Acuerdo de Colaboración AEC y Truendy

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ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COOLHUNTING Y TRUENDY.COM En Madrid a 15 de Junio de 2011

REUNIDOS De otra parte, D. Manuel Serrano Ortega, con D.N.I. 30231277-P, en nombre y representación de la Asociación Española de Coolhunting (en adelante AEC), en su calidad de Presidente, con domicilio social en la Calle Hermosilla, 81 de Madrid, y con C.I.F. G-85956951. Y de otra parte, Don Iván Rodríguez Jiménez, mayor de edad, y provisto de Documento Nacional de Identidad número 51082492K, en nombre y representación, y en calidad de socio de la compañía Iguru Ventures S.L., con CIF B86138443 y domicilio en Alar del Rey 17, Madrid, la cual opera tras la marca Truendy.com. Ambas partes reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para suscribir este acuerdo de colaboración.

EXPONEN Que la Asociación Española de Coolhunting tiene como fin fundamental representar al coolhunter ante la opinión pública, así como ser un punto de encuentro entre los profesionales del sector. Que Truendy.com tiene como objetivo principal ofrecer a sus usuarios una plataforma para compartir su estilo a la hora de vestir. Por todo ello, la Asociación Española de Coolhunting y Truendy.com, declaran su voluntad de participar en forma conjunta en actividades de cooperación, propiciando aumentar los vínculos entre sus miembros y otros propios de su actividad, para lo cual suscriben el presente convenio el cual contiene las siguientes,

ESTIPULACIONES PRIMERA. Objeto del Convenio. Ambas partes acuerdan establecer una colaboración con el fin de desarrollar aquellos temas que puedan resultar de interés dentro del ámbito de operación de ambas.. SEGUNDA. Contenido del Convenio. El presente convenio se suscribe para la realización por los firmantes de los puntos que se detallan a continuación: AColaborar en la organización de eventos, ponencias, conferencias y paneles de expertos en torno a las siguientes temáticas: Moda, tendencias, social shopping, recomendaciones, internet y redes sociales.


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Promoción mutua entre sus asociados y/o usuarios. Todas las empresas y personas vinculadas a Truendy.com dispondrán de un descuento del 10% en el Curso Práctico Online de Coolhunting certificado por AEC y que se imparte a través de ICEMD – ESIC. Todas las empresas y personas vinculadas a Truendy.com dispondrán de un descuento del 10% en el Curso Práctico Online de Community Management que se imparte a través de ICEMD – ESIC. Todas las empresas y personas vinculadas a Truendy.com dispondrán de un descuento del 30% en el Fashion & Retail Management Program que organiza TRUENDY. Todas las empresas y personas vinculadas a Truendy.com que deseen contratar un Estudio de Coolhunting Ad-Hoc, para su negocio, a través de la AEC, tendrán un descuento del 10%. Todas las empresas y personas vinculadas a Truendy.com, podrán beneficiarse de todos los servicios que ofrece AEC a sus asociados, y viceversa. Todas las empresas y personas vinculadas a Truendy.com, podrán beneficiarse de todos los acuerdos de colaboración que AEC ha firmado con entidades terceras, y viceversa. De esta forma se multiplican las sinergias entre ambas asociaciones y las entidades terceras. Truendy.com y AEC, colaborarán en mejorar el posicionamiento Online de sus respectivas páginas web, a través de la incorporación de sus logotipos (con un hipervínculo a la web) en las portadas de sus páginas webs, así como otras acciones que puedan ser mutuamente beneficiosas para ambas organizaciones. AEC reserva un espacio a disposición de TRUENDY en cada una de sus Newsletter, para que ésta pueda publicar estudios, entrevistas, cursos, etc. y viceversa. Truendy y la AEC, organizarán eventos de Networking conjuntos.

TERCERA. Normas de Funcionamiento. Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo Marco quedarán sometidas a lo establecido por los Estatutos de la Asociación Española de Coolhunting y Truendy.com, y al contenido de cada Convenio Específico, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se vaya a realizar.

CUARTA. Información. Ambas partes se prestarán mutuamente la colaboración e información necesaria para alcanzar el buen fin de los términos de este convenio, efectuar su difusión entre los destinatarios a los que se dirige y para realizar las operaciones que a su amparo se formalicen. QUINTA. Entrada en Vigor y Duración. Las partes estipulan que este convenio tenga una vigencia de 1 año desde la fecha de la firma del mismo. El convenio será prorrogable tácitamente por iguales periodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con al menos un mes de antelación a su vencimiento. En cualquier momento del periodo de vigencia de este convenio o de sus prórrogas, cualquiera de las partes podrá resolver el mismo de forma unilateral, preavisando a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha de efectividad de la resolución, todo ello sin alegar causa alguna y sin que ello de lugar a reclamar indemnización de daños y perjuicios por la otra parte.

SEXTA. Confidencialidad


Se considera Información Confidencial toda información recibida por una de las partes procedente de la otra e indicada en la misma como confidencial. Cada parte acepta mantener la Información Confidencial recibida de la otra parte en secreto y no utilizar ni revelar dicha Información Confidencial sin la previa aprobación escrita de la parte a la que dicha información pertenece, excepto si esto es requerido para cumplir con cualquier orden de un tribunal o regla aplicable, regulación o ley de cualquier jurisdicción. Si resulta que la parte receptora es requerida por proceso judicial o administrativo para que revele información confidencial de la otra parte, la primera deberá notificarlo lo antes posible a la segunda con el fin de que la parte propietaria de la información cuente con tiempo razonable para oponerse a dicho proceso. Una vez resuelto este convenio, cada parte acepta devolver toda la Información Confidencial recibida de la otra parte, a petición de cualquiera de ellas. Salvo la que deba conservarse por imperativo legal. Las partes aceptan que las cláusulas de este convenio serán tratadas como Información Confidencial de cada uno de ellos. Ambas partes podrán suministrar información relativa al convenio a cualquier persona que tenga interés en tomar participación en una de las dos asociaciones.

SEXTA. Publicidad Las partes firmantes podrán dar publicidad del convenio, informando previamente a la otra parte, divulgándolo por los medios de comunicación que se estimen más convenientes. SÉPTIMA. Modificación, Terminación y Rescisión. Las partes podrán modificar el presente Convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciarlo mediante comunicación por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas y actividades de los Convenios Específicos que estén en vigor y no hayan finalizado

OCTAVA. Fuero.


Las partes, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, someten las diferencias que puedan surgir sobre la resolución/validez/interpretación/ejecución del presente Acuerdo, a los Juzgados y Tribunales de Madrid. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio Marco en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Asociación Española de Coolhunting

Por Truendy.com

Fdo. D. Manuel Serreno Ortega

Fdo. D. Iván Rodríguez Jiménez


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