Raquel Cabrera Rita Ceballos Adrián Herrera Itahisa Pérez Eduardo Quesada
El seguro es una actividad que disminuye el temor ante la incertidumbre que rodea a las personas y sus bienes. ď‚ž S.R.C: seguro que cubre el riesgo de que el patrimonio se vea gravado por la obligaciĂłn de indemnizar derivada de la responsabilidad civil del asegurado. ď‚ž
Museo Virtual del Seguro
El seguro de responsabilidad civil es un seguro moderno, ya que no aparece hasta el primer tercio del siglo XIX.
Se ha desarrollado por:
1. La industrialización (aumento de accidente que pueden afectar al patrimonio)
2. Derivación responsabilidad por
culpa a responsabilidad por riesgo
3. Socialización del riesgo
Individuales - Colectivos obligatorios - Voluntarios Simples - Combinados Sociales - Privados
Según el ramo: Ramo de vida
• Seguro de vida en caso de muerte
Ramo de NO vida
Seguro de accidentes
• Planes de pensiones
De enfermedad y asistencia sanitaria
• Planes de jubilación
Vehículos
• Seguro de vida para caso de supervivencia
Mercancías transportadas
Incendio y elementos naturales Responsabilidad civil
Clasificación comercial: o De Riesgo y de Ahorro o Agrícola
oMultirriesgo
Sencillo Industrial
o Seguros de Jubilación o Plan de pensiones o Planes de Ahorro asegurado
• Hogar • Comunidades • Comercios (minorista)
Seguros Personales: De vida •Muerte •Supervivencia •Mixto
De accidentes
De enfermedad y asistencia sanitaria
Incendio
DaĂąos a los bienes VehĂculos
Transporte terrestre
Robo
Responsabilidad civil
Caución Seguros patrimoniales
Crédito
Defensa Jurídica
Lucro cesante
Se clasifican en:
Seguros particulares Seguros industriales Seguros
profesionales
Seguros obligatorios
Seguros industriales La cobertura de los riesgos de responsabilidad civil de las empresas suele hacerse en un único contrato en el que se incluyen diferentes garantías según las necesidades de la empresa.
Cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen.
Las profesiones que más
demandan este tipo de seguro son las profesiones medicas, los técnicos de construcción, arquitectos…
Son aquellos que vienen exigidos por la Ley y la Administración como requisito para poder realizar una actividad.
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Las actividades a las que se refiere son: Daños nucleares Cazador Embarcaciones de recreo Decenal de daños a la edificación Para perros Daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustibles de buques
Seguros obligatorios
Debido a que las
medidas preventivas de seguridad no pueden excluir absolutamente el riesgo del uso de la tecnología nuclear, existen Convenios Internacionales que prevén compensaciones por los daños causados por un accidente nuclear.
Es de suscripción obligatoria y
tiene por objeto la cobertura de aquella en que pueda incurrir el cazador con armas por los daños corporales a terceros que ocasione por la acción de cazar.
Daños incluidos:
Por un disparo involuntario del arma. En tiempo de descanso dentro de los límites
del terreno de caza en tanto esté practicando el ejercicio de la misma.
Por la utilización de hasta un máximo de dos
perros en el ejercicio de la caza, incluyendo su traslado a, o desde, el lugar de caza.
Daños materiales y personales causados a terceros involuntariamente y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación.
Destinado a proteger a •Propietarios
•Promotores •Adquirientes de los edificios o parte del mismo Frente a los daños materiales que sufran debido a determinados vicios o defectos constructivos.
Los propietarios de los animales de compañía, entre ellos los perros, están obligados a cuidar de ellos y a asumir la responsabilidad por sus actos tal y como está recogido en el código civil.
Dejar de cumplir estas
obligaciones puede suponer una sanción y, en el caso de que cause daños, para a la victima una indemnización que puede ser bastante cuantiosa.
Existe un convenio “convenio de los buques” con el fin de garantizar una indemnización adecuada, puntual y efectiva de las personas afectadas por daños debidos a vertidos de hidrocarburos transportados como combustible en los buques.
Sustantivo:
surge de un pacto autónomo.
Bilateral:
nacen obligaciones para ambas partes.
Oneroso:
cada parte espera una prestación económica.(Prima y la indemnización).
Aleatorio: el
abono de la indemnización depende del azar.
De tracto sucesivo: se prolonga en el tiempo. De adhesión: el tomador solo puede aceptar las condiciones o no aceptarlas.
Formal: el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o el documento de póliza provisional.
Contrato de máxima buena fe: se le exige al
tomador incluso antes de la firma del contrato, cuando describa al asegurador el estado del riesgo que se va a cubrir.
Seguro de responsabilidad civil El seguro de responsabilidad civil obliga al asegurador a cubrir el riesgo del asegurado (dentro de los lĂmites que marca la ley y en el contrato) a indemnizar a un tercero los daĂąos y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Solo se asegura la responsabilidad nacida de la culpa o la responsabilidad derivada de daĂąos causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
Riesgo •Es la posibilidad de sufrir una daño
Siniestro •Es la manifestación de una daño asegurado, es decir, suceso concreto que se encuentra recogido en la póliza de seguros y está cubierto por éste hasta un cierto límite.
Indemnización •Cantidad monetaria, sustitución o reparación.
Prima •Es el precio del seguro, que en caso de siniestro dará derecho al pago de una indemnización.
RC son indemnizables las conductas negligentes y dolosas
Fortuito Futuro
Lícito Distribuido
Accidental Concreto
Incierto Aleatorio
RC interés objeto recae sobre el patrimonio del asegurado y no sobre losEstadístico bienes concretos.
No lucro
Valorable €
Posible Desfavorable
Interés Asegurable
Comunicación • Plazo + 7 días, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
Cumplimentar • Declaración de Siniestro de la forma más rigurosa posible.
Incluye
• • • •
Gastos de gestión interna Gastos de gestión externa Recargos complementario Prima Total
Pago
• • • •
Única Periódica Fraccionada Fraccionaria
La suma de una cantidad de dinero de igual cuantía que el valor del bien dañado, hasta el límite asegurado
La sustitución del bien dañado no tiene porqué ser de la misma cuantía
La reparación del bien dañado, por la cantidad suficiente para restablecerlo a las mismas condiciones, nunca mejores.
Comprobación del siniestro valoración del daño y valor de los dañado y Liquidación.
Coche • Accidentes
Mercancías
Inquilinos
• Pérdidas • Roturas
• Producir daños en la vivienda
Riesgos
Contaminación Médicos
• Daños al ecosistema • Daños a las personas
• Daños Pacientes
Altos Directivos • Toma de decisiones causar problemas a terceros
Exclusividad de actuación. Debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares.
Sometimiento a normas de vigencia oficial. Toda la actividad debe estar sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero.
Operaciones en masa. Puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.
Exigencia de capital inicial. Capital mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos asumidos.
Garantía financiera. Se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores, entre otras.
Objeto social:
exclusivamente la práctica de operaciones de seguro directo, de reaseguro, de capitalización; las preparatorias o complementarias delas de seguro o capitalización realizadas en función de canalización del ahorro y la inversión, y las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
Capital
social o fondo mutual mínimo: se requiere un capital social mínimo en el momento de constitución, el cual variará dependiendo de la forma jurídica escogida.
Sociedades
anónimas y cooperativas de prima
fija: Vida, caución, crédito, cualquiera de los que
9.015.181,57
cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora. Accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y 2.103.542,37 decesos. En los restantes ramos.
3.005.060,52
El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 %
Mutuas a prima fija deberán acreditar fondos
mutuales permanentes cuyas cuantías mínimas según los ramos en que pretendan operar serán las mismas que en las sociedades anónimas.
Las
cooperativas a prima variable: capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros.
Las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.
REASEGURO Es el instrumento que utilizan las entidades aseguradoras para conseguir una compensaci贸n de los riesgos asegurados, mediante la cesi贸n de parte de ellos a otros aseguradores.
REASEGURO
Según la obligatoriedad pueden ser:
Obligatorio
Facultativo Facultativo obligatorio
REASEGURO
Según el criterio para repartir las primas y responsabilidades:
Proporcional No proporcional
COASEGURO Se conoce con éste término a la concurrencia de dos o más entidades aseguradores en la cobertura de un mismo riesgo. Pueden ser de:
Póliza única Pólizas separadas
INFRASEGURO Se produce en aquellos casos en que, al ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior al valor del bien.
ď śPRIMER RIESGO
SOBRESEGURO
o Es aquella situación en la que la suma asegurada
supera notablemente el valor del bien asegurado.
o La ley prevé la adaptación del contrato a las
circunstancias reales y la no realización por parte del asegurado de un beneficio extraordinario.
o Cuando el sobreseguro se deba a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y el asegurador podrá además retener para sí las primas vencidas y las del período en curso.
FRANQUICIA Entendida como cantidad que en cada uno de los siniestros queda a cargo del asegurado, se establece en una cuantía fija o en tanto por ciento sobre el importe del siniestro. Puede ser: Simple Absoluta
En un seguro de Responsabilidad Civil siempre hay franquicias. En general cuánta más alta es la franquicia contratada más se reduce el precio del seguro.
PERĂ?ODO DE CARENCIA
Tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que cubre el riesgo.