T 2 ejercicios fol

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MONICA LARREA ANDRES

MODULO: FOL GFGS


LA RELACION LABORAL INDIVIDUAL. T.2

2014

ACTIVIDADES DEL LIBRO Pág. 46: 1;2;31; 5;8;11; 12; 12; 13; 14; 16; 19; 21; 242 nº 1. Explica cómo puede fijarse la prestación de trabajo que debe desarrollar el trabajador. Se crean mediante la negociación colectiva o se deriva de la clasificación profesional y se determina en el contrato de trabajo.

DETERMINACION DIRECTA

LA PRESTACION LABORAL

GRUPO PROFESIONAL CLASIFICACION PROFESIONAL NIVELES RETRIBUTIVOS

nº 2. Diferencia entre grupo profesional y nivel retributivo. GRUPO PROFESIONAL, es el conjunto de grupos profesionales que se crean en la organización empresarial. NIVELES RETRIBUTIVOS, los grupos profesionales se dividen en niveles retributivos según el salario.

nº 3. Busca en el convenio colectivo estatal de tu sector profesional: a) ¿Cuál es la clasificación profesional en las empresas del sector? b) Identifica los grupos profesionales y, en su caso, los niveles retributivos que comprenden. CLASIFICACION PROFESIONAL. 1. Titulados 2. Personal administrativo 3. Técnicos 4. Especialistas 5. Subalternos 6 . Oficios Varios GRUPOS PROFESIONAL CON NIVELES RETRIBUTIVOS

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nº 5. Analiza si es posible que una persona tenga una jornada de 42 horas semanales. SI, es legal si se produce una distribución irregular de la jornada sin sobrepasar 40h semanales de promedio anual ni tampoco sobrepasar el límite anual.

nº 8. Analiza si debe ser considerado trabajo efectivo el descanso de 15 minutos para el bocadillo realizado en una empresa que tiene jornada continuada. Tendríamos que ver el convenio colectivo o contrato laboral, aunque lo normal en jornadas continuadas es que en cuanto se han realizado 6h de trabajo, se debería tener un descanso de al menos 15 minutos, pero todo depende del contrato de trabajo o convenio colectivo del trabajador.

nº 11. Analiza las diferencias existentes entre las horas extraordinarias voluntarias y las obligatorias. Las voluntarias son optativas mientras que las obligatorias son pactadas en convenio colectivo o contrato de trabajo o por fuerza mayor, es decir hay que hacerlas si o si. Las obligatorias de fuerza mayor cotizan a diferente tipo en la Seg. Social y no tienen limite de horas a realizar.

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nº 12. Analiza si es posible que un trabajador nocturno realice horas extraordinarias. ¿Y un menor de 18 años? TRABAJADOR NOCTURNO: Solo podrá realizar horas extraordinarias obligatorias de fuerza mayor. MENOR DE 18 AÑOS: NO, no puede realizar ningún tipo de hora extraordinaria.

nº 13. Analiza si sería considerado trabajador nocturno aquel cuyo horario de trabajo fuera de las 17:00 a las 1:00 horas. SI, porque se desarrolla entre las 22:00 y las 06:00 por lo menos 3h de la jornada que es uno de los requisitos para considerar a un empleado nocturno.

nº 14. ¿Es posible que un trabajador realice más de 80 horas extraordinarias voluntarias? Razona tu respuesta. NO, es el límite estipulado solo se pueden hacer 80h al año de este tipo, sin contar las compensadas x descanso en los 4meses siguientes a su realización, ya que de esta manera las empresas evitan contratar nueva plantilla. Es una medida de forzar a las empresas a contratar nuevo personal cuando tienen trabajo que su plantilla no puede resolver en sus jornadas laborales.

nº 16. Analiza si tiene derecho a permiso retribuido y, en su caso, a cuantos días, un trabajador a quien han hospitalizado a su suegra, en una localidad distinta de la de residencia del trabajador. SI,TIENE DERECHO A 4 DIAS. Por ser HOSPITALIZACION de familiar hasta 2º grado de afinidad en comunidad diferente a la de la empresa.

nº 19. ¿Tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta de la asignada la trabajadora que da a luz en el periodo vacacional? Razona tu respuesta, indicando la normativa aplicada al efecto. SI, porque la trabajadora tiene que disfrutar de su descanso retribuido por maternidad como mínimo 6 semanas obligatorias y después decidir si continua con el permiso de maternidad por lo que al finalizar este tendría derecho de disfrutar de sus días de vacaciones. Artículo 48.4 del ET y en art. 49 a) y b) del EBEP

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JORNADA LABORAL

nº 21. Elabora un esquema con los limites de distribución en el caso de distribución regular e irregular de la jornada.

DISTRIBUCION REGULAR

DISTRIBUCION IRREGULAR

1.Cuando el horario es fijo e igual todas la semanas sin sobrepasar las 40h semanales. 2.TOPE DE TRABAJO DIARIO, no se puede hacer +9h ordinarias de trabajo efectivo. 3.DESCANSO ENTRE JORNADAS, como mínimo entre jornada y jornada es de 12h. 4.DESCANSO MINIMO SEMANAL, como mínimo día y medio ininterrumpidos a la semana, el descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta 14 días. Los -18años tienen derecho a 2 días ininterrumpidos. 1. Aunque un día o una semana se superen las horas máximas de trabajo, en el año tiene que dar una media semanal de 40 semanales. 2.Se debe respetar el descanso entre jornadas y el descanso mínimo semanal 3. se establece en el convenio colectivo o x defecto la empresa podrá distribuir de manera irregular el 10% de la jornada laboral, conociendo el día y la hora de la prestación con cinco días de anticipación.

nº 24. Identifica, en el convenio colectivo aplicable a tu sector profesional, las características especiales respecto a la jornada, horas extraordinarias y periodos de descanso. Art. 18º.- JORNADA LABORAL. 1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual efectiva de 1765 horas. 2. Para las empresas afectadas por esta reducción, la misma se aplicará en la semana de las fiestas patronales locales del centro de trabajo en el 24 e 31 de diciembre, en función de las necesidades de la empresa.

Art. 19º.- HORARIOS Y DESCANSOS, HORAS EXTRAORDINARIAS. Cuando en supuestos por las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones de jornada las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada trabajador disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada trabajador tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes o sábados. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre Ia empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer Ia distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija Io establecido en los puntos anteriores.

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PERIODOS DE DESCANSO Dicho convenio colectivo nos remite al Estatuto de los trabajadores para ver esta cuestión. Art. 34. Jornada a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. b) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. c) En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Pág. 55: 25; 26; 27; 32; 35. nº 25. ¿Está determinada por la ley la estructura salarial? Razona tu respuesta. SI, LA ESTRUCTURA SALARIAL, está incluido en LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: El Art. 26. 3 - hace referencia a la forma de distribuir los diferentes componentes o elementos salariales: el salario base y los complementos salariales. La estructura del salario vendrá determinada por el convenio colectivo y, en su defecto, por la autonomía individual en el contrato.

nº 26. Describe qué es el salario base y los complementos salariales. SALARIO BASE: es la retribución mínima que cobra un trabajador por su categoría o grupo profesional y la unidad de tiempo trabajado. COMPLEMENTOS SALARIALES: son cantidades que se añaden al salario base, dependiendo de diferentes circunstancias personales y laborales, nocturnidad, turnicidad, plus de convenio, antigüedad, etc

nº 27. ¿Puede cobrar el trabajador complementos que no tengan carácter salarial? En su caso, pon ejemplos de ellos. SI, reciben el nombre de COMPLEMENTOS NO SALARIALES, como: gastos de locomoción, dietas, plus de transporte, etc.

nº 32. Indica cuáles de estos elementos forman parte de la nomina: a) devengos, b) base imponible, c) periodo de liquidación, d) liquido total a adeudar, e) bases de cotización a la Seguridad Social y base sujeta a retención. INCLUIDOS: a) DEVENGOS; c) Periodo de liquidación; e) Bases de cotización a la Seguridad Social y base sujeta a retención.

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nº 35. Indica si están exentas de cotización y de retención a efectos de IRPF las cantidades abonadas en concepto de dieta, si la dieta diaria no ha superado los 25,00€. SI, están exentas, ya que son gastos justificados y no superan la tabla de conceptos excluidos de la base de cotización en IRPF. TABLA DE EXENCIONES

Pág. 59: 1; 2; 3; 4; 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12. nº 1. Un trabajador desarrolla su prestación laboral en una jornada semanal de lunes a viernes con el siguiente horario: de 08:00 a 15:00 horas. - Analiza si: a) se respetan los limites de distribución de la jornada. SI, los limites de jornada diaria son de como máximo 9h, por lo que al trabajar 7h se está cumpliendo y además también cumple los descansos obligatorios.

, b) debe existir un descanso dentro de la jornada, SI, puesto que hace 6h seguidas debería tener un descanso de 15 minutos como mínimo ya que está estipulado en el Estatuto de los trabajadores.

c) será considerado de trabajo efectivo si el convenio colectivo no dice nada al respecto. SI,

nº 2. Determina las vulneraciones de la legalidad cometida en el siguiente supuesto: <<un trabajador de 17 años trabaja en una empresa de 17:00 a 22:00 y de 23:00 a 3:00 horas de lunes a viernes>> LA ILEGALIDAD, la encontramos en el turno con horario 23:00 a 3:00, ya que se consideraría trabajador nocturno y ningún menor de 18 años puede desempeñar horarios nocturnos.

nº 3. Una trabajadora con un hijo a su cuidado de 2 años decide reducir en 3 horas diarias su jornada diaria de trabajo. - Analiza si esta reducción es posible y cuáles serían las consecuencias, teniendo en cuenta que la jornada diaria de la empresa es de 8 horas y el salario de la trabajadora, de 1.500,00€ al mes. SI, es posible que reduzca su jornada laboral por el GUARDA LEGAL DE HIJOS, ya que cumple todos los requisitos: cuidado de menores de 12 años; disminuir o reducir la jornada laboral entre un 1/8 y 1/2 de la misma y su salario se vería reducido en la proporción al horario. TRABAJA 5h y más o menos cobraría 937.50€.

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nº 4. Un trabajador lleva en la empresa cuatro meses. El convenio colectivo establece que <<De no corresponderse la prestación de servicios con el año completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones, correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año>> - Indica a cuantos días de vacaciones tendrá derecho. Le corresponderían 10 días de vacaciones, son dos días y medio por mes trabajado entero.

nº 5. Una trabajadora ha realizado 100 horas extraordinarias en un año. - Analiza si ello es posible, razonando la respuesta. Por ser posible, podría, pero sería una ilegalidad, el máximo de horas extraordinarias voluntarias y obligatorias pactadas son con un máximo de 80h anuales Seria legal si al menos 20h hubieran sido de fuerza mayor, las cuales no computan en el número de horas extraordinarias y también si esas al menos 20h hubieran sido remuneradas con tiempo de descanso dentro de los 4 meses después de haberlas realizado.

nº 7. A un trabajador le debe la empresa una indemnización de 9.000€, determinada por el Juzgado de lo Social por extinción del contrato conforme al art. 50 del ET. Actualmente, el doble del SMI con prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 50.09€/día. - Calcula cuanto debe abonarle el FOGASA en caso de insolvencia declarada del empresario, si el trabajador tiene una antigüedad de 4 años en la empresa. El FOGASA, abonara el doble del SMI incluyendo las partes proporcionales de las pagas, en caso de despido con limite una año y si las condiciones están dentro del Art. 50 del ET. se calculara por 30 días. En números: 100.18*30= 3.005,40*12=36.064,80€ es lo que pagaría del FOGASA como máximo, pero como solo le deben por sentencia 9.000,00€, esto es lo que cobrara el trabajador.

nº 8. Un jefe de administrativo tiene derecho a las siguientes retribuciones mensuales: salario base (1.350€) y complemento por jefatura (250€). Tiene derecho a tres pagas extraordinarias de salario base cada una de ellas. Le aplican una retención del 11% a cuenta del IRPF. - Liquida el recibo de salarios. Su contrato es de duración indefinida. PARA VER EL RECIBO DE SALARIO PINCHA EN EL SIGUIENTE ENLACE: NOMINA

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nº 9. Un oficial de primera de mecanizado tiene derecho a las siguientes retribuciones mensuales: salario base (40€/día, peligrosidad: 6€/día). Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una de ellas. Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a retención del IRPF. RT. 40+6=46*30=1380 BP= 1380+230=1610 (Comparamos) BCC=1610

= 230

BCP=1610 (Comparamos) BASE DE COTIZACION D FORMACION Y FOGASA= 1610 BASE DE RETENCION DE IRPF.= 1380

nº 10. Un jefe de taller tiene derecho a las siguientes retribuciones mensuales: salario base (1.400€) y plus de convenio (200€). Además,ESTOS en elEJERCICIOS mes de marzo tiene derecho a LOS HICIMOS EN cobrar 100€ por horas extraordinarias de fuerza mayor. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario base mas plus de convenio, cada una FALTA de ellas. CLASE Y NO HACIA SUBIRLOS. - Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a retención del IRPF. Su contrato es de duración indefinida. nº 11. Liquida la nomina correspondiente al supuesto anterior si le corresponde un 12% de retención a cuenta del IRPF. nº 12. Identifica los complementos de vencimiento periódico superior al mes que se retribuyen al personal afectado por el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, e indica cómo se retribuye el complemento de nocturnidad. Complementos de vencimiento periódico superior al mes: * Artículo 7.3.3 Gratificaciones extraordinarias. La gratificación de junio, correspondiente al primer semestre del año, y la de Navidad, correspondiente al segundo, se rigen en su cuantía y pago por las siguientes normas: a) El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de salario base, más el complemento ex categoría, en su caso, (dividiendo el salario base anual entre los días naturales del año y multiplicando por treinta días), incluida la antigüedad. b) El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses como completos. c) Se percibirán: la de junio, en la última quincena del semestre a que corresponde, y la de Navidad, entre el 15 y el 24 de diciembre. * Artículo 7.3.4 Paga de participación en Beneficios. En concepto de participación en beneficios, a cada trabajador, se le abonará el equivalente a treinta y cuatro días de salario base (dividiendo el salario base anual entre los días naturales del año y multiplicando por treinta y cuatro) y, en su caso, de antigüedad y complemento ex

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categoría. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el mes de marzo del año siguiente al de su devengo. * 7.3.5 Complemento de antigüedad.–Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. 7.3.7 Complemento de nocturnidad.–Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por 100 del salario base, más complemento ex categoría en su caso, para los trabajadores que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje en período nocturno. CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO DE COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRAFICAS

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LA RELACION LABORAL INDIVIDUAL. T.2 ANEXOS: TABLA DE EXENCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL E IRPF

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LA RELACION LABORAL INDIVIDUAL. T.2 NOMINA JEFE ADMINISTRACCION -Nยบ 8 VOLVER AL EJERCICIO

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