GUIJO DE GALISTEO. CATASTRO DE ENSENADA.

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GUIJO DE GALISTEO. CATASTRO DE ENSENADA.

MAXIMILIANO CAÑA MORALES *
GUIJO DE GALISTEO. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO APÓSTOL
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753)

En el lugar del Guijo, uno de los comprendidos en esta provincia de Extremadura, en veintiséis días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, el Señor D. Gonzalo Leal de Cáceres, Alguacil Mayor del Santo Oficio, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución por el Señor Conde de Benafiar con aprobación de la Real Junta, habiendo precedido recado a Don Francisco Corcho Pesado, cura propio de esta parroquial, para que concurriese en el expresado día a las casas de Posada de dicho señor para dar principio con su asistencia a las declaraciones que se deben recibir en las diligencias de la Única Contribución y prevenido a Don Domingo Hernández de López y Francisco Pérez de Garrido Alcaldes por el estado general y los demás que componen y dependen de su Ayuntamiento los ejecuten con dos o más sujetos que considerasen de la mejor opinión, inteligencia y conocimiento tanto en cabida y calidades de las tierras que hubiese en el término como su cultura y frutos que producen, número de vecinos de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos para que con los diversos que su mrd poteste a nombrar (en caso necesario) y traer de los pueblos de su inmediación declarasen juntos sobre cuanto fuesen preguntados de lo que Yo el infraescrito escribano de Su Majestad en todos sus reinos nombrado para esta operación por dicho Señor doy fe, y estando presente los expresados Domingo Hernández de López y Francisco Pérez de Garrido, alcaldes, Matheo Pérez, Marcos Rodríguez, Lorenzo Garrido, Domingo de Millán, regidores, José Garrido de Hernández, Procurador Síndico General, Gabriel Rodríguez, escribano fiel de hechos y del Ayuntamiento, Gabriel Garrido y Miguel Alcón, personas elegidas por el concejo, inteligentes y prácticas en lo conducente a esta operación, a quienes Su Merced, en presencia del referido D. Francisco Corcho Pesado y de mí, el escribano, recibió juramento de todos y cada uno, que con distinción hicieron a Dios y una señal de la cruz en forma de derecho prometieron decir la verdad en lo que supiesen, y fueren preguntado, y siéndolo por el interrogatorio impreso que se pone por cabeza, (como se manda), en el capítulo quinto de la Real Instrucción, dijeron lo siguiente:

1ª) A la primera dijeron: Que este pueblo es conocido en la provincia y reino por el Lugar del Guijo y responden.

2ª) A la segunda dijeron: que la jurisdicción y señorío de él toca y pertenece al Excmo. Sr. Duque del Arco, por cuyo señorío y vasallaje no percibe cosa alguna y sí nombra escribano fiel de hecho. Percibe dicho Señor una parte de las Alcabalas y que no saben cuál sea, y si que le pagan mil setenta y cuatro reales anuales, y el resto hasta tres mil cuatrocientas setenta y cuatro que importa el todo de ellas se le satisfacían al hospital de la Convalecencia de Plasencia, las que en el presente año se han puesto en poder de don Bernardo Bonavía, administrador de Rentas Provinciales en dicha ciudad, por vía de depósito, en virtud de despacho de Su Majestad (que Dios guarde).

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Asimismo le toca y percibe dicho Señor Duque todos los ganados mayores y menores que no se hallen dueño, hecha diligencia, según derecho que llaman mostrenco, el que consideran podrá producirle, regulado a quinquenio cincuenta reales anuales y responden.

3ª) A la tercera dijeron: Que el término que se tiene señalado para su alcabalatorio, diezmería y jurisdicción, aunque es pedanía sujeta a la Villa de Galisteo, capital de este estado, podrá componer en contorno cinco leguas castellanas que pueden andarse en seis horas; de Levante a Poniente tres cuartos de legua que pueden andarse en una hora y del Norte a Sur dos que se andarán en dos horas.

Confronta al Levante con Dehesa Boyal de Montehermoso, a Poniente con Jurisdicción de la ciudad de Coria, al Norte con término, en la misma forma, del lugar del Pozuelo y al Sur con dehesas llamadas del Conde, sitas en la Jurisdicción de este estado, su figura la del margen, siendo los aprovechamientos los de pastos (a excepción de la dehesa Boyal) levantado el fruto común a todo el estado y responden.

4ª) A la cuarta dijeron que toda la tierra es de secano, a excepción de alguna de hortaliza (que se riega a brazo) olivares, viñas, tierras de labor, dehesa de pasto y bellota de encina, robles y alcornoques cuyos productos son la forma siguiente: La de primera calidad en tierras muradas (llamadas huertos) producen sin interrupción, la de segunda uno y descansa otro y la de tercera uno y descansa tres; y por lo tocante a las hojas (compuestas de tierras de particulares y del concejo) producen uno y descansan dos y responden.

5ª) A la quinta dijeron: que en todas las tierras que llevan declaradas hay de primera, segunda, tercera calidad e inútil y responden.

6ª) A la sexta dijeron: que los plantíos que contiene esta tierra están puestos sin orden alguno, interpolados y extendidos en el todo de la tierra y responden.

7ª) A la séptima dijeron: que los plantíos que llevan declarados están situados en tierras de primera, segunda y tercera calidad, y las que no tienen los plantíos correspondientes a su cabida se benefician para sembrar y no las pobladas enteramente, pues no dan más fruto que el del plantío y responden.

8ª) A la octava dijeron: se remiten a los que llevan declarado en la sexta y responden.

9ª) A la novena dijeron: que en este pueblo esta regulada la fanega de tierra en sembradura de trigo en doce mil varas cuadradas castellanas, en la que si de cebada hace fanega y media, si de garbanzo dos

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celemines, si de centeno nueve, si de linaza dos fanegas que son las semillas que se siembran en esta tierra y responden.

10ª) A la décima dijeron: que en este término (según y como se expresan en la tercera) podrá haber en sembradura de trigo seis mil ciento ochenta y cinco fanegas y cinco celemines y medio; en olivares, viñas, tierras de labor, hortaliza, dehesa, según como se cita en la cuarta, de las que seiscientas tres fanegas y diez celemines y medio serán de primera calidad del término de su especie, tres mil cuatrocientas cuarenta y dos y siete celemines y medio de segunda, mil doscientos veintisiete y cinco celemines y medio de tercera y ciento ocho y seis celemines de inútil por naturaleza, repartidas entre las referidas especies, cuatrocientas entre caminos y arroyos y trescientas en el ámbito del pueblo y ejidos agregados para la recolección de mieses y responden.

11ª) A la undécima dijeron: Que las especies de frutos que se cogen en el término son: trigo, cebada, centeno, garbanzos, lino, linaza, vino, aceite, miel y cera y responden.

12ª) A la duodécima dijeron: Que la fanega en sembradura de primera calidad puesta de hortaliza y riego podrá producir seiscientos reales, cuatrocientos la de segunda y doscientos la de tercera. La de labor produce, con una ordinaria cultura, la de primera calidad seis fanegas de trigo, cuatro y media la de segunda y tres y media la de tercera, produciendo el todo de la tierra lo mismo respectivamente sembradas de otra cualquier semilla y responden.

13ª) A la decimotercia dijeron: Que la fanega de tierra en sembradura, puesta de olivos le consideran cien pies que podrán producir los de primera calidad siete cántaros (de a treinta y dos cuartillos) de aceite, cinco la de segunda y tres la de tercera. A la de primera puesta de viñas (reguladas en seiscientas cepas, que hacen doce peonadas) veinticuatro cántaras, dieciséis la de segunda y doce la de tercera, y considerando que habrá algunos árboles dispersos le regulan a cada pie (de cualquier especie que sea y de parra) a los de primera calidad tres reales, dos a los de segunda y uno a los de tercera y responden.

14ª) A la decimocuarta dijeron: Que los frutos que se cogen en esta tierra ordinariamente tienen el valor la fanega de trigo el de dieciocho reales, la de cebada ocho, la de centeno doce, la de garbanzo cuarenta, la de linaza treinta y seis, la arroba de lino en rama treinta y siete, la de queso cabrío dieciocho, la del de oveja a veintidós, la cántara de aceite a veinticuatro, la de vino siete, la de miel veinticuatro la libra de cera en total a seis, y responden.

15ª) A la decimoquinta dijeron: Que los derechos con que contribuyen las tierras, además de las memorias y censos, sobre ellas impuestos son diezmos, casa escusado, primicia y voto del Señor Santiago Apóstol, dividiéndose todos los diezmos, mayores y menores,

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entre el Señor Obispo de Coria, que percibe de nueve partes de dos, su cabildo de canónigos una, don Francisco Alvarado Palomino presbítero vecino de la ciudad de Zamora dos; por lo correspondiente a algunos menudos, quintas y apreciaduras demás las religiosas de Santa Clara de dicha Ciudad, Don Francisco Cacho Pesado como cura teniente dos, una su Parroquial, y la restante a la Capilla de Talavera de Salamanca. Casa escusado corresponde a la Santa Iglesia de Coria de la primicia al Señor Obispo dos partes de nueve, referido cabildo una, curato dos, capilla una, Don Joaquín Francisco de Variento, presbítero vecino de la villa de Alba de Tormes por el beneficio de sacristía de esta tres.

El voto se cobra del labrador que siembra con azada o Yunta tres celemines, llegando de su cogida a doce fanegas escogiendo de la que parece al recolector y responden.

16ª) A la decimosexta dijeron que a la cantidad que ascienden los expresados derechos son: la de trigo a doscientas cincuenta fanegas, la de cebada a diez, la de centeno a doscientas catorce, la de garbanzos a nueve celemines, la de linaza a nueve celemines, la de lino en rama a dos arrobas y cobrándose estas dos especies unidas en manadas a trescientas setenta y cinco la fanega, y a ciento cincuenta la arroba, la de aceite a veintisiete cántaras, la de vino a dieciocho quintas, y apreciaduras (en que se incluye la miel, cera, becerros, enjambres, y todo pica, que por no llegar para poderse dividir se reducen a maravedíes) a cuatrocientos reales, la de queso cabrío a dos arrobas, el de oveja a una, la de lana a dieciocho, la de cerdos a dieciocho cabezas, la de borregos a cuarenta y cinco, la de chivos a treinta y seis.

Casa escusado a siete fanegas de trigo, una de cebada, tres de centeno, ocho borregos, un chivo, lana a dos arrobas, queso media, aceite tres cuartos de arroba.

Primicias a noventa fanegas de trigo, dos de cebada, ochenta de centeno.

La del voto a quince fanegas de trigo, siete y media de centeno y responden.

17º) A la decimoséptima dijeron: que en este término hay ocho molinos harineros, en la Rivera de Brucedas que moliendo en el invierno, cuando llueve, podrán producir y son en la siguiente forma:

Uno llamado de Benavente, dista quinientos pasos, propio de Mateo Terrón, con una piedra al que le consideran doce fanegas de trigo y doce de centeno.

Otro al camino de Coria, dista trescientos pasos, en todo como el antecedente.

Otro a la Retuerta, dista trescientos pasos, propio de don Simón Vaquero, presbítero de la ciudad de Plasencia, y en los demás como el antecedente.

Otro a las Encinitas, dista cuatrocientos pasos, propio de don Juan Hernández, presbítero vecino de dicha ciudad, en todo como los antecedentes.

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Otro de D. Joseph Sánchez, presbítero vecino del Guijo de Coria, a la puente, dista setecientos pasos en la misma forma como los antecedentes.

Otro del Sr. Francisco Sánchez, presbítero vecino de Coria a Carmona, dista un cuarto de legua, ídem en la misma forma que en los antecedentes.

Otro a dicho sitio y distancia, propio de Manuel Pérez, vecino del Guijo de Coria al que le regulan dieciocho fanegas en la misma forma.

Otro de Francisco Garrido al Arroyo Grande, distancia medio cuarto de legua, con una piedra al que le consideran quince fanegas.

Y el otro al camino de Coria, dista cuatrocientos pasos, propio de D. Francisco Morejón, vecino del Guijo de Coria, al que le consideran quince fanegas y en la misma forma como en los antecedentes.

Dos de aceite, uno en dicha Rivera, distante doscientos pasos, propio don Simón Barquero, vecino de Plasencia, Don Francisco Sánchez, vecino del Guijo de Granadilla, presbítero, y de Pedro Garrido, con su piedra de agua y viga, al que le contemplan treinta y cuatro cántaras de dicha especie.

Y el otro llamado Sierra, dista doscientos pasos, propio de don Francisco Garrido, vecino de Montehermoso, y de Ana Hernández, con piedra de tahona y viga al que le consideran seis.

Un horno de tejas, dista doscientos pasos, propio de Manuel Hernández, el que no produce por estar arruinado y desidia de su dueño.

Dos tenerías, una al charco Acenoso, dista doscientos pasos, solo con noques y baño, propia de Lorenzo Sánchez, que podrá producir treinta reales.

La otra a dicho sitio, en todo como el antecedente, propia de María Pan y Agua menor, y responden.

18º) A la decimoctava dijeron: que los esquilmos que hay son de bueyes, vacas, ganado cabrío, lanar y de cerda, cuyos productos pertenecen a diferentes sujetos y consideran serán en esta forma:

Entre diez ovejas (o demás de esta clase) harán el completo de una arroba de lana, que a precio de cuarenta y cinco reales cada una les toca a cuatro reales y diecisiete maravedíes; y criando entre dos un cordero, que valiendo destete ocho reales, le corresponden cuatro y dos reales y ocho maravedíes de enezcada y queso, resulta de utilidad a cada oveja diez reales y veinticinco maravedíes. El cordero de año suele valer catorce reales, y de dos (que es carnero) veintitrés.

Entre dos cabras se le considera un chivo, que valiendo al destete siete reales corresponde a cada una tres y diecisiete maravedíes y seis y diecisiete maravedíes de leche y queso compone su utilidad diez reales. El chivo de año suele valer, que es chivato, tres reales, de dos que es primal veintiuno y de tres, que es macho, treinta y cuatro.

A una cerda, haciendo una cría al año, treinta reales por criar tres lechones, que a su destete valen diez reales cada uno, de año, que es lechonato, veinticuatro reales y de dos, que es puerco, cincuenta reales.

A una vaca haciendo una cría en dos años, al ternero de seis meses, que es su destete, cincuenta y seis reales, de que le corresponde

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a cada año a la vaca veintiocho. El ternero de añojo valdrá noventa reales, de eral ciento cincuenta y cuatro reales, y de vuero doscientos.

A una jumenca, además de su trabajo, haciendo una cría en dos años y valiendo al destete cuarenta reales le corresponde a cada uno veinte, y de dos años ochenta y ocho, y de tres ciento treinta y dos.

A una yunta de bueyes o vacas le regulan siete reales por la huebra, y si se aplicase a carretas o trilla lo mismo, y que no las hay de caballería, y a éstas le consideran de productos por destinados para la labor y trabajos de casa ciento treinta a la mayor, ciento diez a la menor, a las de arriería ciento setenta a la mayor, a la menor ciento cuarenta y responden.

19º) A la decimonovena dijeron: consideran podrán componer doscientas cincuenta colmenas entre los vecinos y saben las tienen Pedro Garrido, Matheos Garrido, Domingo de Illán y Jph Hernández y los demás que consten en sus relaciones a que se remiten y consideran sus productos entre dos colmenas un enjambre que a precio de doce reales y diez de miel y cera le corresponde a cada colmena once reales y responden.

20ª) A la vigésima dijeron: Que las especies de ganados que se hallan en el término son vacuno, cerril y domado, lanar, cabrío y de cerda, mulas, mulos, caballos y jumentos y jumentas, y que no hay mas de los que tienen y responden.

21ª) A la vigesimoprimera dijeron: Que esta población se compone de doscientos veinte vecinos y responden.

22ª) A la vigesimosegunda dijeron: habrá a su parecer doscientas treinta y cinco casas habitables, cuatro arruinadas, y que no se paga al Señor cosa alguna por su establecimiento y responden.

23ª) A la vigesimotercera dijeron: Que este Concejo tiene por propios las casas consistoriales, y casa cárcel en la plaza pública, una casa en la calle de la Laguna que podrá valer en arrendamiento veinte reales. Dos corrales de concejo, uno en la Plaza y otro en la Calle del Santo Cristo, que no producen. Seis fuentes inmediatas a la población, diferentes piezas de tierras de labor en las hojas llamadas concejiles que por ignorar sus cabidas, linderos y productos se remiten al de marqueo y testimonio que presente Gabriel Rodríguez, escribano de Ayuntamiento y responden.

24ª) A la vigesimocuarta dijeron: Que el común de este pueblo no disfruta arbitrio alguno de sisa ni otro alguno, y solo saben se vale el concejo de los abastos de vino y aceite que están a cargo de Alfonso Paniagua en doscientos setenta reales, el de carnes que lo está al de Juan Corchero, vecino del Campo en ciento. Asimismo se vale de las rentas que hace del disfrute de bellotas de la Dehesa Boyal que arreglado a quinquenio consideran podrá importar dos mil cien reales, de cortes de madera cincuenta y cinco, de acogidos de ganados menor vacuno

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cuarenta y tres, de casca y corcha veinte y de las penas que pone el guarda así a vecinos como a forasteros ciento cincuenta y ocho y responden.

25º) A la vigesimoquinta dijeron: Que al común no se le reparte cosa alguna para salario de Justicia, regidores y demás dependencias, ni para funciones de Iglesia, empedrados, fuentes por costearlo todo el Concejo para lo que se remiten a las cuentas y testimonios que presente el escribano del Ayuntamiento y responden.

26º) A la vigesimosexta dijeron no hay de lo que contiene la pregunta y responden.

27º) A la vigesimoséptima dijeron: Que el servicio ordinario y extraordinario que llaman Real e importa mil setenta y cuatro reales, los que se reparten entre las haciendas raíces, así de vecinos como de forasteros, y los percibió durante el presente año Don Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo, como depositario para estos efectos y responden.

28ª) A la vigesimoctava dijeron que se remiten a la segunda y responden.

29ª) A la vigesimonovena dijeron: Hay un puesto de aceite, su abastecedor Alfonso Paniagua que también lo es del de vino y otro de carnes del que lo es Juan Corchero, cuyos puestos no son fijos y así están donde habitan sus habitadores y responden.

30ª) A la trigésima dijeron: Hay un Hospital que solo sirve para recogimiento de pobres mendigos y que no le conocen renta alguna y así se provee de limosna y responden.

31ª) A la trigésima primera dijeron que no hay de lo que contiene la pregunta y responden.

32ª) A la trigésima segunda dijeron: Que Don Tomás Reyes de Hermosa corregidor del estado percibe de este concejo por el despacho de comisión nueve reales.

Domingo Hernández, alcalde de primer voto percibe del concejo quince reales anuales por razón de propinas, ocho de amojonamiento, cuatro de derechos de cuenta y por las salidas que se le ofrecen de orden del concejo le consideran arreglado a quinquenio dieciocho.

Francisco Pérez, alcalde de segundo voto, Matheo Pérez, Marcos Rodríguez, Lorenzo Garrido, Domingo de Illán, regidores, y Joseph Garrido, procurador síndico perciben en todo cada uno como el antecedente y además del pósito perciben el alcalde de primer voto, regidor y procurador síndico quince reales cada uno.

Gabriel Rodríguez, escribano de ayuntamiento, percibe del concejo de situado por la asistencia cuatrocientos cuarenta y cinco reales vellón, de saca de libros y abonos doscientos sesenta y siete, de derechos de

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cuentas cuatro reales, de amojonamiento ocho, de propinas quince, del pósito cincuenta, y de los demás emolumentos anejos a su oficio le regulan cuarenta reales.

Juan Sánchez, Mayordomo de Concejo, percibe de él setenta reales de situado y cuatro de cuentas.

D. Francisco Corcho Pesado, cura propio, percibe del concejo quince reales por la asistencia de rogativas de cruces.

Joseph Hernández, maestro de primeras letras, percibe de ídem de situado anual doscientos cinco reales y de los niños le contemplan doscientos.

Y Joseph Hernández de Paniagua percibe ídem por guarda de la dehesa quinientos sesenta y cuatro reales anuales.

Matheo Gómez, vecino de Galisteo, percibe por fiel de pesos y medidas del concejo treinta y seis reales.

Joseph Rodríguez, carcelero en dicha villa, percibe del concejo doce reales.

Joseph Morcillo, vecino de Montehermoso, percibe del concejo por sexmero del estado treinta.

Un notario, el referido Gabriel Rodríguez, al que le consideran de utilidad ochenta reales.

Un cirujano-barbero y sangrador, Francisco Gago, el que percibe de situado de los vecinos dos mil cincuenta reales. Un aprendiz Phelipe Calvo, natural de Hernán Pérez, el que percibirá de soldada y comida cuatrocientos ochenta y cinco reales.

Un sacristán, Domingo Sánchez, el que percibe del beneficio de sacristía ciento diez, de cofradías y demás obvenciones de la iglesia le consideran quinientos cincuenta.

A Alphonso Paniagua le regulan de utilidad en el abasto de vino setecientos setenta, y en el de aceite sesenta.

A Juan Corchero, por el de carnes y se peso cuatrocientos.

Un herrero, Simón González, al que además de las caballerías le consideran por los encargos que hace de su cuenta seiscientos.

A Manuel Hernández, por la administración de la obra pía de María Hernández le consideran quinientos reales.

A Carlos Matheos, por la de la obra pía del padre Juan Sánchez veinticuatro reales.

A Agustín González por la de Juana Galindo cuarenta reales.

A Don Francisco Peisado, presbítero, por la capellanía de ánimas cincuenta reales.

A Ana Hernández, viuda, por la del tabaco teniendo la décima, ciento veinte reales.

A Joseph Sánchez Garrido y Lorenzo Sánchez Mayor, por recogedor de diezmos le consideran ciento noventa y cinco reales a cada uno.

A Joseph Sánchez, por depositario de granos, teniendo un cuarto en fanegas le regulan ochenta reales y responden.

33ª) A la trigésima tercera dijeron: Que en este pueblo hay cinco herreros de obra negra a los cuales le regulan su diario, trabajando meramente en su oficio cinco reales.

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Dos zapateros, uno de nuevo, su diario cinco, y el otro de viejo y de tres.

Dos sastres, sus diarios cuatro reales, dos aprendices que no ganan más que la comida, por lo que no se le considera. Cinco tejedores de lienzo, sus diarios cuatro reales. Uno de paño y ocho reales.

Dos curtidores, sus diarios de seis reales y responden.

34ª) A la trigésima cuarta dijeron: Que a Domingo Manuel Manzano, maestro de curtidos, le consideran de utilidad por el trato de pieles que echa de su cuenta trescientos reales.

A Pedro García Manzano, maestro de ídem por la misma razón cuatrocientos.

A Juan de Porra, maestro de zapatero, por lo mismo que a los antecedentes doscientos, y que no hay quien entre en arriendo y responden.

35ª) A la trigésima quinta dijeron: Que en este pueblo habrá a su parecer cuarenta y siete jornaleros, cuyo diario generalmente, por ser lo que se utiliza el labrador que por sí trabaja, se le considera el mismo.

A los mozos de labor se les regula su soldada anual, con todas adehalas, en cuatrocientos quince reales y real y medio diario de comida.

Un boyero de concejo al que le regulan de soldada anual, por percibir tres celemines de centeno de cada res, cincuenta fanegas.

A los mayorales de todo género de ganado les considera, inclusas las aldeanas, de soldada anual cuatrocientos quince reales, y el real y medio de comida, cuya regulación hacen a los que guardan su propio ganado.

A los zagales o rabadanes ciento sesenta y seis y real y medio diario de comida y responden.

36º) A la trigésima sexta dijeron: habrá en este pueblo, a su parecer, un pobre de solemnidad y responden.

37º) A la trigésima séptima dijeron: no hay nada de lo que contiene y responden.

38º) A la trigésima octava dijeron: hay dos sacerdotes y responden.

39º) A la trigésima nona dijeron: No hay de los que contiene y responden.

40ª) A la cuadragésima dijeron: Que no hay más que de la sal que se reparte.

Y en todo lo que llevan de puesto dijeron ser la verdad, so cargo de su juramento, y en caso necesario le repiten de nuevo, y lo firmaron el que supo, y por el que no un testigo siendo de edad el referido Domingo Hernández sesenta años, Francisco Pérez de treinta y ocho, Matheo Pérez

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de cincuenta y ocho, Marco Rodríguez de cincuenta y ocho, Lorenzo Garrido de cuarenta, Domingo de Hillán de treinta y tres, Joseph Garrido de setenta y tres, Gabriel Rodríguez de cuarenta y seis, Gabriel Garrido de sesenta y tres y Miguel Alcón de setenta.

Firmolo dicho Señor Subdelegado de que Yo el escribano doy fe. Guijo de Galisteo y Julio veintisiete de mil setecientos cincuenta y tres.

Firmas:

Don Gonzalo Leal de Cáceres. Por mi Mateo Pérez D. Marcos Rosº.

Lorenzo Garrido.

Y por mi Domingo de Hillán D. Domingo Hernández de López. Y por mi Francisco Pérez, Joseph Garrido. Y por mi Miguel Alcón, Gabriel Garrido. Y por mi D. Gabriel Rodríguez, ante mí Francisco Sánchez Arévalo.

Son copias de las respuestas originales que quedan en la contaduría general de esta provincia y ejercito de Extremadura, de que certificamos para que conste en la Real Junta de Única Contribución.

Badajoz, doce de marzo de mil setecientos cincuenta y cinco.

Firmas.

Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Guijo de Galisteo, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.

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