POZUELO DE ZARZÓN. CATASTRO DE ENSENADA.
CATASTRO DE ENSENADA
(1.753)
Auto para el interrogatorio del lugar del Pozuelo.
COPIA.
En el lugar del Pozuelo, uno de los comprendidos en esta provincia de Extremadura, en veintiocho días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y tres, el señor Gonzalo Leal de Cáceres, Alguacil mayor del Santo Oficio, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Contribución Única, por el Señor Conde de Benafiar, con aprobación de la Real Junta, habiendo precedido recado político al Br.Dn. Lorenzo Rojas, cura párroco de esta parroquia para que concurriese en el expresado, a la casa de posada de dicho señor y dar principio y constancia a las declaraciones que deben reflejar en las diligencias de la Única Contribución, y prevenido a Francisco Manzano y Francisco Prieto de Alonso, alcaldes por el estado general, y los demás que componen y dependen de este ayuntamiento, lo ejecutan con dos o más sujetos que consideran de la mejor opinión, inteligencia y conocimiento tanto en cabida y calidades de las tierras que hubiese en el término, como su cultura y frutos que producen, número de vecinos de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos, para que con los demás de su merced protestara (en caso necesario) y traer de los pueblos de su inmediación, declarasen juntos, sobre cuanto fuera preguntado de lo que yo, el infrascrito escribano de S.M. en todos sus reinos, nombrados para esta operación por dicho señor, y estando presente los expresados Francisco Manzano, Francisco Prieto, Francisco Simón, Marcos Corchero, Julián Manzano, Regidores, Antonio Muñoz Pérez, Procurador Sindico General, José Alcoba, Escribano fiel de hechos y del Ayuntamiento, Andrés Soto, Antonio Antón y Simón Marcos, personas elegidas por el concejo inteligentes y prácticas, en lo conducente a esta operación, a quienes su merced en Presencia del referido D. Lorenzo de Sevilla y Rojas y de mí, el escribano, recibió juramento de todos y cada uno de ellos que con distinción hicieron a Dios y a una Señal de la Cruz en forma de derecho prometiendo decir la verdad, en lo que supiesen y fueren preguntado y siéndolo por el interrogatorio impreso que se pone por cabeza, (como se manda en el capítulo quinto de la Real Instrucción) dijeron lo siguiente:
1º) A la primera dijeron que este pueblo es conocido en la Provincia y Reino, por el lugar del Pozuelo y responden.
2º) A la segunda dijeron que la jurisdicción y señorío de él toca y pertenece al Excmo. Sr. Duque del Arco, por cuyo señorío y vasallaje solo percibe ciento setenta reales vellón anuales con el nombre de Humo y Martiniega, a cuya paga están obligadas las haciendas de los vecinos seglares.
Asimismo percibe las alcabalas, que importan cinco mil ochocientos reales vellón y dos maravedíes, inclusa la del viento (libre su casa y caudal de centena).
Ídem percibe en los diezmos una parte en granos y dos en menudo, quintas y apreciadores.
Asimismo percibe dicho Sr. Duque todos los ganados mayores y menores perdidos que no se hallen dueños, hecha diligencia según derecho que llaman mostrenco, el cual consideran, regulado por un quinquenio que podrá producirle nueve reales.
Tiene el derecho de nombrar escribano de hecho, que lo es de ayuntamiento, y responden.
3ª) A la tercera dijeron que el terreno que se le tiene asignado para su alcabalatorio, diezmería y Jurisdicción (aunque es pedanía sujeta a la Villa de Galisteo, capital de este estado) podrán componer en contorno dos leguas castellanas, que pueden andarse en dos horas, de Levante a Poniente una legua que se puede andar en otro tanto de tiempo, de Norte a Sur tres cuartos de legua que se andan en otro tanto de tiempo. Confronta a Levante con término ( en la misma forma) del lugar de Aceituna. Al Poniente con la jurisdicción de la villa del Campo. Al Norte con la de Villanueva de la Sierra y al Sur con término del lugar del Guijo de Galisteo, (en el modo que éste).
Su figura al margen, siendo los aprovechamientos de pastos (a excepción de la dehesa Boyal) levantando el fruto común a todo el estado y responden.
4º) A la cuarta dijeron que toda la tierra es de secano, a excepción de alguna de hortaliza (que se riega a brazo), olivares, viñas, tierras de labor, dehesa de pasto, bellotas de encina, roble y alcornoque, cuyo producto verán en la siguiente forma:
Los de primera calidad en tierras muradas (llamadas huertos), producen sin intermisión, las de segunda uno y descansan otro, y los de tercera uno y descansan dos y por lo tocante a las hojas ( compuesta de tierra de particulares y del concejo) producen uno y descansan tres, y responden.
5º) A la quinta dijeron que en todas las tierras que llevan declaradas hay de primera segunda y tercera calidad y responden.
6º) A la sexta dijeron que los plantíos que contiene esta tierra están puestos sin orden, algunos interpolados, y extendido en el todo de la tierra y responden.
7º) A la séptima dijeron que los plantíos que llevan declarados están situados en tierra de primera, segunda y tercera calidad, y las tierras que no tienen plantíos, correspondientes a su cabida, se benefician para sembrar, y las no pobladas, enteramente, pues no dan más que el plantío y responden.
8º) A la octava dijeron no hay de lo que contiene la pregunta.
9º) A la novena dijeron que en este pueblo está regulada la fanega de tierra en sembradura de trigo en 12000 varas castellanas cuadradas, en la que sí es de cebada hace fanega y media, sí es de centeno seis celemines, sí es de garbanzos dos, si de linaza dos fanegas que son las semillas que se siembran en este término y responden.
10º) A la décima dijeron que en este término, según y como se expresa en la tercera pregunta, podrá haber en sembradura de trigo ocho mil ciento ochenta y cuatro fanegas, nueve celemines y un cuartillo y medio en olivares, viñas, tierras de labor, hortaliza, dehesa, según y como se cita en la cuarta de las que mil ciento cincuenta fanegas, dos celemines y un cuartillo de serán de primera calidad del término de su especie, cinco mil quinientas cuarenta y tres fanegas, dos celemines y un cuartillo de segunda, ochocientos cuarenta y seis celemines de tercera, ciento dos once celemines de inútil por naturaleza, repartidas entre las referidas especies, cuarenta entre caminos y arroyos y los quinientos restantes en el ámbito del pueblo y ejido agregado para la recolección de mieses y responden.
11º) A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en el término son trigo, cebada, centeno, garbanzo, lino, aceite miel y cera y responden.
12º) A la duodécima dijeron que la fanega de sembradura de primera calidad puesta de hortaliza y riego podrá producir seiscientos reales, cuatrocientos las de segunda y doscientos las de tercera. La fanega de tierra de labor produce con una ordinaria cultura la de primera calidad seis fanegas, la de segunda cinco y cuatro la de tercera, produciendo el todo de las tierras, lo mismo, respectivamente sembradas de otra cualquier semilla y responden.
13º) A la decimotercia dijeron que la fanega de tierra en sembradura puesta de olivares le consideran ciento diez pies que podrán producir, la de primera calidad siete cántaros (de treinta y dos cuartillos) cinco la de segunda y tres la de tercera. A las primeras puesta en viña (reguladas en seiscientas cepas que hacen 12 peonadas) veinticuatro cántaros, las de segunda diecisiete y doce las de tercera; y considerando que habrá algunos árboles dispersos, le regulan a cada pie, de cualquier especie que sea, a las de primera tres reales, dos reales a las de segunda y uno a los de tercera, y responden.
14º) A la decimocuarta dijeron que los frutos que se cogen en esta tierra, ordinariamente tienen el valor la fanega de trigo el de dieciocho reales, la de centeno doce, la de cebada ocho, la de garbanzo cuarenta y cinco, la de linaza a treinta y siete, la arroba de lino en rama a treinta y siete reales y dieciséis maravedíes, la de queso cabrío a veinte, la del de oveja a treinta, la de la cántara de aceite a veinticinco reales, la de vino a seis reales y diecisiete maravedíes, la de miel a veintiséis reales, la libra de cera en toral en seis reales y responden.
15º) A la decimoquinta dijeron que los derechos con que contribuyen las tierras, además de las memorias y censos sobre ellas impuestos, son: diezmos, casa excusada, rediezmos transhumante, primicia y el voto de Señor Santiago.
Dividiéndose los diezmos, mayores y menudos, (que lo son todo fuera de granos), entre el señor Obispo de Coria que percibe de nueve partes dos; su Cabildo de Canónigos una; dicho señor duque dos, de la que una en granos, perciben las monjas de Santa Clara de Zamora; la iglesia de ésta una; su curato una y media, don José Aguirre presbítero vecino de Pamplona una y media.
Casa excusada corresponde a la Santa Iglesia de Coria. De las primicias, al señor Obispo de Coria dos partes de nueve; al referido Cabildo una; curato una y media; Beneficio una y media; y el de la Sacristía de éste, que lo posee D. Juan de Salinas, Presbítero vecino de Cáceres.
El voto que cobra del labrador que siembra con azada o yunta tres celemines, llegando su cogida a doce fanegas escogiendo de la que parece al recolector de rediezmos de trashumante a dicho cabildo y responden
16º) A la decimosexta dijeron que a la cantidad a la que ascienden los citados derechos son la de trigo a 170 fanegas, la de centeno a 275, la de vino a 450 cántaros, la de aceite a 90 cántaros, borrego a 36 cabezas, la de chivo a 26 cabezas, la de lechones a 9 cabezas, la de lana a 9 arrobas, las de garbanzo, miel, cera y enjambre, y todo pico que por no llegar para poderse dividir que se llaman quintas y apreciaduras, reducidas a maravedíes a 450 reales, la de linaza a dos fanegas, la de lino en rama a cinco arrobas (y cobrándose éstas dos especies unidas en manadas consideran 375 a la fanega y 150 a la arroba).
Casa excusada a 20 fanegas de trigo, ocho de centeno, diez de cántaros de vino, 8 de aceite, cinco arrobas de lana, 20 borregos, dos chivos, un cuarto de arroba de queso y diez mañas de lino.
Primicias, a 50 fanegas de trigo, 80 de centeno, 80 cántaros de vino, linaza dos celemines, y de lino 18 arrobas.
Rediezmos de trashumante no pueden decir su cantidad a causa de pagarse en dicha ciudad de Coria.
Las del Voto de Santiago a 12 fanegas de trigo y 15 de centeno y responden.
17º) A la decimoséptima dijeron que en este término hay cuatro molinos harineros en el arroyo Pedroso que moliendo en invierno cuando llueve podrá producir y son en la forma siguiente:
Uno llamado del Cubo, distante un cuarto de legua, el cual es propio de Andrés Soto y Vicente Soto, con una piedra al que consideran de utilidad veinte fanegas de trigo.
Otro a dicho sitio y distancia, propio de don Félix Hernández Palomino Presbítero y don Antonio Martín, con una piedra, y le regulan lo que al antecedente.
Otro al camino de Villanueva, a dicha distancia propio de don Simón Barquero, presbítero de la ciudad de Plasencia en todo como los antecedentes.
Y otro al Majadalizo, a dicha distancia, propio de Gabriel Manzano, en todo Ídem.
Tres de aceite en el arroyo Zarzoso, distante quinientos pasos regulares, uno de Antonio Antón y don Félix Hernández Palomino y don Simón Barquero, presbíteros, con su viga-piedra de agua, y tahona al que consideran de producto cincuenta cántaros de dicha especie.
Otro de don Pedro Corchero, en todo como el antecedente.
Y otro de Andrés Soto en todo Ídem.
Doce tenerías a las fuentes de las Higueras, distante trescientos pasos, con relambres y baños bajo de un portal con su corral a la que consideran de producción anual 33 reales y son una, (principiando por el lado de arriba) de Alonso Alcón, otra de Francisco Izquierdo, otra de Jerónimo Higueras, otra de Pedro Corchero, otra de Simón Sánchez de Andrés, otra de Luis Simón, otra de Manuel Fuentes, otra de Antonio Martín, otra de Francisco Plaza de Manuel, otra de Francisco Simón, otra de Andrés Manzano y la otra de Juan Paule.
Nueve hornos de cocer pan, uno en la calle de Arriba, propio de Francisco Jaén, al que le consideran de producto anual trescientos cincuenta reales; otro en la calle de Abajo, propio de Juana Rodríguez, en todo como el antecedente; otro en la calle de las Ventosas, propio de Francisco Prieto, trescientos treinta reales vellón; otro en la calle del Pozo, propio de Isabel Simón, al que contemplan lo mismo que el antecedente; otro en dicha calle propio de Manuel Alcón al que le regulan doscientos setenta reales vellón; otro de Manuel Fuentes de Antonio, en la calle de las Ventosas, al que le consideran mismo; otro de Magdalena Corchero, en dicha calle, al que contemplan lo de los antecedentes y el otro en el barrio Carzo de Martín Hernández de Alonso lo mismo.
Ídem un lagar de cera, propio de Pedro Hernández de Andrés, el que por arruinado está imposibilitado de consideración y responden.
A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay son de bueyes, vacas, ganado lanar, cabrío y de cerda, cuyos productos pertenecen a diferentes sujetos, y consideran serán en esta forma:
Entre diez ovejas (o demás de esta clase), harán el completo de una arroba de lana, que al precio de cuarenta y cinco reales cada una, les toca a cuatro reales y 17 maravedíes; y criando entre dos un cordero, que valiendo éste, al destete, ocho reales, le corresponden cuatro y dos y ocho maravedíes y por el queso resulta de utilidad a cada oveja diez reales y veinticinco maravedíes. El cordero de año suele valer quince reales y de dos ( que es carnero) veintidós reales.
Entre dos cabras se le consideran un chivo, que valiendo éste al destete siete reales, le corresponden a cada una tres reales y diecisiete maravedíes y seis reales y diecisiete maravedíes de leche y queso, corresponde su utilidad diez reales; el chivo al año suele valer ( que es chivato) trece reales, si dos (que es primal) veinte reales, y de tres que es macho treinta y tres reales.
A una cerda, haciendo una cría al año, treinta reales por criar tres lechones, y a su destete valen diez reales cada uno; al año, que es lechoncillo, veinticuatro reales, y a los dos años, que es puerco cincuenta reales.
A cada vaca, haciendo una cría a los dos años, al ternero de seis meses, que es destete, cincuenta y seis reales vellón de que le corresponde cada año a la vaca veintiocho reales vellón; el ternero de año valdrá noventa reales, de eral ciento cincuenta y de valero doscientos. Por el esquilmo de cada vaca al año se deben agregar cuarenta y cinco reales mitad del valor de ésta al año.
A una yunta, además de su trabajo, haciendo una cría en dos años, saliendo al destete a cuarenta reales vellón, le corresponde a cada uno veinte reales vellón. Y de dos años ochenta y cuatro reales vellón y de tres ciento ochenta reales vellón y de cuatro trescientos treinta reales vellón.
A una yunta de bueyes o vacas le regulan siete reales por la huerta y si se aplicase a carretas lo mismo, y que las hay caballerías y a éstas le consideran de productos por destinarse para la labor y tráfico de casa ciento treinta reales a la mayor y ciento diez a la menor y responden.
A la decimonovena dijeron: consideran podrán componer trescientas colmenas entre los vecinos, y saben las tienen Andrés y Vicente Soto, Antonio Antón y Antonio Martín, y los demás que consten en sus relaciones, y consideran sus productos entre dos colmenas un enjambre que a precio de doce reales y diez de miel y cera, le corresponde de utilidad a cada una once reales y responden.
A la vigésima dijeron que las especies de ganados que se hallan en el término son vacuno (cerril y domado), lanar, cabrío y de cerda, mulas, mulos, caballos, jumentos y que no hay más de lo que contiene y responden.
A la vigesimoprimera dijeron que esta población se compondrá de setecientos diez vecinos y responden.
A la vigesimosegunda dijeron habrá en su parecer, trescientas veinte casas habitables y tres arruinadas, y que no se pagan al señor cosa alguna por su establecimiento y responden.
A la vigesimotercera dijeron que este concejo tiene por propio las casas consistoriales en la Plaza Pública, casa cárcel y alhóndiga en la plazuela Vieja, una casa-fragua sin herramientas y carnicería al Pozo Nuevo, un corral concejo en las Ventosas extramuros para el encierro de los ganados que se penan, las que íntegras percibe el concejo y podrá importar, consideradas por quinquenio, cien reales vellón, cinco fuentes inmediatas y dentro de la población, diferentes piezas de tierras de labor en las hojas llamadas concejiles, que por ignorar su cabida, linderos y productos se remiten al testimonio de José Alcoba de Mateos, escribano del ayuntamiento y responden.
A la vigesimocuarta dijeron que el común de este pueblo no disfruta arbitrio de sisa ni otro alguno, y sólo saben se vale el concejo de las rentas que tiene hechas, el invernadero de los sitios de Maribella y dehesas nueva, que aunque son compuestos de tierras particulares, levantado el fruto de ésta, agregado su disfrute de pasto a la dehesa boyal, importará… … mil cuatrocientos cuarenta reales, de acogidos en la Dehesa Boyal de ganado vacuno cerril de los vecinos, por la misma regulación mil quinientos reales, de disfrute de bellotas y misma regulación cuatrocientos reales, del abasto de carne quinientos cuarenta y nueve reales que está a cargo de Francisco Alcón, por el de vino que lo está al de Juan Alcón mil quinientos cuarenta y cinco reales y responden.
A la vigesimoquinta dijeron que al común no se le reparte cosa para el salario de Justicia, regidores y demás dependientes, ni para funciones de iglesia, empedrados y fuentes, por costearlo todo el concejo, para lo que remiten a sus cuentas y testimonios que presente el Excmo. Ayuntamiento.
A la vigesimosexta dijeron no hay de lo que contiene la pregunta y responden.
A la vigesimoséptima dijeron que el servicio ordinario y extraordinario que llaman Real importa mil setecientos setenta y un reales vellón lo que reparten entre las haciendas...................tanto de vecinos como de forasteros, y los perciba el presente año don Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo como depositario del estado para estos efectos y responden.
A la vigesimoctava dijeron se remiten a la segunda y responden.
A la vigesimonovena dijeron que hay un puesto de aceite, su abastecedor Manuel Sánchez de Andrés, otro de vino del que lo es Juan Alcón, otro de abacería, del que lo es Manuel Sánchez, cuyos puestos no son fijos por estar donde habitan sus abastecedores, y la carnicería ya citada, cuya provisión está a cargo de Francisco Alcón y responden.
A la trigésima dijeron que hay un hospital para recogimiento de pobres mendigos, se ignora su renta y se remiten a la declaración que de ella presente don Simón Sánchez de Custodio por carga de vecino y responden.
A la trigésima primera dijeron no hay de lo que contiene la pregunta y responden.
A la trigésima segunda dijeron que Francisco Manzano, alcalde de primer voto, percibe del concejo por situado veinticuatro reales vellón; de jurar el oficio y pagos de sal doce; de visitas de viñas cuatro; de amojonamiento quince; de formación de cuentas quince; por abono de yerbas catorce y de vela de la Candelaria tres; por patrono de la obra pía de huérfanos dos reales vellón y treinta y dos maravedíes; de la alhóndiga
o pósito veinticuatro reales vellón; de su formación de cuentas cuatro y de cuentas del abasto de vino doce.
Francisco Prieto de Juan, alcalde de segundo voto, percibe en todo como el antecedente, a excepción de lo de la alhóndiga y obra pía.
Francisco Simón percibe del Concejo por regidor de primer voto de situado veinticuatro reales vellón; por el pago de la Sal y visita de viñas diez reales vellón; de amojonamiento y formación de cuentas treinta; catorce de abono de yerbas y de vela tres; y de comisario de alhóndiga y sus cuentas veintiocho reales vellón.
Marcos Corchero y Julián Manzano, regidores, perciben cada uno, a excepción de la alhóndiga, en todo como el antecedente.
Antonio Muñoz, Procurador Síndico General, percibe del concejo quince reales de amojonamiento; quince de formación de cuentas; de abono de yerbas catorce y de salidas que se le ofrecen al concejo setenta y dos; por asistir a las cuentas de la alhóndiga y tabernas ocho.
José Alcoba, escribano de ayuntamiento, percibe de concejo por situado ciento y diez reales vellón, de saca de libros doscientos setenta y dos reales y diecisiete maravedíes, por el de Becerro quince reales; de amojonamiento e información de cuentas treinta; de visitas de viñas doce; de velas tres; de la alhóndiga y sus cuentas setenta; de labores sesenta; de cuentas de taberna doce reales; de escribano de rentas decimales cuarenta reales y de emolumentos ajenos a su oficio le consideran cuatrocientos cuarenta reales.
Juan Paule, Mayordomo de Concejo, percibe por situado cien reales.
A don Francisco Corchero, vecino de la Villa del Campo, médico, percibe de ayuda de costa de este concejo ciento cincuenta y tres reales y de los vecinos mil quinientos setenta reales.
Don Lorenzo de Sevilla y Rojas, percibe del concejo, por asistencia a procesiones, misas y funciones que se le ofrecen al concejo de él como cura cincuenta y tres reales.
Un sacristán, por la misma razón, doce; y de situado percibe del beneficio de sacristía ciento diez reales, y por las demás obvenciones de iglesia y cofradía le consideran quinientos cincuenta reales vellón; por cuidar del reloj percibe del concejo ochenta reales y por maestro de primeras letras cien reales y de los niños le consideran doscientos.
Dos guardas de dehesa y término que los son Isidro Izquierdo y Gregorio Rodríguez, los cuales perciben del concejo seiscientos setenta y cinco reales cada uno, y Manuel Hernández Alonso, por serlo del común de vecinos para panes, viñas y olivares, percibe quinientos cuatro reales.
Un notario, el referido José Alcoba, al que le consideran cuarenta y cuatro reales vellón.
Un cirujano, sangrador y barbero, Diego Sánchez, el que percibe del concejo cincuenta reales vellón anuales; de igualas de los vecinos dos mil quinientos quince reales y demás anejos de su oficio le consideran cincuenta reales.
Un oficial, Francisco de Garrido, al que le regulan de salario anual, inclusa la comida, setecientos sesenta y tres reales.
Un boticario, Francisco de Casimiro, al que le contemplan de utilidad en la venta de medicamentos mil quinientos reales.
A Francisco Alcón, de abasto de carne, le consideran de utilidad y su peso tres mil trescientos reales.
A Juan Alcón, por el vino y su vendaje dos mil seiscientos noventa y cinco.
A Manuel Sánchez de Andrés, por la venta de pescado, aceite, que tiene por obligación, sin paga de derecho, trescientos reales.
Un tendero, Juan Vereda, que lo es de cintas y estambres, por lo que le consideran de utilidad mil cien reales.
A Gabriel García por la administración de la otra pía de huérfanas le contemplan setenta reales vellón.
A Sebastián Hernández por solo el tabaco y teniendo la décima le regulan quinientos reales vellón.
A Simón Marcos y Juan de Sevilla, por recogedores de diezmos perciben según relaciones seiscientos reales vellón anuales cada uno y responden.
A la trigésima tercera pregunta dijeron que en este pueblo hay un herrador, al que le regulan su diario, trabajando meramente en sus oficios en seis reales vellón; tres herreros de obra negra, sus diarios seis reales vellón; ocho zapateros, sus diarios cinco reales vellón; siete sastres, sus diarios cuatro reales vellón; dos carpinteros, sus diarios seis reales vellón; un oficial, Pedro Sánchez, natural de Robledillo, su diario tres reales vellón; un soguero, su diario tres reales vellón; un oficial, Fernando, hijo de Cipriano Berrea, su diario un real y 17 maravedíes; un albardero, su diario cuatro reales vellón, cuatro alarifes, su diario cuatro reales vellón, un cerero, su diario ocho reales vellón; quince tejedores, su diario tres reales; diecinueve curtidores, sus diarios cuatro reales vellón y responden.
A la treinta y cuatro dijeron que a Julián Manzano, maestro herrador le consideran por el trato de herrajes trescientos reales vellón; a Narciso Plaza, Andrés Manzano, Ángel Manzano, Pedro Corchero, Francisco Plaza, Bernardo Corchero y Miguel Paule de Gabriel, maestros curtidores, a los que por el trato de pieles que curten y venden de su cuenta, se les considera unos tres mil trescientos reales vellón anuales de utilidad cada uno y no ha habido más de los que contiene y responden.
A la trigésima quinta dijeron que habrá a su parecer en este pueblo ciento veinte jornaleros cuyo diario es de tres y medio reales vellón, y por ser lo que se utiliza. Al labrador que por su trabajo se le considera el mismo, a los aperadores le regulan su soldada anual, con todas adehalas, en cuatrocientos sesenta reales vellón, con más real y medio diario de comida. A los mozos de labor trescientos cincuenta y seis reales y el alojamiento diario. Dos bolleros de concejo, Miguel… y Francisco Hernández a los que le regulan de sus........reciben nueve celemines de centeno por cada dos reses y ciento cincuenta fanegas; a los mayorales de todo el ganado le consideran de soldada anual cuatrocientos sesenta reales y un real diario de comida, cuya regulación hacen para los que guardan su propio ganado; a los zagales trescientos reales y el real diario de comida y responden.
A la trigésima sexta dijeron no hay de lo que contiene y responden.
A la trigésima séptima dijeron no hay de lo que contiene y responden.
A la trigésima octava dijeron no hay de lo que contiene y responden.
A la trigésima novena dijeron no hay de lo que contiene y responden.
A la cuadragésima dijeron que no hay más que la de sal que se reparte y firmaron.
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Pozuelo de Zarzón, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.