Acci贸n de Repetici贸n Llamamiento en Garant铆a Esperanza Rey de Wagner
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN PUBLICA Ley 80 de 1993
Ley 190 de 1995
Ley 270 DE 1996
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Reglas para la contratación con el Estado. - Concepto de responsabilidad patrimonial. - Acción de repetición. Estatuto Anticorrupción
- Responsabilidad del servidor público. - Principio de repetición a los servidores públicos. - Diario Único de Contratación
Estatuto de la Administración de Justicia - Normas sobre responsabilidad del Estado. - Acción de repetición.
Ley 610 de 2000 Responsabilidad Fiscal.
- Servidores públicos + Particulares que cumplen funciones públicas. - Acción u omisión + dolo o culpa + causación del daño. - Gestión Fiscal.
Ley 678 de 2001
Responsabilidad Patrimonial agentes del Estado. - Acción de Repetición. - Llamamiento en garantía. - Detrimento patrimonial.
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario.
Dto-Ley 01 de 1984 Dto 2232 de 1995 Ley 446 de 1998
- Parte sustancial : Conductas típicas (Números Abiertos) - Parte procesal : Reglas del proceso. - Causales de exclusión.
Código Contencioso Administrativo. - Normas sobre responsabilidad de los funcionarios del Estado. Transparencia .
- Formulario Único de bienes y rentas.
Comités de Conciliación – Entidades Públicas. - Normas sobre responsabilidad de los funcionarios del Estado.
Dto. 1214 de 2000
Entidades Públicas – Ley 446 . - Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales, Municipales, capitales de departamento, entes descentralizados.
Ley 1474 de 2011
Estatuto Anticorrupción- Acción de Repetición. -Legitima para dar inicio a la acción al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación o quien haga sus veces.
NOCIONES BÁSICAS
•Delito o Punible. culpable •Falta Disciplinaria. •Responsabilidad.
•Culpabilidad
Dolo Culpa
•Daño Antijurídico •Daño patrimonial •Nexo Causal
Conducta típica, antijurídica y Artículo 23 Ley 734 de 2.002 Penal Civil Fiscal Disciplinaria
NOCIONES BÁSICAS • Dolo : Conocimiento (Elemento cognoscitivo)
+ Voluntad (Elemento volitivo) en la ejecución de un hecho ajeno a los fines del Estado.
• Culpa : Comportamiento reprochable pero exento de malicia. – Actitud contraria a la ley capaz de causar daño imputable a su autor por negligencia, impericia o imprudencia.
• Culpa grave: Conducta imputable por: – Infracción directa de la Constitución o la Ley. – Inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones
DAÑO •
Daño: Todo detrimento o menoscabo que sufra una persona en su patrimonio o su persona física o moral. DAÑO PERJUICIO
•
Daño Emergente Lucro Cesante
Daño antijurídico: Lesión a un interés jurídicamente tutelado que la víctima no está en obligación legal de soportar. Causa un detrimento patrimonial que carece de título jurídico válido y excede el conjunto de cargas que debe soportar el individuo.
• Daño patrimonial al Estado. Lesión al patrimonio público o a los intereses patrimoniales del Estado
• Daño patrimonial entre Entidades Públicas. Cuando se presentan afectaciones presupuestales entre entidades del Estado, sin importar si son o no del mismo nivel territorial, estas no pueden considerarse como daño. “Transferencias de recursos” entre entidades del Estado. Patrimonio Público
+
Hacienda Pública
=
Unidad estatal en materia patrimonial
Ambas entidades son parte del Estado. El Estado es uno solo.
LEY 678 DE 2001 REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN O DE LLAMAMIENTO DE GARANTÍA
POR QUÉ RESPONDE EL ESTADO? Por daño antijurídico causado por sus agentes por acción u omisión (Hechos). Art. 90 CP Cláusula General de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Falla del Servicio y Regla IURA NOVIT CURIA (La norma no debe probarse)
POR QUÉ RESPONDE EL ESTADO?
Por la expedición de actos administrativos que causan agravio injustificado a una persona (AA. VICIADOS DE NULIDAD)
ACCIONES (Con las cuales se reclama la reparación del daño causado por el Estado) 1. Acción de nulidad. General. Art. 84 C.C.A 2. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Particular. Art. 85 C.C.A. 3. Reparación directa. Particular. Art. 86 C.C.A 4. Controversias contractuales. Particular Art. 87 El 2 de Julio de 2012 entra en vigencia el Nuevo Código Contencioso Administrativo que reforma lo relativo a las acciones contenciosas.
Ante qué autoridad? La reparación del daño antijurídico, (el que no se está en la obligación de soportar frente a las cargas públicas)
causado por el Estado, se reclama a través de las Acciones ante la Justicia Contenciosa Administrativa. (Juzgados Administrativos, Tribunales Administrativos y Consejo de Estado)
APLICACIÓN DE LA LEY 678 DE 2001 Tiene lugar cuando el Estado es condenado a reparar el daño ocasionado a un particular por un servidor público en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
El perjudicado (con el daño) ejercita una de las anteriores acciones ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través de una demanda y obtiene una sentencia favorable a él y condenatoria al Estado
CARACTERÍSTICAS 1. Objetivo de la Ley: Que el Estado, recupere el monto de la indemnización pagada al que sufrió el daño y obtuvo sentencia favorable , o el cual fue reconocido en una conciliación o en otro mecanismo de terminación de conflictos.
2. Acciones: Tiene lugar dentro del proceso
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Opera cuando el proceso finaliza con sentencia condenatoria en contra del Estado:
ACCIÓN DE REPETICIÓN
CARACTERÍSTICAS 3. Demandado: El funcionario que expidió el acto administrativo demandado o cometió el hecho, por acción u omisión. 4. Finalidad: Garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, además con fines retributivos. (Recuperar lo pagado por el Estado)
ACCIÓN DE REPETICIÓN 1. Acción civil de carácter patrimonial. 2. Consecuencia de sentencia en contra del Estado, conciliación, otro mecanismo de terminación. 3. Dolo o culpa grave del agente. 4. Sujetos Servidor Público (Activo o retirado) Celebración Ejecución Liquidación
Contratista Interventor Consultor Asesor
Particulares que cumplen funciones públicas (El Estatuto Anticorrupción amplía el rango de particulares que cumplen funciones públicas)
5. La delegación no exime. Responsabilidad solidaria.
Obligatoria. Comité de Conciliación – Evaluación. Representante Legal. (Falta gravísima = Destitución) Ley 678/2000 Art. 8° Parágrafo 2° / Ley 734/2002 Art. 48 No. 36 7. Conductas que presumen dolo y culpa grave. 8. No desistible. 9. Procedimiento ordinario. C.C.A. 10. Obligatoria la etapa conciliatoria. 11. Legitimación. Seis (6) meses. 6.
Si en 6 meses la Entidad condenada no ha iniciado la acción la iniciarán el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación
12. Caducidad. Dos (2) años. Dirección de Defensa Judicial de la Nación – Alcaldía Mayor – Sent. C-832-01/ C-394-02 A partir de la fecha de pago efectivo o desde el vencimiento de 18 meses. (Artículo 177 Inciso 4° C.C.A.)
13. Medidas Cautelares. (Embargo bienes sujetos a registro + Embargo y secuestro bienes muebles)
14. Competencia: Condena Judicial – Juez o Tribunal de conocimiento Conciliación – Juez o Tribunal que aprobó.
15. Presentación de la demanda. Directiva No. 006 de Marzo 29 de 2.006. 16. Cuantía
pretensión. (Valor total y neto condena) + (Costas y agencias en
derecho ) (No se incluyen intereses) Las Entidades Distritales a través de sus Oficinas Jurídicas, previo análisis del Comité de Conciliación, deben instaurar la Acción de Repetición .
Procedencia: Comité de Conciliación. Pago total Condena
1 día Ordenador Gasto
Comité de Conciliación
Condena y Soportes
3 meses
3 meses Presentación Demanda
Procedencia NO Acta y Archivo
Oficina de Control Interno verificará. Circular 06-29.DJN-0800 de Febrero 15 de 2006 - Caducidad.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 1. Al servidor público o agente. (Prueba sumaria) 2. Dentro del proceso contencioso. (Opcional) 3. Cuando se termine anormalmente. (Obligatorio) 4. Asuntos
5. Condición
•Acciones contractuales •Acciones de reparación directa •Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho Que la Entidad no interponga las excepciones de: a. Culpa exclusiva de la víctima b. Hecho de un tercero c. Fuerza Mayor o Caso Fortuito
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 1.
Procedencia : Apoderado la define.
2.
Finalidad: Repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.
3.
No procedencia: Justificación escrita e informe mensual al Comité de Conciliación. Sin perjuicio de la obligación de análisis y estudio de la procedencia por el Comité de Conciliación.
LEY 446 DE 1998 Conciliación: Mecanismo alternativo de solución de conflictos. • Descongestión de despachos judiciales. • Protección y defensa de los intereses públicos. • Reducir conflictos entre el Estado y los particulares.
Comités de Conciliación : Orientación de las políticas de defensa de los
intereses públicos en cada entidad. • Instancia administrativa que estudia, analiza y formula políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. • Decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos • La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de cada entidad.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACCIÓN DE REPETICIÓN Reporte semestral (Junio y Diciembre) Dirección de Defensa Judicial • • • • • • • •
de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho: a) No. de casos sometidos a estudio. b) Decisión adoptada por el Comité o el representante legal. c) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre. d) Descripción proceso de responsabilidad que las originó + valor del pago c) No. de acciones de repetición culminadas + decisión + valor de condena d) No. de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado; e) No. de condenas y conciliaciones por repetición pagadas a la entidad + valor; f) No. de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.