la unificacion jurisprudencial en el nuevo cdigo administrativo

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SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISRPUDENCIAL EN EL NUEVO CODIGO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Sentencia de Unificación Jurisprudencial. Aquella dictada por el Consejo de Estado por su trascendencia jurìdica, económica y Social. (Artículo 270)

Deber de las autoridades: Aplicar Sentencias de Unificación Jurisprudencial para los casos que tengan igual objeto y causa.

Petición del ciudadano que solicita ser amparado por la extensión de los derechos de una Setencia de Unificación. El derecho no debe haber caducado (Artículo 102 inc. 2) Requisitos de la petición: (1) Justificación. Por qué se encuentra en la misma situación del demandante al cual se le reconoció el derecho en la Sentencia de Unificación invocada. (2) Las pruebas que estén en su poder, en la Corporación y las que quiera hacer valer. (3) Copia o referencia de la Sentencia invocada

Solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda. (Artículo 102 inciso 6)

SI Autoridad tiene 30 días siguientes para decidir

Concede la extension de los derechos de una Sentencia de Unificación

NO Niega la extensión de los derechos de una Sentencia de Unificación. Motivos: (1) Necesidad de surtir periodo probatorio. (2) Supuestos fácticos distintos de la Sentencia. (3) Normas a aplicar tienen interpretacion distinta a la de la Sentencia en cuyo caso deberá pronunciarse el Consejo de Estado

Contra el acto que reconoce el derecho no proceden recursos. Puede haber control jurisdiccional

Artículo 269.- En un plazo de 30 días puede acudirse al Consejo de Estado para que ejerza el Control Jurisdiccional.


CONTROL JURISDICCIONAL EN CASO DE LA NEGATIVA DE ETENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA

Autoridad niega la extensión de los derechos de una Sentencia de Unificación o Autoridad guarda silencio sobre la petición

En el termino de 30 días el interesado debe acudir al Consejo de Estado. (Artículo 269)

Interesado debe acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad que negó o guardo silencio.

Se corre traslado a la autoridad que negó para que en 30 días aporte las pruebas que considere

La autoridad - Administración Pública puede oponerse y alegar las razones por las cuales negó la extensión de la Sentencia

Se convoca a audiencia que se celebrará máximo en 15 días contados a partir de la notificación a las partes. NO PROCEDE

PROCEDE

El Consejo de Estado ordena la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho al que hubiere lugar y tendrá los mismos efectos del fallo aplicado

Expide providencia en tal sentido

Si la negativa se presenta sobre una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez negada se enviará al juez de conocimiento para que resuelva de fondo

Si implica reconocimiento de un derecho patrimonial la liquidación se hace mediante tramite incidental que deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a ala ejecutoria de la decisión y ante el juez competente para conocer la acción que dio lugar a la petición

Ejecutoriada la decisión de reanudará el término para presentar demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa


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