ESTATUTO BASICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ORÍGENES Y FUNDAMENTOS LEGALES 1. En una primera etapa tenemos de 1.957 a 1.968.En la segunda mitad del siglo XX y como consecuencia de la situación política, administrativa y social en que se encontraba Colombia luego de la “violencia” desatada con motivo de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán, los gobiernos del “Frente Nacional” encaminaron sus acciones a traer al país diversas Misiones Internacionales que se encargaron de diagnosticar y proponer soluciones al atraso en que se encontraba toda la organización gubernamental. http://www.jorgeorlandomelo.com/1957.htm - 1957 El Plebiscito del 1º de Diciembre de 1957, por medio del cual se reformó la Constitución Política , en 14 artículos estableció entre otros aspectos la responsabilidad conjunta de los partidos tradicionales en el ejercicio del poder; la alternación liberal-conservadora en el desempeño de los cuatrienios presidenciales y durante 16 años: de 1958 a 1974; la paridad en el manejo gubernativo y administrativo del Estado; la obligatoriedad de invertir el 10% del presupuesto nacional en educación pública; el reconocimiento del derecho de la mujer a elegir y ser elegida y la creación en Colombia la Carrera Administrativa. Tales Misiones coincidieron en establecer algunos puntos críticos: 1. Inexistencia de planificación en los organismos del Estado que generaban colisión de competencias y falta de claridad en los roles administrativos y dispersión de recursos. 2. Estructura organizacional inadecuada, con entidades estatales absolutamente inoperantes. 3. Inexistencia de sistemas de gestión y seguimiento. Cada entidad decidía sobre su propia planeación sin articulación y sin fijación clara de políticas gubernamentales. 4. Inexistencia de una reglamentación adecuada para el servicio civil que se establecía únicamente por el reparto del botín burocrático basado en los resultados electorales. 5. Rezago administrativo y tecnológico de las entidades públicas. Así, era necesario poner en marcha una Reforma Administrativa Integral que inició en 1.956, tuvo un punto importante con la expedición de la Ley 19 de 1958 que estableció una “Reforma Administrativa” y que respondía a cada una de las observaciones efectuadas por los expertos internacionales. La Ley, en su artículo 2º creó el Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuerpo colegiado que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación serían el medio por el cual el Presidente de la República ejercería su función de máximo orientador de la Planeación Nacional y, constituyendo el elemento central y coordinador del Sistema Nacional de Planificación. Así, la Ley 19 de 1958 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8271 en sus 28 artículos estableció la reorganización de la administración pública, con los siguientes objetivos y disposiciones: Objetivos Asegurar mejor la coordinación y la continuidad de la acción oficial, Adherencia a los planes de desarrollo progresivo establecidos o que se establezcan por la ley; Definir la descentralización de aquellos servicios públicos que pudieran funcionar más eficazmente bajo la dirección de las
Disposiciones Crea el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES (2) Crea el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos (3) Los Ministerios, Departamento Administrativos y entidades semipúblicas tendrán una Oficina de Planeación. (5) Crea el Departamento Administrativo del
autoridades locales; Garantizar la simplificación y economía en los trámites y procedimientos ante las autoridades administrativas; Evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, Propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo Establecer el ordenamiento racional de los servicios públicos; Propender por la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios y empleados,
Servicio Civil y lal Carrera Administrativa.(8) Crea la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (9) Crea la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP (17) Dicta normas sobre carrera administrativa (10-16) Establece disposiciones sobre descentralización administrativa y tutela administrativa (20 a 25) Otorga facultades extraordinarias al Presidente para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley (26-27)
En materia de organización estatal, cumplimiento de fines y políticas y recurso humano dio un paso gigantesco en la reordenación del Estado con el objetivo de racionalizar sus recursos y lograr los mejores resultados posibles. Las instituciones creadas con dicho fin siguen vigentes hoy en día a pesar de que hubieren sido transformadas o reordenadas. En este punto es necesario mencionar, para efectos del presente Diplomado y de los temas que se desarrollarán en los módulos siguientes el Decreto 1713 del 18 de julio de 1960 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1266 por medio del cual el entonces Presidente Alberto Lleras Camargo, en ejercicio de las facultades extraordinarias contenidas en la Ley 19 de 1958 y previo el concepto favorable del Consejo de Ministros determino algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Constitución, algunas de las cuales aún siguen vigentes o han sido recogidas o modificadas por normas posteriores, entre ellas las siguientes: Artículo 1º.- Nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, salvo las excepciones que se determinan a continuación: (Ver Art. 128 Constitución Nacional). a) Las asignaciones que provengan de establecimientos docentes de carácter oficial, siempre que no se trata de profesorado de tiempo completo; b) Las que provengan de servicios prestados por profesionales con título universitario, hasta por dos cargos públicos, siempre que el horario normal permita el ejercicio regular de tales cargos. Sustituido Artículo 32 Decreto Nacional 1042 de 1978 c) Las que provengan de pensión de jubilación y del servicio de cargos públicos, siempre que el valor conjunto de la pensión y del sueldo que disfruten por el cargo, no exceda de mil doscientos pesos ($1.200.oo) mensuales. Modificado Artículo 77 Decreto Nacional 1848 de 1969 Ver Artículo 33 Ley 6 de 1945 Ley 57 de 1964 d) Las que con carácter de pensión o sueldo de retiro disfruten los miembros de las Fuerzas Armadas. Parágrafo- Para los efectos previstos en los ordinales a) y b) del presente Decreto, se entiende por horario normal de trabajo la jornada de ocho (8) horas. Sustituido Artículo 33 Decreto Nacional 1042 de 1978 Artículo 2º.- Las personas pensionadas al entrar en vigencia el presente Decreto, no pueden ingresar a la Carrera Administrativa. Artículo 4º.- Los empleados de la Administración Pública y de establecimientos descentralizados en que tenga parte principal el Estado, no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas Directivas, de
aquéllas de que formen parte, en virtud del mandato legal. Ver: Artículo 19 Ley 4 de 1992
2. En una segunda etapa tenemos de 1.968 a 1.970 En una primera etapa tenemos que el trabajo iniciado como resultado de los informes de los expertos internacionales se concretó finalmente en 1.968, tal vez la más grande reforma de la Rama Ejecutiva que se haya ejecutado, siendo de suma importancia no solo por su tamaño sino por el avance jurídico que implicó ya que por primera vez se habla de una TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en tanto estableció los principios de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y promulgó los Estatutos Básicos de la Administración Pública. Se recomienda para el entendimiento y claridad del presente módulo la lectura del texto académico “REFORMA ADMINISTRATIVA DE 1968: ANTECEDENTES, TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SUS PRINCIPALES del Profesor Jaime Vidal Perdomo”. http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/documents/8Vidalult..pdf Para el asunto que nos ocupa en el presente Diplomado debemos tener en cuenta que pese a tratarse de una época prolífica en materia normativa las disposiciones que nos competen, por tema, corresponden a los decretos 1050, 2400, 3130 y 3135 muchas de cuyas disposiciones, como lo dice el Dr. Vidal Perdomo en la lectura mencionada, fueron recogidas por la Ley 489 de 1.998 “Estatuto Básico de la Administración Pública” al cual nos referiremos en el segundo módulo. Norma Decreto 1050 de 1968
Principales disposiciones Expedido el 5 de Julio en 37 artículos dictó las normas para la reorganización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva a nivel nacional, soportado en las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República mediante Ley 65 de 1.967. Objetivo - Ordenamiento racional de los diferentes servicios a cargo del Estado preservando su uniformidad técnica. Estableció la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional y señaló sus funciones y competencias en: Presidencia de la Republica Ministerios, y Departamentos Administrativas Especiales)
Administrativos
–
(Unidades
Superintendencias Entidades Descentralizadas
- Establecimientos Públicos - Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Sociedades de Economía Mixta
Dictó las normas para la organización y funcionamiento de los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales podrían existir Unidades Administrativas Especiales conformadas “(…) para la más adecuada atención de ciertos programas propios ordinariamente de un Ministerio o Departamento Administrativo, pero que, por su naturaleza, o por el origen de los recursos que utilicen, no deban estar sometidos al régimen administrativo ordinario. “ (art. 1) Estableció las normas de funcionamiento y control de tutela al que están sometidas las entidades descentralizadas y Disposiciones relativas a la descentralización por servicios http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2565
Decreto 3130 de 1968
Expedido el 26 de Diciembre estableció en 46 artículos el Estatuto Orgánico de las Entidades Descentralizadas en el orden nacional con el propósito de lograr una mejor orientación, coordinación y control de las entidades descentralizadas del orden nacional que, sin perjuicio de su autonomía complementaran lo dispuesto por el Decreto 1050 del mismo año. Aun cuando este decreto fue derogado expresamente por el artículo 121 de la Ley 489 de 1998 “Estatuto Básico de la Administración Pública” es innegable su aporte a la Reforma Administrativa en materia de organización y funcionamiento de éstas de entidades dotadas de personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente sometidas al control de tutela de los Ministerios y departamentos Administrativos, amén de que acabó con la contradicción legal y jurisprudencial que respecto a ésta entidades existía hasta el momento http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2763
3. En una tercera etapa tenemos las disposiciones expedidas desde 1.970 hasta 1.980 La Ley 2 de 1.980 sancionada el 23 de Marzo, confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para revisar la organización administrativa nacional con cuatro objetivos básicos: (1) Simplificar administrativamente el tamaño de la Rama Ejecutiva del Poder Público. (2) Reorganizar entidades del Estado con fines de eficiencia y racionalidad, (3) Establecer el Régimen del Empleo Público. (4) Unificar el Régimen de Personal y (5) Actualizar las normas sobre contratación del Estado. Norma Decreto 1950 de 1973
Decreto 2554 de 1973
Principales disposiciones Expedido el 17 de Junio consta de 57 artículos y podríamos denominarlo como el Primer Régimen del Empelado Público o Estatuto Básico de la Administración de Personal, ya que contiene las normas relativas a las Prestaciones Sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Rama Ejecutiva del Sector Nacional. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1525 Unificó el Régimen Salarial de los Establecimientos Públicos a nivel nacional, aunque en 1978 fue derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1.978. ftp:/ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/decreto/1973 /decreto_ 2554 _1973.html
En 1.974, la Ley 28 expedida el 20 de Diciembre concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República en materia administrativa para realizar las siguientes actividades, al tenor del artículo 1o: 1. Modificar la estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos, suprimiendo cargos y redistribuyendo funciones. 2. Dictar el estatuto administrativo y fiscal de las Intendencias y Comisarías, y establecer el régimen de los Municipios y de los Corregimientos que los integran. 3. Señalar o crear el organismo o dependencia que se encargue de administrar las Intendencias y Comisarías, o crear corporaciones regionales que promuevan su fomento económico, social y cultural. 4. Dictar las normas de carácter administrativo, fiscal y presupuestal necesarias para la efectiva descentralización de los servicios que hoy se hallan a cargo de la Nación.
5. Dictar las normas necesarias para que los Gobernadores participen en la dirección y coordinación de las actividades que, directamente, o a través de los organismos que le están adscritos o vinculados, la administración nacional cumple en sus respectivos Departamentos. 6. Reestructurar administrativa y financieramente la Empresa Puertos de Colombia, con el fin de dar a cada puerto las atribuciones y recursos necesarios para su funcionamiento autónomo. Esta facultad comprende la de suprimir la Empresa, si a ello hubiere lugar, y la de crear los nuevos entes que se encargarán de la administración de cada puerto. 7. Asignar a uno o a varios de los organismos descentralizados existentes, la función de financiar parcial o totalmente la terminación de las obras públicas nacionales inconclusas que carezcan de recursos para su terminación, dentro de un orden de prioridades que señalará el Gobierno: 8. Suprimir y fusionar Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, pudiendo también cambiar la naturaleza jurídica, el domicilio y el nombre de dichas entidades. 9. Regular el régimen de participación de la Nación en Sociedades de Economía Mixta; y dictar normas a las cuales haya de sujetarse el Gobierno para la suscripción de acciones o enajenación de las mismas en dichas Sociedades, y para adquirir las que estén en manos de particulares mediante compra directa o expropiación. Declarase de utilidad pública la adquisición de las acciones que se refiere la presente norma. 10. Dictar las normas que deben observarse para que el Gobierno pueda señalar o modificar la adscripción o vinculación de las entidades descentralizadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos. 11. Modificar las normas vigentes sobre órganos de dirección y administración de las entidades descentralizadas, para lo cual podrá: a. Cambiar las composición de dichos órganos; b. Señalar o redistribuír las funciones de los mismos; c. Fijar calidades para poder ser Gerente, Director o Presidente de organismo descentralizado o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de éstos, y d. Dictar un estatuto de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades de las personas a que se refiere el numeral anterior. 12. Modificar las normas vigentes sobre formalidades, cláusulas y demás requisitos que deben cumplirse para la celebración de contratos en la administración central y la descentralizada. Las normas que con este fin se dicten tendrán en cuenta el valor y objeto de contrato, así como la naturaleza de la entidad que lo celebra. Así, se expidieron algunas normas importantes para la época: Norma Decreto 1925 de 1975
Decreto 150 de 1976
Principales disposiciones Crea el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías cuyo objetivo era la promoción de su desarrollo económico, social y cultural. http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/1800/d1925-1975.htm Expedido el 27 de Enero con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas dictó las normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas. Aunque fue derogado expresamente por el artículo 301 del Decreto 222 de 1.983 se convirtió en el primer Estatuto de la Contratación Administrativa dirigido a la Rama Ejecutiva del Poder Público en el sector nacional. Para los Departamentos y municipios seguían rigiendo el Código de Régimen Político y Municipal y los Códigos Fiscales. http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/decreto/1976/decreto_0150_1976 .html
En 1.977 el Gobierno propuso al Legislativo efectuar una Reforma Constitucional a través del Acto Legislativo No. 2 que pretendía reformar el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. No obstante, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 5 de Mayo de 1.978 con ponencia del Magistrado José María Velasco Guerrero la declaró inexequible. En 1.979 se presenta un nuevo intento del Ejecutivo por reformar la Constitución Política pero, de igual forma y por vicios de forma, consistentes en la acumulación de proyectos reformatorios, la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Fernando Uribe Restrepo declara inexequible el Acto Legislativo No. 1 de 1.979. No obstante lo anterior, desde 1.978 y como Programa de Gobierno de la Campaña Presidencial se venía trabajando el tema de la DESCENTRALIZACION, por lo cual fue expedido el Decreto 2273 de 1.978 http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/1800/d2273-1958.htm por el cual se creó el Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, encargado de asesorar al Presidente de la República en la adopción de medidas sobre delegación y descentralización de funciones destinadas a implantar una adecuada descentralización administrativa. Así debía impulsar una política nacional de descentralización, vigilar su desarrollo y asegurar iniciativas dirigidas al mejoramiento de la vida administrativa de las regiones. Norma Decreto 1045 de 1978
Decreto 2274 de 1978
Decreto 2275 de 1978 Decreto 2348 de 1978
Principales disposiciones Expedida el 24 de Septiembre en 284 artículos reglamenta los Decretos 2400 y 3074 de 1.968 que se aplican a la Rema Ejecutiva del poder Público a nivel nacional para todo el personal civil, excepto el del sector defensa. Las disposiciones derogadas, modificadas o adicionadas, se ven en el resumen del documento anexo. Es un una disposición de suma importancia por los temas tratados muchos de los cuales aún hoy en día se encuentran vigentes. Así frente al empleo público habló de su noción, creación, supresión, fusión, remuneración, carácter, provisión, competencia para su provisión, vacancias, traslados, encargos, ascensos, situaciones administrativas, retiro del servicio, régimen disciplinario, capacitación y adiestramiento, Carrera Administrativa y procesos de selección. Estableció el orden de los empleos por niveles: Ejecutivo, técnico, asistencia y auxiliar y finalmente determinó las competencias para la Vigilancia Administrativa. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1466 Trató de la desconcentración de funciones administrativas de las Entidades Descentralizadas a través del establecimiento de mecanismos que posibiliten la presentación, por procedimientos ágiles y expeditos, de los servicios de los institutos nacionales en las entidades territoriales de modo que los ciudadanos y las autoridades regionales no deban necesariamente acudir a la sede central o esperar que esta tome una decisión respecto de sus peticiones, aspiraciones y proyectos. http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/1800/d22741978.htm Fijo algunas funciones a los Gobernadores pero se trata de una norma totalmente derogada Creó los Consejos Regionales para la Descentralización Administrativa con funciones similares al Nacional pero a nivel Departamental
4. En una cuarta etapa tenemos las disposiciones expedidas desde 1.981 hasta 1.985 Mediante Decreto 1933 de 1.981 se creó el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública origen de todas las disposiciones actuales sobre Calidad en la Gestión Pública y Normas Técnicas de Calidad que logró la reformulación y racionalización de procesos administrativos dirigidos tanto al sector público en general como a algunas entidades en materia de contratación, control fiscal, presupuesto nacional y, lo más importante para efectos de este módulo, la delegación y asignación de funciones.
El Acto Legislativo No. 1 de 1.986 reformó la Constitución Política de 1.986 y estableció en el artículo 1º la “Elección Popular de Alcaldes” por periodos de dos (2) años no reelegibles. En este punto vale la pena anotar que hasta dicha fecha el Alcalde no era el representante del Municipio y que, en casos como el Distrito Especial de Bogotá, la representación judicial del ente territorial la llevaba el personero de la ciudad. El Acto Legislativo No. 1 de 1.986 fue desarrollado por las Leyes 42 de 1.989 sobre consultas populares http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9421#0 y 136 de 1.994 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#0 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Surge entonces un periodo de fortalecimiento fiscal y tributario de los Departamentos y Municipios a través de la expedición de distintas leyes e incluso reforma constitucional así. Norma Ley 14 de 1983
Principales disposiciones Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=267 Ley 50 de Por la cual se dictan normas para proveer el financiamiento del Presupuesto 1.984 Público, al fortalecimiento de los Fiscos Municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/ley/1984/ley_0050_1984.html Ley 55 de 1985 Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/ley_0055_1985.html Ley 12 de 1986 por la cual se dictan normas sobre la Cesión de Impuesto a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se reforma el Decreto 232 de 1983. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1172 Ley 75 de 1986 Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones. https://www.icesi.edu.co/cienfi/images/stories/pdf/ley_75_1986.pdf Acto Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad Legislativo exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los 2/1987 particulares ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc%2016-12- 0/cp/ACTO_LEGISLATIVO _02_1987.HTML 6.
En una sexta etapa tenemos las disposiciones expedidas desde 1.986 hasta 1.993
El Gobierno, en cumplimiento de sus planteamientos de Campaña Presidencial, ¡inició una dura pero fructífera tarea en materia de descentralización administrativa y reorganización administrativa
focalizadas por sectores y por entidades que aunque no tuvieron el despliegue de las anteriores sí tuvieron un gran impacto en lo que a modernización del Estado se refiere, fundamentados en :
Necesidades
7.
1. Coordinación sectorial e e intersectorial para la búsqueda de soluciones eficaces a los problemas públicos. 2. Modernización de las estructuras públicas dirigidas a una operación efectiva y ágil. 3. Necesidad de arraigar el cambio hacia la descentralización. 4. Garantizar la efectiva Participación Comunitaria basada en el nuevo enfoque de la Democracia Participativa bandera del Gobierno del Presidente Barco.
La séptima etapa la vivimos desde 1.993 hasta 1.998
Inicia con la expedición de la Constitución Política de 1.991, fruto de una Asamblea Nacional Constituyente que, como ya vimos, modificó no solamente la estructura y organización del Estado sino su concepto mismo como Estado Social de Derecho. “(…) El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de esta nación, esta administración pública, esta integrada por una administración nacional, lo que se conoce como una administración nacional lo que se conoce, como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada, también esta administración publica, se compone de una conjunto de personas jurídicas de derecho publico para ejercer múltiples funciones publicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley, también a esta a esta administración la conforman las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuye también el Ejercicio de Funciones publica. La Constitución de 1991 en su articulo 150 # 7 atribuye al congreso de la republica, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta. La Constitución de 1991 en el numeral 7 del artículo 300, atribuye también a las asambleas departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la estructura de cómo va a ser la administración departamental y la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento. También autoriza la formación de sociedades de economía mixta. El mismo articulo en el numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental. Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para determinar la estructura de la administración municipal y así como la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de empresas de economía mixta. De acuerdo al ejercicio de estas competencias constitucionales, el congreso de la republica, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales ha creado al respecto un número considerable de entidades públicas, ya sea que tenga si o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración pública colombiana.
De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una grave atomización en la organización estatal y esta a generado que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del presidente de la republica y aun de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa con o sin personería jurídica, esta misma situación se puede observar en el orden departamental, distrital y municipal, y así con la presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece una grave desorganización administrativa producto de la gran atomización de la organización estatal lo cual nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad política y jurídica de la suprema autoridad administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que las distintas personas jurídicas que conforman la estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora tienen autonomía administrativa con o sin personería jurídica. En conclusión el estado debe ser mas eficaz y trascendente, y acercarse más al ciudadano, en el propósito de preservar y hacer efectivas, los bienes jurídicos superiores que conforman muestra organización social pero a pesar de toda esta diversidad de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo tiempo de una excesiva descentralización organización, lo cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades públicas para garantizar la presencia del estado junto a la sociedad, el ciudadano y las principales decisiones a tomar , siguen en cabeza central de la organización.” http://www.monografias.com/trabajos35/ organización-estatal-colombia/organizacion-estatal-colombia.shtml
Disposiciones relativas a la organización de la Administración Pública, su estructura: Ley 80 de 1993 Ley 87 de 1993 Ley 100 de 1993 Ley 190 de 1995