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Huellas Jurídicas
HUELLASJURÍDICAS
Por. Lic. Leonte Antonio Rivas Grullón Fotos. Fuente externa
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Los Testamentos
Cuando fallece una persona, nacen muchos derechos y obligaciones para sus sucesores. Las relaciones patrimoniales forman una unidad jurídica transmisible, primero para asegurar el pago de los acreedores, y segundo, para facilitar su distribución. Es por ello que surge el llamado “Derecho de Herencia” cuando muere el propietario de los bienes, y partiendo de este hecho aparece el Derecho de Suceder al fallecido, mediante el cual la ley le permite a los sucesores adquirir el dominio sobre sus bienes.
Existen diferentes modalidades de suceder, está la sucesión “ab intestat”, es decir la que se apertura sin que el causante haya dispuesto su última voluntad y está la sucesión testamentaria en la cual el fallecido dispuso por testamento del destino de sus bienes para cuando fallezca. En el presente artículo nos referiremos en específico a esta modalidad de sucesión.
El testamento está definido por el código civil en su articulo 895 como, “el acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar”. Es decir, es un acto jurídico unilateral por el que una persona, el testador, declara su última voluntad y dispone de sus bienes para después de su muerte.
En nuestro país no es habitual que las personas hagan este tipo de previsión antes de morir, de hecho, según un estudio de la firma Rojas Pereyra y Abogados Consultores, el 80 % de las personas muere en el país sin elaborar este documento en el que en pocas páginas la persona define cómo prefiere que se disponga de todo o parte de su patrimonio tras fallecer.
Según dispone nuestra legislación civil,
hay diversos tipos de testamentos, estos son: el Testamento Ológrafo, el Auténtico o Público, el Testamento Místico, y los Testamentos especiales (militar, marítimo, extranjero).
Este tipo de disposición post mortem tiene una serie de características esenciales dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes: 1. Es unilateral, puesto que, para ser jurídicamente viable basta con la sola voluntad del testador, expresada conforme a la ley; 2. Es solemne, debido a que cuando una persona quiere testar a favor de alguien, deberá hacerlo conforme a las reglas prescritas y determinadas por la ley.
Por otra parte, los testamentos contienen legados, es decir, disposiciones que otorgan derechos sobre los bienes dejados por el fallecido. Cabe destacar que legados (bienes atribuidos) pueden ser de diversas naturalezas y los beneficiarios pueden ser legatarios universales (cuando se otorga la totalidad del patrimonio del fallecido), a título universal (cuando se otorga una porción o porcentaje del patrimonio) o particular (cuando se deja un bien en específico. En sentido estricto, un acto que no contenga legados, no debería considerarse como testamento.
Por último, es importante señalar que los testamentos producen efectos únicamente a la muerte del testador; aquí es donde se diferencia de la donación, debido a que el legatario adquirirá el bien legado solamente a la hora de la muerte del testador. El testamento es siempre revocable y libre hasta llegar la muerte; el testador conserva la facultad de revocar el testamento o modificarlo.
En una próxima entrega, pasaremos a ponderar los diversos tipos de testamentos existente en nuestra legislación civil.