ALDEHUELA DEL JERTE. CATASTRO DE ENSENADA.

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ALDEHUELA DEL JERTE. CATASTRO DE ENSENADA.

CAÑA MORALES *
MAXIMILIANO
ALDEHUELA DEL JERTE. IGLESIA DE SAN BLAS
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753)

Respuestas Generales

En el lugar de la Aldeguela, Jurisdicción de la Villa de Galisteo, en veintiséis de septiembre, año de mil setecientos cincuenta y tres, habiendo precedido citación en forma, según consta de autos separados, concurrieron a la casa posada del Señor Juez Subdelegado, D. Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, para el establecimiento de Única Contribución, los Señores Gabriel Muñoz, por ausencia de Luis Pulido (este alcalde y el otro Regidor Decano), Manuel Alcón, escribano fiel de fechos, Francisco Clemente y Juan Conejero, a quienes dicho Señor Regidor nombró por las personas de la mejor opinión del pueblo, e inteligentes, así en la calidad y cantidad de las tierras del término, sus frutos, y cultura, como en el número de vecinos, oficios y utilidades, de todos los cuales, dicho Sr. Juez Subdelegado recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según forma de derecho, y los sus referidos lo hicieron como requiere, y so cargo de él prometieron decir verdad, en cuanto la supieren y les fuese preguntado, y siéndolo a tenor de las preguntas del interrogatorio impreso, que antecede, prevenido en la Real Instrucción, por la letra A, respondieron lo siguiente:

1ª) A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y nombra Aldegüela.

2ª) A la segunda pregunta dijeron: Que este lugar es de Señorío, y que pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, y Señor de la Villa de Galisteo, residente en Madrid, y que los derechos que en él percibe, y le pertenecen como a tal Señor, que se pagan a D. Francisco Blasco Montero, su recaudador, y apoderado, vecino de la Villa de Galisteo, son los siguientes:

Primeramente Alcabalas, y por ellas anualmente se le pagan en tres tercias iguales doscientos ochenta y nueve reales y un maravedí.

Ídem por el derecho nombrado terrazgo se pagan anualmente veinticinco fanegas y cuartilla de trigo, de las que veinte tiene cedidas dicho Señor al Convento de la Fuente Santa, extramuros de la Villa de Galisteo, Orden de Santo Domingo quienes las percibe, y las cinco y cuartilla restantes pagan a dicho recaudador juntamente con siete de cebada que se pagan por dicha razón.

Asimismo percibe los bienes mostrencos que son los llamados cuadrúpedos, que se encuentran en este término perdidos, por el cual derecho, en atención a ser contingente, y haber muchos años que no los hay, hecha la regulación por lo que se hace memoria ha habido, consideran anualmente doce reales de vellón.

Asimismo le corresponde las Tercias Reales, que son dos partes de nueve de los diezmos que en este término se adeudan, por ellas le pertenecen, hecha la regulación de un quinquenio, treinta fanegas de trigo, y cuatro de centeno, que apreciadas con las demás especies de aceite, ganado y demás, ascienden sus valores anualmente a setecientos dieciocho reales y cuatro maravedíes.

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Y que también goza la regalía de nombrar escribano de concejo, y tercero recogedor de diezmos, que lo es siempre el que se nombra en la Villa de Galisteo, a donde se juntan los de este pueblo, para su partición, que por esta razón no percibe interés alguno. Y que no tienen noticias de otros.

3ª) A la tercera pregunta dijeron: Que este lugar por ser aldea no tiene término con Jurisdicción privativa, y asignándole por tal el territorio que ocupa su socampana, o diezmatorio, según y como se ha practicado en los demás lugares de este partido, ocupará éste de Levante a Poniente cuarto y medio de legua y de Norte a Sur otro cuarto y medio de legua, y de circunferencia legua y media. Sus linderos y confrontaciones son al Levante la Calzada de los Romanos, por el cuarto nombrado Pradochano de la Dehesa que se dice Aldeanuevas, sita en término de Plasencia, al Poniente Dehesa Boyal de la Villa de Galisteo, Norte baldío nombrado Valdelacasa, socampana de Galisteo, y Sur término de la Villa de Galisteo y hoja nombrada el Cabezo...

4ª) A la cuarta pregunta dijeron: Que este término todo es de secano, que en él hay monte de encinas, olivos, mucho monte bajo de carrascales, retamales y jaras y tierras inútiles de zafriales pedregosos y robaderas de agua.

Que sólo hay seis huertos murados que se siembran de forraje sin interrupción.

Y todo lo demás de este término es tierra de labor, y por estar dividido en cuatro hojas nombradas Vega Patúa, Cudriales, Carrascales y Vega Marquesa, a que están agregadas diferentes suertes de tierras que no son del común, y pertenecen a dueños particulares, todo se disfruta con tres años de descanso.

Y sólo la Dehesa Boyal que por ser montuosa se suele dar a labor para su disfrute, precediendo licencia del Real Concejo de Castilla, se disfruta con nueve años de descanso.

Y que no hay terrenos que produzcan una cosecha al año, a excepción de los huertos murados ya referidos.

5ª) A la quinta dijeron: Que en todas las especies de tierra que han declarado, hay de buena, mediana e inferior calidad, y alguna inútil, a excepción de los huertos murados que consideran de una sola.

6ª) A la sexta dijeron: Que hay encinas y olivos solamente.

7ª) A la séptima dijeron: Que todos los olivos se hallan en la hoja de la Vega Marquesa, al margen del Río Jerte, contiguo a esta población, y las encinas en la hoja, y Dehesa Boyal.

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8ª) A la octava dijeron: Que todos los árboles que llevan declarados, se hallan dispersos, y sin orden, y que por esta razón, no impide se siembre el terreno que ocupan.

9ª) A la novena dijeron: Que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada derramada a puño, y que ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas. Y que en cada una de éstas se siembra una fanega de trigo, de centeno tres cuartillas, y de cebada fanega y media, que son las semillas con que únicamente se disfruta este término, aunque de centeno es en muy corta cantidad.

10ª) A la décima dijeron: Consideraban, y regulaban prudencialmente tendrá este término mil seiscientas fanegas de tierra en esta forma:

De huertos murados que se siembran sin interrupción, cuatro fanegas. De tierras de labor que se siembran con tres años de descanso mil trescientas treinta, de las que quinientas son de primera calidad, trescientas cuarenta de segunda, trescientas cuarenta de tercera y las restantes inútiles.

De las que se siembran con nueve años de descanso, que es la Dehesa Boyal, trescientas setenta fanegas, de las que son de primera calidad setenta, de segunda ciento treinta, de tercera ciento treinta y lo restante inútil.

Y que se remiten al marqueo practicado.

11ª) A la undécima dijeron: Que las especies de frutos que se cogen en este término es trigo, centeno, cebada, aunque está, como dicho es, es en corta cantidad, bellota, y alguna aceite, y el pasto que por su naturaleza produce el término.

12ª) A la duodécima dijeron: Que cada fanega de sembradura, con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y computadas a trigo unas semillas con otras, producen en el año en que se siembran, según sus intermisiones, la de primera calidad siete fanegas, la de segunda cinco y la de tercera tres.

13ª) A la decimotercera dijeron: Que cada fanegada puesta de olivar, se compone de cuarenta y ocho pies, y que su producir, unos años con otros, los de primera calidad, seis cántaros de aceite, los de segunda cuatro y los de tercera dos.

Y que por lo correspondiente a bellotas, no pueden regular por fanegadas, por no estar en práctica y ser irregular el producir de este plantío, que sobre su valor, en lo tocante a la Dehesa Boyal, se remiten a sus cuentas de propios.

Y el valor de monte de encina que se halla en la hoja de la Vega Marquesa, cuyo disfrute es común a todos los vecinos y ganados de los diez lugares de este partido de Galisteo, lo consideran, a un juicio prudente, en ciento cincuenta reales de vellón anualmente.

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14ª) A la decimocuarta dijeron: Que el precio regular de cada fanega de trigo son veinte reales, la de centeno doce, y diez la de cebada. Cada arroba de aceite treinta reales. Cada fanega de forraje, reducida a dinero cincuenta reales de vellón, por que cada uno lo siembra para sí.

15ª) A la decimaquinta dijeron: Que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son Diezmos, Primicias y Voto.

Y que se paga diezmo de trigo, centeno, cebada, aceite, y otras cualesquiera semillas que se cojan en este término, ganados y demás. Y en todas se entiende son de diez una y de cinco medio.

Que la Primicia se paga por cada vecino cosechero, que llega a coger el número doce de fanegas, solamente de trigo, centeno o cebada, y esto aunque se siembre fuera del término, y por ella una fanega de cada especie.

Que todo el que adeuda Primicias paga una cuartilla de la mejor semilla al Voto del Señor Santiago Apóstol.

Que todos los Diezmos y Primicias se dividen en nueve partes, y su pertenencia es en esta forma:

Al Obispo de la Ciudad de Coria dos partes. A su cabildo una. Al Excmo. Sr. Duque del Arco por tercias reales dos. A las fábricas de las Iglesias de este lugar y Galisteo una. Y las tres restantes se subdividen entre seis beneficios y medio, que son Arcipreste, Curato y Vicaría, que percibe el Concejo de este lugar, por haber cedido su derecho eximiéndose de la obligación de servir, por cuya razón el Concejo paga al Cura, y el Sacristán que lo asiste de su cuenta; Maestro escuela, que goza don José Cabezo, vecino de la ciudad de Coria; Santa Fe, que goza don José Martínez, vecino de Montehermoso y percibe Juan Villar de Alcoba, vecino de Galisteo; Valtodano, que goza don Bartolomé Vasualdo, residente en Madrid, y el medio beneficio, nombrado Villamor, que goza don Francisco Jomati, prebendado en la ciudad de Cádiz, y que percibe D. Antonio Pérez Palacio, vecino de Galisteo. Entre todos los cuales se divide el tercio de Diezmos y Primicias en trece medias partes, y sólo se advierte que el tercio de Primicias que debía percibir el Excmo. Sr. Duque del Arco y las fábricas de este lugar y Galisteo, corresponde al Beneficio Simple, Sacristía, que administra D. Francisco Bermejo, canónigo de la Ciudad de Coria, y que ignoran su proveedor.

Que el Voto de Santiago, se entrega a la persona que acude a su cobranza, y que ignoran asimismo su nombre y domicilio por ser regularmente distinta la de cada año.

Y que por el derecho nombrado Pila, percibe con preferencia a los interesados en Primicias, el Beneficio Arciprestazgo de Galisteo, que goza D. Juan Molano, Canónigo de Plasencia una fanega de cada especie.

16ª) A la decimosexta dijeron: Que los Diezmos, según resulta por regulación de un quinquenio, corresponden anualmente a ciento cuarenta y dos fanegas de trigo, dieciocho de centeno, y una y media de cebada, que valuadas a los precios declarados ascienden sus valores, con las demás especies decimales, a tres mil doscientos treinta reales.

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Las Primicias, en la misma conformidad, a dieciséis fanegas de trigo, y cinco de centeno que importan trescientos ochenta reales de vellón.

El Voto de Santiago a cuatro fanegas de trigo que importan ochenta reales.

Y el derecho llamado Pila a una fanega de trigo y dos centeno, por no haber regularmente cebada, que importan cuarenta y cuatro reales de vellón.

17ª) A la decimoséptima dijeron: No hay molino harinero, ni otro artefacto de los que la pregunta refiere.

18ª) A la decimaoctava dijeron: Que no hay en este pueblo más esquilmos que el de los ganados que tienen sus vecinos, pues no vienen a él otros de fuera, para cuya consideración hacen la regulación siguiente:

Dijeron que cada vaca da una cría cada dos años y lo mismo cada yegua, o burra, y que las ovejas no dan esquilmo alguno de queso y leche, por no acostumbrarse quesear ni menos vender la leche de ellas.

Cada becerro al año vale sesenta y seis reales, a los dos años ciento cincuenta y a los tres doscientos veinte reales. Y siendo becerra a los dos años ciento treinta y a los tres años ciento setenta.

Que un potro o potra al año vale ocho ducados, a los dos años ciento setenta reales y a los tres años doscientos setenta y cinco reales.

Un burro al año vale cuarenta y cuatro reales, a los dos ochenta y ocho y a los tres ciento cuarenta y dos.

Que cada doce ovejas de cría producen al año una arroba de lana y cuatro borregos. Y cada nueve carneros o borros otra arroba de lana. Que el valor de ésta, unos años con otros, son cuarenta y cinco reales.

Cada borrego al tiempo de diezmarse son ocho reales, al año aumenta hasta catorce, a los dos hasta veinte, y a los tres hasta veinticuatro.

Que a cada dos cabras le consideran un chivo de cría. Que ésta al tiempo de diezmarse vale ocho reales, al año doce, a los dos años aumenta hasta veinte y a los tres hasta veintiséis. Y por razón de leche y queso, se le considera a cada una tres reales vellón.

A cada puerca de cría le consideran dos cerditos, que cada uno vale al tiempo de diezmarse diez reales, al año aumenta hasta veintidós, a los dos años hasta cuarenta y cuatro y a los tres hasta setenta reales, y llegándose a engordar en los montes baldíos suelen poner hasta siete arrobas, y siendo el precio regular, unos años con otros a quince reales, asciende su valor a ciento cinco reales vellón.

Que son los valores en que suelen venderse los de cada una de estas especies respectivas.

19ª) A la decimonovena dijeron: Que en este término habrá cien colmenas, puestas en diferentes sitios, que los vecinos que las tienen son: Gabriel Martín, Francisco Garrido y María Matheos, y otras, y sobre el número de cada uno, remiten a sus relaciones.

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Que el producto de cada una considera en miel, cera y enjambre, le regulan en cinco reales y medio.

20ª) A la vigésima dijeron: Que aunque al presente no hay de todas las especies de ganados, es regular el haberlas, y que no hay vecino alguno que lleve sus ganados a pastar fuera del término y baldíos comunes.

21ª) A la vigesimoprimera dijeron: Que esta población se compone de dieciocho vecinos, inclusas viudas, y que fuera de ellas, no hay ninguno en su término que viva en casa de campo o alquería.

22ª) A la vigesimosegunda dijeron: Que tiene esta población dieciocho casas habitables, y ninguna arruinada, y que aunque es de Señorío, no se paga, por razón de suelo, ni establecimiento, cosa alguna.

23º) A la vigesimotercera dijeron: Que este común solo goza por propios todos los disfrutes de pasto, bellotas, y penas de la Dehesa Boyal, las partes de Diezmos y Primicias que quedan declaradas, los terraszgos de una suerte de tierra que goza, y se estila arrendar, que están en el Ejido, y las hojas de la Patúa, y Marquesa, y una casa, que sus valores ascenderán, unos años con otros, a dos mil novecientos reales vellón, sobre que se remiten al testimonio de propios, por haberse vendido con estimación los frutos de bellotas y yerbas estos últimos años, pues aunque también goza por propios un horno de cocer pan, a que está contiguo un cuarto que sirve de fragua al herrero, no redita cosa alguna, por haberse fabricado común y cada vecino se sirve de él cuando lo necesita.

24ª) A la vigesimocuarta dijeron: Que este común no disfruta arbitrio alguno de sisa, ni otro, y si sólo el de romper la Dehesa Boyal, llegándose a poner impastable, precediendo licencia para poderlo hacer; y sus valores de terrazgo tienen a ser los mismos que se deja de gozar por los pastos.

25ª) A la vigesimoquinta dijeron: Que los gastos que debe satisfacer este común anualmente son los siguientes: Al escribano por su situado y demás doscientos sesenta y cinco reales.

Al Alcalde, regidor y procurador por su asistencia, amojonamiento de termino setenta y ocho reales, y del procurador sólo dieciocho reales de dicha cantidad.

En la Romería de San Marcos setenta reales.

Al Mayordomo de Propios, que lo es Manuel Romero, por su situado setenta y seis reales de vellón.

Al Predicador de Cuaresma cincuenta.

Y finalmente otros muchos como son Mesta Roñosa, y la mayor, fiel medidor, Cancelajes, Bullas, Veredas, Órdenes, Papel y otras muchas, que constarán en cuentas a que se remiten.

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26ª) A la vigesimosexta dijeron: Que los cargos de Justicia que tienen sobre sí este común son: Cuatrocientos noventa y cinco reales de réditos anuales que se pagan a la obra pía, que para limosna de pobres, y adoptar una huérfana, fundó en el lugar de Colmenar, Jurisdicción y partido de la Villa de Montemayor, D. Martín González, de que es administrador Juan Antonio, vecino de dicho lugar, por el capital de mil quinientos ducados impuestos sobre la Dehesa Boyal, y demás propios, la cual cantidad, según consta de la escritura de imposición, se convirtió en redimir diferentes capitales que la componían, y había tomado el concejo anteriormente para fundar el pósito a razón de quince mil el millar, la cual fue fundada en la ciudad de Coria ante Bartolomé de la Torre, escribano público en junio de mil seiscientos cinco, en virtud de Facultad Real.

Asimismo paga este Concejo a D. Juan Guerra, cura de Carcaboso, trescientos setenta y cinco reales de situado por la obligación que tiene de venir a celebrar misa todos los días festivos del año, y asimismo administrar los sacramentos y demás necesarios en esta iglesia, titulada de Nª Sra. de la Encina.

Y ochenta reales a Fernando Guerra, sacristán, vecino de dicho lugar de Carcavoso. Y dicho situado han oído decir los paga el concejo, por haberse hecho cargo de percibir los Diezmos y Primicias que pertenecían al Beneficio Curado y de Sacristía, y por esta razón, está en posesión de recibir la parte correspondiente en Diezmos y Primicias cuando se parte la zilla en la villa de Galisteo.

Y también paga de subsidio cincuenta y dos reales anualmente.

27º) A la vigesimoséptima dijeron: Que no reconocen hallarse cargado del servicio ordinario y extraordinario, ni de las demás Contribuciones Reales.

28ª) A la vigesimaoctava dijeron: Que en este pueblo no hay más empleos enajenados de la Real Corona, que las Alcabalas, Señorío y demás declarados en la segunda pregunta, pertenecientes al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de su enajenación, y se remiten sobre ello a los títulos de pertenencia.

29ª) A la vigesimonovena dijeron: Que por la razón de la corta vecindad, no hay en este pueblo abasto alguno, mesón, ni otra cosa de las que la pregunta refiere.

30ª) A la trigésima dijeron: No haber hospital alguno.

31ª) A la trigésima primera dijeron: No hay persona alguna que beneficie su caudal con intereses con respecto a lo que la pregunta expresa.

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32ª) A la trigésima segunda dijeron: Que en este pueblo sólo hay el escribano de hechos, que lo es Manuel Alcón, a quien le vale el empleo, únicamente, doscientos setenta y cinco reales, que se le dan de Propios.

Y un cirujano y barbero que lo es Diego Hernández, vecino de Carcavoso, al que le vale la asistencia de los vecinos, según el ajuste hecho, trescientos reales vellón.

Y que no hay otra persona alguna que tenga utilidades por su oficio al año, mas que el sacristán, mayordomo y capitulares que van expresados.

33ª) A la trigésima tercera dijeron: Que en este pueblo no hay más ocupaciones de artes mecánicas que un tejedor de lienzos, que lo es Gabriel Clemente, al que consideran de salario por cada un día de los que se ocupa en su oficio cuatro reales vellón y un herrero, que lo es Martín Clemente, al que le consideran otros cuatro reales vellón al día, con respecto al ajuste hecho con los labradores.

34ª) A la trigésima cuarta dijeron: que no hay quien haga prevenciones de materiales, ni entre en arrendamientos, ni haga otro algún comercio de los que la pregunta refiere.

35ª) A la trigésima quinta dijeron: Que en este pueblo no hay ningún jornalero, por ser todos labradores y trabajar para sí. Cuyo jornal diario consideran en cinco reales vellón. Y que a cada mozo de labor de los que tienen dieciocho años le consideran en soldadas y demás derechuras seiscientos reales vellón. Y a cada zagal de labor de doce años arriba cuatrocientos reales. Y en la misma conformidad, a cada pastor de ganados seiscientos reales y a cada zagal cuatrocientos, reales.

36ª) A la trigésima sexta dijeron: Que ignoran a quien deben considerar por pobres de solemnidad, aunque hay algunos que se mantienen con bastante miseria.

37ª) A la trigésima séptima dijeron: No haber en este pueblo quien tenga utilidad alguna de las que la pregunta refiere.

38ª) A la trigésima octava dijeron: Que no hay en este pueblo persona alguna eclesiástica, pues viene de fuera el cura como dicho es.

39ª) A la trigésimo novena dijeron: Que no hay convento alguno.

40ª) A la cuadragésima dijeron: Que además de los Reales efectos de sisa, millones, cientos, servicio ordinario y fiel medidor, corresponde a S. M. (Que Dios Guarde) la Sal en que se halla encabezado este pueblo en ocho fanegas, que al respecto de cincuenta y un reales y diez maravedíes de vellón cada una importan cuatrocientos diez reales y trece maravedíes, que se pagan anualmente en tres pagas iguales a D. Lucas de la Concha, vecino de la Ciudad de Plasencia, su recaudador.

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Todos lo cual dijeron ser la verdad o su leal saber, y entender, so cargo de sus juramentos hechos en que se afirmaron y ratificaron, siéndoles leídas sus deposiciones, y dijeron ser todos mayores de veintiún años y firmaron los que saben, y por los que no, un testigo a su ruego, con su merced dicho Señor Juez Subdelegado, de todo lo cual yo el escribano doy fe.

D. Vicente Antonio Herrera y Velárdez.

A ruego del Señor Regidor = Gabriel Muñoz = Gabriel Clemente.

A ruego de Juan Conejero y Francisco Clemente, Peritos nombrados =Gabriel Clemente =Manuel Alcón.

Ante mí Juan Simón Rodríguez. = Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Aldehuela del Jerte, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.

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