CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA INVESTIGO» EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU. OBJETO DE LA AYUDA Este programa tiene como objetivo la contratación de personas jóvenes investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, demandantes de empleo de entre 16 y 30 años. BENEFICIARIOS a) Organismos públicos de investigación. b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial. e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. f)
Otros centros de I+D+i públicos con personalidad jurídica propia que en sus estatutos u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal. h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria. i)
Centros de I+D y centros públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma.
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. La contratación de personas jóvenes en la modalidad de contrato que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del Programa Investigo. 2. Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), y digitalización de servicios y «Data science» 3. En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 4. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos: No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores. La duración de los contratos será de un mínimo de 12 meses y máximo de dos años Los contratos habrán de ser a tiempo completo. Las personas contratadas deberán desarrollar las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación que sean competencia de las entidades y centros beneficiarias dentro del Programa Investigo. La competencia podrá ser originaria o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN 1. Costes laborales y salariales incluyendo la cotización a la Seguridad Social Modulo A: el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive. Módulo B: el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive. REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR a) Ser mayor de 16 y menor de 30 años b) Residir en la CAV c) Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide d) Estar capacitada para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras. Tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10% del total de los puestos de trabajo ofertados, a excepción de los trabajos de apoyo administrativo.
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SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la administración pública de la CAV, se dispondrá de un enlace de acceso en la web de Lanbide. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar, junto a la solicitud se presentará: Una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente. Anexo I Compromiso de concesión de los derechos y accesos para garantizar las competencias de control. Anexo II. Declaración de Cesión y Tratamiento de datos en Relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Anexo III Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Anexo IV El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023 Las subvenciones se tramitarán según procedimiento de concurrencia no competitiva. Se estudiarán por orden de presentación y se concederán en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos hasta agotamiento de los fondos. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las ofertas se gestionarán vía emparejamiento automático de candidaturas y a través de la difusión de las mismas, que se publicará en la web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eu. La selección final de las personas candidatas corresponderá a la entidad beneficiaria, atendiendo a la mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven. FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No procederá la constitución de garantías a favor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide b) Comunicar inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el último, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.
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c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda. d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el artículo 11. e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación. h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como a las que pueda efectuar el servicio público de empleo estatal y la inspección de trabajo y seguridad social, igualmente, a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la intervención general del estado y a las previstas en la legislación del tribunal de cuentas y las que pueda efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y prever mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación. j) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción u los conflictos de interés en la aplicación de la subvención recibida. k) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres. CONVOCATORIA BOPV nº262 del 31 de diciembre de 2021
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