MAXIMILIANO CAÑA MORALES * CARCABOSO. CATASTRO DE ENSENADA.
CARCABOSO. IGLESIA PARROQUIAL DE SANTIAGO APÓSTOL
CATASTRO DE ENSENADA (1752)
En el lugar de Carcaboso, jurisdicción y partido de la villa de Galisteo, a primeros del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, estando en la casa-posada del señor don Vicente Antonio de Herrera y Belárdez, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución en este partido, habiendo precedido recado político y citación, en forma, según consta, de autos separados, concurrieron a ella el Bachiller don Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial iglesia titulada del señor Santiago Apóstol de él; el señor José Rodríguez, alcalde ordinario; Domingo Quijada y Martín Francisco, regidores; Gabriel Francisco, escribano de Ayuntamiento; Francisco Rodríguez y Juan Palomino, mayores en días, a quienes dicho señor alcalde y regidores han elegido y nombrado, en virtud de lo prevenido en autos, (que se les hizo saber), como personas de la mejor opinión del pueblo, inteligente en el número y calidad de las tierras de su término, su fruto, en el de tasas, artes, tratos, comercios y granjerías, oficios y utilidades de él, de todos los cuales, a excepción del cura-párroco, su merced, dicho señor subdelegado, por ante mí el escribano, recibió juramento por Nuestro Señor, y una señal de la Cruz, según forma de derecho; y las sus señorías lo hicieron como se requieren y so cargo de él prometieron decir la verdad en cuanto supieran que le sea preguntado y siéndolo por el tema de las preguntas, quienes con el interrogatorio que antecede respondieron lo siguiente:
A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Carcaboso.
A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al excelentísimo señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, señor de la Villa de Galisteo y su Partido, residente en la villa y corte de Madrid, y los derechos que le corresponden como a tal señor en él, que se pagan a don Francisco Blasco Montero, vecino de la villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelentísima, son los siguientes:
Primeramente se pagan en cada año, en tres tercias, las alcabalas y por ellas mil doscientos reales vellón.
Y por el derecho llamado alcaidías, se le pagan en cada año ciento setenta y tres reales vellón, el cual derecho lo pagan los labradores por razón del rompimiento de las cuatro hojas llamadas Celadilla, Chorreras, Vegas del Cuarto y Albarizo, que tiene asignadas este pueblo en baldíos comuneros, con el disfrute propio en la labor para sus vecinos.
Ídem le pertenece a su Excelencia las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellas, las cuales consideran le producirán anualmente, reguladas por quinquenio, veinte fanegas de trigo, diez fanegas de centeno y una fanega de cebada y por los demás efectos de menudo que se venden y parten en dinero, le corresponde en
cada año ciento setenta reales vellón, sobre cuyo asunto se remite a los que conste por quinquenio de estas rentas.
Asimismo le corresponde el derecho de bienes mostrencos cuadrúpedos, que se encontrase en este pueblo y su término, siendo obligación de la Justicia dar parte, luego que tenga noticia de alguno, al administrador para su recobro, el cual derecho, por ser contingente, y haber muchos años que no los hay, con respecto a los cinco años que han pasado, le corresponde en cada un año doce reales vellón.
Asimismo tiene la regalía de nombrar escribano de concejo, lo que no le redime producto alguno, como ni tampoco el nombrar tercero recogedor de diezmos.
A la tercera pregunta dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término propio, asignándose como tal el que comprehende su socampana y diezmatorio, que son los baldíos comuneros en que tiene jurisdicción preventiva, cuya circunstancia concurre en los demás pueblos de este partido, lo cual, tienen entendido se practica en Valdeobispo, con consentimiento del corregidor de Galisteo.
Ocupará este diezmatorio de Levante a Poniente media legua larga y de norte a sur una legua corta, y de circunferencia tendrá dos leguas, como lo demuestra su figura puesta al margen. Sus confrontaciones al Levante son las dehesas llamadas Campo de San Pedro y Torreón, término de la ciudad de Plasencia. Al Poniente y Norte con socampana de Valdeobispo y al Sur con la socampana de Aldehuela.
A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra de este término dezmatorio son de, y que sólo hay, monte de encinas, pastos, algunos olivos y tierras de sembrar; y que en cuanto a éstas son de diferentes modos de disfrutes y se explican en la manera siguiente: Las hojas de labor llamadas Celadilla, la que está agregada al Egido Patero y las tierras de particulares que hay en él, Chorreras, Vegas del Cuarto y Albarizo, que son propios en lo tocante a labor, de este pueblo, solo proceden sembrar cada cuatro años y tienen tres de descanso.
Y el baldío que llaman Vegacadena, que acontece sembrarse juntamente con los del Albarizo por los vecinos de este lugar, logrado arrendamiento de Villa y Tierra, a quien toca, siembra también cada cuatro años y descansa tres.
Los pedazos de las hojas llamadas Valdeherreros, que es propio de esta villa y tierra, su labor, y el terreno estriba en la socampana de Valdeobispo y Valdelacasa, cuya labor corresponde a los vecinos de la villa de Galisteo, y el trozo existente en el término de dicha villa se siembra cada cinco años y de descanso cuatro.
La dehesa llamada la Casilla, que es propio de las buenas memorias que en la ciudad de Plasencia fundó el Ilmo. don Pedro González del Acebo, Obispo que fue de dicha ciudad, de la que es administrador don Blas Rodríguez Caballero, vecino de ella, solo se ha
conocido de disfrutar de labor algunas veces, pero según terreno se puede labrar con doce años de descanso.
Y la hoja que llaman de Mal Aliño, por ser abrevadero de ganados para el río, solo se ha conocido sembrar una vez que dicen el año de la corta, por lo que puede producir con veinte años de descanso.
Y junto al pueblo hay algunos huertos murados que se siembran sin interrupción...
A la quinta dijeron que todas las tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y alguna inútil, por lo escasa e infructífera, previniendo que de buena calidad hay muy pocas.
A la sexta dijeron que en este pueblo hay solo monte de encinas y olivos.
A la séptima dijeron que los montes de encinas se hallan en las hojas de labor, Dehesa Boyal y de la Casilla; y los olivos en las hojas de Celadilla, Chorreras y en las márgenes del río Jerte, que pasa junto a esta población, de una parte y otra.
A la octava dijeron que todos los plantíos están sin orden y dispersos, y los olivos, por estar en tierras baldías, se siembra el terreno que ocupa cada cuatro años.
A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada. Y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas, y que en cada una se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada.
A la décima dijeron y regulaban, regulados prudencialmente, este término tendrá dos mil setecientas siete fanegadas de tierra de las que llevan declaradas; y de éstas mil setecientas cuarenta son de labor que regularmente se siembra, de las cuales doscientas treinta y dos son de primera calidad, cuatrocientas cincuenta y dos son de segunda y mil cincuenta y seis de tercera, en las que van inclusas siete fanegas de olivar por sembrarse al mismo tiempo.
Y asimismo de tierra de labor, que solo se siembra con mucha irregularidad, como son la Casilla y Cañada de Mal Aliño, trescientas diez fanegas, treinta de primera calidad, ochenta de segunda calidad y doscientas de tercera.
Y de solo pasto, que es la Dehesa Boyal, cuatrocientas fanegas.
Y las ciento diez restantes que llevan declaradas, inútil por lo escasa e infructífera, como dicho es.
A la undécima dijeron que en este pueblo solo se cogen los frutos de trigo, centeno, cebada, aunque cosa poca, aceite y bellotas.
A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad, con ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo, centeno y cebada, que la más se usa para forraje, que son las especies que únicamente se recogen en este
término, y con que se benefician y esquilman, cada una respectivamente, y según las intermisiones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta, produce al año que se siembra, ocho fanegas de trigo la de primera calidad, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera, computados unas semillas con otras solo a trigo.
A la decimotercia dijeron que regulan a cada fanega de tierra puesta de olivos cuarenta y ocho pies, los que por ser de una sola calidad, a excepción de algunos tocones que los consideran de tercera, los gradúan de primera calidad; y que producirá cada fanega, unos años con otros, diez arrobas de aceite. La medida puesta de tocones producirá tres arrobas unos años con otros. Que son los árboles que hay en este término que puedan reducir su fruto a medida, pues lo correspondiente a encinas, se regulara su producción en dinero, según lo que comprende cada hoja de por sí, que como se estila en este pueblo.
A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerados unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, la de centeno catorce y doce la de cebada y treinta reales la arroba de aceite, y por lo correspondiente a pastos comunes, juntamente con el fruto de bellota, pertenecen a todos los ganados de los diez lugares de este partido, por ser toda tierra baldía de este término, a excepción de la Dehesa Boyal y Egido Patero, cuyos efectos, en su lugar se dirán. Y también las partes de bellotas de la dehesa de la Casilla desde San Miguel de Septiembre a veinticinco de abril, pues desde dicho día hasta San Miguel, es también pastos comunes; consideran prudencialmente que lo que produce cada medida de tierra, computadas unas con otras, las de buena, mediana e inferior calidad,, por ser todo el terreno bastante escaso de ella, valdrá tres reales vellón, y los de cada fanega de las de inútiles un real, y se previene que las partes de la citada dehesa de las Casillas, que son baldíos desde el veinticinco de abril hasta San Miguel de Septiembre de cada año lo regulan en ciento cincuenta reales vellón anualmente, pues el valor de los inviernos dependerá del arrendamiento de ella; y el de bellota consideran en seiscientos reales vellón al año, cuyo aprovechamiento privativamente percibe su dueño.
Y los frutos de bellotas que producen los montes de encinas que hay en los baldíos de este dezmatorio, y por no poderlos reducir su medida ni estilarse en estos países, en atención a los que cada baldío comprende y consideración de los valores que tienen las dehesas, regulan pueden valer, unos años con otros, de esta forma:
Los pedazos de Valdeherreros en mil doscientos reales vellón.
El pedazo de Valdelacasa en ochocientos reales vellón.
La Cañada de Mal Aliño en cuatrocientos reales vellón.
El baldío de Vega de la Cadena en ochocientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Albarizo en mil doscientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Celadilla en novecientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Vegas del Cuarto en dos mil reales vellón.
Y se previene que la hoja de la Chorrera no tiene monte alguno, por lo que no se regula valor a este efecto, por manera que importan los frutos de bellota de los baldíos de este termino dezmatorio siete mil trescientos reales vellón, la cual cantidad, junto con la que se regula según el valor que llevan declarado por la medida de la tierra, al respecto de los baldíos mencionados, repercute en los vecinos y ganados, así como de éste como de los pueblos comuneros de este partido, sin que por persona alguna se tenga disfrute particular en sus efectos, a excepción del que se estila por tocante a marradas, que es la tierra que se deja por labrar en cada hoja, en el año en que se siembra, pues tienen los labradores en su arbitrio vender o arrendar los pastos de dichas marradas, y siempre que lo ejecutan, percibe el concejo de Villa y Tierra la mitad de su importe y la otra mitad el gremio de labradores que los tiene sembrados, por razón de la tierra que dejan de disfrutar, y no llegándola a atender, quedan sus pastos comunes a todo el partido para su aprovechamiento con caballería atada o segada con hocino, pues regularmente no se suben pastos a algunos valles y tierra que no es de labor, no antecede a este término, pues hace más de veinte años que no han conocido venderse otras que las de Valdeherreros en cuatrocientos reales vellón y los de la hoja del Albarizo que se vendieron el año pasado en ciento cincuenta reales vellón, porque habiéndose aplicado en este tiempo los vecinos a las labores, no ha quedado tierra que se haya podido vender, y se manifiesta así porque puede suceder en adelante alguna utilidad.
Asimismo percibe enteramente el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos de esta socampana, por cualquiera individuo y ganados de vecinos de este partido y la dehesa de él, así en cortes de árboles, como en disfrute de bellotas, pasto y demás que hubiera, de cuyos efectos, ni tampoco de las marradas, pueden en manera alguna hacer regulación de lo que producen anualmente, por la contingencia que llevan expresada, y ninguna noticia de las penas que se aprehenden en este lugar por los guardas asalariados que tiene el Concejo para esta fin, sobre cuyo asunto se remiten a los que constase por las cuentas de dichos efectos, por lo tocante a este término, y demás baldíos del partido, que sin distinción alguna se llevan anualmente por el prior y sexmero de la Villa y Tierra de la villa de Galisteo.
A la decimoquinta dijeron que en este lugar se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, aceite y demás géneros que se siembran en él, como de los ganados que se crían, lo cual se entiende ser, en todas las especies, de diez una y de cinco media.
Asimismo se pagan primicias, que es una fanega de trigo, centeno y cebada, la cual se adeuda siempre que se llega a coger doce fanegas de cada especie por cualquiera individuo, lo cual se practica aunque siembre cualquiera de las especies fuera de este término, siempre que se verifique haber llegado al número de doce.
Y en la misma conformidad todo aquel que adeuda primicias, debe pagar una cuartilla de la mejor semilla, al voto del señor Santiago Apóstol, del cual derecho, regulado por un quinquenio producirá anualmente siete fanegas de trigo.
Todos los diezmos que se pagan en el pueblo se dividen en nueve partes, y de ellas toca su pertenencia de esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Señor duque del Arco, otras dos al beneficio curado de este lugar, cuyo proveedor es don Lorenzo González Becerra, curapárroco de la parroquia de la villa de Galisteo, residente en ella, otra al beneficio préstamo de este lugar, del que al presente goza don Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, del cual es arrendador don Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, en trescientos reales vellón y regulan le dejará de utilidad y ganancias doscientos reales vellón y la novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar.
Las primicias pertenecen de esta forma: Primeramente, por razón del derecho que llaman Pila, que pertenece a don Juan Molano, Canónigo de Plasencia, como arcipreste de la villa de Galisteo y sus anexos, corresponde en cada año, con preferencia a los demás interesados en las primicias, una fanega de trigo, una de centeno y otra de cebada, de tal conformidad que si solo hubiera una fanega de primicias en el pueblo era para el arciprestazgo, y después se hacen nueve partes, de las cuales dos pertenecen al Ilmo. Sr. Obispo de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, tres partes al beneficio de sacristía, que goza don Fernando Guerra como sacristán, dos partes al beneficio curado, que goza don Lorenzo González Becerra y la restante novena parte al beneficio préstamo que gozo don Ignacio de la Barca, presbítero.
A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, en lo tocante a grano, asciende a ochenta fanegas de trigo, cincuenta de centeno, y dos o tres de cebada, y por lo correspondiente a menudo ascenderán a seiscientos reales vellón, por venderse sin hacer partición de ellas en especies.
Y en la misma conformidad las primicias importarán en cada año veintiocho fanegas de trigo, veinte fanegas de centeno y cinco de cebada, sobre cuyo asunto se remiten a lo que regulare, por las certificaciones del quinquenio de diezmos, que constase de los asientos que tuviese en su poder el tercero recogedor.
A la decimoséptima dijeron que no hay en este término molino harinero ni artefacto alguno de los que contiene la pregunta.
A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay en este pueblo únicamente son de los ganados que tienen sus vecinos, y que no vienen a él ninguno de fuera, pues aunque, por ser pastos comunes, concurren a él pastorías de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo a donde es vecino. Y el producto anual de cada una de las especies que irán expresadas, pertenecientes a los vecinos de él, lo consideran de esta forma:
A cada vaca de cría, que regularmente pare a los cuatro años, le regulan en cada dos una cría; ésta vale al año ochenta reales, y partido entre los dos años, regulan ser el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro, desde los ochenta reales que le van
considerado vale al año, aumenta a los dos hasta los ciento cincuenta reales vellón, y a los tres hasta doscientos cincuenta reales vellón, que son los precios regulares en que se venden los que se crían en este país.
A cada yegua de este país, por ser trabajadas al mismo tiempo, consideran en la misma forma, empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale ochenta y ocho reales vellón, y partido su producto en cada año cuarenta y cuatro reales vellón; y a cada potro a los dos años, desde los ochenta y ocho que le van considerados, asciende su valor hasta los ciento setenta y cinco reales vellón, y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, en cuyos precios regularmente se vende.
A cada burra de cría, consideran de la misma forma, que empieza a parir a los cuatro años, y en cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuarenta y cuatro reales vellón, resulta que el producto anual de cada burra es de veintidós reales vellón; y cada burranco, a los dos años, desde los cuarenta y cuatro que le van considerado, aumenta hasta los ochenta y ocho, y a los tres años hasta los ciento treinta y dos reales vellón, en cuya cantidad suele venderse regularmente.
A cada puerca de cría, que asimismo principia a parir a los dos años, le consideran en cada uno tres lechones, y aunque algunos años a veces no paran se ha experimentado a ver si podían criar dos, por falta de grano, y lo subido de sus precios, se le regulan los tres, y todos a los cinco meses o seis, en que se han destetado, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis, la cual cantidad resulta ser el producto anual de cada cerda; y cada cerdito de cría aumentará, desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce reales vellón, con que asciende a veinticuatro, y a los dos años aumenta hasta cuarenta reales vellón, y a los tres años hasta setenta reales vellón, poco más o menos, porque se engorda en los baldíos comuneros, conque no tiene tanto disfrute como en las dehesas, y por esta razón regularmente solo llegan a pesar, unos años con otros, unas siete arrobas y media con corta diferencia, y el precio de cada arroba, unos años con otros, es a quince reales vellón.
Asimismo el producto anual de cada oveja de cría, carnero o borrego de los de esta población, que todo es pequeño, lo regulan de esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana y cada dos crían un borrego, que son seis; y por razón del queso y demás útiles, por ser corto el tiempo que se estila que sea, le dan un real de valor a cada una; y siendo el precio regular de una arroba de lana, unos años con otros, cuarenta y ocho reales vellón y el de cada borrego, a los siete u ocho meses que dejan de mamar, ocho reales vellón, juntas estas cantidades importan ciento ocho reales vellón, que repartidos entre las doce ovejas, corresponden a cada una nueve reales vellón; y cada nueve carneros o borros, que producen anualmente una arroba de lana, que considerado su precio y demás útiles, a excepción del queso, como dicho es corresponde a cada uno de producto anual seis reales vellón, y cada borrego de cría al año, aumenta desde los ocho reales vellón hasta trece, y a los dos años aumenta hasta dieciocho reales vellón, y a los tres años hasta
veinticuatro reales vellón, que es el precio en que regularmente se suele vender.
En la misma forma, a cada cabra de cría se le considera un chivo en cada año, y éste a los cuatro o seis meses vale seis reales vellón, que junto con cuatro que le regulan por razón del queso, leche y demás útiles, componen diez reales vellón, que es el producto anual de cada cabra; y la cría desde los seis reales que le van considerado, al año aumentará hasta doce reales vellón, y a los dos años, siendo macho hasta dieciocho y a los tres años hasta veintiséis, que es el precio a que se venden regularmente sin que se pueda considerar al macho cabrío, mas producto anual que el que tiene de aumento en cada uno.
A cada yunta de bueyes consideran su producto anual doscientos reales vellón, que es la cantidad en que se pudieran arrendar, aunque no se practica arrendar, porque cada uno trabaja para sí con sus yuntas.
Asimismo a cada caballería mayor le consideran de utilidad cien reales vellón y a la menor cincuenta reales vellón.
A la decimonovena dijeron que los vecinos de este pueblo sólo tendrán treinta colmenas, y cada uno dirá las que tuviere en su relación, y el producto anual de cada una, considerando enjambre, miel y cera que producen, le regulan en seis reales vellón.
A la vigésima dijeron que las especies de ganados que hay son vacas, yeguas, jumencos, cerdos, ovejas y cabras, y que fuera de este término y baldíos del partido, no tiene vecino alguno de este lugar cabaña y ni yeguada alguna.
A la vigesimoprimera dijeron que tiene este pueblo cuarenta y un vecinos, y que fuera de él, en su término, no hay casa de campo que los tenga.
A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá cuarenta y cuatro casas, que todas están habitables, y sólo una arruinada, y aunque es de señorío, no se paga por razón de suelo cosa alguna.
A la vigesimotercia dijeron que el común de este pueblo tiene por propios la Dehesa Boyal, con sus disfrutes de pasto y bellotas, penas que se ejecutan en ellas, y el Egido Patero.
Asimismo la casa de Ayuntamiento, otra de habitación, la fragua que se deja al herrero que asiste a este común, y otra que sirve de hospital de pobres viandantes.
Y también los productos de una suerte de tierra que estiman los labradores señalarle en cada hoja, y lo que produce una veintena que los vecinos han determinado trabajar de común para aumentar los dichos propios.
Todos los cuales efectos, consideran prudencialmente ascenderán sus valores en cada año a tres mil setecientos reales vellón sobre poco más o menos, sobre los que remiten a las cuentas de ellos.
A la vigesimocuarta dijeron que el común de este lugar, solo disfruta el arbitrio de arrendar a la labor los pedazos del Egido Patero que no son tierras de particulares, lo que se efectúa cada cuatro años en que se labra la hoja de la Celadilla, en que está incluso dicho Egido, y que no tiene para ello concesión alguna mas que la costumbre de hacer expresivo su rompimiento, porque siendo todo lo demás del ejido tierra de particulares, y hallarse interpolado entre ellos dichos pedazos concejiles, no se puede pastar por las caballerías cuando están sembradas las heredades de los vecinos, cuyos terrazgos se aplica al caudal de propios, y su producto anual, según lo que valieren el último año, son cinco fanegas de trigo y que no tiene sisa ni otra concesión alguna.
A la vigesimoquinta dijeron que el caudal de propios de este lugar se distribuye de esta forma:
Al alcalde, por razón de situado, asistencia de cuentas, amojonamiento de dehesas y aforos en cada año cuarenta y cuatro reales vellón.
Ídem al regidor decano, por las mismas razones, otros cuarenta y cuatro reales vellón.
Ídem al otro regidor, por ser procurador al mismo tiempo, cincuenta y seis reales vellón.
Al Mayordomo de Propios, que lo es Francisco Gutiérrez, por asistencia y cobranza de propios, cuarenta y cinco reales vellón.
Al escribano de Ayuntamiento, por razón de situado y saca de libros, trescientos ochenta reales vellón, y asimismo por razón de cuentas y otros gajes y notificaciones, testimonios, amojonamiento y otros aforos ciento veinte reales vellón.
Al predicador de cuaresma ciento ochenta reales vellón, y en las funciones de rogativas en que asiste a éste común, llamadas Nª Sra. De la Encina y Lunes de Cruces, doscientos reales vellón.
En la Mesta Menor treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, cinco reales vellón cada un año.
Y asimismo en los demás gastos prexivos de veredas y otros muchos que constarán en la cuenta de propios, a que se remiten.
Los emolumentos que tiene José Rodríguez como alcalde son los siguientes: Por razón de Propios, como dicho es, cuarenta y cuatro reales vellón; por una azumbre de vino, que tiene en este abasto, y asistencia de sus cuentas en cada carga, de los que se consumen en cada año lo consideran ciento treinta reales vellón; por asistencia a cuentas del gremio de labradores, le consideran veinticuatro reales vellón; y por la reintegración y distribución de alhóndiga veintiséis reales vellón; ídem del seis por ciento de un tercio de tributos que está a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales, sacar la carta de pago tomada razón de la contaduría, sesenta y cuatro reales vellón, que todas las partidas juntas comprenden doscientos ochenta y ocho reales vellón.
A Domingo Quijada, regidor decano, por las mismas razones, que solo tiene media azumbre de cada carga de vino, ciento veintitrés reales vellón.
Ídem a Martín Francisco, regidor y procurador, que no tiene derecho en la alhóndiga, doscientos siete reales vellón, y se previene que por no tener más salarios que cuatro reales en los días que se ocupa en dependencias del cargo, no se le considera utilidad alguna.
A la vigesimosexta dijeron que los propios de este común tienen sobre sí un censo redimible de trescientos sesenta y tres reales vellón y doce mil cientos de principal, a favor de la buena memoria que llaman del don Oviedo, sita en Plasencia, de la cual es administrador don José Cabrera, vecino de dicha ciudad, y que ignoran el motivo de su imposición, en que se convirtió dicho principal, por ser cosa muy antigua, y sólo han oído decir se redimió otro censo que sobre dichos propios estaban impuestos de mayores motivos; asimismo una carga perpetua de ciento veintiséis reales y medio en cada una año a favor del estado del Marqués de Cardeñosa, y su administrador es don Antonio Cabrera, vecino de la ciudad de Plasencia, lo cual han oído decir es por un derecho de onceno y se remiten a los que consta en los papeles que hubiera en el archivo que hablasen de esta razón.
A la vigesimoséptima dijeron que el común de vecinos de este lugar les parece se haya cargado, no solo de servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan anualmente doscientos sesenta reales vellón y veintiséis maravedíes, sino también de todas las contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas, fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios y sal; y en la misma forma en alcabalas, que pertenecen al duque del Arco, que todo importa cuatro mil setenta y tres reales vellón y once maravedíes, pues siendo corto recaen todas las contribuciones sobre el trabajo de labor que, por lo estéril de la tierra, apenas da de sí para costearlo, y sobre todo se remiten a las explicaciones del encabezamiento.
A la vigesimoctava dijeron que sólo reconocen por enajenadas de la Real Corona, en este pueblo, las rentas de alcabalas, tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, las cuales pertenecen al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación, sobre cuyo asunto se remiten a los títulos de pertenencia que de ellas tendrá su Excelentísima y que lo que cada una de ellas le produce anualmente va declarado en la segunda pregunta, a la que se remiten.
A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna de vino, la cual está a cargo de Fermín Campos, al que le regulan dejará de utilidad, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo importe se aplica a la contribución de millones, quinientos reales vellón. Asimismo un abastecedor de aceite, que los es Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año, después de pagar la sisa en que se le remata, por el corto consumo, cien reales vellón.
Y en la misma conformidad, al abastecedor de carne le regulan de utilidad al año cuatrocientos reales vellón, que lo es Pedro Barroso, y aunque es corto el consumo, pues sólo está obligado a tener carne de cabra, y macho, respecto por no pagar por razón de sisa derecho alguno, se le considera la anunciada cantidad.
Asimismo hay una panadería, que está a cargo de Domingo González, al que le regulan dejará de utilidad al año trescientos reales vellón.
Hay seis mesones y a cada mesón, por el oficio de tal, dejado aparte el arrendamiento y alquiler en que se hubiere regulado a cada cual, según el comercio que cada uno tiene, le consideran de utilidad al año lo siguiente:
A Pedro Barroso dos mil reales vellón, a María Sánchez dos mil reales vellón, a Manuel Pérez seiscientos reales vellón, a Juan Rivera, cuatrocientos reales vellón, a Juan Pulido cien reales vellón y a Simón Gorrón sólo cincuenta reales vellón.
Asimismo hay dos hornos de cocer pan, que el uno es propios de Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año seiscientos reales vellón, y el otro es propio de Juan Rivera, por el que le consideran de utilidad al año trescientos reales vellón.
Asimismo tiene los Propios de este lugar un horno de cocer tejas, el cual hace muchos años que no da producción alguna, y podría producir, si se arrendara, nueve reales vellón al año.
A la trigésima dijeron que una casa del concejo sirve para hospital en que se recogen los pobres viandantes. La cual no tiene renta alguna y se reedifica y prepara de Propios, pues de lo contrario se quedarían a la intemperie del tiempo, por ser muchos los que transitan continuamente por él.
A la trigésima primera dijeron no haber en el pueblo quien tenga la utilidad que contiene la pregunta.
A la trigésima segunda dijeron que en este pueblo solo hay un cirujano-barbero juntamente, que lo es Diego Hernández, al cual, le produce su oficio en cada un año mil trescientos reales vellón, según la contrata que tiene hecha con los vecinos. El escribano fiel de hechos, que lo es Gabriel Francisco, al cual le regulan, además de los quinientos reales que le van considerados de Propios, por alhóndiga, gremios de labradores, cuentas y posturas de abastos, partición de Villa y Tierra y otras diferentes cosas que se ofrecen en su empleo, ciento ochenta reales vellón; asimismo por ser notario apostólico le consideran de utilidad sesenta reales vellón; por manera que le consideran el todo de su utilidad, al año, setecientos cuarenta reales vellón.
A Fernando Guerra, en cada un año, además de las tres partes de nueve que le va declarado percibe de las primicias, doscientos reales vellón.
A Alonso Rodríguez, tercero recogedor de diezmos, le consideran de utilidad por su veintena en cada año trescientos reales vellón.
A Domingo Alcón, estanquero, por la décima de los tabacos que vende en cada un año, doscientos reales vellón.
A José Palomino, por depositario de alhóndiga, asistir a su reintegración y distribución, tiene de situado treinta y tres reales vellón y que no hay otros algunos empleados de los que contiene la pregunta.
A la trigésima tercera dijeron que este pueblo sólo tiene un herrero, un herrador y un tejedor de lienzos.
El herrador es Fernando Guerra a quien le consideran de utilidad al día tres reales vellón.
El herrero es Domingo González, a quien se le regula en cada un día de los que se ocupa de su oficio, por razón de la contrata y asistencia a labradores seis reales vellón.
El tejedor es Francisco Campos, a quien le regulan de utilidad en cada un día de los que se ocupa de su oficio dos reales vellón y que no hay más oficiales en este pueblo de los que contiene la pregunta.
A la trigésima cuarta dijeron que en este pueblo no hay ninguno que tenga los comercios que expresa la pregunta.
A la trigésima quinta dijeron que en este pueblo hay diecisiete jornaleros y veintidós labradores, y el jornal diario de cada jornalero son de tres reales vellón cada día, computado un tiempo con otro. Y el de cada labrador, por trabajar para sí, cuatro reales y medio de vellón. Y los criados de labor que hay se contienen en la clase de jornaleros.
Y asimismo hay dos sujetos que guardan el ganado vacuno del común, a quienes le consideran por jornaleros.
Y al mayoral de ovejas, cabras y cerdos le regulan con soldadas y todas las derechuras en setecientos reales vellón, y al zagal que guarda los mismos ganados en la misma forma le consideran trescientos cincuenta reales vellón.
A la trigésima sexta dijeron que en este pueblo hay algunos que se mantienen con bastante miseria, por cuya razón les parece se deba recibir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna alhajita de tierra, o algún burro, que no les produce nada, ignoran los que se deben nombrárseles.
A la trigésima séptima dijeron no haber en este pueblo las utilidades que en ella se refiere.
A la trigesima octava dijeron que hay un eclesiástico, que lo es el Bachiller Juan Guerra, cura-teniente de la parroquia de este lugar, titulada de Santiago Apóstol.
A la trigésima novena dijeron que no hay convento alguno en este lugar.
A la cuadragésima dijeron no asiste a este lugar, y su término, renta alguna que las contempladas fuera de las generales y provinciales, a excepción de la sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se halla encabezado este lugar en veintiséis fanegas que importan a razón de cincuenta y un real y diez maravedíes cada una, un total de mil trescientos treinta y tres reales y veintidós maravedíes de vellón, en cuya contribución se hallan recargados.
Firmas
Archivo General de Simancas. Catastro de Ensenada. 1ª Remesa. Libro 139, folios del 214 al 232. Sección rentas. Adaptadoalaortografíaactual.