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Los Nuevos Paradigmas del Ministerio de Seguridad y el Consenso Federal Protocolos para la unificación de criterios mínimos en cuestiones estratégicas de la seguridad democrática
MINISTERIO DE SEGURIDAD Av. Gral. Gelly y Obes 2289 - (1425) CABA (54-11) 4809-1600 www.minseg.gob.ar
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Autoridades Presidenta de la Nación CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER Ministra de Seguridad NILDA GARRÉ
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LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSENSO FEDERAL
Ministerio de Seguridad Jefe de Gabinete RAÚL GARRÉ Secretaria de Seguridad Operativa CRISTINA CAAMAÑO Secretario de Planeamiento GUSTAVO SIBILLA Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad ILEANA ARDUINO Subsecretario de Delitos Complejos y Criminalidad Organizada MIGUEL ÁNGEL ROBLES Subsecretario de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad GUSTAVO PALMIERI Subsecretario de Planeamiento Estratégico JUAN ESTANISLAO LÓPEZ CHORNE Subsecretaria de Planeamiento Logístico y Presupuestario de la Seguridad LILIANA BANTI Subsecretaria de Prevención del Delito y la Violencia CECILIA ALES Subsecretaria de Coordinación PATRICIA BAEZ ROCHA Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior MIGUEL BERMEJO
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Índice Discurso inaugural
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Regionalización del País
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Protocolos
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Actuación de los Cuerpos Policiales en Manifestaciones Públicas Rescate de víctimas de Trata de Personas Preservación del Lugar del Hecho o Escena del Crimen Evaluación psicológica para Postulantes Erradicación de las Policías y/o Gendarmerías Infantiles
Artículos
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Acta Compromiso por la erradicación de las Policías y/o Gendarmerías Infantiles
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Unidades de Traslados Judiciales para Evaluación y Evaluación y Diagnóstico de Usuarios de PACO
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Prevención y Participación Comunitaria: nuevo paradigma de gestión de la seguridad
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Índice
Acerca de los Protocolos
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I° Reunión Plenaria 2011 - Consejo de Seguridad Interior Discurso inaugural pronunciado por la Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré 20 de Marzo de 2011 Al agradecer la presencia de todos ustedes, quiero en primer lugar expresar la profunda satisfacción de presidir la primera reunión ordinaria 2011 del Consejo de Seguridad Interior, apostando a que las conclusiones de esta jornada sean lo suficientemente útiles a los fines de concretar las acciones propuestas.
Sabemos que una diversidad de conflictos instalados en la vida moderna configura la compleja trama en que se desenvuelven las cuestiones atinentes a nuestra actividad de gestionar los asuntos de la seguridad. Sufrimos las consecuencias de la aplicación de políticas neoliberales que produjeron una muy importante destrucción del aparato productivo con su inevitable secuela de exclusión social, que dejó a millones de compatriotas sumidos en el más absoluto desamparo. Esta situación provocó el aumento de las protestas sociales que obligaron al Estado a hilvanar paulatina y prudentemente respuestas orientadas al encauzamiento y el control de la conflictividad, mientras la gestión política iniciada en mayo de 2003 comenzaba a dar sus primeros frutos, consistentes básica y sintéticamente en reconstruir el sistema productivo para generar el empleo que no solo permitiera la subsistencia de las familias sino que también devolviera su dignidad a los trabajadores. Al expandirse las manifestaciones de desigualdad y marginalidad social, al compás de ese fenómeno, también se ampliaran los conflictos propios de toda sociedad en ciertas conyunturas históricas. En este marco, se registró en el país un aumento del delito y de los niveles de violencia delictiva. No solamente creció la delincuencia común sino que también subió la criminalidad protagonizada por organizaciones delictivas que cuentan con un desarrollo logístico y operativo y que producen altísima rentabilidad económica, destacándose el tráfico y la comercialización de drogas ilegales. Estas problemáticas obligaron y siguen exigiéndonos resignificar las políticas de Estado en materia de seguridad.
Discurso
Todos ustedes –Ministros, Secretarios y Jefes de fuerzas de seguridad y policía– conocen perfectamente la compleja misión que tenemos por delante: diseñar políticas de seguridad públicas democráticas mediante la construcción de a, para con ellas atender y dar respuesta con la mayor eficiencia a una de las principales demandas de la sociedad.
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Discurso
En primer lugar, se debió asumir la responsabilidad de conducir políticamente todo el proceso, incluyendo las fuerzas de seguridad y policiales. Era necesario lograr su modernización, dotarlas de equipamiento adecuado, mejorar su nivel profesional con una buena capacitación y reducir los márgenes de autonomía adquiridos respecto de las autoridades políticas conforme a patrones establecidos bajo el poder militar. Hoy podemos decir que así como contamos con unas Fuerzas Armadas concientes de la necesidad de respetar el orden constitucional y la soberanía del Pueblo, también las fuerzas de seguridad y policiales han asumido su naturaleza plenamente civil, reconociendo su origen y pertenencia social y comunitaria. Y aunque falte aún mucho camino por recorrer profundizando modelos de organización más democráticos, estamos en condiciones de afirmar que hemos alcanzado los consensos básicos para seguir avanzando. En segundo lugar, hemos visto en estos años cómo la agenda de la Seguridad Pública se fue ampliando, desde la exclusiva consideración de los delitos contra la vida y la propiedad hacia otros campos más omnicomprensivos, como el de la libertad y los derechos humanos. Esa ampliación también tiene que ver con el inexorable camino que el Estado argentino en todos sus niveles ha escogido en materia de políticas de seguridad, abandonando progresivamente el antiguo modelo del autogobierno y la autonomía, para dar paso a un esquema de gobierno político civil efectivo. Este nuevo modelo, en tanto es expresión del proceso más amplio de fortalecimiento de nuestra democracia, tampoco se limita a establecer sinonimia entre seguridad y fuerzas policiales. Resulta hoy indiscutible que existe una relación directa entre la calidad de ese sistema democrático y el rol que el estado reconoce a la ciudadanía en el ámbito de las políticas de seguridad, convocándola como legítima protagonista del proceso de cambio y búsqueda de repuestas a sus legítimas y acuciantes demandas. De cara a la responsabilidad que todos aquí tenemos de construir un modelo de seguridad moderno, que tenga clara la seguridad humana como objetivo, y en el que sus agencias resulten objeto de reconocimiento y no de desconfianza, resulta imperioso reconocer que el conocimiento y la capacidad de fiscalización de los vecinos y vecinas organizadas son irreemplazables. No se trata de delegar responsabilidades del estado en el pueblo de la Nación, sino de ser co-responsables (estado-comunidad) de la construcción de seguridad pública, asumiendo cada uno la tarea que le es propia. Creemos que la mayoría de estas cuestiones están o se anuncian en la agenda que trataremos hoy. Resulta obvia la imposibilidad de abarcarlas a todas con la profundidad que requieren. Pero, para avanzar en las soluciones integrales proponemos aumentar la frecuencia de estos encuentros, dando mayor continuidad a las tareas a cargo de este Consejo. Además, debemos alentar la conformación de equipos técnicos en cada una de nuestras jurisdicciones, que puedan proveernos de los insumos base de nuestros acuerdos. También es necesario incrementar la colaboración recíproca y aumentar la frecuencia de los operativos conjuntos a los efectos de fortalecer el “esfuerzo nacional de policía”, requerido en la Ley de Seguridad Interior. En función de estos objetivos ponemos a consideración de Uds. los documentos que tienen en su poder, protocolos que nos permitirán iniciar un proceso de unificación de criterios de actuación. Finalmente, apuntaremos al abordaje de las cuestiones atinentes al fortalecimiento de las estructuras de seguridad.
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La Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré, inaugura/abre la “I° Reunión Plenaria 2011” del Consejo de Seguridad Interior en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2011. La acompañan el Secretario Ejecutivo del CSI, Miguel Bermejo, la Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Dra. Ileana Arduino (izquierda); la Secretaria de Seguridad Operativa, Dra. Cristina Caamaño, el Secretario de Planeamiento, Lic. Gustavo Sibilla, y el Jefe de Gabinete, Dr. Raúl Garré (derecha).
Creo que es necesario modernizar prácticas y medios, en un contexto de institucionalización de políticas públicas de prevención del delito y la violencia. Creo también que es indispensable mejorar la conectividad entre nuestras fuerzas policiales para aumentar el intercambio de información con fines estadísticos y de análisis criminal, que permitan elaborar mapas del delito de cada una de las jurisdicciones y establecer parámetros comparables para que, con esta información y su adecuado análisis podamos mejorar la situación de seguridad. En este marco no podemos perder de vista en ningún momento que todas estas acciones y actividades que se proyecten necesariamente deben transitar un proceso de análisis de mediano y largo plazo, para lo que es necesario la planificación estratégica. En ese sentido es fundamental revisar los gastos e inversiones en materia de seguridad y evaluar si ellos guardan una adecuada proporción con los resultados esperados. Desentrañar con la mayor exactitud lo que buscamos, nos permitirá saber qué necesitamos. Y en esto cada región tiene su particularidad, lo que aumenta nuestro compromiso de trabajar muy estrechamente en función de las distintas necesidades. En fin, comenzamos esta nueva gestión con el impulso y el compromiso que entendemos necesario a los requerimientos del momento. Sabemos que no escribimos sobre una página en blanco, pero pretendemos alcanzar el equilibrio necesario para que el uso de los recursos públicos se plasme en acciones eficaces en la lucha por la seguridad, la justicia y la libertad. Dejo así abiertas las deliberaciones.
Discurso
En este sentido, soy plenamente conciente de la necesidad de abastecer el sistema de respuestas preventivas, mejorando de manera permanente la capacidad de actuación en el campo situacional.
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REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS LEY Nº 24.059 – de SEGURIDAD INTERIOR NEA Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes
NOA Jujuy, Salta, Tucuman, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja
CUYO San Juan, San Luis, Mendoza
CENTRO Sante Fe, Entre Rios, Cordoba
PATAGONIA (N) Neuquen, Rio Negro, La Pampa
METROPOLITANA Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PATAGONIA (S) Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
MINISTROS COORDINADORES REGIONALES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR REGIÓN
PROVINCIA
MINISTRO
CARGO
NOA
TUCUMAN
Dr. Mario Alberto LOPEZ HERRERA Ministro de Seguridad Ciudadana
NEA
MISIONES
Dr. Jorge Daniel FRANCO
Ministro de Gobierno
CUYO
MENDOZA
Dr. Carlos ARANDA KAISER
Ministro de Seguridad
CENTRO
ENTRE RÍOS
Ctdor. Adan Humberto BAHL
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
PATAGONIA NORTE
RÍO NEGRO
Esc. Diego LARREGUY
Ministro de Gobierno
PATAGONIA SUR
SANTA CRUZ
D. José Manuel CORDOBA
Ministro de Gobierno
METROPOLITANA
CABA
Dr. Guillermo MONTENEGRO
Ministro de Justicia y Seguridad
BUENOS AIRES
Dr. Ricardo CASAL
Ministro de Justicia y Seguridad
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ACERCA DE LOS PROTOCOLOS En esta publicación especial se transcriben los textos de los protocolos que mayoritariamente recibieron favorable acogimiento en el seno del Consejo de Seguridad Interior. Se trata de cuatro (4) documentos de fundamental importancia de cara a un futuro de profundas reformas en el campo de las políticas públicas relativas a la seguridad. Los instrumentos fueron sometidos a un proceso de construcción de consensos, donde las provincias han realizado prolijos análisis y, en ciertos casos, también han formulado aportes que han sido tenidas debidamente en cuenta.
Sin objeciones fueron suscritos el “Protocolo de Preservación del Lugar del Hecho o Escena del Crimen” y el “Protocolo para la Evaluación Psicológica a los Postulantes a Ingresar a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad”. En relación con la propuesta del Ministerio de Seguridad relativa al Acta Compromiso por la erradicación de las Policías y/o Gendarmerías “Infantiles” suscrita en el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el 12 de octubre de 2010, la mayoría de las provincias informó – para éste ámbito federal del Consejo de Seguridad Interior - no poseer experiencias de esa naturaleza. En los casos en que se encuentran institucionalizadas estas prácticas, se llevarán adelante los estudios y puesta en práctica de las acciones que posibiliten la mayor observancia del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre Conflictos Armados de Naciones Unidas. Además, el Ministerio de Seguridad se encuentra trabajando estrechamente con los ministerios de Educación y de Desarrollo Social en relación con un minucioso relevamiento de la situación en todo el país, con el objeto de llevar adelante las acciones tendientes a la erradicación de dichas prácticas en un plazo razonable. El Ministerio de Seguridad de la Nación se encuentra empeñado en la generación de políticas orientadas a la lucha contra el crimen
Acerca de los Protocolos
En segundo término, se aprobó un “Protocolo de Actuación para Fuerzas de Seguridad para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas (sometidas a explotación en el comercio sexual prevista en la ley 26364). En este punto se tomó en cuenta la propuesta de la Región NOA en el sentido de incentivar la articulación con la Oficina de Rescate dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Protocolo
En primer lugar se ha incorporado el acuerdo sobre “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”, siendo éste el caso que más reflexión requirió, receptándose la opinión de las provincias que, al mismo tiempo que acordaron en la necesidad de respetar de manera irrestricta los derechos humanos fundamentales de las personas que participan de diversa manera en hechos de protesta social, solicitaron poner énfasis en la necesidad de alcanzar un equilibrio en relación al ejercicio del derecho de libre tránsito por parte de las personas que no participan de la protesta (Conforme: Anexo I “Alcances” punto 1 y Acta de la Región NEA).
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organizado –especialmente el narcotráfico y la trata de personas– y al rol de la participación comunitaria en seguridad. Se trata de la aplicación en el terreno práctico de nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, que implican la asunción de fuertes compromisos políticos. La experiencia de trabajo conjunta con los Ministros de todo el país lleva a esta Secretaría Ejecutiva a pensar el futuro con gran optimismo y siempre creciente responsabilidad. Trabajar es la máxima consigna impartida por la Ministra de Seguridad Dra. Nilda Garre. Consecuentes con ella, no dudo en afirmar que estamos ante una gran oportunidad. Dr. MIGUEL BERMEJO
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“Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”
FUNDAMENTACIÓN VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992; 1993 y 1995 del 14 de diciembre de 2010, y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de ello, ha puesto de manifiesto reiteradamente su contundente voluntad y compromiso de no reprimir la protesta social y, de manera concomitante, ha favorecido la activación de canales de diálogo entre las partes involucradas en las manifestaciones con miras a gestionar los conflictos y atender sus causas por vías políticas y no violentas de entendimiento, a la par de la motorización de un proceso histórico de reconstrucción del Estado como actor crucial del desarrollo económico, de la inclusión y del bienestar de la población. Que el respeto de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos es un camino ineludible para atender adecuadamente las demandas de seguridad de la población y que dicha responsabilidad es compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en virtud de la forma de gobierno federal adoptada por la Nación Argentina a través de su Constitución Nacional. Que la construcción de una política de seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado, encontrándose dichos estándares constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección.
Actuación policial en manifestaciones públicas
Que el desarrollo de manifestaciones y movilizaciones públicas, garantizando la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades, ha sido una preocupación central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003, en la comprensión de que la protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos y culturales que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de contención y de bienestar que supieron caracterizar a la Argentina.
Protocolo
Que, conforme lo estipulado en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos incorporados a ella, el Estado Argentino se ha obligado a garantizar los Derechos Humanos de todas las personas (Conforme artículo 75 inciso 22 CN, in fine).
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Que como norma rectora en el ámbito universal se destaca especialmente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. Que en la Resolución 34/169, mediante la cual se aprueba el mencionado Código, se reconoce que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, y recomienda que los gobiernos consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Actuación policial en manifestaciones públicas
Protocolo
Que haciéndose eco de esta recomendación, la Argentina dispuso en el artículo 22 de la Ley 24.059, de Seguridad Interior que “[l]os cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior […] deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Que, como medida complementaria destinada a darle mayor operatividad a esta disposición en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 637/2003 en el que, entre otras cosas, se dispuso que, a partir del 1° de abril de 2005, en la Policía Federal Argentina, en la Gendarmería Nacional, en la Prefectura Naval Argentina y en el Servicio Penitenciario Federal no podrá ser promovido ningún efectivo que no haya asistido y aprobado un curso, seminario o jornada sobre el Código de Conducta, y se invitó a los Gobernadores de las Provincias a adoptar, para sus respectivas fuerzas policiales, medidas similares. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que “[l]as instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos”. Asimismo, ha indicado que “la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 193, Págs. 88-89.). Por otra parte, la CIDH también ha advertido que “[…] las fuerzas policiales deben adoptar las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo del derecho de reunión” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 194, Pág. 89) y “que las autoridades estatales tienen la obligación de prevenir y, en
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su caso, controlar cualquier forma de conducta violenta que vulnere los derechos de cualquier persona bajo su jurisdicción” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 198, Pág. 91). Que, por su parte, a lo largo de los últimos años los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional han dictado una serie de disposiciones internas tendientes regular su actuación en el marco de este tipo de manifestaciones y movilizaciones, evitando el uso innecesario de la coerción y la fuerza.
Que la elaboración de protocolos aparece como el camino más indicado para alcanzar este objetivo, en tanto permiten establecer reglas precisas que brindan certeza a los funcionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, al mismo tiempo, facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dicha actuación. Que son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros, entender en la formulación, dirección y supervisión de las planificaciones y actividades de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado Nacional, formulando las correspondientes directivas, instrucciones y demás medidas para su intervención y actuación; así como también diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas de prevención, reducción y disuasión de la violencia y el delito, y la gestión institucional preventiva y no violenta de la conflictividad en espacios públicos teniendo en cuenta las reglas internacionales de uso de la fuerza (Conforme Decreto 2009/2010). Que el Ministerio de Seguridad, por delegación de la Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas por la Ley de Ministerios, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía (conforme artículo 8 de la ley 24.059)
Actuación policial en manifestaciones públicas
Que, asimismo, el Punto 7 del Acuerdo para la Seguridad Democrática -iniciativa que logró un amplio consenso entre vastos sectores políticos y sociales del país-, al hacer referencia a la necesidad de que la gestión democrática de la seguridad garantice la regulación del accionar policial en los operativos en el espacio público, establece que “[p]ara ello es fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación en el espacio público, de modo de asegurar un uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiario y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.”
Protocolo
Que resulta deseable y conveniente institucionalizar los avances realizados, así como también promover que los cuerpos policiales que aún no lo han hecho realicen avances en el sentido indicado en el párrafo anterior. Que, en noviembre de 2007, en el marco del Proyecto “Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas” que fuera desarrollado -bajo el auspicio de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Buenos Aires- por la entonces Secretaría de Seguridad Interior conjuntamente con los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y reconocidas organizaciones de la sociedad civil, se elaboraron una serie de recomendaciones tendientes a promover intervenciones de las instituciones publicas de seguridad respetuosas de los Derechos Humanos y a mejorar el monitoreo y control sobre dichas intervenciones.
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Que es misión del Consejo de Seguridad Interior, entre otras, la elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales (conforme artículo 10, inc. b, Ley 24.059) Por todo ello el Consejo de Seguridad Interior acuerda establecer los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” que se acompañan a la presente como Anexo I, comprometiéndose sus miembros a adoptar las medidas que, en el ámbito de sus competencias, pudiere corresponder a fin de adecuar el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a las disposiciones allí establecidas.
ANEXO I “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”
Actuación policial en manifestaciones públicas
Protocolo
Alcances 1.- El objetivo fundamental de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas es el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos las fuerzas de seguridad otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados. 2.- Se establecerán pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas. Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente. 3.- Cuando corresponda, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales y/o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos. 4.- Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad (organización, comienzo, desarrollo, desconcentración y evaluación), teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública (concentración, desarrollo y desconcentración). 5.- Se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y, de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes.
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Restricciones y medidas de control 6.- Se agotarán todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación.
9. Se prohibirá la participación en estos operativos de aquellos funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo investigación –administrativa o judicial- o que hayan sido sancionados por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o por uso excesivo de la fuerza. La selección del personal destinado para intervenir en el contexto de manifestaciones públicas contemplará la experiencia y capacitación de los funcionarios. Al mismo tiempo, debe tratarse de personal idóneo y con aptitudes éticas, intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas. 10.- Se establecerá claramente la prohibición de portar de armas de fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal de la fuerza policial o de seguridad que intervengan en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones
Actuación policial en manifestaciones públicas
8.- En casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u otras circunstancias que lo requieran, el poder ejecutivo deberá designar e identificar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial. En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas funciones serán: facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en la manifestación, recibir denunciar relacionadas con incumplimiento de los cuerpos policiales y/o las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias, promover la urgente resolución de estas irregularidades y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior.
Protocolo
7.- Se preverá que la negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su canalización al área que corresponda, así como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.
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de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación. Los agresivos químicos y antitumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin. 11.- Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes. 12.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Reglamentario PEN 950/2002 y sus modificatorias.
Actuación policial en manifestaciones públicas
Protocolo
13.- Dispondrán que a) en el caso de operativos programados o b) cuando el desarrollo de una manifestación en relación con la cual no se haya previsto un operativo específico dé lugar a la intervención de los cuerpos especiales, se procederá a la individualización y registro de todo el personal interviniente, así como también del armamento y la munición provistos; los vehículos, los equipos de truncking y de telefonía celular que se utilizarán, consignando en cada caso los datos del personal que los tendrá a su cargo. 14.- Se estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo del operativo, por una parte, y su control, por otra, recaerán sobre diferentes funcionarios policiales. 15.- Se establecerán los canales a través de los cuales deberán realizarse todas las comunicaciones entre el personal policial interviniente en los operativos, el Departamento Central de Policía (o equivalente) y con funcionarios políticos y/o judiciales. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para el registro de todo lo actuado y el resguardo de este material, en particular las modulaciones policiales realizadas por truncking, las conversaciones mantenidas a través de la telefonía celular y los registros fílmicos. 16.- En operativos programados, se preverá la imposición de barreras físicas para cuando ello contribuya a salvaguardar la integridad de los manifestantes, efectivos policiales y terceros no involucrados, preservar en un determinado punto la concentración obstaculizar otras áreas de la vía pública, y/o a aumentar la eficiencia en la demarcación de los espacios de circulación de los manifestantes (concentración y desconcentración) sin afectar derechos de otros actores. 17.- Se dispondrá que, siempre que las evaluaciones acerca de los riesgos para el personal interviniente no lo desaconsejen, el personal, equipos y transportes correspondientes a los cuerpos especiales (policía montada, canes, infantería, etc.) se mantendrán a una distancia prudente de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales cuando las condiciones exigieran su intervención.
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18.- Se prohibirá expresamente la utilización de móviles (patrulleros, camiones celulares, etc.) que no se encuentren debidamente identificados. En ningún caso se permitirá la utilización de automóviles sin los emblemas correspondientes a la institución a la que pertenecen. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de detenidos. Derechos de las personas involucradas 19.- Se resguardarán los derechos de los funcionarios intervinientes en su condición de trabajadores, en atención a lo cual contemplarán las acciones necesarias para su adecuada alimentación o racionamiento, así como también la provisión de servicios sanitarios y atención médica profesional teniendo en cuenta la duración prevista del operativo y las condiciones en las que éste se desarrollará.
Actuación policial en manifestaciones públicas
21.- Los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística. Los periodistas, invocando su sola condición, incluyendo pero no limitándose a reporteros gráficos o camarógrafos, no podrán ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra restricción de sus derechos por el sólo hecho de estar ejerciendo su profesión durante la realización de manifestaciones públicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios en esas circunstancias.
Protocolo
20.- Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieren de una protección especial de sus derechos -de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.
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Seguridad para el rescate de víctimas de trata de personas (sometidas a explotación en el comercio sexual prevista en la Ley 26.364) de actuación para
Fuerzas
de
I .Aplicación Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas durante el curso de una investigación específica de trata de personas sometidas a explotación en el comercio sexual conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas. En los procedimientos donde haya conocimiento de la posibilidad de encontrarse víctimas extranjeras, se le dará intervención en el rescate a la Dirección Nacional de Migraciones. A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a personal policial con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas, privilegiando a los miembros activos de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino. II. Finalidad Las fuerzas policiales y de seguridad tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes, ni revictimizadas con respecto a delitos en los que puedan haber incurrido a consecuencia de su situación como víctimas de trata. También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder. III. Prohibicion En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones, por tanto resulta pasible de sanción administrativa. I. Definiciones a. Trata de personas: La Ley 26.634, define el delito de trata como: la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
Rescate de víctimas de trata de personas Protocolo
Protocolo
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al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Se entiende por trata de menores, el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. b. Víctimas: la víctima de este delito debe ser considerada una víctima especial y el tratamiento que cabe asignarle como testigo víctima debe ser consecuente con tal condición.
Rescate de víctimas de trata de personas Protocolo
II. Principios de intervención a. Emergencia: el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata deben ser consideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la fuerza policial o de seguridad interviniente, con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material. b. Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad por la que atraviesan. c. Seguridad: la seguridad de la víctima y su familia merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos policiales o de seguridad que intervienen en el procedimiento. d. Uso racional de la fuerza: el personal actuante deberá respetar las Reglas Básicas de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y hará uso racional de la fuerza en la medida de las necesidades y acorde a las circunstancias del momento. Por uso racional se entiende a las acciones de los agentes policiales y de seguridad, las que comienzan priorizando las técnicas disuasivas y preventivas antes que represivas, así como la posibilidad del uso de la fuerza de forma gradual, sólo ante circunstancias excepcionales y como último recurso. e. Evaluación continua de riesgo: los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y
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continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias en cada una de las etapas de la investigación e instrucción judicial, e incluso, luego de su finalización, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial. Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser este un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial. f. Derecho a la información: Todas las etapas del rescate y del proceso de cooperación con el sistema judicial que requieran del acuerdo de la víctima, deben basarse en el consentimiento informado . El responsable de la Oficina de Rescate o el funcionario que tiene a su cargo el procedimiento brindará a la víctima toda la información pertinente sobre derechos, asistencia y beneficios sociales. g. Respeto por el interés superior del/a niño/a: en el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las fuerzas de seguridad debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a.
j. Respeto por la confidencialidad y privacidad: en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías. k. Derecho de protección: en el momento del rescate, las fuerzas de seguridad no podrán privar de su libertad a las víctimas de trata. l. Derecho a la asistencia médica, legal, psicológica y material: las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material desde el primer momento en que son identificadas como tales. m. Derecho a un intérprete: Cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindarse a la víctima un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones. n. Derecho a la repatriación y asistencia material para la reintegración: las víctimas mayores de 18 años tienen derecho a recibir asistencia material para la reintegración a sus lugares de origen. Las víctimas menores de 18 años tienen el mismo derecho, siempre y cuando su retorno no configure un peligro para ella.
Rescate de víctimas de trata de personas
Derecho a la autodeterminación de las víctimas: las víctimas mayores de 18 años tiene derecho a decidir libremente su plan de vida. En el caso de víctimas menores de 18 años, se respetará su derecho de autodeterminación siempre y cuando no se contradiga con su interés superior.
Protocolo
h. Prevención de la revictimización: en el tratamiento de las víctimas, debe evitarse cualquier conducta o actitud que tienda a la revictimización de las mismas.
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III. Planificación del procedimiento La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente y debe ser coordinada con los especialistas asignados para el caso por la Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas. a. Determinación del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención. b. Reunión de la información disponible en diferentes ámbitos. c. Producción de la Inteligencia pertinente.
Rescate de víctimas de trata de personas Protocolo
d. Planeamiento de la operación, partiendo de la descripción de la situación a enfrentar sobre la base de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías, filmaciones, ubicación de entradas y salidas, etc., la impartición clara y completa de la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento. e. Se adoptarán las previsiones necesarias para la realización de las diligencias judiciales de procedimiento, en su carácter de auxiliar de la justicia. f. Búsqueda anticipada de testigos para suscribir las actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc. g. Identificación de los presentes en: testigos – victimas y posibles imputados del delito de trata h. Red de contactos de enlace con organizaciones que brindan servicios de apoyo en el tratamiento de víctimas. IV. Pautas para el procedimiento a. Llegada al lugar: el lugar indicado para la realización del procedimiento debe mantenerse en reserva hasta el momento del operativo. b. Ingreso: El ingreso al lugar debe ser acompañado con un despliegue de personal en los alrededores a fin de interceptar posibles fugas. En el momento del rescate las fuerzas de seguridad serán las que primero entren al lugar donde se encuentren alojadas las posibles víctimas de trata de personas, dando estricto cumplimiento a la orden de allanamiento y en comunicación permanente con la autoridad judicial correspondiente. c. Control de situación: se inspeccionarán los espacios que conformen el lugar, diferenciando en cada caso los roles de los presentes. Se dispondrán lugares diferenciados a fin de proceder a trasladar a las
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distintos implicados. Estas acciones se realizaran junto a los funcionarios judiciales y bajo las ordenes que estos dispongan. En todo momento la fuerza de seguridad dispondrá lo necesario para evitar el contacto físico y visual entre las presuntas víctimas y el resto de los presentes, sean estos posibles responsables o testigos circunstanciales. d. Abordaje de víctimas: Las fuerzas de seguridad se abstendrán de abordar a las posibles víctimas de trata de personas, siendo esto función de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Víctimas, quien será la encargada de entrevistarlas. e. Abordaje de las víctimas menores de 18 años: En el caso de encontrar víctimas menores de 18 años, además de las medidas dispuestas en el punto c y d), las fuerzas de seguridad colaborarán para que el personal de la Oficina de Rescate tome todas las medidas necesarias para sustraerlas inmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro, siempre respetando su interés superior. En el caso de duda acerca de la edad de la víctima, se considerará que la misma es menor de 18 años.
g. Individualización de presuntas víctimas: posterior al ingreso, las fuerzas de seguridad separarán a las presuntas víctimas de trata, acompañada por los funcionarios judiciales siendo tarea de la Oficina de Rescate y Acompañamiento la individualización de las mismas. h. Se procederá a individualizar a los restantes testigos presentes en el lugar. i. Repliegue: una vez asegurado el escenario del procedimiento las fuerzas de seguridad deberán replegarse, solamente siendo su función asegurar el perímetro del lugar, permitiendo que el personal no uniformado prosiga con las diligencias y demás pesquisas. j. Identificación y declaración de testigos: en el procedimiento de rescate, las fuerzas de seguridad separarán a los posibles testigos del hecho, recibiéndoles la correspondiente declaración cuando el fiscal o juez así lo dispongan. k. Procedimiento con presuntos implicados: si en el acto de allanamiento se identifican presuntos imputados, la fuerza de seguridad interviniente los separará de las presuntas víctimas, los detendrá poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. l. Requisa del lugar: en el momento de rescate, las fuerzas de seguridad secuestrarán todo elemento, substancia, material, objeto y documentación que haya autorizado u ordenado por la autoridad judicial, prestando especial atención a todo aquello que indique, de manera directa o indirecta, que en el lugar allanado se estaba produciendo el delito de trata de personas. Se recomienda privilegiar el secuestro de libretas
Rescate de víctimas de trata de personas Protocolo
f. Prohibición de comunicación entre presentes: las fuerzas de seguridad deben evitar, al momento del rescate, la comunicación entre las posibles víctimas de trata y entre los demás sujetos que se encuentren en el lugar.
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sanitarias, documentación personal, libro de pases o administración, libros de contabilidad, registro de proveedores, habilitaciones municipales u otras, registros de giros postales, líneas telefónicas, aparatos celulares, etc., labrándose las actuaciones judiciales con las formalidades procesales pertinentes, a fin de documentar pormenorizadamente el hecho y sus circunstancias, para utilizarla como elementos probatorios en el respectivo proceso judicial, y además, recoger presunciones, indicios o pruebas que permitan ampliar y/o profundizar la investigación. m. Los testigos del procedimiento deben ser convocados desde el inicio del secuestro, debiendo presenciar la totalidad de la pesquisa. n. Inspección ocular: la inspección ocular deberá ser documentada, siempre que sea posible, mediante croquis, fotografías filmaciones, etc. En ningún caso se podrán efectuar tomas fotográficas ni registros fílmicos de las potenciales víctimas de trata. o. Aseguramiento del lugar del hecho: finalizado el procedimiento, las fuerzas de seguridad intervinientes asegurarán el lugar del hecho por el tiempo que determine la autoridad judicial. V. Delito in fraganti
Rescate de víctimas de trata de personas Protocolo
Para el caso de constatar el delito de trata de personas in fraganti, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial. VI. Registro y comunicación de estadísticas a. Los agentes intervinientes en el operativo deben confeccionar el registro del procedimiento siguiendo las pautas indicadas en anexo y remitir la información producida al funcionario a cargo en la Secretaría de Seguridad Operativa. OOp b. La Secretaría de Seguridad operativa se compromete a girar la información registrada en los procedimientos a la dirección de política criminal, a los fines de que esta realice informes periódicos sobre datos relativos a la persecución penal y el rescate de víctimas de trata de personas. c. Tales informes deberán ser puestos a disposición de los órganos competentes con el objeto de evaluar, planificar y desarrollar políticas públicas en materia de trata de personas.
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ANEXO CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO • • • • • • • • • • • • •
Tipo de explotación (laboral, sexual, u otra) Cantidad de víctimas (presuntas) Cantidad de autores (presuntos) Cantidad de personas detenidas Cantidad de testigos Localización del lugar allanado (dirección, ciudad y provincia) Juzgado y fiscalía interviniente Dependencia policial interviniente: Características del lugar (privado sin identificación externa o a la calle con identificación) Información de las víctimas Edad Género Nacionalidad
Estos indicadores sólo orientan la función policial de separación de las presuntas víctimas de trata del grupo presente en el sitio allanado donde también se encontraran responsables del delito y posibles testigos. La individualización de las víctimas a partir de información referida a su captación, traslado, explotación y condiciones de sometimiento será recabada por medio de entrevistas por personal especializado perteneciente a la oficina de rescate y acompañamiento a las víctimas de trata de personas. • • • • •
Edad Género Nacionalidad Documentación Evidencia de abuso físico.
Rescate de víctimas de trata de personas Protocolo
Indicadores preliminares para la primera identificación de presuntas víctimas de trata
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de
Preservación
del
Lugar
del
Hecho
o
Escena
El presente PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN, fue elaborado, analizado y consensuado en el marco del curso de Formación de Formadores “Preservación del Lugar del Hecho y Escena del Crimen” organizado durante el año 2008 por el Programa Nacional de Educación, Capacitación y Actualización Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El equipo técnico encargado de su elaboración estuvo conformado por el Lic. Eloy Emiliano Torales, Coordinador del Programa Nacional de Criminalística de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el 2do. Comandante Licenciado Daniel Vázquez, representante de Gendarmería Nacional Argentina; el Licenciado Alejandro Vázquez, representante de Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Prefecto Licenciado Jorge Norberto Delgado y el Prefecto Licenciado Adolfo Aranda, representantes de Prefectura Naval Argentina y el Doctor Julio Cesar Acuña, representante de Policía Federal Argentina. Profesionales de las Jurisdicciones que participaron en la elaboración:
Of. Insp. Hugo Ortíz
División Criminalística de la Policía de Santa Crruz
Jujuy
Crio. Jorge Germán Vargas
Jefe División de la Dirección de Investigadores
Jujuy
Subcrio. Dr. Antonio Manuel Vargas
Vice_rector del Instituto Superior seguridad Pública
Chubut
Of. Subinsp. Karen Bustos
Dirección Policía Judicial
Chubut
División Investigaciones Policiales de la ciudad de Esquel 2do Jefe de la División Of. Subinsp. Adan Bernabé Figueroa Investigaciones Policiales de la ciudad de Rawson Jefe del Departamento Crio. Manuel Eduardo Gómez Delitos contra la Propiedad y Leyes Especiales
Santa Cruz
Chubut Neuquén
Chaco PNA
Of. Ppal. Hugo Mario Melipil
Of. Ayte. Rubén Antonio Valenzuela
Encargado de las Secciones Fotografías y Dactiloscopía de la División Criminalística Metropolitana
Of. Ppal. Lic. José Daniel Díaz
Jefe de Sección Accidentología y Planimetría
Preservación del lugar del hecho o Escena del crimen Protocolo
Protocolo del Crimen
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PSA
Of. Lic. Maximiliano Dardanelli
PFA
Subinspector Silvina María Florencia Bagna
Salta
Superintendencia de la Policía Científica Períto balística y documentología Perito Documentólogo de la División Criminalística de la Of. Ppal. Lic. Hugo Dante Flores Solis Policía de Salta Licenciado en Criminalística
Formosa
Subcrio. Abel Darío Burguener
Segundo Jefe de División Criminalística Departamento Judicial
Córdoba
Of. Ayte. Mayco Vilmar Gutierrez
Dirección de Delitos contra las personas - Personal de calle
Pro Secretario Administrativo Javier Francisco Chilo
Psicólogo Miembro Departamento Análisis del Comportamiento Criminal Prosecretario Administrativo (2º Jefe del Área) Policía Judicial
Córdoba
Tierra del Fuego Of.Ppal. Lic. Oscar Paulo Molina
Preservación del lugar del hecho o Escena del crimen Protocolo
Docente del Instituto Superior de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Materia Procedimientos Policiales
Oficial Segundo en Policía Científica Usuhaia. Licenciado en Criminalística
Of.Ppal. Jorge Eduardo Dib
3er. Jefe de División Homicidios y Delitos Complejos de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la provincia de Tucumán
Río Negro
Subcrio. Oscar Alberto González
2º Jefe Comisaría 20a. de General Conesa
Mendoza
Aux. P.P. Vanina Soledad Bertolini Arias
Perito-División de Identificaciones Forenses
Mendoza
Aux. P.P. Lic. Vanina Lourdes Garay García
Perito-División de Identificaciones Forenses
Mendoza
Policía Científica - Encargado Of. Insp. Gustavo Ariel Reyes Ochoa de la División Identificaciones Forenses
Misiones
Of. Ppal. Juan Carlos Vazquez
Lic. en Criminalística Policía de la pcia. de Misiones
San Juan
Of. Subcrio. Carlos Alberto Washington Vallejo
Sección Homicidios
San Juan
Insp. Fernando Daniel Villegas
2do Jefe de la División Criminalística
Tucumán
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Fundamentos La formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y coordinada en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, optimizará la utilización de recursos y materiales, perfeccionará la capacidad y el tiempo de respuesta y favorecerá a incrementar el porcentaje de esclarecimiento de hechos delictuosos objetivo central de la lucha contra la impunidad. Es indispensable que quienes realicen tareas de intervención y prevención en el LUGAR DEL HECHO, que posteriormente puede ser calificado como ESCENA DEL CRIMEN, conozcan las reglas elementales relacionadas al acceso y tratamiento, con el propósito de que su accionar como primera persona y autoridad interviniente, preserve los indicios que revelarán la verdad de lo sucedido.
El documento que se presenta a continuación enumera las reglas básicas que deberán ser tenidas en cuenta por los funcionarios que, por su labor y funciones, intervengan en el LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN, con la finalidad de evitar errores que, posteriormente, dificulten la colección de pruebas relacionadas con la investigación del delito, y específicamente está orientado a los primeros momentos de intervención, tanto policial como judicial ante la notitia criminis. Su adecuada y correcta aplicación favorecerá una intervención que, coordinada con otras instituciones, permitirá brindar respuestas satisfactorias acordes a cada caso, cumpliendo así con el compromiso profesional asumido por los funcionarios intervinientes. Conceptos Básicos • El LUGAR DEL HECHO es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron. • El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por contar con la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido. • El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permiten sospechar la comisión de un delito. • El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario. • Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, corresponde inmediatamente llevar a cabo su preservación para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y de esta manera, evitar cualquier tipo de pérdida, alteración o contaminación.
Preservación del lugar del hecho o Escena del crimen Protocolo
El desconocimiento o el tratamiento indebido en forma involuntaria pueden ocasionar la destrucción de los indicios. Los procedimientos periciales son eminentemente de carácter científico y se realizan sobre los aspectos tangibles, físicos y reales de la escena del crimen o vinculados con ella, incluyendo al autor y a sus partícipes, por lo que reviste fundamental importancia la preservación, conservación y resguardo del lugar del hecho.
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PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN
Preservación del lugar del hecho o Escena del crimen Protocolo
El funcionario policial o de Fuerzas de Seguridad que arribe al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN o intervenga inicialmente, deberá extremar todas las precauciones a fin de preservar su intangibilidad, cumpliendo con los presupuestos abajo descriptos. Los puntos de esta guía de intervención, no requieren necesariamente de un seguimiento secuencial, dado que definen acciones que pueden cumplirse simultáneamente: 1. Llegar con celeridad al LUGAR DEL HECHO. 2. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO. 3. Permanecer en continuo estado de alerta, partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito. 4. Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO con el propósito de evaluar la escena, carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí, y determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos o público en general. 5. Minimizar la contaminación de la escena. 6. Garantizar que las personas heridas reciban atención médica. 7. Ante la presencia de personas heridas o fallecidas se debe: a. Evaluar a la víctima a fin de advertir sobre sus signos vitales, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta. b. Llamar al personal médico. c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su inmediato traslado a un centro asistencial, debiendo establecer la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se debe demarcar con una tiza el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio. Una vez solucionada la emergencia, se debe proseguir con el trabajo en el lugar. 8. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. 9. Despejar el LUGAR DEL HECHO desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar. 10. Definir los límites del LUGAR DEL HECHO a fin de protegerlo y asegurarlo, estableciendo un perímetro amplio. 11. Utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del LUGAR DEL HECHO, cuando se tratare de lugares abiertos. 12. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores. 13. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. 14. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital
15. Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como ante la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc. 16. Brindar contención y asistencia a las víctimas. 17. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados. 18. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, a efectos de su intervención para garantizar el orden y la seguridad pública, como así también la dotación de especialistas periciales que debieran intervenir. 19. Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO de personas no autorizadas, con excepción de los servicios de emergencia, hasta la llegada de la Policía Científica o Criminalística. 20. Controlar estrictamente que no se incorporen elementos extraños a la zona comprendida por el perímetro asegurado. 21. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado. 22. Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni modifique la escena, a fin de evitar el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma. 23. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la víctima. 24. Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la víctima, el presunto autor y/o partícipes o los testigos de la escena. 25. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe). 26. El personal policial de Fuerzas de Seguridad que intervenga en el LUGAR DEL HECHO debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la investigación. 27. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador. 28. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO. 29. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el LUGAR DEL HECHO. 30. El Funcionario Policial de Fuerzas de Seguridad que intervenga inicialmente, deberá tener en cuenta, en todo momento, las medidas de SEGURIDAD PERSONAL Y de BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva víctima.
Preservación del lugar del hecho o Escena del crimen Protocolo
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Protocolo para la evaluación psicológica a los Postulantes a ingresar a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad
Fines y propósitos Criterios de evaluación del perfil psicológicolaboral Motivos de no incorporación. Criterios metodológicos para la evaluación del perfil psicológico laboral. Anexo 1: Modelo de Informe. Anexo 2: Modelo de consentimiento informado. Anexo 3: Batería de técnicas sugeridas para implementar el protocolo. Antecedentes Profesionales que participaron en la evaluación del protocolo Fundamentos Bibliografía
Evaluación psicológica para postulantes Protocolo
Títulos:
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Fines y propósitos El presente Protocolo de evaluación psicológica a los postulantes a ingresar a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad surge como una necesidad del Consejo de Seguridad Interior, en el año 2006, con la finalidad de elevar la calidad profesional de los recursos humanos que conforman los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad interior.
Evaluación psicológica para postulantes
Protocolo
Fue desarrollado también a los efectos de unificar criterios y tender a la economía y optimización de recursos del sistema y tiene como propósitos: • Garantizar que los postulantes que se incorporen a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dispongan de las competencias y aptitudes que permitan su pleno desarrollo personal y profesional y se identifiquen con los valores y principios institucionales. • Implementar nuevos criterios para la realización de la evaluación psicológica, acordes con procedimientos de selección que ofrezcan garantías de transparencia, respeto por los derechos de los ciudadanos involucrados y contribuyan a la prevención de la salud mental. Fue elaborado por un conjunto de Profesionales del campo de la psicología, en el ámbito de la Dirección Nacional de Formación Profesional, Capacitación e Investigación junto, a los equipos de evaluación psicológica de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad de todo el país, en particular con una gran participación de las fuerzas federales. También se contó con el significativo aporte de reconocidos especialistas expertos del ámbito de la Psicología Laboral. Los diversos aspectos que reúne este documento fueron analizados minuciosamente junto a los equipos técnicos de las jurisdicciones provinciales a través de la plataforma www. pronacap.educ.ar. Criterios de evaluación del perfil psicológico-laboral Es esperable que el postulante a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad cuente efectivamente con las siguientes aptitudes, y capacidades1: a. Capacidad de aprendizaje. b. Coordinación visomotora. c. Estabilidad emocional. d. Adaptación a las normas y respeto a la autoridad. e. Tolerancia a la frustración. f. Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a situaciones nuevas. g. Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género. h. Capacidad de discernimiento. i. Capacidad de análisis. j. Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas. k. Rapidez y precisión perceptiva. l. Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental. 1 Las mismas deberán ser contempladas en función del nivel de competencia y exigencia de cada una de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales y la función a cumplir según se trate de la selección y formación de futuros oficiales o suboficiales.
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m. Confianza en sí mismo. n. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. o. Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante situaciones de estrés. p. Juicio crítico y pensamiento autónomo. Como Anexo 3 se presenta un conjunto de técnicas sugeridas a partir de las cuáles los equipos de evaluación psicotécnica podrán conformar sus metodologías de trabajo, a los efectos de obtener los indicadores que den cuenta del perfil psicolaboral. Motivos de no incorporación
En el contexto de la evaluación del perfil psicológico-laboral, se deberá prestar especial atención a que, los motivos de no incorporación precedentemente mencionados sean no interpretados malintencionadamente para excluir postulantes por su orientación sexual, género, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, condición socioeconómica u origen étnico, constituyéndose de este modo en actos discriminatorios pasibles de sanción. Criterios metodológicos para la evaluación del perfil psicológicolaboral 1. Del proceso de evaluación del perfil psicológico-laboral deben participar profesionales de la Psicología, que contribuyan a determinar la aptitud o no de aquel que se postule a desempeñar la función. 2. La evaluación deber ser realizada por un equipo de trabajo interdisciplinario conformado por: psicólogos, médicos, psicopedagogos, asistentes sociales, docentes, así como también personal de la fuerza implicado en el proceso de formación, también es deseable contar con el apoyo de Abogados y otros profesionales del campo de las ciencias sociales, a los efectos de garantizarla eficacia de los procesos. 3. La cantidad de profesionales dedicados a la Evaluación Psicológica al ingreso, se deberá planificar acorde a la cantidad de postulantes y al tiempo destinado para la evaluación.
Evaluación psicológica para postulantes Protocolo
a. No reunir los criterios de evaluación del perfil psicológico laboral. b. Padecer cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo neurótico o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento sociolaboral. c. Poseer trastornos afectivos mayores, ya sea del orden de la melancolía y /o de la depresión. d. Padecer de formas psicopáticas que determinan conductas no adaptativas de ajuste social. e. Presentar drogadicción y alcoholismo en sus distintos grados. f. Sufrir síndromes cerebrales orgánicos. g. Contar con indicadores de deshonestidad. h. Poseer fallas en el control de la impulsividad.
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4. El equipo de evaluación debe contar con un espacio de supervisión externo, al que puedan recurrir los profesionales periódicamente. 5. El proceso de evaluación psicológica-laboral vinculada a la selección e incorporación de postulantes es necesario que se complemente con seguimientos periódicos, tanto de carácter preventivo, efectuados por ejemplo antes de un ascenso o promoción, como así también para evaluar efectos postraumáticos, en caso de que el sujeto haya atravesado alguna situación crítica. Por ej.: situaciones de violencia, pérdida, duelo, etc. 6. El proceso de evaluación psicológica debe desarrollarse en un tiempo que sea respetuoso de la calidad del mismo, pues la rapidez es inversamente proporcional a una buena selección del personal, influyendo negativamente en la efectividad de la evaluación. 7. Se debe conservar un mínimo de comodidad en la elección del espacio físico donde los postulantes deberán dibujar, escribir, pensar, analizar y manejar las consignas y los materiales de las técnicas empleadas. Sería óptimo que esté libre de ruidos molestos, con una temperatura agradable, buena luz, con mesas y sillas cómodas, etc. 8. Se debe contar con los materiales que se requieren para el desarrollo del proceso psicotécnico: hojas tamaño A4 blancas, lápices Nº 2 de buena calidad y con punta, saca puntas y gomas de borrar. El material de las técnicas psicotécnicas deberá estar en óptimo estado (tarjetas de Bender, planillas, etc,) 9. La capacitación en teoría y técnica de evaluación psicotécnica es necesaria para los profesionales responsables de la evaluación, tanto del ingreso como del seguimiento durante la carrera profesional. Esta debería ser permanente y con actualización continua en Clínica Laboral. Se promoverá la realización de seminarios de intercambio de experiencias y conocimientos entre los equipos técnicos evaluadores de todo el país. 10. Además del conocimiento específico que deberá poseer el personal evaluador acerca de las técnicas psicométricas y proyectivas, es fundamental que esté entrenado en la metodología de la “entrevista psicotécnica” pues de la instancia de la entrevista personal dependerá la articulación de las técnicas con el perfil requerido y de ella la calificación final del postulante. 11. Los profesionales responsables de la Evaluación Psicológica deben tener un profundo conocimiento del perfil de la institución, es decir, de sus funciones, misiones y actividades. No es aconsejable que la incorporación y el seguimiento estén en manos de profesionales que desconozcan la cultura institucional. 12. Se atenderá la salud ocupacional del equipo evaluador: en especial para prevenir las enfermedades profesionales, estimulando el cuidado en el trabajo y en la vida personal. Con el objetivo de evitar entre otras patologías el Burnout2, Backlash3 y el Estrés postraumático secundario4 y brindar los aportes necesarios para el desarrollo de la Resiliencia.5. 2 Maslach y Jackson: Es un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal, que puede ocurrir entre individuos que trabajan con personas. Exclusivamente se da en profesionales que trabajan al servicio público. 3 SPCAN 2002: El contragolpe (Backlash) ocurre cuando un profesional es demandado, criticado en el medio, hostigado o injustificadamente censurado de alguna manera en relación a las acciones que ha tomado, o debido a palabras que ha dicho o escrito, generalmente se utiliza en el ámbito del abuso infantil pero cada vez más se extiende al trabajo del psicodiagnosticador. 4 Figley: Son las emociones y conductas naturales resultantes de enterarse de un evento traumático experimentado por un otro significativo. 5 Grotberg: Capacidad de afrontar las adversidades, adaptarse, superarlas y salir aún fortalecidos de ellas, accediendo a una vida productiva y sana.
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13. Se deberá elaborar un informe escrito por cada postulante evaluado, que estará firmado por el profesional a cargo del proceso de evaluación. Se adjunta modelo sugerido como Anexo 1. Las planillas, protocolos de técnicas y el mencionado informe relativos a cada sujeto, deberán ser archivados por el equipo técnico evaluador, que será responsable de su uso y custodia, de acuerdo con el marco normativo que protege los datos personales. Toda la información es de carácter confidencial. 14. Cuando en el contexto de la evaluación del perfil psicológico laboral se detecten patologías que impliquen la posibilidad de infringir daños para sí o para terceros, el profesional que realizó la evaluación u otro profesional del equipo técnico, tendrá la obligación de realizar una devolución al postulante y/o a su familia a los efectos de la preservar la salud y brindar la orientación que se estime conveniente. 15. El equipo técnico deberá realizar una devolución al postulante siempre que el interesado lo solicite. 16. Para llevar adelante el proceso de Evaluación Psicotécnica los psicólogos deben contar con el consentimiento de los postulantes que participan del mismo. Se aconseja que dicho consentimiento se registre por escrito. Se sugiere un modelo en el Anexo 2. 17. Todo funcionario público que tenga sospechas fundadas de que se hayan excluido postulantes, en el contexto de la evaluación del perfil psicológico-laboral, por su orientación sexual, género, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, condición socioeconómica u origen étnico, deberá denunciar estos actos discriminatorios ante las autoridades competentes y los colegios profesionales que correspondan.
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Anexo 1 MODELO DE INFORME NOMBRE: ................................................................................................................ DNI.: ......................................................................................................................... FECHA: .....................................................................................................................
CRITERIOS A EVALUAR
A
B
Capacidad de aprendizaje Coordinación visomotora Estabilidad emocional Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género Adaptación a las normas y respeto a la autoridad Tolerancia a la frustración Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a situaciones nuevas Capacidad de discernimiento
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Capacidad de análisis Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas Rapidez y precisión perceptiva Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental Confianza en sí mismo Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante situaciones de estrés Juicio crítico y pensamiento autónomo
OBSERVACIONES: ................................................................................................. ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ...................................................................................................................................
C
D
E
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A partir de la evaluación del perfil psicológico laboral se considera que el postulante es:
Justifique los motivos de no incorporación: ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... (No reunir con los criterios de selección psicológica para el ingreso; Padecer cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo neurótico o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento sociolaboral. Poseer trastornos afectivos mayores, ya sea del orden de la melancolía y / o de la depresión. Padecer de formas psicopáticas que determinan conductas no adaptativas de ajuste social. La presencia de drogadicción y alcoholismo en sus distintos grados. Sufrir síndromes cerebrales orgánicos. Contar con indicadores de deshonestidad. Poseer fallas en el control de la impulsividad) Este informe es CONFIDENCIAL. Los resultados expuestos han sido obtenidos en el contexto de un procedimiento de evaluación llevado a cabo por un profesional habilitado. Cualquier devolución sobre el mismo podrá realizarse únicamente por personal autorizado del equipo evaluador.
___________________ Profesional (Firma y sello con matricula)
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................................................................................................................................... (escribir aquí “Reúne las condiciones requeridas para la incorporación” ó “No reúne las condiciones requeridas para la incorporación”)
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Anexo 2 MODELO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Evaluacion del perfil psicológico laboral NOMBRE: ................................................................................................................ DNI.: ......................................................................................................................... FECHA: .....................................................................................................................
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Por la presente, doy mi consentimiento libre y voluntario para realizar las entrevistas psicodiagnósticas y técnicas de evaluación psicológica en el marco del ingreso a: NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN Dejo constancia que se me ha explicado que la información que surja de la presente instancia podrá ser utilizada solamente a los fines de la evaluación de mi perfil psicológico-laboral. Por fuera de la misma todos los datos aportados se encuentran comprendidos dentro del secreto profesional. Doy fe que se han contestado mis preguntas y que he comprendido lo explicado, aceptando las condiciones propuestas.
.......................................... Aclaración
................................... Firma
.......................................... Profesional (Firma y sello con matricula)
Anexo 3 BATERÍA DE TÉCNICAS SUGERIDAS PARA IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO Se presentan las técnicas sugeridas y las competencias que evalúa cada una de ellas. Técnicas proyectivas Las técnicas gráficas proyectivas6 constituyen unas de las herramientas de evaluación más utilizadas por los equipos técnicos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad son las gráficas. 6 El término “proyección” fue introducido por Freud (1896) como un proceso que consiste en atribuir los propios impulsos, sentimientos y afectos a otras personas o al mundo exterior, como un proceso defensivo. Los tests proyectivos constituyen un método para el descubrimiento de diversas tendencias, emociones, sentimientos complejos, experiencias tempranas y conflictos dominantes. Su valor especial reside en las representaciones de las tendencias subyacentes inhibidas del sujeto (Bellak & Bellak, 1949). El término proyección se manifiesta en la forma de responder del examinado, en donde proyecta sus propias necesidades y tensiones, considerándose que éstas aparecerán como respuestas a los estímulos ambiguos.
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El campo de la interpretación de los dibujos proyectivos descansa sobre varios postulados teóricos: a. Existe una tendencia en el hombre a ver el mundo de manera antropomórfica, a través de su propia imagen. b. La esencia de la visión antropomórfica del medio es el mecanismo de proyección. c. Las distorsiones forman parte del mecanismo de proyección siempre que la proyección tenga una función defensiva, es decir que esté al servicio de adscribir al mundo externo aquello que el sujeto niega en sí mismo. (Emmanuel F. Hammer). Test Guestáltico Visomotor (Lauretta Bender)
Evalúa: • Coordinación visomotora • Rapidez y precisión perceptiva • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Flexibilidad. • Capacidad de atención. • Capacidad de discernimiento. • Manejo de la relación interpersonal Test de la Persona bajo la lluvia (Querol, Silvia M.; Chavez Paz, Maria I. Adaptación y aplicación, 2004) Es una técnica que permite, por un lado, evaluar las ansiedades, temores y aspectos conductuales que se activan ante una situación de presión ambiental, y por otro, diagnostica la modalidad defensiva predominante, su modalidad adaptativa o patológica, infiriendo la estructura psicopatológica subyacente y su característica de organización. Evalúa: • Estabilidad emocional • Tolerancia a la frustración • Flexibilidad • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés Test de la Pareja Jerárquica Esta técnica posibilita en la proyección de la imagen de sí mismo; contenidos conscientes e inconscientes junto a conflictos y fantasías en relación a
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Se utiliza para conocer más acerca de la naturaleza general del desarrollo perceptivo y motriz y los efectos de las lesiones psicológicas o neurológicas en las funciones del comportamiento. Esta técnica nos brinda información acerca de los siguientes criterios de selección y criterios a desarrollar en la etapa de formación y seguimiento:
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los vínculos interpersonales del sujeto, orientando fundamentalmente la interpretación hacia el vínculo con la figura de autoridad. Evalúa: • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal Test de Zulliger (Zulliger Hans)
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Es una técnica mediante la cual se logra un conocimiento exhaustivo del sujeto. Al ser un material absolutamente desestructurado, el postulante se expresa abiertamente y desde su inconsciente, logrando así el examinador acceder a niveles más restringidos para otras técnicas. De esta manera se detectan con un alto margen de confiabilidad características de personalidad, aptitudes intelectuales, sociales, y resultados cuali-cuantitativos de altísima precisión. Evalúa: • Capacidad de aprendizaje • Capacidad intelectual • Capacidad de Razonamiento • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Tolerancia a la frustración • Flexibilidad • Capacidad de discernimiento • Rapidez y precisión perceptiva • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo Test de Frases Incompletas Funciona como disparador, para poder profundizar en diferentes gustos e intereses del sujeto. Asimismo, en su capacidad de reflexionar acerca de sí mismo, discriminando sus fortalezas de sus debilidades. Debido a su relativa falta de estructuración, logra obtener las respuestas más personales y significativas que orientan sobre las motivaciones profundas del individuo. Permite identificar los criterios de selección y los criterios de seguimiento de: • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Tolerancia a la frustración • Flexibilidad • Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo
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Análisis de Situaciones A partir del estímulo escrito a modo de planteo problemático de una situación hipotética similar a la que puede plantearse en la cotidianeidad del ámbito laboral el sujeto es llevado a poner en juego los recursos con que se maneja habitualmente para resolver los problemas que se le presentan. Permite evaluar: • Capacidad de Razonamiento • Flexibilidad • Capacidad de discernimiento • Capacidad de análisis • Capacidad para identificar, anticipar y resolver problemas • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo
Se basan en el análisis de muestras del comportamiento humano, sometiéndose a examen bajo condiciones normativas, verificando la aptitud, para intentar generalizar y prever como se manifestará ese comportamiento en determinada forma de trabajo. La prueba psicométrica es una medida objetiva y estandarizada de una muestra de comportamiento y se presentan generalmente bajo la forma de cuestionarios. El cuestionario es quizás el instrumento más utilizado para recoger datos. Un cuestionario consiste en un conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir, en donde el sujeto debe seleccionar el ítem con el cual se siente identificado. Cuestionario de Valores Contextualizados (VAL) (Casullo y Castro Solano, 2004) Es un instrumento para evaluar la orientación de los valores de las personas en el trabajo, en las relaciones familiares y en la vida social. El estudio de los valores nos da una importante información sobre los comportamientos, actitudes e identidades de las personas. Los perfiles de los valores de las personas son importantes predictores de comportamientos, intereses y actitudes. Es necesario considerar, además, que el término valor se encuentra en la cúspide del sistema personalidad, como constructo global que orienta todas las acciones de las personas. (Alejandro Castro Solano, 2005). El cuestionario nos brinda información acerca de los siguientes criterios de selección: • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad. • Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género.
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Técnicas psicométricas
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MMPI II Es un cuestionario complejo, formado por 566 ítems a los que hay que responder V o F. Que nos permite evaluar diferentes factores o aspectos de la personalidad a través de tres grupos de escalas: básicas, de contenido y suplementarios. En su estructura tiene en cuenta la validez interna de las respuestas del sujeto. Evalúa: • Estabilidad emocional • Adaptación a las normas y respeto a la autoridad • Tolerancia a la frustración • Confianza en sí mismo • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento frente al estrés • Juicio crítico y pensamiento autónomo BETA III (C. E. Kellog/N. W. Norton).
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La prueba Beta tiene una larga y distinguida historia en ese terreno. El Beta III se diseñó para evaluar diversas facetas de la inteligencia no verbal, incluyendo procesamiento de información visual, velocidad de procesamiento, razonamiento especial y no verbal, y aspectos de la inteligencia fluida. Consta de cinco subpruebas: Claves, Figuras Incompletas, Pares iguales y pares desiguales, Objetos Equivocados y Matrices. Evalúa: • Capacidad de aprendizaje • Capacidad intelectual • Memoria visual • Capacidad de Razonamiento • Capacidad de discernimiento • Rapidez y precisión perceptiva • Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental Escala de modos de afrontamiento, Lazarus y Folkman (1980) La escala de modos de afrontamiento mide el modo en que los individuos enfrentan las situaciones que tienen que ver con los niveles de estrés, además de otros factores, como la percepción de apoyo social. Por esta razón, las estrategias para medir el estrés y el afrontamiento son trascendentes. Evalúa: • Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento ante situaciones de estrés. • Aptitudes emocionales para integrarse y adaptarse al ámbito institucional • Estabilidad emocional. • Tolerancia a la frustración. • Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a situaciones nuevas. • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
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Antecedentes Durante las últimas décadas se observan transformaciones en el comportamiento delictual, como producto de los cambios económicos, sociales, culturales y políticos que en mayor o menor medida, presentan las sociedades y, por consiguiente, sus instituciones En este contexto, el Estado, enfrenta la necesidad de dar respuesta a las exigencias coyunturales, objetivo que nos exige contemplar la posibilidad de revisar el funcionamiento y reconstruir sus instituciones de seguridad, tal como las entendemos actualmente. Todo ello con la particularidad de que existen pluralidad de criterios en la coordinación de las políticas de incorporación a los institutos de formación de los Cuerpos Policiales Y Fuerzas de Seguridad.
Esas mismas particularidades obligan a definir, con la mayor precisión posible, el perfil de ingreso de los postulantes; lo que constituirá el objetivo de la evaluación psicológica para el ingreso en cada instituto de formación. Por lo tanto se tendrá que pensar en las características actitudinales y emocionales que el personal debe poseer, teniendo en cuenta también las condiciones que deberán desarrollar durante el proceso formativo. Durante el año 2006 se realizaron estudios diagnósticos y se relevó información a cerca de los procesos de incorporación y planes de formación que resaltaron la heterogeneidad existente en dicha materia. Así es que surgió en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior la necesidad de unificar criterios, orientados a construir consensos mínimos y básicos entre los diferentes equipos técnicos responsables de la selección y evaluación psicológica, contribuyendo a la economía de los esfuerzos y optimización del sistema. En este sentido se asumió la responsabilidad de orientar y asistir técnicamente a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad para el mejoramiento de los procedimientos de evaluación psicológica existentes, elaborando un protocolo de actuación único que disponga de perfiles conductuales y emocionales cada vez más específicos, capaces de actuar, resolver y desempeñarse en sintonía con el nuevo paradigma profesional. Se consideró necesaria elevar la calidad de los procesos de evaluación holística contribuyendo a la prevención y cuidado de los futuros efectivos y resguardando a la institución. El proceso de evaluación y selección para los postulantes que quieren ingresar a las cuerpos policiales y fuerzas de seguridad debe relevar y constatar en forma fehaciente y precisa que cada uno de los futuros profesionales de la Seguridad reúnan las competencias para la función a
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Para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad interior es indispensable que los recursos humanos que integran dichas instituciones se adecuen a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas con la plena vigencia de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Por lo tanto, la selección e incorporación de estos funcionarios debe, necesariamente, contemplar las particularidades del trabajo desempeñado en tanto están facultados para usar la fuerza y/o limitar, ciertas libertades y derechos de otras personas, en circunstancias reguladas por la ley.
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desempeñar, los valores y principios éticos intrínsecos a la institución y/o el potencial para desarrollarlo. Es por ello que dicho proceso debe cumplir un método riguroso, contar con las pautas de validez y confiabilidad que lo avalan, además de los profesionales debidamente capacitados y formados para tal fin. De no ser así, la posibilidad de obtener un resultado final impreciso e insolvente es alta, con las consiguientes consecuencias de incorporar personal que no se adecue a los perfiles buscados. Profesionales que participaron en la elaboración del presente Protocolo Equipo de coordinación: Lic. Silvana Caballero, Lic. Sandra Musumeci y Lic. Mariela Estevan. Especialistas que brindaron comentarios y aportes sustanciales Dra. Graciela Filippi; Dra. Laura Daró; Dr. Martín Nader y Lic. Susana Richino. EQUIPOS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Prefecto Principal Marcelo Kummer; Prefecto Principal Médico Eduardo Miguel Grosso; Lic. Abelardo Valli; Lic. Luis Leveling; Lic. Miriam Toledo; Lic. Marina Barrios. GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Comandante Principal Jorge Llamosas; Comandante Principal Dr. Carlos Ruiz; Primer Alférez. Licenciada María José Perelli; Primer Alférez. Abogada. Marcela Noemí Acevedo; Comandante Mayor Carlos Pereyra; Suboficial Mayor Atanasio Fleitas; Lic. Mónica Marchioni; Cabo Eduardo Ariel Pérez; Gend. Eduardo Gaspar Livigni; POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Ppal. Alejandro Gómez Benigno; Lic. Mariel Cainzos; Aux. Superior Lic. María del Carmen Casella; Aux. 2ª Lic. Laura Quiroz; Lic. Débora Dellacha; Lic. Luis Alberto Toma; POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Lic. Andrea Hakanson; Lic. Paula Cardelle; Lic. Diego Mellone; Lic. María Victoria Ferranti; Lic. Silvana Cursaro; Lic. Nestor Legnani; Lic. Gonzalo García Vila; Lic. Nestor Silva;
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Fundamentos La seguridad y la evaluación del perfil psicológico laboral como herramienta de gestión profesional. Progresivamente, los temas de seguridad han sido incluidos en las ciencias sociales, avanzando en la comprensión de los fenómenos desde múltiples disciplinas, entre ellas la Psicología. La complejidad de estas cuestiones hizo que nuevas disciplinas y nuevos actores institucionales comenzaran a participar en la construcción de nuevas explicaciones a cerca de la seguridad; estas explicaciones han ido cambiando conforme han avanzado las ciencias.
La selección e incorporación de los actores involucrados debe necesariamente contemplar las particularidades del trabajo desempeñado por ellos, en tanto y en cuanto están facultados (en circunstancias reguladas por la ley) para usar la fuerza y/o limitar ciertas libertades y derechos de otras personas. Sin dejar de tener en cuenta que la formación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad debe adecuarse a la letra y al espíritu del marco normativo fijado por las particularidades de cada Fuerza o Policía provincial. Esas mismas particularidades obligan a definir, con la mayor precisión posible, el perfil de personalidad de los postulantes; lo que constituirá el objetivo de la evaluación psicológica para el ingreso en cada Instituto de Formación. Por lo tanto se tendrá que pensar en las características cognitivas, actitudinales y emocionales que el personal deberá poseer, teniendo en cuenta también las aptitudes o competencias que corresponderá desarrollar durante el proceso formativo.7 Contar con personal que disponga de perfiles8 conductuales y emocionales cada vez más específicos, capaces de actuar, resolver y desempeñarse en sintonía con el nuevo paradigma profesional, se ha convertido, para los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, en una imperiosa necesidad; y para la Psicología como ciencia, en un desafío. En este sentido, la Evaluación Psicológica resulta un instrumento clave, en el logro de un salto cualitativo en el proceso de incorporación de los recursos humanos que integran las fuerzas del sistema de seguridad interior. 7 El uso de armas, exposición a situaciones de riesgo físico y psicológico, multiplicidad de funciones, cumplimiento de las misiones -incluyendo el uso de la fuerza- con respeto por los derechos, libertades y garantías de las personas, entre otras, colocan a esta función en lo alto de la escala de las actividades que generan mayor nivel de estrés. 8 Según la Real Academia Española un Perfil es el conjunto de rasgos peculiares que caracterizan a alguien o algo.
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Mucho se ha escrito acerca de la seguridad a lo largo de las últimas décadas, de cómo promoverla y garantizarla, a tal fin se han ido construyendo diversos paradigmas con el propósito de brindar respuestas, de interpretar la realidad y modos de explicar los problemas. Estos lineamientos explícitos e implícitos, no hacen referencia exclusivamente a una escuela o postura teórica, sino que surgen de las experiencias cotidianas y de las formas de abordarlas, como también de los saberes y conocimientos que desde el campo de la seguridad y de la psicología se han ido construyendo para comprenderlas. También se debe tener en cuenta que no se puede separarlos del modo en que una sociedad y una cultura entienden la dinámica de sus problemas concretos.
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Antecedentes: la necesidad de aunar criterios Contar con criterios consensuados respecto de la evaluación psicológica, tomando en cuenta el perfil profesional, es la clave para una selección de postulantes adecuada. El 28 de febrero del año 2005 se creó, por Resolución Nº 067 del entonces Secretario de Seguridad Interior, el Programa Nacional de Capacitación, Apoyo a la Formación y Actualización Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad (ProNaCap) dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior, destinado a Oficiales y Suboficiales de la totalidad de las Policías y las Fuerzas de Seguridad. Con la finalidad de orientar y asistir a las mismas en la construcción de consensos mínimos y comunes de actuación, desde el Programa se conformaron mesas de trabajo junto a los representantes de los equipos técnicos de evaluación psicológica de Prefectura, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal. Entre los temas que se abordaron se encontró la “Evaluación de los postulantes a ingresar a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad”.
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Este Proyecto, cuyas actividades se llevaron a cabo entre los años 2007, 2008 y 2009, buscó dar respuesta a las problemáticas detectadas y planteadas por las diferentes instituciones. En el marco del conjunto de investigaciones preliminares, se recopiló información acerca de los procesos de incorporación de la PNA, GNA, PFA y PSA. Además se estudiaron las contribuciones de la Ley de Seguridad Interior (Nº 24.059), Leyes orgánicas de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales, Ley Nacional de Armas del RENAR, Códigos de Ética que regulan el ejercicio de la Psicología, Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, Código de Ética del Psicodiagnosticador (Anexo 1), Cuadernos de Seguridad, (Publicación del Consejo de Seguridad Interior. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Nº: 1, 2, 7 y 9), Documento de Consenso Federal desarrollado para el diseño de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial y la Formación Profesional Básica para Agentes de Calle. Además de incluir los aportes y avances que brinda la bibliografía especifica de la clínica laboral. Asimismo, en el marco de estos movimientos, se fue constituyendo un espacio para el intercambio de opiniones, la reflexión y la construcción de consensos federales. Como resultado de esta tarea, los gabinetes encargados de la evaluación psicológica, de las cuatro Fuerzas Federales, entraron en contacto entre sí e intercambiaron información, opiniones, saberes y reflexiones sobre el tema. El principal resultado de estos años de trabajo interinstitucional fue haber logrado la unificación de criterios para los perfiles de personalidad a incorporar, así como también haber construido una red de contactos integrada por representantes de los gabinetes del área de incorporación psicológica. Quedó demostrado así que es posible propender en forma efectiva a la integración interinstitucional y nacional, como también consolidar, desde distintas perspectivas, el intercambio que favorezca la identificación y el ejercicio de buenas prácticas. Como derivaciones de estas actividades se construyeron en conjunto, marcos teóricos y
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categorías conceptuales que permitieron sistematizar perfiles psicológicos y metodologías unificadas y efectivas, en este documento, donde figuran los criterios elementales de selección y de exclusión para la incorporación, así como también las técnicas sugeridas para evaluarlos. Todo ello con los objetivos de optimizar y contribuir al proceso de Evaluación Psicológica para el ingreso, así como colaborar en la selección del personal adecuado, para que los mismos dispongan de las competencias y aptitudes que permitan un pleno desarrollo personal y profesional. Paralelamente a este trabajo se realizaron estudios diagnósticos relevándose información acerca de los procesos de incorporación y planes de formación. Existe una gran disparidad existente entre las instituciones, federales y provinciales, acerca de los procesos de evaluación psicológica implementados así como de los perfiles utilizados. De aquí surge la necesidad de unificar criterios, orientados a construir consensos mínimos y básicos entre las provincias y el ámbito federal, procurando atenuar las disparidades existentes, contribuyendo a la economía de los esfuerzos y optimizando el sistema en todas las jurisdicciones del país. Se observó que cada institución implementa mecanismos diferentes para llevar a cabo el proceso. Si bien el objetivo final de evaluación es el mismo, el criterio utilizado en su implementación no lo es. Siendo en algunos casos más precisa que en otros.
Acerca de la evaluación del perfil psicológico-laboral La Evaluación Psicológica es un instrumento que permite explorar y valorar diversos aspectos de la conducta de las personas. A través de la misma es posible examinar y buscar diferentes recursos, habilidades y aptitudes de un individuo, utilizando técnicas psicométricas y proyectivas, además de la tan preciada entrevista, cuyos contenidos cuidadosamente estipulados, hacen referencia a diferentes áreas del funcionamiento psíquico, incluyendo los rasgos de personalidad, las actitudes, la inteligencia y características de índole emocional. Con el valor agregado de que, no sólo a partir de lo observado podemos comprender el funcionamiento lógico del sujeto y anticipar así sus respuestas y reacciones futuras, sino también conocer su perfil laboral y su potencial, e instrumentar, en consiguiente, las estrategias más apropiadas para promover su desarrollo y retroalimentar positivamente la relación sujeto - institución. Es importante tener en cuenta que a partir de un buen psicodiagnóstico laboral, se contará con una descripción muy precisa y detallada del estado psíquico actual de un sujeto, pero esto no garantiza que la estabilidad emocional tenga continuidad temporal, para ello durante el proceso de evaluación se debe aprender a discriminar los rasgos estructurales de aquellos aspectos que, con seguridad, podrían cambiar si varia la situación en la que está inmerso el sujeto. También es necesario observar aquellos aspectos que involucran directamente la labor del psicólogo, como por ej.: presiones que puede recibir respecto de algún dictamen, las reacciones desfavorables que se
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Resulta necesario que los perfiles básicos y métodos utilizados se enmarquen en principios y enfoques comunes a todas las jurisdicciones del país, siempre respetando, las competencias funcionales de cada institución.
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desencadenan contra el psicólogo ante un diagnóstico adverso y/o la disposición emocional del mismo para con el evaluado. Así como es necesaria, dentro de la evaluación a los postulantes a ingresar en las Fuerzas de Seguridad o Cuerpos Policiales, una efectiva realización de las evaluaciones físicas, académicas, sociales, etc., también la evaluación psicológica requiere procedimientos eficaces, para favorecer la realización de una evaluación holística, contribuyendo así a un diagnóstico integral de los aspirantes. La evaluación psicológica es relevante en cuanto permite acceder a las características cognitivas, actitudinales y emocionales que el personal uniformado y portador de armas deberá poseer, de acuerdo a sus cargos y funciones.
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En un plano de excelencia, no es deseable que se tercerice la evaluación, siendo conveniente que esta etapa sea realizada por un equipo interdisdisplinario de profesionales pertenecientes a la propia Institución. Profesionales que están al tanto del perfil buscado, conocen las tareas a desempeñar, están imbuidos con la idiosincrasia de la institución, además de ser administrativamente más eficientes. El proceso de evaluación y selección para los postulantes a ingresar en los Cuerpos Policiales o Fuerzas de Seguridad debe relevar y constatar, en forma fehaciente y precisa, que cada uno de los futuros profesionales de la Seguridad reúna las competencias para la función a desempañar, los valores y principios éticos intrínsecos a la institución y/o el potencial para desarrollarlo. Es por ello que dicho proceso debe cumplir un método riguroso, contar con las pautas de validez y confiabilidad que lo avalen, además de los profesionales debidamente capacitados y formados para tal fin. De no ser así, la posibilidad de obtener un resultado final impreciso e insolvente es alta, con las consiguientes consecuencias de incorporar personal que no se adecue a los perfiles buscados. Acerca de la batería psicotécnica Las técnicas de evaluación psicológica son instrumentos experimentales que tienen por objeto medir o evaluar una característica psicológica específica, o los rasgos generales de la personalidad de un individuo. El método contempla en sí mismo una estructura que no es cualquiera, debe reunir determinadas condiciones para que la información relevada responda a las necesidades planteadas previamente. En otras palabras el instrumento utilizado debe ser válido y confiable. La confiabilidad (o consistencia) de un test es la precisión con que el test mide lo que mide, en una población determinada y en las condiciones normales de aplicación. (Anastasi, 1982; Aiken, 1995). Una técnica es válida cuando mide aquello que pretende medir. Lo que se valida no es la prueba en sí sino las inferencias realizadas a partir de la información relevada. La validación de un test es el proceso de acumular evidencia para apoyar dichas inferencias. Es por ello que del diseño de la batería de técnicas a administrar dependerá el éxito de la gestión.
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La batería psicotécnica debe contar con recursos que permitan relevar información sobre: • Recursos Cognitivos. • Aspectos de la personalidad del sujeto. Por lo que en toda Batería debe incluir: • La Entrevista Psicológica. • Técnicas Psicométricas. • Técnicas Proyectivas. Técnicas Psicométricas “El test psicométrico es un procedimiento estandarizado compuesto por ítems seleccionados y organizados, concebidos para provocar en el individuo ciertas reacciones registrables; reacciones de toda naturaleza en cuanto a su complejidad, duración, forma, expresión y significado” (Rey, 1973).
La Psicometría es una disciplina de la psicología que tiene por finalidad aportar soluciones al problema de la medida en cualquier proceso de investigación psicológica y se distingue por el uso del lenguaje formal y estructurado de las matemáticas. Los números que arrojan la medición de un aspecto psicológico realizada con una Técnica Psicométrica se denominan puntajes, estos puntajes en sí mismos no tienen un significado preciso, adquieren un significado psicométrico cuando se los compara con una tabla de normas o baremos, que ha sido previamente construida con las puntuaciones que ha obtenido un grupo de sujetos llamado grupo normativo. Un baremo es una tabla que sistematiza las normas (afirmación estadística del desempeño del grupo normativo en la Técnica Psicométrica) que trasforman los puntajes directos en puntajes derivados que son interpretables estadísticamente. Para que una técnica sea categorizada como Psicométrica debe cumplir varios requisitos: a) El contenido y la dificultad de los ítems están sistemáticamente controlados (construcción del test). b) La situación de aplicación del test: el ambiente en el cual se le administra, el material del test, la administración, debe estar bien definida y debe ser reproducida idénticamente para todos los sujetos examinados con el test. c) El registro del comportamiento provocado en el sujeto examinado debe ser preciso y objetivo. Las condiciones de cómo hacer este registro deben estar bien definidas y deben ser cumplidas rigurosamente. d) El comportamiento registrado debe ser evaluado estadísticamente con respecto al de un grupo de individuos llamado grupo de referencia o normativo. e) Los sujetos examinados son clasificados en función de normas resultantes del examen previo del grupo de referencia o normativo (baremo), lo que permite situar cada una de las respuestas, totales o parciales, en una
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Características Generales
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distribución estadística (contraste). f) Las respuestas a las cuestiones planteadas dan una medida correcta del comportamiento al que la técnica apunta (validez). g) Si las condiciones no cambian, la repetición del examen debe conducir siempre al mismo resultado, o a otro muy próximo (fiabilidad) (Pichot, 1996).
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Limitaciones en el uso de una Técnica Psicométrica 1) Debe emplearse solamente para apreciar los aspectos para las cuales se ha elaborado. 2) Las normas (baremo) de una prueba no tienen validez universal. Sólo son válidas si los individuos que toman el test poseen características similares a las de los sujetos que formaron la muestra que sirvió para obtener dichas normas. 3) Se deben construir normas para los grupos en los cuales se usará la técnica, si esos grupos difieren de aquellos en los cuales se hicieron los baremos que aparecen en el manual de la prueba. 4) Si las condiciones que influyen sobre el individuo se modifican, existe la posibilidad de que tales cambios influyan en los puntajes resultantes de la prueba. 5) Los resultados de un test no deben emplearse para diagnosticar per se estados patológicos. Deben considerarse como elementos de información que juiciosamente analizados e integrados con otros elementos de información ayudarán al diagnóstico. 6) Categorías descriptivas (inteligencia muy superior, superior, etc.) sólo deben utilizarse para las pruebas cuyos puntajes le dieron origen. Técnicas Proyectivas “Cada individuo tiene un mundo privado que está estructurado de acuerdo con los principios organizativos de su personalidad y los test proyectivos estudian estos principios organizativos, induciendo al sujeto a ponerlos de manifiesto utilizando un material no estructurado, que el sujeto incorpora a su mundo privado” L. K. Frank Características Generales La proyección como mecanismo de defensa es tomado ya por Freud en 1894. Quien lo define como un mecanismo de defensa mediante el cual el sujeto atribuye a otras personas emociones y sentimientos reprimidas inherentes a su propio psiquismo y que por su naturaleza le son inadmisibles. Más tarde reformula dicho concepto y señala que la proyección no es sólo un mecanismo de defensa psíquico, sino que es un mecanismo psíquico mediante el cual el sujeto traslada al mundo exterior, percepciones internas provocadas por procesos ideacionales y emocionales. Percepciones de sí mismo no necesariamente patológicas o conflictivas. Recién en 1939 introduce el concepto de proyección tal como lo entendemos actualmente. Esta reformulación es la puerta de acceso para el desarrollo posterior de los procesos de evaluación psicológica, permitiéndonos pensar
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entonces en el diseño de herramientas que no se limitan a medir variables cuantificables, sino abordar las características de personalidad del sujeto a partir de sus producciones. El primero que introduce el concepto de Proyección en una técnica de evaluación Psicológica es Murria en 1938, basado en la hipótesis de que las personas revelan algo de su personalidad cuando se las expone a una situación social ambigua, a partir de ello entiende que es posible saber más acerca del sujeto a través de confrontarlo a estímulos poco estructurados antes los que debe dar una determinada respuesta. Sin embargo es el psicólogo norteamericano L. K. Frank es quien denomina técnicas proyectivas a aquellas pruebas en las que se utiliza un estímulo de baja estructuración y suficientemente y que da libertad de respuesta a la persona evaluada.
Las técnicas de evaluación proyectivas se clasifican en: • Estructurales: son aquellas en las que se le presentan al sujeto un estímulo de baja estructuración o ambiguo y que éste debe estructurar, diciendo, por ejemplo, lo que ve (Zulliger, Rorschach, etc.). • Temáticas: son aquellas en las que se le presenta al sujeto un estímulo de mayor nivel de estructuración y a partir de este debe narrar, por ejemplo, una historia (TAT, TRO, etc.). • Constructivas: son aquellas técnicas en las que se le entrega al sujeto material de construcción con el que ese sujeto debe organizarlo y construir algo de acuerdo a la consigna dada ( Test de la casa). • Expresivas: son aquellas en las que se le brinda al sujeto una consigna verbal o escrita y a partir de esta debe dibujar una/s figuras (Persona bajo la lluvia, Bender, HTP, etc.). • Asociativas: son aquellas técnicas en las que el sujeto recibe una consigna verbal o escrita y debe expresar de forma verbal o escrita sus asociaciones, frases o relatos (Frases incompletas, etc.). Limitaciones en el uso de una Técnica Proyectiva • La información relevada tiene carácter de hipótesis. Estas técnicas no pueden ser utilizadas como un medio único, siempre deben ser parte de una batería más completa que permita validar los supuestos entre sí. • Un rasgo de personalidad tiene valor predictivo si tiene consistencia estadística, es decir si se halla presente en otras pruebas. • Requieren una intensa formación por parte del profesional en la interpretación de las respuestas debido a que éstas generalmente no están tipificadas.
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Las técnicas de evaluación proyectivas parten de los siguientes supuestos: • Existe una estructura básica de personalidad y las respuestas que brindan los sujetos ante los estímulos suficientemente ambiguos permiten explorar dicha estructura. • Toda respuesta del sujeto es entendida como un indicador de un rasgo de su personalidad. • Cuanto más ambiguos son los estímulos en mayor medida permitirán mostrar la personalidad del sujeto. • El análisis cualitativo de la información que brindan las técnicas de evaluación proyectivas tiene carácter predictivo.
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Competencias a evaluar
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Se entiende por competencias el conjunto de habilidades, actitudes y conocimientos que debe reunir el aspirante. 1. Aptitudes mentales. a. Capacidad de aprendizaje: Proceso a través del cual se adquieren nuevas habilidades, conocimientos, conductas y valores como resultado del estudio, la instrucción y la observación. b. Coordinación visomotora: Capacidad para ejecutar movimientos de todo el esquema motor para los que son necesarios la percepción visual del espacio ocupado y libre para llevarlos a cabo. No lograrlo indicaría dificultades de orden neurológico. c. Capacidad de discernimiento: Juicio por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre las cosas similares d. Capacidad para resolver problemas: Capacidad de comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones, defininiendo e identificando el problema y buscando soluciones alternativas. Tomar decisiones de acuerdo a la evaluación de los pros y los contras de cada una de las alternativas. e. Rapidez y precisión perceptiva. Supone la habilidad de realizar un análisis rápido de situaciones complejas. Las medidas de este factor miden la rapidez de respuesta en tareas de tipo perceptivo. f. Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental. Las pruebas que evalúan este factor exigen una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este factor, se puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva junto con la atención continuada. 2. Personalidad a. Estabilidad emocional. Capacidad de control de las emociones, impulsos y de la conducta en general. Actitud emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. b. Poseer valores acordes a los derechos humanos y de género. Los valores aportan una importante información acerca de las conductas, actitudes e identificaciones de las personas. Son predictores fundamentales del comportamiento, de las actitudes e intereses de los sujetos, por ejemplo de las decisiones que tomará ante el uso de la fuerza o frente a las órdenes de los superiores. c. Adaptación a las normas y respeto a la autoridad. Respeto de las jerarquías. Identificación y adhesión a los valores y normas sociales. d. Confianza en sí mismo. Presencia de seguridad de sí mismo, confianza en sus posibilidades y recursos. Capacidad de mantener una conducta asertiva, es decir, capaz de defender sus derechos sin agredir a otras personas, como también de mantener un equilibrio adecuado entre una autoevaluación positiva y una actitud autocrítica. e. Flexibilidad, entendida como la capacidad para acomodarse a situaciones nuevas. f. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
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Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo, de ayudar a los demás y mostrarse amable y colaborador con los compañeros. Aptitud para trabajar en equipo. g. Tolerancia a la frustración. Desarrollo de recursos para reparar un error cometido o seguir su tarea sin provocarle una desestabilización emocional. h. Capacidad de utilizar estrategias de afrontamiento instrumentales frente a situaciones de estrés. Frente a situaciones adversas, capacidad de utilizar instrumentos dirigidos a la resolución de problemas, es decir, definir el problema y buscar soluciones alternativas, tomar decisiones de acuerdo a la evaluación de los pros y los contras de cada una de las alternativas. i. Juicio crítico y pensamiento autónomo. Capacidad de poseer un juicio autorregulado y con propósito que conduce a interpretación, análisis, evaluación e inferencia. Aptitud para tomar decisiones sin ayuda de otros. j. Capacidad de reflexión. Capacidad de lograr una reelaboración sistémica de un proceso u objeto que posibilite la orientación del sujeto en su relación con el mismo o con la realidad que la circunda. Es poner a funcionar todos los procesos del pensamiento en función de la comprensión de un fenómeno o hecho dado.
El consentimiento informado constituye una exigencia ética y un derecho recientemente reconocido por las legislaciones de diversos países. Es un hecho incontrovertible que el consentimiento informado es ajeno a la tradición en la psicología, si bien ahora constituye un presupuesto esencial en la práctica psicodiagnóstica. Desde el rol de evaluadores de la personalidad, el consentimiento informado radica en la explicación al evaluado, atento y mentalmente competente, de la naturaleza del proceso psicodiagnóstico y sus objetivos. Sobresale que el consentimiento informado, dentro del marco de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, implica una declaración de voluntad suficiente, por la cual, luego de brindar la suficiente información referida al proceso que se propone y que capacita al evaluado para participar voluntaria, conciente y activadamente, aceptando continuar con el procedimiento. El consentimiento es, por tanto, la justificación misma de la legitimidad del acto del psicólogo durante el proceso psicodiagnóstico, basado en el derecho del paciente a su autonomía y autodeterminación. Es esperable que en el informe del consentimiento informado se señale si el evaluado goza, en el momento actual, del estado de discernimiento, la intención y la libertad, de los que hablan los Art. 897/900 del Código Civil. Definiremos, de manera muy breve, al Discernimiento como la inteligencia suficiente para comprender una acción voluntaria, la Intención como la voluntad de ejecutarla y la Libertad como la independencia del sujeto para realizar esa acción.
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Acerca del consentimiento informado
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Acerca del secreto profesional Es el deber del profesional de guardar silencio y de mantener en reserva todo aquello que llega a su conocimiento por motivo y/o en ocasión del ejercicio profesional y de la obligación de no revelarlo salvo que hubiere justa causa. Se debe considerar que existe “causa justa” cuando: • El deber de reserva y confidencialidad cede ante el interés de un tercero o de la comunidad, cuando existe peligro. • Evaluación pericial: ante un requerimiento judicial el profesional queda relevado de guardar silencio, solo en lo referente a la investigación de autos. En el caso de los evaluadores de perfiles profesionales, será todo aquel material (proyectivo y/o psicométrico) que no se ajuste o exceda a lo buscado en los perfiles.
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El Código Penal prevé sanciones e inhabilitaciones para quienes rompan con este deber: • Art. 156 C.P.: sanciona a quien revela un secreto sin justa causa. • Art. 277 C.P.: sanciona el encubrimiento. Los profesionales de la salud están obligados a denunciar los delitos perseguibles de oficio (homicidio, suicidio, muertes de causa dudosa de criminalidad, etc.) • Art. 279 C.P: además de la pena, la inhabilitación si fue cometido por funcionario público.
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Acta Compromiso por la Gendarmerías Infantiles
erradicación de las
Policías y/o
Una práctica de décadas comienza a ser cuestionada en nuestra sociedad. Recientemente se ha reabierto el debate social respecto de las llamadas policías o gendarmerías “infantiles”. Con diversas modalidades, se trata de agrupamientos vinculados a fuerzas policiales o de seguridad, en los cuales se brinda algún tipo de instrucción o entrenamiento policial o militar a personas menores de 18 años. Como máximas autoridades de protección de derechos de niños y niñas de los gobiernos provinciales y de la Nación no podemos dejar de advertir que la inclusión de niños y niñas en esas prácticas lejos de beneficiarios amenaza o directamente violenta sus derechos.
Por otra parte, y más allá de valoraciones que exceden los marcos legales, la actividad policial o de gendarmería es una actividad laboral. Recientemente el Congreso de la Nación ha impuesto la prohibición del trabajo (N° 26.390) para las personas que no hayan cumplido los 16 años. No existe, en consecuencia, ningún fundamento serio para el entrenamiento policial o militar de niños por debajo de esas edades. Por las consideraciones expuestas y en nuestra condición de miembros del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, asumimos los siguientes compromisos: Efectuar un minucioso relevamiento, dentro de nuestras respectivas competencias, sobre existencia, modalidad y alcance de agrupaciones del tipo de policías y/o gendarmerías “infantiles”. Promover acciones de tipo administrativo y/o legislativo tendientes a la erradicación de dichas prácticas en un plazo razonable. Paralelamente elaborar y poner en práctica proyectos institucionales con capacidad para incluir a los niños y niñas que dejarán de participar de las policías y/o gendarmerías “infantiles”. Dada en la sesión plenaria del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el 12 de Octubre de 2010, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.-
Erradicación de Policías y Gendarmerías Infantiles Protocolo
El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre Conflictos Armados prohíbe de manera expresa que niños y niñas sean reclutados por ningún tipo de fuerza armada. Asimismo la Convención prescribe que la educación del niño debe orientarse a inculcarle el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión y paz. Esos mismos principios han sido receptados por la Ley N° 26.061.
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Unidades de Traslados Judiciales para Evaluación y Diagnóstico de Usuarios de PACO
por Cristina Caamaño Iglesias Paiz Secretaria de Seguridad Operativa
Se propone la creación de una unidad de intervención móvil integrada por personal de la PFA y del Ministerio de Salud, con la coordinación del Ministerio de Seguridad. Esta Unidad tendrá a su cargo el cumplimiento de las órdenes judiciales de traslado para evaluación y diagnóstico de usuarios de PACO de asentamientos pobres –por aplicación del Art. 482 del C.C.-
Al mismo tiempo esta propuesta apunta a complementar el esfuerzo que se está realizando en materia de seguridad en la persecución en todo el país de los delitos de producción, tráfico y comercio de PACO. Se propone entonces dar desde este Ministerio una respuesta integral al tema: por un lado, persiguiendo las conductas delictivas vinculadas a la producción, transporte, comercio de sustancias ilegales y, por otro, otorgando seguridad para que los dispositivos sanitarios puedan acceder a los asentamientos y asistir a las víctimas de dicho circuito: los consumidores que presentan graves problemas de salud y que por orden judicial deben ser evaluados, diagnosticados y atendidos por el sistema de salud. El acceso a recursos sanitarios, especialmente de emergencia, de las poblaciones más pobres suele verse condicionado por la resistencia para ingresar a las zonas más empobrecidas de las ciudades sin el acompañamiento o la intervención de un móvil policial1. Esto ocurre a diario con las personas que presentan una adicción al PACO y si bien deberían ser evaluadas y atendidas en los establecimientos de salud competentes –según lo descripto en el artículo 482 del Código Civil y la Ley Nacional de Salud Mental n° 26.567- continúan en el circuito de venta-consumo de sustancias ilegales incrementando los riesgos para su salud y/o la de terceros.
1 La muerte de Humberto Ruiz, ocurrida el último 5 de abril en la Villa 31 en la Ciudad de Buenos Aires, tras la negativa del SAME de ingresar sin custodia policial, visibilizó un problema cotidiano de los asentamientos de todo el país. Esto genera enormes consecuencias y restringe el ejercicio de derechos de buena parte de la población.
Evaluación y diagnostico de usuarios de PACO Artículos
La creación de esta Unidad de Traslados, nace por requerimiento de los distintos sectores involucrados en la problemática del uso de PACO y es planteada en este Ministerio por miembros del Poder Judicial de la Nación. El objetivo de todos estos actores es crear un dispositivo que garantice el efectivo acceso a la salud y a los derechos humanos de las personas afectadas por el consumo de estupefacientes en situación de vulnerabilidad social. Dicho acceso se ve imposibilitado muchas veces por falta de seguridad y por la negativa de los servicios de salud de acceder a los asentamientos.
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Evaluación y diagnostico de usuarios de PACO Artículos
Por ello, se implementará una unidad especial que específicamente auxilie a la Justicia en el cumplimiento de lo dispuesto por el juez -para que las personas dependientes del uso de PACO sean atendidas y evaluadas en establecimientos adecuados-, y brinde seguridad a los equipos médicos que deben realizar la tarea mencionada. Desde este Ministerio se está trabajando para perseguir eficazmente los delitos vinculados a la producción, tráfico y comercio de drogas; en esa tarea reconocemos con claridad que el usuario de drogas no es autor de un delito sino una víctima. La labor cotidiana de persecución del circuito de producción y comercialización de PACO muestra además que en la mayoría de los casos los usuarios compulsivos de PACO y sus familias no encuentran canales institucionales ágiles para afrontar la situación que los aqueja. Por ello, creemos indispensable crear un dispositivo de intervención que articule la respuesta judicial, sanitaria y la de seguridad, reforzando la presencia del Estado, a través de una intervención multiagencial, allí donde más se necesita y con el objetivo claro de garantizar derechos, no de cercenarlos. Este Ministerio, desde su creación, viene dando muestras claras de estar trabajando en esta línea y esta medida fortalece el camino iniciado.
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Comentarios acerca de la elaboración de un Protocolo Único de Actuación de las Fuerzas de Seguridad Federales en el rescate de víctimas de trata de personas
por Cristina Caamaño Iglesias Paiz Secretaria de Seguridad Operativa
Desde su creación, este Ministerio de Seguridad ha asumido un férreo compromiso en la lucha contra el crimen organizado y la criminalidad compleja. Entre sus diversas modalidades, el delito de trata de personas, regulado por la ley 26.364, comporta una de las situaciones de mayor conculcación de derechos y garantías de los y las ciudadanas, en tanto refleja una vulnerabilidad estructural y preexistente que difícilmente pueda ser resuelta solamente desde una perspectiva legislativa.
Esta elaboración responde a la necesidad de contar con una herramienta de actuación conjunta que permita eficacia y rapidez, una correcta obtención de la prueba, y una prohibición de revictimización de las víctimas del delito. Esta propuesta de implementación de este Protocolo se ha presentado en la I° Reunión Plenaria del Consejo de Seguridad Interior, celebrada el 29 de marzo de 2011. El Protocolo tiene entre sus finalidades la de asegurar que las víctimas sean identificadas de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes ni revictimizadas, priorizando que reciban atención en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, y legal, entre otras que pudieran corresponder. A su vez, dispone una serie de principios de intervención ante los rescates, entre los cuales encontramos a la emergencia, la seguridad, el uso racional de la fuerza, la evaluación continua del riesgo, el respeto por el interés superior del/a niño/a, el derecho a la autodeterminación de las víctimas, respeto por la confidencialidad y privacidad, y a la repatriación y asistencia material para la reintegración de la víctima. Debe destacarse, además, que el vector central de la propuesta se vincula con una planificación y una serie de pautas del procedimiento, siempre
Comentarios rescate de víctimas de trata de personas
Sumado a esto, debe resaltarse que existe un compromiso federal con las provincias en lo que respecta a la detección, la persecución y la protección de actuales y futuras víctimas del delito de trata, el cual se encuentra en proceso de constante actualización y profundización. En sintonía con esto, desde la Secretaría de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad proponemos la creación de un Protocolo Único de Actuación de las Fuerzas de Seguridad en el rescate de víctimas de trata de personas.
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En este sentido, este Ministerio se encuentra trabajando en diversos ejes de acción sobre el tema, teniendo como vector la capacitación de las Fuerzas de Seguridad, la sensibilización sobre el delito y sus implicancias, y el acompañamiento en los procesos de reforma legislativa que se impulsen desde las diferentes Cámaras Legislativas.
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Comentarios rescate de víctimas de trata de personas Notas
en pos de obtener una mayor celeridad del mismo, la garantía del aseguramiento de la prueba, y el respeto de derechos fundamentales. Por último, se agrega al mismo un Anexo que consta de una serie de contenidos mínimos a obtener de los procedimientos, a los fines de conseguir la mayor información fidedigna posible del avance del delito, en aras de mejorar la persecución e investigación del mismo. En síntesis, esta Secretaría de Seguridad Operativa propone crear un Protocolo de Actuación como plataforma de acción conjunta, correcta y respetuosa por parte de las Fuerzas de Seguridad, en los procesos de allanamientos que se lleven a cabo por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, con dos finalidades claras: por un lado, evitar la revictimización de las víctimas, y por el otro, obtener y preservar el secuestro de todo material probatorio que permita avanzar en la persecución e investigación del delito.
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Prevención y Participación Comunitaria: nuevo paradigma de gestión de la seguridad por Dra. Ileana Arduino Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad Institucionalizar políticas de prevención y de relaciones con la comunidad en el ámbito del Ministerio de Seguridad El gran desafío de las políticas públicas en materia de seguridad es lograr que disminuyan las oportunidades de comisión de delitos y de violencia. Prevenirlas. Para poder llevar adelante ese cometido, que se inscribe en un nuevo modo de pensar la problemática -por eso hablamos de un “cambio de paradigma”- el Estado actúa como responsable principal de garantizar políticas de prevención de la violencia y el delito. Esta responsabilidad se materializa en la creación de un área específica en el Ministerio de Seguridad que tiene el mismo status que las áreas operativas: la Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad. Esta decisión política de anclar el nuevo paradigma institucionalmente constituye una señal inequívoca de una de las directrices centrales del plan de gobierno de la seguridad. Los ejes conceptuales del área son: 1. Involucramiento comunitario en el desarrollo de la política de seguridad pública. Esto significa partir del reconocimiento de la necesidad de generar una política profundamente participativa, que constituye un proceso de gestión conjunta Estado-Comunidad. La seguridad pública es una de las políticas de Estado que no puede llevarse a cabo con éxito sin participación activa, organizada y sistemática de la comunidad. Por ese motivo sostenemos que no hay políticas de prevención del delito y la violencia sin participación comunitaria y viceversa. En ese sentido, hay una relación directa entre la calidad del sistema democrático y la adhesión a distintas visiones paradigmáticas respecto del Gobierno de la Seguridad: existe un paradigma del orden y un paradigma de la gestión de conflictos, y es respecto de ellos que las políticas públicas del sector aparecerán definidas. El primero de ellos reduce el conflicto siempre a expresiones negativas y se traduce en respuestas meramente represivas. Supone lidiar con una concepción de orden artificiosa y que, en definitiva, sólo puede adquirir visos de racionalidad cuando expresa sin miramientos que la estrategia de control que impulsa implica la supresión de todo aquello que aparece opuesto a la definición hegemónica de orden. Cuando se expresa con claridad, surge entonces su manifiesta incompatibilidad con el orden constitucional y democrático. En el segundo caso, el paradigma de la gestión de conflictos pone en el
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centro la condición básica de todas las personas como sujetos de derechos y entiende que la conflictividad se expresa en distintos niveles, que no siempre es valorativamente negativa y que como tal, demanda también diversos niveles de respuesta. En ese sentido, la cuestión de la seguridad no puede ser abordada de manera efectiva desde el Estado delegando en los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad la responsabilidad excluyente sobre la seguridad ni limitando las intervenciones al momento posterior a la comisión de los hechos delictivos o violentos. Por el contrario, resulta necesario promover la implementación de políticas integrales de seguridad con énfasis en la prevención que asuman como imprescindible la articulación y activa intervención de otras agencias gubernamentales y actores no gubernamentales en el abordaje y resolución del problema del delito y la violencia. Multiagencialidad. En directa relación con lo expresado en el apartado anterior, resulta indispensable que desde el sector que se ocupa de gestionar las políticas de seguridad se promuevan acciones de coordinación y articulación entre las distintas agencias del gobierno nacional (articulación horizontal) y –en la medida en que las circunstancias políticas lo permitan- de las iniciativas impulsadas desde los diferentes niveles de gobierno (articulación vertical), a los efectos de diagnosticar y caracterizar adecuadamente los problemas, identificar posibles soluciones y definir adecuadamente estrategias de intervención. No se trata de promover una secutirización de las políticas sociales ni promover desde el Ministerio de Seguridad una agenda de atención a problemas cuya gestión está en cabeza de otras áreas del gobierno. Una política moderna en materia de seguridad no puede prescindir de la articulación con las otras áreas de gobierno para que coordinadamente atiendan las múltiples circunstancias sociales o situaciones que incidan en la producción del delito y/o la violencia. Participación comunitaria amplia. Adoptar una perspectiva de relacionamiento con la comunidad supone la participación activa de la comunidad en las estrategias de prevención y gobierno de la seguridad en general en la medida en que ella es reconocida como un espacio de interlocución y actor clave, y no como mera receptora pasiva de las políticas que se impulsan en la materia. La noción de comunidad no refiere sólo al espacio (barrio, vecindario, ciudad) sino que también debe aprehender un tipo de vinculación específica que existe en ocasiones más allá de la proximidad territorial (Vg. Vínculos en razón de género, edad, institucionales, políticos, victimización, etc.). Es importante definir esto cuando se presenta una política de seguridad como comunitaria porque con frecuencia no se precisan los términos en que se utiliza dicha expresión, y bajo esta denominación se han promovido
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muchas veces intervenciones fuertemente segregativas, que tienden al cierre de la comunidad sobre si misma expulsando los elemento que se consideran extraños a ella. Un modo de superar estas prácticas conlleva la necesidad de generar convocatorias amplias, a todos los sectores y habitantes organizados de cada comunidad. Y en ese sentido, ha sido considerado expresamente en los objetivos de la Secretaría de Políticas de Prevención la responsabilidad de implementar una política de relaciones con la comunidad prestando particular atención a las poblaciones que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Esta definición supone también una concepción de Estado que tiene la misión de trabajar a favor de lograr equidad en todos los órdenes. Los niveles de violencia. Resulta útil considerar de qué tipo de violencias se ocupa prioritariamente el Ministerio de Seguridad a través del área de Prevención, a los efectos de ponderar luego las líneas de acción que se propongan. Es claro que la definición de una agenda de políticas de prevención debe guardar directa relación con la definición más político criminal en sentido estricto, que se fijará a partir del establecimiento de prioridades en la persecución de los delitos. En ese orden, con independencia de los ajustes que las áreas correspondientes efectúen, resultan temáticas cuyo abordaje preventivo ocupa un lugar prioritario en la agenda de la seguridad pública, a saber: 1. Trata de personas; 2. Narcotráfico; 3. Seguridad bancaria; 4. Delitos contra la vida (homicidios); 5. Delitos contra la integridad sexual; 6.Circulación Ilegal de armas; 7. Robo de vehículos, secuestros extorsivos, entre otros. Pero, por otra parte, también es cierto que desde el punto de vista preventivo las iniciativas no pueden acotarse a trabajar conceptualmente con el horizonte que fija una definición de violencia preestablecidas por aquellas conductas que, definidas como delito, resultan seleccionadas o captadas por las agencias estatales orientadas a tal fin. A estos efectos, (siguiendo en algunos aspectos la clasificación de violencia utilizada por Victoria Ranguni) podemos clasificar al menos tres formas básicas de violencia que existen hoy y afectan a amplios sectores de la población y respecto de los cuales resulta indispensables desplegar estrategias de prevención: 1. Violencia del desempleo estructural. La destrucción del empleo, la falta de medios para garantizar la reproducción material de los sectores excluidos, la restricción en el goce de derechos básicos en contextos de economías fuertemente informatizadas, favorecen el incremento de actividades ilegales cuya persecución muchas veces se reduce a los aspectos mas débiles. En este punto es preciso matizar el alcance de la expresión por el impacto cualitativo que ha implicado el desarrollo desde el año 2003 por parte del Gobierno Nacional de políticas sociales, económicas e institucionales de reversión de los efectos del Estado Neoliberal en el que se contextualizan esos efectos y más aún, de modificación de las condiciones más estructurales que las han sustentado (el cambio de modelo).
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Circunstancias tales como políticas sociales inclusivas de carácter universal, una apuesta concreta al desarrollo del trabajo genuino, la promoción de una agenda inédita en materia de seguridad social, la recuperación de la capacidad salarial y su actualización periódica, la inversión en obra pública, el aumento privilegiado del presupuesto educativo, son solo algunas de las medidas que dan cuenta de ello. 2. Violencia Estatal. Durante años la respuesta hacia los sectores afectados por el tipo de violencia que se mencionó precedentemente se ha limitado a formas estrictamente represivas. En ese punto, sin embargo, no puede desconocerse que desde 2003 en delante se ha ido consolidando la determinación de definir criterios explícitos de no utilización de la fuerza policial para intervenir ante conflictos de carácter estrictamente sociales. No obstante toca en ésta etapa profundizar éstos cambios estructurales a nivel institucional. Por otra parte, entendemos necesario comprender en la noción de violencia estatal aquélla que se expresa cuando las instituciones policiales se involucran en el delito como forma de regulación, restringiendo aún más la calidad de la intervención a modalidades de control excesivas sobre los sectores no protegidos y reduciendo a poco y nada la estrategia de presencia institucional por medio de la presencia policial, puesto que no responde a las demandas de los sectores sociales mas marginales. 3. Violencia Interpersonal. Existe un marcado aumento del nivel de violencia en las formas de relacionamiento que se producen en contextos de resquebrajamiento de lo comunitario y fragmentación de las vinculaciones sociales; se exacerban ciertas formas de conflictitividad tales como la violencia de género, la violencia entre pares, la violencia hacia los ancianos y los niños, la violencia xenófoba, etc. 4. Violencia socio-comunitaria. Se expresa en ámbitos de masividad (recitales, violencia en espectáculos deportivos, contiendas callejeras colectivas entre “tribus” urbanas, etc.) y requiere intervenciones específicas que incluyen trabajar con todos los actores involucrados y generar nuevas lógicas de intervención. 2. La necesidad de fortalecer la institucionalidad de todas las instancias de gobierno en materia de prevención del delito y la violencia. A las consideraciones efectuadas hasta aquí corresponde, en tanto autoridad política federal en materia de seguridad, fijar criterios respecto de la necesidad de fomentar capacidades institucionales para el gobierno de la seguridad a nivel local. Concretamente, las posibilidades de impulsar desde el gobierno federal un cambio de paradigma en el abordaje de la cuestión de la seguridad suponen contar con contrapartes que estén en condiciones políticas, institucionales y técnicas de llevar adelante un proceso de estas características. De lo contrario, corremos el riesgo de realizar esfuerzos puntuales sujetos exclusivamente a las capacidades de articulación que oportunamente se presenten, sin poder asegurar que ellos supongan avances en la consolidación progresiva de la capacidad de gobierno local bajo criterios generales comunes, sin que esto importe vulnerar la autonomía de las provincias.
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Impreso en el mes de Noviembre de 2011 en Cooperativa GrĂĄfica Ferrograf Buenos Aires - Argentina DiseĂąado por Cooperativa de Trabajo Proyecto Coopar Ltda
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