SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA LIDERAN:
APOYA:
RESPALDA:
ALIADO:
AGENDA • Qué es y para que sirve el Sistema General de Riesgos Profesionales. •Actores del Sistema General de Riesgos Profesionales. • Aplicación y características de este sistema. • Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. • Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales • Funciones de las ARP. • Obligaciones del empleador y del trabajador. • Coberturas del sistema de riesgos profesionales: ATEP (Accidente de trabajo y enfermedad Profesional). • Definiciones de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional). • Prestaciones del Sistema de Riesgos Profesionales
QUÉ ES SISTEMA GENERAL RIESGOS PROFESIONALES Definición: • El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. • Este sistema general hace parte del sistema de seguridad social contemplado en la ley 100 de 1993. • Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.
Actores actuales del SGRP
ESTADO ESTADO
Director, Director, Orientador, Orientador, Controlador Controladoryy Vigilante. Vigilante. Art. Art.44D.D.1295/94 1295/94
ARP ARP
Dos Dosfunciones: funciones: -Asesor -Asesortécnico. técnico. - -Reconocimiento Reconocimientode de prestaciones. prestaciones.
EMPLEADOR EMPLEADOR
Principal. Principal. Responsable Responsablede de prevención de prevención de riesgos. riesgos.Art. Art.56 56D. D. 1295/94 1295/94
EMPLEADO EMPLEADO
Protegido, Protegido, Obligación ObligaciónAuto Auto- cuidado cuidado, ,Participe Participe en prevención en prevención
APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS (ART.4 D. 1295/94):
-
Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. Todos los empleadores deben afiliarse. Cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
• Afiliación obligatoria dependientes - voluntaria para independientes. • Cotización a cargo del empleador. • No afiliación: Sanciones legales y pago de las prestaciones previstas. • Cubre los riesgos con relación laboral causal: ATEP.
OBJETIVOS DEL SGRP
1. 2. 3. 4.
Promoci贸n y Prevenci贸n de los Riesgos Profesionales. Mejoramiento Calidad de Vida de los Trabajadores. Fijar y Reconocer Prestaciones Asistenciales reconocer y pagar prestaciones Econ贸micas. Fortalecer actividades para establecer origen ATEP y control agentes riesgos ocupacionales.
ESTRUCTURA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
PENSIONES
SALUD
RIESGOS PROFESIONALES
ENTIDADES
AFP
EPS
ARP
RIESGOS
IVM
EGM
ATEP
16 %
12.5 %
SEGÚN CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA VARÍA DESDE 0,348% HASTA 8,7%
12 % EMPRESA 4 % EMPLEADO
8.5% EMPRESA 4% EMPLEADO
100 % EMPRESA
EMPLEADO
EMPLEADO
EMPRESA
COTIZACIÓN
DISTRIBUCIÓN
DECISIÓN
Cotizaciones (primas) Clase
Riesgo
Valor Mínimo
Valor inicial
Valor Máximo
I
Mínimo
0.348%
0.522%
0.696%
II
Bajo
0.435%
1.044%
1.653%
III
Medio
0.783%
2.436%
4.089%
IV
Alto
1.740%
4.350%
6.960%
3.219%
6.960%
8.700%
V
Máximo
Tarifa variable en función de: • Actividad económica de la Empresa:(D. 1607 de 2002) o por Centros de Trabajo (D. 1530 de 1996). • El no pago de dos o más cotizaciones implica que el empleador asume las responsabilidades derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Actividad Económica del Empleador
FUNCIONES DE LAS ARP
• • • •
Afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones. Garantizar la prestación del servicio de salud para atender el ATEP Reconocer las prestaciones económicas y asistenciales. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales • Promover y Divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. • Priorizar las actividades de asesoría según necesidades de la empresa
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Pagar totalidad cotización de trabajadores. • Trasladar cotización a la ARP oportunamente. • Procurar cuidado integral salud trabajadores y ambientes de trabajo. • Programar, ejecutar y controlar cumplimiento programa salud ocupacional. • Notificar los ATEP a la ARP. • Registrar ante el MPS el COPASO • Capacitar a los trabajadores en SO • Informar novedades a la ARP (riesgos, novedades laborales, nivel ingresos, vinculaciones y retiros)
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
• Procurar cuidado integral de la salud • Informar estado de salud • Cumplir normas y programas de salud ocupacional • Participar en la prevención riesgos profesionales a través del Copaso o como vigías ocupacionales
COBERTURAS DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES: ATEP.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Artículo 9°DL 1295 “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte” Artículo 9°DL 1295 de 1994 “…aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”. “… el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador” Artículo 10°DL 1295. Excepciones b) “…el sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.” Artículo 10°DL 1295. Excepciones “… a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador”
DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Artículo 11° DL 1295/94 “Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia C – 1155 de 2009
PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS
PRESTACIONES
ASISTENCIALES ASISTENCIALES Art. Art.55D.D.1295/94 1295/94
ECONOMICAS ECONOMICAS
Hospitalización Hospitalización
Ss. Ss.Odontológico Odontológico
IPP IPP
Pensión Pensión sobrevivientes sobrevivientes
Asistencia Asistenciamédica, médica, quirúrgica, quirúrgica, terapéutica terapéuticayy farmacéutica. farmacéutica.
Rehabilitación Rehabilitación
Pensión Pensiónde deInvalidez Invalidez
Auxilio AuxilioFunerario Funerario
Subsidio Subsidiopor porITIT
PRESTACIONES ECONÓMICAS Indemnización por incapacidad permanente parcial- IPP • Disminución definitiva igual o superior al 5% e inferior al 50% de su capacidad laboral para la cual fue contratado. • Monto: indemnización al daño sufrido no inferior a 2 Salarios bases de liquidación ni superior a 24 veces su salario base de liquidación. Pensión de invalidez • Perdida igual o superior 50% de la capacidad laboral para la cual fue contratado • Monto: Invalidez superior al 50% e inferior 66% = PI 60% del ingreso base de liquidación • Invalidez superior al 66% = PI 75% del ingreso base de liquidación • Requiere ayuda para funciones elementales= el monto se incrementa en un 15% Pensión de Sobrevivientes Tienen derecho las personas descritas en el art. 13 de la Ley 797 de 2003 Monto: • Muere afiliado = 75% del salario base de liquidación • Muere pensionado Invalidez = 100% de lo que recibía como pensión • Si pensionado requería ayuda para funciones elementales = Se descuenta el 15%
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Subsidio por Incapacidad Temporal Equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce por 180 días prorrogables hasta por periodos que no superen los 180 días continuos adicionales, cuando sea necesario para el Tratamiento o culminar la rehabilitación. Auxilio funerario Prueba de pago gastos entierro afiliado o pensionado invalidez. Auxilio igual al último salario base de cotización o de la última mesada pensional recibida. No inferior a 5 SMLM ni superior a 10 SMLM (Art. 86 Ley 100/93)
ยกMUCHAS GRACIAS!