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Nº 2. Analiza las diferencias existentes entre contingencias comunes y contingencias profesionales. Diferencias, que las contingencias profesionales son las enfermedades y accidentes que sobrevienen por desempeñar una determinada profesión, mientras que las contingencias comunes NO, estas últimas les pueden ocurrir a cualquiera.
Nº 4. Determina el régimen en el que deben incluirse las siguientes personas. a) Los toreros b) Trabajadores por cuenta ajena en explotaciones agrícolas. c) Trabajadores por cuenta ajena en la construcción. d) Concejales de un Ayuntamiento. e) Personas que desarrollan un trabajo de buena vecindad (por el que no cobran). f) Funcionarios de un Ayuntamiento. Solución: a) REGIMEN GENERAL b) REGIMEN ESPECIAL AGRICOLA DEL REGIMEN GENERAL c) REGIMEN GENERAL d) REGIMEN GENERAL e) A NINGUN REGIMEN f) REGIMEN GENERAL
Nª 5. Razona en qué régimen están los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Solución: Depende del régimen por el que opten en sus Estatutos, por elección propia.
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Nº 11. Averigua cómo colaboran las empresas en la gestión de la Seguridad Social (Puedes localizarlo en el R.D. Leg. 1/1994, en http://noticias.juridicas.com) Solución:
Artículo 77 Colaboración de las empresas 1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes: a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación. b) ... Letra b) del número 1 del artículo 77 derogada, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la letra a) del apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente. d) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) anterior. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas. Número 2 del artículo 77 redactado, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014 Efectos / Aplicación: 1 enero 2014 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.
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4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en las letras a) y d) del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional. Número 5 del artículo 77 redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la letra b) del apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Nº 13. Indica el documento que deberá cumplimentar la empresa en relación con la SS, en los siguientes casos: a) Tras constituirse una sociedad, desea contratar trabajadores. b) Una empresa abre un nuevo centro de trabajo en otra provincia. c) La empresa cambia de domicilio. Solución: a) TA6 b) TA7 c) TA7
Nº 16. Indica cuando deben liquidarse las cuotas de la Seguridad Social, que documentos deben cumplimentarse y cuál es el procedimiento que ha de seguirse. Solución: POR CUENTA AJENA, un mes después al mes trabajado. TC2 Y RECIBO DE LIQUIDACION DE COTIZACIONES. Con el nuevo sistema CRETA desde 01 de Enero de 2015. POR CUENTA PROPIA, el último día del mismo mes trabajado, a través del pago de recibo de Autónomos que domicilias y la Seguridad Social te carga en tu cuenta bancaria.
Nº 17. Elabora una tabla en la que se indiquen los documentos de la Seguridad Social relacionados con la empresa y los relacionados con el trabajador, así como los necesarios para la cotización. Solución:
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DOCUMENTACION RELACIONADA CON LOS TRABAJADORES
TA1. AFILIACION/Nº DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DOCUMENTACION RELACIONADA CON LA COTIZACION
TC2. RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES.
DOCUMENTACION RELACIONADA CON LA EMPRESA o EMPRESARIOS
TA6. INSCRIPCION EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TA2/S. ALTA, BAJA Y VARIACION DE DATOS.
RECIBO DE LIQUIDACION DE COTIZACIONES.
TA7. ALTA, BAJA Y VARIACION DE DATOS DE CUENTA DE COTIZACION.
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Nº 18. Di si las siguientes afirmaciones son correctas y justifica tu elección. a) Cuando termina el contrato de un trabajador, hay que cumplimentar un TA.1. b) Las cotizaciones a la Seguridad Social debe liquidarlas el trabajador. c) El trabajador puede solicitar el alta en la SS, si no lo ha hecho la empresa. Solución: a) Falso, TA1 solo es para Afiliación del trabajador a la SS b) Falso, las cotizaciones a la SS está obligado a realizarlas el empresario. c) Verdadero, se puede dar de alta a un trabajador por el empresario, el trabajador o de oficio.
Nº 19. Averigua en que documento debe darse de alta en la SS un trabajador autónomo: un fontanero, un electricista, un mecánico... a) ¿Cuales son las bases por las que puede cotizar? b) ¿Cuándo y en que documentos debe liquidar las cuotas a la Seguridad Soc ial? Solución: Documento TA0521 a) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 884,40 €/mes 3.606,00 €/mes
Base Mínima euros/mes Base Máxima euros/mes
Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
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Base de Cotización 48 ó más años de edad.
Tipo con I.T. Tipo sin I.T. Tipo AT y EP (con I.T.)
Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.
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29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP 26,50 por ciento Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán: 1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b)
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Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799. 2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General): Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%. b) Las cuotas se liquidan por períodos mensuales y su importe se ingresa dentro del mismo mes al que corresponden, presentando el modelo TC 1/15-3 que le remitan o por Internet con certificado SILCON Nº 1. Establece en los siguientes supuestos el régimen de la Seguridad Social en el cual estarán encuadrados los trabajadores. a) Una socia trabajadora de una sociedad limitada; b) un trabajador de la oficina del Registro de la Propiedad; c) una persona que ayuda a un vecino a reparar los daños causados por un vendaval; d) una escritora de libros; e) el hijo del dueño de una relojería que ayuda a su padre en el negocio. Solución: a) Depende si tiene +50%de las participaciones en la empresa, si es administradora, gerente, etc. Si es socia -50% nada mas puede estar en el REGIMEN GENERAL, sino en el REGIMEN ESPECIAL RETA. b) REGIMEN GENERAL c) EN NINGUN REGIMEN d) EN EL REGIMEN ESPECIAL RETA e) Si no hay indicios de ser contrato laboral, REGIMEN ESPECIAL RETA.
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Nº 4. Primero, S.A., una industria del vidrio, quiere contratar trabajadores, por lo cual debe cumplimentar el documento adecuado para que le proporcionen el código de cuenta de cotización principal. La empresa opta por cubrir las contingencias profesionales y la prestación económica de las contingencias comunes con la mutua MUPRESPA (entidad nº 275). CIF.: A08261100; IAE: 246. Dirección Social: Avenida Diagonal, 55, DE Barcelona (CP 08021). Aplica su propio convenio colectivo (código: 0845190). Se inscribe en la Seguridad Social el día 21/02/XX. - Di que modelo debe cumplimentar la empresa y cumpliméntalo. Solución: Modelo TA6
Nº 5. La empresa del supuesto anterior abre, el 05/03/XX, un nuevo centro de trabajo en La Rambla Nueva, 42, de Tarragona (CP 43004). Cumplimenta el documento adecuado de la SS para que pueda contratar trabajadores. Solución: Modelo TA7, porque es un centro en provincia diferente.
Nº 6. Primero, S.A. contrata el día 07/03/20XX, para su centro de trabajo de Tarragona, a la trabajadora cuyos datos se detallan a continuación (comenzara la relación laboral el día 08/03/20XX): María Blanco Álvarez (NIF: 38676679B). Nacida el 01/01/1985. No dispone de numero de la SS. Domiciliada en c/ De Casanova, 6 de Barcelona (CP 08011). La contratan como auxiliar administrativa, código de ocupación A, mediante un contrato en prácticas (420). El día 07/09/20XX termina el contrato de María Blanco . - Cumplimenta los documentos de la SS adecuados. Solución: Modelo TA1, Afiliación Modelo TA2/S, Alta para trabajar.
Nº 7. Calcula las cuotas obreras y empresariales, así como la cantidad que debe ingresarse en la SS, si la empresa solo tiene contratada a María y sus bases de contingencias comunes y profesionales son 900,00 euros en el mes de abril. Solución:
CUOTA OBRERA CUOTA EMPRESA
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Cont. Comunes 4.70% 42.3 23.60% 212.40
Desempleo 1.60% 14.4 6.70% 60.3
Form.Profes 0.10% 0.9 0.60% 5.4
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Fogasa
TOTAL 57.6
0.20% 1.8
279.9
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Nº 8. Busca los tipos de cotización por IT e IMS, a efectos de contingencias profesionales, que deben abonarse en los supuestos que a continuación se detallan (puedes localizarlo en www.seg.social.es, consultando la tarifa de primas de AT y EP): a) trabajador en periodo de baja por incapacidad temporal, b) operario de una fábrica de muebles. Solución: a)
continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación del trabajador en baja.
b) b) Operario de una fábrica de muebles
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IT 2,00
IMS 1,85
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