Reglamento de la Barca. Señorío de Galisteo
ISBN. 978-84-694-6172-3
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Copia del Reglamento dictado para el régimen y administración de la Barca que sobre el río Alagón poseen los pueblos que constituían el extinguido sexmo de Galisteo.
En el pueblo de Montehermoso, a catorce de octubre de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos los señores don Fulgencio Fuentes, alcalde constitucional del mismo, don Esteban Mohedano, don José Barquero Sánchez, don José García y don Pedro Conejero Hernández, en representación estos cuatros de los ayuntamientos de Pozuelo, Guijo de Galisteo, Aceituna y Carcaboso respectivamente, bajo la presidencia del Señor Fuentes, alcalde y representante de este pueblo, en vista de que para el régimen y administración de la Barca que poseen de mancomún sobre el río Alagón, en el camino que conduce a Plasencia, los pueblos a quienes representan y demás del extinguido sexmo de Galisteo, carecen de un reglamento que fije de modo concreto sus deberes y derechos; para que esta deficiencia no continúe por más tiempo acordaron formular y aprobar el siguiente
Reglamento
Artículo 1º- El indicado sexmo lo constituyen los pueblos representados y además los de Valdeobispo, Aldehuela y Galisteo, los que como hasta aquí, tendrán iguales derechos y deberes sobre dicha Barca, para lo cual contribuirán a las fábricas y reposiciones que en adelante sean precisas, y recibirán los dividendos que les correspondan, caso de existir.
Artículo 2º- Los vecinos o domiciliados en los pueblos antes referidos disfrutarán el paso por dicha Barca gratis, sin que por ningún concepto pueda exigírsele retribución como pago por el pasaje.
Artículo 3º- Para los pasajeros no comprendidos en el artículo anterior servirá de tipo como precio de pasaje el que se fije en los pliegos de condiciones que rijan en las subastas.
Artículo 4º- Para la administración de referida Barca y de los fondos que ésta produzca se nombra a una Comisión compuesta del alcalde de este pueblo, que será siempre el presidente, y de otros dos alcaldes de los pueblos interesados, como vocales, los cuales podrán delegar este cargo en un concejal o secretario del Ayuntamiento respectivo, alternando para el ejercicio de estos cargos todos los pueblos referidos desempeñándolo tres años cada comisión, entendiéndose que esta alternativa se refiere sólo a los vocales y no al Presidente.
Artículo 5º- Será de cargo de dicha Comisión vigilar, administrar e intervenir en todos los asuntos que se refieran a dicha Barca y sus fondos, adoptando para ello los acuerdos que consideren oportunos.
Artículo 6º- Las obras de fábrica y recomposición de la Barca y sus anejos se harán siempre mediante subasta pública y simultánea en los pueblos interesados que lo deseen, en un mismo día, para lo cual serán oportunamente avisados por la Presidencia, debiendo hacerse la adjudicación al cuarto día después de verificada la subasta, y por la Comisión nombrada, al que prometa verificar los trabajos con más ventajas para la comunidad, dentro de las mejores condiciones de la obra, terminada la cual será examinada por dos peritos designados por la comisión, y ésta con vista del informe resolverá.
Artículo 7º- Cada tres años, y en el mes siguiente a la terminación de cada arriendo de la Barca, el Presidente convocará a Junta General a todos los pueblos a que se contrae este reglamento, que la compondrá un comisionado de cada uno de ellos, que reúna la cualidad de alcalde, concejal o secretario, con el fin de examinar y aprobar en su caso las cuentas de ingresos y gastos, así como los acuerdos y demás operaciones realizadas por la comisión durante su ejercicio. En esta Junta General se tomará siempre acuerdo con los vocales o representantes que concurran sin ulterior recurso.
Artículo 8º- Tanto las reuniones de la Comisión cuanto las Juntas Generales serán siempre en este pueblo de Montehermoso, por ser el más céntrico y próximo a dicha Barca para los reconocimientos si fueren acordado.
Artículo 9º- Como Secretario de esta comunidad actuará el del Ayuntamiento de este pueblo a cuyo cargo estarán los libros de contabilidad, de entrada y salida de caudales, y el de actas de las sesiones que celebren la Comisión y Juntas Generales a las que auxiliará en cuanto necesiten relativo a los trabajos a que este reglamento se contrae, y por lo cual gozará de una retribución anual de cincuenta pesetas, sin perjuicio de ser ampliada si a juicio de la Comisión lo mereciere.
Articulo 10º- Los individuos vocales de la Comisión permanente recibirán cada vez que tengan que concurrir a una reunión “nuenaria y no viupra” la suma de dos pesetas y cincuenta céntimos como gastos de viaje y con cargo a los fondos de la Barca haciéndose constar en el acta los asuntos que se traten en dicha reunión.
Artículo 11º- No será válido ningún pago verificado con fondos de la Barca sí no fuese acordado por la Comisión en ejercicio. No obstante, el presidente por sí podrá acordar los urgentes y necesarios, siempre que no excedan de veinte pesetas y de los que
dará cuenta a la Comisión en la primera reunión para que los ratifique y apruebe si lo mereciera.
Artículo 12º- Será cargo de la Comisión redactar los pliegos de condiciones para las subastas de construcción o reconstrucción de la Barca y sus anejos.
Artículo 13º- Se nombrará un depositario a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad ingresarán los fondos que produzca la Barca y en cuyo poder habrá constantemente y como fondo de reserva doscientas cincuenta pesetas para hacer frente a los gastos que de momento hubiera necesidad de hacer.
Articulo 14º- Los fondos restantes serán administrados por la Comisión en forma que produzcan los más posible, siempre que estén garantizados debidamente.
Artículo 15º- Todas las subastas que se verifiquen en lo sucesivo se entenderán hechas a riesgo y ventura, sin que ningún ayuntamiento interesado pueda por sí sólo hacer rebajas o modificación de ningún género, pues esto sólo podrá hacer la Junta General.
Artículo adicional
Para el desempeño de la Comisión acordada y que se verificará por riguroso turno se nombran:
Primero: A los alcaldes de Pozuelo y Carcaboso que lo harán hasta primero de mayo de 1899.
Segundo: Los de Guijo de Galisteo y Valdeobispo.
Tercero: Los de Aceituna y Galisteo y
Cuarto: Aldehuela con el de Pozuelo y así sucesivamente. Así lo acordaron y firman los concurrentes de que yo el Secretario certifico.
Firman: Fulgencio Fuentes.
Pedro Conejero.
José Barquero.
Esteban Mohedano.
José García. ………….. de Cáceres.
Es copia exacta de su original y cumpliendo con el acuerdo tomado en Junta General el primero del corriente mes expido éste en Montehermoso a seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete.
Firman el Alcalde de Montehermoso y el Secretario de dicho Ayuntamiento.
Nota: original consultado en el Archivo Municipal de Carcaboso.