Normativa Transferencia

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Gobierno Bolhrarlano de Venezuela

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Furdaci6n n l-

NUMERO:

PUNTO DE CUENTA A: CONSEJO DIRECTIVO

PRBwrADO

POR: PRESIDENCIA

o1 REUNI~N: 68 FECHA: 28/03/12

1 ACUNTO: Aprobación de la normaüvasobre la transferencia de gestión de los lnfocentros al Poder Popular. 1. JUSTIFICACI~N: Se m e t e a la consideración y aprobación del Consejo Directivo en su carácier de m&4ma autoridad, la nonnativa wbre la iramferenciade gectión de los lnfocentros al Poder Popular, en la cual se especifican los lineamientos de üansferencia de gecti6n. la cual serviráde base legai e instructivotanto a las comunidades organizadas como a los intetwentores en d pmcedimiento, a los fines de llevar a cabo dicha transferencia

1. ~ U S I ~ DEL N CONSE@ DIRECTIVO:

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Diferido Aprobado Negado Visto STRUCCIONES: e conformidad con lo establecido en la CláusulaOciava, numeral 15,en concordanciacon lacláusula DedmaTercem numeral 17 de los Estatutos de la Fundaaón, el Consejo Directivo con el carácter de mwma autoridad twtninistraüva de la Fundación lnfocentm aprueba la normativade transferenciade gestión de Iw Infocefam al Poder Popular en los téminos m ' o f m e n i e establecidos.

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Jaime Parada


Normativa sobre la transferencia de gestión de los Infocentros al Poder Popular Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1.La presente normativa tiene por objeto regular el proceso de transferencia de gestión de los infocentros desde el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de su ente adscrito la Fundación Infocentro, a los Consejos Comunales y Comunas, as1 como establecer las pautas sobre su organización, funcionamiento y modelo de gestión una vez que hayan sido transferidos al Poder Popular. Esta normativa debe revisarse periódicamente, con todos los actores, para incorporar elementos que, a partir de la práctica, puedan mejorar y facilitar el proceso de transferencia de gestión. Finalidades Artículo 2. La presente normativa tiene las siguientes finalidades: Desarrollar la acción del Gobierno Revolucionario, como parte estruchiral del proceso de construcción del socialismo a partir de la fuerza irrevocable y transformadora del pueblo, en el ciclo bicentenario, dirigida a fortalecer los espacios de participación y construcción del poder popular para la consecución de la independencia definitiva, continuar los procesos y políticas de profundización de la democracia directa y protagónica, mediante la transferencia a las comunidades organizadas de la gestión de los infocentros, espacios sociotecnológicos construidos por la Revolución, para la consolidación del Poder Popular. Transferir la gestión de los infocentros para que las comunidades organizadas puedan decidir colectivamente sobre la vida de estos espacios, con el objetivo estratégico de coadyuvar al. proceso de apropiación social del conocimiento en tecnologías de la información y la comunicación, rumbo a la creación efectiva del Estado Comunal. Ámbito de Aplicación Artículo 3. La presente normativa se aplica a todos los procedimientos de transferencia de gestión de infocentros a los Consejos Comunales y Comunas.

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Definiciones Artículo 4. A los fines de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones: 1. lnfocentros comunales: Son infocentros cuya gestión ha sido transferida a los Consejos Comunales o Comunas mediante los procedimientos de transferencia de gestión regulados en la presente normativa.

2. Proyectos Comunitarios de infocentro: Son proyectos socio tecnológicos o productivos propuestos y formulados por las comunidades y organizaciones populares, que requieren el uso de las tecnologías de información y de comunicación para su desarrollo y las unidades articulan con el infocentro para ello. Los Proyectos Comunitarios de los infocentros deben apostar a la integralidad de la vida, fundamentados en la educación popular y en la construcción del socialismo.

3. Mesas de articulación comunidad-infocentro (mesa InfoComunal): Son espacios de articulación, coordinación y encuentro de las comunidades y organizaciones populares con la Fundación Infocentro, ente intermediario ante el Gobierno Revolucionario, que tienen como finalidad desarrollar el principio de corresponsabilidad y cooperación para garantizar el funcionamiento y

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buena gestión de los infocentros comunales, a través de la toma de decisiones colectivas, el intercambio y debate democrático de ideas. 4. Red Infocentro: es la red conformada por los coordinadores(as) nacionales, regionales y de estado, facilitadores(as) e integrantes de las Coordinaciones Ampliadas en los estados, que tienen la comunicación directa con las mesas InfoComunales y las comunidades. El Coordinador General de la Red lnfocentro reporta y rinde a la Presidencia de la Fundación lnfocentro

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principios de Gestión de /os lnfocentros Comunales Artículo 5. La gestión de los infocentros comunales se rige por los siguientes principios fundamentales:

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1. Corresponsabilidad: Los Consejos Comunales y Comunas asumen conjuntamente con el Estado siendo la Fundación lnfocentro el ente intermediario, la responsabilidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de los infocentros comunales, de conformidad con la Constitución, las leyes, los reglamentos y la presente normativa. En todo caso, la Red lnfocentro tiene la obligación irrenunciable de asegurar la adecuada organización y funcionamiento de los infocentros comunales, reconociendo a los Consejos Comunales y Comunas un conjunto de atribucionesfacultades y deberes-obligaciones en esta materia.

2. Participación: Los Consejos Comunales y Comunas tienen derecho a participar en la formulación, ejecución y control de la gestión pública de los infocentros comunales, bajo los principios de la planificación centralizada participativa, de conformidad con la Constitución, las leyes, los reglamentos y la presente normativa. 3. Planificación centralizada participativa: El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento del Plan Económico y Social de la Nación (Simón Bolívar), a través de la Fundación lnfocentro, formulará las políticas y planes nacionales de los infocentros comunales, en conjunto con los Consejos Comunales y Comunas. Así mismo, corresponde a estos entes todas las atribuciones necesarias para garantizar la ejecución de las actividades desarrolladas por los infocentros comunales, incluyendo su supervisión, evaluación y acompañamiento. 4. Pertenencia a la Red Infocentro: Los infocentros comunales forman parte de la red nacional de I.,

infocentros (o la Red Infocentro), con los derechos y deberes que se señalan en esta normativa.. 5. Servicio Público Universal: Los servicios brindados por los infocentros comunales son actividades que satisfacen necesidades de las personas y garantizan el disfrute de sus derechos humanos, a través del acceso a herramientas tecnológicas, políticas y metodológicas que favorecen la organización popular y la construcción del socialismo. En consecuencia, los infocentros son de libre acceso a todas las personas en condiciones de igualdad y deben prestar sus servicios en los horarios establecidos y sin interrupciones.

6. Eficiencia: La administración y ejecución de la gestión de los infocentros comunales debe ser eficiente, racional y sujeto al principio de austeridad del gasto. En consecuencia, los Consejos Comunales y Comunas deben procurar que los infocentros comunales alcancen los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos posible y en los tiempos estimados en la planificación de las actividades, para lograr de esta forma la optimización del proceso realizado.

7 . Transparencia: La gestión de los infocentros comunales debe ser transparente, sujeta a la supervisión, evaluación y control permanente y periódico de la Comunidad a través de la Mesa Infocomunal, de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales, la Asamblea de 2610312012 2 f l


Ciudadanos y Ciudadanas y la Fundación Infocentro, tanto en el manejo de los recursos como en el desarrollo de los procesos y acciones impulsadas desde el infocentm y su impacto en la comunidad. En consecuencia, la información sobre la gestión de los infocentros comunales debe ser pública, de fácil acceso para las comunidades y la Red Infocentm. 8. Compromiso: la gestión de los infocentros responde a los lineamientos expresados en el PlanNacional Simón Bollvar, a las políticas establecidas por el Gobierno Bolivariano y al plan de desarrollo de la comunidad.

Principios de los servicios prestados por los lnfocenbos Comunales

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Artículo 6. La organización, funcionamiento y modelo de gestión de los infocentros comunales se rigen por los siguientes principios fundamentales: 1. Gratuidad: En su mayoría los servicios prestados por los infocentros comunales son gratuitos, entre ellos: el uso de las herramientas de información y comunicación, el acceso a Intemet, los cursos, talleres y demás iniciativas de tipo formativo de las redes nacionales de la Fundación Infocentro. Las impresiones, fotocopias, copia de CD tendrán un costo mfnimo que será establecido por la Red Infocentro, siempre por debajo de los precios del mercado. Los infocentros comunales podrán desarrollar actividades que produzcan ingresos con la finalidad de reponer los bienes consumibles y de mantenimiento necesarios para prestar sus servicios o para aquellos gastos menores que decida la mesa InfoComunal. Todos los cursos y talleres de formación que se desarrollen en el infocentro serán gratuitos para la comunidad, no se podrá exigir pago por ningún concepto.

2. Adecuación del infocentro cimunal al contexto socio-cuitural: Las activiades desarrolladas por al contexto socio-cultural en donde se los infocentros comunales deben considerar v, aiustarse , encuentra ubicado, en reconocimiento y construcción del Estado pluricuiturai y muloétnico contemplado en la Constitución de la Reptlblica Bolivariana de Venezuela. 3. Garantizar la igualdad de genero entre hombres y mujeres, la integración de personas con discapacidad, la protección de niños, nifias y adolescentes y el reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en la prestación como en el acceso a los servicios del infocentro. capítulo ll De los Procedimientos de Transferencia de Gestión de los lnfocentros

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Objeto de l a transferencia de gesti6n Artículo 7. El proceso de transferencia de gestión de los infocentros desde la Fundación Infocentro, ente adscim al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, a los Consejos Comunales y Comunas tiene como objeto fundamental conferirles la administración y prestación de los servicios públicos que éstos brindan, bajo los principios de corresponsabilidad. participación y la planificación centrakmda participativa. Este proceso implica reconocer a los Consejos Comunales y Comunas atribuciones y deberes sobre la gestión de los servicios de los infocentms. La transierencia de gestión de los infocentms al Poder Popular no menoscaban las competencias y obligaciones que por mandato de la Constitución y la Ley corresponden al Poder Ejecutivo Nacional en materia de los servicios públicos que éstos prestan, ni implican la transferencia de los derechos y propiedad sobre sus bienes.

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Alcance de l a transferencia de ged6n Artículo 8. La transferencia de gectión de los infocentros a los Consejos Comunales y Comunas abarca las siguientes materias, atribuciones y facultades:

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1. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas al infocentro comunal. 2. Propiciar la apropiación social del conocimiento tecnológico. 3. Ejecutar el Programa Nacional de Alfabetizaci6n Tecnológica. 4. ~ o n s e ~ a c i de 6 n los espacios y equipos del infocentro comunal. 5. Informar a las comunidades y a la ciudadanla de las a c t ~ ~ l a d que e s se llevan a cabo en el infocentro comunal. 6. Promover la vinculación de las organizaciones comunitarias con el infocentro comunal. 7. Garantizar la articulación del infocentro con las misiones y- .programas del gobierno así como su integración en la Red Infocentro. 8. Rendir cuentas a la comunidad y a la ~ e Infocentro, d de los recursos asociados al infocentro comunal. 9. Divulgar los logros del Gobierno Boliivariano y defender el proceso revolucionario, utilizando las TIC como plataforma de comunicación para el combate y la defensa del proceso bolvariano. 10. Brindar apoyo a los proyectos e iniciativas socio-productivas existentes en el entorno del infocentro. 11.Participar en las acciones impulsadas desde la red infocentro en apoyo y defensa de la revolución bolivariana y de nuestro pueblo. Y'

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Uso de los infocenitos transferidos Artículo 9. Facilir el uso de los infocentros comunales a las iniciativas y proyectos del Gobierno revolucionarioen cualquiera de sus instancias, nacional, regional o estadal.

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Los trámites para aprobar la transferencia de gestión Articulo 10. Para aprobar la transferencia de gestión de los infocentros a los Consejos Comunales y Comunas es necesario cumplir los siguientes requisitos: 1. Los Consejos Comunales y Comunas deben estar debidamente inscritos ante el Registro Público correspondiente; de conformidad con la Ley Orgánica de Consejos Comunales. En caso que se encuentren en proceso de adecuación a dicha ley o en pmceso de construcción.

2. Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales, con participación de la Red Infocentro, donde soliciten la transferencia del infocentro, mediante una decisión informada, consciente y responsable. 3. Creación de la Mesa Infocomunal. 4. Inventario de bienes del infocentro objem de la transferencia.

5. Constancia de la Red lnfocentro en la cual se certifica que se han realizado las reuniones, talleres y otras actividades tendientes a informar todos los aspectos concernientes a la transferencia de gestión del infocentro a efectos de que el Consejo Comunal o Comuna pueda asumir y cumplir la misión del infocentro comunal.

Mediante un Acta de Intención de Transferencia de gectión del infocentm, puede iniciarse el pmceso de transferencia, recursos, mientras se cumplen las formalidades. Y ello avala la transferencia fprrnal puesto que ya se cuenta con un periodo de gestión.

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Del inicio del procedimiento de transferencia Articulo 11. El procedimiento de transferencia de gestión de los infocentros a los Consejos Comunales y Comunas puede iniciarse por iniciativa de la Red Infocentro, o por solicitud de los Consejos Comunales o Comunas mediante un Acta de Intención de Transferencia, que inicia los trámiis administrativos para ello. Los Consejos Comunales y Comunas deberán presentar su solicitud ante la Red lnfocentro en los formams establecidos a tal efecto. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta disposición y avalado por el Coordinador General de la Red

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lnfocentro el Presidente o Presidenta de la Fundación lnfocentro firmará el acta de inicio del procedimiento de transferencia del infocentro. Del trámite del procedímíento de transferencia Artículo 12. La Coordinación General de la Red lnfocentro de la Fundación lnfocentro tiene la atribución de tramitar los procedimientos de transferencia de gestión de los infocentros a los Consejos Comunales y Comunas, garantizando que se realicen las reuniones de trabajo con los Consejos Comunales y Comunas para intercambiar ideas y debatir sobre el proceso de transferencia. La dumción dicho trámite será máximo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. El expediente de cada procedimiento de transferencia será ensamblado por la Consultoría Jurídica de la Fundación Infocentro. El trámite de los procedimientos de transferencia concluye una vez cumplidos los requisitos señalados en el Artículo 10.

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De l a decisión del procedimiento de transferencia Artículo 13. Recibido el expediente de conformidad con el artículo anterior, la Presidencia de la Fundación lnfocentro podrá solicitar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología la transferencia de gestión del infocentro a los Consejos Comunales o Comunas mediante la firma del Acta-Convenio de transferencia del infocentro correspondiente, entre la Fundación lnfocentro y los Consejos Comunales o Comuna. Celebrado este acto formal, el lnfocentro será un lnfocentro Comunal, de conformidad con la presente normativa. Capítulo III De la Gestión de los lnfocentros Comunales De las atribuciones generales del Gobierno Revolucionario ........................................ Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Fundación Infocentro, tiene las siguientes atribuciones:

1. Formular las políticas y planes nacionales de infocentros comunales, con participación de los Consejos Comunales y Comunas, para el cumplimiento del Plan Económico y Social de la Nación (Simon Bolívar). 2. Dictar normas y guías técnicas sobre la organización, funcionamiento y modelo de gestión de los infocentros comunales

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3. Brindar acompañamiento técnico, financiero-administrativo, formativo y sociopolltico a los infocentros comunales y los respectivos Consejos Comunales y Comunas. 4. Transferir recursos financieros y no financieros requeridos para el adecuado funcionamiento de los infocentros comunales.

5. Supervisar, inspeccionar, evaluar y acompañar la ejecución de lineamientos, políticas y planes de infocentros comunales. 6. Promover espacios para la participación protagónica de las comunidades en la gestión de los infocentros comunales. 7. Informar a los Consejos Comunales y Comunas de las actividades de los infocentros comunales.

8. Las demás establecidas en la Ley, reglamentos y normativa vigente. De las atribuciones generales de las comunidades organizadas ........................................ Artículo 15. Los Consejos Comunales y Comunas responsables de la gestión de los infocentros Comunales tienen las siguientes atribuciones:


1. Participar en la formulación de los lineamientos, pollticas y planes nacionales de infocentros comunales.

2. Participar en la planificacibn,' ejecución, evaluación y revisión de las actividades y procesos del lnfocentro comunal correspondiente. 3. Promover y participar en espacios de contralorla social sobre la gestión del infocentro comunal correspondiente, entre otras materias, en lo referido a: su constnicción, adecuación y mantenimiento; desarrollo de sus programas y proyectos sociotecnológbs y10 productivos; cumplimiento de los acuerdos y compromisos con la Fundación Infocentro; la prestación de servicios de los facilitadores y facilitadoras comunales; el cuidado y buen uso de las herramientas, equipos y mobiliarios asignados; y, el buen uso de los ingresos excepcionales generados por las actividades del infocentro comunal. 4. Presentar sus logros y resultados de los programas o o pmductivoss sociotecnológicos impulsados desde el infocentro comunal. 5. Participar en los espacios públicos de rendicidn de cuentas de las actividades de la Fundación lnfocentro referidas a los infocentros comunales. 6. Las demás establecidas en la Ley, reglamentos y normativavigente. L '

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Acerca de la Mesa InfoComunal Artículo 16. Las Mesas InfoComunales estarán constituidas por representantes de los Consejos Comunales y Comunas a los cuales se han transferido el infocentro comunal y de la Red lnfocentro y su constitu&n se adaptara a las realiades de la comunidad, siendo recomendable que sean o asesoren con personas que tengan conocimiento de estas tecnologlas para aprovechar toda su potencialidad y contribuir al proceso de transferencia del conocimiento tecnológico. Las Mesas InfoComunalestienen las siguientes atribuciones:

1. Contribuir a garantizar el funcionamiento y la buena gestión del infocentro comunal. 2. Acompaííar, monitorear y hacer seguimiento a los acuerdos y compromisos entre la Fundación

lnfocentro y la comunidad organizada.

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3. Garantizar la formulación y elaboración junto con la comunidad organizada de los Proyectos Comunitarios del infocentro o el apoyo a unidades socio productivas. 4. Proponer la incorporación y10 desincorporación de los facilitadores y facilitadoras comunales, previo a una evaluacidn del perfil, papel y el rol del facilitador.

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5. Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como a la Red Infocentro, para evaluar, planificar y presentar la gestión política y administrativa del infocentro comunal o para abordar cualquier otro aspecto relacionado a la gestión del mismo.

6. Velar la adecuada gestión administrativa y polltica, y el buen uso de los recursos asignados al infocenmo comunal, as1como el desempeíío de los facilitadores y facilitadoras comunales. 7. Los y las integrantes de la Mesa InfoComunal determinarán la periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias que consideren necesarias para el buen funcionamiento de la gestión del infocentro comunal, as1como las normas sobre su organización y funcionamiento. 8. Promover acciones para el mantenimiento, cuidado y limpieza del infocentro comunal. 9. Las demás que sean fijadas por la Fundación Infocentro.

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De las obligaciones generales del Gobierno Revolucionario Aftículo 17. El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnologla e Innovación, a través de la Fundación Infocentro, tiene, entre otras, las siguientes obligaciones generales para garantizar el

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funcionamiento y gestión de los infocentros comunales que deben ser centros de formación, trincheras comunicacionales y plataforma de soporte a unidades socio-productivas: 1.En materia de tecnologfa:

Crear las aplicaciones de software requeridas por los Consejos Comunales, Comunas y comunidades y formar para el uso de las aplicaciones. Dar formación para el soporte tecnico básico de los equipos de computación de los infocentros. 2. En materia de formación socio-tecnológica: Desarrollar actividades dirigidas a laalfabetización tecnológica. Brindar formación metodológica en sistematización de experiencias Brindar formación socio-tecnológica presencial y10 a distancia. Ofrecer los materiales did8cticos requeridos para la formación socio-tecnolbgica. Impulsar las Redes de la Fundación lnfocentro que acompañan los procesos formativos. Otorgar la debida certificación 1 acreditación en formación tecnológica. 3. En materia comunicacional: Formar en el uso de las redes sociales en la web,a fin de aprovecharlas para promover, difundir los logros de las comunidades organizadas y del proceso revolucionario y crear los materiales didácticos para estos fines. Impulsar la red de brigadas comunicacionales y otras que se creen para acciones más específicas. Desarrollar actividades que multipliquen los mensajes en lnternet participando en el Frente de Batalladores y Batalladoras de lnternet u otro programa similarCrear redes a nivel latinoamericano, y del Alba, para forjar los lazos y crear acciones de defensa de los procesos de transformación de estos palses. 4. En materia de infraestmctura Brindar acompañamiento y asesoramiento técnico y administrativo para los procesos concernientesa la adecuación o mantenimiento de los infocentros. Realizar inspección preventiva del infocentro, conjuntamente con los Consejos Comunales y Comunas. Determinar conjuntamente con la comunidad si el mantenimiento o las adecuaciones al infocentro serán realizadas por cooperativas o si el Consejo Comunal las asume. 5. En materia administrativa y financiera: Brindar acompafiamiento técnico en materia administrativa y financiera. Elaborar, ofrecer y desarrollar la inducción de instrumentos y sistemas para la gestión administrativa y financiera de los infocentros comunales. 6. En materia de acompaíiamiento y formación socio-política: Promover y apoyar las redes creadas en los infocentros comunales, integradas a la Red lnfocentro Articular y acompaíiar las relaciones de los infocentros comunales con los órganos y entes del Estado. Brindar formación sociopolltica a las personas relacionadas con los infocentros comunales, especialmente los facilitadores y facilitadoras comunales.

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De la transferencia de recursos públicos a los lnfocentros Comunales Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Fundación Infocentro, debe transferir los recursos necesarios y razonables para garantizar el funcionamiento y gestión de los infocentros comunales. El Consejo Directivo de la Fundación Infocentro fijara el monto a ser transferido a los Consejos Comunales y Comunas para la gestión de los infocentros comunales, el cual deberá ser suficiente para pagar los gastos de las personas que facilitan la atención en el infocentro (para referirnos a las personas que atienden a los usuarios,


promoviendo el uso de las tecnologías, entre otras tareas. los llamaremos facilitadores comunales del infocentro). As1 mismo, podrá aprobar la transferencia de recursos para el mantenimiento de la infraestructura flsica de los infocentms comunales, sujeto a la evaluación técnica de la Fundación o para el desarrollo de Proyectos Socio-Comunitarios, todo ello en atención a su disponibilidad presupuestaria. Los recursos dirigidos al pago de los gastos derivados de los facilitadores comunales deben transferirse trimestralmente. Los recursos transferidos para los infocentros comunales sólo podrán ser utilizados para los fines y objetivos a los que están dirigidos. Los infocentros comunales no podrán recibir recursos, bajo ning6n titulo jurfdico, de Estados extranjeros, salvo los que pudiesen provenir de convenios de cooperación e integración debidamente suscritos por la República, previa notificación a la Fundación infocentro.

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De los bienes del Estado en los lnfocentros Comunales Articulo 19. Los bienes del Estado asignados a los infocentros comunales tienen como finalidad asegurar su funcionamiento y gestión adecuada. En consecuencia, los Consejos Comunales y Comunas responsables de la gestión de los infocentms comunales con responsables de su debida custodia y resguardo. Los Consejos Comunales y Comunas no podrán cambiar la ubicación de dichos bienes, ni su uso o destino, salvo autorización escrita de la Fundación Infocentro, so pena de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. De las oblígaciones generales de los Consejos Comunales y Comunas ----------------------------Articulo 20. Los Consejos Comunales y Comunas responsables de la gestión de los infocentms Comunales tienen, entre otras. las siguientes obligaciones generales para garantizar su funcionamiento: 1. Contribuir con el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de la infraestructura física del infocentro. 2. Mantener en buen estado de conservación los equipos y materiales dentro del infocentro.

3. Divulgar entre la comunidad las actividades que se llevan a cabo en el infocentro. 4. Velar por que el infocentro se encuentre operativo en el horario que disponga la comunidad. 5. Reportar a la Fundacion lnfocentro mediante informe trimestral las actividades realizadas en el infocentm.

6. Solicitar autorización a la Fundación lnfocentro en los casos en que sea requerida la reubicación del infocentro o la incorporación y desincorporación de bienes del Estado, todo ello debe venir respaldado por la Asamblea de Ciudadanos(as). 7. Promover la vinculación de organizaciones comunitarias con el infocentro.

8. Garantizar la utilización del infocentro para el trabajo comunitario, la ejecución de actividades sociotecnológicas, culturales, formativas, recreativas, comunitarias, entre otras, motivando las prácticas de participación protagónica, de trabajo en equipo y de dirección colectiva.

9. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas al infocentro. 10.Garantizar que las acciones, proyectos e iniciativas desarrolladas desde el infocentm estén en coherencia con la ruta señalada en el Proyecto Nacional Simón Bolívar. ll.Construir, en colectivo, proyectos comunitarios socio tecnológicos o productivos que siwan de guía orientadora de las acciones, actividades y procesos que se impulsen desde el infocentro. Estos proyectos podrán ser apoyados por la Fundación Infocentm, de acuerdo a sus posibilidades, a través de aportes materiales y financieros, además del acompañamiento y asesorla.


12.Mantenerse en la red nacional de infocentros del Gobierno Bolivariano, que, adicional a sus actividades sociotecno!6gicas, articula, participa y promueve acciones dirigidas a la consolidación del proyecto revolucionario, tales como el apoyo y acompafiamiento a los procesos organizativos que se generan en cada uno de los espacios así como la acción conjunta en momentos de coyuntura o de amenazas al proceso revolucionario, a través de actividades de agitación y movilización. 13.Garantizar que las acciones, proyectos, iniciativas desarrolladas desde el infocentro estén siempre orientadas al fortalecimiento del Poder Popular, a la unidad y a la defensa del proyecto revolucionario. 14.Rendir cuentas trimestralmente a la comunidad y a la Red lnfocentro de los recursos asociados al infocentm. tanto transferidos como propios. 15.Registrar las act~idadesrealizadas en el infocentro en el sistema existente para tales efectos. 16.Administrar conjuntamente con la Red lnfocentro los recursos que se generen desde los infocentros.

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De l a integraci6n de los Infocentros Comunales a la Red lnfocentro Articulo 21. Todos los infocentros comunales deben estar integrados en la Red Infocentro, cuyo nodo más cercano es la Coordinación Ampliada en el estado, como ente para articular, participar y promover actividades socio-tecnológicasy acciones orientadas al fortalecimiento del Poder Popular y para consolidar el rol de los infocentros como espacios de la revolución. En consecuencia, tienen entre otros, los siguientes deberes: 1. Participar activamente en los encuentros, reuniones y movilizaciones de la red infocentro a nivel estatal y nacional, a través de la Coordinación Ampliada del estado, que integra las diversas redes de la Fundación en esa unidad territorial.

2. Articular y coordinar actividades con otros infocentros. 3. Utilizar la senalización de la Red Infocentro, identificando adicionalmente como infocentro comunal donde se requiera. 4. Participar en los espacios de intercambio de experiencias, planificación y evaluación colectiva.

5. Las demás obligaciones que sean fijadas por la Red lnfocentro para el desarrollo de este principio.

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Del principio de gratuidad y de los ingresos derivados de sus actividades Articulo 22. Todos los servicios prestados por los infocentros comunales son gratuitos. Los infocentros comunales podrán desarrollar actividades de impresión o fotocopiado en las cuales se les exige un pago a las personas que requieran de dichos servicios, así como vender artículos de papelería, o servicios de telefonía, con la finalidad de obtener el dinero para reponer los bienes consumibles y de mantenimiento necesarios para prestar sus servicios o para gastos menores de funcionamiento del infocentro. Del principio de adecuación del lnfocentro Comunal a l contexto socio-cultural ---------m-

Artículo 23. En cumplimiento del principio de adecuación de los infocentms comunales al contexto sociocultural se deben: 1. Garantizar el uso del idioma de los pueblos y comunidades indlgenas, además del castellano, incluyendo las señalizaciones del infocentro comunal. 2. El respeto a los usos y costumbres de la comunidad. 3. Respetar y usar primordialmente las lenguas auffictonas o costumbrismo locales.


Del principio Integración personas con discapacidad ..................................... Artículo 24. En cumplimiento del principio de integración de personas con discapacidad, los infocentros comunales deben: 1. Informar y divulgar de las facilidades que se tengan en los infocentros para las personas con discapacidad. 2. Eliminar las barreras físicas para la integración, entre otras, asegurando que las puertas y rampas permitan el ingreso de personas con discapacidad motora, sefialización, manuales y guías para personas con discapacidad visual o promoción del uso de lenguaje de sefias venezolanas. Actividades no permitidas Artículo 25. En los infocentros comunales no están permitidas las siguientes actividades:

1. Cobrar o recibir ingresos por concepto de servicio de lnternet y actividades de educación, capacitación y formación así como la venta de materiales para estas actividades.

2. Generar ingresos propios para otros fines distintos a la dotación y mantenimiento, de conformidad con la presente normativa.

3. El alquiler, préstamo o cesión del uso, bajo título oneroso, del infocentro comunal a personas naturales o jurídicas privadas. ..

De 10s informes de gestión de 10s /nfocenms Comunales ........................................ Artículo 26. Los infocentros comunales deben informar periódicamente a la Fundación Infocentro, acerca de su organización, funcionamiento y gestión. A tal efecto, tienen las siguientes obligaciones: 1. Emplear permanentemente el sistema informático de registro de actividades -SiGeSl- y el Sistema de Registro de Alfabetización Tecnológica de la Fundación Infocentro. 2. Presentar un Informe Trimestral sobre las siguientes áreas: Tecnológico, Formación, Infraestructura, Financiero -Administrativo, Sociopolítico y Proyectos Socio-Comunitario.

3. Presentar los informes adicionales y especiales que les sean solicitados por la Fundación Infocentro. Todos los informes deben ser presentados de conformidad con los requisitos, procedimientos y formatos elaborados por la Fundación Infocentro. Una copia de dichos informes deberá ser consignada ante la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales.

De la contraloria social y de la rendición de los lnfocentros Comunales Artículo 27. Los infocentros comunales están sujetos a la contraloría social y están obligados a rendir públicamente cuentas de su gestión de conformidad con la Ley Orgánica de Conseios Comunales v sus Reglamentos. En dicha acamblea la Fundación lnfocentro podr&participar con derecho a voz. Así mismo, trimestralmente deben rendir cuentas a la Fundación Infocentro. Las personas podrán presentar solicitudes, quejas y denuncias sobre la gestión de los infocentros comunales ante la Mesa InfoComunaly la Fundación Infocentro. De las Inspecciones a 10s lnfocenms Comunales Artículo 28. La Fundación lnfocentro realizará inspecciones periódicas a los infocentros comunales. En dichas inspecciones la Fundación lnfocentro tendrá las más amplias potestades para ingresar al infocentro comunal, acceder a sus bienes, archivos y cuentas, indagar con las personas responsables de los infocentros, facilitadores y facilitadoras comunales y la comunidad en general. De estas inspecciones se dejará constancia a través de actas e informes. Capítulo IV Del Proceso de Reversión de los Infocentros Comunales


De la r e v e ~ i b nde la msferencia de gestión Artículo 29. En cualquier momento y siempre que exista causa debidamente justificada se podrá revertir la transferencia de gestión de los lnfocentos comunales a la Red Infocentro.

m- para revmeN,la transferencia de gestión Artículo 30. Serán causas para revertir la transferencia de gestión de los infocentros a los Consejos Comunales y Comunas, las siguientes: 1. No rendir informes periódicos a la Fundación Infocentro, en materia administrativa. financiera y de las actividades de impacto en la comunidad, según los parámetros definidos en la Ley. 2. El incumplimiento del principio de gratuidad.

3. Cierre injustificado grave del infocentro (interrupción del servicio) por más de dos (2) semanas, 4. lncumplimiento injustificado grave del horario de atención del infocentro (interrupción del servicio) en un lapso de treinta (15) días continuos.

5. lncumplimiento o desacato grave y reiterado de las obligaciones derivadas de pertenecer a la Red Infocentro. 6. Destrucción o dat7o intencional o por culpa grave a la infraestructura o bienes "encomendados". 7. Cambio de uso o destino de la infraestructura o bienes "encomendados" sin autorización previa y escrita de fundación.

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Del inicio del procedimiento de reversidn Artículo 31. El procedimiento de reversión de transferencia de gectión de los infocentros a los Consejos Comunales y Comunas puede iniciarse a iniciativa de la Fundación Infocentro, por solicitud de los Consejos Comunales o Comunas, o por denuncia de persona interesada -sólo en los casos previstos en el artículo anterior.

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Del trámite del procedimiento de reversión Articulo 32. La Coordinación General de La Red lnfocentro de la Fundación Infocentro tiene la atribución de investigar y tramitar todas las denuncias o requerimientos realizados por los ciudadanos y ciudadanas, los Consejos Comunales o cualquier unidad administrativa de la Fundación Infocentro, e iniciar la sustanciación del proceso de reversión de transferencia de gestión de los infocentros a los Consejos Comunales y Comunas, así como aplicar las medidas inmediatas de carácter preventivas que hubiere a lugar, previa autorización de Presidenciade la Fundación. Este trámite tiene como objeto, iniciar la propuesta de reversión de transferencia de gestión transferida con anterioridad al Poder Popular. A tal efecto, la Fundación lnfocentro realizará las inspecciones sociales y técnicas que sean necesarias, así como las reuniones de trabajo con los Consejos Comunales y Comunas para sustanciar debidamente el proceso de reversión de transferencia La duración de dicho trámite será de dos (2) meses contados a partir de la presentación de la denuncia o solicitud correspondiente, prorrogable por periodos iguales. El expediente de cada procedimiento reversión de transferencia será llevado por la Consultoría Jurídica de la Fundación Infocentro. El trámite de los procedimientos de reversión de transferencia concluye con una propuesta, en la cual debe informar sobre la situación del infocentro comunal, la veracidad de la causal de reversión investigada, la procedencia o no de la reversión, así como las medidas cautelares que pudieren ser aplicadas. Esta propuesta debe ser presentada a la consideración del Consejo Directivo de la Fundación lnfocentro a los fines de autorizar o no la reversión de la transferencia de gestión del infocentro respectivo; y, el inventario de bienes del infocentro objeto de la transferencia De la decisi6n del procedimiento de reversión de la transferencia ---------------------

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Artlculo 33. Recibida la propuesta de conformidad con el artlculo anterior, el Consejo Directivo conocerá de la reversión de transferencia de gestión del infocentro suscribiendo las a c t a necesarias donde se deje constancia del estado de los bienes y recursos transferidos, asumiendo de nuevo la gestión el Gobierno Revolucionario, informando de todo ello al Ministro o Ministra. Artículo 34. La presente normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de la Fundación Infocentro. De acuerdo a los establecido en el acta del Consejo Directivo N" , deh a ,e cf en concordancia con lo establecido en los numerales 2,4,6.7Y 15 de la Cláusula 8 y los numerales 5 , 7, 16 y 17 de la Cláusula 13 de los Estatutos de la Fundación lnfocentró, debidamente inscritos en el Registro lnmobilkio del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08-05-2007, bajo el-^" 38 Tomo 11 Protocolo Primero, y debidamente publicados en la Gaceta Oficial de la Repilblica Bol~arianade Venezuela No38.680, de fecha 1005-2007,se dicta la presente normativa Propuesta inicial: Cristóbal Cornieles y Christian Vivas - sept., 2010 Actualización: 0703-2012


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