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Actividades: 1. MHE pág. 30-5: Localiza el Convenio colectivo estatal de grandes almacenes 2013-2016 y busca en el capítulo dedicado al régimen disciplinario las respuestas a las preguntas siguientes: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Se consideran faltas leves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 4. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa. Se consideran como faltas graves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes. 3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa. 6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. 7. La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.
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Se consideran como faltas muy graves las siguientes: 1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de un día al mes. 2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia del trabajador en la empresa. 5. Falta de respeto o consideración al público. 6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada. 8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general. 10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 11. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas. 12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes. 13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 14. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos. 15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por las empresas en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo para la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. 17. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la confidencialidad de los datos. 18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
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Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso: 1.º Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2.º Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días. 3.º Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo
2. MHE pág. 30-6: Localiza el Convenio colectivo de Mercadona, SA, Forns Valencians Forva, SAU, Mena Supermercados, SL y Saskibe, SL y localiza los capítulos en los que están regulados: CAPITULO VII: Artículo Derechos sindicales.
35.
Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa. En lo que respecta a los derechos y funciones de los/as delegados/as sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CAPITULO VII: Artículo 35. Derechos sindicales; Artículo 39. Comisión mixta; Artículo 40. Solución extrajudicial de conflictos laborales . CAPITULO VIII: Atribuciones de la Comisión.
CAPITULO VII: Artículo 29. Prevención de riesgos laborales y salud laboral. El objetivo de los aspectos de seguridad y salud laboral es: 1) La empresa garantizara al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales y periódicos conforme a protocolos específicos. Así mismo, la empresa realizará campañas preventivas y de salud, como campaña de vacunación. 2) Evaluación de riesgos laborales. La empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en el proceso productivo.
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Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.
3. MHE pág. 31-7: Localiza el convenio colectivo de Mercadona, SA, Forns Valencians Forva, SAU, Mena Supermercados, SL y Saskibe, SL y realiza un resumen de la estructura salarial y de las prestaciones complementarias de los trabajadores del grupo de auxiliar administrativo. CAPÍTULO V Retribuciones Artículo 14. Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base de Grupo y los complementos del mismo. Artículo 15. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo.
Artículo 16. Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o
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lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes a domingo, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
4. MHE pág. 31-10: Localiza el convenio colectivo de IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa y extracta los beneficios sociales que tienen los trabajadores que están dentro de su ámbito de aplicación. CAPÍTULO XIII: Beneficios sociales Artículo 78. Suministro de energía eléctrica. 1. El personal de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, disfrutará, dentro del Estado Español, de la tarifa eléctrica de empleado en su primera y/o segunda vivienda, para alumbrado y uso doméstico exclusivos del trabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que con él convivan, con un tope de 15.000 kw/h anuales para ambas, al precio de 0,000901 €/kwh. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el derecho al suministro de energía eléctrica, en los términos en los que el mismo esté previsto en norma, Convenio Colectivo o pacto que resulte de aplicación y con el carácter que se establece en el punto 7 de este artículo, seguirá en vigor para los trabajadores, activos y pasivos, que lo vinieran disfrutando a la firma del I Convenio Marco. 3. El exceso de consumo sobre el cupo máximo anual previsto, se facturará al precio fijado en el Acuerdo Previo de Valoración que se encuentre vigente en cada momento a efectos de valoración de la tarifa como salario en especie. 5. Cada trabajador tendrá derecho a la contratación, dentro del cupo máximo anual, de la potencia que estime adecuada a sus necesidades. cve: BOE-A-2014-1561BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Jueves 13 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 13301 6. A efectos del disfrute de este derecho, ambas partes reconocen que se trata de un salario en especie de carácter individual. Artículo 79. Fondo de anticipos y créditos para vivienda. La cuantía del fondo para anticipos y créditos para vivienda (Fancrevi), incluyendo el capital vivo a la fecha de la firma del presente Convenio, será de 31 millones de euros. Artículo 80. Prestaciones del fondo: Anticipos. Con cargo al Fancrevi, los trabajadores en activo podrán solicitar anticipos en los términos y cuantías siguientes:
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a) Los trabajadores de plantilla podrán solicitar un anticipo de hasta 17.000 euros a devolver en un plazo máximo de 48 mensualidades, con un tope máximo del 25% de su salario general o de cualificación más el SIR 1, de exceder dicha cuantía se ampliará el plazo de devolución para cumplir con dicho límite. Para el personal eventual los límites del anticipo y los plazos de devolución estarán en proporción a la duración del contrato b) Las causas justificadas que posibilitan la concesión de estos anticipos y el orden de preferencia serán las fijadas en la Comisión encargada de la administración y gestión del fondo. c) No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que hayan transcurrido 24 meses de la amortización del último concedido. d) No se podrán conceder anticipos por motivos de enfermedad para aquel personal que tenga dicha contingencia protegida o subvencionada por la Empresa, con algún seguro de asistencia sanitaria de carácter privado. Artículo 81. Prestaciones del Fondo: créditos para vivienda. 1. Los trabajadores de plantilla que no hubieran disfrutado de este beneficio con anterioridad en su Empresa actual o en cualquiera de las Empresas de origen y a través de sus distintas modalidades, podrán solicitar un crédito, sin intereses y por una sola vez, para la compra y/o ampliación de la vivienda habitual por una cuantía de hasta 30.000 euros a devolver en un plazo máximo de 84 mensualidades, con un tope máximo del 25% de su salario general o de cualificación más el SIR 1; de exceder dicha cuantía, se ampliará el plazo de devolución para cumplir con dicho límite. 2. Este crédito para adquisición de vivienda es individual. No obstante y en caso de que ambos cónyuges trabajen en las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio Marco, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo. 3. Una vez que se haya amortizado el crédito para vivienda no se podrá solicitar el Anticipo a que se hace referencia en el artículo anterior hasta transcurridos 48 meses de haber amortizado aquel. Artículo 82. Reglas comunes de aplicación a las prestaciones del Fondo. 1. El régimen de concesión de Anticipos y Créditos para vivienda, con el límite del fondo existente en cada momento, así como los requisitos necesarios para acceder a los mismos serán los establecidos en el seno de la Comisión de Beneficios Sociales. 2. El fondo se administrará por la Comisión de Beneficios Sociales a través de un sistema de lista única. 3. De conformidad con la legislación vigente y dado el carácter de retribución en especie de los beneficios regulados en este artículo, serán de cargo de los trabajadores beneficiarios todas las cargas fiscales asociadas a los mismos. 4. Los anticipos y créditos de cualquier naturaleza concedidos a la fecha de la firma del presente Convenio se mantendrán en sus mismas condiciones hasta su total amortización. cve: BOE-A-2014-1561BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Jueves 13 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 13302 5. El régimen de anticipos y créditos previstos en los artículos anteriores deroga y deja sin efecto todos los existentes en los Acuerdos o Convenios de origen ya retribuyan esos mismos conceptos o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
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5. MHE pág. 33-13: Enumera al menos cinco tareas que se desarrollen en cada una de las secciones del Dpto. de RRHH que aparece representado en la siguiente figura:
1. Planificación plantillas. 2. Reclutamiento y selección de nuevos trabajadores. 3. Relaciones con las empresas de trabajo temporal. 4. Acciones tendentes al aoutplacement. 5. Estudios de mercado laboral.
TAREAS:
TAREAS:
TAREAS: TAREAS: 1. Registro contratos de trabajo. 2. .Creación de expedientes personales de los trabajadores. 3. Elaboración de recibos de salarios. 4. Gestión administrativa de medidas disciplinadas. 5. Gestión de la incapacidad temporal. por enfermedad, accidente y maternidad.
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1. Realización de estudios salariales. 2. .Establecimiento de sistemas retributivos. 3. Elaboración de sistemas de mediación de resultados.
TAREAS: 1. Implantación de métodos de motivación. 2. Diagnostico del clima laboral. 3. Detección de formación de los empleados.
4.Elaboración de sistema de incentivos.
4.Diseño de planes formativos
5. Atraer, mantener y motivar a los empleados
5. Evaluación del desempeño de los empleados.
1. Implantación de medidas de prevención AT y EP, en la jornada laboral..
TAREAS:
2. Campañas de sensibilización para prevenir EP y AT.
3. Comedores de empresa.
3. Asistencia en caso de enfermedad y accidente en jornada laboral. 4.Organizar revisiones medicas periódicas. 5. Prevención At y EP, en cada puesto de trabajo.
1. Seguros colectivos de vida. 2. Economatos.
4.Residencias de vacaciones, viajes, etc. 5. Flexibilidad horaria.
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6. MHE pรกg. 36-15:
7. MHE 39-2
Si los trabajadores crecen personal y profesionalmente, estos incrementan su compromiso y su aportaciรณn a la empresa, logrando que sea mรกs competitiva.
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8. MHE 39-3
Las políticas a aplicar a través del departamento de recursos humanos, seria: - POLITICAS DE FORMACION. * Detección de las necesidades de formación de los trabajadores. * Diseño de planes formativos generales o específicos. * Puesta en marcha de planes de formación con el objeto de que los trabajadores alcancen las competencias necesarias para el desempeño de los puesto de trabajo de acuerdo con la estrategia de la empresa. - ESTRATEGIAS DE MOTIVACION. * Estudio de salarios para tener una política retributiva igual o mejor que el resto de empresas del mercado. * Estudio de la motivación laboral e implantación de métodos de motivación. - VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO. - EVALUACION DEL DESEMPEÑO. - CARRERAS PROFESIONALES. * Diseño y establecimiento de planes de carrera profesional. - POLITICAS DE CONCILIACION E IGUALDAD. * Contratación de seguros colectivos de vida para los empleados. * Poner un economato para los empleados. * Poner un comedores de empresa para los trabajadores con comida incluida o sin ella. *. Flexibilidad horaria.
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9. MHE 39-4
RRHH TAREAS: - POLITICAS DE FORMACION. - ESTRATEGIAS DE MOTIVACION - VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO - EVALUACION DEL DESEMPEÑO - POLITICAS DE CONCILIACION E IGUALDAD - CARRERAS PROFESIONALES
Gestoria
Diseño Software
Formacion
Servicio atencion cliente
Servicio Postventa
10. MHE 39-7
Gestión de Personal Control del absentismo Formación de personal Planificación de plantilla Estudio de absentismo Guarderias Seguros Colectivos de vida Servicios médicos de empresa Residencias de vacaciones Nominas y seguros sociales Selección de personal Régimen disciplinario Gestión de permisos Negociación colectiva Extinción de empleo Bajas por enfermedad Elección de contratos Estudio incentivos Evaluación motivación Economatos
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Funciones de Planificación de los Recursos humanos. Funciones de Administración de Personal. Funciones de Desarrollo de los Recursos humanos. Funciones de Planificacion de los Recursos humanos Funciones de Administración de Personal. Funciones de beneficios sociales o servicios al empleado. Funciones de beneficios sociales o servicios al empleado Funciones de beneficios sociales o servicios al empleado Funciones de beneficios sociales o servicios al empleado Funciones de Administración de personal. Funciones de beneficios sociales o servicios al empleado Funciones de Administración de personal. Funciones de Administración de personal Funciones de Relaciones laborales. Funciones de Planificacion de los Recursos humanos Funciones de Administracion de personal. Funciones de Administracion de personal. Funciones de Retribución y compensación. Funciones de Desarrollo de los recursos humanos. Funciones de beneficios sociales o servicios al empleado
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11. MHE 38-Test de repaso
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