Martollero judicial 04 08 2014

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Tarija Lunes, 4 Agosto de 2014

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EDICTO

JUZGADO: Tribunal de Sentencia de Villa Montes PRESIDENTE: Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa SECRETARIO: Dr. Alvaro Martin Coria Hoyos PROCESO: Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconomica y Uso Indebido de Influencias SIGUE: Ministerio Publico y Gobernación del Departamento de Tarija CONTRA: Alejandro Roda Rojas, Mario Adel Cossio Cortez y Felix Edgar Cardozo Sainz OBJETO: Se Notifique a Mario Adel Cossio Cortez por el presente edicto en desconocimiento de su domicilio y se apersone a Asumir Defensa en el Estado del Proceso.Parte pertinente de la Acusación Fiscal de fecha 09 de Diciembre de 2010.- SEÑOR PRESIDENTE Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍ-— El Dr. Gilbert Muñoz Ortiz en Representación del Ministerio Publico presenta Acusación Formal en contra de MARIO ADEL COSSIO CORTEZ, de todos los elementos de prueba obtenidos se tiene que es en grado de probabilidad autor de los siguientes delitos Art. 224 del CPP Conducta Antieconómica , Art. 154 Incumplimiento de deberes, Se aplica también el concurso ideal de delitos Art. 44 del CP.- Por lo que pide: Se admita la Acusación interpuesta contra MARIO ADEL COSSIO CORTEZ por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, se le imponga sentencia condenatoria que será determinada al final del debate del Juicio Oral.ACUSACIÓN PARTICULAR.- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.- FORMULA ACUSACIÓN PARTICULAR- OTROSÍES.- Se tenga por presentada la acusación particular de la Gobernación del Departamento de Tarija, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, en calidad de Victima, que acusa a Alejandro Roda Rojas, Mario Adel Cossio Cortez y Félix Edgar Cardozo Sainz por los supuestos delito de Incumplimiento de Deberes y otros. Villa Montes, 04 de Julio del 2014.- Sello Juzgado VISTOS: El oficio que antecede del Juzgado Cautelar Tercero de la Capital, los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, no han podido constituir Tribunal de Sentencia, a pesar de haberse realizado el sorteo extraordinario y la última audiencia de constitución de Tribunal de fecha 30 de diciembre del 2013, por lo que en aplicación de la norma procesal remitieron antecedentes al Tribunal de Sentencia más próximo, habiendo sido este el Tribunal de Sentencia de Villa Montes. Que, al haber planteado incidente de nulidad por defecto absoluto porque no puede existir doble competencia al existir actos pendientes en el Juzgado Cautelar Tercero de la Capital referente a la tramitación de la excepción de prejudicialidad y otros incidentes, por unos de los co-imputados ante este Tribunal, a lo que el Tribunal de Sentencia de Villa Montes, dio lugar a lo peticionado mediante resolución judicial de fecha, 17 de abril del presente año, devolviendo actuados al Juzgado Cautelar, y asimismo dejando sin efecto hasta el auto de radicatoria y todos los actuados posteriores hasta el 17 de abril/2014. Que, el Juzgado Cautelar Tercero de la Capital de Tarija, ha devuelto los antecedentes a este Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes, en mérito que ya fueron resueltas todos los incidentes y las excepciones planteadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, y que a la fecha ya no existe nada pendiente de resolución; Que, las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, que crean sub-reglas, es decir precedentes, son de cumplimientos obligatorias por mandato del Texto Constitucional Art. 203 y su Ley Orgánica, para todos los servidores públicos, estando entre ellos los servidores del Órgano Judicial, como parte de estructura del Estado. Que, al haber emitido la SS.CO. 1755/2012 de techa 1 de Octubre, emitida por la SALA TRANSITORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, en donde ha establecido que se les tiene que dar 10 días de plazo a las partes para que ofrezcan sus pruebas de cargo por el ente acusador particular y de descargo por los encartados, por parte de los Tribunales de Sentencias. Que, con la finalidad de evitar incidentes de nulidad que deriven con la nulidad de los antecedentes y pérdida de tiempo por violación al debido proceso, al derecho fundamental de la defensa, y el incumplimiento de precedentes constitucionales y en aplicación al Art. 340 del Código de Procedimiento

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Penal y demás disposiciones legales, POR TANTO: se dispone lo siguiente: Primero: Radicar la Causa. Segundo.- Conceder el plazo de 10 días a parte acusadora particular, para que ofrezca más prueba de cargo, o en su defecto ratifique la ofrecida. Tercero.- Una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto que antecede, para el acusador particular, infórmese de oficio para resolver lo que corresponda en derecho, bajo pena de responsabilidad funcionaría. Por secretaría cúmplase con, la diligencia judicial.- REGÍSTRESE. Resumen del memorial de fecha 15 de Julio de 2014. SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE VILLAMONTES.Ratifica Adhesión de Acusación Particular y prueba ofrecida. Patricia Romero Arancibia, Rolando Gutiérrez Torrez, Santos Torrez Galarza, de generales ya expresadas con respeto exponemos y pedimos: Tenemos a bien ratificarnos en la adhesión a la acusación fiscal presentada y a la prueba documental, testifical y pericial ofrecida y presentada, pidiendo se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados. Tarija. 15 de Julio de 2014— Firman al pie los impetrantes de dicho memorial.Villa Montes, 17 de Julio del 2014. Sello Juzgado I.- Se tiene presente el contenido del memorial que antecede, y téngase por ratificado conforme a los extremos señalados en el memorial que antecede por parte de la Gobernación de Tarija. II.- Siguiendo la secuencia procesal, notifíquese a los co-acusados Srs. Mario Adel Cossio Cortez, Alejandro Roda Rojas y Edgar Félix Cardozo Sainz, a objeto de que presenten más prueba de descargo, si asi lo consideran en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación; Y encontrándose rebelde Dn. Mario Adel Cossio Cortez, por secretaría en aplicación del art. 165 del C.P.P., faccionese sí formato de edicto para que se proceda a su legal notificación en un periódico de circulación nacional y autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia con las acusaciones fiscal y particular, decreto de radicatoria, y la presente resolución judicial, en la misma forma se ratifica a los abogados defensores de oficio Dr. Alexander Kennedy, Dr. Jorge Finnit, además se nombra como abogado defensor de oficio en esta asiento judicial a la Dra. Jessica Ramírez de la Defensa Pública del Estado, quienes serán notificados por secretaría para los fines consiguientes., la publicación del formato de edicto estará a cargo del Ministerio Público, publicaciones e instruidas que deberán ser devueltas a la brevedad posible. Para la notificación a los abogados de oficios ratificados, y los otros- co-acusados Alejandro Roda Rojas y Félix Edgar Cardozo Sainz, notifíquese mediante comisión instruida, encomendado su diligenciamiento a la autoridad no impedida que recurra la parte acusadora Ministerio Público de la ciudad de Tarija, quien debe diligenciar la referida comisión instruida y devolver a la brevedad posible. III.- En mérito del Art. 52 ultima parte del C.P.P., y al haberse excusado el Dr. Jorge Vargas Villagomez Juez Técnico de este Tribunal de Sentencia, mi autoridad presidirá este Juicio - Oral al ser el otro Juez Técnico Titular de este Tribunal de Sentencia único de Villa Montes, y cuando sea su estado se convocara a otro Juez para que integrar este Tribunal conforme a procedimiento y prelación. Por secretaría cúmplase con las diligencias judiciales encomendadas, y notifíquese a todos los sujetos procesales.- Al Otrosí 1ro.-Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Téngase por exento de pago de valores judiciales conforme a la norma indicada. Al Otrosí 4to.- Señalado a efectos de notificaciones judiciales. FDO. Y SELLADO DR.- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, JUEZ TÉCNICO DR.- CRISTIAN RAMIRO SOSA HINOJOSA, ANTE MÍ DR.-ALVARO MARTIN CORIA HOYOS SECRETARIO-ABOGADO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE VILLA MONTES.EL PRESENTE EDICTO ES FACCIONADO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE POR ORDEN JUDICIAL CURSANTE EN OBRADOS, POR LO QUE LO SELLO Y AUTORIZO A CONTINUACIÓN.A. Martin Coria Hoyos SECRETARIO-ABOGADO Tribunal De Sentencia VILLA MONTES - TARIJA

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EDICTO

LA DRA. TERESE VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado RUDY MARTINEZ, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CODUCCION PELIGROSA DE VEHICULO. ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO SUSPENDIDA: En la ciudad de Tarija, siendo el día 11 de julio de año 2014 a horas 10:30 A.M, se constata la inasistencia del encausado para a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCION Tarija, 11 de julio del año 2014 VISTOS: El requerimiento presentado y solicitado por el señor Fiscal. CONSIDERANDO I:- Que el Ministerio Público requiere la declaratoria de rebeldía contra RUDY MARTINEZ, conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comperezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomperecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor RUDY MARTINEZ, fue legalmente notificado con el requerimiento fiscal de suspención condicional del proceso como así también el nuevo señalamiento de audiencia, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 09 de julio del 2014, quien a la fecha no a comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO:- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al imputado RUDY

MARTINEZ disponiéndose. 1.- El arragido a nivel Nacional del nombrado para tal efecto por secretaria librese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone al Art. 89 del C.P.P. 2.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria Se desgina abogada defensora de oficio del imputado RUDY MARTINEZ al Dr. Ramiro Callpa debiendo notificársele con la presente resolución. Se señala nueva fecha de audiencia para el día 20 de agosto de 2014 a hrs. 10:00 a.m. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESE.-FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DR. Walter E. Chincheros Leniz SECRETARIO ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to en lo Penal de la Capital TARIJA - BOLIVIA

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA – BOLIVIA

EDICTO

JUZGADO: SENTENCIA DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MAGALI CALDERÓN DE ALEMÁN DELITO: Violencia Familiar o Domestica SIGUE: Ministerio Público CONTRA: Nicolás Tellez Vásquez VICTIMA: Polica Villafuerte CITACION A: Nicolás Tellez Vásquez yPolica Villafuerte OBJETO: Mediante el presente edicto se los cita, llama y emplaza a efectos de que se haga presente a la audiencia de Juicio Oral Haciéndose conocer. RESOLUCION DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2014 CURSANTE A FS. 53. RADIQUESE.- Se señala audiencia de sustanciación del juiciooral para el MARTES 15 de JULIO DE 2014 A HORAS 09:30, señalamiento que se realiza por existir otras audiencias previamente señaladas y con la permisión del Art. 130 del c.p.p. acto que se verificará en la Sala de audiencias del juzgado, notifíquese al Representante del Ministerio Públio, a la víctima, al SLIM, al imputado y a su abogado defensor. La Sra. Secretaria, hará cumplir las notificaciones a las partes y la citación de testigos, para cuyo efecto se librarán los mandamientos de comparendo correspondientes conforme prevé el numeral 1) Art. 129 del Código Ajetivo, adoptando todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio público. Las partes y sus abogados deberán comparecer el día viernes 04 de julio de 2014 a horas 18:30 ante la Sra. Secretaria-Abogada del uzgado a objeto de la verificación de la prueba, la cual permanecerá bajo su custodia para su posterior consideración en juicio. FIRMADO Y SELLADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA RESUMEN DE REPRESENTACIÓN DE LA ODC DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014 CURSANTE A FS. 59 No se pudo cumplir con la notificación a NICOLAS TELLEZ VASQUEZ ya que constituido en el Barrio Narciso Campero las Calles Paraiso y los Molles no corresponden al barrio

FIRMA Y SELLO OFICIAL DE DILIGENCIAS RESUMEN DE REPRESENTACIÓN DE LA ODC DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014 CURSANTE A FS. 61 No se pudo cumplir con la notificación a POLICA VILLAFUERTE ya que constituido en el domicilio señalado la dirección es imprecisa y el croquis que se adjunta no indica en que cuadra y calle se encuentra el domicilio. FIRMADO Y SELLADO FISCAL DRA. VERÓNICA BURGOS RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2014 CURSANTE A FS. 53 El croquis adjuntado es el mismo con el que se pretendió notificar anteriormente y no precisa la cuadra en la que se encuentra ubicada el domicilio real, en virtud ello, notifiquese a la victima y al imputado mediante Edictos a ese efecto facciónese el formato de Edicto t entreguése al Ministerio Público para su respectiva publicación. PARTE RESOLUTIVA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 15 DE JULIO DE 2014 CURSANTE A Fs. 72 En merito a lo expresado por las partes en audiencia ante la imposibilidad de llevar adelante el presente acto se difiere el mismo para el 28 de Octubre de 2014 a horas 09:30. Por Secretaria faccionese el Formato de edicto correspondiente y entréguese al Ministerio Púlico para su publicación oportuna. FIRMADO Y SELLADO DOCTORA MAGALI CALDERON DE ALEMAN, JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO VIVIANA SERRANO VALERIANO, SECRETARIA ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO Tarija, 15 de Julio de 2014 Dra. Viviana Serrano Valeriano SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE SENTECIA 2º DE LA CAPITAL TARIJA - BOLIVIA R-219


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Tarija Lunes, 4 Agosto de 2014

MARTILLERO JUDICIAL EDICTO

EL DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN 2 ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-— Hace conocer señor DYONI LEODAN VELASQUEZ GUTIÉRREZ la resolución de lecha 16 de Abril de 2013 años pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de DYONI LEODAN VELASQUEZ GUTIÉRREZ por el delito de Violación NNA. AUTO INTERLOCUTORIO. QUERELLANTE MINISTERIO PUBLICO. IMPUTADO: DYONI LEODAN VELASQUEZ GUTIÉRREZ Tariia, 30 de junio de 2011. VISTOS: Las publicaciones de edictos de fecha 08 y 13 de junio del año en curso, la normativa legal respecto a la declaración de rebeldía, y; CONSIDERANDO: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, normativa que tiene concordancia con el Art. 165 del mismo cuerpo legal citado, al ser el imputado citado mediante edictos. Qué, por las publicaciones de las fecha 08 y 13 de junio del año en curso, se evidencia la incomparecencía al llamamiento efectuado al imputado DYONI LEODAN VELASOUEZ GUTIÉRREZ para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la imputación interpuesta en su contra por el Ministerio Público por el delito de Violación a Niña, Niño Adolescente. Que, se han cumplido con las formalidades requeridas por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sin que hasta la fecha y transcurridos los diez días concedidos se haya presentado al efecto. POR TANTO: De conformidad con el Art 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE al imputado DYONI LEODAN VELASOUEZ GUTIÉ-

RREZ, disponiéndose: 1. El arraigo del nombrado, al efecto por Secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes. 4. Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art 227 CPP), a objeto que sea conducida a este juzgado, Instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. La Sra. Secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 5. se designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Reynel Soliz Catari, a quien se le notificara personalmente. 6. se deja contancia que la declaratoria de rebeldia no suspendera la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP; debiendo continuarse con la misma. 7. De conformidad con el Art. 440 del Codigo de Procedimiento Penal, copia de la presente Resolucion remitase al REJAP. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ F. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. DELIA JARAMILLO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL. Tarija, 16 de agosto de 2013. Delia Luz Jaramillo Fernandez SECRETARIA – ABOGADA Juez de Instrucción Cautelar dela Capital

AVISO DE REMATE

(PRIMERA AUDIENCIA) (INMUEBLE) LA DRA. LOSDA RITA IRIARTE RAMOS.JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITALTARIJA BOLIVIA.HACE SABER: QUE, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE TARIJA contra CLEY FREDDY PRIETO TOLABA, se ha señalado primera audiencia remate en pública subasta del inmueble de propiedad del demandado CLEY FREDDY PRIETO TOLABA. FECHA Y HORA DEL REMATE: miércoles 27 de agosto de 2014 a horas 11:00. LUGAR DEL REMATE: Martillera Judicial No. 2 a cargo de la Dra. Susana Lema Zavalia de Iñiguez ubicado Av. Domingo Paz entre Méndez y Santa Cruz N° E-0357. BIEN A REMATARSE: inmueble de propiedad de CLEY FREDDY PRIETO TOLABA consistente en un lote de terreno ubicado en la calle Avaroa da la Localidad de Yacuiba, con una superficie de 375,00 mts. 2 distribuidos en 12,50 metros de frente por 30 metros de fondo, colindante por el Norte con N. Zamora, por el Sud con la vendedora Blanca Encinas , al Este con calle Avaroa y al Oeste con Ángel Olivera y registrado en Derechos Reales en la matricula Nº 6041010000077 asiento A-1 de 04/ 04 /2000 según datos del acta de embargo e informes en medidas previas. GRAVÁMENES: De acuerdo al informe de Derechos Reales cursante a fs. 469 a 470 de obrados sobre dichos inmueble pesan los siguientes gravámenes: 001- Asiento Número: B-3 de fecha - 23/11/2005 GRAVAMEN HIPOTECA-por Sus 5.000.00.- en| favor GARECA ENCINAS MEDINA BERTHA escritura pública N° 545 de 22/11/2005 Notaría de Fe Pública Nº4 Dr. EDUARDO BRUSELAS F. Yacuiba.- 002-Asiento Numero: B-5 de fecha 28/10/2008 GRAVAMEN HIPOTECA por Bs. 79.540.00.- en favor de LUNA RODRÍGUEZ YANINA SUSAM. CONTAJA AJATA GLADYS escritura pública N° 80 de 18/10/2008 Dra. GEORGINA L. AYARDE CARREON - NOTARIO N° 5 DE LA CIUDAD DE YACUIBA. 003-Asiento Numero : B-6 de fecha 10/12/2008 anotación preventiva : MANDAMIENTO DE EMBARGO por Sus 1,715.00.- en favor de HERBAS CÁRDENAS MARÍA JESUSA escritura judicial N° 20 de 27/08/2008 Juez, Dr. JESÚS S. ALTAMIRANO C. Juez de Instrucción 2o en lo Civil y Flia. Yacuiba. 004.-Asiento Numero: B-7 de fecha 10/12/2008 Sub Inscripción de Anotación Preventiva: ORDEN JUDICIAL por. $us 1,715.00 en favor de HERBAS CÁRDENAS MARÍA JESUSA. Juez Dr. JESÚS S. ALTAMIRANO Con Juez de Instrucción 2º en lo Civil y Flia. Yacuiba 1 005.- Asiento Numero: B-8 de fecha 25/08/2010.Anotación Preventiva MANDAMIENTO DE EMBARG $us 2.165.48 .- en favor de ESTRADA QUISPE VANESA Juez Dr. JESÚS S. ALTAMIRANO C. Juez de Instrucción 2o en lo Civil y Flia. Yacuiba.- 006- Asiento Numero: B.9 de - 94384 de 09/10/2012

GRAVAMEN ANTICRESIS, tramite observado 007.Asiento Numero: B-10 ANOTACIÓN PREVENTIVA MANDAMIENTO DE EMBARGO por $us. 54,048.84 favor de GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA se precautela los derechos de GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA escritura Judicial Nº 19 de 09/08/2012 JUEZ DRA. LOIDA RITA RAMOS JUEZ DE PARTIDO PRIMERO EN LO PRIMERI CIVIL DE LA CAPITAL. El inmueble con matricula 6041010000077 presenta los siguientes trámites pendientes: TRAMITE: 94384- SERVICIO DE: inscripción de Gravamen o restricción. TRAMITE: 94363- SERVICIO DE: inscripción de Sub- Inscripción, ambos tramites solicitados por la Sra. Carolina ganado Rojas, mismo que se encuentran en estado de observado por no existir uniformidad en cuanto a los datos de ubicación y lugar de expedición del de la solicitante. SITUACIÓN TRIBUTARIA: De acuerdo al informe de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal Yacuiba cursante a fs. 428 a 429 de obrados sobre dicho inmueble pesan las siguientes deudas 1 - que los impuestos se encuentran pagados hasta la gestión 2011, debiendo la gestión 2012 Bs. 384.00.BASE DEL REMATE: Sobre la base de CIENTO SIETE MIL CUARENTA CINCO 50/100 Dólares Americanos (107.045.50 $us.), que corresponde al avalúo pericial de fs. 531 a 554 de obrados AVISO: Los interesados deberán presentarse el día y hora señalados en la casa de remates designada previo deposito ante el martillero antes o en el acto de! 20% de la base por concepto de seriedad de la propuesta de acuerdo a lo conformidad a lo establecido en el Art. 528 del Código de Procedimiento Civil el saldo del precio deberá ser cancelado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de declararse resuelto su derecho e inexistente la adjudicación, quedando el depósito de garantía a favor del Tesoro Judicial. ADVERTENCIA: Se les hace saber que serán a su cargo los gastos de escrituración que la ley dispone, así como de servicios básicos pendientes de pago y las deudas de impuestos del inmueble objeto del remate Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado de Partido en lo Civil de la Capital ubicado en el primer piso del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Tarija. ES COMO SE TIENE ORDENADO POR LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL SEGÚN RESOLUCIÓN JUDICIAL FS. 105 vta. DE OBRADOS Tarija. 24 de julio de 2014 Publicar letra helvética No 7 Publicar en días hábiles JOSE PRUDENCIO DELGADO MUJICA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE PARTIDO 1ºEN LO CIVIL DE LA CAPITAL TARIJA-BOLIVIA

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EDICTO

JUEZ: Walter Chumacero SECRETARIA: Dra. Nadia C. Mendoza JUZGADO: Instrucción 1º en lo Penal de la Capital DELITO: Uso Indebido de Influencia SIGUE: M/P Dr. Wilson Ramírez CONTRA: Elvira Carlota Guillen Paz de Colodro SE HACE SABER A: ELVIRA CARLOTA GUILLEN PAZ DE COLODRO CON LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 15 DE JULIO DEL 2014 Tarija, 15 de julio de 2014 VISTOS: Requerimiento fiscal, antecedentes procesales, y I CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público al desconocer el I Paradero de la imputada Elvira Guillen, solicita sea notificada mediante edictos. II CONSIDERANDO: Que: 1) El derecho a la defensa es inviolable, el mismo que se halla consagrado por nuestra Carta Magna, teniendo el imputado la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizarle el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 0 del C.P.P.). 2) Que al desconocerse el paradero de la imputada, conforma se tiene de la representación de la O.D.C. de fecha 15 de agosto de 2013 años, tampoco pudo ser notificada cedulariamente, conforme también en la misma fecha representa la Oficina de Diligencias Centralizadas, se subsume a la

previsión incursa en el art. 165 del C.P.P. POR TANTO: En mérito a lo precedentemente expuesto, de conformidad al art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a la imputada Elvira Carlota Guillen Paz de Colodro, por el delito de Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos en el Art. 14 6, 221 y 224, todos del CP. , a querella de la Gobernación del Departamento, para que en el término de diez días comparezca ante este Juzgado de Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra y de otros por el Ministerio Público por los delitos antes mencionados, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que de tiene persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la imputada.- Se dispone a si mismo que la citación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el órgano de presa escrito autorizada por el R. Corte Supremo del Distrito y sea a cargo del Ministerio Publico.- ANOTESE.- FIRMADO Y SELLADO DR.WLTER CHUMACERO JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1ºEN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDP . Y SELLADO DRA. NADIA C.MENDOZA S. SECRETARIA-ABOGADO DEL JUZGADO. Tarija, 21 de julio de 2014

EDICTO

Juzgado: Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital. Proceso: Ordinario de Usucapión decenal. Demandante: Gloria Maritza Baldiviezo Rueda. Demandados: José Fernández Flores y Presuntos Propietarios. Objeto: Por el presente edicto se notifica a: a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto se apersone a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria en su contra, para cuyo efecto se le hace saber lo siguiente.SENTENCIA DE FOJAS 87-89 DE OBRADOS (parte resolutiva).- POR TANTO: El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, a nombre de las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, FALLA: declarando Probada la demanda ordinaria de usucapión decenal y extraordinaria de Fs. 21-22, 29 y ampliación de Fs. 31 de obrados; consecuentemente y en función al Art. 138 del Código Civil, operada la usucapión decenal y extraordinaria a favor de la demandante Gloria Maritza Baldiviezo Rueda, sobre el bien inmueble sito en el Barrio San Salvador, zona de Torrecillas de esta ciudad de Tarija, con una superficie de 300.00 m2 y los siguientes límites y colindancias: al Norte con el lote No. 17, con 30.00 ml; al Sur con el lote

No. 15, con 30.00 ml; al Este con la Avenida Sin Nombre con 10.00 ml y al Oeste con el lote No. 21 con 10.00 ml., conforme al plano adjunto a Fs. 17; debiendo en consecuencia, una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaría expedir la correspondiente ejecutorial, para la inscripción del derecho propietario de los demandantes, en los registros de Derechos Reales del departamento de Tarija. Se salvan derechos de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, en lo referente a sobre posiciones o invasiones en que pudiera estar el bien inmueble objeto de la usucapión, respecto a bienes de propiedad municipal (vías, áreas verdes, etc.). Esta sentencia es pronunciada en la ciudad de Tarija, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. Regístrese.- Firmados y sellados por el Dr. Horacio Paredes Carranza Juez del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, Ante mi secretarioabogado del Juzgado.- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO.- CERTIFICO.- Tja. 25 de julio de 2014.Juan Marcelo Mogro Vacaflor SECRETARIO DEL JUZGADO DE PARTIDO SEXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA

EDICTO

EL DOCTOR CLAUDIO GUARACHI MAMANI, JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 124 DEL C.P.C., SE NOTIFICA AL SEÑOR CLAUDIO COLQUE HUANACO, PARA QUE SE APERSONE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, A OBJETO DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE DIVORCIO QUE LE SIGUIÓ JUANA LOZA CASTRO, QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA, DICE: Juzgado: Partido Segundo de familia de la capital. Demandante: JUANA LOZA CASTRO Demandado: CLAUDIO COLQUE HUANACO POR TANTO: El Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital, impartiendo justicia en primera instancia, a nombre de la ley y por la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA: declarando. PRIMERO.- PROBADOS los hechos expuestos en la demanda saliente de fs. 12 a 13, por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia. Sin costas. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a JUANA LOZA CASTRO con CLAUDIO COLQUE HUANACO, con todos los efectos legales

inherentes a este pronunciamiento. SEGUNDO.- Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Servicio Deptal. De Registro Cívico, y procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial No. 175, Folio No. 88 del Libro No. 501130020MO, de la Oficina de Registro Civil No. 1333, de la ciudad de Potosí, Provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, de fecha 07 de Julio de 1985 años. Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de Tarija, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce años. Anótese y notifíquese. Fdo. Juez de Partido 2º de Familia Doctor Claudio Guarachi Mamani. Ante Mi Dra. Vanesa Jorgina Soruco Alfaro Secretaria del Juzgado Partido Segundo de Familia. ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO PARA QUE ESTE A DERECHO.- CERTIFICO. Tarija, 17 de Julio de 2014. Dra. Vanesa J. Soruco Alfaro SECRETARIA Juzgado Partido 2do. de Familia TARIJA - BOLIVIA

EDICTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 207/2.014 PROCESO: DAÑO SIMPLE Y PERTURBARCIÓN DE POSESIÓN SIGUE: HUGO CALIZAYA Y DORILA ALTAMIRANO SUBIA CONTRA: OMAR MENDEZ Y RONAL MENDEZ A, 8 de julio de 2.014. VISTOS: El informe de la Sra. Secretaria sobre la inasistencia de los imputados, la solicitud de la parte acusadora, constatado por la Sra. Juez en la audiencia que los imputados han sido notificados y no han comparecido. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) Del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca, sin causa justificada a una citación emitida por autoridad competente de conformidad a lo previsto en este código, lo cual ha ocurrido en el caso de autos, procederá a su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del Cuerpo Legal citado, se declara REBELDE a los imputados OMAR MENDEZ Y RONAL MENDEZ, disponiéndose en consecuencia:

1.-Su arraigo y la publicación en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia, donde conste sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión. 2.- Se designa como abogado defensor de oficio para los imputados al Dr. Naller Terán a quien se le notificará para su aceptación. 3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción. 4.- Se ordena que por secretaría se expida mandamiento de aprehensión en contra de los imputados, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. 5.- Notifíquese a ambos imputados con la presente resolución mediante Edicto y en su domicilio procesal. Anótese. FIRMADO Y SELLADO DOCTORA MAGALI CALDERÓN, JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO VIVIANA SERRANO VALERIANO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO. Tarija, 08 de Julio de 2014 Dra. Viviana Serrano Valeriano SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA 2º DE LA CAPITAL Tarija - Bolivia


Tarija Lunes, 4 Agosto de 2014

MARTILLERO JUDICIAL EDICTO

NOTIFICAR A: AGRUPACIÓN 15 DE SEPTIEMBRE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. JUZGADO: PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. PROCESO: ORDINARIO USUCAPIÓN DECENAL DEMANDANTE: IGLESIA EVANGÉLICA CONGREGADOS EN EL NOMBRE DEL SEÑOR JESUCRISTO. DEMANDADOS: AGRUPACIÓN 15 DE SEPTIEMBRE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. OBJETO: Notificar con la Sentencia de ORDINARIO USUCAPIÓN DECENAL a los señores AGRUPACIÓN 15 DE SEPTIEMBRE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que estén a derecho. SENTENCIA DE FS. 208 A 212 DE OBRADOS (PARTE RESOLUTIVA). POR TANTO: La suscrita Jueza del Juzgado de Partido Primero en lo Civil de la capital, administrando justicia en la instancia, en mérito a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. FALLA: Declarando probada la demanda de fs. 55-57, aclarada y ampliada a fs. 88 y 91 de obrados, interpuesta por la Iglesia Evangélica Congregados en el Nombre del Señor Jesucristo. En consecuencia se dispone: 1.-Declarar propietaria a la Iglesia Evangélica Congregados en el Nombre del Señor Jesucristo del inmueble ubicado en la zona de Lourdes, Provincia Cercado del departamento de Tarija, sobre calle Timoteo Raña entre calles Reg. Lanza y Av.

Reg. Campero, signado con el lote No. 19 con una superficie de 370,59 mts.2, colindante al Norte con Área Verde - Cosaalt. Ltda. (Tanque de Agua) con 20,84 metros lineales, al Sud con el Lote de terreno signado con el No 20 con 25,90 metros lineales, al Este con el lote de terreno No. 18 con 15,86 metros lineales y al Oeste con la calle Timoteo Raña con 16,55 metros lineales, con código catastral No.1798-23-0. 2.- En ejecución de sentencia se dispone que por Secretaría se expida ejecutorial de las principales piezas del proceso para la inscripción del derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales, trámite que deberá ser cumplido por la actora cumpliendo con los requisitos administrativos que corresponden además de sujetarse a las especificaciones técnicas de acuerdo a la Dirección de Ordenamiento Territorial y normativa municipal vigente. Esta sentencia es pronunciada en la ciudad de Tarija, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. FDO. JUEZ.- ANTE MI.- FDO.- SECRETARIO. QUEDA USTED NOTIFICADO Tarija, 18 de julio de 2014 José Prudencio Delgado Mujica SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Partido 1º en lo Civil de la Capital Tarija - Bolivia

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LA DOCTORA LUCIA ESCOBAR CAZON JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE TARIJA. POR EL PRESENTE EDICTO Y EN NOMBRE DE LA LEY, CITA Y EMPLAZA A INACIO BEJARANO, PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS, ANTE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA, INTERPUESTA POR CESAR SILVIO ARANCIBIA, BAJO CONMINATORIA DE NOMBRÁRSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO CON QUIEN SE PROSEGUIRÁ EL PROCESO. DEMANDA DE FOJAS 20 A 20 VTA, MEMORIAL DE FS. 40: Que resumida es como sigue: Se presenta el Sr. CESAR SILVIO ARANCIBIA, mayor de edad, soltero, albañil, hábil por derecho, natural del Palmar - S. Cinti – Chuquisaca, con C.I. Nº 1880255 Tja., con domicilio en el B/ 15 de Noviembre C/Cecilio Mealla Nº 2102, y vecino de esta ciudad, ante Ud., con el debido respeto me presento, expongo y pido: FUNDAMENTACIÓN FACTICA: Hechos Afirmados: Por la presente documentación adjunta, acredito que mi persona durante el transcurso de toda mi vida, he llevado únicamente el apellido de mi madre, pero ocurres que cuando me apersone al Registro Civil para obtener un certificado de nacimiento me encontré con la sorpresa de tener un supuesto apellido paterno, que lleva el nombre de INACIO BEJARANO, desde ese momento me perjudicado, ya que me imposibilita en poder renovar mi cedula de identidad. OBJETO: En la vía ordinaria demando la Impugnación de Filiación, demanda que la dirijo en contra de INACIO BEJARANO, cuyas generales y domicilio desconozco y para el efecto pido sea su notificación mediante edictos conforme lo establece el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo la presente demanda en los Arts. 194, Art. 1527 inc. II delCódigo de CC. PRUEBA: Prueba Documental que se adjunta al expediente de Fs. 1 a Fs. 19. PETICION. Pido se admita la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA y cuando sea su estado se declare PROBADA en todas sus partes y quede registrada definitivamente mi nombre correctamente como CESAR SILVIO ARANCIBIA.

Otrosí 1º.- Prueba documental adjunta al proceso se tenga en calidad de prueba preconstituida. Otrosí 3º.- Valorados gratuitos en virtud a lo establecido por el Art. 11 del C.N.N.A. Otrosí 4º.- Domicilio procesal en la calle Santa Cruz frente al Hospital del Quemado, SEDEGES. Fdo. Nilsa Solíz S. Abogado Fdo. Interesado. Tarija, 06 de Marzo de 2014. AUTO ADMISIÓN DE DEMANDA.- A, 10 de Julio de 2014 Vistos: La demanda de Impugnación de Filiación Paterna de fojas 20-20 vuelta, que interpone CESAR SILVIO ARANCIBIA en contra de INACIO BEJARANO con domicilio real desconocido y prueba documental pertinente que se adjunta, de fojas 23, Informe y Certificación de fojas 27, 29 a 30, 33 a 34 y escrito que precede, en la vía ordinaria y en aplicación de Art. 183 y 204 del Código de Familia al que no remitimos por analogía, se admite la indicada demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se la corre en traslado al demandado para que conteste la acción en el plazo de 30 días, computable desde la primera publicación del edicto, con la advertencia que si no lo hace el proceso continuará su tramitación con el abogado defensor de oficio a nombrársele. Para el efecto, cítese al demandado conforme lo establece el Art. 78 de la Ley Nº 439, previo cumplimiento de las formalidades de rigor procesal y por Secretaría extiéndase a la parte interesada el formato de edicto correspondiente. La documentación presentada en original o fotocopia legalizada se tendrá por prueba preconstituida y se la corre en traslado al demandado, a los efectos del Inc. II) Art. 346 del Procedimiento Civil. Al Otrosí 1º.- Proveído. Al otrosí 3º.- Declarado los honorarios profesionales. Al otrosí 4º.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 2º del último escrito.- Declarados. Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal, el mismo que subsistirá mientras no sea cambiado por otro de manera expresa en el proceso /Apartado V, Art. 72 d la Ley 439). Anótese. Dra. Lucia Escobar Cazón.- Juez de Partido Primero de Familia. Ante mí Secretario Dr. Erick R. Tapia Gonzáles. Después de las complementaciones necesarias, en la fecha se ordena la publicación del Edicto. Tarija, 23 de Julio de 2.014 Erick Ramiro Tapia Gonzales. ABOGADO – SECRETARIO JUZGADO DE PARTIDO 1º DE FAMILIA

Entrenador de Cameron Diaz revela cómo conseguir el cuerpo de la actriz Esta semana Cameron Diaz visitó México para promocionar la película Sex Tape, y cuando pudimos entrevistarla nos dimos cuenta que luce perfecta en todos los sentidos, y ahora su entrenados confiesa cómo podemos conseguir el cuerpo de la sensual actriz. “Soy muy afortunado de trabajar con gente tan increíble como Cameron a lo largo de mi carrera. Ella es una de las personas más atléticas que he conocido en mi vida, pero no todas las mujeres pueden pasar horas en el gimnasio. Es importante que sean honestas en las metas que quieren alcanzar”, confesó Teddy Bass, entrenador persona de Diaz. De acuerdo a lo que Bass explica en entrevista, Cameron Diaz podría incluir en su rutina una dieta balanceada, dando mayor importancia al desayuno. ”Mi consejo es que coman cada 3 o 4 horas. El desayuno es definitivamente la comida más importante del día, y la cena debe ser ligera ya que en la noche es más difícil la perdida de calorías. Toma más agua, trata de comer comidas orgánicas, y come más lento para que tu estómago le pueda enviar la señal a tu cerebro de que estás llena antes de comer demás”, continúa el atleta.

El desayuno es la comida más importante

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EDICTO

LA DOCTORA LUCIA ESCOBAR CAZON JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE TARIJA. POR EL PRESENTE EDICTO Y EN NOMBRE DE LA LEY, CITA Y EMPLAZA A CONCEPCIÓN CALIZAYA, PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS, ANTE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA, INTERPUESTA POR ALBERTO RIOS, BAJO CONMINATORIA DE NOMBRÁRSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO CON QUIEN SE PROSEGUIRÁ EL PROCESO. DEMANDA DE FOJAS 10 A 11, FS. 21: Que resumida es como sigue. Se presenta el Sr. ALBERTO RIOS, mayor de edad, con C.I. Nº 1857872 Tja. soltero, estudiante, con domicilio en B/ Simón Bolívar entre pasaje 2 – Tarija, y vecino de esta ciudad, ante Ud., con el debido respeto me presento, expongo y pido: FUNDAMENTACIÓN FACTICA: Hechos Afirmados: Cuando me apersone ante la Dirección del Registro Civil con el objeto de obtener mi certificado de nacimiento, por situaciones que desconozco y por error del Oficial del Registro procedieron a registrarme con un supuesto con el nombre de CONCEPCIÓN CALIZAYA, siendo que esta persona me abría reconocido, siendo que en toda mi vida hizo uso de este apellido CALIZAYA, ya que mi correcta filiación es ALBERTO RIOS, tal como consta en toda la documentación que adjunto a la presente demanda, puesto que yo he nacido como hijo natural. Mi madre es la Sra. Guadalupe Ríos, por lo que para regularizar mi estado es que me veo en la situación de iniciar la presente demanda. OBJETO.- Por este motivo demando en la vía ordinaria demando la IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, demanda que la dirijo en contra del Sr. CONCEPCIÓN CALIZAYA de generales y domicilio desconocido. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: La presente acción fundamento en el Arts. 373 inc. 1) Art. 194, 183, 181 del Código de Familia, en relación los Art. 327 del C.P.C. PRUEBA: Documental adjunta en la presente demanda de fojas 1 a fojas 9. PETICIÓN. Se tenga por presentada mi demanda de Impugnación de Filiación. Corridos los trámites de rigor procedimental, se dicte sentencia declarando pro-

bada en todas sus partes, suprimiendo los datos de mi supuesto padre, debiendo quedar definitivamente como ALBERTO RIOS. Otrosí 1º.- Se adjunta toda la documental y admitida pido sea desglosada. Otrosí 2º.- Prueba testifical me reservo presentar a los señores que se nombra. Otrosí 3º.- Pido audiencia de desconocimiento de domicilio. Fdo. José Herbas H. Abogado. Fdo. Interesado. Tarija, 14 de Abril de 2014 AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA.- A, 12 de Junio de 2014 VISTOS: La demanda de Impugnación de Filiación Paterna de Fs. 10 a 11, que interpone ALBERTO RIOS en contra del Sr. CONCEPCIÓN CALIZAYA, con domicilio real desconocido, prueba documental pertinente que se adjunta, escrito de fojas 14, Informe y Certificación de fojas 17 a 19, en la vía ordinaria y en aplicación del Art. 204 con relación al Art. 183 del Código de Familia, se admite la indicada demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se la corre en traslado al demandado para que dentro del plazo de treinta días, computable desde la primera publicación del edicto, conforme establece el Art. 78 de la Ley Nº 439, conteste la demanda con la advertencia que si no lo hace, el proceso continuará su tramitación con el abogado defensor de oficio a nombrársele. La documentación presentada en original o fotocopia legalizada se tendrá por prueba preconstituida y se la corre en traslado a la parte demandada a los efectos del Inc. 2) Art. 346 del Procedimiento Civil, téngase por señalados los honorarios profesionales y por señalado el domicilio procesal, el mismo que subsistirá para todas las notificaciones posteriores, mientras no se cambie otro domicilio y se haga conocer de manera expresa esa situación en el proceso (Apartado V. Art. 72 de a Ley Nº 439) Al otrosí.- Proveído. Al otrosí 2º.- Resérvese la proposición de la prueba testifical para otro momento procesal oportuno. Al otrosí 3º.- Se tiene presente. Anótese. Dra. Lucia Escobar Cazón.- Juez de Partido Primero de Familia. Ante mí Secretario Dr. Erick R. Tapia Gonzáles. Después de las complementaciones necesarias, en la fecha se ordena la publicación del Edicto. Tarija, 23 de Julio de 2.014 Erick Ramiro Tapia Gonzales ABOGADO - SECRETARIO

EDICTO

Juzgado: Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital. Proceso: Ejecutivo. Demandante: Carlos Ríos Medina. Demandados: Herederos de Rolando Martínez Lara Sres. Sres. Rolando Jr. Martínez Soto, Lindsay Andrea Martínez Soto, Verónica Martínez Soto, demás posibles y Presuntos Herederos de este. Objeto: Por el presente edicto se notifica a: a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto se apersone a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ejecutivo en su contra, para cuyo efecto se le hace saber lo siguiente. SENTENCIA DE FOJAS 108-109 DE OBRADOS. (parte resolutiva). POR TANTO: El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, a nombre de las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción Ordinaria que por ella ejerce, FALLA: Declarando con lugar la demanda de fs. 12-13, ampliación de la demanda de Fs. 74, en todas sus partes. Con costas. Consiguientemente, se condena

a los ejecutados: Herederos de Rolando Martínez Lara, a pagar a su acreedor Carlos Ríos Medina, la suma de QUINCE MIL, 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS (15.000,00 $us.), de capital, más intereses pactados del 3 % mensual, a computarse a partir de la firma del contrato 20-06-09 hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Esta sentencia es pronunciada en la ciudad de Tarija, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. Regístrese.- Firmados y sellados por el Dr. Horacio Paredes Carranza Juez del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, Ante mí secretario-abogado del Juzgado.- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO.-CERTIFICO.- Tja. 29 de Julio de 2014.Juan Marcelo Mogro Vacaflor SECRETARIO DE JUZGADO DE PARTIDO SEXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA

AVISO DE REMATE (Primer Remate) JUZGADO: De Instrucción Mixto y Cautelar Tercero de Bermejo PROCESO: Ejecutivo DEMANDANTE: Rosa Polanco Salazar de Terrazas DEMANDADO: Rosario Cordero DIA Y HORA DEL REMATE: DIA Y HORA DEL REMATE: Bermejo, viernes 22 de agosto de 2014 años a horas 10:30 a.m. BIEN A SUBASTARSE: Se tratan de bienes muebles embargados a fs.13-13vta, que no se encuentran sujetos a registro, enumerados en el informe pericial; que tienen como suma base del remate el monto por unidad de cada bien mueble embargado de propiedad de Rosario Cordero, bajo las siguientes características según informe pericial de fs. 21-23, 27-30 de obrados, que a continuación se detalla Bermejo, viernes 25 de julio de 2014 a horas 10:30 a.m. · Un equipo de computación Kase Delux, procesador, Core 2 Duo 2.2 GHz Intel, 4 Gb Ram Genérica, 160 Gb Wester Digital, Motherboard Intel (integrada), con Monitor Led 17 Pulg. · 3 Juegos de living sencillos artesanales de 3 piezas · 2 mesitas centrales de madera · 2 Barras mostrador para bar de 2,5 m. · 2 Taburetes con espaldar de metal · 4 Taburetes sin espaldar de metal · 2 Extractores de aire medianos genéricos · 1 Ventilador de pared marca Minimax · 1 Frizer Bambi Fx4100 de dos puertas · 1 Consola amplificada Wildown Mx-802D 400W40hm. · 2 Parlantes Duplex de 15 pulg. YMA · 2 Cabezales robóticos Macaudio 575 W. · 2 Luces Led o Tachos Led Nekstel Parled64 · 1 Laser Wildown DL 55 4ojos 2 colores · 1 Flash Genérico de 1000W · 1 Juego de luces Miniled de 3 colores genérico · 1 Juego de luces Audiorítimico de figuras 50w genérico.· BASE DEL REMATE: El remate se llevará a cabo sobre la base del informe pericial aprobado a fs.21-23, 27-30 de obrados, que arroja la suma de: VEINTE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (20.900,00 BS.); por lo que todo interesado deberá depositar el 20% del valor de la base, para habilitarse como postores ante la Notario de Fe Pública Nº 2 de esta ciudad de Bermejo Dra. Soraya Uño Villegas con oficina ubicada en calle Ameller entre Av. Barrientos y La Paz. LUGAR DEL REMATE.- Notaría de Fe Pública Nº 2 de esta ciudad de Bermejo a cargo de la Dra. Soraya Uño Villegas con oficina ubicada en calle Ameller entre Av. Barrientos y La Paz. GRAVAMENES DEL BIEN.- No cuentan con gravámenes al ser bienes no sujetos a registro. ES COMO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ MEDIANTE AUTO DE FOJAS 44-44 VLTA A 45. DE OBRADOS. CERTIFICO.- Bermejo, 25 de julio de 2014.-


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Tarija Lunes, 4 Agosto de 2014

MARTILLERO JUDICIAL

Depresión y baja autoestima: problemas que enfrentan jóvenes solteros

Problemas de los jóvenes en el amor La depresión, baja autoestima y el aislamiento son problemas que enfrenta un joven que no logra tener una relación de pareja, es decir, que está soltero. Esto se debe a que considera que no tiene la capacidad de enamorar y de involucrarse con otra persona, afirmó el psicólogo José de Jesús Gutiérrez Rodríguez. El jefe del Departamento de Clínicas de Salud Mental del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS) aseguró que todas las personas necesitan sentirse aceptadas, queridas y amadas, incluso deseadas, porque eso impacta en la autoestima, en el estado de ánimo. Una persona en estas condiciones es más optimista y tiene la posibilidad de tener un soporte, una base para crecer, arriesgarse y crear. “Esos son los beneficios de una relación de pareja amorosa e inteligente”, explicó el especialista. Relaciones de pareja Todo ser humano tiene el derecho y la necesidad de una relación de pareja, dijo Gutiérrez Rodríguez, pero hay hombres y mujeres que no tienen pareja porque carecen de las habilidades sociales para lograrlo. Les resulta complicado involucrarse

afectiva y sexualmente con otra persona. El ser humano tiene la necesidad de prepararse para ser una buena pareja o buen amante, tanto en lo afectivo, emocional y sexual, así como para seleccionar al otro. “Muchas personas lo que hacen es concretarse a vivir y sobre la marcha van considerando posibilidades, usan estrategias efectivas, otras no tanto. A veces se involucran en relaciones de las que salen lastimadas y después se arrepienten de las decisiones tomadas”, advirtió el especialista. Derecho al amor y la sexualidad Para ejercer nuestro derecho al amor y la sexualidad se debe tener como objetivo principal desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes para establecer una relación de pareja amorosa, inteligente y apasionada. Por ello, el psicólogo dio a conocer que se realizará el curso taller “Para ejercer nuestro derecho al amor y la sexualidad”, dirigido a jóvenes de 18 a 24 años, mismo que comprende 10 sesiones. Este curso tendrá lugar los viernes, de 18:00 a 20:00 horas, del 5 de septiembre al 7 de noviembre, en el auditorio doctor Wenceslao Orozco y Sevilla del CUCS.

Apple prepara 70 millones de Evitar comida grasosa previene la somnolencia iPhone 6 para su lanzamiento o sueño después de comer Sería el mayor lanzamiento de un iPhone en la historia y llegaría con dos modelos, uno de 5.5 pulgadas y otro de 4.7.

Para estar alerta todo el día y no estar somnoliento, no hay como alimentarse sanamente y buen desayuno así como disminuir la cena. Evita las comidas grasosas El especialista Rubén Santoyo Ayala señaló que evitar las comidas calóricas ricas en carbohidratos y grasas, sobre todo al mediodía y en la cena, previene la somnolencia postprandial que se caracteriza por sentir sueño y pesadez profunda, tras la ingestión de alimentos. El médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Jalisco explicó que este malestar se debe a distintos factores, uno de ellos es la alta concentración de niveles de azúcar y grasas en la sangre, lo cual ocasiona aletargamiento e incluso disminución de flujo sanguíneo y de oxigenación a nivel cerebral. Distintas hormonas y aminoácidos que intervienen en el proceso de metabolización y digestión de los alimentos se ven alteradas, por ejemplo, al elevarse el triptófano que es un aminoácido, aumenta a su vez otras sustancias que son inductoras naturales del sueño. ¿Qué es la somnolencia? La somnolencia se le llama al sentirse anormalmente con sueño durante el día o en lapsos de él, las personas que presentan este padecimiento pueden quedarse dormidas en momentos o situaciones menos pensados, inapropiados o de riesgo poniendo inclusive en peligro su bienestar físico. Las consecuencias ante la mala ingestión calórica La persona que comió de más o alimentos con altos contenidos calóricos siente una imperiosa necesidad de dormir, lo cual incrementa el riesgo de accidentes, tanto de tipo automovilístico como en el ámbito laboral. Al considerar que el empleado después de

salir a comer, deba retomar sus actividades en él trabajo y no se encuentre al 100 por ciento de sus capacidades por este motivo. Al ingerir estos alimentos en grandes cantidades y de forma repetitiva prácticamente como un hábito diario, incrementa la posibilidad de sufrir pancreatitis, condición que puede conducir en poco tiempo a desarrollar insulina de mala calidad y por consiguiente diabetes. En cuanto a personas que cenan “muy pesado”, corren el riesgo de presentar una especie de reflujo o broncoaspiración mientras están dormidas, además de que la digestión tiende a volverse lenta bajo estas condiciones. ¿Qué hacer para evitar la somnolencia? Una de las recomendaciones que plantea el doctor Santoyo Ayala además de evitar comer y cenar “pesado”, es ponerse en movimiento tras la ingestión de alimentos, si es posible realizar una caminata breve y a velocidad normal, a fin de lograr activarse y de esta manera combatir la somnolencia. Otro aspecto a considerar es que se puede ingerir un vaso de agua natural después de comer, con la finalidad de acelerar y favorecer el proceso de digestión y en la medida de lo posible procurar consumir carnes magras, pescado, frutas y verduras en los menús diarios. La comida más completa debería ser el desayuno, dado que al ser en horario matutino, brinda la posibilidad de que la persona se encuentra en un estado mayor de alerta y tenga reservas de energía, luego de una noche de sueño reparador. El proceso de digestión por sí solo implica esfuerzo y desgaste físico y por consiguiente pérdida de energía, por lo tanto la ingestión de alimentos debe ser moderada para evitar sobrecargar al organismo.

El iPhone 6 sería un parte aguas para Apple si se confirman los rumores que circulan al momento sobre el mayor lanzamiento de la marca para el año. Se habla de que serán dos modelos, ambos de gran pantalla, que tendrán cubierta de cristal de zafiro, que incluirían barómetro y, ahora se dice, se producirían entre 70 y 80 millones de unidades para su lanzamiento. Como referencia, el año pasado Apple colocó entre 50 y 60 millones de iPhones durante el

Tendrán cubierta de cristal de zafiro.

lanzamiento del iPhone 5S y el 5C, sin embargo, hubo problemas de disponibilidad del 5S, principalmente en Estados Unidos. Por otra parte, para este año Apple deberá atender también el mercado chino, uno de los más grandes del mundo. De acuerdo a The Wall Street Journal, esos 70 millones de iPhones servirían para evitar problemas de suministro a la enorme demanda que se espera de los nuevos modelos de teléfono de 4.7 pulgadas y 5.5 pulgadas, medidas que son estándar en Android desde hace años y que Samsung ha aprovechado para hacer burla de Apple en sus comerciales.


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Tarija Lunes, 4 Agosto de 2014

TESTIMONIO Nº 0769/2.014

NUMERO: SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE / DOS MIL CATORCE. N° 0769/2.014.- ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “SOLARIUM S.R.L.”; QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: ILSEN CECILIA MEDRANO ROMERO Y WILLIAM SACI MEDRANO ROMERO EN SU CONDICION DE SOCIOS. En la ciudad de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas Nueve y treinta de la mañana, del día Veinticuatro del mes de Junio de Dos mil catorce años, ante mi Doctora Nancy Meriles Salazar, Notario de Fe Pública Número Uno de esta ciudad de Tarija, con residencia fija en esta Capital; fueron presentes en la oficina a mi cargo, los señores: ILSEN CECILIA MEDRANO ROMERO, con Cedula de Identidad Número Cuatro millones ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro (4141864) expedido en Tarija, mayor de edad, Boliviana, nacida el Veintidós de Noviembre de Un mil novecientos setenta y seis años, en Tarija-Cercado-Tarija, Casada, Ingeniero Civil, con domicilio ubicado en Barrio San José Calle Colon Numero Un mil trescientos veintiuno-Tarija y WILLIAM SACI MEDRANO ROMERO, con Cedula de Identidad Número Un millón ochocientos cincuenta mil trescientos veintiséis (1850326) expedido en Tarija, mayor de edad, Boliviano, nacido el Cinco de Noviembre de Un mil novecientos sesenta y cinco años, en Tarija-Cercado-Tarija, Soltero, Arquitecto, con domicilio ubicado en Calle Cochabamba Numero Seiscientos cincuenta, Zona San Pedro-Tarija; ambos comparecientes, hábiles por derecho y capaces para el efecto, a quienes de conocerlos e identificarlos en oficina Doy Fe, y me pusieron de manifiesto una minuta de CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada “SOLARIUM S.R.L.”, para ser elevada a escritura pública, la que transcrita literalmente; es como sigue:.---- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Señor Notario de Fe Pública, en los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar la presente Minuta de CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada “SOLARIUM S.R.L.”, sujeta a las cláusulas siguientes:.--- PRIMERA.(CONSTITUCION Y DENOMINACION).- Dirá usted que siendo horas dieciséis y treinta del día treinta de mayo del año Dos Mil Catorce en Asamblea Extraordinaria nosotros, ILSEN CECILIA MEDRANO ROMERO, mayor de edad, casada, nacida el 22 de noviembre del año 1976 en Tarija Cercado, ingeniera civil, C.I. Nº 4141864 Tja. con domicilio en la calle Colón Nº 1321 Barrio San José y WILLIAM SACI MEDRANO ROMERO, mayor de edad, soltero, nacido el 5 de noviembre en Tarija provincia Cercado, C.I. Nº 1850326 Tja. con domicilio en la calle Colón Nº 1321 Barrio San José, todos con capacidad jurídica plena de nuestra libre y espontánea voluntad, convenimos en constituir una sociedad de Responsabilidad limitada que girará bajo la Razón Social de “SOLARIUM S.R.L.” cuya organización y funcionamiento queda sujeta a las normas del Código de Comercio vigente, leyes conexas, Reglamentos aplicables de acuerdo a su naturaleza y, de modo principal a las estipulaciones contenidas en el presente contrato social.--- SEGUNDA.- (DOMICILIO Y TERMINO).- El domicilio legal de la sociedad será y quedará establecido en la ciudad de Tarija calle Colón Nº 1321 entre General Jofre y calle 14 de junio Barrio San José, pero si conviniera a la sociedad, éste domicilio podrá ser modificado o abrirse sucursales en cualquier lugar de la República, cumpliendo únicamente los requisitos establecidos y señalándose el objeto y fin de éstos domicilios especiales. EL TÉRMINO de duración del presente contrato será de DOCE AÑOS computables desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, pudiendo ser prorrogado en el futuro por decisión de los socios que representen los dos tercios del capital y manifestado en asamblea.--- TERCERA.- (OBJETO).- En cuanto al objeto de la sociedad será dedicarse a los Servicios de Consultoría y Construcción en Arquitectura, Ingeniería Civil, Diseño y Evaluación de Proyectos de Ingeniería Civil, Avalúos, Supervisión de Obras, Medio Ambiente, Economía, Evaluación y Restauración de Bienes Muebles e Inmuebles, etc. En sentido amplio. La sociedad está facultada a ejecutar toda actividad para el buen éxito y cumplimiento de sus objetivos. CUARTA.- CAPITAL Y APORTES.- La presente Sociedad se constituye con un capital tanto en activo fijo tangible, muebles y enseres, equipo topográfico, maquinaria, vehículo, equipos de computación y otros por un monto de Cien Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 100.000,oo) dinero que es aportado en un equivalente al 59% por la socio Ilsen Cecilia Medrano Romero (Bs. 59.000,00), y 41% por el socio William Saci Medrano Romero (Bs. 41.000,00) dividido en 1000 cuotas de capital de Cien 00/100 Bolivianos cada una, íntegramente aportados y pagados en moneda de curso legal y que corresponde a los socios en la proporción siguiente y de acuerdo al siguiente detalle:.--- Socio: Ilsen Cecilia Medrano Romero.Activo Circulante.--- 14000.--- Activo No circulante.--- - 1 Vehículo.---- 45000 (marca… Mitsubishi Pajero Jr., modelo 1996… Tipo ZR-II Color Guindo combinado Motor 4A31574815).--- Socio: Willan Saci Medrano Romero.--- Activo Circulante.-- 8000.-- Activo No circulante.-- - 2 mesas de computación.--- - 2 sillas giratorias.--- - 1 juego de living.--- 4200.-- - 1 equipo topográfico.--- 15000.--- Maquinaria y Equipo.--- Hormigonera de 320 lt.—9100.--- - Herramientas en General.--- 3 carretillas.--- 6 palas.--- 6 picotas.-- 5 Valdez.--- 1700.--- 1 Vibradora.--- 3000.--- En resumen y de conformidad al número de cuotas de capital y participación porcentual se tiene: SOCIO APORTES DE CAPITAL NUMERO DE CUOTAS PARTICIPACION PORCENTUAL Ilsen Cecilia Medrano Romero Bs. 59.000,oo 590 59% William Saci Medrano Romero Bs. 41.000,oo 410 41% TOTAL Bs. 100.000,oo 1000 100% QUINTA.- (DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL.- Los socios en cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución que representen dos tercios del capital social, podrán acordar el aumento o la reducción del capital social. Los socios tienen derecho preferentemente para suscribirlo en la proporción a sus cuotas de capital.--- El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte, deberá informar acerca de ello en el término de treinta (30) días siguientes, computables a partir de la fecha de la comunicación de la decisión del incremento. Si alguno no ejercitara su derecho se presumirá su renuncia y podrá ser suscrito por el restante socio o por personas extrañas a la sociedad, previa autorización de la asamblea.--- La reducción será obligatoria en caso de pérdida no reintegrada por los socios que sobrepase al cincuenta por ciento del capital social y reservas.--- SEXTA.- (RESPONSABILIDAD Y VOTOS).- La responsabilidad de los socios queda limitada al momento de sus aportes. Cada cuota de capital otorga a favor de su propietario el derecho a un voto en la asamblea y en cualquier otra decisión de la sociedad.--SEPTIMA.- (DEL REGISTRO DE SOCIOS).- A cargo del gerente general, que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos, se llevará un libro de registro de socios, en el que se consignarán los nombres y domicilios, el monto de aportes, la transferencia de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y otros aspectos que les afecte. OCTAVA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS, RETIRO DE SOCIOS).Cuando cualquiera de los socios se proponga transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los otros socios para que éstos, en el plazo de quince (15) días, hagan conocer su decisión de adquirirla o no. Al respecto, el socio que reciba la oferta, tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del oferente. Si el socio ofertado, en el mencionado plazo no hiciera conocer su respuesta, se presumirá su negativa de adquirirlas, quedando en libertad el oferente para vender cuotas a terceros. No podrá transferirse cuotas de capital a favor de personas extrañas a la sociedad si no media aceptación escrita de dos terceras partes del capital social. En todo caso, la cesión de cuotas, aún entre socios, implica la modificación de la escritura de constitución.--NOVENA.- (DEL FALLECIMIENTO DE SOCIOS).- Si falleciere alguno de los socios, se incorporará a la sociedad a sus herederos, siendo aplicables las salvedades dispuestas por el artículo 212 del Código de Comercio, previo cumplimiento de las formalidades de ley en materia de sucesiones.--- DECIMA.- (DE LA ADMINISTRACION Y GERENCIA).- La sociedad será administrada por uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o no elegidos en asamblea por voto de más de la mitad de capital social, a quienes se les conferirá un mandato de administración con la especificación de funciones que la Asamblea de Socios determine otorgar.-- DECIMA PRIMERA.- (DE LAS ASAMBLEAS).- La Asamblea General de Socios constituye el máximo órgano de gobierno de la sociedad. Será convocada cuantas veces lo solicite el Gerente o a solicitud de socios que representen más de la cuarta parte del capital social, Se llevaran a cabo en el domicilio de la sociedad y sus decisiones se tomarán con el voto de más de la mitad del capital social con excepción de los casos previstos en el artículo 209 del Código de Comercio.-- El quórum legal para constituir válidamente la Asamblea de Socios, será equivalente a por lo menos la mitad del capital. Las asambleas serán convocadas mediante correo electrónico o llamada telefónica, con ocho días de anticipación a la

EDICTO

LA DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS. JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado José Trujillo Mendoza, el auto interlocutorio de fecha 03 de junio del 2014 Pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de de allanamiento de domicilio previsto y sancionado en el Art. 298 del CP a denuncia de Cleotilde Cazón Zoraide. A. 3 de junio del 2014 VISTOS: el requerimiento del Sr. Fiscal, publicaciones de edictos, y.CONSIDERANDO I: Que. el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra José Trujillo Mendoza, mismo que no ha comparecido al Juzgado ni a la Fiscalía. Se adjunta las publicaciones de edicto con el auto de emplazamiento para que el imputado asuma defensa en la presente causa seguida por el Ministerio Público, por el delito de allanamiento de domicilio previsto y sancionado en el Art. 298 del CP, cuyas publicaciones que se adjunta POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado José Trujillo Mendoza . disponiéndose: - EL arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaría se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Dirección Departamental de Migraciones.- La publicación de los datos y señas perso-

nales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.- Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).- La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.- Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Lisardo Valdes, a quien se le notificará personalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro, y se en el término de 24 horas el cumplimiento de la resolución por Secretaría del despacho judicial. Bajo exclusiva responsabilidad.- ANÓTESE. FDO. Y SELLADO DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIELA VARGAS, JUEZA DF INSTRUCCIÓN 3o FN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ISABEL CONDE., SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO. Tarija, 09 de julio del 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA- ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal R-240

fecha de reunión. En la convocatoria se consignará el Orden del Día a tratarse.-- DECIMA SEGUNDA (ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS).- Existen dos clases de Asambleas: Las Ordinarias y Extraordinarias.--- Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces se considere necesario.--- Atribuciones de las Asambleas: - Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general y los estados financieros de la gestión anterior. - Aprobar y distribuir utilidades - Nombrar y remover a los gerentes y administradores - Aprobar los reglamentos de la sociedad - Autorizar todo aumento o reducción del capital social, prórroga, cesión de cuotas de capital y admisión de nuevos socios. - Modificar la escritura constitutiva. - Decidir acerca de la disolución y liquidación de la sociedad, retiro de socios, nombramiento y remoción de liquidadores. - Cualquier otro tema de interés de la sociedad, consignado en el orden del día. El socio impedido de asistir a las asambleas podrá hacerse representar por otros socios o por terceros, mediante carta debidamente acreditada en forma previa a la reunión. DECIMA TERCERA.- (DE LAS ACTAS).- Las actas estará a cargo del Gerente General, que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos.- Se llevará un libro de actas donde constará un extracto de las deliberaciones o se consignarán las resoluciones adoptadas tanto en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios. Las actas serán firmadas por todos los socios. DECIMA CUARTA.- (DEL BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS).- Al cierre del ejercicio económico de cada gestión, se elaborará un balance general y los estados financieros con su respectivo detalle, debiendo todos ellos ser considerados por la Asamblea Ordinaria. De las utilidades anuales que existieses después de haberse deducido la reserva por leyes especiales y sociales y las sumas necesarias para cubrir los impuestos, se destinará el cinco (5) por ciento para constituir la reserva legal, el saldo restante será destinado a los objetivos señalados por la asamblea quedando expresamente establecido que toda participación de utilidades como toda imputación de pérdidas será distribuida entre los socios necesariamente en proporción al capital que hubiese aportado. DECIMA QUINTA.- (DEL CONTROL).- Los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo la contabilidad de los libros de la sociedad, Están obligados a guardar en reserva los datos que obtengan de los mismos. DECIMA SEXTA.- (DE LA DURACION).- La sociedad tendrá una duración de DOCE AÑOS (12) computables a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, transcurridos los cuales se procederá a su disolución y liquidación, si antes no se hubiese acordado y registrado la prórroga al amparo de los artículos 378 numeral 2) y 379 del Código de comercio.--- DECIMA SEPTIMA.- (FACULTAD DE EMISION DE BONOS). - La sociedad queda facultada a emitir bonos y debentures por resolución expresa de la Asamblea Extraordinaria de socios y previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su emisión. - La propia Asamblea de Socios que autorice la emisión de los títulos obligacionales o de crédito determinará el monto., plazo, interés, garantía y demás condiciones de la emisión, así como las condiciones de rescate y amortización, todo en el marco de las normas comerciales, bursátiles y regulatorias que rijan estos actos. - Los bonos o debentures que emita la sociedad, podrá ser colocados directamente o por medio de una entidad intermediaria del Mercado de Valores, con la que se acordarán las condiciones respectivas. Asimismo, la Asamblea General de Socios podrá autorizar la colocación de bonos o debentures en el mercado bursátil o extra bursátil, nacional o extranjero, correspondiendo a la Asamblea Extraordinaria de Socios autorizar contratación de un agente de bolsa encargado de la operación y de los intermediarios que sean requeridos por disposiciones legales específicas. DECIMO OCTAVA.- (DE LA DISOLUCION).- La sociedad podrá disolverse por las siguientes causas: - 1. Por acuerdo de socios, cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social. - Por vencimiento del término estipulado, salvo prórroga o renovación aprobada por unanimidad. - Por perdida del mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas, salvo reintegro o aumento aprobado por socios cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social. - Por quiebra declarada judicialmente, exceptuando la suscripción de un acuerdo de reestructuración.- Por fusión con otra u otras sociedades. - Por reducirse el número de socios a uno solo y que en el término de tres (3) meses de producirse esa situación, no se incorporen nuevos socios a la sociedad. DECIMA NOVENA.- (LIQUIDACION).- De apoderarse o decidirse la disolución de la Sociedad, la Asamblea Extraordinaria designará un liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por varios liquidadores, socios o no, y fijará su remuneración. Sus funciones son las de celebrar los actos necesarios con el objeto de realizar el activo y cancelar el pasivo, así como disponer de los bienes sociales con plenas facultades, cubrir las obligaciones y distribuir el patrimonio que resultare entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. Adicionalmente se acuerda que:. 1. Tanto la designación como la eventual remoción del Liquidador o de la comisión Liquidadora se hará por simple mayoría de votos en Asamblea Extraordinaria a la que concurran socios que representen por lo menos la mitad del capital social. 2. El liquidador o la Comisión Liquidadora asumirá la representación de la sociedad con plenitud de facultades. 3. El liquidador o la comisión Liquidadora deberá informar por escrito y mensualmente a los socios, acerca del proceso de liquidación. 4. Una vez cubiertas todas las obligaciones de la sociedad, el remanente será distribuido por el o los liquidadores por prorrata entre los socios, de acuerdo a las cuotas de capital que posea.--- 5. La sociedad en fase de liquidación, mantendrá su personalidad jurídica para ese fin. VIGESIMA.- (CONCILIACION Y ARBITRAJE).- Todas las divergencias que se susciten entre los socios o entre la sociedad u de los socios y/o sus asesores o herederos con motivo del contrato social o las resoluciones de los órganos de la sociedad, será resuelta mediante procedimiento arbitral establecido por la Ley Nº 1770 del 10 de marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación). VIGESIMA PRIMERA.- (ACEPTACION).- Los socios en su integridad declaramos aceptar las cláusulas anteriormente estipuladas en todas y cada una de sus partes. Usted señor Notario se servirá agregar las demás formalidades de estilo y seguridad. Tarija, diecisiete de junio del año Dos Mil Catorce.--- Fdo. ILSEN CECILIA MEDRANO ROMERO C.I.Nº 4141864 Tja..- Fdo. WILLIAM SACI MEDRANO ROMERO C.I.Nº 1850326 Tja.-- Sella y Firma: Shirley Avila de los Rios-ABOGADA.- NIT 1880275 R.C.A. 1538. TRANSCRIPCION DE LOS ARTICULOS 209, 378 NUMERAL 2) Y 379 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- Que transcrito es como sigue: ARTÍCULO 209.- (VOTOS NECESARIOS PARA. LAS RESOLUCIONES). Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital. Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyen más de la mitad del capital social. ARTÍCULO 378.- (CAUSAS DE DISOLUCION). La sociedad se disuelve por las siguientes causas: …2. Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación;. ARTÍCULO 379.- (PRORROGA DE LA SOCIEDAD). La prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. CONCLUSIÓN.- Es conforme con la minuta original de referencia, arrimada a su protocolo correspondiente, en esta conformidad los comparecientes aprueban y ratifican el tenor y forma de esta ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “SOLARIUM S.R.L.”; QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: ILSEN CECILIA MEDRANO ROMERO Y WILLIAM SACI MEDRANO ROMERO EN SU CONDICION DE SOCIOS.- Obligándose los comparecientes a su cumplimiento en forma legal e informados de su lectura, la otorgan y firman por ante mí.- DOY FE.- Firmado: ILSEN CECILIA MEDRANO ROMERO, con Cedula de Identidad Número Cuatro millones ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro (4141864) expedido en Tarija.- Firmado: WILLIAM SACI MEDRANO ROMERO, con Cedula de Identidad Número Un millón ochocientos cincuenta mil trescientos veintiséis (1850326) expedido en Tarija.- Ante mi Firmado Doctora Nancy Meriles Salazar, Notario de Fe Pública Número Uno de esta ciudad de Tarija.- Sello y Signo Notarial. CONCUERDA.- El presente testimonio con el original de su referencia al que en caso necesario me remito y para que valga y haga fe, lo autorizo, signo, sello y firmo en la fecha de su otorgamiento.- DOY FE.

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EL DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN 2ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al señor ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS la resolución de fecha 17 de Abril de 2014 años pronunciado dentro de ia investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS por el delito de Violación NNA

AUTO INTERLOCUTORIO No. 92/2014, QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO. IMPUTADO: ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS.- Tarija, 17 de Abril de 2014. VISTOS: el memorial que antecede, los antecedentes procesales y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS por el delito de Violación a NNA ilícito tipificado en el Art, 308 Bis del Código Penal. Que, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa., ya que conforme se tiene de los antecedentes del proceso no obstante que se ha ordenado la notificación del imputado en el domicilio real señalado por el Ministerio Publico, esta diligencia no pudo ser realízada, pues en el domicilio indicado se procedió a buscar al imputado y el mismo no pudo ser encontrado, extremo que se corrobora por ei informe del oficial de diligencias por lo que a la fecha se desconoce el domicilio y se ignora el paradero de! imputado. En ese sentido, la ley prevé que

cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero sera notificada mediante edictos. POR TANTO: De confórmidad con lo requerido por el Ministerio Publico, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a ERWIN ELVIS MACHICADO VILLEGAS, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de VIOLACION A NNA, bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, secuestrados sus bienes y en suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero del imputado se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea medíante edictos a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado del R. Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo del Ministerio Publico. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ F., JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. DELIA JARAMILLO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL. TARIJA, 23 de Julio del 2014 Delia Luz Jaramillo Fernandez SECRETARIA- ABOGADA Juzgado de Instrucción Cautelar de la Capital Tarija - Bolivia


MARTILLERO JUDICIAL

Tarija Lunes, 4 Agosto de 2014

EDICTO

LA DRA. TERESE VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado ROBERTO GONZALO VILLAROEL ZEGARRA, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO SUSPENDIDA: En la ciudad de Tarija, siendo el día 16 de julio de año 2014 a horas 11:00 P.M, se constata la inasistencia del encausado para a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCION Tarija, 16 de julio del año 2014 VISTOS: El requerimiento presentado y solicitado por el señor fiscal. CONSIDERANDO I:- Que el Ministerio Público requiere la declratoria de rebeldía contra GONZALO VILLAROEL ZEGARRA, conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comperezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomperecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor GONZALO VILLAROEL ZEGARRA, fue legalmente notificado con el requerimiento fiscal de revocatoria a las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 16 de julio del 2014, quien a la fecha no a comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO:- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al imputado

GONZALO VILLAROEL ZEGARRA disponiéndose. 1.- El arragido a nivel Nacional del nombrado para tal efecto por secretaria librese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone al Art. 89 del C.P.P. 2.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria Se desgina abogada defensora de oficio del imputado GONZALO VILLAROEL ZEGARRA al Dr. Roger Pantoja debiendo notificársele con la presente resolución. Se señala nueva fecha de audiencia para el día 05 de agosto de 2014 a hrs. 11:00 a.m. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESE.-FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DR. Walter E. Chincheros Leniz SECRETARIO ABOGADO Juzgado de Instrucción 4to en lo Penal de la Capital TARIJA - BOLIVIA R-220

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CASO: TAR 13000204 DELITO: Lesiones Graves (Art. 271 Cod. Penal) DENUNCIANTE: Jose Jerez Chavarria DENUNCIADO: Juan Carlos Añez IVAN RODRIGO VACA PARRADO, Fiscal de Materia en representación legal de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, a denuncia del Sr. Jose Jerez en contra de JUAN CARLOS AÑEZ por el presunto delito de LESIONES GRAVES TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL Art. 271 del Codigo Penal conforme informe del asignado al caso, se desconoce el paradero del sindicado Juan Carlos Añez, por lo que en virtud del Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal, se dispone la citación del encausado, para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado, por lo que , se cita a: JUAN CARLOS AÑEZ, PARA QUE EL MISMO SE

APERSONA AL DESPACHO DEL SUSCRITO FISCAL UBICADO EN INMEDIACIONES DE LA EPI Nº 5 ZONA MORROS BLANCOS, A OBJETO DE PRESTA SU DECLARACION INFORMATIVA EL DIA LUNES 11 DE AOGSTO DE 2014 A HORAS 08:00 A.M., EN CALIDAD DE SINDICADO POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES, DEBIENDO ASUSTIR CON SU ABOGADO DEFENSOR, Y EN CASO DE NO CONTAR CON LOS RECURSOS NECESARIOS, SE DISIGNARA UN ABOGADO DEFENSOR ESTATAL. Tarija, 25 de Julio de 2014 Abog. Ivan R. Vaca Parrado FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEL DEPARTAMENTO TARIJA - BOLIVIA

R-221

EDICTO

LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS JUEZA DE INTRUCCION 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL Hace conocer ai imputado GONZALO EDUARDO ROMERO PADILLA dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Robo Agravado. Acta de Audiencia (SUSPENDIDA) En la ciudad de Tarija, siendo el dia 26 de Diciembre del 2012 a horas 09:10 AM, verificada la inasistencia de las partes pese a su legal notificacion. Auto Interlocutorio Nº 468/2012 A, 26 de Diciembre del 2012 VISTOS: La inasistencia del Imputado, y.CONSIDERANDO: Que ante la inasistencia injustificada del imputado se dispone la declaratoria de rebeldia contra Gonzalo Eduardo Romero Padilla, mismo que no ha comparecido a la audiencioa para la mpresente fecha pese a su legal notificacion, correspondiendo dar aplicacion. Al Art. 87 Inc 1) del C.P.P. que dispone el imputado sera declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citacion , coexistiendo justificativo de impedimento del Imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha.POR TANTO: En aplicación del Art. 89 con relacion al Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal, se declara rebelde y contumaz a la Ley Al Imputado a Gonzalo Eduardo Romero Padilla disponiendose: - El Arraigo del nombrado, efecto para el que por secretaria se librara el correspondiente mandamiento de arraigo para ante la Direccion Departamental de Migraciones. - Las Ejecutoriales correspondientes por secretaria entregese la faccion de las misma. - La publicacion de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su busqueda y aprehensión. - La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expediran las ejecutoriales correspondientes.- Se expida mandamiento de aprehension en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policia Nacional (art. 227 C.P.P.).- La conservacion por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de conviccion presentadas por las partes.- Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Lizardo Valdez, a quien se le notificara per-

sonalmente.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldia no suspendera la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Se señala nuevamente audiencia para fecha 23 de Mayo del 2013 a Horas 08:30 AM, el señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultada del Art. 130 ultima parte y previendo que la vacacion judicial seran los primeros dias del mes de enero. Con lo que concluye el presente acto firmando en constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado.ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (SUSPENDIDA) En la ciudad de Tarija, siendo el dia 08 de julio del 2011 a horas 08:10 AM ., se constata la presencia del Dr. Carlos Oblitas en suplencia del Dra. Jheaneth Rodriguez, por secretaria se informa que se ha remitido los formatos de edictos para la notificacion a los imputados. MINISTERIO PUBLICO.- solicita se le otorgue un plazo para que devuelba la publicacion de los edictos LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.- se suspende la audiencia y se le otorga el plazo de 5 dias al Ministeri Publico para que remita la publicacion de los edictos paralelamente a la Sra. Secretaria debera remitir nuevos formatos de edictos en caso de que la Sra. Fiscal no haya procedido a la publicacion de los mismos. Se señala nueva fecha de audiencia de suspensión condicional del proceso para el dia 15 de octubre del 2014 a horas 08:20 AM.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art. 130 ultima parte al tener otros actos señalados en el juzgado Con lo que concluye el presnte en acto firmado constancia de los actuado la Suscrita Juez y la Sra. Secretaria del Juzgado. FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL , ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA. MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA- ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 08 de Julio de 2014 Dra. Ma. isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal

R-237

MARTILLERO JUDICIAL

EDICTO

LA DRA. TERESE VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INTRUCCION 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Hace conocer al imputado LUIS ALFREDO PACHECO PONCE, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en su contra por el delito de ROBO ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO SUSPENDIDA: En la ciudad de Tarija, siendo e dia 14 de julio del año 2014 a horas 10:00 A.M. se constata la inasistencia del encausado pese a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCION Tarija, 14 de julio del año 2014 VISTOS: El requerimiento presentado y solicitado por el señor Fiscal. CONSIDERANDO I.- Que el Ministerio Publico requiere la declaratoria de rebeldía contra LUIS ALFREDO PACHECO PONCE conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, asi mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehencion en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor LUIS ALFREDO PACHECO PONCE fue legalmente notificado con el requerimiento fiscal de suspensión condicional del proceso, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 09 de julio del 2014, quien a la fecha no a comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO.- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al imputado

LUIS ALFREDO PACHECO PONCE disponiéndose. 1.-El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria librese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehencion como dispone el Art. 89 del C.P.P. 2.-Se expida mandamiento de aprehencion en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policia Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. S deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se designa abogada defensora de oficio del imputado LUIS ALFREDO PACHECO PONCE al Dr. Ramiro Callpa debiendo notificársele con la presente resolución. Se señala nueva fecha de audiencia para el dia 21 de agosto del año 2014 a hrs. 10:00 a.m. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Dr. Walter Chincheros Leniz SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4º EN LO PENAL TARIJA - BOLIVIA R-222

EDICTO

LA DRA. TERESE VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INTRUCCION 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.— Hace conocer al Imputado LEODAN MENDIETA SÁNCHEZ, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Paola Mancilla Sánchez en su contra por el delito de ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSPENDIDA: En la ciudad de Tarija, siendo el día 17 de julio del año 2014 a horas 17:30 P.M, se constata la inasistencia del encausado pese a su legal notificación LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN Tarija, 17 de julio del año 2014 VISTOS:- El requerimiento presentado y solicitado por el señor Fiscal. CONSIDERANDO I:- Que la representante del SLIM requiere la declaratoria de rebeldía contra LEODAN MEDIETA SÁNCHEZ conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el Imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la Incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de a prehencion en contra del Imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor LEODAN MEDIETA SÁNCHEZ fue legalmente notificado con el requerimiento fiscal de revocatoria a las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 09 de

julio del 2014, quien a la fecha no a comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO:- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al Imputado LEODAN MEDIETA SÁNCHEZ disponiéndose. 1.-El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria librese el correspondiente y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehencion como dispone el Art. 89 C.P.P. 2.-Se expida mandamiento de aprehencion en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.) con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice al control judicialmente correspondiente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá laetapa preparatoria. Se designa abogada defensora de oficio del imputado LEODAN MENDIETA SNACAHEZ al Roger Pantoja debiendo notificársele con la presente resolución . Las partes quedan notificadas con la presente notificación. Con la termino el presente acto , firmando en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que CERTIFICA.ANOTESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA.TERASA VILLENA SUCRETRONCOSO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTAO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. WALTER CHINCHEROS SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.R-238

EDICTO

LA DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO, JUEZA DE INTRUCCION 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado VANDELE VASCO DA SILVA, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Mauricio Marcelo Soto Miranda en contra de VANDELE VASCO DA SILVA en su contra por el delito de EVASIÓN. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR: En la ciudad de Tarija, siendo el día 04 de julio del año 2014 a horas 08:30 A..M. se constata la inasistencia del Imputado pese a su legal notificación ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN Tarija, 04 de julio del año 2014 VISTOS:-El requerimiento presentado y solicitado por el señor Fiscal. CONSIDERANDO I:- Conforme lo establece el Art. 87 de! C.P.P. el Imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del Imputado. De la revisión de obrados se tiene que el señor VANDELE VASCO DA SILVA fue legalmente notificado con la Imputación formal atravez de la publicación de edictos de fecha 18 de junio del 2014 y 26 de junio de! año 2014, quien a la fecha no ha comparecido al llamamiento realizado por la suscrita. POR TANTO:- En aplicación de! Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley al imputado VANDELE VASCO DA SILVA disponiéndose. 1.- El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para

tal efecto por secretarla líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 de! C.P.P. 2.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 de! C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se designa abogado defensor de oficio del Imputado VANDELE VASCO DA SILVA Dr. Ramiro Callpa debiendo notificársele con la presente resolución. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. Se dispone que la publicación de los edictos corra a cargo de la representante del Ministerio Publico. Con la termino el presente acto, firmado en constancia de lo obrado por la Sra. Juez y el suscrito secretario abogado del juzgado que.- CAERTIFICA.- FDO. Y SELLADO POR LA SEÑORA JUEZ CUARTO DE INCTRUCCION EN LO PENAL DRA. TERESA VILLENA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DR. WALTER CHINCHEROS QUE CERTIFICA.DR. WALTAR E. CHINCHEROS LENIZ SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO DE INTRUCCION 4to EN LO PENAL TARIJA-BOLIVIA R-239


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