INCOTERMS Internacional Comercial Terms
una base para regular las negociaciones internacionales
Establecer un conjunto de tĂŠrminos y reglas de carĂĄcter facultativo, que permitan acordar los derechos y la obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales.
Índice
01 Introducción
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02 Concepto
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03 Descripción detallada de los términos
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04 Resumen tabla de INCOTERMS
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05 ¿Cómo te apoya COFOCE?
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06 Conclusiones
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07 Bibliografía
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1. Introducción.
Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes. A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional. En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses Internacional Comercial Terms (términos de comercio internacional). Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional. Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma.
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INTRODUCCIÓN
El objetivo principal de los INCOTERMS es establecer un conjunto de requisitos y reglas internacionales para establecer las obligaciones y derechos de los términos más utilizados en el comercio internacional. De esta manera, podrán evitarse las confusiones derivadas de los distintos puntos de vista de dichos términos en países diferentes. Los INCOTERMS determinan: a) El alcance del precio. b) En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador. c) El lugar de entrega de la mercancía. d) Quién contrata y paga el transporte. e) Quién contrata y paga el seguro. f) Qué documentos tramita cada parte y su costo. Regularmente, las partes que intervienen dentro de una negociación internacional tienen desconocimiento de las distintas interpretaciones comerciales utilizadas en sus países respectivos. Todo esto puede generar una mala negociación y malentendidos durante las operaciones de comercio exterior. Los INCOTERMS buscan definir claramente cuáles son los derechos y obligaciones de las partes dentro de una negociación internacional y como contenido en la cláusula del contrato de compraventa; con el fin de mostrar una negociación clara que permita a las partes comprometerse, derivado de conocer hasta que lugar o situación le genera riesgo. Es importante destacar que los INCOTERMS se ocupan sólo de la relación entre vendedores y compradores en un contrato de compraventa o la negociación internacional como tal. El INCOTERM acordado en la negociación es solamente para la operación en cuestión o en su caso operaciones bajo las mismas condiciones. Por ejemplo si utilizo el término FOB "Free On Board" (Franco a bordo) en una operación de comercio exterior o embarque y que es para transporte
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CAPITULO I
marítimo, no se podrá usar en otro transporte diferente ya que este término es para transporte marítimo únicamente. CONTEXTO EN DONDE SE RELACIONAN LOS INCOTERMS Características técnicas de producto
Regulaciones y restricciones no arancelarias Programas de apoyo al comercio exterior
Solicitud y trámite de certificados
Documentación
Empaque y embalaje
Historial Comercial Proveedor / Histroial de Pago Cliente
E X P O RTA D O R / I M P O RTA D O R
Contratos internacionales
Cálculo costos materia prima INCOTERMS
Logística de tráfico y transporte
Seguros
Formas de pago/ Cartas de crédito
Capacidad de producción
Los INCOTERMS versan sobre un número de obligaciones específicas impuestas a las partes, como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o consignarlas en destino, y sobre la distribución del riesgo entre las partes en esos casos. Además, se ocupan de las obligaciones de despacho de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los INCOTERMS son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden ocurrir en el propio contrato, como la transmisión
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INTRODUCCIÓN
de la propiedad y de otros derechos reales, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad en ciertas situaciones. Debe destacarse que los INCOTERMS no están pensados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo. Generalmente, los INCOTERMS no tratan de las consecuencias del incumplimiento del contrato ni de las exoneraciones de responsabilidad debidas a causas diversas. Esas cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones del contrato de compraventa y de la ley aplicable. Los INCOTERMS se han concebido para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas más allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, términos comerciales internacionales. COFOCE a través de este documento pretende inducir en términos prácticos al uso y conocimiento de los INCOTERMS ya que estos constituyen uno de los instrumentos más importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que les permite a los comerciantes de diversos países entenderse y facilitar el comercio internacional.
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2. Concepto.
En la transacción internacional es esencial determinar con exactitud los términos de venta, pues de ellos dependen las distintas responsabilidades (riesgos y obligaciones) que el comprador y el vendedor tienen sobre el objeto del contrato (la mercancía). Los INCOTERMS 2000 son reglas que definen las obligaciones reciprocas entre vendedor y comprador relativas al desplazamiento de la mercancía, en lo concerniente a la transferencia de costos, riesgos y gestión de documentos. Fueron elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes (autoridades fiscales y comerciales) en todos los países. Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como INCOTERM. El INCOTERM seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará, como se ha citado y especificará detalladamente más adelante, quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable
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CONCEPTO
de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Son 13 términos comerciales simbolizados en siglas que son de uso facultativo por las partes que pueden definir en el contrato su utilización. Están ordenados en una graduación de crecientes obligaciones para el vendedor, divididos en 4 categorías: E= Exit (en punto de salida u origen). F= Free (libre de flete principal). C= Cost (costo de flete principal incluido). D= Delivered (entregado en destino). Los términos que inician con las letras E y F son entregados en el país de origen, y los que inician con C y D son entregados en el país de destino. CATEGORÍA E: EXW
Único término en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor.
CATEGORÍA F: FCA, FAS Y FOB.
Términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.
CATEGORÍA C: CFR, CIF, CPT Y CIP.
El vendedor contrata el transporte a sus expensas, sin asumir algún riesgo ni responsabilidad sobre la mercancía una vez que ésta ha sido embarcada. Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de embarque.
CATEGORÍA D: DAF, DES, DEQ, DDU DDP.
El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta entregar la mercancía en el lugar de destino acordado. Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de entrega en destino.
En los siguientes capítulos se detallarán las definiciones, alcances competencias de cada una de las categorías citadas.
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3. Descripción detallada de los términos
a) TERMINO E El término E es el de menor obligación para el vendedor: no tiene que hacer nada más que poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado, normalmente en su propio local. Por otra parte, como problema práctico, el vendedor asistirá frecuentemente al comprador al cargar las mercancías sobre el vehículo receptor del último. Aunque EXW lo reflejaría mejor si las obligaciones del vendedor se extendieran hasta la inclusión de la carga, se consideró deseable mantener el principio tradicional del mínimo obligacional del vendedor en EXW, de modo que pueda utilizarse en aquellos casos en que el vendedor no desea asumir ninguna obligación en relación a la carga de las mercancías. Si el comprador quiere que el vendedor asuma mayores obligaciones, así debe estipularse claramente en el contrato de compraventa. Especificaciones sobre EXWORKS: EX WORKS
(Puesto en Fábrica )
El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. Por tanto, no es responsable, ni tiene obligación sobre la carga de la
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
EX WORKS
(Puesto en Fábrica )
mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado necesitarán alguna medida o condición de transporte especial. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación; sin embargo, sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello. Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador. El término EXW se aplica a cualquier medio de transporte; para su uso se recomienda que en el contrato o cotización se especifique el lugar acordado en donde se entrega la mercancía; por ejemplo: 15,000 USD. EXW (Puerta 8 de la Planta X Silao, Gto. Méx. INCOTERMS 2000).
OBLIGACIONES El vendedor entrega la mercancía en planta, ya etiquetada y embalada, lista para que el comprador la recoja y la suba a su transporte. El despacho aduanero lo realiza el comprador. El comprador elige el modo de transporte y lo contrata, efectúa el despacho de exportación de la mercancía y corre con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas.
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CAPITULO III
Especificaciones sobre EXWORKS de acuerdo al medio de transporte:
TRANSPORTE TERRESTRE VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
vendedor
EXWORKS Elementos a considerar: Mercanc铆a a disposici贸n del comprador local. Embalaje.
TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
comprador
EXWORKS Elementos a considerar: Mercanc铆a a disposici贸n del comprador local. Embalaje.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
TRANSPORTE AÉREO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
comprador
EXWORKS Elementos a considerar: Mercancía a disposición del comprador local. Embalaje.
b) TERMINO F Los términos F requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo a las instrucciones del comprador. El punto en el que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear el contrato cubierto por el término. Así, se pueden cargar las mercancías en un vehículo recolector enviado por el comprador para recogerlas en el establecimiento del vendedor; por otra parte, puede ser necesario descargar la mercancía del vehículo enviado por el porteador para entregarlas en la terminal designada por el comprador. Los INCOTERMS 2000 toman en consideración estas alternativas al estipular que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se completa cuando las mercancías se cargan en el vehículo recolector del comprador y, en otros casos, cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador sin descargar del vehículo del vendedor. Las variantes establecidas para los para los diferentes modos de transporte en FCA de los INCOTERMS 1990 no se repiten en los INCOTERMS 2000.
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CAPITULO III
Especificaciones sobre FCA: FCA / Free Carrier
(Franco Transportista Lugar Convenido)
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía; ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar acordado en donde se entrega la mercancía por ejemplo: 20,000 USD FCA (Estación ferrocarril Puerto Interior de Guanajuato, Silao, Gto. México INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor entrega la mercancía en la terminal de carga del transportista que el comprador designa. El vendedor es quien se encarga del despacho aduanal de exportación. El comprador contrata el transporte y el seguro de la mercancía hasta el destino, y soporta los riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella. Efectúa el despacho de importación.
Especificaciones sobre FCA de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE TERRESTRE VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
vendedor
FCA / FREE CARRIER Elementos a considerar: Vendedor entrega mercancía a disposición del transportista. Lugar de embarque convenido por cobrar.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
FCA / FREE CARRIER Elementos a considerar: Vendedor entrega mercancía a disposición del transportista. Lugar de embarque convenido por cobrar.
TRANSPORTE AÉREO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
FCA / FREE CARRIER Elementos a considerar: Vendedor entrega mercancía a disposición del transportista. Lugar de embarque convenido por cobrar.
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CAPITULO III
Especificaciones sobre FAS: FAS / FREE ALONG SIDE SHIP (Libre a un costado del buque)
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostos), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar en la aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costos y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usado en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido; por ejemplo: FAS BARCELONA (ESPAÑA). Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque acordado en donde se entrega la mercancía, por ejemplo:17,000 USD FAS (Muelle 7 Lázaro Cárdenas, Mich., Méx., INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor entrega la mercancía en el muelle, para que el comprador se encargue de subirla al buque; el despacho aduanal de exportación lo realiza el vendedor. El comprador elige la empresa naviera y le proporciona el nombre del buque al vendedor; paga el flete y soporta los riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella. Efectúa el despacho de importación.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Especificaciones sobre FAS de acuerdo al tipo de transporte: TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
FAS / FREE ALONG SIDE SHIP Elementos a considerar: La obligación del vendedor es la de entregar mercancía a un costado del buque. Desapcho de exportación ya realizado por vedendedor.
Especificaciones sobre FOB: El punto de entrega de FOB, que es el mismo que en CFR y CIF, no ha cambiado en los INCOTERMS 2000, a pesar de un debate considerable. Aunque la expresión FOB de entregar las mercancías a bordo de buque puede parecer actualmente inapropiada en muchos casos, los comerciantes la entienden y aplican teniendo en cuenta las mercancías y las instalaciones de carga disponibles. Se consideró que un cambio en el punto FOB podría crear una confusión innecesaria, en particular respecto de la venta de las mercancías tradicionalmente transportadas por mar bajo contratos de fletamento. Desafortunadamente, algunos comerciantes emplean la expresión FOB solamente para indicar cualquier punto de entrega como: FOB fábrica , FOB planta , FOB En la fábrica del vendedor y otros puntos del interiordescuidando de ese modo el significado de la abreviatura: Franco A Bordo. Ese uso del FOB tiende a crear confusión y debe ser evitado.
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CAPITULO III
FOB / FREE ON BOARD (Libre a Bordo )
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento, con todos los costos y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de carga elegido; por ejemplo: FOB BARCELONA (ESPAÑA). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías a bordo del buque. Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque indicado o convenido para la entrega de la mercancía; por ejemplo: 10,500 USD CIF (Barcelona, España, INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de exportación; envía la mercancía hasta el puerto de destino; paga el flete y el seguro que está a nombre del comprador. Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del Comprador, quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma El comprador efectúa el despacho de importación.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Especificaciones sobre FOB de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
FOB / FREE ON BOARD Elementos a considerar: La obligación del vendedor es la de entregar mercancía a bordo del buque. Unicamente paga transporte marítimo.
c) TERMINO C Los términos C exigen que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto, debe hacerse constar necesariamente, tras el respectivo término C , el punto hasta el que ha de pagar los costos del transporte. De conformidad con los términos CIF y CIP, el vendedor también ha de obtener y pagar un seguro. Toda vez que el punto de división de costos se refiere a un punto en el país de destino, los términos C son con frecuencia mal interpretados como contratos hasta la llegada, en el sentido de que el vendedor correrá con todos los riesgos y costos hasta que las mercancías hayan llegado efectivamente al lugar convenido. Sin embargo, hay que insistir que los términos C son de la misma naturaleza que los términos F , por cuanto el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o despacho. De ese modo, los contratos de venta en condiciones C , así como los contratos en términos F , entran en la categoría de los contratos de embarque.
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CAPITULO III
Conforme a la naturaleza de los contratos de embarque, compete al vendedor pagar los costos normales del transporte para el envío de las mercancías por una ruta usual y en la forma acostumbrada hasta el lugar convenido de destino, mientras que los riesgos de pérdida o avería de las mercancías, así como los costos adicionales resultantes de acontecimientos que ocurran después de la entrega adecuada de la mercancía para su transporte, recaen sobre el comprador. De ahí que los términos C se diferencian de todos los demás en que contienen dos puntos críticos ; uno que indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y soportar los costos y otro para la distribución de riesgos. Por esa razón, debe observarse la máxima cautela al añadir obligaciones del vendedor a los términos C que persigan extender su responsabilidad a un momento posterior al mencionado punto crítico para el reparto de riesgos. Corresponde a la propia esencia de los términos C exonerar al vendedor de todo riesgo y costo posterior al cumplimiento debido del contrato concertando el transporte y entregando las mercancías al transportista y, en el caso de los términos CIF y CIP, consiguiendo un seguro. La naturaleza esencial de los términos C como contratos de embarque queda también ilustrada con el uso normal de los créditos documentarios, como el modo de pago preferido. Cuando las partes del contrato de compraventa hayan acordado que se pagará al vendedor cuando presente los documentos de transporte convenidos a un banco conforme al crédito documentario, sería totalmente contrario a la finalidad central de ese medio de pago gravar al vendedor con riesgos y costos posteriores al momento en que se ha efectuado el pago mediante créditos documentarios o, de otro modo, relativos al embarque y despacho de las mercancías. Por supuesto, el vendedor deberá correr con los costos del contrato de transporte con independencia de si el flete es pagadero antes del momento de la carga o si lo es en destino (flete debido); sin embargo, los costos
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
adicionales que puedan resultar de acontecimientos que ocurran después del embarque y despacho de las mercancías correrán necesariamente de cuenta del comprador. Si el vendedor debe concertar un contrato de transporte que comporte el pago de aranceles, tasas y otras cargas, estos costos recaerán, por supuesto, sobre el vendedor en la medida en que sean de cuenta suya según el contrato. Si es usual procurar varios contratos de transporte que impliquen el transbordo de las mercancías en puntos intermedios a fin de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costos, incluido cualquier gasto devengado por el transbordo de las mercancías desde un modo de transporte a otro. No obstante, si el transportista ejerciese su derecho de transbordo u otra estipulación similar, a fin de evitar obstáculos imprevistos (tales como heladas, congestiones de tráfico, disturbios laborales, órdenes gubernamentales, guerra u operaciones bélicas), cualquier costo adicional resultante iría entonces a cargo del comprador, ya que la obligación del vendedor queda limitada a procurar el contrato usual de transporte. Ocurre a menudo que las partes del contrato de compraventa desean dejar claro si el vendedor ha de conseguir un contrato de transporte que comprenda los gastos de descarga. Como estos costos se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando las mercancías se transportan por líneas regulares de navegación, el contrato de compraventa debe frecuentemente estipular que las mercancías deben transportarse de ese modo o, al menos, que debería serlo en condiciones de línea regular (liner terms). En otros casos, se añade la palabra descargada (landed) después de CFR o CIF. De todos modos, es aconsejable no usar abreviaturas añadidas a los términos C a menos que, en un tráfico determinado, el significado de las abreviaturas sea claramente entendido y aceptado por las partes contratantes o sea conforme a la ley aplicable o a la costumbre del comercio.
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CAPITULO III
En particular, el vendedor no debería y de hecho no puede, sin cambiar la propia naturaleza de los términos C , asumir ninguna obligación con respecto a la llegada de la mercancía a su destino, puesto que el riesgo de cualquier retraso durante el transporte es soportado por el comprador. Así, cualquier obligación relativa al plazo ha de referirse necesariamente al lugar de embarque o despacho, por ejemplo, embarque (despacho) no más tarde de... . Un acuerdo, por ejemplo, CFR Hamburgo no más tarde de... es en realidad una incorrección que abre las puertas a toda clase de interpretaciones. Podría entenderse que las partes querían decir que las mercancías habrían de llegar realmente a Hamburgo en la fecha especificada, en cuyo caso el contrato no sería de embarque sino de llegada; o, al contrario, que el vendedor debería embarcar las mercancías en un momento tal que pudiesen llegar normalmente a Hamburgo antes de la fecha indicada, a no ser que el transporte sufriese demoras por acontecimientos imprevisibles. En el comercio de productos de base puede ocurrir que se vendan durante su transporte por mar y que, en tal caso, se añada la expresión en tránsito (afloat) detrás del término comercial. Puesto que entonces el riesgo de pérdida o daño a las mercancías, según los términos CFR y CIF, pasaría del vendedor al comprador, pueden aparecer dificultades de interpretación. Una posibilidad sería conservar el significado ordinario de los términos CFR y CIF con respecto a la distribución de riesgos entre el vendedor y comprador, de modo que el riesgo se transmitiría con el embarque; lo cual significaría que el comprador podría tener que asumir las consecuencias de eventos que ya hubieran ocurrido en el momento de perfección el contrato de compraventa. La otra posibilidad sería dejar que la transmisión del riesgo coincidiera con el momento en que se concluya dicho contrato. La primera posibilidad puede resultar práctica porque es generalmente imposible verificar el estado de las mercancías durante el transporte. Por esa razón, el artículo 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías de 1980 dispone
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
que si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercancías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte . Existe, de todas formas, una excepción a esta regla cuando: el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercancías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador . Así, la interpretación de un término CFR o CIF con la adición de la palabra afloat dependerá de la ley que se aplique al contrato de compraventa. Se aconseja a las partes que averigüen la ley aplicable y cuál sería, de acuerdo con ella, la solución resultante. En caso de duda, se aconseja a las partes que dejen clara la cuestión en su contrato. En la práctica, las partes continúan usando frecuentemente la expresión tradicional C&F (o C and F, C+F). Sin embargo, en la mayoría de los casos parece que consideran esas expresiones como equivalentes del CFR. A fin de evitar las dificultades al interpretar su contrato, las partes deberían usar el INCOTERM correcto, que es el CFR, la única abreviatura modelo aceptada universalmente para el término Costo y Flete (puerto de destino convenido) . La cláusula CFR y CIF A8 de los INCOTERMS 1990 obligaban al vendedor a proporcionar una copia de la póliza de fletamento, siempre que el documento de transporte (por regla general el conocimiento de embarque) contuviera una referencia a la póliza de fletamento, por ejemplo, a través de la expresión frecuente todos los demás términos y condiciones según la póliza de fletamento . Aunque, naturalmente, las partes contratantes deberían siempre poder determinar los términos de su contrato preferiblemente, en el momento de su conclusión, parece que la práctica de suministrar la póliza de fletamento ya mencionada ha creado problemas, sobre todo en relación con las transacciones de créditos documentarios. La obligación del vendedor, conforme a CFR y CIF, de proporcionar una copia de la póliza de fletamento junto a otros documentos de transporte ha sido suprimida en los INCOTERMS 2000.
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CAPITULO III
Aunque los INCOTERMS buscan garantizar que el vendedor proporcione al comprador la prueba de la entrega , debe destacarse que el vendedor cumple ese requisito cuando suministra la prueba usual . Conforme a CPT y CIP será el documento de transporte usual y conforme al CFR y CIF el conocimiento de embarque o la carta de porte marítima. Los documentos de transporte deben ser limpios , en el sentido de que no deben contener cláusulas o reservas que declaren expresamente el estado defectuoso de las mercancías o del embalaje. Si aparecen en el documento, éste será considerado como sucio y no será aceptado por los bancos en las transacciones de créditos documentarios. De todos modos, debe señalarse que, incluso un documento de transporte sin tales cláusulas o reservas normalmente no proporcionará al comprador una prueba incontrovertida contra el transportista de que las mercancías se embarcaron conforme a las estipulaciones del contrato de compraventa. Por regla general, en el texto estandarizado de la página frontal del documento de transporte, el transportista se niega a aceptar la responsabilidad por la información relativa a las mercancías indicando que los extremos incluidos en el documento de transporte constituyen declaraciones del cargador y, por eso, que la información es únicamente dice ser tal como aparece en el documento. De acuerdo con la mayoría de las leyes y principios aplicables, el transportista debe, por lo menos, usar medios razonables para comprobar la corrección de la información y su omisión puede hacerle responsable frente al destinatario. Sin embargo, en el tráfico de contenedores, los medios del transportista para comprobar el contenido del contenedor no existirán, salvo que él mismo se responsabilice de la estiba del contenedor. Sólo hay dos términos que versan sobre el seguro, en particular CIF y CIP. Según esos términos, el vendedor está obligado a conseguir un seguro que beneficie al comprador. En los demás casos, las propias partes deberán decidir si y en qué medida quieren cubrirse a través del seguro.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Especificaciones sobre CFR: CFR / COST AND FREIGHT (Costo y Flete)
El vendedor ha de pagar los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañada del puerto de destino elegido; por ejemplo: CFR BARCELONA (ESPAÑA). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía. Un ejemplo de uso de CFR es: 10,000 USD CFR (Long Beach,CA., EUA, Maersk Ship , INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de exportación, contrata el buque siendo por su cuenta el flete y la carga hasta el puerto de destino. El comprador soporta cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro, su reclamación y seguimiento desde que la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.
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CAPITULO III
Especificaciones sobre CFR de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
FAS / FREE ALONG SIDE SHIP Elementos a considerar: La obligación del vendedor es la de entregar mercancía en puerto de embarque. Vendedor contrata transporte marítimo principal y lo paga, a excepción del seguro.
Especificaciones sobre CIF: CIF / COST, INSURANCE AND FREIGHT (Costo, Seguro y Flete)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad de la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de cobertura mínima , si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Debe aclararse que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de destino elegido; por ejemplo: CIF BARCELONA (ESPAÑA). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
CIF / COST, INSURANCE AND FREIGHT (Costo, Seguro y Flete)
cómo queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías. Igualmente, es necesaria esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED). Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía. Un ejemplo de uso de CIF es: 10,500 USD CIF (Barcelona, España, INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de exportación; envía la mercancía hasta el puerto de destino; paga el flete y el seguro que está a nombre del comprador. Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del Comprador, quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma El comprador efectúa el despacho de importación.
Especificaciones sobre CIF de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
CIF / COST, INSURANCE AND FREIGHT Elementos a considerar: La obligación del vendedor es la de entregar mercancía en puerto de embarque. Vendedor contrata transporte marítimo principal y seguro, pagando ambos.
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CAPITULO III
Especificaciones sobre CPT: CPT / CARRIAGE PAID TO
(Transporte pagado hasta)
El vendedor ha de pagar los costos y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista, corren por cuenta del comprador. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino. Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo: 25,000 USD CPT (Aeropuerto Internacional del Bajío, Silao, Gto. México, INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor (exportador) entrega la mercancía en el lugar convenido y hace el despacho aduanal de exportación, pero no el de importación. El comprador Soporta los riesgos inherentes a la mercancía desde que el vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en tránsito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.).
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Especificaciones sobre CPT de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE AÉREO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
CPT / CARRIAGE PAID TO Elementos a considerar: La obligación del vendedor es entregar la mercancía a disposición al transportista convenido. Vendedor contrata transporte principal y lo paga a excepción del seguro.
TRANSPORTE TERRESTRE VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
vendedor
CPT / CARRIAGE PAID TO Elementos a considerar: La obligación del vendedor es entrega la mercancía a disposición al transportista convenido. Vendedor contrata transporte principal y lo paga a excepción del seguro.
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CAPITULO III
Especificaciones sobre CIP: CIP / CARRIAGE PAID TO
(Transporte y seguro pagado hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de cobertura mínima ; si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía; por ejemplo: 25,000 USD CIP (Aeropuerto Internacional del Bajío, Silao, Gto., México, INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de exportación; contrata y paga el transporte principal así como el seguro hasta el lugar convenido. El comprador soporta los riesgos inherentes a la mercancía desde que el vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en transito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.).
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Especificaciones sobre CIP de acuerdo al medio de transporte:
TRANSPORTE AÉREO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
CPI / CARRIAGE PAID TO Elementos a considerar: La obligación del vendedor es entrega la mercancía a disposición al transportista convenido. Vendedor contrata transporte principal y seguro pagando ambos.
TRANSPORTE TERRESTRE VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
vendedor
CPT / CARRIAGE PAID TO Elementos a considerar: La obligación del vendedor es entrega la mercancía a disposición al transportista convenido. Vendedor contrata transporte principal y seguro pagando ambos.
3 4
CAPITULO III
d) TERMINO D Los términos D son de naturaleza distinta a los términos C , toda vez que, de conformidad con los términos D , el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar o al punto de destino en la frontera o dentro del país de importación convenidos. El vendedor ha de soportar la totalidad de riesgos y de costos para hacer llegar la mercancía hasta dicho destino. De ahí que los términos D constituyan contratos de llegada, mientras que los términos C son propios de contratos de salida (embarque). Según los términos D , excepción hecha de DDP, el vendedor no tiene que entregar las mercancías despachadas para la importación en el país de destino. Tradicionalmente, el vendedor tiene la obligación de despachar las mercancías para la importación según DEQ, pues las mercancías deben ser desembarcadas en el muelle y así llevadas al país de importación. Pero debido a los cambios de los procedimientos de despacho de aduanas en muchos países, ahora es más apropiado que la parte domiciliada en el país afectado asuma el despacho y pague los aranceles y demás cargas. Por esa razón, se ha introducido un cambio en DEQ a imagen del cambio en FAS previamente mencionado. Como en el FAS, en DEQ la modificación se ha destacado con mayúsculas en el preámbulo. Parece que en muchos países se utilizan términos comerciales no incluidos en los INCOTERMS, particularmente en el tráfico ferroviario ( franco border , franco-frontière , Frei Gränze ). Sin embargo, según esos términos, normalmente no se quiere que el vendedor asuma el riesgo de pérdida o avería de las mercancías durante el transporte hasta la frontera. En esas circunstancias sería preferible utilizar CPT indicando la frontera. De otro lado, si las partes desean que el vendedor corra con el riesgo durante el transporte sería apropiado DAF, indicando la frontera. El término DDU se añadió en la versión de 1990 de los INCOTERMS.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Cumple una finalidad importante cuando el vendedor está dispuesto a entregar la mercancía en el país de destino, sin despachar la importación y sin pagar los derechos. En los países donde el despacho de importación puede ser difícil y comportar cierto tiempo, puede ser arriesgado para el vendedor asumir la obligación de entregar las mercancías más allá del punto de despacho de aduana. Especificaciones sobre DAF: DAF / DELIVERY AT FRONTIER
Entregado en Frontera
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que, como regla general, define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera. Es muy importante comprobar que la Aduana designada está preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente, es interesante especificar cuál de las aduanas es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar indicado o convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo: 15,000 USD DAF (Reynoso, Tamps. Méx. Estación de Camiones McAllen . INCOTERMS 2000) Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de la mercancía y la entrega en el punto convenido (antes o después del cruce de la frontera), pagando el transporte y soportando riesgos hasta dicho punto.
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CAPITULO III
DAF / DELIVERY AT FRONTIER
Entregado en Frontera
El comprador soporta todo tipo de riesgo inherente y gasto de transporte desde que la mercancía se pone a su disposición en el lugar convenido en la frontera. Efectúa el despacho de importación de la mercancía.
Especificaciones sobre DAF de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE TERRESTRE VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
vendedor
DAF / DELIVERY AT FRONTIER
Elementos a considerar: El vendedor entrega la mercancía en frontera
Especificaciones sobre DES: DES / DELIVERY EX SHIP
Entregada sobre buque Puerto de Destino Convenido
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada en la aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
DES / DELIVERY EX SHIP
Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo: Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo: 22,900 USD DES (Houston, Tx. EUA, INCOTERMS 2000).
Entregada sobre buque Puerto de Destino Convenido
Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de la mercancía; Elige y contrata el buque, paga el flete y soporta todos los riesgos del viaje marítimo hasta el puerto de destino. El comprador asume los gastos y riesgos a bordo del buque, en el momento y en el punto de descarga en el puerto de destino.
Especificaciones sobre DES de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
DES / DELIVERY EX SHIP Elementos a considerar: El vendedor se obliga y responsabiliza de entregar la mercancía en las condiciones pactadas con el comprador en el puerto marítimo de destino sin bajar la mercancía del buque
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CAPITULO III
Especificaciones sobre DEQ: DEQ / DELIVERY EX QUAY
Entregada en Muelle Puerto de Destino Convenido
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador. En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ BARCELONA (ESPAÑA). Pueden: excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ BARCELONA, VAT UNPAID). Es interesante especificar que pasaría si, por causas de fuerza mayor, no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado; por ejemplo, huelga, catástrofe, etcétera. Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo: 14,000 USD, DEQ (Ámsterdam, Holanda. INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor entrega la mercancía al comprador en el muelle del país de destino, asumiendo todos los gastos y responsabilidades hasta ese lugar, sin realizar el trámite y pago de gastos de importación. El comprador soporta todo riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a disposición en el muelle del puerto de destino convenido.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Especificaciones sobre DEQ de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
DEQ / DELIVERY EX QUAY Elementos a considerar: El vendedor se obliga y responsabiliza de entregar la mercancía en las condiciones pactadas con el comprador en el puerto marítimo de destino sin bajar la mercancía del buque
Especificaciones sobre DDU:
DDU / DELIVERY DUTY UNPAID
Entregada impuestos no pagados lugar de destino convenido
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañada del lugar de destino elegido; por ejemplo DDU BARCELONA (ESPAÑA). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos que realizará por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, BARCELONA (ESPAÑA).
4 0
CAPITULO III
DDU / DELIVERY DUTY UNPAID
Al usar este INCOTERM, se recomienda declarar el lugar de destino indicado o convenido: 35,000 USD DDU (Comercializadora Ditta, León, Guanajuato, México. INCOTERMS 2000).
Entregada impuestos no pagados lugar de destino convenido
Obligaciones El vendedor entrega la mercancía a disposición del Comprador en el lugar convenido en el país importador; Satisface los gastos de transporte, incluidas las operaciones de carga y descarga. El comprador asume por su cuenta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde que el vendedor la pone a disposición en el lugar convenido. Efectúa el despacho de importación de las mercancías.
Especificaciones sobre DDU de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE MARITIMO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal
aduana
aduana
terminal
comprador
DEQ / DELIVERY EX QUAY Elementos a considerar: El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en un lugar de destino convenido (en el País del comprador), pero sin llevar a cabo los trámites del despacho de importación.
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
TRANSPORTE TERRESTRE VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
vendedor
DEQ / DELIVERY EX QUAY Elementos a considerar: El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en un lugar de destino convenido (en el País del comprador), pero sin llevar a cabo los trámites del despacho de importación.
TRANSPORTE AÉREO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
comprador
DEQ / DELIVERY EX QUAY Elementos a considerar: El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en un lugar de destino convenido (en el País del comprador), pero sin llevar a cabo los trámites del despacho de importación.
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CAPITULO III
Especificaciones sobre DDP:
DDP / DELIVERY DUTY PAID Entregada Impuestos Pagados lugar de destino convenido
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañada: del lugar de destino elegido, por ejemplo DDP BARCELONA (ESPAÑA). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos que realizará por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por éste, y pasando a ser pagados por el comprador: DDP, VAT UNPAID, BARCELONA (ESPAÑA). Al usar este INCOTERM, se recomienda declarar el lugar de destino indicado o convenido así: 35,000 USD DDP (Comercializadora Ditta, León, Gto., México. INCOTERMS 2000). Obligaciones El vendedor entrega la mercancía por su cuenta, a disposición del comprador en el lugar de destino convenido en el país del Importador, incluidas las maniobras de descarga. Efectúa el despacho de exportación e importación de la mercancía. El comprador soporta los riesgos y gastos que ocurran después de recibida la mercancía en el lugar convenido.
4 3
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TÉRMINOS
Especificaciones sobre DDP de acuerdo al medio de transporte: TRANSPORTE TERRESTRE VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
vendedor
DDP / DELIVERY DUTY PAID Elementos a considerar: El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en un lugar de destino convenido ) en el País del comprador), ya libre del despacho de importación y realizando todos los trámites necesarios en esta aduana.
TRANSPORTE AÉREO VENDEDOR COMPRADOR
vendedor
terminal aduana
aduana
terminal
comprador
DDP / DELIVERY DUTY PAID Elementos a considerar: El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía en un lugar de destino convenido ) en el País del comprador), ya libre del despacho de importación y realizando todos los trámites necesarios en esta aduana.
4 4
4
4. Resumen tabla de INCOTERMS
4 5
terminal aduana
aduana
T R A N S P O R T E
vendedor
vendedor
aduana
terminal
comprador
M A R Í T I M O
terminal aduana
aduana terminal
T R A N S P O R T E
COSTOS/ Riesgos Comprador
vendedor
T E R R E S T R E
terminal aduana
T R A N S P O R T E
terminal
comprador
A É R E O
COSTOS/ Comprador
I N C O T E R M S
S I G L A S
EX WORKS
EXW
FREE CARRIER
FCA
Entregada en fábrica
Franco transportista
FREE ALONGSIDE SHIP
Entregada a un costado del buque
FREE ON BOARD Libre a bordo
COST AND FREIGHT Costo y flete
COST, INSURANCE AND FREIGHT Costo, seguro y flete
CARRIAGE PAID TO
Transporte pagado hasta
CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO Transporte y seguro pagado hasta
DELIVERED AT FRONTIER Entregada en frontera
DELIVERED EX SHIP
Entregada sobre buque
DELIVERED EX QUAY Entregada en muelle
DELIVERED DUTY UNPAID
Entregada derechos no pagados
DELIVERED DUTY PAID
Entregada derechos pagados
FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAF DES DEQ DDU DDP
C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S C O S T O S R I E S G O S
EMBALAJE Y VERIFICACIÓN ( CONTROL
vendedor
MODALIDADES DE TRANSPORTE: M-MARÍTIMO; T-TERRESTRE; P-POLIVALENTE
ALMACÉN COMPRADOR / RECEPCIÓN Y DESCARGA
TRANSPORTE DOMÉSTICO (DE PUERTO O TERMINAL DE ENTRADA A ALMACÉN)
FORMALIDADES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN / PAGO DE IMPUESTOS
COSTOS DE MANIPULACIÓN EN PUERTO O TERMINAL DE ENTRADA
SEGURO DE LA MERCANCÍA
TRANSPORTE PRINCIPAL
COSTOS DE MANIPULACIÓN EN PUERTO O TERMINAL DE SALIDA
FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN / PAGO DE IMPUESTOS
TRANSPORTE DOMÉSTICO O TERMINAL (DE FÁBRICA A TERMINAL)
CARGA (CAMIÓN, VAGÓN)
EMBALAJE Y VERIFICACIÓN ( CONTROL CALIDAD, MEDIDA, PESO, ETC.)
TABLA DE INCOTERMS
P
P
M
M
M
M
P
P
PT
M
M
P
P
5
5. ¿Cómo te apoya COFOCE?
La Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior ha establecido estrategias y servicios que apoyan la internacionalización de las empresas del estado de Guanajuato. Particularmente tiene definida dentro de su estructura un área que le ayudará al empresario del estado a identificar las responsabilidades para las partes de acuerdo al INCOTERM convenido con su contraparte comercial. Acuda a la Coordinación del Centro de Planeación Logística en donde le brindarán el apoyo técnico de asesoría para asegurar el cumplimiento de las condiciones negociadas con su comprador.
Contáctese:
Claudia Edith Ramírez Barba Coordinador del Centro de Planeación Logística de COFOCE.
4 9
01 47 77 630033 cramirezb@cofoce.gob.mx cofoce@cofoce.gob.mx
¿CÓMO TE APOYA COFOCE?
Consulte nuestra página web donde podrá encontrar más información de utilidad.
www.cofoce.gob.mx
GUANAJUATO, EL ESTADO INTERNACIONAL DE MÉXICO CARTERA DE SERVICIOS DE COFOCE Ante una realidad en la cual el mercado, la competencia y el comercio no tienen una restricción territorial; la internacionalización deja de ser una alternativa lejana, esta ya es un reto que debe asumir la empresa, el empresario y debe ser la cara de un gobierno moderno y profesional. Por esta razón COFOCE pone a disposición de la comunidad exportadora y potencialmente exportadora servicios orientados a atender tres estrategias: Formación, Innovación y Promoción, que apoyarán el desarrollo y consolidación comercial internacional de la oferta de Guanajuato. Estas estrategias están orientadas a desarrollar la capacidad empresarial, el desarrollo de la oferta estatal y la promoción comercial internacional que permita un crecimiento de las exportaciones por el desarrollo de productos y servicios con aceptación y permanencia en los mercados internacionales. Los servicios que ofrece COFOCE en cada una de estas líneas estratégicas son: Servicios de Formación
1. Cursos de inducción, sensibilización, actualización y de fomento a la cultura exportadora. 2. Certificaciones, seminarios y diplomados. 3. Información. 4. Asesoría. 5. Inteligencia Comercial. 6. Auditorias preventivas en materia de comercio exterior. 7. Manuales de gerencia de comercio exterior. 8. Asesoría en abastecimiento y distribución de carga internacional.
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CAPITULO V
Servicios de Formación
9. Asesoría en materia de medios de pagos internacionales. 10. Asesoría legal en el establecimiento de oficinas y bodegas internacionales y en la negociación y celebración de contratos internacionales. 11. Asesoría en registro de marcas y patentes internacionales. 12. Desarrollos web.
Servicios de Innovación
1. 2. 3. 4.
Servicios de Promoción
1. 2. 3. 4. 5.
Investigación cualitativa. Difusión de la información. Generación de conceptos rectores. Coordinación del desarrollo.
Benchmarking. Oficina virtual. Telemarketing. Outsourcing. Generación de oportunidades comerciales inversas. 6. e-business. 7. Sensibilización de la demanda. 8. Generación de oportunidades. 9. Agenda de Negocios en el extranjero. 10. Ferias Internacionales. 11. Misiones comerciales. 12. Atención a compradores. 13. Sourcing estratégico Internacional. 14. Detección y atención a oportunidades comerciales. 15. Organización de Foros comerciales. 16. Ferias nacionales de carácter internacional. 17. Gerencias de Exportación.
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¿CÓMO TE APOYA COFOCE?
Estos servicios son dirigidos a las áreas más sensibles de la organización, como resultado de un diagnóstico de factibilidad que se realiza en conjunto con la empresa, el cual concluye con un plan de acción general que permitirá al empresario de Guanajuato iniciar su plan de internacionalización.
5 2
6
6. Conclusiones.
Podemos destacar finalmente que los INCOTERMS ayudan al vendedor y comprador a cumplir objetivos muy particulares de las operaciones de comercio internacional de exportación e importación, que se destacan a continuación: Respuesta rápida: La habilidad de una empresa para satisfacer los requerimientos del cliente en el tiempo preciso, sin mantener los niveles de inventario de antaño. Variación mínima: La variación es un evento cualquiera que ocasiona una interrupción en un sistema eficiente. Retardo en entregas, problemas en la producción, son ejemplos de variaciones. Anteriormente, la empresa se protegía con inventario extra; ahora, debe minimizar su impacto. Inventarios mínimos: Significa mantener una alta rotación de inventarios, por un lado, y por el otro compaginar perfectamente los pedidos con la entrega de producto para procurar tener el mínimo posible, optimizando costos logísticos totales.
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CONCLUSIONES
Consolidación de movimientos: Uno de los costos más significativos dentro de la logística es el del transporte; la idea es que mientras más grande sea el embarque y mientras más lejos se envíe, menor será el costo de transporte por unidad. Esto significa la idea de consolidación. Calidad: De nada sirve un excelente sistema logístico si la calidad del producto no lo respalda. Una vez realizados, los costos logísticos no se recuperan directamente; si el producto es defectuoso, seguramente se tendrán que repetir. Reponer siempre cuesta más que hacer algo bien. Apoyo al ciclo de vida del producto: El producto no sólo se vende; hay dependencia quizá de partes y servicio post-venta, a veces se requiere retirar un artículo del mercado, o se requiere agregar accesorios en determinadas épocas a algún producto. Se busca brindar un valor agregado en tiempo, lugar y, por tanto, en posesión del producto: 1. Valor agregado en tiempo es el valor creado por tener el producto disponible en el momento justo. 2. Valor agregado en lugar es el valor creado por tener el producto disponible en el lugar indicado para su compra . 3. Valor agregado en posesión es el valor creado por permitir al consumidor adueñarse del producto; no forma parte de la logística, pero sí depende de ella.
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CAPITULO VI
Por último se señala que la importancia de los INCOTERMS radica en que son elementos clave, vitales, para contratos de compraventa internacional, dado que dejan claras las responsabilidades de compradores y vendedores en lo que se refiere a los procesos de transporte de los bienes o mercancías desde el vendedor (exportador) hasta el comprador (importador) y en cuanto a la operación sui géneris de exportación e importación delimitan la división de costos, responsabilidades y riesgos entre ambas partes de la operación comercial internacional.
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7. Bibliografía.
1. Logística Integral , La Gestión Operativa de la Empresa Anaya Tejero, Julio Juan 2. Logística y Gestión de la Venta Fernie, John 3. Planeación y Control de la Producción: Administración de la Cadena de Suministros Vollman, Thomas E.;De Gomar Rodríguez, James 4. Manual de Logística Integral Pau, Cos Lordi 5. Tráfico Internacional Mercado, Salvador 6. Canales de Distribución y Logística Mercado, Salvador 7. Canales de Distribución: Estrategia y Logística Comercial Paz, Hugo 8. Manual de Logística Integral Pau, Cos Lordi
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