RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA ENFERMERIA I.
GENERALIDADES.-
Con el propósito de entrar a analizar el tema de la responsabilidad en el ejercicio de la enfermería es importante iniciar señalando algunos aspectos que se tornan indispensables para el establecimiento de deberes y generación de responsabilidades, pues sin ellos es imposible determinar hasta dónde se debe y se puede llegar y hasta dónde la enfermera debe responder por sus propios actos y los de terceros, notas que se verán a continuación del presente abrebocas: 1. MISIÓN:- La enfermera tiene por misión asistir a los enfermos y todos los cuidados que haya que prestarles sean de la clase que sean: médicos, higiénicos, personales, siendo el intermediario entre el médico y el paciente. La enfermera se hace cargo de la total asistencia del enfermo, recibe las órdenes del medico tratante y da la órdenes a sus auxiliares. 2. PROFESION Y VOCACIÓN.- Aunque es frecuente que se contrapongan es imposible admitir que una buena profesional de la enfermería carezca de vocación, como tampoco basta la vocación sin la preparación profesional. 3. Hay profesiones para la cual basta un mínimo de vocación profesional siendo fundamental ser un buen profesional, pero hay otras como la enfermería que es imposible desempeñar bien cuando se carece de ese elevado espíritu vocacional: El perfecto conocimiento de la profesión nunca compensará la falta de vocación necesaria para hacer el bien. 4. CUALIDADES.4.1. Físicas.- La vida de la enfermera es dura y para soportarla se necesita tener resistencia física adecuada y un sistema nervioso equilibrado. Uno de los elementos esenciales del ejercicio está en tener un espíritu inquebrantable. Dependiendo del tipo de institución, el entorno que rodea al sitio de trabajo y las mismas condiciones físicas del espacio influyen positiva o negativamente en dicha resistencia física. 4.2. Morales.- La enfermería, a diferencia de otras profesiones, exige una serie de cualidades que la hacen más exigente. Consagrar una vida a hacer el bien implica una serie de sacrificios durante años y años que otros profesionales no están dispuestos a aceptar. No basta aprobar unos exámenes académicos sino que se requiere de temple moral, energía y perseverancia que no están al alcance de todo el mundo. Entre ellos tenemos: - Sinceridad.- Decir la verdad. No siempre es fácil y en éste aspecto simplemente enunciaremos un tema que tocaremos mas adelante cual es el de la Pedagogía del error a través del estudio del evento adverso.
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Bondad.- Las personas buenas crean un ambiente favorable a su alrededor. La bondad y la dulzura abren muchas mas puertas que la rudeza. Bondad no significa debilidad y siempre denotará justicia. Paciencia.- La duración a veces prolongada y/o complicada de los cuidados del enfermo, el cumulo de actividades de tipo administrativo que debe cumplir la enfermera, el manejo, a veces difícil, de temperamentos y relaciones interpersonales con los médicos, otros profesionales y auxiliares, y los, generalmente, congestionados servicios y demandas de los usuarios y paciente ponen a prueba al más paciente. La enfermera siempre es el punto de equilibrio y elemento conciliador. El día que ella se desespera todo se vuelve un caos. Obediencia.- En una organización tan compleja como es un Hospital y más con la estructura funcional y organizacional de nuestro Sistema es absolutamente necesaria la conservación de la disciplina. Sentido del deber y la responsabilidad.- La enfermera siempre debe recordar que tiene un deber que cumplir y que todos sus actos deben ir encaminados a su consecución. Este deber otorga el espíritu de rectitud y amor a la justicia necesario para cumplir su misión. Economía.- Más que ningún otro profesional la enfermera tiene muchos campos de acción donde debe defender los intereses de la institución con la plena convicción de que el Hospital es de todos, es decir, pacientes y trabajadores somos dolientes.
5. DEBERES DE LA ENFERMERA.- Estos deberes generales, que tienen relación directa con la responsabilidad que pueda caberle y deba asumir, simplemente los enunciaremos por tratarse de un tema extenso y que ameritaría todo un ciclo de conferencias, análisis y talleres que no son objeto de la presente charla. Secreto profesional. Deberes con los enfermos Relación estrictamente profesional. Respeto a la religiosidad. Obediencia Deberes con los médicos Conocimiento pleno del límite profesional Relaciones respetuosas Deberes con el Hospital
Prudencia y respeto
Deberes con sus pares
Deberes consigo misma
Conservación de la salud física y mental Formación profesional Normas de vida que le den autoridad moral
Deberes ante la sociedad Tribunales, Administrativas
Juzgados,
Autoridades
Para finalizar traemos a colación la descripción que sobre la enfermera modelo hace Mlle Chantal en su libro “Moral profesional de la Enfermera” que para el presente caso resumimos en una lista de todas las cualidades que la hacen ser lo que es: Una enfermera, artista integral de malabares desafortunadamente poco reconocida y valorada.
Inspira confianza. Todas las tareas son importantes. Es indulgente, no hay indiferencia ni rutina. Sabe escuchar y es capaz de contenerse y controlarse. Es previsiva, abnegada, tolerante y respetuosa.
QUIEN DISFRUTÒ APRENDIENDO UNA PROFESION DEBE DISFRUTAR EJERCIENDOLA
II.
DE LA RESPONSABILIDAD EN GENERAL
Existen innumerables definiciones de responsabilidad. La responsabilidad es una virtud que puede observarse en uno mismo en el prójimo. Se es responsable cuando somos conscientes de nuestros actos y sabemos que éstos son la causa directa o indirecta de un hecho por el cual seremos reprochados y sancionados. Responsabilidad es sinónimo de compromiso, obligación, causa y va de la mano con el concepto de libertad ya que sin esta no hay posibilidad de elegir y hacerse cargo de algo. La Responsabilidad Social es el compromiso contraído por las acciones u omisiones de cualquier individuo o grupo que generen un impacto en la sociedad; pudiendo recaer éstas en una persona, organización, gobierno o empresa. Dichas acciones suelen traer consigo una valoración positiva o negativa por parte de la comunidad. Responsabilidad jurídica implica la transgresión de una norma. La inobservancia o incumplimiento de una norma conlleva un enjuiciamiento y una sanción, es la reacción de la sociedad ventilada ante las autoridades competentes. Responsabilidad Legal se define como aquella que le cabe de un productor o de un distribuidor, por las condiciones en que produce o distribuye un producto, las cuales dan lugar a circunstancias de las que se deriva un daño o perjuicio a terceros. Es, entonces, la obligación de una persona a reparar un daño causado, bien
indemnizando a un tercero o cumpliendo con penas pecuniarias o privativas de libertad. En síntesis responsabilidad es la situación jurídica de quien debe asumir las consecuencias que puedan ocurrir: Por sus propias actividades. Por el de las personas, cosas o animales sujetas a su cuidado. La responsabilidad sanitaria o responsabilidad médico-legal es la derivada de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad sanitaria, con expresa inclusión de la responsabilidad profesional de todo el personal sanitario y del ejercicio profesional no sanitario. Como no se trata de adentrar en el tema jurídico se hará una breve exposición sobre los elementos constitutivos de la responsabilidad, es decir, los supuestos necesarios para que esta exista y las clases o tipos de responsabilidad, enfocándonos después en la que corresponde al ejercicio de la profesión de enfermería en dos puntos específicos. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. 1. Conducta: Acción, error u omisión producida por dolo (voluntad y conocimiento) o por culpa (negligencia, imprudencia y/o impericia) imputable a una persona. En el caso de personas jurídicas la conducta se predica de la persona natural que ejecuta el acto u omite el mismo. 2. Daño o lesión. Es necesario que el daño se haya producido, por tanto no es válido el simple riesgo o un posible daño futuro. El daño debe ser evaluable económicamente, aunque hay que tener en cuenta que los daños morales son evaluables y pueden concurrir con los daños puramente económicos. Esta es la razón por la cual los eventos adversos imperfectos no dan lugar a la aplicación de sanciones sino a la Pedagogía del Error. Ejemplo: Advendazol y Tramadol. (Dos frascos iguales pero sin resultados lesivos) 3. Relación de causalidad entre la conducta y el resultado final. Es un requisito primordial, la relación debe ser única, directa e inmediata. Solo se interrumpe la relación causal cuando concurre la fuerza mayor, definida como el daño causado por un hecho exterior e inevitable, es decir, el daño debido a un acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad del actor. Ejemplo: Caso inyección + penicilina no recetada en el centro y sin prueba + colapso sistema de referencia y contrareferencia.) Ante la inexistencia del nexo causal no habrá responsabilidad.
Dependiendo del tipo de responsabilidad de que se trate para su pronunciamiento se exige la infracción del deber objetivo de cuidado consagrado en una norma de obligatorio cumplimiento. Esa norma va desde la Ley hasta las directivas internas de la entidad.
CLASES. 1. Responsabilidad Civil.Exigencia, que incumbe a todo ciudadano, de responder económicamente de sus actos negligentes. Cuando no se actúa con la debida diligencia se incurre en responsabilidad civil o responsabilidad pecuniaria, y ha de reparar, indemnizar, restituir el daño ocasionado. Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual. 1.1.
Responsabilidad contractual: Obligaciones de Medios y de Resultados
El tipo de obligación incumplida tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.
Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado. El demando solo puede escapar ala responsabilidad si alega causales de exclusión contempladas en la ley. (EJEMPLOS: Fuerza Mayor, Defensa Propia o Ajena de un derecho de mayor jerarquía)
En los casos en lo que el incumplimiento se deriva de una norma o un contrato que obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria )
En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que si pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.
En éste punto es necesario diferenciar entre “negligencia médica” y “error médico”, partiendo de la base de que se considera en general “acto médico” todas las conductas desplegadas por los integrantes de un equipo médico en forma individual o grupal. Muchas personas creen que los únicos que incurren en negligencia son los médicos por eso se aclara que la responsabilidad cobija a todos los integrantes del equipo de salud. La negligencia médica es aquella cometida por un integrante del equipo de salud (profesional, técnico o auxiliar) que por falla consciente u omisión de los protocolos y estándares determinados de cuidado deriva en un daño o lesión. En el error médico, por el contrario, existen diferentes factores que propician la aparición de un error en medicina como serían, impericia en áreas especializadas, imprudencia, falta de actualización, no adherencia del paciente al tratamiento que no constituyen actos negligentes. LAS RECLAMACIONES POR MALA PRACTICA DE LA ENFERMERIA PUEDEN SURGIR CUANDO UNA ENFERMERA ACTUA DE MANERA INZACEPTABLE COMPARADA CON LA MANERA EN QUE OTRA ENFERMERA CON ENTRENAMIENTO SIMILAR HUBIERA ACTUADO. Ejemplos: Confusión de un relajante muscular con una vacuna contra la tuberculosis en el Hospital de Los Ángeles en Chile. Ejemplos: Nitrógeno en vez de oxígeno en la Clínica Nicolás de Federman en 1.996. Además responsabilidad institucional por operar un servicio no autorizado por S.D.S. que era la UCI. 1.2.
Responsabilidad extracontractual
Conducta ilícita (dolosa o culposa) Genera daño a otra. Inobservancia de las reglas legales. Aplicables a todos. Puede generar acción penal. Por acto propio o ajeno de quienes están a su cuidado.
Ejemplo: El daño o perjuicio causado a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, desprendimiento de un elemento de un edificio que causa lesiones a quien pasa) 2. Responsabilidad Penal.Se produce cuando la actuación de una persona ha sido de tal modo negligente, de tal manera imprudente, que atentando a los más elementales principios del actuar
humano, constituye un delito o falta, tipificado en el Código Penal y que lesiona un bien jurídico. Se diferencia de la responsabilidad civil en:
Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.
3. Responsabilidad Disciplinaria.3.1.
Servidores Públicos.Es la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único y conllevan el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, incursión en prohibiciones, violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión y de responsabilidad contemplados en el artículo 28 del presente Código.
3.2.
Particulares disciplinables.De acuerdo con la Ley 734 de 2.002
3.3.
Tribunales o Consejos de ética por profesiones.La que se ventila ante los Tribunales de Ética que por profesiones han sido creados y reglamentados por la ley, relacionadas con faltas a la ética de acuerdo a los Códigos y Leyes que regulan el ejercicio de cada profesión.
III.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERIA
En la legislación colombiana además de las normas específicas que regulan el Sistema General de Seguridad Social, las Guías de Atención, Protocolos y Reglamentos se han expedido por el Congreso de la República dos (2) leyes básicas que regulan su ejercicio, normas los principios rectores, listan los derechos, deberes y responsabilidad del profesional de la enfermería, establecen el régimen disciplinario y crean y reglamenta el Tribunal Nacional de Ética Médica. (Ley 266 de 1996 y Ley 911 de 2004) No obstante el propósito de este paseo por la responsabilidad o está en tomar la norma sino en tomar su espíritu y disertar conjuntamente sobre los principios
generales y el criterio general del ejercicio, pues el texto de la ley es accequible a todos y mucho más entendible para el enfermero que para el propio abogado. Las funciones de los profesionales de la enfermería deben estar reguladas por protocolos y normas de carácter externo e interno, de allí que los registros de enfermería sean de vital importancia ya que es la constancia escrita de las comprobaciones realizadas en el examen, el curso de la evolución y el tratamiento. En términos generales se diría que la responsabilidad legal y jurídica del profesional de la enfermería, sin dejar de lado otros aspectos del ejercicio, se dirige a 2 campos: 1. Los actos propios del ejercicio profesional y la atención en salud. 2. La adherencia y correcto diligenciamiento de Registros y cumplimiento de deberes de tipo administrativo. Siendo que los primeros fueron tocados en el capítulo anterior y que en su ejecución hay una delgada línea casi imperceptible con el segundo campo pasaremos a hacer algunas anotaciones sobre las aéreas de responsabilidad y la forma como el profesional puede y debe blindarse ante posibles acciones judiciales y administrativas. LOS REGISTROS DE ENFERMERIA.Es una responsabilidad de la enfermería registrar, anotar, escribir en un formulario, libro o formato pre-impreso sus actos y acciones. Pero más allá del cumplimiento de una obligación es un respaldo legal. Los problemas se generan cuando la enfermera cree que el registro de la información recogida de los pacientes, el servicio y sus propias actividades no son su responsabilidad. El aumento creciente de los casos y condenas por “acto médico” debe hacernos entrar en razón y reflexionar sobre el hecho de que un registro correctamente confeccionado es la mejor defensa. Lo que no está escrito no está hecho. Debe anotarse que por estadísticas son las NOTAS DE ENFERMERIA las que logran salvar a otros profesionales, como los médicos, en los casos de responsabilidad. Los registros más comunes en el área asistencial de la enfermería son: 1. 2. 3. 4.
Registros Especiales. Registros administrativos del Hospital. Registros Propios de la enfermería. Registros administrativos de enfermería.
Aunque en Colombia, por efectos normativos, muchas veces estos se encuentran mezclados en un solo formato estandarizado sea este diligenciado manualmente o en forma sistematizada, se denominen estos RIPS, Hoja CLAMP, Reporte de evento Adverso, Libro de Turno, Libro de Procedimientos, Sistema de referencia y Contrarreferencia (Anexo 5) o Historia Clínica hay una serie de condiciones que deben llenar no solo para que sea clara la atención y la evaluación de salud del
paciente o pacientes, sino para que sean medibles las metas de atención y, en todo caso, sean la prueba reina en cualquier reclamación judicial, disciplinaria o administrativa. Aunque se pudiera creer que la Resolución 1995 de 1999 está más que trillada y conocida en la vida real cuando se trata de analizar, resolver, acusar o defender “actos médicos” se encuentra que los profesionales siguen cometiendo los mismos errores que en últimas lo que hacen es volver indefendible lo que se hubiese podido ganar si el abogado tiene a su alcance los medios probatorios correspondientes. Recomendaciones para los registros.SI LOS REGISTROS INTEGRAN LA PRUEBA REINA EN LOS PROCESOS POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ¿¿¿¿POR QUÉ NO CONFECCIONARLOS DE LA MEJOR MANERA POSIBLE????? QUE NO SEAN UN ELEMENTO DE ATAQUE SINO UN ELEMENTO DE DEFENSA. Sea cual fuere el registro de que se trate hay unas normas básicas que deben aplicarse y en este caso vamos a tratar de hacerlos visibles a base de ejemplos de la vida real que no violan la reserva sumarial y en las cuales debemos tener en cuenta que quien juzga, generalmente, no es un par sino de pronto un abogado que muy posiblemente el único contacto que haya tenido con el SGSSS es tener una EPS y pedir una cita médica. Conocer lo asistencial no es su obligación. 1. Letra legible. (Ejemplo auditoría y dictamen pericial en casos de letra ilegible que perjudican la defensa.)(Ejemplo: Los tachones y enmendaduras sin salvedad no generan plena prueba y crean dudas) 2. Buena redacción. (Ejemplo: Paciente consultante de planificación que solicita método definitivo. Hipertensa. Enfermera la remite a médico para QX con TA Alta, auditora lee por y condena enfermera por no asistirla en planificación) 3. Diligenciamiento total. (Ejemplo: No se coloca fecha, no se colocan horas.)(Ejemplo: Anexo 5 – Incompleto o genera plena prueba de la diligencia de la enfermera en la ubicación del paciente). 4. En orden cronológico. (Ejemplo: Lo que no se escribe en forma inmediata se olvida. La memoria es traicionera y después en el proceso se acuerdan cuando ya la prueba no es plena). 5. Firma y sello. (Ejemplo: Cuando las auxiliares escriben en una historia clínica las notas de enfermería estas deben validarse con la firma de la enfermera jefe. La enfermera de turno es la responsable. Si hay problemas debe dejar constancia de la fecha y hora en que las anotó). 6. Objetiva. (Ejemplo: evitar aspecto subjetivos o apreciaciones) 7. Veraz. (Ejemplo: solo escribir la verdad. Ejemplo: Caso parto por enfermera que escribieron que había sido el médico y paciente reingresó con endometritis). 8. No espacios en blanco. (Ejemplo: Es la única forma de asegurar el contenido. 9. Foliación.
10. Cierre de ciclos. (Ejemplo: La entrega del turno cuando se trata de pacientes con estadía. Esa es a única forma de cesar a responsabilidad de uno y el inicio de la del otro). IV.
GENERALIDADES DE LA LEY
Como se señaló en Colombia existen dos grandes cuerpos normativos legislativos que regulan el ejercicio de la profesión de enfermería (Ley 266 del 25 de Enero de 1.996) y establecen la responsabilidad deontológica de la enfermería y su régimen disciplinario (Ley 911 del 5 de Octubre de 2.004) 1. LEY 266 DEL 25 DE ENERO DE 1.996 En 23 artículos dictó los principios de la práctica profesional, definió la naturaleza y el ámbito del ejercicio profesional, creó y reglamentó el Consejo Técnico Nacional de Enfermería, el Tribunal de Ética de Enfermería, la inscripción y registro de los profesionales de la enfermería y definió las competencias, responsabilidades, criterios de calidad de la atención y derechos profesionales. 2. LEY 911 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2.004 Con 5 Capítulos y 74 artículos establece en su encabezado que dicta disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para e ejercicio de la enfermería profesional y establece el régimen disciplinario. Deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, y para efectos de la Ley 911 de 2.004 de una deontología profesional de la enfermería, distintos a la ética profesional. TODOS LOS CRITERIOS BASICOS ENUNCIADOS EN LA PRESENTE CHARLA HACEN PARTE DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y SI BIEN LAS LEYES CAMBIAN LOS PRINCIPIOS Y VALORES BASICOS DEL EJERCICIO DE UNA PROFESION, EL DEBER SOCIAL Y EL CRITERIO JURIDICO BASICO QUE LES DA ORIGEN NO SE MODIFICAN SINO QUE SE ADECUAN A LA EVOLUCION DE LA CIVILIZACIÓN