Instagram, Eiza González compartió con sus fans una grabación, en la que presumió su cuerpazo, mientras disfrutaba de una playa en Los Ángeles, California. “Los Ángeles Hermoso atardecer. No podría estar más agradecida con la vida en este momento”, escribió como mensaje la hija de Glenda Reyna.
Eiza González publicó un video, en el que luce un sexy bikini negro
PRIMERO
Crucigrama 525
RIHACHUELO
NOTA MUSICAL
LAZO
YODO, PLATINO
DIOSA
ANTIGUA ME DIDA DE LONG.
PRONOMBRE
PARA LOS NACIDOS HOY Día para vivir hermosos momentos junto al amor de tu vida. Defiende tus ideales con puño de hierro, no te arrepentirás. Se presentará la oportunidad de demostrar que eres digno de respeto. No temas imponerte y mostrarte firme. ARIES (21 de Marzo 20 de Abril) Las tensiones comenzarán a surgir a medida de que te acercas a ciertas fechas clave para ti. No pierdas la concentración. TAURO (21 de Abril– 21 de Mayo) Deberás buscar en ti la paciencia y entereza necesaria para encarar efectivamente ciertos aspectos clave en tu vida.
FAMOSO GUERRILLERO
CONSONANTE
REUNIR
ROTACIÓN
EPSILÓN
COLUMNA
APÓCOPE DE NICOLÁS
METAL DUCTIL
PRONOMBRE
HAGA
ESPÍRITU
NIVEL
LEO (24 de Julio – 23 de Agosto) No subestimes a tu pareja. Se cuidadoso con tus acciones, nunca sabes cuando el destino te puede jugar una mala pasada. VIRGO (24 de Agosto – 23 de Septiembre) Existen personas que no responden a palabras, y con las cuales es necesario tomar medidas un poco más dramáticas.
LOCA
HIERBA BUENA
TITANIO
ELEMENTO QUÍMICO
NUPCIAS
PUNTA
SAGITARIO (23 de Noviembre – 22 de Diciembre) Día de cuestionamientos y toma de grandes decisiones a nivel laboral. Actúa con conciencia en cada paso del camino. CAPRICORNIO (23 de Diciembre - 19 de Enero) Te será imposible responder a ciertas obligaciones debido a inconvenientes fortuitos que te tocará experimentar.
ACABE
Solución Crucigrama Anterior
CONSONANTE
UNO
REQUIE BROS
CEREBRO
VOCAL
Laberintos
EXISTE
FÓSFORO
CONOZCO
DOBLE ERE
EMBELESAS
AROMA
EXIMIDO
MUCOSIDAD
DESPUÉS DEL DOS
EXTREMO
ESCORPIÓN (24 de Octubre – 22 de Noviembre) Jornada propicia para la introspección y la meditación de eventos que se han suscitado recientemente. Piénsalos en detalle.
CARBONO
PELOTA
AFIRMACIÓN
JACTANCIA
BRISA
NOMBRE FEMENINO
LIBRA (24 de Septiembre –23 de Octubre) Tu paciencia será puesta a prueba con ciertos conflictos con tus vecinos en el día de hoy. Piensa bien antes de actuar.
ELE
ES EL PROCESO REVOLUCIONARIO POR EL QUE SE CREA LA RE 499 ROMANO PÚBLICA DE BOLIVIA COMO ESTADO INDEPENDIENTE, Y CUYOS TERRITORIOS ACTUALES ERAN CONOCIDOS EN EL PA SADO CON LA DESIGNACIÓN ADMINISTRATIVA COLONIAL DE AUDIENCIA DE CHARCAS.
CONSONANTES
ESCUCHAD
INSERVIBLES
PUNZA
GÉMINIS (22 de Mayo – 22 de Junio) Tendrás momentos difíciles al deber tomar una decisión más que complicada. Deja las personas de afuera lejos de la pareja. CÁNCER (23 de Junio – 23 de Julio) Se acercan finalmente tiempos de bienestar en lo emocional. Muestra un poco más de paciencia y serás recompensado.
CALLES
BRASIL ABREV.
PARIENTES
COLOREADO
ALELA
LABIÉRNAGO
ANTELACIÓN
Tarija Martes,5 Agosto de 2014
ACUARIO (20 de Enero – 19 de Febrero) Jornada de sentimientos encontrados y confusos para ti. Lo mejor es dilatar ciertas determinaciones hasta más adelante. PISCIS (20 de Febrero – 20 de Marzo) Te verás seriamente afectado por eventos a nivel sentimental que repercutirán en cada actividad a iniciar durante toda la jornada.