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Tarija Jueves, 7 Agosto de 2014

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LA DOCTORA LUCIA ESCOBAR CAZÓN JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE TARIJA. POR EL PRESENTE EDICTO Y EN NOMBRE DE LA LEY, CITA Y EMPLAZA A LEUCADIO LEÓN, PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS, ANTE LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, INTERPUESTA POR TRINIDAD CRISTINA CRUZ, BAJO CONMINATORIA DE NOMBRÁRSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO CON QUIEN SE PROSEGUIRÁ EL PROCESO. DEMANDA DE FOJAS 6 A 7 Y MEMORIAL DE FS. 18: Que resumida es como sigue, Se presenta la Sra. TRINIDAD CRISTINA CRUZ, mayor de edad hábil por derecho, soltera, de ocupación lab. de casa, con C. I. 4152230 Tja., natural ele Camargo - Nor Cinti - Chuquisaca, con domicilio en el B/Narciso Campero C/Julio Lema Nº Eq. Av. Gamoneda, de esta ciudad, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, ocurro, expongo y Pido: FUNDAMENTACIÓN FACTICA: Hechos Afirmados: Debido a factores que es de mi total desconocimiento, al momento de pretender solicitar un Certificado de Nacimiento ante el SERECI, señalaron que mi persona figura con apellido paterno, como TRINIDAD CRISTINA LEÓN CRUZ datos que son incorrectos, cuando lo correcto es TRINIDAD CRISTINA CRUZ, bajo únicamente el dato materno VELERIANA CRUZ, tal como lo acredita la documental adjunto a la presente demanda, dicho hecho me causa grandes perjuicios. Ante lo manifestado y habiendo acreditado que mi persona en toda mi vida familiar y social se ha manejado como datos correctos

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Hace conocer ai imputado JOSÉ RIGOBERTO GARNICA SILVESTRE, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de José Chavarría Quiroz en su contra por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSPENDIDA: En la ciudad de Tarija, siendo el día 02 de julio del año 2014 a horas 10:30 A.M, se constata la inasistencia del encausado pese a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN Tarija, 02 de Julio del año 2014 VISTOS:- El requerimiento conclusivo presentado por la representante del Ministerio Publico. CONSIDERANDO l.- Que la representante del Ministerio Publico requiere la declaratoria de rebeldía contra JOSÉ RÍGOBERTO GARNICA SILVESTRE conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el Imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de ia norma ya citada señala que previa constatación de la imparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del Imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor JOSÉ RÍGOBERTO GARNICA SILVESTRE Fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia de fecha 10 de junio del año 2014 , tal como se evidencia de la diligencia de fecha 23 de junio del 2014, quien a la fecha no ha comparecido al llamamiento realizado por la suscrita.

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EDICTO

TRINIDAD CRISTINA CRUZ.- OBJETO.- La presente acción tiene por objeto la impugnación de Reconocimiento de hijo realizado por el Sr. LEUCADIO LEÓN, quien es mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio desconocido, por lo que solcito sea citado mediante edictos. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo mi derecho en las siguientes disposiciones legales, Art. 24 y 410 de la Constitución Política del Estado, y Art. 204 Código de Familia.PETICIÓN. Por los fundamentos esgrimidos, pido:- Una vez realizado los tramites de rigor procedimental pido se dicte sentencia declarando PROBADA la presente demanda, debiendo ordenar ante el SERECI la supresión de apellido Paterno LEÓN y el dato paterno LEUCADIO LEON en mi partida de nacimiento y debiendo quedar definitivamente como TRINIDAD CRISTINA CRUZ, bajo únicamente el dato materno VELERIANA CRUZ. PRUEBA.Como prueba la adjunta de fojas 1 a Fs. 5. Otrosí 1º.- Prueba preconstituida la adjunta a la demanda. Otrosí 2º.- Prueba testifical la señalada en la demanda, Otrosí 3.- Honorarios gratuitos al ser entendió por la Of. Jurídica de la U.A.J.M.S. Tarija. Otrosí 4º.- Correo electrónico edisa mendoza@hotmail.com. Otrosí 5°.- Protesto presentar mas prueba documental y testifical Otrosí 7°.-Domicilio Procesal C/Campero N° 851 entre Bolívar y Av. Domingo Paz.Fdo. Edisa Mendoza.- Abogada Fdo. Interesada. Tarija, 21 de Mayo de 2014 AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA.- A, 11 de Julio de 2014 VISTOS: La demanda Impugnación de

Reconocimiento de Hijo de Fs. 6 a 7, interpuesta por TRINIDAD CRISTINA CRUZ en contra, de LEUCADIO LEÓN, con domicilio real desconocido y prueba documental que se adjunta y de fojas 9, escrito de fojas 10 y Certificación e Informe de fojas 14 y 17, en la vía ordinaria y en aplicación del Art. 204 del Código de Familia, se admite la indicada demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se la corre en traslado al demandado, para que conteste la acción en el plazo de quince días computable desde la fecha de la primera publicación de edicto, con advertencia que si no lo hace, el proceso continuara su tramitación con el abogado defensor de oficio a nombrársele.La documentación presentada en original o fotocopia autenticada se tendrá por prueba preconstituida y se la corre en traslado al demandado a los efectos del Inc. 2) Art. 346 del Procedimiento Civil. Al otrosí 1º de la demanda.- Proveído. Al otrosí 2º.- Resérvese para otro momento procesal oportuno. Al otrosí 3° y 6º.- declarados los honorarios profesionales, Al otrosí 4º.- Se tiene presente. Al otrosí 5º.- Por anunciada la prueba que se indica. Al otrosí 7º.- Por señalado el domicilio procesal, el mismo que subsistirá mientras no sea cambiado por otro de manera expresa en el proceso /Apartado V. Art. 72 d la Ley 439). Anótese.Fdo. Dra. Lucia Escobar Cazón.- Juez de Partido Primero de Familia. Ante mi Secretario Dr. Erick R. Tapia Gonzáles.Después de las complementaciones necesarias, en la fecha se ordena la publicación del Edicto.- Tarija, 23 de Julio de 2014

EDICTO

LA DRA.TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZA DE INTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL.

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POR TANTO:- En aplicaólón del Art. 83 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al Imputado JOSE RIGOBERTO GARNICA SILVESTRE disponiéndose. 1 - El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 83 del C.P.P. 2,- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art.22 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se designa abogado defensor de oficio del acusado JOSE RIGOBERTO GARNICA SILVESTRE al Dr. Ramiro Callpa debiendo notificársele con la presente resolución. Se señala nueva fecha para la audiencia para el dial 5 de agosto del año 2014 a hrs. 09:30 a.m. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESE.-FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENPALDE LA CAPITAL. Dr. Walter Chincheros SECRETARIO ABOGADO Juzgado de Instrucción 4º en lo penal Tarija - Bolivia R-244

Erick Ramiro Tapia Gonzales ABOGADO – SECRETARIO JUZGADO DE PARTIDO 1º DE FAMILIA

EDICTO

JUZGADO: INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCO FORTALEZA SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO: RENE IVAN MERCADO CANDIA Y OTRA OBJETO: Parte resolutiva de la Sentencia POR EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 78 DEL CDGO. PROC. CIVIL SE NOTIFICA A: RENE IVAN MERCADO CANDIA PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO FORTALEZA SOCIEDAD ANONIMA CUYO FIN SE HACE SABER LO SIGUIENTE: SENTENCIA DE FS. 104-104 VTA. DE OBRADOS.- POR TANTO: El suscrito Juez Instructor Cuarto en lo Civil de la Capital, administrando justicia en primera instancia, en nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce; FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 60-61 vta., en todas sus partes. En consecuencia, se condena a los ejecutados: René Ivan Mercado Candía y Lorena Cortez Romero, de generales expresadas en la demanda, al pago de la suma de: CUARENTA Y NUVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES 52/100 BOLIVIANOS (Bs. 49.993,52) más intereses convenidos y costas del proceso, en favor de su acreedora: Banco Fortaleza S.A.- En ejecución de sentencia se proseguirá con los demás trámites de procedimiento, hasta el trance y remate de los bienes propios del demandado, embargado o por embargarse, para que con su producto se pague la presente obligación en mora.Regístrese y hágase reintegrar.Fdo. Juez Ante mí Actuario Abogado. Víctor H. Aguilar Cavero ACTUARIO – ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO CIVIL

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EDICTO (ART. 126C.P.C.) JUZGADO: PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL PROCESO: ORDINARIO DE USUCAPIÓN QUINQUENAL DEMANDANTE: MARCELO MENDOZA MALLCU DEMANDADOS: ASUNCIONA LEON DE LEON Y OTROS OBJETO: CITAR A: ASUNCIONA LEON DE LEON, RAFAEL LEON Y PRESUNTOS HEREDEROS DE CASTA CHOQUETICLLA PACA, con la Sentencia de fs. 107-109 de obrados, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de treinta días computables a partir de la primera publicación del presente edicto, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, para que dentro del plazo legal interpongan los recursos que les franquea la ley, en caso de no hacerlo se declarara ejecutoriada la sentencia, para lo cual se le hace conocer lo siguiente: RESUMEN DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2014 DE FS.107-109 DE OBRADOS. Por Tanto: Se declara: Con lugar la demanda de fs. 12, y su complemento de fs. 16, 23, 26, 28 y 39, en su mérito se dispone: 1. Se declara como propietario al señor Marcelo Mendoza Mallcu de un bien inmueble ubicado en Provincia Cercado del Departamento de Tarija en la zona de Villa Avaroa sobre la calle Hernando Siles Nº 2240 sobre una superficie de 280Mts.2, siendo su límites y colindancias: Al Nor-

te conLote Nº 54 con Modesto Ávila con 18.75 ml, al Sud con Lote Nº 54 con Félix Mendoza con 18.75 ml, al Este con Lote Nº 49 con Walter Cardozo con 14 ml, y al Oeste con calle Hernando Siles con 14 ml, siendo parte imprescindible el plano de fs. 1, en lo que no se oponga la presente resolución. 2. En ejecución de sentencia se dispondrá la inscripción de este derecho propietario en Derechos Reales, remitiéndose copia de las principales piezas procesales, y por efecto de la adquisición cancélese el registro preventivo contenido en la Partida Nº 55 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de la Capital de fecha 31 de agosto de 1974, una vez ejecutoriada la presente sentencia. 3. Su ejecución queda sujeto a cumplimiento de los requisitos administrativos de Derechos Reales, y en principal sujeto a la normativa administrativa del Gobierno Municipal que son de cumplimiento obligatorio. 4. Hágase las publicaciones edictales, una vez notificada a las partes por su orden. Regístrese. Juez Fdo. ante mí secretaria. QUEDAN USTEDES LEGALMENTE NOTIFICADOS. Tarija, 25 de Julio de 2014 Dra. María Cristina Sánchez ABOGADA – SECRETARIA Juzgado de Partido 5to. en lo Civil Tarija - Bolivia

EDICTO JUZGADO: De Partido de la Niñez y Adolescencia JUEZ: Julia Mery Castañón Mogro SECRETARIO: Helder Harold Estrada Indacochea PROCESO: Extinción de Autoridad Paterna DEMANDANTE: Mercedes Farfán Vega DEMANDADO: Gabriel Federico Álvarez SUJETO A SER PROTEGIDO: Abram Marcelo Álvarez Farfán. OBJETO: Notificación con la parte resolutiva de la sentencia de Extinción de Autoridad Paterna al demandado para que asuma conocimiento de lo resuelto en la presente causa. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE FS. 60 a 62 POR TANTO: La suscrita Juez de la Niñez y Adolescencia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 269 del Código Niño Niña y Adolescente y con la facultad investida por el Estado para administrar justicia declara: 1. Probada la demanda de fs. 10 a 11 vta. 2. En consecuencia extinguida la Autoridad Paterna que ostentaba Gabriel Federico Álvarez sobre su hijo menor de edad Abram Marcelo Álvarez Farfán. 3. Corresponde a la madre ejercer la autoridad materna uni-

lateralmente por estar el padre privado de la misma, conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Familia. Notifíquese con la presente sentencia mediante edictos al padre demandado y a la Abogada Defensora de Oficio en su domicilio procesal. Esta sentencia que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de Tarija a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. Queda notificada en audiencia la demandante con la sentencia pronunciada. Anótese. Fdo. Dra. Julia Mery Castañón Mogro Juez de la Niñez y Adolescencia de la Capital. Ante mí.- Fdo. Dr. Helder Harold Estada Indacochea Secretario - Abogado del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la Capital. ES CUANTO SE HACE SABER A GABRIEL FEDERICO ALVAREZ PARA QUE ESTE A DERECHO DE TODO CUANTO SE TIENE ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZ.- CERTIFICO. Tarija, 11 de junio de 2014 Harold Estrada Indacochea SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de la Niñez y la Adolescencia TARIJA - BOLIVIA


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Tarija Jueves, 7 Agosto de 2014

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EDICTO

LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INTRUCCION 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Hace conocer al imputado JHONNY CHOQUE, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MATEO PACO HUANCA en su contra por el delito de LESIONES. ACTA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA SUSPENDIDA: En la ciudad de Tarija, siendo el día 26 de Febrero del 2014 a horas 16:00 P.M., se constata la inasistencia del imputado pese a su legal notificación ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN Tarija, 26 de febrero del año 2014 VISTOS:- La solicitud de audiencia conclusiva requerida por la representante del Ministerio Publico, antecedentes del cuaderno de autos y. CONSIDERANDO I: Que la representante del Ministerio Publico requiere la declaratoria de rebeldía contra YHONY CHOQUE, conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor YHONY CHOQUE fue legalmente notificado con la resolución de fecha 18 de febrero (Audiencia Conclusiva), tal como se evidencia de la diligencia de fecha 21 de enero del 2013, quien a la fecha no al comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO:- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al imputado

YHONY CHOQUE disponiéndose. 1.-El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del C.P.P. 2.-Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. S deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se señala nueva fecha de audiencia para el día 14 de agosto del año 2014 a hrs. 10:00 a.m. Se designa abogado defensor de oficio del Imputado YHONY CHOQUE al Dr. Ramiro Callpa debiendo notificársele con la presente resolución. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANÓTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Dr. Walter E. Chicheros Leniz SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to en lo Penal TARIJA - BOLIVIA

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EDICTO

LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer a la señora BENITA HOYOS PORTAL resolución de fecha 04 de julio del 2014 años pronunciado dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de CARLOS RAÚL GARCÍA FARFAN por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN.- DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO DRA. PHAMELA OBANDO LOAYZA EN CONTRA DE CARLOS RAÚL GARCÍA FARFAN, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DE LA LEY 348 CON PENA DE RECLUSIÓN DE 2 AÑOS A 4 AÑOS IMPUTACIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2013. QUERELLANTE; MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO: CARLOS RAÚL GARCÍA FARFAN Tanja, 04 de julio de 2014 VISTOS: Requerimiento que antecede, normativa legal aplicable y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece el art 11 de la Ley 1970 “La victima por si sola o por Intermedio de un abogado sea particular o del Estado, podrá Intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”, en concordancia de lo señalado el art. 77 de la misma ley refiere “Aun cuando la víctima no hubiera Intervenido en el proceso, deberá ser Informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en

caso de Incumplimiento”. Por otra parte el Art. 121 par. II de la CPE., señala “La víctima en un proceso penal podrá Intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial”. Considerando el requerimiento fiscal que antecede, en cuanto a la Imposibilidad de notificar a la victima por tener domicilio Impreciso y tomando en cuenta que el Min. Publico manifiesta desconocer el domicilio real de la víctima, se resuelve lo siguiente. POR TANTO: La Suscrita Juez de Instrucción Cuarto Cautelar de la Capital en aplicación del art. 168 del CPP dispone la notificación mediante edictos a la víctima BENITA HOYOS PORTAL con el requerimiento de imputación formal de fecha 17 de octubre da 2014 y resolución do fecha 04 de julio del 2014. Se suspende la presente audiencia para el 04 de agosto del año 2014 a hrs. 10:30 a.m. NOTIFIQUESE las partes con el nuevo señalamiento de audiencia. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA. Regístrese. ANÓTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Dr. Walter E. Chincheros Leniz SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to. en lo Penal TARIJA - BOLIVIA

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EDICTO

LA DRA. MARÍA CANDELARIA PEÑARRIETA, JUEZA DE INTRUCCION 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer a la victima Salustiano Rodríguez Carvajal, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en contra Mario Gutiérrez Bravo por el delito de lesiones graves y leves I Acta de Audiencia de Criterio de Oportunidad. En la ciudad Tarija, siendo el día 19 de Mayo del 2014 a horas 08:30 A.M., se previo a instalar la presente audiencia y se constata la presencia de la fiscal Dra. Shriley Campos, la inasistencia de las demás partes. MINISTERIO PUBLICO.-solicita se continué con la audiencia al ser beneficios a esta presente salida a favor del imputado LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.- se procede a instalar la presente audiencia bajo la exclusiva responsabilidad y constatando que la victima ha desistido de la acción penal y civil. MINISTERIO PÚBLICO.- se ratifica en la solicitud de requerimiento en el mismo y a que existe un acuerdo conciliatorio con la cancelación de la suma de 1000 bolivianos Rodríguez Carvajal de criterio de oportunidad el certificado del rejap Auto interlocutorio No. 292/2014 A, Tarija 19 de Mayo del 2014 VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO I: Que de los antecedentes del cuaderno de autos en fecha 14 de septiembre del 2011. invito a un almuerzo celebrando su cumpleaños en su domicilio de Carlazo a varias personas,habiendo llegado el imputado quien no fue invitado a eso de horas 23:00 aproximadamente, donde procedió agredir físicamente a la victima ocasionándole la incapacidad de 25 días de acuerdo al certificado medico forense por lo que el Ministerio Publico ha calificado el hecho por el delito de Lesiones graves y leves tipificado y sancionado en el art 272 del Código Penal. CONSIDERANDO II: Que si bien por el principio de obligatoriedad previsto en el art 3 de la L.O.M.P. tiene como función esencial la persecución de los delitos de acción penal pública, no es menos evidente que si considera puede prescindir de

ella, siendo potestad privativa del Ministerio Público solicitar el criterio de oportunidad reglada en cumplimiento de los requisitos que exige el art 21 de la Ley 1970. En el caso de autos se cumple la previsión del Inc. 4 del art. 21 del C.P.P en consideración de que es previsible el perdón judicial ya que el encausado es imputado por el delito de lesiones graves leves previsto en el Art. 271 del Código Penal cuya pena máxima no excede, los dos años de reclusión, dados lo móviles y circunstancias del hecho y el que no cuenta con antecedentes penales como se evidencia del certificado del rejap permite sostener la previsibilidad de que se otorgue a su favor este beneficio, por cuanto la victima presenta desistimiento de fecha 09 de Septiembre de 2013 y manifiesta que se le ha reparado integrante el daño ocasionado, renunciando continuar con el proceso cumpliendo con la ultima parte del art 21 del CPP..POR TANTO: En aplicación del art. 21 inc. 4 de del C.P.P., se admite la salida alternativa de criterio de oportunidad a favor de Mario Gutiérrez Bravo, con relación al delito de lesiones graves y leves incurso en el art. 271 del CP. para cuyo efecto se dispone la extinción de la acción penal, conforme el art. 27 Inc. 4) de la Ley 1970 ordenándose el archivo de obrados, notifíquese a las partes a quienes de conformidad al Art. 123 del C.P.P se les advierte que pueden hacer uso del recurso de apelación incidental en el término de 3 días computable a partir de su notificación-, notifíquese a todas las partes, quedando notificados los presentes en este acto procesal.- Notifíquese a la victima mediante edictos. Regístrese. FDO. Y SELLADO DRA. MARÍA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL. ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARÍA ISABEL CONDE OQUENDO., SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. T arija, 20 de Mayo de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA -ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro. en lo penal

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EDICTO

IV.- FUNDAMENTACIÓN.De lo expresado supra y por el estudio cuidadoso del cuaderno de investigacionesse tiene que durante la etapa preliminar se ha logrado recolectar prueba e indicios consistentes en declaración de las víctimas, Certificado Médico Forense, notificaciones a los imputados, muestrario fotográfico ofrecido por el querellante, Certificación de Flujo Migratorio emitido por la Dirección General de Migración, e informes policiales que apuntan a establecer los SUFICIENTES INDICIOS Y ELEMENTOS DE VICTIMA: JHONNY MARQUEZ DÍAZ CONVICCIÓN respecto a la existencia del hecho IMPUTADO: RONALD ONTIVEROS BURGOS y la participación de los investigados como autores OBJETO: CITAR AL IMPUTADO: RONALD ONTIdela comisión delosdelitos de ROBO AGRAVADO VEROS BURGOS, CON LA IMPUTACIÓN FISy LESIONES GRAVES Y LEVES delitos incursos CAL DE FS. 04 A FS. 06. Y PROVIDENCIA DE FS. en los artículos 332 y 271 del Código Penal, por 123 Vta.- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA lo que el suscrito Fiscal, en representación de la AL SR.: RONALD ONTIVEROS BURGOS, PARA Sociedad que por ella ejerce, IMPUTA FORMALQUE ASUMA CONOCIMIENTO Y DEFENSA, MENTEA SANDRO NILS CASTILLO LIZARAZU, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL RONDAL ONTIVEROS BURGOS, DERY ONTIVEMINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL MISMO ROS BURGOS, EDUARDO FARFÁNconforme lo POR LA PRESUMIBLE COMISION DEL DELITO prevén los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de DE ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES Y Procedimiento Penal, por la comisión del delito LEVES, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y LO SIGUIENTE: IMPUTACIÓN CURSANTE A FS 4 LEVES, siendo la calificación de estos antijurídiA FS 6 DE OBRADOS.cos provisional sujeto a investigación, manifestar SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA que con esta resolución y conforme lo determina LOCALIDAD DE PADCAYA.la Sentencia Constitucional 1036/02, se apertura IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA MEDIDAS formalmente el margen investigativo. CAUTELARES.- V.-MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- Otrosíes.-SU CONTENIDO.- El Ministerio Público solicita LA APLICACIÓN DE ABOG. CARLOS ANDRÉS OBLITAS ÁLVAREZ, LA DETENCIÓN PREVENTIVA y sea en Fiscal de Materia, dentro del proceso seguido el Recinto Penitenciario de Morros Blancos, en rapor el Ministerio Público a denuncia y querella de zón de que se configuran los requisitos JHONNYMARQUEZDÍAZ contra SANDRO NILS establecidos por el artículo 233 del Código Penal y CASTILLO LIZARAZU, RONDAL ONTIVEROS los riesgos de los incisos 1), 2), 4), 5), BURGOS, DERY ONTIVEROS BURGOS, EDUAR10) y 11) del artículo 234 y los incisos 2) y 4) del DO FARFAN por la presumible comisión del delito artículo 235 del mismo cuerpo legal se de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y encuentran activos fundamentado en que:. LEVES delitos incursos en los artículos 332 y 271 1.El hecho está demostrado como existente en el del Código Penal los efectos pertinentes con el demarco del Certificado Forense y que así también bido respeto me apersono y digo:.- según las declaraciones de las victimas los impuQue existiendo elementos fácticos de sustentación tados habrían cometido el ilícito (inc. 1 del art. 233 de la comisión del delito de los delitos de ROBO del Código Penal).AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y LEVES deli2.Existen elementos de convicción como el Flujo tos incursos en los artículos 332 y 271 del Código Migratorio y otros riesgos que señalarían que los Penal, es que conforme lo determina el Art. 301 imputados no se someterán a proceso y que poInc. 1) y 302 respectivamente del Código de Prodrían obstaculizar la investigación y llegar a la vercedimiento Penal, al presente emito resolución de dad histórica de los hechos (Inc. 2 del art. 233 del Imputación Formal según lo siguiente:. Código Penal) esto al tenor de lo siguiente:- I.- DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS: a.A la fecha no se ha acreditado domicilio o resi1) Nombre y Apellidos: SANDRO NILS CASTILLO dencia legal, así tampoco se ha podido encontrar LIZARAZU familia de los mismos y mucho menos acreditar Cedula de Identidad: 5789472 Tja. negocio o trabajo en el país, de ninguno de los imDomicilio Real: Comunidad de Cañas (se preputados (Inc. 1. del art. 233 C.P.) sume comunidad por informe policial).- b.Consiguientemente al no haber acreditado domi2) Nombre y Apellidos: RONALD ONTIVEROS cilio o residencia legal, familia o negocio o trabajo BURGOS en el país ninguno de los imputados no tienen un Cedula de Identidad: 7162281 Tja. arraigo natural, lo que es refrendado plenamente Domicilio Real: Comunidad de Abra de San Mipor el flujo migratorio otorgado por guel (según informe policial).la Dirección de Migraciones (Inc. 2. del art. 233 C.P.). 3) Nombre y Apellidos: DERY ONTIVEROS BURc.El comportamiento que han tenido de no dejarGOS se encontrar y amenazar a las víctimas señalando Cedula de Identidad: 7250353 Tja. que podrían matados e irse a la argentina (Inc. 4 Domicilio Real: Comunidad de Abra de San Midel art 233 C.P.).guel (según informe policial).d.Asimismo en ningún momento realizo o intento la reparación del daño ocasionado a las victimas que 4) Nombre y Apellidos: EDUARDO ABEL FARFAN han sufrido daños materiales y personales (Inc. 5. Cedula de Identidad: D.N.I. 17220589 Tja. Del art. 233 C.P.).Nacionalidad: Se presume ARGENTINO e.Al ser y operar en grupo para la comisión del ilíciDomicilio Real: Comunidad de Cañas (según into se configuran en un riesgo para la seguridad puforme policial).blica siendo que a pesar de que los imputados se II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y habrían corrido para poder ponerse a salvo estos VICTIMA: luego de cometido el primer delito de Robo Agrava1)Nombre y Apellidos: JHONNYMARQUEZDÍAZ Fecha de Nacimiento: 19/agosto/1985 do persiguieron y propinaron una feroz golpiza de Natural de: Cercado Tarija amedrentamiento a la víctima sr. Jhonny Márquez Ocupacion: Estudiante Diáz generando el segundo delito imputado (Inc. 2. Nacionalidad: Boliviana del art. 233 C.P.).- Condición Procesal: Querellante y Victima f.Los imputados al ejercer fuerza en grupo por las Domicilio Real: Comunidad de Abra de San Mideclaraciones de las victimas evidentemente van a guel, Tarija.generar un nivel de miedo y coerción en contra de Abogado (s) defensores: Dr. Luis F. Cruz Robles y los imputados por lo que influirían negativamente y Dr. Limber Martinez Maldonado. (co-patrocinio).serian un peligro para las Domicilio Procesal: Calle Bolivar Esq. Colon Edif. victimas (inc. 2 del art. 234), y por ultimo; Auad 851 2da. Planta of. 5 g.Los imputados al ejercer fuerza en grupo también 2)Nombre y Apellidos: EDSON MARQUEZDÍAZ van a lograr que otros generen presión o violencia Fecha de Nacimiento: 13/octubre/1993 en contra de las victimas (inc.4 del art. 234) Natural de: Cercado Tarija Al estar perfectamente configurado el peligro Ocupación: Estudiante procesal de fuga y peligro de obstaculización eleNacionalidad: Boliviana mentos que al tenor de lo establecido por el articulo Calidad Procesal: Victima 233 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal seDomicilio Real: Comunidad de Abra de San Mirían necesarios para la aplicación de la medida de guel, Tarija.última ratio de Detención Preventiva esto conjunAbogado (s) defensores: No condigna tamente con las pruebas documentales de la existencia del hecho y la participación de los imputados III.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA en la comisión del ilícito señalado ut supra. Se hace DE LOS HECHOS constar a su Autoridad que la presente imputación De acuerdo a la denuncia y demás antecedentes es provisional y puede ser ampliada contra otras que cursan en el cuaderno de investigaciones el personas por los mismos u otros delitos Protestanhecho se habría suscitado de la siguiente manedo presentar elementos de convicción en audienra:. cia y fundamentar la imputación, como la medida En fecha 3 de octubre de 2012 a horas 04:00 a.m. cautelar o modificar el presente acto en razón de en el cruce de la comunidad de Cañas de ida hanuevas pruebas que pudieren presentarse. cia Padcaya el Sr. Edson Márquez Dias (victima OTROSÍ 1°.- Señalo domicilio procesal la oficina de 2) se habría estado trasladando a píe desde la la Fiscalía de Padcaya. comunidad de Cañas al domicilio de sus padres Tarija, 11 de octubre de 2013.- siendo en ese momento que habría sido robado FDO. Y SELLADO. Abogado Dr. Carlos Andrés por los ahora imputados SANDRO NILS CASTIOblitas FISCAL DE MATERIA.LLO LIZARAZU,RONDAL ONTIVEROS BURGOS, PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 123 VTA. DE DERY ONTIVEROS BURGOS, EDUARDO FAROBRADOS.FÁN siendo que al ver esta situación el hermano Siendo que el imputado que falta notificar es ROde Edson Márquez el Sr. Jhonny Márquez Díaz NALD ONTIVEROS BURGOS, se debe otorgar aparece e intenta defender a este siendo que es el formato de edicto para el referido imputado, adeagredido brutalmente por los imputados quienes, más de incluir el señalamiento de según declaración de las víctimas, habrían ameaudiencia para el día LUNES 11 DE AGOSTO DE nazado de muerte inclusive a las víctimas en el 2014 a horas 10:00, arrímese al cuaderno la sentido de que el imputado Eduardo Farfán habría publicación solicitada y realizada erróneamente. gritado que iba a matar a él y a su hermano y a quien se le ponga en frente y retomaría a la argenRegistrese.tina. Asimismo del Certificado Médico Forense se FDO. Y SELLADO Dr. Arturo López Leyton JUEZ tiene como diagnóstico del Sr. Jhonny Márquez DE INSTRUCCIÓN MIXTO PADCAYA, TARIJA Díaz lo siguiente: “... al examen externo presenta BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Dra. María las siguientes lesiones: edema a nivel de región nadel Carmen Auza Quentasi ACTUARÍA ABOGADA sal, fosas nasales obstruidas, equimosis de color DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO CAUvioláceo a nivel de parpado inferior izquierdo // disTELAR DE PADCAYA, TARIJA - BOLIVIA.creto edema (hinchazón) a nivel del dorso de mano Padcaya, 23 de julio del 2014.derecha y pequeñas escoriaciones finas a nivel de dorso de dedo anular derecho (signos de lucha)// Ma. Del Carmen Auza Q. dolor referido a nivel del muslo izquierdo…. ACTUARIA – ABOGADA 5.- DIAGNOSTICO: AGRESIÓN FÍSICA, Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de CONTUSIÓN NASAL” y consiguientemente se Padcaya otorgaron 8 (ocho) días de impedimento legal.TARIJA - BOLIVIA R-224 JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN MIXTO CAUTELAR DE PADCAYA (PROVINCIA ARCE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA) JUEZ: DR. ARTURO LÓPEZ LEYTON ACTUARÍA: DRA. MARÍA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES Y LEVES (Arts. 332 y 271 del Código Penal).


MARTILLERO JUDICIAL EDICTO

EDICTO

LA DRA. TERESE VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INTRUCCION 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Hace conocer al imputado HILARIO CARDOZO RODRÍGUEZ, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Esthela Vásquez en su contra por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.En la ciudad de Tarija, siendo el día 17 de julio del año 2014 a horas 09:00 A.M, se constata la inasistencia del encausado pese a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN Tarija, 16 de Julio del año 2014 VISTOS:- El requerimiento fiscal de suspensión condicional del proceso por parte del señor representante del Ministerio Publico. .CONSIDERANDO I:- Que el representante del Ministerio Publico solicita la declaratoria de rebeldía contra HILARION CARDOZO RODRÍGUEZ, conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehencion en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor HILARION CARDOZO RODRÍGUEZ fue legalmente notificado con la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 02 de julio del 2014, quien a la fecha no a comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO:- En aplicación del Art 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al imputado HILARION CARDOZO RODRIGUEZ disponiéndo-

se. 1.- El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehencion como dispone el Art. 89 del C.P.P. 2.- Se expida mandamiento de aprehencion en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. -¡ S deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se designa abogada defensora de oficio del imputado HILARION CARDOZO RODRÍGUEZ al Dr. Roger Pantoja debiendo notificársele con la presente resolución. Se señala nueva fecha de audiencia para el dia 22 de agosto del año 2014 a hrs. 10 a.m. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Dr. Walter E. Chicheros Leniz SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to en lo Penal TARIJA - BOLIVIA

R-230

declara rebelde y contumaz a la ley al imputado ROLANDO MUÑOZ HIDALGO disponiéndose. 1.- El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaría líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del C.P.P. 2.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se designa abogada defensora de oficio del imputado ROLANDO MUÑOZ HIDALGO al Dr. Jorge Bacotich debiendo notificársele con la presente resolución. Se señala nueva fecha de audiencia para el día 11 de agosto del año 2014 a hrs. 10:00 a.m. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Dr. Walter E. Chicheros Leniz SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to en lo Penal TARIJA - BOLIVIA

R-229

EDICTO

LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4To. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al señor CARLOS RAUL GARCIA FARFAN Resolución de fecha 04 de julio del 2014 años pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Benita Hoyos Portal en contra de CARLOS RAUL GARCIA FARFAN por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.SE TRASCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN. DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO DRA. PHAMELA OBANDO LOAYZA A DENUNCIA DE BENITA HOYOS PORTAL EN CONTRA CARLOS RAUL GARCIA FARFAN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DE LA LEY 348 CON PENA DE RECLUSIÓN DE 2 AÑOS A 4 AÑOS IMPUTACIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO. Tarija, 04 de julio de 2014 VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha imputado contra CARLOS RAUL GARCIA FARFAN, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el Art. 272 bis de la ley 348.Que ante el desconocimiento del domicilio y padadero actual de los imputados, conforme afirma la autoridad fiscal en el requerimiento fiscal que antecede, quien solicita se notifique a los imputados mediante edictos para que asuma defensa dentro de la presente investigación penal, de conformidad al art. 165 del C.P.P. CONSIDERANDO: Se tiene: 1) La imputación formal por el delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 bis de la ley 348.2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniendo los imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual tambien a través de su abogado al garanti-

zar el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 9 del C.P.C.). 3) Que el desconocimiento del paradero del imputado CARLOS RAUL GARCIA FARFAN, conforme refiere el Sr. Fiscal, en consideración a lo manifestado por el Director funcional de la Investigacion, corresponde viabilizar el requerimiento del Ministerio Público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley. POR TANTO: La Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de la Capital de conformidad a lo establecido en el art. 165 de la Ley 1970, cita, llama y emplaza al imputado CARLOS RAUL GARCIA FARFAN, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción 4º en lo Penal de la Capital y asuman defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Benita Hoyos Portal, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado y sancionado en el art. 272 bis de la ley 348, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumáz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. Se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo del Ministerio Público. Se señala audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares en contra del imputado para el día 04 de agosto del año 2014 a hrs. 10:30 a.m. CERTIFICA.- ANOTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Dr. Walter E. Chincheros Leniz SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to. en lo Penal TARIJA - BOLIVIA

LA DRA. TERESE VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 4TO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado BERNABEL MAMANI OCHOA, dentro de la investigación penal que sigue el Misterio Público a denuncia de Candelaria Fuertes Mamani en su contra por delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. ACTA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA SUSPENDIDA: En la ciudad de Tarija, siendo el día 15 de Julio del año 2014 a horas 09:30 A.M., se constata la inasistencia del encausado pese a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN Tarija 15 de Julio del año 2014-07-29 VISTOS.- El requerimiento presentado y solicitado por el Señor Fiscal CONSIDERANDO I.- Que el Ministerio Público requiere la declaratoria de rebeldía contra BERNABEL MAMANI OCHOA, conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el At. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor BERNABEL MAMANI OCHOA fue legalmente notificación con la acusación fiscal, tal como evidencia de la diligencia de fecha 04 de julio del 201, quien a la fecha no a comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO.- En la aplicación del Art. 89 del C.P.P. se declara rebelde y contumaz a la ley al imputado BERNABEL MAMANI OCHOA disponiéndose.

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1.- El arraigo a nivel nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del C.P.P. 2.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomiendo su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. S deja en constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se designe abogada defensora de oficio del imputado BERNABEL MAMANI OCHOA al Dr. Ramiro Callpa debiendo notificársele con la presente resolución. SE señala nueva fecha de audiencia para el día 18 de agosto del año 2014 a hrs. 10:30 a.m. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que terminó el presente acto, firmado en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESÉ .- FIMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Dr. Walter E. Chincheros Leniz SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to en lo Penal TARIJA - BOLIVIA

R-228

EDICTO

EDICTO

LA DOCTORA TERESE VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZA DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Hace conocer al acusado ROLANDO MUÑOZ HIDALGO, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Carmen Rosely Orellana Manguía en su contra por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO En la ciudad de Tarija, siendo el día 6 de junio del año 2014 a horas 10:30 A.M. se constata la inasistencia del encausado pese a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCION Tarija, 6 de Junio del año 2014 VISTOS.- El requerimiento presentado y solicitado por el señor Fiscal, la solicitud de rebeldía requerida por la representante del SLIM. CONSIDERANDO I:- Conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, asi mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor ROLANDO MUÑOZ HIDALGO fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia de fecha 26 de mayo del año 2014 como consta en la notificación realizada en fecha 05 de junio del año 2014 a hrs. 11:40 a.m. notificación realizada por la auxiliar del juzgado cautelar cuarto la señora Marina Santos, quien a la fecha no ha comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO.- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se

Tarija Jueves, 7 Agosto 2014

R-232

LA DOCTORA MARIA CANDELARIA PEÑARIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Hace conocer al imputado Jesús Marcos Arenas pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Violencia Familiar ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (SUSPENDIDA) En la ciudad de Tarija, siendo el día 26 de Febrero del 2014 a horas 08:30 AM., se constata la inasistencia de las partes pese a su legal notificación, por secretaria se informa que el imputado ha sido legalmente notificado y no ha comparecido al igual que el Ministerio Publico y la victima LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.Auto Interlocutorio N° 73/2014 A, 26 de Febrero del 2014 VISTOS: la inasistencia injustificada del imputado, antecedentes procesales y.CONSIDERANDO: Que, se informa por secretaria del juzgado que el imputado, mismo que no ha comparecido a la audiencia programada para la presente fecha, pese a su legal notificación, correspondiendo dar aplicación al Art 87 inc1) del C.P.P que dispone que el Imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha. POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado a Jesús Marcos Arenas disponiéndose: -El arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaría se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Dirección Departamental de Migraciones.-las ejecutoriales correspondientes por secretaria entregese la facción de las mismas -La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.-La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes-Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).-La conservación por Secretaría de ¡as actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.-Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Alexander Kennedy a quien se le notificará personalmente.-Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P, debiendo continuarse con la misma.Notifiquese al Slim para que vele por los derechos de la victima.- Notifiquese al Fiscal del departamento para que designe un fiscal a la causa se señala nueva fecha de audiencia de suspensión condicional del proceso para el día 08 de Julio del 2014 a horas 08:30 A.M.- Se encomienda la publicación de los edictos al Ministerio Publico en consideración que el art. 225 de la C.P.E le otorga potestad al Min. Público para cumplir el papel de defensor de los intereses

de la sociedad, concordantemente con el Art. 70 y 21 del C.P.P y Art. 3, 12.1 de la Ley Orgánica del Min. Público, por lo que en función de la normativa constitucional citada este órgano debe ejercer la acción penal pública, y con este propósito tiene entre sus funciones el de garantizar que el imputado conozca el estado de las investigaciones o del proceso en el marco del Art. 57.l de la L.O.M.P, y el deber de informar a la víctima sobre el desarrollo de las investigaciones ( Art. 12.4 de la Ley 260) en ese entendido como principal interesado en promover la persecución penal está obligado a prestar la cooperación judicial que se le encomienda ( Art. 12 num. 9) de la Ley 260 y 136 del C.P.P), de la publicación de la notificación por edicto al imputado, con la imputacion presentada por la Fiscalía. advirtiendo al Min. Público lo dispuesto en una ‘’supuesta junta de fiscales”, que se desconoce y no está por encima de lo dispuesto en las normas citadas, siendo de su exclusiva responsabilidad la dilación que está ocasionando en la tramitación del proceso, por lo que se conmina al Min. Público cumplir jo dispuesto por el Juez a cargo de control jurisdiccional, al efecto nuevamente devuélvase los formatos de edictos a la Fiscalía. Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art 130 ultima parte al tener otros actos señalados en el juzgado. Con lo que concluye el presente en acto firmando constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (SUSPENDIDA) Fn la ciudad de Tarija, siendo el día 08 de Julio del 2014 a horas 08:40 AM., se constata la presencia de la señora fiscal la Dra. Pamela Obando en suplencia legal del Dr. Daniel Lobos por el Slim la Dra. Burgos por secretaria se informa que se ha remitido los formatos de edictos al Ministerio Publico MINISTERIO PUBLICO.- menciona que se encuentra en suplencia legal del Dr. Daniel Lobos y que de revisados los antecedentes se tiene que no se cuenta con la publicación de los edictos por lo que solicita se le otorgue un plazo para proceder a la devolución de los mismos LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.- se suspende el acto y se otorga el plazo de 5 días al Ministerio Publico para que proceda a la devolución de los edictos paralelamente en caso de que la fiscalía no haya realizado la publicación de los mismos, se dispone se remita nuevamente los formatos de edictos. Se señala nueva fecha de audiencia de suspensión condicional del proceso para el día 14 de Octubre del 2014 a horas 08:30 A.M.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art 130 ultima parte al tener otros actos señalados en el juzgado Con lo que concluye el presente en acto firmando constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.FDO. Y SELLADO DRA. MARÍA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARÍA ISABEL CONDE OQUENDO., SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO.Tarija, 08 de Julio de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal

MARTILLERO JUDICIAL

R-231


PRIMERO

Crucigrama 526

RIHACHUELO

NOTA MUSICAL

LAZO

YODO, PLATINO

DIOSA

ANTIGUA ME DIDA DE LONG.

PRONOMBRE

PARA LOS NACIDOS HOY Deberás dejar de lado tu tendencia a manipular a los que te rodean solo para salirte con la tuya. Esto traerá rencores futuros. Encontrarás finalmente el ritmo al que te puedes mover cómodamente a nivel laboral. Esto te permitirá planificar a futuro. ARIES (21 de Marzo 20 de Abril) Alegrías y buenos momentos en el ámbito sentimental. Los astros finalmente te favorecerán en lo emocional. Aprovéchalo. TAURO (21 de Abril– 21 de Mayo) Momento positivo para disfrutar de la pareja. En lo laboral, te aguardan sorpresas desagradables pero inevitables.

FAMOSO GUERRILLERO

CONSONANTE

REUNIR

ROTACIÓN

EPSILÓN

COLUMNA

APÓCOPE DE NICOLÁS

METAL DUCTIL

PRONOMBRE

HAGA

ESPÍRITU

NIVEL

LEO (24 de Julio – 23 de Agosto) No puedes pretender que tu pareja sea idéntica a ti en cada facción de su carácter. Deberás buscar ser más comprensivo.

LOCA

HIERBA BUENA

TITANIO

ELEMENTO QUÍMICO

NUPCIAS

PUNTA

SAGITARIO (23 de Noviembre – 22 de Diciembre) Hoy entenderás lo valioso de poder organizarte correctamente para cumplir correctamente con todas tus responsabilidades.

ACABE

Solución Crucigrama Anterior

CONSONANTE

UNO

REQUIE BROS

CEREBRO

VOCAL

Laberintos

EXISTE

FÓSFORO

CONOZCO

DOBLE ERE

EMBELESAS

AROMA

EXIMIDO

EXTREMO

MUCOSIDAD

DESPUÉS DEL DOS

ESCORPIÓN (24 de Octubre – 22 de Noviembre) La mala suerte te seguirá a cada lugar al que vayas. Se muy cuidadoso si tienes que conducir grandes distancias.

CARBONO

PELOTA

LIBRA (24 de Septiembre –23 de Octubre) Tendrás ciertas revelaciones y epifanías durante el día de hoy que cambiarán radicalmente tu forma de apreciar la vida.

AFIRMACIÓN

JACTANCIA

BRISA

NOMBRE FEMENINO

VIRGO (24 de Agosto – 23 de Septiembre) Durante la jornada de hoy lograrás entender la magnitud de ciertas acciones del pasado, no caigas en la desesperanza.

ELE

ES EL PROCESO REVOLUCIONARIO POR EL QUE SE CREA LA RE 499 ROMANO PÚBLICA DE BOLIVIA COMO ESTADO INDEPENDIENTE, Y CUYOS TERRITORIOS ACTUALES ERAN CONOCIDOS EN EL PA SADO CON LA DESIGNACIÓN ADMINISTRATIVA COLONIAL DE AUDIENCIA DE CHARCAS.

CONSONANTES

ESCUCHAD

INSERVIBLES

PUNZA

GÉMINIS (22 de Mayo – 22 de Junio) Día de tentaciones profundas y remembranzas del pasado. Manéjate con cuidado en las decisiones que tomes hoy. CÁNCER (23 de Junio – 23 de Julio) La jornada se presentará claramente negativa en algunos aspectos. Mantente positivo a pesar de esto y saldrás adelante.

CALLES

BRASIL ABREV.

PARIENTES

COLOREADO

ALELA

LABIÉRNAGO

ANTELACIÓN

Tarija Jueves,7 Agosto de 2014

CAPRICORNIO (23 de Diciembre - 19 de Enero) Hoy te verás sumamente afectado por el desgano. Procura superar esta etapa para no perder lo que con esfuerzo conseguiste. ACUARIO (20 de Enero – 19 de Febrero) Día de grandes revelaciones y epifanías a nivel emocional. Encontrarás todo aquello con lo que soñaste toda tu vida. PISCIS (20 de Febrero – 20 de Marzo) Día de acertijos sentimentales y oportunidades importantes en lo laboral. Evita desarreglos alimenticios durante la jornada de hoy.


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