Tipos de Responsabilidad

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RESPONSABILIDAD Esperanza Rey de Wagner


LA RESPONSABILIDAD Situación jurídica de quien debe asumir las consecuencias que puedan ocurrir: Por sus propias actividades Por el de las personas, cosas o animales sujetas a su cuidado.


TIPOS DE RESPONSABILIDAD Del Estado Acci贸n de Repetici贸n

Civil

Civil patrimonial Llamamiento en garant铆a Civil contractual Civil extra-contractual

Disciplinaria Fiscal Penal


LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO


LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO • POR QUÉ RESPONDE EL ESTADO? Por daño antijurídico causado por sus agentes por acción u omisión (Hechos). Art. 90 CP Cláusula General de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Falla del Servicio y Regla IURA NOVIT CURIA


• POR QUÉ RESPONDE EL ESTADO?

Por la expedición de actos administrativos que causan agravio injustificado a una persona (AA. VICIADOS DE NULIDAD)


ACCIONES (Con las cuales se reclama la reparación del daño causado por el Estado)

1. Acción de nulidad. General. Art. 84 C.C.A 2. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Particular. Art. 85 C.C.A. 3. Reparación directa. Particular. Art. 86 C.C.A 4. Controversias contractuales. Particular Art. 87


LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL


APLICACIÓN DE LA LEY 678 DE 2001

• Tiene lugar cuando el Estado es condenado a reparar el daño ocasionado a un particular por un servidor público en ejercicio o con ocasión de sus funciones. • El perjudicado (con el daño) ejercita una de las anteriores acciones ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través de una demanda y obtiene una sentencia favorable a él y condenatoria al Estado


ACCIÓN DE REPETICIÓN 1. Acción civil de carácter patrimonial. 2. Consecuencia de sentencia en contra del Estado, conciliación, otro mecanismo de terminación. 3. Dolo o culpa grave del agente. 4. Sujetos Servidor Público (Activo o retirado) Celebración Ejecución Liquidación

Contratista Interventor Consultor Asesor

Particulares que cumplen funciones públicas

5. La delegación no exime. Responsabilidad solidaria.


6.

Obligatoria. Comité de Conciliación – Evaluación. Representante Legal. (Falta gravísima = Destitución) Ley 678/2000 Art. 8° Parágrafo 2° / Ley 734/2002 Art. 48 No. 36

7. Conductas que presumen dolo y culpa grave. 8. No desistible. 9. Procedimiento ordinario. C.C.A. 10. Obligatoria la etapa conciliatoria. 11. Legitimación. Seis (6) meses. Si en 6 meses la Entidad condenada no la ha iniciado la iniciarán el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia y el Derecho a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

12. Caducidad. Dos (2) años. Dirección de Defensa Judicial de la Nación – Alcaldía Mayor – Sent. C-832-01/ C-394-02 A partir de la fecha de pago efectivo o desde el vencimiento de 18 meses. (Artículo 177 Inciso 4° C.C.A.)


13. Medidas Cautelares. (Embargo bienes sujetos a registro + Embargo y secuestro bienes muebles)

14. Competencia: Condena Judicial – Juez o Tribunal de conocimiento Conciliación – Juez o Tribunal que aprobó.

15. Presentación de la demanda. Directiva No. 006 de Marzo 29 de 2.006. 16. Cuantía pretensión. (Valor total y neto condena) + (Costas y agencias en derecho ) (No se incluyen intereses)

Las Entidades Distritales a través de sus Oficinas Jurídicas, previo análisis del Comité de Conciliación, deben instaurar la Acción de Repetición .


LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 1. Al servidor público o agente. (Prueba sumaria) 2. Dentro del proceso contencioso. (Opcional) 3. Cuando se termine anormalmente. (Obligatorio) 4. Asuntos

5. Condición

Acciones contractuales Acciones de reparación directa Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho

Que la Entidad no interponga las excepciones de: a. Culpa exclusiva de la víctima b. Hecho de un tercero c. Fuerza Mayor o Caso Fortuito


LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL


RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL • Incumplimiento de una obligación • Nacida de un vínculo jurídico preexistente entre las partes. • Genera un daño. • No siempre genera indemnización de perjuicios. • La sola demostración del incumplimiento da lugar a la acción civil.


LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL


RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA- CONTRACTUAL • Conducta ilícita (dolosa o culposa) • Genera daño a otra. • Inobservancia de las reglas legales que condicionan la vida social. • Aplicables a todos. • Puede generar acción penal. • Por acto propio. • Por acto ajeno de quienes están a su cuidado.


LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


FALTA DISCIPLINARIA Es la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario único y conllevan el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, incursión en prohibiciones, violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión y de responsabilidad contemplados en el artículo 28 del presente Código.


ARTICULO 25. SUJETOS DE LA ACCIÓN • Servidores Públicos (Activos o retirados) • Particulares - Interventores - Particulares que ejercen función pública (Por ley, acto administrativo, contrato, convenio)

- Servicios del artículo 366 de la C.N. (Educación – Salud – Saneamiento Básico y Agua Potable)

• Los indígenas. (Administren recursos) • Gerentes de entidades creadas por el Estado o con participación mayoritaria del Estado. Ley 1474 de 2.011.Son sujetos disciplinarios los que ejercen funciones públicas. Los que prestan servicios públicos NO.


FALTA GRAVÍSIMA • Incursión en cualquiera de las conductas señaladas taxativamente por el artículo 48 de la Ley 734 de 2.002 64 conductas. Parágrafos 1 a 5 del mismo artículo. Ley 190 de 1.995. Ley 1150 de 2.006. Ley 1474 de 2.011.


FALTAS GRAVES Y LEVES • Constituye falta disciplinaria grave o leve: – – – –

Incumplimiento de los deberes, Abuso de los derechos, Extralimitación de funciones, Violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades o conflicto de intereses. La graduación se hace de acuerdo a los criterios. Artículo 43


CLASES DE SANCIONES CLASIFICACIÓN

SANCIÓN APLICABLE

Gravísimas dolosas Culpa Gravísima Graves dolosas Gravísimas culposas

Destitución + Inhabilidad General

Graves culposas

(10 a 20 años)

Suspensión + Inhabilidad Especial (1 a 12 meses) (1 mes a 12 meses) Permanente cuando afecte el patrimonio Suspensión (1 a 12 meses) ** Si se ha retirado el tiempo faltante se convertirá a salarios.

Leves dolosas

Multa

Leves culposas

Amonestación escrita

(10 a 180 días)


LA RESPONSABILIDAD FISCAL


RESPONSABILIDAD FISCAL MARCO LEGAL 1. Art. 267 C.P. Control fiscal como funci贸n p煤blica, se ejerce en forma posterior y selectiva, incluye el ejercicio de un control financiero, de gesti贸n y de resultados. 2. Ley 42 de 1993. 3. Ley 610 de 2000. 4. Ley 1174 de 2.011 5. Decretos, resoluciones y circulares.


RESPONSABILIDAD FISCAL QUIENES REALIZAN GESTIÓN FISCAL? 1. Servidores Públicos. 2. Personas de derecho privado que administren Recursos o fondos Públicos

manejen

o

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD. 1. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. 2. Un daño patrimonial al Estado. 3. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores


DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Lesión al patrimonio público, representado en: • Menoscabo. • Disminución • Perjuicio • Detrimento • Pérdida • Uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos o a los intereses patrimoniales del Estado.


Como consecuencia de una gestión fiscal: • Antieconómica • Ineficaz. • Ineficiente • Inequitativa • Inoportuna Que en general no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado.


PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL • • • • •

• • • • •

Reglamentado en la Ley 610 de 2000. Prescripción en 5 años. Competencia de las Contralorías. Respeto al debido proceso y el derecho a la defensa. Termina con FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL o FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL. El fallo presta MERITO EJECUTIVO. Inclusión del nombre en el Boletín de Responsables Fiscales, si no paga dentro del término estipulado. Prohibición de contratar con el Estado, o posesionarse en cargos públicos hasta tanto no pague.. No es una sanción. Independiente de otras formas de responsabilidad.


LA RESPONSABILIDAD PENAL


• Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable. • Consagración de tipos penales específicos para servidores públicos, particulares que cumplen funciones públicas y ex-servidores públicos. • Ley 599 de 2.000 – Código Penal


DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR UN SERVIDOR PÚBLICO EN RAZÓN O CON OCASIÓN DE SUS FUNCIONES

Art. 131 Art. 132 Art. 133 Art. 134 Art. 187 -

Omisión de socorro Manipulación genética Respetabilidad del ser humano Fecundación y tráfico de embriones humanos Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.


DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR UN SERVIDOR PÚBLICO EN RAZÓN O CON OCASIÓN DE SUS FUNCIONES

Art. 287 Art. 287 Art. 292 Art. 322 -

Titulo XIV

Falsedad Ideológica en documento público Falsedad material en documento público Destrucción, supresión u ocultamiento de documento publico Favorecimiento por servidor público

Delitos contra mecanismos de participación democrática


DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR UN SERVIDOR PÚBLICO EN RAZÓN O CON OCASIÓN DE SUS FUNCIONES

Título XV Art. 397 Art. 398 Art. 399 Art. 400 -

Delitos contra la Administración Pública Peculado por apropiación Peculado por uso Peculado por aplicación oficial Peculado culposo

Art. 404 -

Concusión

Art. 405 Art. 406 -

Cohecho propio Cohecho impropio


DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR UN SERVIDOR PÚBLICO EN RAZÓN O CON OCASIÓN DE SUS FUNCIONES

Cap. V Art. 408 -

Celebración indebida de contratos Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades Art. 409 - Interés indebido en la celebración de contratos Art. 410 - Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Art. 411 - Tráfico de influencias de servidor público Art. 412 - Enriquecimiento Ilícito Art. 413 - Prevaricato por acción Art. 414 - Prevaricato por omisión


DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR UN SERVIDOR PÚBLICO EN RAZÓN O CON OCASIÓN DE SUS FUNCIONES

Cap. VIII Art. 416Art. 417 Art. 418 Art. 419 Art. 420 Art. 421 Art. 422 Art. 423 -

Abusos de autoridad y otras infracciones Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Abuso de autoridad por omisión de denuncia Revelación de secreto. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva Utilización indebida de información oficial privilegiada Asesoramiento y otras actuaciones ilegales Intervención en política Empleo ilegal de la fuerza publica


DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR UN SERVIDOR PÚBLICO EN RAZÓN O CON OCASIÓN DE SUS FUNCIONES

Cap. IX - Usurpación y abuso de funciones públicas Art. 428 - Abuso de función pública Cap. XI - Utilización indebida de información e influencias Art. 431 - Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública. Art. 413 - Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función publica Art. 434 -

Asociación para la comisión de un delito contra la administración publica.


GRACIAS


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