REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
UNIDA SAC INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Versiรณn 01 Revisado UBM
Fecha 10/06/19 Aprobado GG
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MILAGROS GREYSI SANTILLร N MERCADO
UBER HUGO BUENDIA MENDOZA
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ÍNDICE CAPITULO 1 ..................................................................................................................................... 6 GENERALIDADES ........................................................................................................................... 6 ART.1 OBJETIVOS ...................................................................................................................... 6 ART. 2 BASE LEGAL .................................................................................................................. 6 ART. 3 ALCANCE ....................................................................................................................... 8 ART. 4 LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD ............................ 8 Art.4.1 Liderazgo y Compromiso ............................................................................................ 8 Art.4.2 Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo .......................................................... 9 ART. 5 DEFINICIONES. ............................................................................................................ 10 ART. 6 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ............................................................................... 16 CAPITULO 2 ................................................................................................................................... 18 DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ........................................................................... 18 ART. 7 DEL EMPLEADOR....................................................................................................... 18 ART. 8 DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O SUPERVISOR DE SST). ...................................................................................................................................... 19 ART.9 DE LOS NIVELES DE JEFATURA .............................................................................. 20 ART.10 DE LOS TRABAJADORES ......................................................................................... 21 ART.11 DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS ................................................ 22 CAPITULO 3 ................................................................................................................................... 23 ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ........................................................................ 23 ART. 12 ESTÍMULOS ............................................................................................................... 23 ART.13. INFRACCIONES ........................................................................................................ 23 ART. 14 SANCIONES.............................................................................................................. 24 CAPITULO 4 ................................................................................................................................... 25 DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO ....... 25 ART. 15 CAUSALIDAD DE LOS ACCIDENTES .................................................................... 25 ART.16 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES .............................................. 25 ART.17 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES ........................................................................ 26 ART. 18 ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. ............................................... 26 CAPITULO 5 ................................................................................................................................... 27 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CONEXOS ....................................................................................................................................... 27 P á g i n a 3 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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ART. 19 ESTÁNDARES GENERALES ................................................................................... 27 ART. 20 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES ........................................ 27 ART. 21 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ELÉCTRICA ...................... 27 ART.22 CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS A TENSIÓN. . 28 CAPITULO 6 ................................................................................................................................... 29 ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS .................................................................................................................................. 29 ART.23 RIESGOS EVALUADOS ............................................................................................. 29 CAPITULO 7 ................................................................................................................................... 30 PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA ..................................... 30 ART. 24 EVACUACIÓN ............................................................................................................. 30 ART.25 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA SISMOS ............................................ 30 ART.26 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ....................................... 32 ART. 27 SEÑALES DE SEGURIDAD ...................................................................................... 33 ART. 28 PRIMEROS AUXILIOS ............................................................................................... 35 ART.29 BRIGADAS DE EMERGENCIA .................................................................................. 36 CAPÍTULO 8 ................................................................................................................................... 36 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ...................................................................................... 36 ART. 30 SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ................................................................ 36 ART. 31 MEDIO AMBIENTE ..................................................................................................... 37 CAPITULO 9 ................................................................................................................................... 38 DISPOSICIÓN FINAL .................................................................................................................... 38 ART. 32 DISPOSICIONES FINALES ...................................................................................... 38
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GENERALIDADES RESUMEN EJECUTIVO Nuestra Empresa INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN UNIDA SAC con RUC N° 20547909705, es una empresa privada se dedica al rubro de construcción de obras civiles, elaboración y ejecución de proyectos innovadores hecho a la medida de nuestros clientes, nuestra sede principal es de un piso, está ubicada en Jr. el Carmen Nro. 317 Dpto. 501 – Surquillo y se encuentra ubicada en la Región de Lima. NUESTROS PRINCIPALES SERVICIOS SON: a. b. c. d. e. f. g. h.
Implementación Remodelación Construcciones Demoliciones Proyectos Movimiento de tierra 0bras de saneamiento Obras viales
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CAPITULO 1 GENERALIDADES ART.1 OBJETIVOS El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de Seguridad y Salud en las que se deben desenvolver las labores operativas y administrativas que se desarrollan en Ingeniería y construcción UNIDA SAC para: a)
Proteger y prevenir al personal de la empresa, a los de los contratistas y/o visitas, de los riesgos que se derivan del trabajo, eliminando y/o controlando las causas de los accidentes e incidentes y enfermedades ocupacionales.
b)
Cumplir con las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a la empresa.
c)
Mejorar el desempeño laboral en prevención de riesgos del trabajo, garantizando las condiciones de seguridad y salud en todas las actividades de la empresa.
d)
Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
e)
Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores, para que toda la actividad sea hecha de manera segura.
ART. 2 BASE LEGAL La base legal que sustenta el presente reglamento es la siguiente: a)
Ley 29783- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
b)
Decreto Supremo 005-2012-TR 25.04.2012
c)
R.S. 021-83-TR Normas básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación.
d)
D.S. N° 010-2009-VIVIENDA del 09-05-2009 Norma Técnica de edificación G-050 Seguridad durante la construcción.
e)
R.M. 375-2008-TR Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.
f)
D.S. Nro. 015-2005-SA, Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
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e) D.S. Nro. 003-98-SA del 14.04.98- Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. f)
Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional.
g)
Reglamento de Seguridad Industrial – aprobado por D.S. 42 F.del 22/05/64.
h)
Ley N° 26790 del 17.05.97 – Ley de Modernización de la Seguridad Social sus concordancias y demás normas conexas.
i)
D.S.N° 009-97-S.A. del 09.09.97 – Reglamento de la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
j)
D.S. 003-98-SA. Del 14.04.98 – Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
k)
D.S. N°009-2005 – TR del 29.09.05 - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
l)
DS N° 007-2007-TR del 06/04/07 - Modificatoria de artículos del DS N° 0092005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
m) Decreto Supremo Nº007-2006-MIMDES, Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los adolescentes. n)
Ley Nro 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
o)
Ley Nro 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante.
p)
D.S.Nro 009-2004-TR Reglamento de la Ley de Protección a favor de la mujer gestante.
q)
D.S. N° 007-2007-TR del 06/04/07 - Modificatoria de artículos del DS N° 0092005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
r)
D.S. Nro. 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
s)
R.M. N°148-2007-TR del 25/05/2007 Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos.
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ART. 3 ALCANCE Las normas del presente reglamento son de cumplimiento obligatoria de: a)
Todos los Trabajadores de la UNIDA SAC sin distinción de nivel, cargo o función, que laboren dentro de las instalaciones de la Empresa o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones.
b)
Se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones.
c)
El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.
ART. 4 LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD Art.4.1 Liderazgo y Compromiso El personal Directivo de la Alta Dirección se compromete a: a)
Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
b)
Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente documento.
c)
Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, así como proporcionar al trabajador del equipamiento de seguridad que sus funciones y su ámbito laboral requieran.
d)
Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir su desempeño, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias.
e)
Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean aplicables a la empresa.
f)
Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
g)
Exigir que los Usuarios, Visitas y Contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h)
Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia.
i)
Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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j)
Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de ser el caso.
k)
Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
Art.4.2 Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo
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ART. 5 DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo a implementarse por la Empresa, se empleará los siguientes términos: Accidente de Trabajo (AT): Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: a) Accidente leve: Cuando el resultado de la evaluación médica, determina en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales (DS 0052012-TR) b) Accidente Incapacitante: El resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: (DS 005-2012-TR). Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. Parcial Permanente: Si la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo c) Accidente Mortal: Si las lesiones producen la muerte del trabajador. Acción Correctiva: Implementación de soluciones para la reducción o eliminación de problemas identificados. Actividad: Ejercicio de las actividades industriales o de servicios en las operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente. Actividades, Procesos, Operaciones o Labores de Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente. Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
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Actividades Peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación u otros modos de contaminación de análoga importancia para las personas o los bienes. Ambiente, Centro de Trabajo o Unidad de Producción: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores. Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes. Causas de los Accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en: • Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de la empresa. • Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo: - Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (Conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.) - Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.) - Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones sub-estándares. - Condiciones Sub-estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. Actos Sub-estándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano paritario constituido por representantes del empleador y los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:
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• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo; • La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y • La organización y psicosociales.
y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos
Condiciones de Salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. Cultura de Seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de tránsito, entre otros. Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y sociales inherentes a la actividad laboral. Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. Entidades Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, Essalud y otras que la Ley señale. P á g i n a 12 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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Equipos de Protección Personal: Los dispositivos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes. Permiten medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad. Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniéndose la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse. Exámenes Médicos de Pre empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo. Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas. Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores. Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. Gestión de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. P á g i n a 13 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Incidente Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en: • Inducción General: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa. • Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información necesaria para prepararlo a su trabajo específico. Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Inspección: Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con los estándares establecidos e identificar los peligros. Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional sub-regional o de una empresa sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. P á g i n a 14 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo en perjuicio del empleador. Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos. Prevención de Accidentes: Combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, que permiten a una organización, alcanzar los objetivos de prevención de riesgos en el trabajo. Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional. Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia. Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a los que la empresa asigna carácter obligatorio. Representante de los Trabajadores: Trabajador, con experiencia o capacitación en prevención de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente. Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Ruido Ambiental: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte. Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el P á g i n a 15 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales. Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo: Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las áreas productivas de las empresas con menos de 25 trabajadores. Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia. Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud ocupacional. Zona de Ruido: zona situada a lo largo o en torno a fuentes emisoras de ruido.
ART. 6 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES a) Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a: i. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. ii. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores. b) Principio de Prevención: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el P á g i n a 16 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. c) Principio de Responsabilidad: El empleador a través del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. d) Principio de Cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. e) Principio de Información y Capacitación: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. f)
Principios de Gestión Integral: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
g) Principios de Atención Integral de la Salud: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. h) Principio de Consulta y Participación: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. i)
Principios de Veracidad: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia.
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CAPITULO 2 DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ART. 7 DEL EMPLEADOR La Empresa asume su responsabilidad en la organización del sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su Reglamento. Para lo cual la empresa: a)
Adopta las medidas de prevención de los riesgos del trabajo para asegurar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas (Personas naturales o jurídicas), en el desempeño de su labor.
b)
Desarrolla acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de protección existentes.
c)
Identifica las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo y dispone lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
d)
Promueve una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los niveles ocupacionales de la empresa.
e)
Brinda la capacitación necesaria para la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
f)
Informa por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los accidentes de trabajo y los resultados de las investigaciones practicadas.
h) Supervisa el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas que operen para la Empresa UNIDA SAC. i)
Estimula y brinda facilidades al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones.
j)
Evalúa las medidas formuladas por el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aplicación.
j)
Coordina con las empresas adyacentes y de las inmediaciones para adoptar medidas necesarias para la protección en Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores.
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ART. 8 DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O SUPERVISOR DE SST). En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes UNIDA SAC ha nombrado al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual es responsable de la debida aplicación del presente Reglamento en el centro de trabajo.
Las Funciones de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. b) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. d) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. e) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. g) Investigar accidentes e incidentes. h) Reportar los actos y condiciones sub estándar Art.8.1 Programa del comité o supervisor de seguridad y salud ocupacional El Supervisor elaborará y aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud de la empresa. Este Programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Supervisor aprobará el Cronograma, estableciendo los mecanismos de seguimiento para su cumplimiento. La empresa prestara todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual. Art.8.2 Mapa de riesgos El Mapa de Riesgos de nuestra Empresa, consiste en una representación gráfica a través de símbolos adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de P á g i n a 19 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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riesgos presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implementación de programas de prevención. La periodicidad de la formulación del Mapa de Riesgos es anual y será modificada cuando exista algún cambio en el uso de las áreas que puedan involucrar algún riesgo diferente, cuando existan modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros. Art.8.3 Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión Para la evaluación del Sistema de Gestión, la Empresa ha implementado los siguientes registros: Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales. e Incidentes peligrosos y otros incidentes. Exámenes médicos ocupacionales. Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y factores de Riesgo disergonómicos. Inspecciones internas de Seguridad y Salud en el trabajo. Estadísticas de Seguridad y Salud. Equipos de Seguridad o Emergencia. Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia. Auditorias
ART.9 DE LOS NIVELES DE JEFATURA Todos los niveles Jefaturales, de acuerdo a su alcance, cumplirán y velarán por el cumplimiento del presente reglamento por parte de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas (Personas naturales o jurídicas). Además son Responsabilidades y obligaciones de ellos, las siguientes: Participar proactivamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Velar por que su personal esté adecuadamente capacitado en la prevención de Riesgos Laborales, para lo cual coordinará oportunamente con el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la realización de actividades de capacitación y entrenamiento. Realizar inspecciones para constatar en el sitio, el cumplimiento de las medidas preventivas de accidentes y las nuevas condiciones de riesgo que se puedan presentar. Gestionar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para eliminar o reducir las causas que originen accidentes, así como los riesgos para la salud. Brindar los Equipos de protección adecuados para cada tipo de actividad.
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Informar inmediatamente al Supervisor de la ocurrencia de incidentes, accidentes y cualquier alteración visible de la salud de su personal en su área.
ART.10 DE LOS TRABAJADORES Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo trabajadores de terceros) están obligados a cumplir con las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras disposiciones complementarias. Forman parte de estas obligaciones: a)
Respetar y cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos, instrucciones y recomendaciones relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b)
Usar adecuadamente durante el desempeño de sus labores los uniformes y equipos de protección personal (EPP) que se les suministre de acuerdo a la naturaleza de la labor que desempeña.
c)
No operar o manipular equipos, maquinarias, u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizado.
d)
Cooperar y participar en el proceso de investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
e)
Velar por el cuidado integral de su salud, así como el de los demás trabajadores, durante el desarrollo de sus labores.
f)
Cumplir con los exámenes programados por la empresa.
g)
Comunicar al supervisor SST todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores, usuarios, visitantes y contratistas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
médicos,
psicológicos
y
de
aptitud
física
h)
Participar en las actividades en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y/o que sea requerido por del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i)
Participar en los programas de capacitación y en otras actividades, destinadas a prevenir los riesgos laborales.
j)
Comunicar de inmediato a su Jefe directo o a la dependencia encargada, en caso de P á g i n a 21 | 46
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haber contraído enfermedad contagiosa. k)
Reportar al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y Jefe inmediato superior, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo, de forma inmediata.
l)
Observar rigurosamente las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomar las precauciones que se les indique para el manejo de las maquinarias, equipos e instrumentos de trabajo, evitando accidentes por negligencia derivadas de la función encomendada.
m) Portar en lugar visible, durante la jornada de trabajo, la identificación otorgada por la empresa.
ART.11 DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS Toda Empresa que preste servicios a UNIDA SAC deberá: a)
Cumplir con los dispositivos Legales vigentes así como con el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b)
Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c)
Suministrar a sus trabajadores los equipos de protección personal adecuados a las labores que desempeñen.
d)
Asegurar a sus trabajadores mediante el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
e)
Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien será el Coordinador de la Empresa Contratista con el supervisor SST de UNIDA SAC, quien deberá acreditar conocimientos y experiencia en la materia.
f)
Brindar facilidades al supervisor SST para el desarrollo de sus funciones, cuando corresponda.
g)
Consultar con el representante de la empresa a cargo del control del trabajo y el encargado de SST, cualquier duda que se pudiera presentar en la aplicación o en la forma de llevar a la práctica el contenido de este reglamento.
h)
Informar inmediatamente al supervisor SST cuando ocurra un incidente o Accidente de trabajo del personal a su cargo.
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CAPITULO 3 ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 12 ESTÍMULOS Los trabajadores de UNIDA SAC que hayan contribuido en la mejora de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo recibirán estímulos, considerando los siguientes factores: a)
Cumplimiento de los Estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b)
Número de Condiciones de riesgo e incidentes identificados y comunicados.
c)
Identificación de las causas que originaron los incidentes.
d)
Mayor número de alternativas de solución presentadas.
Las empresas contratistas de UNIDA SAC recibirán estímulos a través de reconocimiento expreso del Supervisor, en cuanto al aporte en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ART.13. INFRACCIONES Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento. Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leves, graves y muy graves. Art.13.1 Infracción leve a) La falta de orden y limpieza en el ambiente de trabajo de la que no derive riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores. b) No reportar oportunamente los accidentes. c) No asistir a la capacitación programada en SST. Art.13.2 Infracción grave a) Obstaculizar, o impedir el desarrollo y aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Distraer al compañero y/o exponerse a actividades sin autorización. c) Incumplimiento de estándares seguros de trabajo. d) No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas SST. P á g i n a 23 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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Art. 13.3 Infracción muy grave Cualquier acción de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave al trabajador. a) Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso, análisis e investigación del accidente. b) No paralizar ni suspender en forma inmediata los trabajos con riesgo inminente o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron dicha paralización. c) No utilizar los equipos de Protección Personal o no hacerlo en forma adecuada.
ART. 14 SANCIONES a)
Los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluación de la Gerencia de Personal. Las sanciones al personal de la empresa serán las siguientes: 1) 2) 3) 4) 5)
Recomendación. Amonestación. Severa Amonestación. Suspensión. Despido
b) Las sanciones al personal de empresas contratistas, usuarios y visitantes serán impuestas por la Empresa, previa recomendación del Comité Paritario de SST y/o Supervisor SST, siendo estas las siguientes: 1) Recomendación. 2) Amonestación. 3) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la empresa.
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CAPITULO 4 DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO ART. 15 CAUSALIDAD DE LOS ACCIDENTES Art.15.1 Factores Técnicos Dentro de los factores técnicos se tomarán en cuenta: a) b) c)
El agente u objeto defectuoso relacionados con los accidentes. La parte del agente que produce el accidente; y Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente.
Art.15.2 Factores Humanos Los factores humanos son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomaran en cuenta: a) b) c) d) e) f) g) h)
Operar sin permiso. Trabajar en máquinas a velocidades inseguras. Usar equipos en mal estado, usar las manos u otra parte del cuerpo en lugar del equipo o herramienta apropiada. Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando. Distraer a un compañero de trabajo. Realizar labores de riesgo sin utilizar el equipo de seguridad requerido. Laborar bajo efectos de alcohol o drogas. Realizar labores en mal estado de salud.
ART.16 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Para la notificación de accidentes se procede como sigue: a)
Todo incidente o accidente de trabajo por más leve que este sea, deberá ser informado a la brevedad posible al Jefe inmediato y supervisor SST.
b)
El Supervisor o Jefe del área llenará el formato “Registro de accidentes”, por todo lo ocurrido en su área aun cuando éste no haya dado por resultado una lesión en un plazo máximo de veinticuatro horas, luego de ocurrido el accidente, para obtener información relacionada con los actos y condiciones inseguras.
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En caso de diagnosticarse una enfermedad ocupacional, un accidente o incidente, la Unidad Orgánica notificará a la autoridad competente de acuerdo a Ley.
ART.17 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES El Jefe del Área donde pertenece el accidentado deberá realizar una investigación cuando se hayan producido daños a la salud del trabajador o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Independientemente el Supervisor efectuará las investigaciones del caso. Toda investigación de accidentes deberá comprender: a) Descripción de lo sucedido. b) Reunión de la información pertinente (hechos, testigos). c) Determinación de las causas (actos y condiciones sub estándar). d) Análisis de los hechos. e) Conclusiones. f) Recomendaciones correctivas (a corto y/o largo plazo) g) Llenado del formato de investigación de accidentes. Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador, como de los trabajadores.
ART. 18 ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirán para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades. Se definirá como índice de frecuencia al número de accidentes fatales o incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. F= (Número de lesiones ocurridas) x 1´000, 000 horas Horas de trabajo Se definirá como índice de gravedad al total de tiempo perdido por un millón de horas trabajadas. G= (Número de días perdidos por los accidentados) x 1´000, 000 horas Horas Hombre trabajadas
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CAPITULO 5 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CONEXOS ART. 19 ESTÁNDARES GENERALES a) Todos los ambientes de trabajo deberán mantenerse siempre en condiciones normales de limpieza. b) La limpieza en los ambientes de trabajo deberá realizarse, de preferencia, fuera de las horas de trabajo. Cuando el trabajo sea continuo se deberá realizar la limpieza en las horas en que se encuentre el menor número de trabajadores. c) Cuando se trabaje en obra se deberá cuidar especialmente que el piso no esté encharcado y se mantenga limpio, evitando que exista aceite, grasa y otros cuerpos que lo hagan resbaladizo y que obstruyéndolas representen una condición de peligro. d) Se deberá mantener los lugares de trabajo limpios y libres de residuos deshechos que fueran susceptibles de originar riesgo, infecciones que van en perjuicio de la integridad física y salud del trabajador, sometiéndose a control previó. Sin ser limitativo, los trabajos de mantenimiento deben estar referidos a ductos en general.
ART. 20 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES a) Para las obras de mantenimiento o reparación de un edificio o estructura que no puedan efectuarse con seguridad desde una escalera portátil o plataforma, se utilizará cuando sea necesario andamiaje, plataformas de trabajo entablado, escalerillas y demás construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras. b) Se tomaran las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas empleadas en trabajos de reparación o conservación de los edificios o estructuras de la maquinaria en movimiento, cerca de la cual trabajen.
ART. 21 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ELÉCTRICA En las instalaciones eléctricas se tendrán en cuenta lo siguiente: a) Todos los equipos e instalaciones eléctricas, serán de una construcción, instalados y conservados de manera que prevenga el peligro de contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio. P á g i n a 27 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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b) Se evitará en lo posible efectuar instalaciones eléctricas provisionales, las que en todo caso se instalarán en forma definitiva en la brevedad posible. c) Los conductores eléctricos susceptibles de deteriorarse deberán estar empotrados y/o protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente. d) El material para todos los equipos eléctricos se seleccionará con relación a la tensión de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización. e) Cuando de lleven a cabo reparaciones estructurales, extensiones o trabajo de pintado de los ambientes de la empresa, se adoptará las medidas necesarias para la protección. f)
Solo podrá obtenerse energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para tal fin enchufes adecuados, sólidos y aislados; quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.
g) Para trabajos eléctricos de cualquier índole, sólo se utilizarán alicates, destornilladores, saca fusibles y demás herramientas manuales similares, que se encuentren debidamente aisladas. h) Antes de proceder a dar mantenimiento o reparación de algún equipo o instalación eléctrica, deberá desenergizarse el circuito correspondiente y se deberá dar publicidad del hecho con letreros en las áreas de trabajo, sobre todo en la caja de llaves, mientras dure el mantenimiento.
ART.22 CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS A TENSIÓN. En relación a la conexión a tierra y protección de elementos a tensión se cumplirá con lo siguiente: a)
Los equipos y elementos eléctricos, portátiles o no, tendrán conexión a tierra por medio de conductores que serán de baja resistencia y suficiente capacidad para poder llevar con seguridad el caudal más fuerte de corriente.
b)
Se dispondrá de conmutadores para desconectar los equipos de conductores eléctricos de la fuente de abastecimiento, cuando haya que efectuar trabajos de reparación o conservación en dichos equipos o conductores.
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CAPITULO 6 ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS ART.23 RIESGOS EVALUADOS La identificación de peligros y evaluación de riesgos se hará como sigue: a) b) c)
Por lo menos actualizados como mínimo una vez al año Cuando cambien las condiciones del trabajo. Cuando se hayan producido daños a la salud y la seguridad.
Cuando la evaluación de riesgos lo amerite se realizará: a) b)
Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de productividad.
La evaluación de riesgos se hará de: a)
b)
Accidentes de trabajo: caídas al mismo nivel y a diferente nivel, golpes contra objetos, heridas punzo cortantes, electrocución, traumatismos por aplastamiento y golpes, quemaduras, exposición a agentes químicos perjudiciales para salud, traumatismo y quemaduras por explosión. Enfermedades ocupacionales: enfermedades músculo esquelético por posiciones inadecuadas en el trabajo; fatiga visual; daño auditivo; enfermedades respiratorias; cáncer ocasionado por exposición a químicos, materiales y radiación reconocidos como causales; dermatitis y alergias por exposición a ambiente inadecuado.
Art.23.1 Equipos de Protección Personal a)
Los trabajadores deben utilizar obligatoriamente los EPP que se les asigne, así como velar por el adecuado uso y conservación del vestuario, implementos y/o equipos de seguridad que la institución ponga a su disposición, según el cuadro siguiente:
ACTIVIDAD
BOTAS
TRABAJADORES SUPERVISOR DE OBRAS
SI SI
CASCO DE SEGURI DAD SI SI
CHALE CO
PROTECTORES AUDITIVOS
LESTES DE SEGURIDAD
GUANTES DE SEGURIDAD
UNIFOR ME
SI SI
SI SI
SI SI
SI
SI
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CAPITULO 7 PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA ART. 24 EVACUACIÓN Cuando suene la alarma de desalojo o se le indique que abandone la planta: a) Mantenga la calma. b) Suspenda cualquier actividad. c) Siga las instrucciones. d) Ayude a las personas discapacitadas. e) Abandone la zona de un modo ordenado. Cierre las puertas pero no con llave. f) Salga por las salidas de emergencia establecidas. g) Aléjese de la estructura. Vaya directamente a la zona segura (siga las señales). h) Preséntese ante el coordinador de evacuación para hacer un recuento del personal. i) No bloquee la calle o las vías de acceso. j) Permanezca en el punto de reunión hasta que se le dé otra indicación.
ART.25 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA SISMOS En un terremoto, el movimiento del suelo en sí, raramente es la causa directa de muertos y heridos. La mayoría de las víctimas resultan de la caída de objetos y escombros porque los sismos pueden sacudir, dañar o demoler edificios y otras estructuras. Los terremotos también pueden provocar derrumbes. Art. 25.1 Antes del sismo. a) Asegurar el anclaje de muebles y electrodomésticos altos y pesados a la pared, para su vuelco durante la sacudida. b) Mover los objetos pesados a las partes bajas de los muebles para evitar que caigan; si esto no es posible trate de sujetarlos mediante anillas, alambres o vuelcos a la pared o estantes. c) Situar los objetos frágiles en zonas próximas al suelo. d) Disponer los muebles, de manera que pueda evacuarse rápidamente tras cesar el sismo. Evite acumular objetos, que puedan entorpecer las posibles vías de escape. e) Sustituir las puertas de vidrio crudo por otro material similar, que no sea cortante en caso de romperse. f) Almacenar productos químicos (de limpieza, pinturas, etc.) en zonas ventiladas y P á g i n a 30 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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lejos de donde guarde objetos de emergencia (comida, medicinas, etc.). g) Identificar edificaciones próximas a árboles o postes de luz o teléfono. Si uno de éstos cae, puede derribar la pared. h) Localizar mentalmente las ventanas, espejos o cualquier otro vidrio que pueda romperse y salir despedido. i) Identifique las zonas más seguras en cada lugar: muros de carga, columnas, marcos de puertas (que no tengan cristal sobre ellos), etc. Las habitaciones grandes, con grandes ventanales y pocos elementos de apoyo suelen ser más las propensas a colapsar durante terremotos. Trate de evacuarlas rápidamente en caso de terremoto. j) Identificar a los brigadistas del local en el que trabaja. k) Ubicar en los planos del local en el que se encuentra, las rutas de evacuación y zonas seguras. l) Conocer la ubicación de la mochila o botiquín de primeros auxilios. m) Participar en los simulacros programados. Art. 25.2 Durante el sismo. Si está bajo techo a) Si tiene oportunidad de salir rápidamente del inmueble hágalo inmediatamente, pero en orden. RECUERDE: NO grite, NO corra, NO empuje, y diríjase a una zona segura. b) En caso de encontrarse lejos de una salida, ubíquese debajo de una mesa o escritorio resistente, que no sea de vidrio, cúbrase con ambas manos la cabeza y colóquelas junto a las rodillas. Si no, diríjase a alguna esquina, columna o bajo del marco de una puerta. c) No corra hacia las salidas, puede ser víctima de algún elemento suelto que cae de lo alto de la fachada, de vidrios rotos o que las escaleras pueden estar dañadas o abarrotadas de gente. d) No utilice los ascensores. e) Aléjese de las ventanas o puertas de vidrio, vitrinas, estanterías, etc. f) Tenga calma y oriente al personal visitante que está atendiendo, para que se dirija a los puntos de reunión. g) Pasado el sismo, evacuar de acuerdo a las instrucciones de los responsables de evacuación, dirigiéndose al punto de reunión Si se percató de algún empleado herido informar a los brigadistas o personal de seguridad y vigilancia inmediatamente. Si se encuentra al aire libre a) Diríjase a una zona al aire libre, alejada de las edificaciones, tendidos eléctricos, árboles, postes, etc. b) Si se ve forzado a permanecer cerca de una edificación, esté atento a los objetos que pudiesen caer c) NO hacer uso del inmueble, si presenta daños visibles. d) No use velas, fósforos, encendedores, etc., pues podría haber escapes de gas. P á g i n a 31 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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e) En caso de fugas de agua o gas, repórtelas inmediatamente. f) Compruebe si hay incendios o peligro de incendio y repórtelo a los brigadistas. g) Verifique si hay lesionados y busque ayuda médica de ser necesaria. h) Evite pisar o tocar cualquier cable suelto o caído. i) No use el teléfono, excepto para llamadas de emergencias; encienda la radio para enterarse de los daños y recibir información. Colabore con las autoridades. j) No propague rumores. k) Aléjese de los edificios dañados. l) En caso de quedar atrapado, conserve la calma y trate de comunicarse al exterior golpeando con algún objeto.
ART.26 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS La seguridad contra incendios, se convierte en tarea de todos en un sitio de trabajo. Un incendio puede ocurrir en cualquier momento y casi en cualquier parte; no existen suficientes extintores para apagar un incendio cuando usted no sabe cómo utilizarlos apropiadamente. Cualquier trabajador que detecte un incendio, procederá de la forma siguiente: a) Dar la alarma interna y externa. b) Comunicar a los brigadistas. c) Evacuar el área de manera ordenada, con dirección a la puerta de salida más cercana. Todos los locales, estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios, que se adapte a los riesgos particulares que éstos presenten. Art.26.1 Clases de Incendios CLASE DESCRIPCIÓN A Son fuegos de combustibles ordinarios tales como madera, papel, telas, cauchos y diversos materiales plásticos. B Producido por líquidos y gases inflamables (ceras, pinturas, alcohol, thiner, querosene, gasolina, petróleo, gas propano GLP y gas natural) C Fuego de equipos eléctricos bajo tensión (TV, equipo de Sonido Instalaciones eléctricas en General). D Fuego de ciertos metales combustibles (magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, etc.). Requieren extintores especiales. K Fuego producido por aceites, Grasa de Cocina vegetal o animal. Art.26.2 Uso de Extintores A. Es importante conocer los tipos de extintores y su ubicación en el lugar de trabajo antes de necesitarlos. B. Los extintores de fuego pueden ser pesados, es buena idea practicar levantando y P á g i n a 32 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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manejando uno para tener una idea del peso. C. Tómese el tiempo para leer las instrucciones de operación que se encuentran en la etiqueta del extintor. No todos los extintores son parecidos. D. Practique moviendo la manguera y apuntando a la base de un fuego imaginario. No jale el seguro ni apriete la palanca. Esto quebraría el sello y causaría pérdida de presión del extintor. Procedimiento a) Retire el extintor del lugar donde se encuentra ubicado. b) Acérquese al siniestro tanto como se lo permita el calor, asegurándose de no poner en riesgo su integridad física. Mantenga el extintor en posición vertical. c) Quite el seguro que el extintor posee entre la palanca de soporte y accionamiento. Nunca combata el fuego en contra del viento. d) Tome la manguera y apunte hacia la base de las llamas desde la distancia segura recomendada. e) Apriete la palanca de accionamiento para descargar el agente extintor. f) Descargue el agente extintor de un lado a otro en forma de abanico, hasta que el fuego este apagado. Muévase hacia adelante o alrededor del área mientras el fuego disminuye. Observe el área en caso de que haya reinicio del fuego. g) Una vez utilizado el extintor procure entregarlo a los responsables de recargarlo de inmediato, aunque no se haya vaciado completamente, ya que éste no sólo perderá la presión, sino que en otra emergencia, la carga al ser residual, podría no ser suficiente.
ART. 27 SEÑALES DE SEGURIDAD El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer, con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y también la existencia de circunstancias particulares. P á g i n a 33 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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Art. 27.2 Aplicación de los Colores y Símbolos en las Señales de Seguridad a) Las señales de prohibición serán de color rojo de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal serán rojas, el símbolo de seguridad será negro y se ubicará al centro y no se superpondrá a la barra transversal; el color rojo cubrirá como mínimo el 35% del área de la señal.
b) Las señales de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será negra, el símbolo de seguridad será negro y estará ubicado en el centro; el color amarillo cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal. c) Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular será blanca, el símbolo de seguridad será blanco y estará ubicado en el centro; el color azul cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.
d) Las señales informativas se ubicarán en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto; el símbolo de seguridad será blanco, el color de fondo será verde; el color verde cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.
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ART. 28 PRIMEROS AUXILIOS a. Los primeros auxilios, son las primeras atenciones que se toman con las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas, se pueda disponer de la atención médica idónea para el caso. b. Aquella persona que quiere conocer de primeros auxilios, debe saber, que para estar apropiadamente preparado, debe recibir entrenamiento teórico y práctico y que es tan importante saber qué hacer en una emergencia, como saber qué no hacer, pues una mala ayuda puede tener consecuencias tan severas como el accidente mismo. Además, debe ser consciente que primero está su propia seguridad. Un solo accidentado ya es bastante problema como para que quien lo socorre se accidente también.
Art.28.1 Reglas Generales El siguiente es un listado de normas que deberá respetarse para cualquier tipo de emergencia médica. a) Mantener la calma. Si uno no se controla así mismo, menos podrá controlar la situación de emergencia. b) Antes de intervenir, se debe asegurar la escena del accidente para que se asegura, no sólo para el accidentado, sino también para las personas que lo ayuden. La función principal del socorrista, es que las condiciones del accidentado no se deterioren. c) Pedir ayuda profesional. c) Todo cambio de posición del accidentado, debe ser evitado a fin de no agravar las lesiones que presente. Esta medida, debe respetarse a menos que la vida del accidentado esté en riesgo inminente. e) El socorrista debe tranquilizar a la víctima, debe darle confianza y hacerle saber que la ayuda está en camino. Art.28.2 Botiquín de Primeros Auxilios La empresa abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el botiquín: a) Instrumentos: Tijera chica y grande, termómetro, pinzas (si fuera posible). b) Materiales: Vendas, Gasa esterilizada, guantes, esparadrapo, curitas, torundas de P á g i n a 35 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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algodón, apósitos, férulas. c) Agua oxigenada, alcohol, jabón germicida.
ART.29 BRIGADAS DE EMERGENCIA El Supervisor de Seguridad debe capacitar a los trabajadores en el plan de emergencia y designar un responsable como brigadista de emergencia, este responsable deberá ser debidamente entrenado para atender las tres principales contingencias. a)
Lucha contra el fuego.
b)
Movilización y evacuación del personal.
c)
Atención de heridos y primeros auxilios.
La empresa asegurará que el(los) trabajadores seleccionados para formar brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignados durante las emergencias. Art.29.1 Programación de simulacros de lucha contra incendios b) Para trabajos de obra donde se les haya proporcionado extintores de incendios portátiles para el uso de los trabajadores, se proporcionará un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego.
CAPÍTULO 8 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ART. 30 SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo es un proceso permanente que involucra a todos los miembros de la organización y que tiene como objetivo la optimización de las siguientes competencias: conciencia de seguridad, preservación de la salud y prevención de incidentes y accidentes de trabajo. Se aplicará un enfoque por competencias, implementando eventos de capacitación que permitan lograr las competencias generales (dirigidas a todos los trabajadores) y las competencias específicas (dirigidas al personal de la Unidad Orgánica de SST, el Comité P á g i n a 36 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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Paritario de SST y el personal especializado en aspectos específicos del sistema. A. La empresa tomará las medidas necesarias para transmitir al trabajador información sobre los riesgos en el centro de trabajo, así como las medidas de protección que correspondan. B. La empresa impartirá capacitación apropiada y oportuna al trabajador, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de la contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios tecnológicos y/o en el puesto de trabajo. C. La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo estarán normadas por las Directivas y Reglamentos de Capacitación vigentes y cuentan con la conformidad del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. D. La capacitación y entrenamiento son impartidos mediante eventos (cursos, seminarios, conferencias, talleres, simulacros, etc.) debidamente documentados y que cumplen con los requisitos académicos necesarios para el logro de los objetivos de capacitación. E. La empresa brindará capacitación y/o entrenamiento sobre los siguientes temas: 1. Inducción en seguridad y salud en el trabajo 2. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles. 3. Uso y mantenimiento de equipos de protección 4. Accidentes / incidentes 5. Preparación y respuesta en caso de emergencias 6. Seguridad en los procedimientos de trabajo, con énfasis en los riesgos de los procesos 7. Prevención de accidentes y de enfermedades ocupacionales 8. Orden y Limpieza 9. Primeros Auxilios 10. Reconocimiento/ verificación de zona y percepción de riesgo 11. Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. Recomendaciones de seguridad 13. Otros que se consideren necesarios para la mejora continua del sistema.
ART. 31 MEDIO AMBIENTE Mejorar continuamente el desempeño ambiental a través del soporte de nuestro Sistema Integrado de Gestión, dando prioridad a acciones encaminadas al uso racional de los recursos, la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación. a) Evitando el derroche de los recurso, materiales en la ejecución de nuestras actividades. P á g i n a 37 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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Aplicando las 3Rs (Reducir, Reutilizar, Reciclar) en nuestras actividades. Evitando el derrame de residuos, fluidos, combustibles en el suelo. Disponiendo los residuos en los cilindros para desechos de acuerdo a su tipo. Elaborando y cumpliendo los planes de mantenimiento de equipos. Realizando mantenimiento a los equipos para reducir la emisión de los gases.
CAPITULO 9 DISPOSICIÓN FINAL ART. 32 DISPOSICIONES FINALES a)
Los casos no previstos de manera expresa en el presente reglamento, se regirán conforme a las normas legales y/o normas técnicas existentes.
b)
Es responsabilidad de la Gerencia General, implementar la normatividad establecida en el presente reglamento, en coordinación con los supervisores.
c)
Para asegurar el cumplimiento de la norma establecida, es conveniente que el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo difunda, oriente y controle las acciones que se estipulen en el presente Reglamento.
d)
UNIDA SAC a través del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se reserva la facultad de dictar normas administrativas, disposiciones generales y complementarias que juzgue conveniente para la correcta aplicación del presente Reglamento de SST, en las circunstancias y oportunidad que lo considere.
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REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS NO USAR ESTOS TELÉFONOS SI NO ES UNA EMERGENCIA Centrales telefónicas más usadas a nivel nacional, Policía: 105 Bomberos: 116 Defensa Civil: 110 Cruz Roja: 115 Mensajes de Voz: 119 En caso de emergencia, llamar a los siguientes números telefónicos de acuerdo a la ocurrencia: AMBULANCIAS Alerta Médica 261 0502 Cruz Roja 266 0481 Cruz Verde 477 1139 Clave 5 467-5171 Servimedic 332-6720 Clave Médica 437-7071 CENTRAL DE EMERGENCIA POLICIAL 105 / 475-2995 225-0202 / 225-0402 Bomberos Central 222-0222 – 472-3333 – 4457447 – 467-0638 ASISTENCIAS PÚBLICAS Emergencias para adultos 265-4955 Centro antirrábico 425-6313 EMERGENCIAS POLICIALES Escuadrón de emergencia – PNP 432-2236 Robo de vehículos UDEX – Desactivación de explosivos 433-5991 EMERGENCIAS DE SERVICIO PÚBLICO Sedapal – Zonal Este 436-2203 Morgue Central de Lima 3 28-8590 Defensa Civil 224-3451 URGENCIA MÉDICA Hospital Nacional “2 DE MAYO” 328-0028 – 328-1424 Hospital Nacional “Hipólito Unanue” 362-6619 – 362-4833 Hospital “Guillermo Almenara” 324-2983 – 324-2449
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO P á g i n a 39 | 46 Lima, 10 de Junio del 2019
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A continuación le detallamos una serie de recomendaciones y consideraciones que deberá seguir en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, como parte del desarrollo de sus funciones. Responsabilidad que el colaborador tiene frente a la prevención de accidentes e incidentes: Debe reportar los actos y condiciones inseguras detectadas en sus actividades de trabajo a su supervisor directo. Recomendaciones Generales: En función de los peligros y riesgos revisados se debe tener en cuenta lo siguiente: RIESGOS DE EXPOSICIÓN
¿COMO CONTROLAR ESTOS RIESGOS?
1
Caídas a Distinto Nivel
2
Cortes / contacto eléctrico
Antes de iniciar la tarea verificar que la superficie de trabajo (andamios, postes, plataformas, etc) ofrecen estabilidad y solidez y que se dispone de espacio apropiado para manejo de material y herramientas. Usar barandas o pasamanos. Usar escaleras de tijeras, totalmente extendidas. No use sillas, bancas, jabas, cajas para realizar sus labores. No treparse en los racks, archivadores, sillas, cajas, maquinas. Utilice escaleras, plataformas, en buen estado y de acuerdo con la altura que desee alcanzar. No usar escaleras de madera, ni tablones de madera en los andamios. Verifique que las escaleras cuenten con frenos y peldaños en buen estado. Para trabajos en altura (a partir de 1.80m) debe acercarse a su supervisor para coordinar el trabajo y tomar las medidas de control adecuadas. Utilice el arnés con doble línea de anclaje y en todo momento deberá estar anclado. No se debe anclar en tuberías (gas, aire, agua), canaletas, soportes, etc. De usar andamios como punto de anclaje, estos deben de estar anclados en estructuras fijas. Use cascos, barbiquejo, lentes, guantes y los equipos adicionales de acuerdo a la actividad a realizar. Utilizar guantes para manipulación de materiales filosos y/o que puedan provocar riesgo de corte. Utilizar guantes dieléctricos para manipulación de instalaciones eléctricas. Desenergizar tableros eléctricos para poder intervenirlos. Todos los conductos eléctricos deben estar en buen estado de conservación. No manipular tableros eléctricos sin autorización del supervisor
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Atrapamiento de Manos
4
Caídas al mismo nivel
5
Golpes
6
Disergonómico
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Antes de encender los equipos o máquinas debe retirar cualquier parte expuesta del cuerpo que pueda ser afectada por el accionamiento de las máquinas o equipos. No accionar ninguna máquina y/o equipo que no se encuentre autorizado. Al utilizar herramientas punzo cortantes (cuchillos, desarmadores, sierras, etc), estas deben estar en buen estado de conservación. Para el uso de cuchillas estás deben ser usadas hacia el lado opuesto al cuerpo (hacia fuera). Mantener el orden y limpieza en su área de trabajo. No correr en obra. No deje materiales en las zonas de tránsito. Use el calzado de seguridad en las áreas obligatorias, el cual debe estar amarrado y ajustado. Verifique que la suela de sus zapatos esté limpia. No instale cables en las zonas de tránsito. Identifique e informe de la presencia de cables en el suelo y evite transitar por la zona. Evite colocar las manos entre dos objetos que se puedan juntar (puertas, tapas, jabas, coches e imanes) De encontrarse agachado levántese con cuidado verificando que no haya nada por encima de su cabeza. Utilice equipos de protección personal tales con casco, guantes, o calzado cada vez que sea necesario. Evite dejar los cajones, gavetas de escritorio abiertos. Utilizar con precaución y cuidado las herramientas de trabajo tales como: martillo, desarmadores, amoladoras, etc Apile o almacene correctamente (materiales, sacos, cajas, etc.) No suelte o aviente objetos (jabas, cajas, material, herramientas, etc.) Para Levantamiento de Carga: o Separar los pies ligeramente para proporcionar una postura estable y equilibrada para el levantamiento, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento. o Flexionar las piernas manteniendo en todo momento la espalda erguida y mantener el mentón metido. o No girar el tronco ni adoptar posturas forzadas y mantener la carga pegada al cuerpo. o Desde el suelo hasta una altura sobre pecho, apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre. No dar tirones a la carga ni moverla de forma rápida o brusca. Depositar la carga y después ajustarla si es necesario. Al sentarse en sillas debe adquirir una postura erguida pegando la espalda al “espaldar” de la silla.
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7
Inhalación de partículas toxicas
8
Quemaduras/ Proyección de partículas calientes
8
En general
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Utiliza respirador cuando haya peligro de proyección de partículas. Aléjate de lugares donde haya acumulación de polvo hasta que se haya disipado. Utiliza respirador cuando vayas a pintar y/o cuando haya riesgo de inhalación de sustancias toxicas. No aspires el olor de la pintura directamente del envase. Si sientes dolores de cabeza, mareos, ardor ocular o algún otro síntoma, suspende la tarea. No fumes y aleja toda fuente de calor lejos del área donde te encuentras. Asegúrate que la pintura no haga contacto con la piel, utiliza guantes Mantén siempre los envases de pinturas y sustancias tóxicas bien tapados mientras no están en uso. Ten cuidado que no se derramen. Si llega a producirse una combustión con este tipo de materiales, utiliza para sofocarlo un extintor de CO2, polvo químico o arena. No uses agua. Para trabajos en caliente debe acercarse a su supervisor para coordinar el trabajo y tomar las medidas de control adecuadas. Para trabajos de soldadura deberá utilizar careta de soldar, respirador c/n filtros, mandil de cuero, mangas y guantes de temperatura. Para trabajos de esmerilado se deberá utilizar careta de esmerilar. Deberá despejar el área de materiales que puedan causar ignición, es decir no debe haber papeles, plástico, cartón y/u otro material cerca que pueda causar un incendio al momento de realizar trabajos en caliente. Se deberá tener un extintor cerca para casos de emergencia, ubicado a 2 metros como mínimo de los trabajos y en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento. Verificar que la ropa no esté impregnada con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables Sigue la señalización dispuesta en obra. Maneja con seguridad las herramientas de mano. Verifica tu zona de trabajo, verifica tus herramientas (guardas) y verifica tus EPP. Nunca ingerir bebidas alcohólicas durante jornada laboral.
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PAUTAS
RECOMENDACIONES En caso de Accidentes
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Mantener la calma en todo momento. Informar al supervisor / brigadista / Jefe inmediato. Llamar a los bomberos 116
1. 2. En caso de Sismo, 3. Incendio, 4. Evacuaciones 5.
Equipo de protección personal
Conserve la calma Comunicar el evento y dar alerta al supervisor / brigadista Retírese de ventana y objetos que pueden caer Ubíquese en zonas de Seguridad Localice la ruta de evacuación hacia el punto de reunión o Zona Segura 6. No utilizar ascensores. Conservar limpio y en buen estado los equipos de protección personal asignados. Es OBLIGATORIO el uso de los Equipos de protección personal en las áreas definidas. Seguir las instrucciones en las señalizaciones de obligatoriedad Solicitar cambio de EPP cuando sufran desgaste o pérdida REGLAS DE ORO
1. Usar los equipos de protección personal (EPP), mantenerlos en buen estado y reportar si se requiere un cambio. 2. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos para realizar operaciones seguras. 3. Reportar los actos y condiciones inseguras, incidentes, accidentes. 4. Participar en las capacitaciones, charlas y talleres organizados en materia de seguridad y salud. 5. Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo y espacios comunes. 6. Concéntrate en tu trabajo y evita distraer a tus compañeros. 7. Operar equipos solo con autorización y no operar equipos que desconozcas. 8. Respetar las señales de seguridad, transitar por líneas peatonales y no obstruir las zonas de seguridad.
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Versión 01 Revisado UBM
Fecha 10/06/19 Aprobado GG
CARGO DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SST He recibido de UNIDA SAC el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual me comprometo a leer para tomar conocimiento sobre la importancia de cumplir todos los procedimientos y controles de riesgos para trabajar de manera segura. Me comprometo a cuidarme, cuidar a mis compañeros, equipos, máquinas, herramientas y áreas de trabajo para evitar accidentes e incidentes.
Nombre y apellidos: ______________________________________________________________
DNI: __________________________________
Clasificación del trabajador:
Externo
Interno
Empresa: _________________________________
Fecha: __________________________________
Cargo:__________________________________
Firma:______________________________________
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Versiรณn 01 Revisado UBM
Fecha 10/06/19 Aprobado GG
CARGO DE RECEPCIร N DE RECOMENDACIONES He recibido de UNIDA SAC recomendaciones de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual me comprometo a leer para tomar conocimiento sobre la importancia de cumplir todas las recomendaciones para evitar accidentes e incidentes.
Nombre y apellidos: ______________________________________________________________
DNI: __________________________________
Clasificaciรณn del trabajador:
Externo
Interno
Empresa: _________________________________
Fecha: __________________________________
Cargo:__________________________________
Firma:______________________________________
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UNIDA REGLAMENTO INTERNO 01
SACFecha 10/06/19
Versión
Aprobado DE SEGURIDAD Y SALUDINGENIERÍA EN Revisado UBM& CONSTRUCCIÓN GG EL TRABAJO
Ubícanos en: Jr. El Carmen N°317 Oficina #501 Contáctanos al: (01) 241 5104 +51 994 173 850 +51 983 582 609 Escribanos al: informes@unidasac.com
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