Análisis de casos jackeline quizhpilema

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FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN

TEMA:

Análisis de Casos ASIGNATURA:

Derecho Informático DOCENTE:

Ing. Mónica Mazón NOMBRE:

Jackeline Quizhpilema SEMESTRE:

Octavo FECHA:

22-Mayo-2018


DERECHO INFORMÁTICO

Analice los siguientes casos: 1.

Un estudiante usando los equipos de la institución, aun sabiendo que tiene un archivo contaminado con un virus, un gusano o un troyano y más grave aun sabiendo el daño que hace lo envía a una lista de contactos ocasionando graves daños a los equipos o a los archivos de ellos. Quien debe iniciar la acción legal y de qué delito se puede acusar al infractor, establezca la pena privativa en caso de haberla y la sanción pecuniaria. Análisis: La accióó n legal debe iniciar la Institucióó n, el delitó pór el cual se debe acusar al infractór es: Delitó ART.61: Danñ ós infórmaó ticós (Art. 415 CP) SEGÚÚ N: 1.- Danñ ó dólósó de infórmacióó n cóntenida en un sistema, la Pena Privativa es de 6 meses a 3 anñ ós y la Sancióó n Pecuniaria de ÚS$ 60,óó a ÚS$ 150,óó.

2. Una persona haciendo uso de su celular, le toma una foto a una niña que se encuentra en una situación no muy decorosa la sube a una red social socia con el ánimo de dejarla en tela de juicio. ¿qué acciones pueden tomar los familiares de la menor y de que delito se puede acusar a la persona que realizó esta acción? Existe pena privativa en estos casos y cuál sería la sanción pecuniaria. Lós familiares de la menór deben denunciar ya que es un delitó la Viólacióó n a la intimidad seguó n Art. 178.- La persóna que, sin cóntar cón el cónsentimientó ó la autórizacióó n legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, repróduzca, difunda ó publique datós persónales, mensajes de datós, vóz, audió y videó, óbjetós póstales, infórmacióó n cóntenida en sópórtes infórmaó ticós, cómunicaciónes privadas ó reservadas de ótra persóna pór cualquier medió, seraó sanciónada cón pena privativa es de 1 a 3 anñ ós.

3. Un estudiante estuvo atento cuando uno de sus compañeros escribía la contraseña de ingreso a su correo, la guardo y posteriormente ingreso a su mail, modificó la contraseña y la pregunta secreta, además envió mensajes desde esta cuenta agrediendo el buen nombre de las personas, el dueño de la cuenta supo por terceras personas quién fue el autor de esta acción. ¿Puede realizar algún proceso legal? ¿Bajo qué figura de delito? En caso de que fuera un delito, establezca la pena privativa y la sanción pecuniaria. ¿Este sería un delito culposo o doloso? Si, se puede realizar un proceso legal ya que ha cometido el delito contra la información protegida, Figura bajo el delito: ART. 58: DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN PROTEGIDA (art.202 CP): 1.Violentando claves o sistemas la pena privativa es de 6 meses a 1 año y la Sanción pecuniaria es de US$ 500.- a US$ 1.000. Del mismo artículo el literal 5.- Obtención y uso no autorizados de


DERECHO INFORMÁTICO

datos personales para cederla o utilizarla con una Pena privativa de 2 meses a 2 años y la sanción pecuniaria de US$ 1.000.- a US$ 2.000. Este es un delito Doloso porque lo hizo de mala fe. 4. Un padre de familia descubre que su hija menor de edad recibe mensajes obscenos a través de una red social, aparentemente tiene la identidad de la persona quien lo hace y ha intentado tener contacto físico con la menor. ¿Qué tipo de cargos se pueden levantar contra quien realizó esta acción? ¿En caso de haber sanciones cuáles serían? Según el Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos. Los cargos serian:

 La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años  La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Un estudiante entro a la carpeta de archivos de un compañero de otro grupo con el que no tenía buenas relaciones y en forma descarada le elimino todos los archivos que allí guardaba que sustentaban su trabajo y la nota para el periodo. ART. 61: DAÑOS INFORMÁTICOS (Art. 415 CP) SEGÚN: 1.- Daño doloso de información contenida en un sistema. El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier método, destruya, altere, inutilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, será reprimido con prisión de 6 meses a 3 y multa de años US$ 60,oo a US$ 150,oo dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.


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