Coordinación Territorial El marco conceptual, legal y jurisprudencial en materia de las competencias atribuidas a los entes territoriales, están consagradas en el Articulo 288 de la Constitución Política de Colombia y a partir de allí encontramos desarrollos conceptuales de los principios de Coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en la ley 135 de 1994, ley 152 de 1994, ley 387 de 1997, la ley 921 de 2008, la ley 1190 de 2008, el decreto 1997 de 2009, la sentencia T-025 de 2004, los Autos 052, 092, 116, 251 de 2008; los Autos 004, 005, 006, 007, 008 y 314 de 2009 entre otros. "En el Auto 314 de 2009 la HCC hace mención del desarrollo conceptual de los principios de descentralización, Coordinación, concurrencia y subsidiariedad de la siguiente manera: En la Ley 489 de 1998 en el artículo 7 establece que el principio de descentralización se refiere a la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio, que la prestación de los servicios corresponde a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la nación. En el caso del desplazamiento el principio de descentralización implica que las Autoridades locales y regionales, deben establecer una estrategia tendiente a determinar los medios a partir de los cuales se atiende y se previene la situación de desplazamiento en su territorio, destinando los recursos necesarios para ello, implementando programas y proyectos específicos conforme a las particularidades de su territorio y a la población desplazada que se ubique en su jurisdicción. La Ley 135 de 1994 define el principio de la Coordinación con relación al momento en que las Autoridades municipales al momento desarrollar y ejercitar sus propias competencias, deberán conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los distintos niveles de Autoridad en ejercicio de sus atribuciones. En materia de desplazamiento este principio significa que las Entidades territoriales deben establecer su estrategia de acción, en armonía con los parámetros establecidos en las leyes nacionales y decisiones de la HCC, y conforme a los canales e instancias de Coordinación del SNAIPD.
De la Concurrencia cuando sobre una materia se asignen a los municipios la competencia que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras Autoridades o Entidades territoriales, deberán ejercerla de tal manera que su actuación no se prolongue mas allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las otras atribuciones de las otras Autoridades o Entidades. En materia de desplazamiento evoca que las Entidades locales y regionales respeten los límites de cada Autoridad territorial. De la subsidiariedad: cuando se disponga que los municipios puedan ejercer competencias atribuidas a otros niveles territoriales o Entidades, en subsidio de estos, sus Autoridades solo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los límites y plazos fijados al respecto. En materia de desplazamiento determina que en el evento en que las Autoridades territoriales no cuenten con la capacidad presupuestal e institucional requerida para atender la dimensión del desplazamiento, en sus localidades, sus obligaciones propias deben ser atendidas por las Entidades de niveles superiores." Aunque el marco legal vigente define una serie de órdenes de carácter legal y jurisprudencial, en materia de la Coordinación entre la nación y los entes territoriales para la atención al desplazamiento forzado, que determine el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, como la ley 1190, el decreto1997 y los Autos 177/05; 178/05; 250/05; 218/05, 336/06, 116/08; 007; 008 y 052, también existen diagnósticos realizados por la academia y por la comisión de seguimiento que reflejan las falencias que en materia de Coordinación, articulación y complementariedad, se siguen presentando entre los territorios y el nivel nacional, entre los que podemos mencionar: 1. Hay una gran ausencia de respuestas de los entes territoriales sobre la atención que están brindando a la población desplazada. 2. Los PIU's están desactualizados frente a la normatividad reciente en cuanto a enfoques diferenciales, componentes de la atención y no
están articulados a los planes de desarrollo. 3. La Coordinación del SNAIPD esta sujeta a la voluntad de las instituciones y no obedece a un trabajo sistémico y articulado entre los actores regionales y nacionales presentes en el territorio. El plan de acción del SNAIPD se define desde el nivel nacional, pero no se valida acorde a las necesidades y especificidades de los niveles territoriales, por lo cual resulta en muchas ocasiones inoperante, haciendo muy complejo su implementación y cumplimiento en el marco de los planes de desarrollo regionales, ni de los PIU's. 4. No hay claridad sobre las especificidades y roles que deben por ley, cumplir las instituciones y los actores en materia de atención integral al desplazamiento, en los niveles regional y nacional. 5. Hay una deficiencia notoria de la implementación de instrumentos para adelantar un seguimiento coordinado de las políticas integrales nacionales y regionales. Con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados, tanto en la Constitución como en la ley, se encuentran los principios que deben aplicarse, dependiendo de la materia y de la capacidad de cada Entidad territorial en la atención. Como marco general se debe tener como referente lo que la Honorable Corte ha indicado en términos de los principios de Coordinación, corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad y concurrencia que deben regir el accionar entre la Nación y las Entidades Territoriales; la Corte reitera que: "(i) las Entidades nacionales deben colaborar y apoyar a las Entidades territoriales para que superen sus falencias en materia de atención a la población desplazada y se garantice el goce efectivo de sus derechos, (ii) de igual manera, que en aquellas Entidades territoriales que por su precaria capacidad presupuestal y administrativa no puedan atender a la población desplazada, las Entidades nacionales, según sus competencias materiales y dentro del esquema de Coordinación creado por la Ley 1190 de 2008, en virtud del principio de subsidiariedad, deberán realizar todas las acciones y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, sin que para ello constituya un obstáculo la Autonomía de las Entidades territoriales, que, como lo ha reiterado esta Sala, no se opone a que la Nación cumpla sus obligaciones respecto de los derechos de la población desplazada, ni puede ser invocada para disculpar la permanencia de fallas claramente identificadas".