PROGRAMA COLOMBIANO SEGURO EN EL EXTERIOR
¿En qué consiste el Programa Colombiano Seguro en el Exterior? Es un programa del Instituto de Seguros Sociales que le ofrece la posibilidad a todos los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia. A través de este programa, el ISS ofrece a los colombianos que viven en el exterior la oportunidad de efectuar un aporte mensual, para obtener la prestación pensional, una vez se cumpla con los requisitos que establece la Ley colombiana para tal efecto y de acuerdo a la normatividad vigente. ¿Qué ventajas y beneficios obtengo al afiliarme en Pensiones del ISS a través del Programa Colombiano Seguro en el Exterior?
Solidez de una administradora de pensiones que cuenta con más de 800.000 pensionados. Más de 40 años de experiencia administrando los aportes en pensiones con seguridad y respaldo para los afiliados. Oportunidad para los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y continuar cotizando en el ISS. Contar con el servicio de Western Union para realizar el pago de sus aportes a pensión, ya que cuenta con cubrimiento en más de 150 países y más de 200.000 oficinas. Compromiso con los colombianos residentes en el exterior, para el pago mensual de sus mesadas, en la moneda oficial del país de residencia. Si usted se encuentra cotizando al Seguro Social en pensiones y también cotiza en el exterior, además cumple con los requisitos necesarios para solicitar la pensión, podrá acceder a dos pensiones (en Colombia y en el país de residencia).
(modificado por el articulo 9º de la ley 0797 de 2003) El articulo 33 de la ley 100 de 1993 quedará así: VEJEZ
Ley 797 de 2003 Articulo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: AÑO
TIEMPO
SEMANAS
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o ssenta (60) años si es hombre.
2005
1050
A partir del 1º de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2006
1075
2. Haber cotizado un minimo de mil(1000) semanas en cualquier tiempo.
2007
1100
2008 2009 2010
1125 1150 1175
2011
1200
2012 2013 2014 2015
1225 1250 1275 1300
A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrmentará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará 25 cada año hasta llegar z 1.300 semanas en el año 2015
A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará 25 cada año hasta llegar z 1.300 semanas en el año 2015
¿Cómo puedo afiliarme o trasladarme al Sistema de Pensiones - ISS? Ingrese a la página web del Instituto Seguros Sociales www.iss.gov.co donde encontrara el link PRE–AFILIACIÓN EN PENSION NOVEDADES COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, para inicialmente solicitar el usuario y contraseña que genera el sistema.
Al momento de estar registrado, el sistema muestra la confirmación de los datos ingresados para su verificación o corrección. Si desea tener copia del soporte de los datos registrados en el sistema haga clic en IMPRIMIR.
Para ser revelado el usuario asignado por el sistema haga clic en INGRESAR. Tome nota del usuario que arroja el sistema y haga clic en el botón OK.
Ingrese al sistema con el usuario asignado y la contraseña creada, diríjase a opción de PREAFILIACIÓN INDIVIDUAL y diligencie la información solicitada.
Al momento de confirmar la información, el sistema informa que los datos han sido cargados y la pre-afiliación fue registrada exitosamente, posteriormente proceda a imprimir el formulario, firmarlo con copia de cédula de ciudadanía por las dos caras y enviarlo por uno de los siguientes medios: CORREO FISICO (carrera 9 No 64 – 09 Piso 2 Bogotá D.C.) ó escaneado al E-MAIL colombianosexterior@iss.gov.co
El sistema evalúa la información suministrada indicando el respectivo trámite (afiliación, actualización o traslado), para el traslado el usuario solo tiene que seleccionar el fondo al cual pertenece actualmente.
Después de realizada la intensión de traslado la respuesta se entregara a los dos (2) meses siguientes.
"Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial después de un (1) año de la vigencia de la presente Ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez" (Ley 797 de 2003, art 2.)
¿Cuál debe ser el valor de mis aportes a pensión?
El monto de sus aportes dependerá de la declaración que el afiliado manifieste del IBC (Ingreso Base de Cotización). El salario base de cotización no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, de acuerdo al Régimen de Prima Media administrado por el ISS.
Parámetros del cálculo de aportes para el año 2011 Nº SMLV
IBC 2011
% APORTE
% FSP
APORTE
1
590.000
16,00%
0,00%
94.400
2
1.071.000
16,00%
0,00%
171.400
3
1.607.000
16,00%
0,00%
257.100
4
2.142.000
16,00%
1,00%
364.100
5
2.678.000
16,00%
1,00%
455.300
6
3.214.000
16,00%
1,00%
546.400
7
3.749.000
16,00%
1,00%
637.300
8
4.285.000
16,00%
1,00%
728.400
9
4.820.000
16,00%
1,00%
819.400
10
5.356.000
16,00%
1,00%
910.500
11
5.892.000
16,00%
1,00%
1.001.600
12
6.427.000
16,00%
1,00%
1.092.600
13
6.963.000
16,00%
1,00%
1.183.700
14
7.498.000
16,00%
1,00%
1.274.700
15
8.034.000
16,00%
1,00%
1.365.800
16
8.570.000
16,00%
1,20%
1.474.000
17
9.105.000
16,00%
1,20%
1.566.100
18
9.641.000
16,00%
1,40%
1.677.500
19
10.176.000
16,00%
1,60%
1.791.000
20
10.712.000
16,00%
1,80%
1.906.700
21
11.248.000
16,00%
2,00%
2.024.600
22
11.783.000
16,00%
2,00%
2.120.900
23
12.319.000
16,00%
2,00%
2.217.400
24
12.854.000
16,00%
2,00%
2.313.700
25
13.390.000
16,00%
2,00%
2.410.200
¿Cómo efectúo los pagos de pensión en el Exterior?
Actualmente el Instituto cuenta con dos mecanismos para recaudar los aportes, como son Western Union y Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Pagos a través de Western Union
Para realizar el pago de sus aportes con Western Union le será remitido por Internet al correo electrónico suministrado por usted, una guía de pago para cada mes, con las instrucciones para realizar los aportes hasta Enero del próximo año.
De igual manera le será enviado al correo electrónico, un formato Quick Collect, si se encuentra en Estados Unidos o Canadá; para los afiliados que se encuentren en el resto del mundo se enviará un formato Quick Pay, el cual deberá imprimir y posteriormente realizar el aporte al ISS a través de cualquiera de las oficinas disponibles en 55 mil puntos de atención en Estados Unidos y 280 mil en todo el mundo.
El pago de sus aportes a través de Western Union tiene un costo de US. $ 9.90 dólares, en cualquiera de sus oficinas en Estados Unidos o en el mundo. En el caso que desee cotizar mas de un mes debe solicitar en las oficinas de Western Union el formato correspondiente, el cual deberá ser diligenciado por el pago total de las transacciones que quiera realizar, teniendo en cuenta que debe llevar la información de la guía de pago como el Instituto se la envió.
Los usuarios que realizan el pago de sus aportes a pensión desde Estados Unidos pueden obtener información de los puntos de pago a través de la línea gratuita 800325 6000 de Western Union y en otros países a través de la página web www.westernunion.com
Pagos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
Para realizar el pago de sus aportes con Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), inicialmente usted debe registrarse en alguna de las páginas de internet www.miplanilla.com, www.soi.com.co y www.pagosimple.com, una vez registrado al e-mail le llegará una clave con la cual usted podrá acceder al portal y así diligenciar la (PILA) indicando que se encuentra en el exterior y posteriormente cancelar sus aportes.
Para poder cancelar por este medio se debe tener una cuenta de ahorros o corriente en Colombia, esta cuenta puede ser de un familiar o amigo. Dicha cuenta debe tener acceso para el pago por internet y a la cual mensualmente se le debitarán sus aportes para pensión. Para los aportes de la (PILA) usted podrá realizar pagos anticipados en los portales de www.soi.com.co y www.pagosimple.com.
Adicionalmente por este medio usted deberá cancelar el 1.5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) a salud que será destinado para el Fosyga.
¿Cuáles son las fechas límite de pago?
El pago debe hacerse en el mes que se cancela, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía, así: Dos últimos dígitos del NIT
Día hábil de vencimiento
00 al 07
1ª
08 al 14
2ª
15 al 21
3ª
22 al 28
4ª
29 al 35
5ª
36 al 42
6ª
43 al 49
7ª
50 al 56
8ª
57 al 63
9ª
64 al 69
10ª
70 al 75
11ª
76 al 81
12ª
82 al 87
13ª
88 al 93
14ª
94 al 99
15ª
*Según calendario colombiano y sujeto a modificaciones de la norma.
Prestaciones otorgadas por el Seguro Social Pensiones, en el Programa Colombianos en el Exterior
Pensión de Vejez. Pensión de Sobreviviente - Sustitución Pensional. Pensión de Invalidez. Auxilio Funerario. Indemnización Sustitutiva de la Pensión. Mayor información del programa Colombianos Exterior Línea de atención al usuario en Bogotá 4890909 Pagina web www.iss.gov.co Correo electrónico colombianosexterior@iss.gov.co