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010 PROPUESTAS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1438 DE 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Artículo 1 ° . Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera. Propuesta para incluir en reglamentación En la reglamentación se propone incluir en un artículo de definiciones, las siguientes: Entiéndase por un “Modelo de prestación del servicio público en salud” las acciones conjuntas del sector, tanto públicas como privadas y la sociedad en general, que reconoce la salud como un bien público y que, en consecuencia, y no considera tan solo la atención sanitaria, sino las acciones de otros sectores que tienen competencia y responsabilidad frente a determinantes sociales de la salud. Entiéndase por Atención Primaria en Salud: Atención Primaria en Salud bajo el enfoque de Salud y Derechos Humanos en el que Colombia se comprometió en declaración suscrita en el marco de la Conferencia Internacional de Salud para el Desarrollo: “Derechos, hechos y realidades”, concibe la salud como un derecho humano y destaca la necesidad de afrontar los determinantes sociales y políticos de la salud. Hace énfasis en sus implicaciones sociales y políticas. Centra sus acciones en la salud, no en el daño. Parte de la necesidad de formular e implementar políticas globales, dinámicas, transparentes, apoyadas en compromisos legislativos y económicos de modo de conseguir mejoras equitativas en materia de salud. De acuerdo con el Decreto 3039 de 2001, Capitulo III Línea política 5. Estrategias para la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública, a cargo de las EPS, ARP e IPS. Literal c. Para la implementación de esta línea política se define entre otras la siguiente estrategia: “Desarrollo e implementación de los modelos de atención en salud que respondan mejor a las necesidades de salud de

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la población a su cargo, teniendo en cuenta sus diferencias étnicas, socioculturales, de género y de ciclo vital”. El Decreto 3039 de 2001 será modificado una vez se construya el Plan Decenal de Salud Pública, que considere los cambios impuestos por la Ley. Artículo 2 ° . Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional definirá metas e indicadores de resultados en salud que incluyan a todos los niveles de gobierno, instituciones públicas y privadas y demás actores que participan dentro del sistema. Estos indicadores estarán basados en criterios técnicos, que como mínimo incluirán: 2.1 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil. 2.2 Incidencia de enfermedades de interés en salud pública. 2.3 Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo. 2.4 Incidencia de inmunoprevenibles.

enfermedades

prevalentes

transmisibles

incluyendo

las

2.5 Acceso efectivo a los servicios de salud. Cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional hará una evaluación integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores. Cuando esta evaluación muestre que los resultados en salud deficientes, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud evaluarán y determinarán las medidas a seguir. Propuesta para incluir en reglamentación En atención a las disposiciones contenidas en el Art. 2 de la Ley 1122 de 200. (Pendiente de reglamentación) y en el Decreto 3039 de 2007 la reglamentación el Ministerio de la Protección social establecerá metas y sistema de indicadores para evaluar resultados en salud cada 4 años para cada uno de los actores del sistema y coordinará con otras instancias la participación de otros sectores. Incluirá además las metas definidas en el plan nacional de salud pública. Justificación

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En la actualidad no existen indicadores de resultados en salud. Existen indicadores que miden el cumplimiento de metas dentro del Plan Territorial de Salud. Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social establecerá metas mínimas de país y el sistema de indicadores, para el seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados en salud para cada uno de los actores del sistema y establecerá de manera conjunta con otros sectores los indicadores del resultado de la gestión integral para la afectación de determinantes sociales de la salud Artículo 3°. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Modificase el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: "Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: (…) 3.17 Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá delimitar y definir cuales son las frecuencias establecidas para determinar “el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Sobre todo en enfermedades crónicas y enfermedades Huérfanas. Artículo 5 ° . Competencias de los distintos niveles de la Administración Pública. Adicionar al artículo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales: 42.22. Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud.

Propuesta para incluir en reglamentación Los Planes Bienales de inversiones públicas, deben estar en consonancia con los Planes de Ordenamiento Territorial y en específico con los Planes Maestros de Equipamientos en Salud. 42.23. Diseñar indicadores para medir logros en salud, determinar la metodología para su aplicación, así como la distribución de recursos de conformidad con estos, cuando la ley

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así lo autorice. Los indicadores deberán medir los logros del Sistema General de Segundad Social en Salud, frente a todos los actores del sistema. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con la Ley 1122 de 200. Art. 2 (Pendiente de reglamentación), Acuerdo 117 de 1998, Resolución 412 y 3384 de 2000 (DT y PE), Metas e Indicadores Plan Territorial de Salud (PTS) Res. 425 de 2008 y los Artículos 2, 5, 10 y 108 de la Ley 1438/2011, como requisito previo para la construcción de indicadores se debe diseñar, instrumentar, reglamentar el sistema de información de base poblacional, que permita identificar a los individuos y familias y garantice los datos para la construcción, el seguimiento y el monitoreo a los indicadores de resultados en salud, especificando las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema. Modificar los siguientes numerales del artículo 43 y 44, de la Ley 715 del 2001, así: (…) 43.3.4. Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas Departamentales. Propuesta para incluir en reglamentación Acorde con la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, Decreto 3039 de 2007, Resolución 425 de 2008, será responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, en articulación con los entes territoriales, definir estrategias que permitan mejorar las coberturas de atención del PIC y su articulación con las acciones individuales del POS. El Ministerio de la Protección Social, actualizará la normatividad vigente para las acciones de salud pública individuales a cargo de las EAPB y las de la Resolución 425 de 2008. (…) 44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar, los planes de intervenciones colectivas.

Propuesta para incluir en reglamentación Para la adopción, implementación y adaptación de las políticas y planes en salud pública, se tendrán en cuenta los desarrollos en formulación e implementación de políticas públicas saludables, en los Entes Territoriales. Adicionar al artículo 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales: 43.3.10. Coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud a nivel departamental y distrital.

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44.3.7. Coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud a nivel municipal. Propuesta para incluir en reglamentación 1. En observancia de lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley Orgánica 715 de 2001, el Decreto Reglamentario, deberá incluir en el articulado el nivel Distrital, toda vez que solo menciona el nivel municipal, lo que da a entender que éste no aplica para los entes Distritales., dado que este nivel realiza la revisión y aval de los proyectos presentados y verifica su coherencia con el Plan Maestro de Equipamientos en Salud de la ciudad. Justificación Los Planes Bienales deben estar en consonancia adicionalmente con los Planes de Ordenamiento Territorial y en específico con los Planes Maestros de Equipamientos en Salud 2. En concordancia con los Artículos 2, 5, 10 y 108 de la Ley 1438/2011 y lo señalado en la Ley 1122 de 200. Art. 2 (Pendiente de reglamentación), Acuerdo 117 de 1998, Resoluciones 412 y 3384 de 2000 (DT y PE), Metas e Indicadores Plan Territorial de Salud (PTS) Res. 425 de 2008, como requisito previo para la construcción de indicadores se debe diseñar, instrumentar, reglamentar el sistema de información de base poblacional que permita identificar a los individuos y familias y garantice los datos para la construcción y el seguimiento y monitoreo a los indicadores de resultados en salud, especificando las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema Justificación Indicadores: No existe un sistema integrado de información que permita obtener la información de manera oportuna y confiable, que cubra la totalidad de la población. 3. En observancia de lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, en el Decreto 3039 de 2007, y en la Resolución 425 de 2008, la norma reglamentaria deberá definir el PIC que cubra toda la población del territorio y defina articulación con las acciones individuales del POS, así como definir la forma de contratación del PIC en redes integrales e integradas. 4. En observancia de los ordenado en la Ley 715 de 2001, el Acuerdo 117 de 1998, las Resoluciones 412 y 3384 de 2000, se deberá actualizar la normatividad vigente para las acciones de salud pública individuales a cargo de las EAPB y actualización de las Resolución 425 de 2008 acorde con las responsabilidades, compromisos de los actores.

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Justificación No actualización de la normatividad vigente relacionada para implementar la asistencia técnica y supervisión de los actores. No existe claridad en la asignación de los recursos que permitan cumplir con este proceso. 5 La norma reglamentaria deberá tener en cuenta el desarrollo en la formulación e implementación de políticas públicas alcanzado por el Sector Salud en el Distrito Capital. Justificación Las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, señalan funciones precisas sobre la obligatoriedad de elaborar Plan Nacional de Salud pública y los correspondientes territoriales, y normas nacionales y Distritales relacionadas con políticas públicas (Infancia y Adolescencia, Juventud, Envejecimiento y Vejez, Salud Mental, Discapacidad, Salud Oral, Desplazamiento, Salud Sexual y Reproductiva y PTS. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con el concepto de Atención Primaria, planteado en el objeto de la presente Ley, la coordinación y control de la organización y operación de los servicios de salud, será liderado por el Ente Territorial, El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos de financiación y el Ente Territorial los controlará, de manera que se eliminen los incentivos perversos y se asegure la continuidad de la atención. El MPS para orientar los servicios de salud hacia la calidad, establecerá los procedimientos para evaluar la eficiencia, la efectividad y la seguridad de las intervenciones preventivas y curativas, y para asignar los recursos de manera adecuada. Los Entes Territoriales, vigilarán la garantía de la calidad de los servicios y de mejora continua de la misma. Articulo 6. Plan Decenal para la Salud Pública. El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales. El Plan definirá los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluación del Plan. El Ministerio de la Protección Social podrá hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo

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con las prioridades en salud según análisis de los eventos de interés en salud pública que se

presenten. Propuesta para incluir en reglamentación El Plan Decenal de Salud Pública deberá asegurar la participación real y efectiva de la población. Para ello, se deberán emplear diversas estrategias y metodologías, dentro de las que deben prevalecer aquellas de carácter presencial tales como asambleas, mesas temáticas territoriales y demás, por encima de estrategias de carácter virtual. Igualmente, se deberá facilitar la participación de las asociaciones de usuarios, COPACOS y comunidad en general a quienes no se les podrá exigir pruebas documentales sobre la conformación de sus organizaciones a fin de generar un proceso amplio, democrático y decisorio de participación ciudadana Propuesta para incluir en reglamentación El Plan decenal de salud pública, se armonizará con lo ordenado en el Decreto 3039 de 2007 e incluirá las competencias de todos actores del SGSSS y otros sectores que tengan responsabilidad en la afectación de determinantes sociales de la salud. El Ministerio de la Protección Social, establecerá dentro del plan decenal, los mecanismos que permitan la integración de las acciones colectivas, con las individuales, en especial reglamentando las interfaces entre las acciones de salud pública, realizadas por entes territoriales y aquellas acciones que son competencia de las EAPB y otros actores. El Ministerio de la Protección Social fijará competencias e instrumentos operativos, para que el ente territorial vigile y controle el cumplimiento del plan, así como mecanismos y procedimientos efectivos de veeduría y control social. El Ministerio de la Protección Social, definirá el mecanismo de participación social, comunitaria y ciudadana, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan, la metodología para llevarlo a cabo, y los indicadores de dicha participación. El Consejo Nacional de Política Social (CONPES) establecerá las directrices, criterios y mecanismos para el desarrollo de acciones intersectoriales y transectoriales, en el Plan Decenal de Salud Pública, armonizando las competencias y los recursos de cada una de los sectores y los periodos de planeación y ejecución, incluyendo objetivos, metas y programas en respuesta a las necesidades de la población en sus territorios. El Plan Decenal de Salud Pública del ente territorial, deberá incluir un capítulo en el cual se desarrolle la estrategia de Atención Primaria y el modelo de atención consensuado con los diferentes actores.

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Artículo 9. Funciones del Observatorio Nacional de Salud . El Observatorio Nacional de salud tendrá a su cargo las siguientes funciones: (…) 9.2 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la población colombiana, mediante el análisis de las variables e indicadores que recomienda la práctica sanitaria y la política pública en materia de condiciones de salud y prioridades en investigación y desarrollo en la materia. Dichas variables e indicadores podrán desagregarse por sexo, edad, región, raza y etnia. Propuesta para incluir en reglamentación Las variables e indicadores para realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la población colombiana a cargo del Observatorio Nacional de Salud deberán incluir un enfoque de género y diferencial. Para tal efecto, tales variables deberán estar desagregadas al menos por sexo, género, edad, religión, raza y etnia, condición de discapacidad, situación de desplazamiento y tipo de afiliación al sistema, con las cuales sea posible identificar de manera adecuada e integral las poblaciones y sus condiciones de salud Los espacios de discusión de resultados y construcción de propuestas a cargo del Observatorio Nacional de Salud, acerca de la situación de salud de la población colombiana deberán privilegiar metodologías que aseguren la participación directa de la población tales como asambleas, mesas temáticas territoriales y demás, por encima de estrategias de carácter virtual. Igualmente, se deberá facilitar la participación de las asociaciones de usuarios, copacos y comunidad en general, a quienes no se les podrá exigir pruebas sobre la conformación de sus organizaciones. Lo anterior con el fin de generar un proceso de participación amplio, democrático y decisorio Artículo 10. Uso de los recursos de promoción y prevención. El Gobierno Nacional será de responsable de la política de salud pública y de garantizar la ejecución y resultados de las acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atención Primaria en Salud, para lo cual determinará la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud. El Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales establecerán objetivos, metas, indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud pública de las actividades de promoción de salud y la prevención de la enfermedad. Parágrafo. Lo anterior no excluye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud, soportadas por el perfil epidemiológico y desviación del costo. Propuesta para incluir en reglamentación 1. Estimar una proporción de la UPC para la cofinanciación de acciones de identificación de necesidades, inducción de demanda y monitoreo a resultados en salud a desarrollar por parte de los equipos básicos de APS y establecer un porcentaje para las acciones de inducción a la demanda y las formas efectivas de hacerla.

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Justificación En este momento es discrecional de las EAPB el monto destinado para acciones de detección temprana, protección especifica y atención de eventos de interés en salud pública, lo cual hace que tanto la contratación como la prestación de las mismas sea poco llamativa para los prestadores y la inversión en ellas sea baja, lo cual repercute en seguir manejando las patologías detectables oportunamente. En este momento es discrecional de las EAPB el monto destinado para acciones de detección temprana, protección especifica y atención de eventos de interés en salud pública, lo cual hace que tanto la contratación como la prestación de las mismas sea poco llamativa para los prestadores y la inversión en ellas sea baja, lo cual repercute en seguir manejando las patologías detectables oportunamente. 2. Como requisito previo para la construcción de indicadores se debe diseñar, instrumentar, reglamentar el sistema de información de base poblacional que permita identificar a los individuos y familias y garantice los datos para la construcción y el seguimiento y monitoreo a los indicadores de resultados en salud, especificando las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema Justificación Indicadores: No existe un sistema integrado de información que permita obtener la información de manera oportuna y confiable, que cubra la totalidad de la población. Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social, estimará y establecerá una proporción de la UPC para la cofinanciación de acciones de identificación de necesidades, inducción de demanda y monitoreo a resultados en salud a desarrollar por parte de los equipos básicos de APS. En cumplimiento del artículo 10 del Acuedo117 de 1998, “Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán mantener una ficha actualizada, en la cual conste la información de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, realizadas a cada uno de los afiliados”. La CRES deberá reglamente la actualización de las normas técnicas de atención de las actividades, intervenciones y procedimientos de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud Pública, incluyendo los procesos administrativos para la prestación de estas acciones, así como los indicadores de resultados intermedio y de impacto que permitan monitorear los cambios en la situación de salud de la población.

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El Ministerio de la Protección Social deberá establecer la metodología y diseñar el instrumento de medición de las metas de cobertura por grupo de edad, que deben ser coherentes y consistentes con las metas establecidas en el plan de salud pública. Actualmente la Resolución 3384 de 2000 establece indicadores de cumplimiento de actividades, limitando la construcción de indicadores poblacionales que permitan el impacto del programa y hacer seguimiento a las acciones inmersas en cada programa. No obstante que se reconoce que el Acuerdo 117 de 1998 establece el diligenciamiento de una ficha como soporte de los actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y prevención realizadas, se requiere de un sistema de información único que permita contar con la información en tiempo real del proceso de atención del usuario, incluyendo el proceso administrativo que implica la atención (dinámica de la afiliación al SGSSS, acceso a los servicios) y el seguimiento a las atenciones recibidas por cada usuario. Se deberán definir los mecanismos para la financiación de las acciones de promoción y prevención dentro de la estrategia de APS, estableciendo las competencias de los actores del SGSSS frente a la prestación de las acciones en el marco de la estrategia APS, así como las competencias de los entes reguladores (Superintendencia Nacional de Salud y Ente territorial). Igualmente es necesario definir el porcentaje de participación financiera de cada sector para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención. Para el caso del sector salud, se deberá establecer el porcentaje de la UPC destinado a cada una de las intervenciones que define la norma técnica. Artículo 11. Contratación de las acciones de salud pública y promoción y prevención. Las acciones de salud pública y promoción y prevención, serán ejecutadas en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contratarán y ejecutarán de forma articulada. Los recursos de las entidades territoriales a los que se refiere el presente artículo continuarán girándose y manejándose en las Cuentas Maestras de que trata el literal B, del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007. Los gobernadores y alcaldes contratarán las acciones colectivas de salud pública de su competencia con las redes conformadas en el espacio poblacional determinado por el municipio con base en la reglamentación establecida por el Ministerio de la Protección Social, para la prestación de servicios de salud, conforme a la estrategia de Atención Primaria en Salud. Las Entidades Promotoras de Salud garantizarán la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, del Plan de Beneficios con las redes definidas para una población y espacio determinados.

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Las redes articuladas por los municipios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios poblacionales para la prestación de servicios de salud, serán habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Ministerio de la Protección Social. La contratación incluirá la cobertura por grupo etario, metas, resultados, indicadores de impacto y seguimiento que se verificarán con los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS). El Gobierno reglamentará la inclusión de programas de educación en salud y promoción de prácticas saludables desde los primeros años escolares, que estarán orientados a generar una cultura en salud de autocuidado en toda la población. Parágrafo transitorio. Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitación de las redes, la contratación de las acciones colectivas de salud pública y las de promoción y prevención, continuará ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgación de la presente ley. Propuesta para incluir en reglamentación 1. En observancia de los señalado en la Ley 100 de 1993, en las Resoluciones 3384, 412 de 2000, 425 de 2008, en el numeral 3 del Capítulo VI del Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010, Decreto 3039 de 2007 y en el Acuerdo 308 de 2008, la norma reglamentaria, deberá definir antes de la reglamentación el alcance de la "contratación y ejecución de forma articulada" Se propone reglamentar la articulación de recursos y acciones de los diferentes actores y sus diferentes planes de beneficios acorde con las necesidades y prioridades identificadas en el plan territorial de salud. Justificación No existe una articulación entre los diferentes planes de beneficios individuales y colectivos, y estos planes no siempre responden a las prioridades definidas en los planes territoriales de salud. 2. Con fundamento en lo señalado en la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, y en las Políticas Nacionales adoptadas sobre el tema, se adoptarán programas de educación en salud y promoción de prácticas saludables en población escolar para generar la cultura del autocuidado de la salud en coordinación con la autoridad de Educación en el territorio y de acuerdo con la implementación de la política de la primera infancia (0 - 6 años). Esta reglamentación debe trabajarse teniendo en cuenta las jornadas laborales de los padres y cuidadores de los menores de 18 años.

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3. Conforme se establece en la Ley 100 de 1993, en las Resoluciones 412 de 2002 y 425 de 2008, en el numeral 3 del Capítulo VI del Plan Nacional de Salud Pública 20072010, Decreto 3039 de 2007, se podría regular contratación de las acciones PIC con la red pública para avanzar en la definición de la forma de contratación de acciones de promoción y prevención con Redes Integradas de Servicios por territorios de acuerdo a la organización administrativa de cada municipio, departamento, distrito, así como para reformar la estructura de los RIPS e incluir las acciones de promoción y prevención de las redes integradas de prestadores basadas en APS. Justificación Actualmente la habilitación a cargo de las entidades territoriales se realiza por prestador y servicios y no por redes integrales e integradas. Igualmente las EAPB contratan prestadores que estén habilitados y no redes integrales e integradas que garanticen la prestación de los servicios a su población afiliada cumpliendo todos los atributos de calidad. Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social reglamentará los mecanismos para la articulación de recursos y acciones de los diferentes actores del SGSSS y sus diferentes planes de beneficios, acorde con las necesidades y prioridades identificadas en el plan territorial de salud. Acorde al Artículo 19 de la Resolución 425 de 2008, sobre contratación de las acciones PIC, ésta se realizará con la red pública definida. El Ministerio de la Protección Social definirá la forma de contratación de acciones de promoción y prevención con Redes Integradas de Servicios por territorios, de acuerdo a la organización administrativa de cada municipio, departamento y distrito. Reformar la estructura de los RIPS para incluir las acciones de promoción y prevención de las redes integradas de prestadores basadas en APS. Adoptar los programas de educación en salud y promoción de prácticas saludables en población escolar para generar la cultura del autocuidado de la salud en coordinación con la autoridad de Educación en el territorio y de acuerdo con la implementación de la política de la primera infancia (0 - 6 años). Esta reglamentación debe trabajarse teniendo en cuenta las jornadas laborales de los padres y cuidadores de los menores de 18 años Artículo 12. De la atención primaria en salud. Adóptese la Estrategia de Atención Primaria en Salud que estará constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana.

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La Atención Primaria en Salud es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La atención primaria hace uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servicios de salud. Para el desarrollo de la atención primaria en salud el Ministerio de la Protección Social deberá definir e implementar herramientas para su uso sistemático como los registros de salud electrónicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos técnicos. Propuesta para incluir en reglamentación Además de lo referido en el artículo 6., se debe Incluir en el capitulo de salud del Plan Nacional de Desarrollo: 1. Para desarrollar el componente de servicios el Ministerio de la protección Social con participación del ente territorial y los actores del SGSSS, diseñará, validará e implementará un modelo de prestación de servicios que incluya a las entidades públicas y privadas en un sistema de redes integradas de servicios de salud. 2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo las EAPB presentarán anualmente su plan de acción para aportar al cumplimiento de metas de detección temprana protección especifica que incluya estrategias de inducción a la demanda validadas por el Ministerio de la protección social de manera conjunta con los Entes territoriales. 3. Las herramientas de uso informático deben considerar la historia clínica en línea y la sistematización de las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública que se realicen a los ciudadanos y podrán ser consultadas en caso de cambio de asegurador. 4. El Ministerio de la protección social con la participación de los entes territoriales, definirá los procesos, procedimientos, instrumentos para la caracterización, adscripción de la población a equipos básicos de salud. Justificación Actualmente no existe un sistema de información y una historia clínica unificada en el país que de cuenta de las acciones de promoción y prevención prestadas a los ciudadanos lo cual dificulta el seguimiento y monitoreo de las acciones recibidas por los ciudadanos. No está reglamentada la obligación de la EAPB de realizar acciones de inducción a la demanda

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Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo propuesto para la reglamentación del Artículo 6. El Ministerio de Protección social deberá reglamentar: Para desarrollar el componente de servicios el Ministerio de la protección Social con participación del ente territorial y los actores del SGSSS, diseñará, validará e implementará un modelo de atención con enfoque, familiar y comunitario, que considere las diferencias de genero, etapa de ciclo vital, cultura, que incluya a las entidades públicas y privadas en un sistema de redes integradas de servicios de salud. Para el logro del diseño e implementación del modelo de atención, el Ente Territorial y el MPS, concertarán los mecanismos de caracterización de la población afiliada, medición de riesgo individual y familiar, adscripción a IPS y equipo básico de salud de acuerdo al sitio de residencia o trabajo del afiliado.(Ley 1122 de 2007, Artículo 14 literal f) Las EAPB presentarán anualmente su plan de acción para aportar al cumplimiento de metas de detección temprana protección específica que incluya estrategias de inducción a la demanda validadas por el Ministerio de la protección social de manera conjunta con los Entes territoriales. Las herramientas de uso informático deben considerar la historia clínica en línea y la sistematización de las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública que se realicen a los ciudadanos y podrán ser consultadas en caso de cambio de asegurador. El Ministerio de la protección social con la participación de los entes territoriales, definirá los procesos, procedimientos, instrumentos para la caracterización, adscripción de la población a equipos básicos de salud. Artículo 13. Implementación de la Atención Primaria en Salud . Para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendrán en cuenta los siguientes elementos: (…) 13.8 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá definir los perfiles que deben tener las personas que conformen los equipos básicos de salud, de ello depende el enfoque de atención que adopte el país Propuesta para incluir en reglamentación Documento anexo Propuesta para incluir en reglamentación Para la implementación de la APS se deberá tener en cuenta:

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- Dimensionar la organización de los servicios de salud, en un espectro amplio y continuo, para que los diferentes actores involucrados trabajen de forma integrada, en cuyo desarrollo se deberán establecer: mecanismos de articulación, integración de los diferentes niveles de atención; sistemas de información que permitan la planificación, el monitoreo y la evaluación del proceso. - Promover el fortalecimiento de competencias de los profesionales de la salud de su jurisdicción, mediante la estandarización de actividades y de los programas de formación; - Diseñar instrumentos para la coordinación asistencial: estandarización de procesos y resultados, elaboración de guías de práctica clínica, rutas de atención, y protocolos; - Establecer mecanismos de coordinación organizacional que favorezcan la conformación y operación de grupos interdisciplinarios, la comunicación entre profesionales que intervienen en el mismo proceso asistencial. El Ministerio de la protección social con participación de los entes territoriales convocará la participación social y comunitaria para incluir el enfoque diferencial y poblacional en el modelo de atención basado en APS, que reconozca la interculturalidad y prácticas tradicionales. Reglamentar el diseño e implementación de programas de medicina alternativa y terapias complementarias como un servicio de salud a prestar en las IPS, incluyendo la instrumentación necesaria para que se cumpla con en el SOGC. Concordancia con los artículos 13, 15 y 16. Para brindar una atención integral e integrada a la población afiliada, las EAPB dispondrán de una organización de servicios en redes integradas de servicios de salud, que le permita garantizar las mejores condiciones de cobertura, eficiencia, eficacia y economía en los servicios que ofrece, bajo un modelo de atención integral e integrada, con enfoque familiar y comunitario. Artículo 14. Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. El Gobierno Nacional formulará la política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población. Propuesta para incluir en reglamentación Para lograr el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad el Ministerio de la Protección Social con la participación de los entes territoriales y las EAPB organizará los servicios por redes integrales de servicios de salud tanto pública como privada. Propuesta para incluir en reglamentación

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Para lograr el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad el Ministerio de la Protección Social con la participación de los entes territoriales y las EAPB, organizará los servicios por redes integrales de servicios de salud tanto pública como privada. Estas deben contar con procesos y procedimientos establecidos, sistemas de información, sistema de referencia y contrarreferencia, de manera que se logre dar continuidad e integralidad a la atención, disminuir barreras de acceso, y se den repuestas pertinentes, oportunas a las necesidades de la población afiliada y beneficiaria. En una organización de redes integrales de servicios de salud, las EAPB a través de su red de prestadores, debe establecer los mecanismos para que las personas retornen al primer nivel de complejidad, una vez resueltas sus necesidades de atención en otros niveles. Artículo 15. Equipos básicos de salud. El ente territorial, conforme a la reglamentación del Ministerio de la Protección Social, definirá los requisitos óptimos para habilitar la conformación de los Equipos Básicos de Salud, como un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud. Para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud, destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes sen salud. La constitución de equipos básicos implica la reorganización funcional, capacitación y adecuación progresiva del talento humano. Los equipos básicos deberán ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la población Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá definir los perfiles que deben tener las personas que conformen los equipos básicos de salud, de ello depende el enfoque de atención que adopte el país. Propuesta para incluir en reglamentación Las EAPB deben garantizar la conformación de equipos básicos en los diferentes niveles, equipos de gestión, equipos asistenciales, o equipos intramurales y extramurales, para garantizar la implementación de un modelo de prestación basado en APS. La capacitación o formación de los equipos deberá tener el enfoque de envejecimiento y ciclo vital, entre otros. Igualmente de identificación de riesgos, especialmente de la infancia y vejez. Garantizar la coherencia entre los elementos para la implementación de la APS (Artículo 13), los perfiles requeridos y las funciones

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Propuesta para incluir en reglamentación Las EAPB deben garantizar la conformación de equipos básicos en los diferentes niveles: equipos de gestión, equipos asistenciales, o equipos intramurales y extramurales, para garantizar la implementación de un modelo de prestación basado en APS. La capacitación o formación de los equipos básicos de atención deberá tener el enfoque de envejecimiento y ciclo vital, entre otros. Igualmente de identificación de riesgos, especialmente de la infancia y vejez. Garantizar la coherencia entre los elementos para la implementación de la APS (Artículo 13), los perfiles requeridos y las funciones (Artículo 15). Observación. Es importante aclara en la reglamentación el significado de habilitación de equipos básicos. Artículo 16. Funciones de los equipos básicos de salud. Los equipos básicos de salud tendrán entre sus funciones las siguientes: 16.1 Realizar el diagnóstico familiar, de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nacional. 16.2 Identificación de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo, raza y etnia. 16.3 Informar sobre el portafolio de servicios de la protección social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las políticas y reglamentación de dichos servicios. 16.4 Promover la afiliación al sistema, la identificación plena de las familias, de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se inicie el trámite de afiliación para que puedan acceder a los servicios de protección social. 16.5 Inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las prioridades en salud pública y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud pública. 16.6 Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación. 16.7 Suministrar la información que sirva de insumo para la elaboración de la historia clínica y única obligatoria. Propuesta para incluir en reglamentación Para el desarrollo de las funciones del presente artículo se requiere contar con un equipo de técnicos en salud pública, en número proporcional a la población afiliada a las EAPB, aspecto que será concertado y controlado por el Ente Territorial.

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Para realizar el diagnóstico familiar, individual y comunitario, se estandarizará la declaración de salud a nivel nacional y se incluirán las variables necesarias para caracterizar aspectos individuales, familiares y comunitarios. Las funciones definidas en el Articulo 16 resultan insuficientes para que los equipos básicos implementen la APS tal como está planteada en al Articulo 13. Artículo 17. Atención preferente. El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes. Se deberá estructurar de acuerdo con los ciclos vitales de nacimiento: prenatal a menores de seis (6) años, de seis (6) a menores de catorce (14) años y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) años. La Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces definirá y actualizará esta parte especial y diferenciada cada dos años, que contemple prestaciones de servicios de salud para los niños, niñas y adolescentes, garantice la promoción, la efectiva prevención, detección temprana y tratamientos adecuados de enfermedades, atención de emergencias, restablecimiento físico y psicológico de derechos vulnerados y rehabilitación de las habilidades físicas y mentales de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, teniendo en cuenta sus ciclos vitales, el perfil epidemiológico y la carga de la enfermedad. Propuesta para incluir en reglamentación En el Art.3 Numeral 3.6 El principio de Enfoque Diferencial, incluye el concepto de enfoque poblacional, es necesario aclarar que los dos enfoques son distintos, para lo cual se deben considerar las condiciones o situaciones de discapacidad, genero, diversidad sexual, desplazamiento, etnias, personas en condición de reclusión, o institucionalización. La reglamentación además deberá aclarar los anteriores conceptos y lo respectivo de ciclo vital inclusive las etapas y sub etapas además de la infancia, adolescencia y juventud considerar la adultez y la vejez. Debe incluir la propuesta de las acciones contenidas en los planes de beneficios PIC y POS para las personas acorde a sus situaciones o condiciones, en correspondencia con las políticas poblacionales y diferenciales existentes y la normativa que las sustenta. La reglamentación deberá establecer la concordancia con el artículo 15 de la misma ley, precisando los conceptos de atención especial y diferenciada. Considerando que la promoción, prevención, detección temprana son fundamentos de la APS, se deben incluir tanto las personas que cruzan por otra etapa de ciclo vital y los que tienen o pueden tener una discapacidad transitoria. Así mismo, el Ministerio de la Protección Social definirá como los equipos básicos (de que trata el Articulo 15 de la presente Ley) y /o los “equipos multidisciplinarios” (previstos en el Articulo 13 numeral 13.8), garantizaran la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la implementación de la atención primaria en cada uno

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de sus componentes expuestos en el artículo 1, para lo cual establecerá clase(s) de equipo(s) perfil de su composición, sus funciones y su financiamiento; también definirá como se distribuiría las responsabilidades y competencias y financiamiento por parte de los diferentes actores del sistema. Los entes territoriales, en el marco del modelo de atención consensuado con los actores del sistema en el territorio, definirán la organización de los servicios propuestos, enfatizando en los de promoción de salud, prevención y detección temprana de enfermedades, considerando que son fundamentos de la APS. Se debe incluir una serie de servicios organizados para la P y P, la detección e intervención temprana y el resto de los niveles de atención. En relación con los tratamientos adecuados de enfermedades, la reglamentación deberá precisar que se trata de enfermedades tanto físicas, como mentales, y por otro lado plantea la rehabilitación de habilidades físicas y mentales para niños(as) con discapacidad; lo cual es necesario que se aclare que sería discapacidad física y cognitiva Finalmente, la reglamentación debe considerar además de la atención preferencial para la población en condiciones de vulnerabilidad o fragilidad social, a las personas en sus diferentes etapas de ciclo vital a resaltar infancia, juventud, adultez y vejez para lo cual ya se a avanzado desde el nivel nacional en la respectiva normativa tanto para la formulación de las políticas poblacionales como para la puesta en marcha de acciones. Los fundamentos de la propuesta para todas las etapas de ciclo vital, en la: Ley 10 de 1990, Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001,Documento CONPES 3204 DE 2002,Decreto 1011 de 2006 ,Resolución 1043 de 2006,Resolución 1448 de 2006,Decreto 4747 de 2007,Decreto 345 de 2008 ,Acuerdos de la CRES Acuerdo 8- 2009, Resolución 425 de 2008 del Ministerio de Protección social, Decreto 345 de 2008 , Ley 1122 de 2007, Decreto 3039 de 2007 del Ministerio de Protección Social, Ley 74 de 1968. Para Infancia, Convención Internacional de los Derechos del niño (CND), Código de la Infancia y la Adolescencia ( LEY 1098 DE 2006), Metas del Plan de Gobierno Nacional: Plan País por la Infancia 2004 – 2015 : 131 metas (en construcción), Política Nacional de primera Infancia CONPES 109. Juventud Declaración de Lima Perú. Febrero de 2005, Documento CONPES de Juventud 1992 y 1995, Constitución Política de Colombia, Política Nacional de juventud. 2006-2016, Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia, Política Pública de Juventud para el Distrito Capital 2006 – 2016, Envejecimiento y Vejez Plan de Viena Sobre Envejecimiento, ONU 1982, Resolución 46/91 de la ONU, Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento 2002, Ley 100 de 1993 libro IV, ; artículo 261, Documento CONPES 2793 de Envejecimiento y Vejez de 1995, DECRETO 2113 DE 1999, por el cual se reglamenta la Ley 271 de 1996, Ley 687 de 2001, Ley 700 de 2001 Ley 797 de 2003, Decreto 569 de 2004, Ley 952 de 2005, LEY 1091 DE 2006, LEY 1171 DE 200711/02/2011, Ley 1251 de 2008

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Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén1 y 2. Propuesta para incluir en reglamentación Se debe precisar qué es la atención especial y diferenciada al momento de reglamentar. Este articulo solo hace alusión a los niños con discapacidad cognitiva (retardo mental), pero excluye a los niños y niñas con discapacidad mental, concepto que internacionalmente en la actualidad incluye los trastornos mentales, por lo cual es necesario incluir tanto el retardo como el trastorno.. Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. Propuesta para incluir en reglamentación Considerando que la promoción, prevención, detección temprana son fundamentos de la APS, se deben incluir tanto las personas que cruzan por otra etapa de ciclo vital y los que tienen o pueden tener una discapacidad transitoria. Así mismo, se deberán tener en cuenta los servicios organizados para la P y P, la detección e intervención temprana y el resto de los niveles de atención. Justificación La sentencia C- 355 del 10 de mayo de 2006, no ha sido fuertemente difundida, se deben buscar espacios para que todos los prestadores de servicios de salud la conozcan y la difundan y apliquen según necesidades. Las estadísticas de embarazos en el D.C. demuestran que existe alto índice de embarazos no deseados y no planeados, lo que conlleva a aumentar la morbilidad y mortalidad materna y perinatal y a futuro por deficiente apego materno y paterno se crean sociedades con bajos coeficientes afectivos que justifican violencia, marginalidad y resentimiento. Propuesta para incluir en reglamentación

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Incorporar en los protocolos de atención de la violencia sexual la información y asesoramiento sobre la Sentencia C-355 de 2006. Realizar acciones de difusión para el reconocimiento de la Sentencia C355 de 2006 como Derecho con mujeres en edad fértil y gestantes. Incorporar dentro de las acciones de información en el control prenatal, información sobre la Sentencia C-355 de 2006 como Derecho Sexual y Reproductivo. Limitar la objeción de conciencia en el ámbito personal frente al procedimiento y no institucional. Considerar al ser humano no nacido, como sujeto directo o indirecto de mal trato y vulneración a través de comportamientos maternos y paternos adversos (alcoholismo, drogadicción, prostitución, mujeres sujetas a maltrato físico y psicológico) para que sean incluidos dentro de los mecanismos de protección. Fortalecer programas de regulación de la fecundidad, servicios de orientación a las mujeres y hombres en edad fértil con consulta y orientación preconcepcional para prevenir que los individuos con riesgos biospsicosociales tengan embarazos no deseados y en consecuencia no existan nonatos y neonatos victimas de mal trato. De igual forma esta propuesta requiere de la evaluación y el fortalecimiento de los programas educativos del Ministerio de Educación Nacional, en salud sexual y reproductiva con enfoque de integralidad y humanización. La atención integral debe hacerse en cualquier nivel de complejidad, la cual debe comprender: Atención interdisciplinaria durante el tratamiento o intervención en salud mental, y control y seguimiento desde el 1 nivel de atención, después de 30 días de haber finalizado la intervención. Artículo 20. Corresponsabilidad. El Estado, los padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atención oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores, y exigir al Sistema de Segundad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios. El Estado y las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecerán los mecanismos legales, administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna, efectivamente y con calidad los servicios. Propuesta para incluir en reglamentación Definir mecanismos para reestablecer la salud a niños y adolescentes con derechos vulnerados y delimitar el alcance de corresponsabilidad. Definir protocolos y rutas de atención que permitan reestablecer la salud de niños y adolescentes con derechos vulnerados y la de sus familias y/o cuidadores, incluso en el marco de los anteriormente denominados paquetes de atención integral en SM en donde a través de las diferentes intervenciones se garantizaba una cobertura total de

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las necesidades en salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes que lo requirieran con todos los atributos de calidad y acordes a los estándares de habilitación definidos. En articulación con otros actores: ICBF, SDIS y SED definir el alcance de la corresponsabilidad de los padres o cuidadores; así mismo, aunque no sea competencia del sector salud, se debe establecer mecanismos sancionatorios o correctivos para quienes en la obligación de corresponder en estos casos, la omitan voluntaria ó involuntariamente; de la misma forma a las EPS e IPS responsables de la denuncia y que por diversas razones, incumplan con esta obligación, se generen los mecanismos respectivos de corrección y de sanción. Justificación Actualmente no esta claramente reglamentada la corresponsabilidad de los padres, cuidadores o representantes de los niños, niñas y adolescentes en el cuidado y gestión de la atención de los niños, niñas y adolescentes; igualmente existe desconocimiento por parte de los anteriores de los servicios establecidos en el plan de beneficios para los menores. Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social, como instancia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debe delimitar el alcance de corresponsabilidad de los distintos actores, que tienen acciones de atención de niños, niñas y adolescentes. . El Ministerio de la Protección Social en forma conjunta con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definirá protocolos y rutas de atención que permitan restablecer la salud de niños y adolescentes con derechos vulnerados y la de sus familias y/o cuidadores, y diseñará paquetes de atención integral en SM, en donde a través de las diferentes intervenciones se garantice una cobertura total de las necesidades en salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes que lo requirieran con todos los atributos de calidad y acordes a los estándares de habilitación definidos. En articulación con otros actores: ICBF, y Ministerio de Educación Nacional, definirá el alcance de la corresponsabilidad de los padres o cuidadores; así mismo, aunque no sea competencia del sector salud, se debe establecer mecanismos sancionatorios o correctivos para quienes en la obligación de corresponder en estos casos, la omitan voluntaria ó involuntariamente; de la misma forma a las EPS e IPS responsables de la denuncia y que por diversas razones, incumplan con esta obligación, se generen los mecanismos respectivos de corrección y de sanción. Debe incorporarse en la reglamentación el proceso complementario a seguir por parte del ICBF, en aquellos casos que al darse cumplimiento de la Sentencia C355 de 2006

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por parte de la IPS, el niño o niña vivo (a) sobrevive, y requiere protección para la restitución de sus Derechos. Incluir en la reglamentar la responsabilidad de las EPS e IPS de brindar la atención oportuna. Artículo 21. Obligación de denunciar posible vulneración de derechos, maltrato o descuido. Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deberán notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las comisarías de familia o, en su defecto, a los inspectores de policía o a las personerías municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atención de los niños, niñas y adolescentes, y además denunciar ante la Fiscalía General de la Nación cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o violencia sexual. Propuesta para incluir en reglamentación Reforzar la obligatoriedad de los servicios de urgencias, Consulta externa y hospitalización para notificar e informar a la instancia correspondiente los casos sospechosos o confirmados de mal trato o violencia específicamente sexual, acceso carnal violento. Es necesario que los profesionales denunciantes cuenten con el apoyo de la red social e institucional que respalden su actuación. Propuesta para incluir en reglamentación El MPS, en conjunto con la entidad competentes (Ministerio de Justicia) establecerá los mecanismos de control del cumplimiento de la obligatoriedad de los servicios de urgencias, Consulta externa y hospitalización para notificar e informar a la instancia correspondiente y desencadenar la red institucional para atención a los casos sospechosos o confirmados de mal trato o violencia específicamente sexual, acceso carnal violento. Es necesario que los profesionales denunciantes cuenten con el apoyo de la red social e institucional que respalden su actuación. Artículo 24. Requisitos del funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un número mínimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestión del riesgo y cuenten con los márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y de calidad para operar de manera adecuada. Propuesta para incluir en reglamentación Las EPS en el Plan Único de Cuentas, deben registrar la información por centros de costos para cada entidad territorial de tal manera que la información de la operación pueda y deba ser

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presentada a las Entidades Territoriales con una periodicidad semestral permitiendo así realizar la evaluación y seguimiento de metas, cobertura, índices , entre otros factores Justificación Debido a que los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, tal y como lo establece el articulo 29 de la Ley 1438, es necesario, que cada entidad territorial cuente con información propia de su jurisdicción y no de la operación general de la empresa.

Artículo 30. Aseguramiento en territorios con población dispersa geográficamente. El Gobierno Nacional definirá los territorios de población dispersa y los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortalecerá el aseguramiento. Propuesta para incluir en reglamentación Reglamentar la operación de los equipos básicos para mejorar el acceso a los servicios de población dispersa, independientemente del régimen y EPS de este grupo de población Justificación Actualmente parte de los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales para Prevención y Promoción que utilizan las ARP, son destinados al desarrollo de actividades preventivas competencia de las EAPB (Acuerdo 117 de 1998, s por Res. 412 y 3384 de 2000) sin compartir información, pudiendo destinar estos recursos a otro tipo de intervenciones en el ámbito laboral Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social, definirá los mecanismos de adscripción territorial a la IPS de primer nivel, que por cercanía geográfica pueda garantizar la puerta de entrada a los servicios de salud, y la atención necesaria a través de la red integrada que se defina para la atención de dicha población dispersa geográficamente, todo lo cual deberá ser concertado y vigilado por los entes territoriales. Para la población dispersa geográficamente se deberá reglamentar de manera específica la operación de los equipos básicos, (de que trata el Articulo 15 de la presente Ley) y /o los “equipos multidisciplinarios” (previstos en el Articulo 13 numeral 13.8), con el fin de mejorar el acceso a los servicios de dicha población, independientemente del régimen de afiliación Reglamentar la operación de los equipos básicos para mejorar el acceso a los servicios de población dispersa, independientemente del régimen y EPS de este grupo de población

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Artículo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado. El Gobierno Nacional diseñará un sistema de administración de recursos y podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. En el caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podrá contratar con el sistema financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS). Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos. Para estos efectos, se entenderá que las entidades territoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiación mediante los giros que realice la Nación de conformidad con la presente ley. De la cuenta individual se girarán directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud y/o a los prestadores de servicios de salud. El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizará mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación, por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin. En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos, se hará con base en el instrumento definido para tal fin. Parágrafo 1°. Los departamentos, distritos y municipios podrán girar a subcuenta, en el sistema de pagos establecido por la Nación o a las Entidades Promotoras de Salud, los recursos que cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio territorial y las rentas cedidas, los cuales serán girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nación y/o a los prestadores de servicios de salud por pago de servicios que hayan sido capitados. Parágrafo 2°. Los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoria y la remuneración necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artículo, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, si los primeros no son suficientes. Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional unificará el sistema de administración y pagos de los recursos de los regímenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin. Los giros de recursos de la Nación y aquellos que determine el reglamento podrán hacerse directamente por la Tesorería General de la Nación o el FOSYGA según el caso. La forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado serán determinadas por el Gobierno Nacional de forma similar al Régimen Contributivo. Parágrafo transitorio 1 ° . Término para la liquidación de los contratos. Los Gobernadores o Alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederán en el término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 1° de abril de 2010. De no realizarse la liquidación dentro de los términos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, procederá a la liquidación unilateral dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del término descrito en el presente artículo.

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El incumplimiento de estos términos conllevará el reporte a los organismos de control y a las respectivas sanciones disciplinarias, y el monto del contrato será la cuantía de referencia con la cual se determinará la responsabilidad fiscal del agente del Estado. Del incumplimiento se informará a los organismos de control y vigilancia correspondientes. Parágrafo transitorio 2 °. Deudas por concepto de contratos liquidados. El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidación de mutuo acuerdo de los contratos de administración del Régimen Subsidiado o en el acto de liquidación unilateral vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma, debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud, por la Entidad Territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente ley, giro que se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos, el monto restante, si hubiere lugar a ello, se girará a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo. Los saldos que queden a favor del ente territorial, serán girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras, dentro del mismo término. En el evento en que las entidades territoriales no paguen las deudas por contratos liquidados, el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantía de acceso a los afiliados, descontará de los recursos asignados a ese municipio por regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, los montos adeudados y serán girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los términos establecidos en el presente artículo. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para tal fin exigiendo para ello las actas de liquidación donde consten los recursos recaudados. Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social adoptara como instrumento para el giro de los recursos la Declaración de giros y Aceptación de gastos. La DGAS, es el instrumento mediante el cual la entidad territorial acepta que los contenidos de la BDUA corresponden a los afiliados por ella cargados en la misma, acepta la liquidación de las UPC-S y autoriza las operaciones débito y crédito de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Socia” Justificación El artículo 31, se establece el giro de los recursos se hará con base en el instrumento definido para tal fin. Dado que ya existe un mecanismo de giro implementado en el años 2010 a través del Decreto 1965 de 2010 y que este ha dado buenos resultados se propone que se continúe con el mismo. Artículo 34. Subsidio parcial a la cotización. Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotización no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarán sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente y un porcentaje de cotización del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Estas personas tendrán derecho a un

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subsidio parcial de su cotización al Régimen Subsidiado o al Régimen Contributivo en cuyo caso no incluirá prestaciones económicas. Este subsidio será el 67% de la cotización o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensación del FOSYGA en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del Subsidiado. El 33% de la cotización o aporte equivalente deberá ser pagado previamente por el afiliado. Propuesta para incluir en reglamentación “El subsidio parcial a la cotización de que trata esta reglamentación, se entenderá aplicable a todo el núcleo familiar” Justificación Para que los subsidios parciales de que trata este articulo, operen de manera real y efectiva, debe aclararse que “las personas elegibles” son las que componen un núcleo familiar, siendo por tanto el núcleo familiar el que va a realizar el aporte del 10.5% para obtener los beneficios de las prestaciones sociales del Régimen Contributivo. De otra manera saldría más costoso para el núcleo familiar el aporte del subsidio parcial por persona, que el de la cotización completa al Régimen Contributivo. Artículo 43. Recursos del Fondo de Riesgos Profesionales para Prevención y Promoción. Adiciónese un literal d), modifíquese el parágrafo y créese un parágrafo transitorio al artículo 22 de la Ley 776 de 2002, así: "d) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud. Parágrafo. En ningún caso la aplicación de los recursos del fondo podrá superar el cuarenta por ciento (40%) en el objeto señalado en el literal a), ni el diez por ciento (10%) en el literal c), ni el quince por ciento (15%) en el literal d). Lo restante será utilizado en el literal b). Parágrafo transitorio. Hasta el 15% de los recursos acumulados en el Fondo de Riesgos Profesionales a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán ser utilizados, por una única vez, para la financiación de las actividades de prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud a que hace referencia el literal d) del presente artículo". Propuesta para incluir en reglamentación Reglamentar el monto y giro de los recursos del Fondo Nacional de Promoción y Prevención de Riesgos Profesionales según la estrategia de APS, En dicha reglamentación no autoriza el uso de estos recursos para el desarrollo de actividades e intervenciones a cargo de las EAPB, se coordinará con el ente territorial las actividades a desarrollar con estos recursos, de forma que complementen las acciones realizadas dentro del plan de beneficios individuales en detección temprana, protección específica y atención de eventos de interés en salud pública.

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Para ello deberá tenerse en cuenta, lo dispuesto en el Decreto Ley 1295 de 1994, el Acuerdo 117 de 1998 y en las Resoluciones 412 de y 3384 de 2000 Justificación Actualmente parte de los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales para Prevención y Promoción que utilizan las ARP, son destinados al desarrollo de actividades preventivas competencia de las EAPB (Acuerdo 117 de 1998, s por Res. 412 y 3384 de 2000) sin compartir información, pudiendo destinar estos recursos a otro tipo de intervenciones en el ámbito laboral Artículo 46. Recursos de las Cajas de Compensación Familiar. Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento. Parágrafo 1°. La asignación prevista en el presente artículo, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, no podrá afectar el cálculo de los recursos que las Cajas de Compensación Familiar deben apropiar para los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda –FOVIS– y para los programas de infancia y adolescencia. Parágrafo 2°. Los recursos del cuarto de punto porcentual (1/4) de la contribución parafiscal que trata el presente artículo serán administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar y harán parte de las deducciones previstas en el Parágrafo del artículo 217 la Ley 100 de 1993. Propuesta para incluir en reglamentación Los entes territoriales deben tener competencia para definir que acciones especificas y a que poblaciones se destinaria el 1,4% de la contribución parafiscal, dentro del marco de la estrategia de APS y en la unificación de planes de beneficio. Para ello, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los Articulo 217 de la Ley 100 de 1993, Ley 21 de 1982. Justificación Distribución inequitativa de recursos, deficiencias de cobertura, concentración de actividades en unos pocos. Artículo 48. Impuesto social a las armas y municiones. Modifíquese el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:

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"Artículo 224. Impuesto social a las armas y municiones. A partir del 1° de enero de 1996, créase el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que será cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este. El recaudo de este impuesto se destinará al fondo de solidaridad previsto en el artículo 221 de esta ley. El impuesto tendrá un monto equivalente al 30% de un salario mínimo mensual. Igualmente, créase el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad valórem con una tasa del 20%. El gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos: el Plan de Beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación. Parágrafo. Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego y municiones y explosivos que posean las Fuerzas Armadas y de Policía y las entidades de seguridad del Estado". Propuesta para incluir en reglamentación Los recursos captados por impuesto a las armas deben destinarse a fortalecer acciones de prevención de la violencia, convivencia pacifica y podría ser también para atención de las personas afectadas por violencia con dichas armas (urgencias, hospitalización y rehabilitación). Definir los mecanismos a través de los cuales se podría acceder al uso o beneficio de estos recursos. Para ello se deberá atender lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 100 de 1993. Justificación Las acciones de P y P relacionadas con violencia y el uso de las armas en esta problemática, no están financiadas. Artículo 54. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia. La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por concepto de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación. La atención por eventos de violencia física o sexual será integral, y los servicios serán prestados hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. La prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencias incluirá la atención psicológica y psiquiátrica y la habitación provisional en los términos de la Ley 1257 de 2008. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo que ya se planteaba desde la Ley 360 de 1997 y la Ley 1257 de 2008, es importante que se reglamenten, desde el MPS y la CRES, los criterios para

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determinar la suficiencia técnica, administrativa y financiera que permita que la atención propuesta se brinde en los términos planteados, incluida la habitación provisional prevista en la Ley 1257. Así mismo es necesario reglamentar los indicadores que permitan medir los criterios de calidad bajo los que se brindará esta atención. La reglamentación deberá incluir el cumplimiento del protocolo de atención a victimas de violencia sexual en lo que respecta a la información y asesoría en la Sentencia C355 de 2006, siendo la violencia sexual una de las causas despenalizadas para la práctica de aborto ò interrupción del embarazo. Justificación Se deberá atender lo dispuesto en la Ley 360 de 1997 y en la Ley 1257 de 2008 Artículo 58. Habilitación de prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protección Social expida, deberán garantizar la verificación de dichas condiciones y su periódica revisión. Las Direcciones Territoriales de Salud deberán garantizar la verificación de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitación, para ser realizada oportuna y en los términos establecidos, puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros especializados en la materia. Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley toda nueva Institución Prestadora de Salud para el inicio de actividades y por ende para acceder a contratar servicios de salud deberá tener verificación de condiciones de habilitación expedida por la autoridad competente, que dispondrá de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud para realizar la verificación. La verificación deberá ser previa cuando se trate de servicios de urgencias y servicios de alta complejidad. Los servicios oncológicos deberán tener habilitación y verificación previa por el Gobierno Nacional.

Propuesta para incluir en reglamentación Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Decreto 1011 de 2006, en concordancia con la Resolución 1043 de 2006 con sus dos anexos técnicos, la reglamentación que se expida debe aclarar el alcance de la expresión “actividad de habilitación”, puesto que habilitación en el contexto del Decreto 1011 de 2006 corresponde solamente al proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) que realiza el prestador de servicios de salud para ofertar y prestar los servicios declarados. Cosa distinta es el proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación, que se surte con

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posterioridad a la habilitación, y es realizado por las entidades territoriales de salud, el cual concluye con al expedición de la correspondiente certificación de habilitación. La función de inspección, vigilancia y control deber ser responsabilidad directa de la entidad territorial (Artículo 43.1.5., de la Ley 715 de 2001) en cabeza de un funcionario de planta. Es la forma de asegurar que en estas actividades haya transparencia, unidad de criterios, continuidad y un verdadero compromiso institucional. El ente territorial no puede perder el reconocimiento y el posicionamiento que este tiene frente a la comunidad. Este tipo de contratación con terceros generaría costos adicionales a los que ya se tienen definidos para el desarrollo de estas actividades. Al Parágrafo La norma esta en antinomia con norma superior, por lo que no puede hacerse propuesta de reglamentación hasta que se defina sobre su constitucionalidad. Teniendo en cuenta que dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad las instituciones realizan el proceso de autoevaluación, asumiendo su responsabilidad frente al cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación de los servicios de salud, el inicio de actividades así como el acceso de contratos no podría estar sujeto a una visita de verificación. El prestador de servicios de salud en el momento de decidir la apertura requiere prestar su servicio inmediatamente, por lo que quedar pendiente de verificación para iniciar sus actividades es un retroceso, violatorio del derecho fundamental al derecho al trabajo y al principio de buena fe, prolongando el proceso de inscripción y limitando la oportunidad de contar con oferta de servicios prioritarios para la población. Otra cosa es que se exija la realización de visita previa al funcionamiento de los servicios de Urgencias, Quirúrgicos, Cirugía Plástica y Estética, Cuidados Especiales (intensivo e intermedio) y CADS Artículo 59. Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad Propuesta para incluir en reglamentación Según este artículo, al señalar que las ESE podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, se abre la posibilidad para profundizar la tercerización, mediante los denominados outsourcing e incluso cooperativas de trabajo asociado, contratos sindicales, entre otros El alcance de la norma debe ser analizado desde el punto de vista jurídico y determinar si riñe con la aplicación de la Sentencia C – 614. De otro lado se podría proponer una reglamentación que deje muy en claro que la contratación con terceros, a la luz de la Sentencia C – 614, no podrá ser de talento humano. No obstante la reglamentación no puede ir más allá de lo establecido en la norma lo que restringe la posibilidad propuesta

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Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 1043 de 2006, el Decreto 4747 de 2007 y con el parágrafo del artículo 58 de esta misma Ley 1438 de 2011, es necesario tener en cuenta que no solamente el tercero debe estar habilitado, sino también que las Empresas Sociales del Estado deben habilitar el servicio contratado con el tercero, para efecto de la venta del mismo Artículo 61. De las redes integradas de servicios de salud. La prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado. Las redes de atención que se organicen dispensarán con la suficiencia técnica, administrativa y financiera requerida, los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios. Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar, y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes. Propuesta para incluir en reglamentación Reglamentar los criterios para determinar la suficiencia técnica, administrativa y financiera Reglamentar indicadores que permitan medir la atención integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad Propuesta para incluir en reglamentación El MPS definirá cómo se establece la suficiencia técnica, administrativa y financiera, que garantice el cumplimiento de los criterios determinantes para la conformación de redes establecidos en el artículo 63 de la Ley. De igual manera definirá indicadores relacionados con el sistema de referencia y contrareferencia que garanticen la continuidad de la atención. Así mismo, se deberán adoptar los indicadores de seguimiento y monitoreo que den cuenta del cumplimiento en la atención integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, en concordancia con el Artículo 63., numeral 63.6. Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia Artículo 62. Conformación de redes integradas de servicios de salud. Las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos

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Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo. Las redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. La implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud consagrada en la presente ley será la guía para la organización y funcionamiento de la red. Las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán asociarse mediante Uniones Temporales, consorcios u otra figura jurídica con Instituciones Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas. En ejercicio de su autonomía determinarán la forma de integración y podrán hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes, observando los principios de libre competencia. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación debe integrar los criterios para la habilitación de las redes integradas mediante lineamientos metodológicos para la realización de análisis sectoriales en salud, que permitan establecer estrategias para la disminución de las brechas de prestación de servicios. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, Organización y consolidación de redes; en el parágrafo 3 del Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; en el Decreto 3039 de 2007 Capítulo III Línea política 5. Recuperación y superación de los daños en salud, el Ministerio de la Protección Social definirá el proceso de conformación de redes, fases y gradualidad y la metodología para su construcción. Para lograr una integración efectiva que conduzca a servicios más accesibles, de mayor calidad, con mejor relación costo-beneficio, que satisfaga a los usuarios y que redunde en resultados positivos en la salud de la población, los actores que conforman la red suscribirán acuerdos para el funcionamiento óptimo de la red que orienten el trabajo de los distintos integrantes para dar respuesta a las necesidades identificadas en la población a cargo, en el marco de una plataforma estratégica de la red, con procesos comunes de planeación, organización, operación y monitoreo, delegando un cuerpo colegiado como instancia única de decisión a través de una alianza institucionalizada basada en la misión y la visión definidas para cada red. Artículo 63. Criterios determinantes para la conformación de las redes de urgencias . La reglamentación para la habilitación de las redes integradas de servicios de salud se realizará a partir de los siguientes criterios: 63.1. Población y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud, que defina la oferta de servidos a la demanda real y potencial de la población a atender, tomando en consideración la accesibilidad geográfica, cultural y económica. Propuesta para incluir en reglamentación

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La reglamentación deberá considerar, la inclusión del sistema de telesalud regulado por el Decreto 1448 de 2006 y la Ley 1419 de 2010, vigentes para ampliar y fortalecer la atención inicial de urgencia- atención prehospitalaria en zonas de dispersión geográfica y de difícil acceso Propuesta para incluir en reglamentación Las redes se organizan sobre la base de áreas geográficas definidas sobre las cuales se deberá: - Elaborar perfiles estandarizados sobre la situación de salud tanto de los individuos como de los grupos que la componen, y en forma particular de los grupos poblacionales más vulnerables y con condiciones o situaciones diferenciales, para el diseño diferenciado de servicios, calificando el riesgo. - Elaborar proyecciones y estimaciones sobre necesidades y demandas futuras en materia de salud a partir de la identificación de brechas. - Estimar el número y composición del personal, los recursos de capital y los programas y servicios de salud necesarios para cubrir las necesidades de salud específicas de la población a cargo 63.2. Oferta de servicios de salud existente para la prestación de servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva Propuesta para incluir en reglamentación En coherencia con la estrategia APS, la red de establecimientos y servicios debe incluir cuidados en el hogar, centros ambulatorios del 1er nivel de atención, centros ambulatorios especializados, centros de rehabilitación, y centros hospitalarios Los servicios deben integrar cuidados personales con servicios de salud pública, para lo cual se formulará una cartera integral e integrada que articule las acciones y los recursos de los diferentes planes de beneficios del SGSSS Se actualizarán y ajustarán las notas técnicas actuariales que permitan la construcción de la cartera de servicios que integre los planes de beneficios individual y colectivo Definir mecanismos de adscripción a puntos de atención con criterios de acceso geográfico, de modo que los servicios sean prestados lo más cercano posible donde transcurre la vida cotidiana de las personas.

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Las redes deben tener la flexibilidad para adecuarse a las diferentes realidades locales mediante ajustes a la oferta de servicios de salud . 63.3. Modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá considerar el desarrollo de un Plan Nacional de Promoción y Prevención de Urgencias, Emergencias y Desastres, dirigido a estimular el desarrollo de intervenciones con enfoque promocional de calidad de vida. Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social definirá el modelo de atención de manera conjunta con los entes territoriales a implementar en cada territorio, de manera concertada con las EAPB y otros actores. El ente territorial definirá la operación del modelo de atención en procesos y procedimientos e instrumentos para la gestión social y política Definir estándares, indicadores e instrumentos de seguimiento y evaluación para el modelo atención Incluir la implementación del modelo en las obligaciones contractuales de las ESE Y LAS IPS con las EPS Reglamentar la participación de la comunidad en la identificación de las necesidades de salud y la organización de las respuestas y el seguimiento y monitoreo al desempeño de las redes 63.4. Recurso humano suficiente, valorado, competente y comprometido.

Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con los postulados de los artículos 97 y 98 de la Ley 1438 de 2011 y del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 vigentes, la reglamentación, deberá contener disposiciones para la regulación y desarrollo de planes educativos formales y no formales del talento humano para la atención de urgencias prehospitalaria y de los servicios de urgencia en los programas académicos de ciencias de la salud en los niveles de pre y postgrado y en las áreas profesional, técnica y tecnológica. Propuesta para incluir en reglamentación

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La reglamentación debe ser establecer criterios para precisar, de acuerdo con los servicios y la población atendida – demanda, los perfiles y necesidades de talento humano requerido, en el mismo orden se integrará en el desarrollo del conjunto de sistemas de información Propuesta para incluir en reglamentación Las EAPB deberán concertar con las IPS que prestan servicios un plan de desarrollo organizacional y de procesos de educación continuada en el trabajo para ajustar competencias de los equipos de trabajo. La definición de la composición de los equipos básicos de salud debe responder a las necesidades de servicios de la población y del territorio asignado, identificadas en la caracterización. Definir planes de incentivos para los equipos de trabajo por resultados en salud.

63.5. Adecuada estructuración de los servicios de baja complejidad de atención fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población a cargo Propuesta para incluir en reglamentación Los servicios de baja complejidad deben tener el vínculo más cercano con los individuos, las familias y la comunidad, y con el resto de los sectores sociales, facilitando así la participación social y la acción transectorial para la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud. El 1er nivel de atención debe realizar la coordinación del continuo de servicios y del flujo de información a través de todo el sistema de servicios, independiente del sitio de atención. Las acciones se pueden desarrollar en diferentes sitios tales como los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo y en espacios de la comunidad. Los servicios del 1er nivel de atención deben ser apoyados y complementados por los otros niveles del sistema, incluyendo servicios de protección social, para lo cual se deberán incluir los mecanismos de gestión necesarios. 63.6. Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atención del usuario en los diferentes niveles de atención y escenarios intra mural y extramural. Propuesta para incluir en reglamentación

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La reglamentación deberá integrar acciones que permitan ofrecer de manera efectiva y eficaz los servicios de las tres (3) especializaciones médicas básicas (pediatría, ginecoobstetricia y medicina interna, así como contar con asesoría permanente a los médicos a los servicios de urgencias, con el fin de garantizar la atención y permanencia de los pacientes en los primeros niveles que así lo requieran, disminuir la demanda y congestión de los segundos y terceros niveles, así como optimizar el sistemas de referencia y contrarreferencia, posibilitando a su vez a los servicios de atención inicial de urgencias- atención prehospitalaria, la movilidad de sus recursos de forma ágil y efectiva. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con los mandatos del Decreto 2579 de 1991, la Resolución 1446 del 2006, el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008, el MPS actualizará los lineamientos para la referencia y contrareferencia de pacientes teniendo en cuenta el cambio en la estructuración de redes de servicios, incluyendo estándares e indicadores de calidad. Las direcciones territoriales de salud deberán generar los mecanismos de auditoría y realizar el seguimiento a los estándares e indicadores de calidad e informarán a los entes de control el no cumplimiento de los mismos. Las EAPB deberán adaptar, adoptar y hacer seguimiento a la implementación de lineamientos para la referencia y contrareferencia de usuarios en el marco del modelo de atención propuesto, que incluya procesos estratégicos, operativos y de apoyo del SIRC. Las IPS deberán capacitar al talento humano asistencial y administrativo vinculado con los procesos del SIRC. La referencia y contrareferencia de pacientes al interior de las redes deberá contar con una base de datos única, con un administrador que garantice la consulta y disponibilidad de la información en tiempo real para la asignación de citas, camas y demás transacciones necesarias, desde los diferente puntos de atención . 63.7. Red de transporte y comunicaciones Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo señalado en los artículos 64-10, 67 y 113 de la Ley 1438 de 2011, la reglamentación debe garantizar que tanto el Sistema de Emergencias Médicas, como la organización de redes integradas y los servicios de atención inicial de urgencias – atención prehospitalaria, se integren al Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC.

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Propuesta para incluir en reglamentación El sistema de comunicaciones: Elementos (equipos de radio, teléfono, fax, correo electrónico, internet, etc.) y usos debe garantizarse dependiendo del ámbito geográfico-cultural. El sistema de transporte y traslado de elementos (unidades móviles, ambulancias, rutas de transporte de pacientes), la logística y usos, se desarrollarán por cada nivel de gestión según las características propias de cada zona Geográfica. 63.8. Acción intersectorial efectiva. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 3039 de 2007 Capítulo III, Línea política 2. Prevención de riesgos. Integración de políticas públicas para lograr mayores niveles de armonización y sinergias entre los distintos sectores y actores. Así mismo, deberá definir indicadores y hacer seguimiento a canalización efectiva a otros servicios sociales y a reducción del impacto de factores de riesgo ambientales, de restitución de derechos vulnerados y de mejoramiento de factores protectores y condiciones de vida de la población identificada en los servicios de salud 63.9. Esquemas de participación social amplia. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con los mandatos de los Decreto 412 de 1992 y 4747 de 2007 y lo ordenado en los artículos 136 de la Ley 1438 de 2011, la reglamentación, deberá incluir acciones tendientes al fortalecimiento de los Comités Territoriales de Urgencias en: 1. Estimulo a la gestión corresponsable de las entidades intervinientes del SEM, para contribuir en la consecución y mantenimiento de opciones de vida sana. 2. Desarrollo y fortalecimiento de la corresponsabilidad social, familiar e individual en el logro y sostenimiento de la salud, 3. Apoyo y desarrollo de incentivos a iniciativas locales y de los diversos actores sociales, efectivos de promoción de la salud individual y colectiva, en patologías de Urgencias, Emergencias y Desastres. 63.10. Gestión integrada de los sistemas de apoyo administrativo, financiero y logístico.

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Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá adoptar un protocolo de funcionamiento en red que incluya la definición de las responsabilidades institucionales y de la red en su conjunto. Centralizar funciones de apoyo clínico (por ejemplo laboratorio y radiología) y de provisión de medicamentos e insumos médicos. Diseñar procesos y procedimientos que faciliten el uso eficiente de los recursos en red (transporte de pacientes y muestras, sistemas de comunicaciones, los sistemas de información, suministros e insumos, recurso tecnológico, tecnología biomédica, infraestructura). Diseñar procesos y procedimientos para el funcionamiento y articulación de los componentes de apoyo logístico. Establecer mecanismos de gestión y procesos de evaluación de tecnologías para guiar las decisiones de incorporación de tecnologías. Estandarizar protocolos, guías y rutas de atención para eventos de interés en salud pública que incluya el enfoque poblacional y diferencial 63.11. Sistema de información único e integral de todos los actores de la red, con desglose de los datos por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico y otras variables pertinentes. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo ordenado en los artículos 64-8 y 112 de la Ley 1438 de 2011, la reglamentación deberá permitir la articulación con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) Propuesta para incluir en reglamentación Para los entes territoriales se debe establecer la obligatoriedad de diseñar e implementar sistemas de información del talento humano y a las entidades públicas y privadas, que prestan servicios de salud la obligación de reportar información en este componente. La Dirección de Talento Humano está construyendo un sistema de información que puede dar luces sobre los pasos a seguir para cumplir con este propósito Propuesta para incluir en reglamentación

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La reglamentación debe integrar los criterios para la habilitación de las redes integradas mediante lineamientos metodológicos para la realización de análisis sectoriales en salud, que permitan establecer estrategias para la disminución de las brechas de prestación de servicios. Propuesta para incluir en reglamentación El sistema de información debe garantizar la sistematización y análisis de datos que permitan conocer la situación de salud de la población, sus determinantes sociales, la demanda y la utilización de los servicios, capacidad instalada; la trayectoria del paciente independiente del sitio de atención (incluida la referencia y contrareferencia, novedades entre regímenes de afiliación); información clínica, satisfacción de los usuarios con los servicios; información económica (facturación, afiliación, costos). Los elementos básicos que el sistema de información debe poseer son los siguientes: - Documento de identidad como identificador común y único de pacientes. - Definición común de términos (lenguaje común y definiciones de estándares); - Historia clínica única; - Repositorio de datos accesible para todos los miembros de las redes (garantizando la confidencialidad de la información). - Conectividad entre los actores del SGSSS y con otros sectores sociales El Ministerio de la Protección Social deberá diseñar, desarrollar y operar un Sistema Informático que facilite los procesos de referencia y contrareferencia 63.12. Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados.

Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá permitir la integración del presupuesto y su elaboración a partir de los objetivos globales y la flexibilidad en la movilidad de los recursos económicos y humanos dentro de la red. Establecer formas de contratación y pago que favorezcan el trabajo en red disminuyendo barreras de acceso para la referencia de pacientes Es necesario implementar un sistema de incentivos y rendición de cuentas orientado a resultados en salud y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

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63.13. Cumplimiento de estándares de habilitación por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantía de la calidad. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo 117 de 1998, en el Decreto 1011 de 2006 y en el Decreto 4747 de 2007, la reglamentación deberá: Diseñar e instrumentar procesos de auditoría externa y métodos de evaluación de las EAPB y de las IPS frente a la conformación de redes Identificar y estandarizar los recursos básicos necesarios (infraestructura, dotación, talento humano) para el funcionamiento de la red de prestación de servicios de acuerdo a las necesidades de la población y el territorio Artículo 64. Articulación de la Redes Integradas. La articulación de la red estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud; en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial será el departamento, sin vulneración del ejercicio de la autonomía de los actores de las redes existentes en el espacio poblacional determinado, buscará que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, para garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos. La función de coordinación será esencialmente un proceso del ámbito clínico y administrativo, teniendo como objetivos y componentes: 64.1. La identificación de la población a atender y la determinación del riesgo en salud. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo señalado en el Decreto 1485 de 1994, el Decreto 2357 de 1995, el Artículo 11 del Acuerdo 117 de 1998, el Artículo 14 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 34 de Ley 1122 de 2007, la reglamentación deberá garantizar el diseño y adopción de mecanismos para la determinación del riesgo individual y familiar de la población afiliada con el fin de direccionar las acciones de promoción de salud, protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública 64.2. La identificación de factores de riesgo y factores protectores. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo señalado en la Ley 46 de 1998, Decretos 1802 de 1989; 919 de 1989, 969 de 1995, 2190 de 1995, 93 de 1998 4747 de 2007, en la Resolución 1220 de 2010 la reglamentación deberá garantizar la adopción, reestructuración y fortalecimiento de los planes de gestión del riesgo dirigidos a la reducción del impacto

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de los desastres en la salud en el territorio nacional con capacidad técnica, logística y de infraestructura necesaria para garantizar oportuna y calificada intervención. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con lo señalado en el Decreto 1485 de 1994, el Decreto 2357 de 1995 y el Artículo 13 del Acuerdo 117 de 1998, el Artículo 14 de la Ley 715 de 2001, y el Artículo 34 de Ley 1122 de 2007, Decreto 3039 de 2007, Capitulo III, Línea política 2. Prevención de riesgos, la reglamentación deberá garantizar el diseño y adopción de mecanismos para la determinación de factores de riesgo del entorno y factores protectores que inciden sobre la salud de la población afiliada por parte de las EAPB, con el fin de orientar la gestión y coordinar y canalizar a las acciones de otros sectores para minimizar los riesgos de efectos y daños a la salud en el marco del PIC 64.3. Consenso en tomo a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud. 64.4. Consenso en tomo al modelo de atención centrado en la intervención de los factores de riesgo y el perfil de la población. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá generar las condiciones para que los entes territoriales en coordinación con los CTSSS realcen un proceso de concertación en torno a la implementación de la Estrategia de Atención Primaria en Salud y del modelo de atención, a partir del análisis de la situación de salud en el territorio. Los contenidos mínimos del modelo de atención deben ser: - Tipo de atención: individual, familiar, grupal y colectiva - Contenidos de la atención (articulando los diferentes planes de beneficios del sector salud y otros servicios del sistema de protección social) - Modalidades de atención: Atención con Internación, ambulatoria (prehospitalaria, domiciliaria, Telemedicina). - Ámbitos de atención: Ámbitos de vida cotidiana (vivienda, escuela, espacio laboral, instituciones de protección, instituciones que concentran población como cárceles, conventos, batallones) y en otros espacios comunitarios (comedores comunitarios, albergues temporales, clubes o centros día) - Responsables de la atención Adicionalmente deberá incluir el modelo de gestión que contenga niveles de gestión:

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- Macrogestión (que incluya las funciones de rectoría); - Mesogestión (funciones de los operadores de la atención y de la gestión en el nivel local); - Microgestión (gestión clínica, epidemiológica y gestión de procesos) Alcance de la gestión: Territorial, Institucional, Comunitaria, Familiar, individual Campos de gestión: Político- ciudadano; Organizacional y Programático

64.5. El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que incluya la notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la prestación de servicios y en la evaluación de resultados. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación, deberá garantizar la creación y fortalecimiento de Salas Situacionales en todo el territorio nacional que permitan realizar actividades de control, toma de decisiones y reorientación de la política de prestación de servicios, promoción y prevención de urgencias, emergencias y desastres, de acuerdo a las necesidades de la población. (…)

64.9. Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento técnico de la red Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá propiciar la adopción de criterios para la clasificación estandarizada (Triage) de pacientes de atención prehospitalaria y de servicios de urgencias en casos de urgencias y emergencias, de obligatorio cumplimiento para las instituciones prestadoras de servicios de salud públicos y privados de estos servicios y por las entidades territoriales. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá integrar acciones de articulación de las redes y definición de funciones de gestión administrativa, gestión epidemiológica y clínica Así mismo, deberá definir competencias de los diferentes actores para la articulación de las redes con base a instrumentos jurídicos y técnicos, mecanismos institucionales de vías clínicas y no clínicas. Artículo 65. Atención integral en salud mental. Las acciones de salud deben incluir la garantía del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y

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colombianas, mediante atención integral en salud mental para garantizar la satisfacción de las necesidades de salud y su atención como parte del Plan de Beneficios y la implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de salud mental. Propuesta para incluir en reglamentación Es necesario que para garantizar la atención integral, se reglamenten los criterios para determinar la suficiencia técnica, administrativa y financiera que permita viabilizar esa atención integral y que a fin de precisar para los directamente involucrados, se determine a cargo de quién estaría la atención de las personas. Así mismo, es necesario reglamentar los indicadores que permitan medir los criterios de calidad en los que se dará esta atención integral. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación debe precisar las actividades, procesos y procedimientos a los que hace referencia la "atención integral", como es: La interdisciplinariedad con la frecuencia, simultaneidad, suficiencia y continuidad de la atención del equipo tratante, en un período de tiempo clínicamente establecido para el restablecimiento de la salud mental, rehabilitación psicosocial y desarrollo de la autonomía del individuo, para que pueda ser funcional en el contexto social. Adicionalmente como parte de la salud mental debe incluirse todo trastorno mental y eventos prioritarios de interés en salud publica c uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, violencia intrafamiliar, sexual, etc., y conducta suicida. Artículo 66. Atención integral en salud a discapacitados. Las acciones de salud deben incluir la garantía a la salud del discapacitado, mediante una atención integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de la Protección Social. Propuesta para incluir en reglamentación Es necesario que la reglamentación armonice la Política Nacional en Salud y con las disposiciones contenidas en el Decreto 470 de 2007(PPDD). Se deberá hacer claridad sobre la necesidad atención integral para las personas con discapacidad permanente y para sus familias. Adicionalmente, la Ley 1438 hace énfasis en los componentes de la APS y en este punto solamente se expone lo correspondiente a servicios de salud, dejando sin línea las acciones para lograr u operar los otros dos componentes (acción intersectorial y participación social

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Seria importante tener claro el alcance de "(...) una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de Protección Social", porque en el momento se cuenta con un COMPES que recoge las acciones nacionales y un decreto distrital que organiza el quehacer en el tema y los dos no están en la misma línea conceptual y de operación. Por otro lado en este punto, con el fin de responder al enunciado de atención integral se debiera incluir el soporte normativo en cuanto a estándares de atención más allá de los de habilitación ( tiempos, usuarios por profesional, sesiones a asignar, complementariedad en las atenciones, en las diferentes modalidades y en cada una de las áreas de la rehabilitación ) para mejorar la calidad en la atención, minimizar riesgos en la misma y a la vez permitir hacer de éste proceso algo realmente costoefectivo, minimizando el riesgo de deficiencias y limitaciones que siendo transitorias lleguen a permanentes. Aparentemente algunas de éstas disposiciones están expuestas de manera tácita en las normas pero como no son explicitas cada prestador lo hace como desee. Propuesta para incluir en reglamentación En la redacción de la reglamentación se debe emplear lenguaje no peyorativo reconociendo la condición y las capacidades de la misma persona, es decir evitar el termino “discapacitados”, pues este concepto esta presentado desde el marco de la deficiencia y no en coherencia con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y Salud CIF 2001. Tener en cuenta que la atención en rehabilitación cubre a las personas con discapacidad permanente y transitoria, por lo tanto se deben incluir las acciones que permitan que las personas con discapacidad permanente no presenten otras situaciones o condiciones que las hagan más vulnerable y que aquellas con deficiencias y limitaciones transitorias no lleguen a una condición de discapacidad permanente. Para garantizar la atención integral planteada en el artículo, es necesario reglamentar la prestación del servicio en términos de establecer estándares de tiempos mínimos de duración de las sesiones de terapia y número de usuarios por sesión, en las diferentes modalidades, de cada una de las áreas de la rehabilitación para mejorar la calidad en la atención y minimizar riesgos en la misma, así mismo el modelo de rehabilitación en salud deberá contener un plan de atención compuesto por las siguientes fases: - Evaluación inicial (Proceso a través del cual los profesionales de rehabilitación en coordinación con la familia y la persona con discapacidad, realizan diferentes pruebas estandarizadas y no estandarizadas con el fin de identificar las áreas problema en el

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desempeño funcional de la persona con discapacidad, obteniendo como resultado un plan de intervención), - acciones e intervenciones (Proceso a través del cual se ejecuta el plan de intervención definido dentro de la evaluación para la persona con discapacidad y su familia. Requiere del concurso de todos los profesionales actuando de manera integral e integrada) y, - evaluación final (Proceso a través del cual los profesionales de rehabilitación tratantes, en coordinación con la familia y la persona con discapacidad, realizan la valoración de los alcances del proceso de rehabilitación, los logros pendientes, determinan la continuidad del proceso y de ser necesario, el planteamiento de nuevos objetivos para la continuidad del proceso). Se deben adoptar mecanismos de armonización de las acciones individuales y colectivas con el fin de que las personas puedan cumplir todo el ciclo de habilitación o rehabilitación llegando a la inclusión. Revisión/ajuste del Acuerdo 08 de la CRES, si la Ley 1438 se basa en la estrategia de APS, en que se busca mayor resolutividad en el primer nivel de atención, para realizar acciones de promoción y de prevención en el marco de la habilitación y rehabilitación, se requiere que los servicios de terapias y profesiones de apoyo como psicología y trabajo social sean prestados en todos los niveles de complejidad de las IPS, y no solamente en los segundos y terceros niveles como plantea el acuerdo 08. Por otro lado, se requiere reglamentar indicadores para la medición de la calidad de la atención integral y el impacto en la población y en el SGSSS de las acciones desarrolladas. Artículo 67.- Sistemas de Emergencias Médicas. Con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardio respiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servidos pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia. El Ministerio de la Protección Social reglamentará, en el transcurso de un año (1) a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias, incluyendo los casos en los que deberá contarse con personal con entrenamiento básico donde haya alta afluencia de público. Para la operación del sistema se pondrán utilizar recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias. Propuesta para incluir en reglamentación

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La adopción del Sistema de Emergencias Médicas, debe comprender como mínimo, los siguientes subsistemas: - Administración gestión y dirección - Prestación de servicios (atención prehospitalaria, hospitalaria e ínter hospitalaria - Promoción, prevención y participación ciudadana - Gestión del Riesgo - Educación, investigación y cooperación - Rectoría - Comunicaciones - Transporte - Información - Vigilancia Epidemiológica - Calidad En observancia de los enunciados normativos contenidos en Ley 10 de 1990. Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. - Ley 100 de 1993. Articulo 167 Reglamenta la atención de eventos catastróficos y accidentes de tránsito - Ley 400 de 1997. Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. - Ley 46 de 1998. Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. - Ley 1122 de 2007. - Decreto 1802 de 1989. Por la cual se crean los Comités Hospitalarios para Emergencias y se asigna la responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los Planes Hospitalarios para Emergencias. - Decreto 919 de 1989. Organiza el Sistema Nacional para la prevención y atención de emergencias. - Decreto 1761 de 1990. Reglamentan los servicios de urgencias. -Decreto 412 de 1992 .Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias - Decreto 969 de 1995. Por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias. - Decreto 2190 de 1995. Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustre. - Decreto 93 de 1998. Adopta el Plan Nacional para la prevención y atención de emergencias. - Decreto 3888 de 2007. Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones. - Decreto 3039 de 2007 .Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 20072010.

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- Decreto 3888 de 2007. Adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para eventos Masivos de Público - Decreto 4747 de 2007. Regula aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Artículos 5, 7, 10,11,12,13,14,17 y 18 - Resolución 1346 de 1997. Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción. - Resolución 293 de 2004. Por la cual se reglamentan los procedimientos para la elaboración del Catastro Físico Hospitalario de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención del Sector Público. - Resolución 3067 de 2004. Por la cual se informa a las Entidades Territoriales el monto asignado para el desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, - Resolución 1220 de 2010. Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE. - Decreto 1448 de 2006 Regula el servicio de Telemedicina -Ley 1419 de 2010 Regula la Telesalud. Artículo 69. Programa de Fortalecimiento de Hospitales Públicos. El Gobierno Nacional establecerá un Programa de Fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado. Para tal fin podrá constituir un fondo con recursos del Presupuesto Nacional que permita desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su gestión con énfasis en el primero y segundo nivel de atención. Las Empresas Sociales del Estado articuladas en red, que demuestren buenos resultados en los indicadores de salud, bajo riesgo fiscal y financiero, y documenten trabajo en el proceso de calidad podrán acceder a créditos condonables y otros estímulos que ofrezca el Gobierno Nacional, en especial para dotación tecnológica y capacitación del talento humano. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá establecer de manera precisa, el origen y la destinación de los recursos, invertidos en la capacitación el Talento Humano, sin discriminación por la forma de vinculación con la Empresa Social del Estado. Propuesta para incluir en reglamentación Para establecer este programa, es indispensable que el Gobierno Nacional especifique, cuáles son las fuentes que van alimentar el fondo, para desarrollar el Plan de Inversiones y fortalecer la capacidad instalada y modernizar la gestión de las ESE articuladas en red de primer y segundo nivel de atención.

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De igual manera, es fundamental la construcción de una línea base, como parámetro para saber cuáles son las ESE que demuestran buenos resultados en los indicadores de salud, bajo riesgo fiscal y financiero, para acceder a los créditos condonables y estímulos en especial para dotación, tecnología y capacitación del talento humano. En relación con los créditos condonables: esta figura se utiliza, con el Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, orientado más hacia la Reorganización Institucional en redes y en menor proporción a la Modernización; de esta manera, recomendamos que para acceder a los recursos que trata este articulo, se tengan en cuenta, otra clase de figuras que no sean los créditos condonables, no debe ser tan restrictivo. Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación debe establecer mecanismos de elección que garanticen la amplia participación de los servidores públicos, debe ser un procedimiento similar al utilizado para la elección de COPASO, acompañado de una labor de promoción de la participación efectiva en el proceso Artículo 73. Procedimiento para la aprobación del Plan de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento: 73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

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Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación debe garantizar que dentro de los planes de gestión de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado se incluya un componente de gestión del talento humano, que cumpla con unos parámetros definidos, por ejemplo el trabajo decente Artículo 76. Eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las Empresas Sociales del Estado. Con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrónicas o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública. Para lo anterior la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social. Igualmente, las Empresas Sociales del Estado podrán contratar de manera conjunta sistemas de información, sistema de control interno, de interventorias, gestión de calidad y auditorias, de recurso humano y demás funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte más eficiente, con calidad e implique menor costo. Estas instituciones podrán utilizar mecanismos de subasta inversa para lograr mayor eficiencia en sus adquisiciones. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá precisar la capacidad de las Empresas Sociales del Estado para contratar de manera conjunta recurso humano, atendiendo el régimen del empleo público vigente y las disposiciones objeto de las decisiones de la H. Corte Constitucional definidas en la Sentencia C – 614 de 2009. Artículo 83. Recursos de crédito para el rediseño, modernización y reorganización de los hospitales de la red pública para desarrollo de las redes territoriales de prestación de servicios de salud. Para la ejecución de los créditos condonables de que trata el parágrafo 3° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, la Nación y las entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento de los procesos de rediseño, modernización y reorganización de Instituciones Prestadoras de Salud Públicas, mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10) años, mediante el equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los servicios y su articulación en red. La asignación de estos recursos de crédito por el Gobierno Nacional permitirá que las Instituciones Prestadoras de Salud públicas puedan participar del proceso de conformación de redes territoriales de servicios de salud para poder desarrollar la política

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de Atención Primaria en Salud. Dicha asignación se regirá por los principios de proporcionalidad y equidad territoriales. Propuesta para incluir en reglamentación En concordancia con la propuesta a la reglamentación del Artículo 69. Para establecer este programa, es indispensable que el Gobierno Nacional especifique, cuáles son las fuentes que van alimentar el fondo, para desarrollar el Plan de Inversiones y fortalecer la capacidad instalada y modernizar la gestión de las ESE articuladas en red de primer y segundo nivel de atención. De igual manera, es fundamental la construcción de una línea base, como parámetro para saber cuáles son las ESE que demuestran buenos resultados en los indicadores de salud, bajo riesgo fiscal y financiero, para acceder a los créditos condonables y estímulos en especial para dotación, tecnología y capacitación del talento humano. Se reitera que en relación con los créditos condonables, esta figura se utiliza, con el Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, orientado más hacia la Reorganización Institucional en redes y en menor proporción a la Modernización; de esta manera, recomendamos que para acceder a los recursos que trata este articulo, se tengan en cuenta, otra clase de figuras que no sean los créditos condonables, no debe ser tan restrictivo. Justificación La reglamentación no ha sido ajustada y actualizada con los cambios al SGSSS y a la normatividad vigente. Se debe reglamentar y ajustar más hacia la modernización y fortalecimiento con criterios definidos en la misma Ley 1438 para la conformación de las redes integradas de servicios de salud. Se deben asignar recursos para este Programa, que incluya el objetivo, dentro del contexto y cambios actuales al SGSSS. Artículo 92. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Autorícese al Ministerio de la Protección Social la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza mixta, de la cual podrán hacer parte, entre otros, las sociedades científicas y la Academia Nacional de Medicina, esta entidad será responsable de la evaluación de tecnologías en salud basada en la evidencia científica, guías y protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios, sus orientaciones serán un referente para la definición de planes de beneficios, para los conceptos técnicos de los Comités Científicos y la Junta Técnico Científico y para los prestadores de los servicios de salud. Propuesta para incluir en reglamentación La norma reglamentaria que se expida deberá incluir directrices claras que permitan evaluar los nuevos procedimientos que surgen en el avance tecnológico y que

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científicamente no están probados (tales como en medicina estética el uso de plasma rico en plaquetas inyectado para la corrección de arrugas, en odontología el uso de botox para el bruxismo y diseño de sonrisa entre otros.). La Tecnología Biomédica, definida por la Resolución 434 de 2001 como la aplicación de los conocimientos científicos representados en los medicamentos, equipos, dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados en la atención en salud y los sistemas de administración y apoyo por medio de los cuales se proporciona esta atención, es una parte importante de las tecnologías en salud. En la actualidad los prestadores de servicios de salud, ofertan nuevos procedimientos que prometen soluciones en salud que no tienen un fundamento científico y que se requiere sean evaluadas y aprobadas. Propuesta para incluir en reglamentación Los prestadores de servicios de salud deben formar parte de este Instituto, por regiones, para ver las especificidades o determinantes que deben tenerse en cuenta en cumplimiento de la ley. Artículos 97.a 106. Talento Humano en Salud Propuesta para incluir en reglamentación Todo el capítulo referido al tema, deberá ser reglamentado desde la perspectiva de la planeación del talento humano en salud, señalando de manera precisa la participación y responsabilidades de las entidades territoriales, del sector educativo, incluyendo a la Alianza de la Universidades por la Salud; así mismo incluirá los derechos fundamentales en el trabajo, igualdad de oportunidades y de trato (género, LGBT), oportunidades de empleo dignas y diálogo social Proceso que deberá surtirse atendiendo lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1438 de 2011 Respecto a la formación de especialistas en el área de la salud, deberá examinarse las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, sobre plantas temporales La reglamentación deberá precisar en contenido de artículo 103, en atención a las decisiones de la H. Corte Constitucional en Sentencia C-614 de 2009, referentes a la obligatoriedad de asignar el cumplimiento de las funciones permanentes misionales a personal de planta de las entidades públicas. Artículo 107. Garantía de calidad y resultados en la atención en el Sistema General de Seguridad Social de Salud. En desarrollo del principio de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente ley, y en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, se definirá e implementará un plan nacional de mejoramiento de calidad, con clara orientación hacia la obtención de resultados que puedan ser evaluados. Dicho plan contendrá como mínimo: (…)

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107.3 El fortalecimiento del sistema de información para la calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizar al usuario su derecho a la libre elección Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá incluir, indicadores de gestión de talento humano asociado a los sistemas de información Artículo 109. Obligatoriedad de audiencias públicas de Entidades Promotoras de Salud y Empresas Sociales del Estado. Todas las Entidades Promotoras de Salud y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud públicas, tienen la obligación de realizar audiencias públicas, por lo menos una vez al año, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de su gestión. Para ello deberán presentar sus indicadores en salud, gestión financiera, satisfacción de usuarios y administración. Las instituciones privadas prestadoras de servicios de salud deberán publicar anualmente por internet sus indicadores de calidad y de gestión en la forma que establezca el reglamento Propuesta para incluir en reglamentación En el entendido de que el espíritu de la norma es fortalece el derecho a la participación, la reglamentación, deberá garantizar la participación de las organizaciones sindicales y los trabajadores de la salud y la organización de los trabajadores de la salud para la defensa de sus derechos Artículo 112. Articulación del Sistema de Información. El Ministerio de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), articulará el manejo y será el responsable de la administración de la información. Las bases de datos de afiliados en salud se articularán con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, el SISBÉN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los beneficiarios y su lugar de residencia, entre otras, dicha articulación deberá estar implementada antes del 31 de diciembre de 2012. La identidad de los usuarios y beneficiarios se verificará mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo transitorio . La historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de diciembre del año 2013, esta tendrá plena validez probatoria. Propuesta para incluir en reglamentación

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Se deberá determinar la transición de la historia clínica documental a la electrónica, atendiendo las previsiones legales de la Resolución 1995 de 1999, normas de archivística y actualización legislativa referente a la custodia y retención y preservación, de información digital. Debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 1995 de 1999, en cuanto a la utilización de medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, atendiendo las normas de archivo y protegiendo la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada. Además se debe definir claramente si esto tendría cobertura a las historias clínicas ya existentes en físico, sobre todo en las instituciones de alta complejidad y antiguas en el Sistema. Aclarar cómo sería el manejo de documentos tales como el consentimiento informado y el record de anestesia entre otros. Artículo 113. Sistema de Información Integrado del Sector Salud . El Ministerio de la Protección Social junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá y contratará un plan para que en un periodo menor a 3 años se garantice la conectividad de las instituciones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC. Propuesta para incluir en reglamentación “Los sistemas de información en salud (software, fichas técnicas, hojas clínicas, etc.) de nivel nacional y territorial de las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Promotoras de Salud y demás actores del sistema deberán encontrarse unificados y tomar en cuenta al menos las variables de sexo, género, edad, religión, raza, etnia, condición de discapacidad, situación de desplazamiento y tipo de afiliación con la que cuenta, y los operadores de dichos sistemas deberán ser capacitados para indagar de manera adecuada a los usuarios en salud sobre tales variables Para ello, el Ministerio de la Protección Social creará una comisión sectorial de sistemas de información que facilite la unificación de tales sistemas, tomando en cuenta los avances en materia de sistemas de información de cada Dirección de Salud. En los Departamentos está comisión será impulsada por las Direcciones Departamentales de Salud en coordinación con el Ministerio” Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá integrar el componente de talento humano dentro de este sistema de información. Artículo 114. Obligación de reportar. Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con

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el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá definir en forma clara los niveles que reciben, validan y consolidan la información en salud para su respectivo análisis, no siendo recomendable que el Ministerio de la Protección Social sea la única entidad que cumpla con todas estas funciones, pudiendo apoyarse en los entes territoriales que han venido desarrollando y tienen operando sistemas de información muy útiles y con la capacidad suficiente para soportar la captura y validación de datos en salud, tanto de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas como privadas. La información sobre capacidad instalada así como de producción de servicios de instituciones prestadoras de servicios de salud públicos y privados, es necesaria y fundamental para los entes territoriales en su función de ordenar, coordinar y seguir el funcionamiento de las redes de servicios. Justificación No se dispone de información completa y confiable de la totalidad de prestadores de servicios de salud y la información está diluida o dispersa en varios entes de control (Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Entes territoriales y EAPB, entre otros). Artículo 115. Indicadores de salud sobre niños, niñas y adolescentes. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberán presentar anualmente a la Superintendencia Nacional de Salud información detallada sobre el estado de salud de los menores de edad afiliados. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación debe integrar un adecuado seguimiento a indicadores de salud y al cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo, así como disponer de información oportuna para la toma de decisiones, no solamente se debería tener la obligación de remitir a la SNS en forma anual la información sobre el estado de salud de los menores, sino también a los entes territoriales y en periodicidad menor. INDICADORES DE SALUD SOBRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En un país que esta envejeciendo de manera rápida, la información no se puede quedar solamente con los datos sobre niños/as y adolescentes, para identificar el envejecimiento se requieren los indicadores de las personas de 60 años y más, que contengan información que puedan visualizar las necesidades de la etapa de la vejez, por territorios. Artículo 118. Desconcentración. Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud se desconcentrará y adicionalmente podrá delegar sus funciones a nivel departamental o distrital.

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La Superintendencia Nacional de Salud ejecutará sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcciones departamentales o distritales de salud, acreditadas, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, las cuales para los efectos de las atribuciones correspondientes responderán funcionalmente ante el Superintendente Nacional de Salud. Las direcciones departamentales o distritales de salud, presentarán en audiencia pública semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca, los informes que esta requiera. El incumplimiento de esta función dará lugar a multas al respectivo Director de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia podrá dar lugar a la intervención administrativa. La Superintendencia Nacional de Salud implementará procedimientos participativos que permitan la operación del sistema de forma articulada, vinculando las personerías, la Defensoría del Pueblo, las contralorías y otras entidades u organismos que cumplan funciones de control. La Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e instituciones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia. Parágrafo. Dadas las funciones que deba asumir la Superintendencia Nacional de Salud definidas por esta ley el Gobierno Nacional adelantará las acciones que le permitan su fortalecimiento y reestructuración. Propuesta para reglamentación articulo 118 El seguimiento deberá verificarse y/o auditarse de manera mensual, sin que esto signifique que el Ente Territorial debe presentar la rendición de cuentas públicas de manera semestral y la consolidación de la información en el Ente Territorial, continúe siendo de carácter trimestral. Las herramientas que en inicio deberán ser verificadas y/o auditadas para con los vigilados, serán la Circular Externa 062 o Circular Única del 16 de Julio de 2010 y los parámetros de calidad en la atención en salud expresados en el Decreto 1011de 2006, incluyendo en PAMEC acordado en el POAI de cada EPS e IPS (Públicas y Privadas). La Central Única de Referencia y contrarreferencia – CURYC, intervendrá con la autoridad señalada por el convenio interinstitucional entre la Supersalud y el ente territorial para con los vigilados. Las Entidades Territoriales tendrán autonomía para la realización de auditorias concurrentes sobre los casos que representen especial atención por parte de la CURYC – Línea 195 las 24 horas del día, para lo cual se requerirá de un interlocutor válido con poder de decisión administrativa en lo relacionado con los procesos de autorizaciones de servicios de salud, referencia y contrarreferencia, así como de garantía de la calidad y planeación de la atención de las diferentes ERP e IPS (Públicas y Privadas) inscritas en el Distrito.

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La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la SDS y avaladas por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas. Se dispondrán de espacios de concertación ciudadana, donde de manera periódica la comunidad, usuaria de los servicios administrados por las diferentes EPS e IPS (Públicas o Privadas), puedan desplegar sus inquietudes, sugerencias, quejas o solicitudes en el marco del modelo de aseguramiento en salud vigente. Dichos consejos de participación ciudadana en salud – COPACIS, servirán de testigo público en la concertación y cumplimiento de planes de mejoramiento, para los diferentes temas que afecten o incidan en la correcta prestación de los servicios en salud. Las Centrales Únicas de Referencia y Contrarreferencia de las entidades territoriales, se articularán de manera efectiva y oportuna con demás Entes de Control, según sea la conveniencia y pertinencia del mismo. Acatando la Directiva Presidencial 02 de 2000 que corresponde a la Agenda de Conectividad, en cuanto al uso de Internet como medio de contacto del gobierno con la ciudadanía, toda la información relacionada deberá ser transferida exclusivamente vía WEB al Ente Territorial. Se concertarán espacios técnicos de análisis “overdrive” sobre la situación particular de Suficiencia de Red vs. Capacidad Instalada / Contratación Efectiva por Niveles de Atención, que pudieran vulnerar algún atributo de la calidad señalados en el Decreto 1011 de 2006. Se unificará la atención de solicitudes telefónicas de las Centrales Únicas de Referencia y Contrarreferencia, donde no sólo se orientan los casos de solicitud de intervención, sino que por medio de un equipo técnico de gestión se verifica el cabal cumplimiento de la norma para todos los protagonistas del Sistema de manera Concurrente. Se utilizarán las Estrategias y Herramientas del Observatorio de Calidad de la Atención en Salud del SOGC - MPS, que incluyen, Evaluación de tecnología médica, Garantía y mejoramiento continuo de la calidad, Medicina y Gestión basada en la evidencia y Calidad, Seguridad del paciente y Sistemas de información para la calidad. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación debe garantizar a las direcciones departamentales o distritales de salud seguir cumpliendo actividades de inspección, vigilancia que les delegue la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, de acuerdo con las normas vigentes a la promulgación de la Ley 1438 de 2011. Igualmente deberá

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determinar quien otorga la acreditación a las entidades territoriales, cuales son los parámetros de acreditación (que deben ser diferentes a los establecidos actualmente para los prestadores de servicios de salud, que se basan en requisitos de procesos de atención en salud). En la normatividad vigente, el Sistema Único de Acreditación como componente del Sistema de Garantía de Calidad, permite a los prestadores de servicios de salud, EPS, ARS demostrar cumplimiento de niveles de calidad, superiores a los establecidos en el Sistema Único de Habilitación, para conseguir la acreditación, que actualmente otorga el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, como entidad acreditadora para el Sistema Único de Acreditación (SUA). Actualmente la acreditación no se encuentra establecida para los entes departamentales y distritales, siendo un proceso que se encuentra en desarrollo en el país. En consecuencia, la exigencia de acreditación a los entes territoriales, como requisito sine qua non para la celebración de convenios inter administrativos con la Superintendencia Nacional de Salud para la delegación de las funciones del sistema de inspección, vigilancia y control, imposibilita legalmente dicha delegación, mientras no haya acreditación. Artículo 136. Política Nacional de Participación social. El Ministerio de la Protección Social definirá una política nacional de participación social que tenga como objetivos: 136.1. Fortalecer la capacidad ciudadana para intervenir en el ciclo de las políticas públicas de salud: diseño, ejecución, evaluación y ajuste. 136.2. Promover la cultura de la salud y el autocuidado, modificar los factores de riesgo y estimular los factores protectores de la salud. 136.3. Incentivar la veeduría de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios. 136.4. Participar activamente en los ejercidos de definición de política. 136.5. Participar activamente en los ejercidos de presupuestación participativa en salud. 136.6. Defender el derecho de la salud de los ciudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacción del usuario. Propuesta para incluir en reglamentación El Ministerio de la Protección Social deberá desarrollar un proceso amplio y democrático a nivel territorial para la elaboración de la política nacional de participación social y deberá tomar en cuenta las políticas locales de participación existentes. Deberá permitir la participación directa de la población en la construcción

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de dicha política. Así mismo, apropiar los recursos de nivel nacional necesarios para la implementación de dicha política”. Artículo “Asociaciones de Usuarios en Salud. Las asociaciones de usuarios son un espacio de participación social integrado por los ciudadanos y ciudadanas que hacen uso de los servicios de salud de las Empresas Sociales de Estado y las Empresas Promotoras de Salud que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario Las Empresas Promotoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado tienen la responsabilidad de fortalecer las asociaciones de usuarios en salud, y facilitar su participación real y efectiva en todas las instancias del Sistema General de Seguridad Social en Salud Para ello, se deberá tener en cuenta que: 1. Las asociaciones de usuarios son espacios de participación social en salud y por tanto, no requieren de personería jurídica para su existencia, toda vez que esto desvirtúa su naturaleza. 2. Las asociaciones de usuarios son espacios de participación social en salud y por tanto, no requieren de personería jurídica para su existencia, toda vez que esto desvirtúa su naturaleza. 3. Las asociaciones de usuarios deberán organizarse a través de comités temáticos y operativos que les permitan desarrollar sus funciones, y su reconocimiento estará a cargo de la respectiva Empresa Promotora de Salud y Empresa Social del Estado 4. Aquellas Empresas Promotoras de Salud y Empresas Sociales del Estado que no cuenten con asociación de usuarios tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación para conformarlas 5. De acuerdo con lo previsto en los Decretos Nacionales 1757 de 1994 y el 1876 de 1994 las Direcciones de Salud tendrán la rectoría sobre los procesos de convocatoria, coordinación y desarrollo de la asamblea general de las asociaciones de usuarios de las Empresas Promotoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado, cuando tengan por objeto adelantar el proceso de elección de delegados ante las Juntas Directivas respectivas, con el fin de garantizar la transparencia del proceso e igualdad de derechos y oportunidades para todos/as los/as usuarios/as. Igual rectoría adelantará en aquellos casos en los cuales dichas asociaciones no se hallen debidamente estructuradas con el fin de contribuir en su conformación y reglamentación acorde con las disposiciones legales y en prevalencia del interés general.

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6. Los representantes de las asociaciones de usuarios ante las juntas directivas de las Empresas Promotoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado tendrán un periodo igual al de los demás integrantes de dichas juntas. 7. En cada Empresa Promotora de Salud y Empresa Social del Estado habrá una sola asociación de usuarios, y ningún usuario/a de los servicios podrá estar afiliado simultáneamente a dos asociaciones. 8. Los representantes de las asociaciones de usuarios ante las juntas directivas de las Empresas Promotoras de Salud y las Empresas Sociales no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de dichas Juntas Directivas en más de dos ocasiones, ni en otra para el periodo inmediato que deja” “Artículo. Todas las Empresas Social les del Estado y las Empresas Promotoras de Salud contarán con un área o dependencia de participación social y servicio a la ciudadanía, que estará encargada, entre otras de: 1. Desarrollar las acciones correspondientes para la conformación y fortalecimiento de las asociaciones de usuarios, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin determinen las Direcciones de Salud territorial. 2. Garantizar la participación amplia y democrática de la ciudadanía usuaria de los servicios de salud. 3. Acompañar el proceso de organización y funcionamiento de la asociación. 4. Implementar los sistemas de informaciones para la identificación de barreras de acceso geográficas, administrativas, económicas y culturales, cuyos resultados permitan la toma de decisiones en el mejoramiento de la prestación de servicios. 5. Realizar y socializar los análisis de información relativa a las barreras de acceso y las quejas y reclamos con las asociaciones de usuarios, quienes realizarán seguimiento a los planes de mejoramiento en la prestación de servicios en salud que deberán proponer y ejecutar las Empresas Promotoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado. 6. Implementar estrategias y mecanismos que garanticen las respuestas oportunas de quejas y reclamos presentados por la ciudadanía usuaria de los servicios en salud”. Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley. El Ministerio de la Protección Social, con las entidades adscritas y vinculadas al sector salud, deberá organizar y ejecutar un programa de difusión del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de capacitación a las autoridades locales, las Entidades Promotoras de Salud e

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Instituciones Prestadoras, trabajadores y, en general, a los usuarios que integren el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Propuesta para incluir en reglamentación La reglamentación deberá asignar responsabilidades concretas a cada actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial a las entidades territoriales. Artículo 143°. Prueba del Accidente en el SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorias posteriores. Propuesta para incluir en reglamentación El instrumento que adopte la regulación de la prueba del accidente de tránsito para efectos del cobro de los servicios ante la aseguradora del SOAT, deberá garantizar, que la declaración del médico de atención prehospitalaria y del servicio de urgencias de los centros de atención, que atiende en incidente, se realice por una sola vez, que se entienda rendida con la firma y la identificación del registro profesional, buscando con ello, no generar vinculaciones a procesos civiles y penales según el caso.

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