Proyecto Final
ESCUELA TÉCNICA ORT
Normativa Urbana
EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CODIGO DE EDIFICACIÓN – C.A.B.A Ley Nº 19.987 – Modificado por Ley 962 - Vigencia 14/5/2003.
DISPOSICIONES SOBRE Construcción, mantenimiento, alteración, demolición de:
Edificios - Estructuras - Instalaciones - Predios
Contralor y policía de las construcciones: construcciones
Profesionales - Inspecciones
GARANTIZA SEGURIDAD: PERSONAS Y BIENES
CODIGO DE EDIFICACIÓN – C.A.B.A
CODIGO DE EDIFICACIÓN – C.A.B.A
CODIGO DE EDIFICACIÓN – C.A.B.A ORGANIZACIÓN SECCIÓN 1 - GENERALIDADES SECCIÓN 2 - DE LA ADMINISTRACIÓN (Tramitaciones – Penalidades) SECCIÓN 3 - VERIFICACIONES DE OFICIO. ARCHIVO SECCIÓN 4 - DEL PROYECTO DE LAS OBRAS SECCIÓN 5 - DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SECCIÓN 6 - SISTEMA VIAL SECCIÓN 7 - DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO SECCIÓN 8 - DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
CLASIFICACIÓN
5 categorías
a) Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, estar, biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina.
b) Locales de segunda clase:
Cocina; baño; lavadero; cuarto de costura o planchar.
c) Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, vestuario colectivo en club, gimnasios, restaurante.
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
CLASIFICACIÓN d) Locales de cuarta clase:
Pasaje, corredor, salita de espera anexa, guardarropa, vestidor, sala de cirugía, sala de Rayos X, sala para grabación.
e) Locales de quinta clase:
Locales auxiliares para servicios generales: portería, administración, salón de usos múltiples.
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
ALTURA Y DISTANCIA MÍNIMA ENTRE SOLADOS
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
ALTURA Y DISTANCIA MÍNIMA ENTRE SOLADOS
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES AREA Y LADOS MÍNIMOS
(Locales 1º - Vivienda Permanente)
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
AREA Y LADOS MÍNIMOS
(Locales 1º - Vivienda Permanente)
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
AREA Y LADOS MÍNIMOS
(Locales 2º - Vivienda Permanente)
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES ILUMINACIÓN NATURAL (1º - Vivienda Permanente) i = 0,2 x superficie del local
VENTILACIÓN NATURAL (1º - Vivienda Permanente) k = 0,05 x superficie del local
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL (1º - Otros) i = a/x
k= i/3
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES VENTILACIÓN POR CONDUCTO Art. 4.6.5.1: Baños, retretes, orinales. Condiciones: a) Sección transversal mínima = 0,03 m2. b) Reja en el tercio superior de la altura. c) Tramo horizontal no mayor a 1,50 m. d) Tramos vertical o inclinado < 45°. e) Rematará a 0,50 m sobre nivel de azotea.
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES ESCALERAS PRINCIPALES Tramos: - Máximo: 12 A
(21en Vivienda: PB + 3)
- No compensadas. RELLANO O DESCANSO
- Alzadas iguales. - Pedadas iguales. - Altura min.:2,00 m.
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
ESCALERAS PRINCIPALES Perfil de escalones:
2a + p = 0,60 a 0,63
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES ESCALERAS PRINCIPALES c) Ancho libre: (entre zócalos - proyección 0,08 m)
Caso general: 1,20 m (1,10 m. A < 8,66 m) Viviendas multifamiliares - 0,70 m: dos pisos de una misma unidad de uso - 1,00 m: cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
Unidad de vivienda - 1,00 m: acceso a una unidad de vivienda - 0,90 m: cuando comunique pisos de la misma unidad.
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES
ESCALERAS PRINCIPALES d) Iluminación: I = 1/8 de la planta - Ventilación: V= 1/3 I
SECCIÓN 4 – DE LOS LOCALES ESTACIONAMIENTO Art. 4.7.10.2
SECCIÓN 7 – PRESCRIPCIONES PARA CADA USO ESTACIONAMIENTO Art. 7.7.1.2
SECCIÓN 7 – PRESCRIPCIONES PARA CADA USO ESTACIONAMIENTO Art. 7.7.1.2
SECCIÓN 7 – PRESCRIPCIONES PARA CADA USO ESTACIONAMIENTO Art. 7.7.1.2
SECCIÓN 7 – PRESCRIPCIONES PARA CADA USO
ESTACIONAMIENTO Art. 7.7.1.2
SECCIÓN 7 – PRESCRIPCIONES PARA CADA USO
ESTACIONAMIENTO DISCAPACITADOS Art. 7.7.1.2
SECCIÓN 7 – PRESCRIPCIONES PARA CADA USO ESTACIONAMIENTO Art. 7.7.1.2
Ancho libre mínimo 3,00 m. Pendiente máxima rampa: 20% sentido de su eje longitudinal.
LEY 962 â&#x20AC;&#x201C; ACCESIBILIDAD CABINAS DE ASCENSORES
LEY 962 â&#x20AC;&#x201C; ACCESIBILIDAD CABINAS DE ASCENSORES
LEY 962 – ACCESIBILIDAD BAÑOS
LEY 962 – ACCESIBILIDAD BAÑOS
LEY 962 – ACCESIBILIDAD PUERTAS - SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
LEY 962 â&#x20AC;&#x201C; ACCESIBILIDAD RAMPAS
LEY 962 – ACCESIBILIDAD RAMPAS Tabla: Pendientes longitudinales máximas. Rampas interiores
Tabla: Pendientes longitudinales máximas. Rampas exteriores
No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima.
Cรณdigo de Edificaciรณn de la CABA, disponible en: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/codigos/edifica/indice.html