GALISTEO, VILLA SEÑORIAL

Page 1

MAXIMILIANO CAÑA MORALES

*

Galisteo. Villa Señorial. *

GALISTEO. PUENTE SOBRE EL JERTE. ISBN. 978-84-694-6178-5


1

Galisteo fue cabeza de un Señorío formado dentro del contexto histórico de la Repoblación de la zona Sur del Duero, llevada a cabo tras la Reconquista de dicho espacio peninsular. Pascual Madoz nos habla de dicho Señorío en su “Diccionario Geográfico-Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar”. Sánchez Loro realizó una edición especial de dicho diccionario, publicando únicamente lo referente a Extremadura. Al hablar de Galisteo, Pascual Madoz nos dice: “Esta villa fué cabeza del estado de su nombre, que con la misma comprendía los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo. Perteneció al infante don Fernando, que lo había adquirido por donación de su padre don Alonso, rey de León, en 1306; y aquel lo donó a don García Fernández Manrique, conde de Osorno; recayendo por último, en la casa del señor duque de Montellano y del Arco, conde de Cervellón, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componían el sexmo de Villa y Tierra, aprovechando en común los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque, formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales, en el año 1531; que fue sancionado por el mismo señor en 1547; cuyo sexmo quedó disuelto en 1837, por orden de la diputación provincial, adjudicando a cada pueblo la parte de terreno correspondiente.” (1)

En el texto podemos leer que el rey don Alonso donó el Estado de Galisteo, en Señorío, a su hijo don Fernando en el año 1306. En este sentido Eugenio Escobar Prieto, en su Monografía Histórica sobre Galisteo aclara lo siguiente: “Con el fin de evitar errores y aclarar las dudas suscitadas por el descuido de los copiantes, nos permitimos las siguientes observaciones: Primera. La donación no puede alcanzar más antigüedad que la de D. Alfonso X, en cuyo reinado comenzaron á escribirse en castellano los privilegios Reales. Segunda. Aunque la data del documento es de 1306, hay que considerarla como de la Era de César, porque esa fué la práctica seguida entonces en la expedición de los privilegios. Siendo así, corresponde al año 1268 de la nuestra, en que reinaba D. Alfonso X y vivía su hijo D. Fernando, á cuyo favor se otorgó la gracia. Tercera. De no admitir nuestra interpretación habría que considerar á todas luces apócrifo el privilegio, porque en 1306 de la Era Cristiana no reinaba en Castilla y León ningún Alfonso, sino D. Fernando IV, y este Rey, en aquella fecha, carecía de hijos.” (2)


2

Según la aclaración hecha por Escobar Prieto, la donación se efectuó en 1268 y no en 1306. El texto de Pascual Madoz nos habla del rey don Alonso y el de Escobar Prieto del Rey don Alfonso, según varios diccionarios se trata del mismo nombre. El señorío estaba formado por la Villa de Galisteo, cabeza del estado, y varias aldeas en las que vivían un grupo indeterminado de familias. La vida económica de la aldea estaba regulada por un concejo. “Los vecinos-pobladores ejercían el derecho de posesión y administración sobre el terreno de la Comunidad, cosa que en otras comunidades, de derecho y de hecho, pertenecían al titular del dominio señorial.” (3).

El señor dueño del estado recibía una serie de derechos, que variaba según cada aldea y que en el caso de Galisteo analizaremos más adelante. El texto nos indica que en 1531 se creó un cuaderno de leyes municipales que fue sancionado por el duque de Montellano y del Arco en 1547. Dicho cuadernillo se conserva, en parte deteriorado, en el Ayuntamiento de la Villa, y podemos ver como se regulan entre otros los siguientes título: • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Título primero: De lo Baldío y Concejil. Titulo segundo: De los solares. Titulo tercero: De los alcáceres. Título cuarto: De viñas y olivares. Título quinto. De las penas de viñas y olivas. Título sexto: Del vino de Villa y Tierra. Título séptimo: De las dehesas. Título octavo: De las tierras que se labran a hoja. Título noveno: De los panes y las penas de ellos. Título décimo: De los rastrojos. Titulo undécimo: De las heras. Título duodécimo. Del verde, términos y cañadas. Título decimotercero: De las penas de la bellota. Título decimocuarto: Del quinto. Título decimoquinto: Del fuego y barbasco. Título decimosexto: De la caza, pescado y mantenimiento. Título decimoséptimo: De las compras y ventas. Título decimoctavo: De las herencias. (4)


3

En el periodo que estamos estudiando, existen varios censos de población, algunos de los cuales reproducimos a continuación. El primero de ellos, que se fija en el año 1588, se ha extraído de la obra de Luis Carlos Sánchez Bueno, “Aproximación a la Historia de Valdeobispo”, cuyo autor, a su vez, lo ha obtenido del Archivo Histórico de Simancas. Son datos para el arciprestazgo de Galisteo y nos da la siguiente información, en cuanto a vecindario de la zona aquel año.

SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1588 Localidad Galisteo Malpartida Aldigüela Carcaboso Valdeobispo Montehermoso Aceituna El Pozuelo El Guijilo Holguera Riosoba

Vecinos 170 158 35 40 77 313 191 270 185 220 180

TOTAL………………1.839 (5)

El segundo de estos censos es el de la CORONA DE CASTILLA, obtenido de la obra del mismo título publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Este censo, realizado en 1591, recoge para el Señorío de Galisteo los siguientes datos:


4

SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1591 PUEBLOS Galisteo Montehermoso. Guijo de Galisteo. Malpartida. Aldehuela del Jerte. Aceituna. Riolobos. Carcaboso. Valdeobispo. Holguera. Pozuelo de Zarzón. TOTAL

VECINOS

PECHEROS

HIDALGOS

CLÉRIGOS.

190 332 209 64 43 221 216 48 90 208 287 1908

168 323 202 60 42 220 212 46 87 207 285 1852

15 7 3 3 0 0 2 1 2 0 0 33

7 2 4 1 1 1 2 1 1 1 2 23 (6)

Como podemos observar en ambos censos aparece la aldea de Malpartida, que Madoz no cita en su diccionario. De dicha aldea, el interrogatorio de 1791 para la localidad de Galisteo nos informa, en su respuesta 52, lo siguiente: “52º. Al quincuagésimo segundo dijeron: en este término sólo hay un despoblado con el término de Malpartida, que aun se reconocen los vestigios de su iglesia; No se sabe la causa de su destrucción, sólo se ha oído fue una aire fuerte que vino en el día de San Jerónimo...”. (7)

Una información más detallada acerca de las aldeas del sexmo nos la proporciona el Censo de Floridablanca, realizado en 1787. Los datos que ofrece sobre Galisteo son los siguientes: CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: GALISTEO CATEGORÍA: VILLA AUTORIDAD: ALCALDE MAYOR DE SEÑORÍO JURISDICCIÓN: SEÑORIO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Varones........................................347 Mujeres.......................................367 Total.......................................... 714


5

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) PROFESIONES Y OFICIOS Curas Beneficiados Sacristán Acólitos Ordenes de Menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Demandantes Menores y sin profesión TOTAL

Nº 1 2 1 2 5 4 2 3 3 72 124 1 3 21 1 8 3 458 714 (8)

Existen dos documentos importantes dentro del periodo que estamos estudiando: El Catastro del Marqués de la Ensenada y el Interrogatorio de 1791, conocido también como Visita de la Real Audiencia. El Catastro del Marqués de la Ensenada fue realizado por don Zenón de Somodevilla, Ministro de Hacienda de Fernando VI, quien pasó a la historia con el mencionado título nobiliario. El objetivo de dicho catastro fue la implantación de una CONTRIBUCIÓN ÚNICA que sustituyera a la complejidad de impuestos existentes en la época, tales como cientos, millones, alcábalas, sal, etc. Para llevar a cabo dicho proyecto se formularon una serie de cuarenta preguntas, que deberían de responder los concejos de los diferentes pueblos a los que iba destinado. Del mismo modo se ordenó hacer un censo de las posesiones de cada vecino en particular.


6

La CONTRIBUCIÓN ÚNICA no llegó a implantarse debido a la gran resistencia que encontró entre las clases más favorecida, pues pretendía imponer una contribución proporcional a la riqueza de cada individuo. Fue abandonada en 1776. A pesar del mencionado fracaso, el conjunto de documentos que nos ofrece el Catastro constituyen un auténtico valor histórico, pues nos da una idea de la situación económica y administrativa de las localidades a las que se dirigió. Se han perdido las respuestas particulares que las autoridades de Galisteo dieron al Catastro, sin embargo se cuenta con una copia de las respuestas generales que se encuentran depositadas en el Archivo General de Simancas. El otro documento, el Interrogatorio de 1791, se efectúo con motivo de la creación de la Real Audiencia de Extremadura. Se encomendó a los miembros que componían el mencionado tribunal que diese un informe sobre la situación cada uno de los pueblos que entrarían dentro de la jurisdicción del mismo. Para llevar a cabo dicho informe se formularon una serie de cincuenta y siete preguntas, debiendo ser éstas contestadas por los miembros de los respectivos concejos. Se conservan las respuestas en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Pasamos a continuación a resumir ambos documentos:


7

Catastro del Marqués de la Ensenada. (Año 1753) Lugar: Villa de Galisteo Fecha del Catastro: 5 de junio de 1753. Juez Subdelegado: Vicente Antonio de Herrera y Velardez. Respondieron: D. Lorenzo González Becerra, como cura menor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción. D. Román Reyes de Hernández, como Regidor Decano y Alcalde Mayor de la Villa de Galisteo. D. Juan Solís y Cepeda, D. José Ignacio de Mateos e Yzarraga y D. Juan Villar Alcoba, como regidores. D. Manuel Duran Rodríguez Izquierdo, como escribano de Ayuntamiento y D. Alonso Villar y D. Ignacio Rodríguez Amador, como vecinos del pueblo. Pregunta 1. Cómo se llama la población.

1º) A la primera pregunta dijeron: Que esta población, la cual estaba toda cercada de murallas, se llamaba Galisteo. Pregunta 2. Si es de Realengo o de Señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y cuánto producen.

2º) A la segunda pregunta dijeron: Que esta población era del Señorío del Excelentísimo Señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y de Montehermoso, y que los tributos que le correspondían en ella, como dueño del Señorío eran los siguientes: a) Alcábalas: era un impuesto que gravaba la compraventa y permuta de bienes e inmuebles, y que ascendía anualmente a un total de mil reales de vellón. b) Tercias Reales: eran dos novenos de los diezmos que en la villa y sus aldeas se pagaban, con el privilegio de nombrar tercero recogedor de los mismos. Recibía anualmente el Duque del Arco, por este concepto, tres mil reales vellón por el diezmo mayor y tres mil setecientos reales vellón por el diezmo menudo recaudado en todo el partido que abarcaba esta villa. c) Penas de Cámara. Recibía por este impuesto diez reales vellón anuales. d) Bienes mostrencos cuadrúpedos. Era una carga que se imponía a los ganados perdidos y recogidos por el concejo de cada aldea.


8

Por tanto era un impuesto variable y se le estimó en Galisteo en una media anual de catorce reales vellón. e) Derecho de Portazgo y Traverrío, era un impuesto que se pagaba por cruzar el río o por un lugar determinado del término de la Villa. Se recaudaba anualmente por dicho impuesto trescientos reales vellón. f) Terrazgo: Este impuesto se pagaba por labrar las hojas de labor que los labradores del pueblo cultivaban. Recibía por este tributo cuatro fanegas de trigo anualmente. g) Asimismo tenía la regalía de nombrar al Justicia Mayor, cuatro regidores, procurador síndico general, Alguacil Mayor, Alcalde de Hermandad, Alguacil Ordinario, Alcaide de la cárcel, Mayordomo de Propios, cuatro Procuradores de causas, un Guarda Mayor de montes baldíos, Escribano de Ayuntamiento, Serviciano de rentas y comisiones, cuatro escribanos público y numerarios y el nombrar Depositario del servicio ordinario y extraordinario.

Pregunta 3. Qué territorio ocupa el término; cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupaba el término de esta villa era el terreno correspondiente a la Dehesa Boyal, el Rincón, Fuente del Sapo, Valdechinas y el Cabezo. Este dezmatorio tendría una figura semejante a la del margen y ocuparía de Levante a Poniente una legua corta, de Norte a Sur legua y media, y de circunferencia cinco leguas. Sus confrontaciones eran por el Levante las dehesas llamadas Lacio, Val de San Gil, Aylón y Carneril, propias de la Ciudad de Plasencia, por el Poniente las dehesas de Navasmojadas, propias del Señor Duque del Arco, que se encontraban en el término de Montehermoso, por el Norte con el baldío y socampana de Valdeobispo y por el Sur con el término y socampana de Riolobos.


9 Pregunta 4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que en todo el término sólo había cinco huertas de regadío que se ponían de hortalizas y tenían algunos árboles frutales, de las cuales cuatro se regaban con aguas del río Jerte todo el año, usando norias, y la otra con agua de manantío. El resto del término era de secano en lo que había huertos murados, olivares, montes de encinas, carrascales y alguna tierra inútil. Que las tierras de labor del término se sembraban con diferentes años de disfrute como a continuación se indica: Las hojas denominadas Fuente del Sapo, Valdelachina, el Cabezo, el Ejido de la Viña, la Barrera del Acebuchal, la Venasca de las Ventas, Viñuelas de Arriba, de Abajo y del Medio, las dehesas del Rincón (Vega Cernera, Vega del Álamo y Naranjal), Avariento y Malpartida, se sembraban cada tres años y descansaban dos. Las hojas de Sartalejo de Arriba y de Abajo y el Baldío de la Haza, se disfrutaban con cuatro años de descanso. Las hojas denominadas Jarilla, Borbollón y Valdelacasa, por ser montuosas y de mal producir, se sembraban con ocho años de descanso. También se labraba con ocho años de descanso el baldío hoja de labor denominada Cerro de las Ventas y algunos pedazos o recintos del llamado Campo de la Mesa. Y que solo se sembraba sin interrupción los huertos murados junto al pueblo y las huertas que regadíos, que producían una cosecha al año. Pregunta 5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior.

A la quinta pregunta dijeron que en algunas de las tierras que llevaban declaradas había de todas las calidades, y en otras sólo de mediana, inferior e inútil, y en cuanto a los pastos sólo los consideraban de una sola calidad, pues no había diferencias. Pregunta 6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sexta dijeron: que en las tierras que habían declarado había algunos árboles frutales de diferentes géneros, tres o cuatro morales, que no se aprovechaban de ellos, algunas higueras, olivos, encinas y algún alcornoque.


10 Pregunta 7. En cuáles tierras están plantados los árboles que declararen.

A la séptima dijeron: que los frutales y algunas higueras sólo se encontraban en las huertas de hortaliza y en algunas casas. Los morales estaban en la margen del Río y algunos en la población. Los olivos se hallaban plantados en los sitios de La Patúa, El Cabezo, El Ejido de las Viñas, Manjuelos, Arroyo de las Monjas, Aceña del Medio, olivares del Puente que no se sembraban, riberas de la margen del Río Jerte, Vaho Bajo, las hojas de Malpartida que no se sembraban, huertos murados y corrales contiguos a las casas. Las encinas y los alcornoques en la Dehesa Boyal y baldío de Villa y Tierra y en todos los demás sitios mencionados, excepto las tres hojas llamadas Fuente del Sapo, Valdelachina y Cabezo. Pregunta 8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieren.

A la octava dijeron: que todos los frutales y olivos se hallaban en los sitios mencionados dispersos y sin orden, y sólo en el olivar de Malpartida y junto al puente no se sembraban los terrenos por la espesura. Pregunta 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas, en cuadro, se componen; qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.

A la novena dijeron: que la medida de tierra que se usaba en este pueblo era la fanegada y ésta se componía de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en la que se sembraba una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno, fanega y media de cebada y una cuartilla de garbanzos, que eran las especies de semillas que se sembraban en este término, aunque por lo tocante a garbanzo era en corta cantidad. Pregunta 10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de la tierra, de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.


11 A la décima pregunta dijeron que este término tendría unas 8000 fanegadas distribuidas de la siguiente forma: a) De hortalizas y frutales ………………….17 fanegas. b) De huertos murados que se sembraban sin interrupción. • De primera calidad…………….100 fanegas. • De segunda calidad…………… 20 fanegas. • De tercera calidad…………….. 10 fanegas. Total……………………………..130 fanegas. c) De labor que se sembraban con dos años de descanso: • De primera calidad ……….1.593 fanegadas • De segunda calidad………1.855 fanegadas. • De tercera calidad……… 1582 fanegadas Total………………………5.030 fanegadas. d) De labor que se sembraban cuatro años de descanso: • • •

De primera calidad …………115 fanegadas. De segunda calidad………...167 fanegadas. De tercera calidad………… 353 fanegadas. Total………………………….635 fanegadas.

e) De labor que se sembraban ocho años de descanso: • • •

De primera calidad ………… 10 fanegadas. De segunda calidad………...150 fanegadas. De tercera calidad………… 390 fanegadas. Total………………………….550 fanegadas.

f) De sólo pasto……………….2.203 fanegadas. g) Inútil por naturaleza……….. 115 fanegas. h) De olivar: • • •

De primera calidad ………… 15 fanegadas. De segunda calidad………... 15 fanegadas. De tercera calidad………… 15 fanegadas. Total…………………………. 45 fanegadas.


12 Pregunta 11. Qué especies de frutos se cogen en el término. A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que se

cogían en este término eran trigo, centeno, cebada, algo de garbanzo, aceite, algunas frutas, bellotas y pastos. Pregunta 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiera en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima pregunta dijeron que regulaban a una fanega de tierra, por término medio, según las intermisiones que llevaban declaradas, ocho fanegas la de primera calidad, seis la de segunda y cuatro la de tercera. Pregunta 13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en qué estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decimotercia dijeron que cada fanegada de tierras de hortalizas, incluido el fruto de los árboles que había en ellas, regulado a dinero su producto, lo consideraban en quinientos reales vellón; y que cada fanega puesta de olivar se componía de cuarenta y ocho pies, y daría de producción anualmente, unos años con otros, las de primera calidad seis arrobas de aceite, las de segunda calidad cuatro y las de tercera dos. Y por lo tocante a bellotas, no podían regular por fanegas, por lo que declaraban el valor que podían tener en las siguientes respuestas. Pregunta 14. Qué valor tiene ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la decimocuarta dijeron que el precio medio de una fanega de trigo era de veinte reales, la fanega de centeno doce reales, la de cebada diez y la de garbanzo cuarenta reales. Que el precio regular de cada arroba de aceite era de veintiocho reales vellón. Que el precio de cada fanega de pasto lo regulaban en dos reales y medio. Que los frutos de bellotas de los árboles del término lo regulaban en cinco mil reales vellón distribuidos de la siguiente forma: Los del baldío nombrado Viñuelas de Arriba, quinientos reales vellón. Viñuelas del Medio doscientos cincuenta reales vellón.


13

Viñuelas de Abajo cien reales vellón por estar pobladas de monte nuevo. La Haza cien reales vellón. El Avariento quinientos. Malpartida cien reales por ser de monte nuevo. Sartalejo de Arriba ciento cincuenta. Sartalejo de Abajo seiscientos. La Jarilla seiscientos. Borbollón, quinientos. Valdelacasa doscientos cincuenta. Cerro de las Ventas cuatrocientos. Campo de la Mesa ochocientos cincuenta. Y por lo correspondiente a la Dehesa Boyal y del Rincón se remitían a lo que constase en las cuentas de los Propios y de su administrador. Pregunta 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

A la decimoquinta dijeron: que en esta Villa se pagaban diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, aceite, pimiento en polvo, miel, enjambre y lana, como también de los ganados que en su término se criaba. Este impuesto consistía en el diez por ciento del valor de cada una de las especies indicadas. Asimismo se pagaban primicias de trigo, centeno y cebada, las cuales se adeudaban siempre que por cualquiera individuo se llegase a coger el número de doce fanegas de cada especie. Todo el que pagaba primicias tributaba una cuartilla de trigo al denominado Voto de Santiago. Los diezmos se dividían en nueve partes de la siguiente forma: Al Obispo de Coria. Al Cabildo de la Catedral de Coria. A la Fábrica de la Iglesia de Galisteo Al Duque del Arco. (Tercias Reales) A distintos individuos

2 partes. 1 parte. 1 parte. 2 partes. 3 partes.

Las primicias se dividían de la siguiente forma: en primer lugar, y por el derecho que llamaban Pila, el arcipreste de Galisteo recibía, con preferencia sobre los demás interesados en las primicias, tres fanegas de trigo, otras tres de centeno y otras tres de cebada, de tal forma que si sólo hubiera dichas cantidades de primicias en Galisteo serían para el arcipreste. Además si se llegaba a sembrar la hoja denominada Malpartida le correspondía una fanega más de cada una de las mencionadas especies.


14

El resto de las primicias se dividía en nueve partes de la siguiente forma: Al Beneficio Préstamo de Sacristía. Al Obispo de Coria. Al cabildo de la Catedral de Coria A distintos individuos.

3 partes. 2 partes. 1 parte. 3 partes.

“Asimismo la fábrica de la Iglesia Catedral de la Ciudad de Coria tiene y goza el derecho de nombrar en cada dezmatorio un excusado, que se entiende el labrador o vecino que se estime adeude más diezmos en el término del cual derecho por lo tocante a los diez lugares de este partido, pues aunque en el lugar de la Aldehuela no se practica, se nombra uno por la hoja de Malpartida, por lo que son siempre diez excusados fijos, y por todos estuvieron arrendados dichos derechos este año próximo pasado en quince mil reales vellón, a Gabriel Martín y Baldomero Serradilla, vecinos del Pozuelo y por razón del corto precio no se les considera del arriendo utilidad alguna.” Percibía también el Obispo y Cabildo de la ciudad de Coria el medio diezmo de todos los ganados merinos trashumantes que bajaban a pastar a las dehesas y tierras de este partido, cobrando por dicho diezmo por cada veinte cabezas un real. Y que el Voto del Señor Santiago se entregaba a las personas que traían los poderes correspondientes para cobrarlo, sin dar noticias ni razón de quién era el arrendador, porque regularmente cada año podía venir con diferentes sujetos a cobrarlo y se arrendaba todo al obispado. Pregunta 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la decimosexta dijeron: que no podían asegurar a que cantidad ascendían los impuestos declarados en la pregunta antecedente. Pregunta 17. Si hay algunas minas, salinas, molino harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la decimoséptima dijeron: que en esta villa y su término sólo había tres aceñas harineras de sólo una piedra cada una y dos lagares de aceite, cuyos dueños y productos eran de la siguiente forma: Uno de los lagares, que estaba contiguo a la laguna del Ejido, era propiedad de Ignacio Rodríguez Amador y de la capellanía que fundó Teresa Álvarez en la Villa de Mirabel y gozaba don Juan Montero Pacheco,


15

vecino de Malpartida de Plasencia. Su producto eran diez arrobas de aceite. El otro lagar de aceite se hallaba en el sitio del Parral, inmediato al pueblo, era propio de D. Pedro Jironza, vecino de la ciudad de Plasencia, al que le consideraban otras diez arrobas de aceite. Una de las aceñas que se hallaban en el río Jerte, junto al coto inmediato al pueblo, era propiedad de Ignacio Rodríguez Amador. Molía diez meses al año con agua corriente del río y producía sesenta y cinco fanegas entre trigo y centeno. Otra aceña que había en dicho río, denominada Aceña del Medio, era propiedad de D. Francisco Blasco Montero, molía igualmente diez meses al año y producía del mismo modo sesenta y cinco fanegas. Por último otra aceña en el río de Alagón, distante de esta villa media legua, era propiedad de los herederos de D. Andrés González Bezorrano y la administraba Dª Luisa Jiménez Almaraz, madre de los herederos, molía diez meses con agua corriente del río y producía sesenta fanegas. Pregunta 18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la decimoctava dijeron: que los esquilmos de este pueblo solamente eran de los ganados que tenían sus vecinos y que no venían a él otros de fuera, regulándose el valor de los ganados del pueblo de la siguiente forma. Una vaca cada dos años daba una cría. La cría valía al año seis ducados, a los dos años ciento cuarenta reales y a los tres años doscientos reales. Cada yegua paría igualmente cada dos años. El potro valía al año cien reales, a los dos años doscientos y a los tres trescientos. Cada burranco al año valía cincuenta reales, a los dos años cien y a los tres años ciento cincuenta. Que cada doce ovejas de cría darían una arroba de lana cuyo valor ascendía a cuarenta y cinco reales vellón. Del mismo modo las doce ovejas daban seis crías al año, que cada cría valía al año siete reales, trece reales a los dos años, dieciocho a los tres y veinte a los cuatro años. Cada diez carneros o borros daban una arroba de lana. Y que a las doce ovejas les consideran de queso demás utilidades tres reales al año. Cada tres cabras dejaban al año dos chivos, que cada uno al año valían seis reales, a los dos años veinte reales y a los tres años veinticinco reales. Y por razón del queso y leche le consideraban de producto a cada cabra un real al año.


16

Cada cerda de cría, que paría a los dos años, le consideraban en cada año dos cerditos, que cada uno valía al tiempo de la diezma diez reales, al año veinticinco reales, a los dos años cincuenta reales y a los tres años sesenta reales; y cada cerdo, solía poner hasta siete arrobas, que a un precio de catorce reales y cuartillo ascendía a unos cien reales. Y siendo hembra valía al año veinte reales, a los dos años treinta y a los tres cuarenta y cuatro reales. Pregunta 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la decimonovena dijeron que en este pueblo había ciento sesenta y una colmenas que eran de los siguientes individuos: De Juan de Esquijuela De Juan Agustín De Agustín Holgado De don Juan Alcón, Presbítero.

132 9 14 6

Y el producto de cada colmena al año en miel, cera y enjambre, eran ocho reales vellón al año. Pregunta 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20º) A la vigésima dijeron: que había de todas las especies de ganado que iban declaradas, aunque en corto número. Pregunta 21. De qué número de vecinos se compone la Población, y cuántos en las casas de campo o alquerías.

21º) A la vigesimoprimera dijeron que esta villa se componía de ciento setenta vecinos, incluidas las viudas. Pregunta 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de Señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la vigesimosegunda dijeron: que había en esta villa ciento setenta y dos casas habitables y sólo tres arruinadas y que aunque era de Señorío no pagaban nada por razón del suelo.


17 Pregunta 23. Qué Propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23º) A la vigesimatercera dijeron: que los propios que gozaba el común de esta Villa eran: La Dehesa Boyal, con disfrute de pasto y bellotas, los terrazgos y pastos que producían las hojas de Fuente del Sapo, Valdechinas y el Cabezo, los del Ejido denominado de las Viñas, la Barrera del Acebuchal, la Senara de las Ventas, Jarilla y Borbollón. En la Plaza Mayor gozaba de tres casas, una destinada al médico, otra al maestro de niños y otra de dos pisos, el alto para granero de la alhóndiga y el bajo para oficina de carnicería. Y en esta conformidad consideran que los valores de sus propios ascenderían en un quinquenio a treinta y dos mil reales vellón y sobre este particular se remitían al testimonio de Propios que sobre este caso se diese. Asimismo había otro Concejo Común a todos los lugares del partido, nombrado de Villa y Tierra, el cual disfrutaba por propios lo siguiente: Todas las penas en cortas, denuncias y quintos, bellotas y pastos, que calculaban ascenderían a seis mil reales, según las cuentas que a bulto podían hacer, sin asegurar nada por tener muchas dudas. Pregunta 24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

24ª) A la vigesimocuarta dijeron que: que esta villa no usaba arbitrio, sisa ni otra alguna concesión. Pregunta 25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de justicia y regidores, Fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

25º) A la vigesimoquinta dijeron: que el caudal de Propios de esta villa se distribuía de esta forma: Al Excmo. Sr. Duque del Arco, por el derecho de alcábala cuatro mil reales vellón. A los Señores de Justicia por la cobranza de la partida antecedente doscientas treinta y siete reales vellón. A Su Majestad, por los derechos de sisas, millones y otros, cinco mil novecientos setenta y cuatro reales, y por la conducción de dicha cantidad pagaba a los Señores de Justicia trescientas cincuenta y ocho. A Su Majestad por el derecho de cientos antiguos y renovados mil trescientos ochenta reales vellón, y por la conducción y cobranza de esta cantidad pagaba ochenta y dos reales vellón a dichos Señores de Justicia.


18

Al hospital de la Convalecencia de Santa María, de la ciudad de Plasencia, por un censo impuesto sobre la citada Dehesa Boyal mil cuatrocientos setenta y dos reales vellón. A Don Francisco Bueno de Andrade, médico titular de esta villa, dos mil seiscientos reales vellón. A Manuel Antonio Escobar, cirujano, mil cuatrocientos reales vellón y había otras partidas de las que no se acordaban y se remitían a las cuentas correspondientes. . Y que los Propios de Villa y Tierra se distribuían de esta forma: A los Señores de Justicia quinientos cincuenta y seis reales vellón. Al Procurador General y escribano de Ayuntamiento ciento treinta y ocho reales. A los individuos del Ayuntamiento y sexmero por tomar todas las cuentas trescientos treinta reales. “A cuatro guardas de montes a cuarenta reales de aterrada a cada uno mil novecientos veinte reales”. Al depositario por la décima, le regulaban seiscientos reales vellón y por tener otras diferentes cargas o gastos de aportes de carrascos y diferentes multas que se perdonaban a los pobres, se remitían a lo que constase de cuentas por quinquenio. Pregunta 26. Qué cargas de Justicia tiene el Común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

26º) A la vigesimosexta dijeron: que esta villa tenía una carga sobre sus propios, y en especial sobre la Dehesa Boyal, de mil cuatrocientos sesenta y seis reales vellón, que pagaba anualmente al Hospital de la Convalecencia de la Ciudad de Plasencia. Pregunta 27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario y otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27º) A la vigesimoséptima dijeron: que no les parecía ni discurrían estar cargado este común de servicio ordinario ni extraordinario. Pregunta 28. Si hay algún empleo, alcábalas u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada una al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con copia.


19

28º) A la vigesimoctava dijeron: que esta villa era de Señorío, propia del Excelentísimo Sr. Duque del Arco en quién estaba enajenada las Alcábalas, Tercias Reales, nombramiento de Justicias y otras regalías como van expresadas en la segunda pregunta de este interrogatorio. Pregunta 29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la Población y término, a quién pertenecen y qué utilidad se regula pueden dar al año cada uno.

29º) A la vigesimonona dijeron que en esta villa sólo había una taberna que la administraba José Bernal al que le produciría anualmente mil cien reales vellón. Había también una carnicería administrada por Manuel Pinero, vecino de Malpartida de Plasencia, cuya producción anual era doscientos reales y seiscientos que le daba la villa por costa de carne. Había una tienda de aceite, pescado y vinagre, que llamaban abacería, la cual estaba a cargo de José Fernández de Gregorio, a quien, después de pagar quinientos reales de sisa, en cuya cantidad le fue adjudicada, consideraban que le dejaría de producción anual ciento cincuenta reales vellón. Había un abastecedor de jabón blando, llamado Matías, vecino de Mirabel, y que tendría unas ganancias anuales de cien reales vellón. Había tres mesones, uno era de Germán Morcillo y otro de José Blázquez, quienes los atendía por ellos mismos y cada uno de ellos les produciría anualmente seiscientos reales vellón. El tercero era propio de la Cofradía de la Vera Cruz de esta villa, y estaba arrendado a Juan Martín Pérez, a quien después de pagar la renta de él, le dejaría de producción cien reales vellón. Había dos hornos de cocer pan, uno propio de Gregorio García a quien le consideraban de producción anual mil reales vellón y el otro de dicho Gregorio y Francisco Lorenzo, por mitad, a quienes le consideraban de producto anual quinientos reales vellón. Había un horno de cocer tejas, propiedad de la villa, que estaba junto al puente, y consideraban no le tenía renta alguna, a causa de no usarse y dejarse a los vecinos para cocer siempre que no necesitasen. Pregunta 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

30º) A la trigésima dijeron: que había dos hospitales, uno titulado de Nª. Sra. de los Ángeles y otro de la Nueva Fundación, incluidos en una misma casa. El de la Nueva Fundación servía para los pobres enfermos


20

naturales, vecinos y honrados de esta Villa y el de Nª Sra. de los Ángeles para cualquier enfermo, ya fuese de esta Villa, foráneo o viandante. La asistencia a este Hospital era un real por cada día, por razón de botica, médico, cirujano y asistencia personal. Lo mismo sucedía con el de la Fundación por lo concerniente a asistencia, pero en cuanto a alimento sabían que era más que el otro pero no podían asegurar la cantidad. Pregunta 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quién beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

31º) A la trigesimoprimera dijeron: que no reconocían en esta Villa persona alguna que estuviese empleada en lo que la pregunta se refería. Pregunta 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especierías u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancias se regula puede tener cada uno al año.

32º) A la trigesimosegunda pregunta dijeron: que en esta villa había un médico, un cirujano-barbero, un escribano de Ayuntamiento, dos escribanos públicos numerarios, cuatro procuradores, dos abogados, un depositario de alhóndiga, dos terceros recogedores de diezmos, cuatro guardas de pastos y dehesas, un bizcochero y un arriero. El médico era don Francisco Bueno de Andrádez, que ganaba anualmente tres mil reales vellón. El cirujano y barbero era Manuel Escobar, que tenía unas ganancias anuales de mil ochocientos reales vellón, manteniendo como oficial a Nicolás Bula a quien regulaban setecientos reales vellón que debían restarse a las ganancias de su maestro. El escribano de Ayuntamiento era Manuel Durán Rodríguez Izquierdo al quien le valía su empleo, por ser al mismo tiempo público y real, dos mil doscientos reales vellón. Un escribano público era Antonio Pérez Palacín, que también lo era Real, con unos ingresos anuales de mil cien reales vellón y el otro era Juan Gómez, que por estar a su cargo la secretaría de rentas, le consideraban de ingresos mil cien reales vellón. Los cuatro procuradores eran Juan Matheos Avellano, al que consideraban de ingresos anuales quinientos reales vellón; Ignacio Pérez del Barco cuatrocientos reales vellón quien además por ser Maestro de primeras letras y regir el revoco tenía unos ingresos de ochocientos veintinueve reales, lo que le daban los niños ascendía a seiscientos ochenta, y por estar a su cargo pesar el tabaco, por el que le abonaban un diez por ciento, le consideraban de utilidad quinientos reales. Otro José Hernández


21

de Solís, que tenía unos ingresos de ciento cincuenta reales vellón y por ser organista y sacristán recibía otros ochocientos ochenta y ocho reales vellón. Por último Miguel García tenía unos ingresos de doscientos reales vellón por procurador y por ser depositario de Penas de Villa y Tierra otros ochocientos reales vellón. Los dos abogados eran don Germán Reyes de Carmona y don Francisco Blasco Montero, cada uno de los cuales tenían por dicho oficio unos ingresos anuales de quinientos cincuenta reales vellón; y a D. Francisco Blasco Montero, por ser administrador de su Excelentísima y depositario del servicio ordinario y extraordinario en todo el partido le consideraban unos ingresos extras cuatro mil sesenta y ocho reales. El depositario de alhóndiga era Vicente Rodríguez que tenía unos ingresos anuales de cincuenta reales. Los terceros recogedores de diezmos, eran Manuel Villar y Manuel Pulido, cuyos ingresos eran la veintena de los diezmos que cobraban, por lo que se remitían a las cuentas que de los mismos hubiese. Los cuatro guardas de pastos y dehesas eran Francisco Cordero, guarda mayor de los montes baldíos, a quien consideraban setecientos cincuenta reales vellón; Jerónimo Dialla, guarda de la Dehesa Boyal, que le regulaban setecientos reales por situado en propios; José Pérez, guarda de la dehesa de su excelencia, cuyos ingresos ascendían a mil quinientos reales vellón y José Albarrán, guarda de las dehesas del Rincón, con unos ingresos de mil cien reales vellón. El bizcochero era Lorenzo de Madrid, a quien consideraban unas ganancias de mil quinientos reales anuales. Por último el arriero era José Hernández de Gregorio que le estimaban unas ganancias de cuatrocientos reales vellón. Pregunta 33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

33º) A la trigesimotercera dijeron: que los oficios de artes mecánicos que había en esta villa eran: cuatro herreros, siete tejedores, cuatro molineros y cinco hortelanos. Los herreros eran Domingo Hernández, que por su oficio de herrero le consideraban unas ganancias de tres reales diarios y además, por ser herrador, le consideraban unos ingresos extras de doscientos reales anuales; Andrés Hernández, cinco reales diarios; Diego Martín Reales, seis reales diarios y Roque Hernández cinco reales diarios.


22

Los siete tejedores de lienzos eran: Esteban Hernández, José Bernal, José Martín, Esteban Iglesias, José Quijada, José Collantes y Román Marqués, y el jornal diario de cada uno de ellos, tres reales vellón. Los cuatro molineros eran Lorenzo Hernández, José Manzano, Francisco Martín y Juan Rodríguez, cuyo jornal iba refundido en el producto de molinos. Por último los cinco hortelanos eran Francisco Jiménez, José Rodríguez, José Sanz, Francisco Iglesias y Matías Martínez, cuyo jornal iba refundido en el producto de las huertas. Pregunta 34. Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar quiénes y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34º)A la trigésimo cuarta dijeron: que no había esta Villa ninguno que hiciese precisión de materiales ni otra cosa. Que Agustín Morcillo tenía arrendado los derechos de menudos de la renta de su Excelentísima en todos los lugares del partido por tres años, que es como se arrendaban, y que le quedaban anualmente unas ganancias de mil cien reales vellón. Además Antonio Pérez Paladín, administrador de los derechos de la Mesta Roñosa del Honrado Concejo de la Mesta, tenía unos ingresos de mil cien reales vellón Pregunta 35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35º) A la trigesimoquinta dijeron: que habría en esta Villa cincuenta labradores, cuarenta jornaleros, dieciocho mayorales, cuatro mozos de labor, ocho zagales de labor y treinta rabadanes (mozos de servicios), cuyos jornales y salarios los consideraban de la siguiente forma: A cada jornalero tres reales vellón al día; a cada mayoral de ganado ochenta reales vellón al año; a cada mozo de labor seiscientos sesenta reales vellón; a cada zagal de labor cuatrocientos cincuenta reales vellón al año; a cada rabadán de ganado seiscientos sesenta reales vellón; y a cada zagal de ganado doscientos reales vellón. Pregunta 36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la Población.

36º) A la trigesimosexta dijeron: que en esta Villa los pobres de solemnidad eran los siguientes: Juan Simón, Estefanía Pérez, María Hernández, Josefa Atonero, ..... García, Catalina Delgado, Catalina


23

Alejandro, María Gómez, María González, María Sierra, María Delgado, María Pinera, María Martín, María Sánchez y María Moreno. Pregunta 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en el mar, o en ríos, su porte o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

37º) Que no había Pregunta 38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38º) A la trigesimoctava dijeron: que en este pueblo había cinco sacerdotes que eran: D. Lorenzo González Becerra, Cura rector, Don Sebastián Hernández Teniente de Arcipreste, D. Plácido de Cáceres, D, Juan Álamo y D. Gabriel Villar. Pregunta 39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

39º) A la trigesimonovena dijeron: que había un convento titulado de la Fuente Santa de la orden de Predicadores, situado extramuros de esta villa y se componía de once sacerdotes y dos legos. Pregunta 40. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca, o renta, que no corresponda a las generales, ni a las provinciales que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

40º) A la cuadragésima dijeron: que en este pueblo, además de las rentas provinciales que iban declaradas, sólo tenía Su Majestad el tabaco, pólvora, municiones y naipes, que se administraban juntos por el estanquero del tabaco. Asimismo percibía el derecho del cuarto de libra del jabón blando del que era recaudador don Francisco Caballero Ramos, vecino de Plasencia y también los derechos de poder vender y fabricar aguardiente en esta villa y encabezado en treinta y seis reales y ocho maravedíes que se pagaban a D. Bernardo Bonavía de la ciudad de Plasencia. Y el derecho de la sal estaba encabezado en noventa y cuatro fanegas que se pagaban a cincuenta reales cada una a D. Lucas de la Concha, su recaudador en Plasencia. “Que eran lo que podían decir y la verdad, so cargo de sus juramentos hechos en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron con su mxr. de que doy fe.


24

D. Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, licenciado. D. Román Reyes de Hermosa, D. Juan Solís y Cepeda. D. José Ignacio de Matheos e Izarraga. D. Juan Villar Alcoba. D. Ignacio Rodríguez Amador. D. Manuel Rodríguez Izquierdo Ante mí Antonio Sánchez.” (9) Pasamos a resumir las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, efectuado en 1791. INTERROGATORIO DE 1.791 Visita de Real Audiencia RESUMEN Informe del Concejo de la Villa de Galisteo. SEÑORÍO DE GALISTEO Distancia a Cáceres........................................11 leguas. Composición del Ayuntamiento 1 alcalde Mayor 4 regidores 1 procurador síndico Vecindario.............................................187 vecinos Diversiones: Juegos de barra y calva. Abastos: 1 tienda de carne 1 tienda de jabón 1 tienda de vino 1 tienda de aceite (En éste se venden también pescado, sardina y vinagre) Feria: El día 15 y el día 16 de Agosto con venta de ganados, paños y curtidos.


25

Cofradías: Cofradía General o del Rosario. Cofradía de Animas. Cofradía de San Antonio de Padua. Cofradía de la Vera Cruz. Cofradía de Santiago de la Espada. Cofradía del Santísimo Sacramento. Ermitas: Ermita de Nuestra Señora de las Angustias. Ermita de San Antonio. Ermita de los Mártires. Despoblados: 1 denominado Malpartida. Servicios: 4 mesones. 1 fábrica de jabón. 1 estafeta de Correos. 1 puente sobre el río Jerte. 1 barca sobre el río Alagón 1 abasto de Aguardiente. 1 Escuela de primeras letras. 1 Panadería pública. 2 Hospitales. 1 Convento de la Orden de Predicadores. 2 Molinos de aceite. 1 médico. 1 Cirujano. 3 Escribanos. 1 Abogado. 3 Procuradores de causa. Caza: liebres, conejos, perdices, codornices y palomas. Fieras que se desean extinguir: lobos y zorros. (10)


26

Como podemos observar al leer ambos documentos, se nos ofrece en ellos una amplia panorámica de Galisteo referente a la época en que fue Cabeza del Señorío, vamos a destacar lo más importante: 1º) Cabeza del Señorío: Queda reflejado en ambos documentos la categoría de villa que tenía Galisteo, centro de un Señorío compuesto por Galisteo como cabeza del mismo y las actuales localidades de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, y Valdeobispo que en aquella época tenían la categoría de aldeas. La villa y cada una de las aldeas pagaban al dueño del Señorío una serie de impuestos que en caso de Galisteo lo podemos resumir de la siguiente forma: a) Alcábalas: era un impuesto variable que generalmente consistía el diez por ciento del valor de una compra-venta que se efectuase dentro del Señorío. Igualmente alcanzaba a las permutas de inmuebles. Este impuesto podría aumentar hasta un 14% mediante el impuesto de los cientos, derecho que se aplicaba a la Corona. Recibía por este derecho el duque del Arco, procedente de la villa de Galisteo, la cantidad de mil reales vellón. b) Terrazgo: Impuesto que recibía el titular del Señorío por labrar las hojas de labor que la villa tenía asignada: El Rincón, Fuente del Sapo, Valdechinas y el Cabezo. Ascendía anualmente a cuatro fanegas de trigo. c) Tercias Reales: En esta época todo trabajador pagaba diezmos, que era el diez por ciento del producto de su trabajo. El total de los diezmos se dividía en nueve partes, dos de las cuales recibía el Duque del Arco. Esta parte se denominaba Tercias Reales, debido a que en un principio las recibía el Rey y éste las cedió al titular del feudo señorial. Igualmente pagaba este pueblo Primicias, impuesto destinado a la Iglesia. Ayuda especial gozaba la iglesia de Santiago de Compostela, mediante el impuesto denominado Voto de Santiago. d) Penas de Cámara: recibía por este impuesto el dueño del señorío diez reales vellón anuales, es lo que hoy llamaríamos sanciones municipales. h) Bienes mostrencos cuadrúpedos: Era una carga que se imponía a los ganados perdidos y recogidos por el concejo de cada aldea. Por tanto era un impuesto variable y se le estimó en Galisteo en una media anual de catorce reales vellón.


27

i) Derecho de Portazgo y Traverrío, era un impuesto que se pagaba por cruzar el río o por un lugar determinado del término de la Villa. Recaudaba anualmente por dicho impuesto trescientos reales vellón. j) Además el dueño del Señorío tenía la potestad de nombrar Justicia Mayor, cuatro regidores, Procurador Síndico General, Alguacil Mayor, Alcalde de Hermandad, Alguacil Ordinario, alcaide de la cárcel, Mayordomo de Propios, cuatro procuradores de causas, un guarda mayor de montes baldíos, escribano de ayuntamiento, Serviciano de Rentas y Comisiones, cuatro escribanos público y numerarios y Depositario del Servicio Ordinario y Extraordinario. 2º) Composición del Ayuntamiento Según podemos observar en las respuestas del interrogatorio de 1791 la composición del Concejo de la Villa de Galisteo, era la siguiente: • 1 Alcalde Mayor. • 4 Regidores. • 1 procurador sindico. El alcalde además de presidir el Concejo, tenía la misión de administrar justicia. Era mayor lo que quiere decir que de él dependían los alcaldes de las aldeas que abarcaba el Señorío. Los alcaldes de las aldeas tenían la categoría de alcaldes pedáneos y por lo tanto un límite en el conocimiento de las causas civiles y criminales; una vez que se sobrepasaba dicho límite el encargado de administrar justicia era el juez del partido. Los cargos de regidores eran semejantes a los actuales concejales. El Procurador Síndico era la persona que en el Ayuntamiento o Concejo tenía el cargo de promover, ante las autoridades superiores los intereses del pueblo, defendía los derechos de éste y se quejaba de los agravios que en él ocurrían. 3º) Propios del Ayuntamiento. Los bienes de Propios que poseía el Ayuntamiento de Galisteo en la época que estamos estudiando se reflejan en ambos documentos: Dehesa Boyal, terrazgos y pastos de Fuente del Sapo, Valdechina, el Cabezo, el Ejido de las Viñas, la Barrera del Acebuchal, la Senara de las Ventas y Borbollón; y tres casas en la Plaza Mayor, una destinada al médico, otra al maestro de niños y otra de dos pisos, el alto para granero de la alhóndiga y el bajo para oficina de carnicería.


28

4º) Territorio y competencias. Las tierras que componían el Estado de Galisteo se podía clasificar en dos grupos distintos: los baldíos comuneros, que eran de disfrute común a todos los pueblos del partido, y las hojas de labor que señalaba el partido a cada pueblo para que las trabajasen y organizasen en ellos su vida. A Galisteo se le asignaron como hojas de labor los pedazos de Fuente del Sapo, Valdechinas, el Cabezo, el Ejido de las Viñas, la Barrera del Acebuchal, la Senara de las Ventas, Jarilla y Borbollón. 5º) Urbanismo. El Catastro del Marqués de la Ensenada nos menciona que el pueblo tenía un total de 172 casas todas ellas incluidas dentro del recinto amurallado. 6ª) Economía. La economía de la población de Galisteo en el periodo que estamos estudiando se basaba fundamentalmente en la agricultura y en la ganadería, destacando la producción de granos como el trigo o el centeno, la utilización del fruto de bellota y el cultivo de olivos para la obtención de aceite. En cuanto a la ganadería abundaba el ganado de cerda, debido a las buenas proporciones de bellotas en los baldíos del partido, que eran tierras de aprovechamiento común, así como el ganado de ovejas, cabras y vacas. Igualmente se nos informa de los valores alcanzados por los diferentes frutos y ganados que se daban en el término. Además de la agricultura y la ganadería, las personas que vivían en Galisteo desempeñaban también otra serie de oficios y profesiones, que igualmente se encuentran reflejados en el Catastro del Marqués de la Ensenada. Esquemáticamente los podemos reflejar así: OFICIOS, PROFESIONES Y SERVICIOS reflejados en el Catastro del Marqués de la Ensenada referentes a la aldea de Galisteo. Profesiones: Escribano de Ayuntamiento Escribanos Públicos Numerarios Procuradores de Causa Abogados Médico Guardas de montes Guardas de pastos y dehesas

1 2 4 2 1 4 4


29

Bizcocheros Arrieros Herrero Molineros Hortelanos Labradores Jornaleros Mayorales Mozos de labor Zagales de labor Rabadanes

2 1 4 4 5 50 40 18 4 8 30

Servicios: Alhóndiga Hospitales Mesones Taberna Carnicería Tienda de Aceite, pescado y vinagre Abastecedor de Jabón Hornos de cocer pan Hornos de cocer tejas

1 2 3 1 1 1 1 2 1

7ª) Alhóndiga. Las Alhóndigas eran establecimientos públicos dedicados a la venta de granos y otras mercancías. Estos establecimientos fueron creados en el siglo X y alcanzaron gran desarrollo en el siglo XV. Podían ser autónomos o controlados por los comerciantes locales o por el propio concejo, como ocurría en Galisteo. El granero de dicha alhóndiga se encontraba en la planta superior de una de las casas que el Ayuntamiento tenía en la Plaza. 8ª) Pósito. El pósito era una institución de carácter municipal y de origen muy antiguo, destinado a mantener acopio de granos, principalmente de trigo, y prestarlo a los labradores y vecinos del pueblo en unas condiciones módicas. (11)


30

Existen varios documentos que nos hablan de Galisteo y nos facilitan una visión en conjunto de lo que fue el pueblo durante el siglo XIX. Vamos a reflejar a continuación los más interesantes desde el punto de vista histórico y extraer las conclusiones más importantes que de ellos se pueden deducir. Los dos primeros documentos que analizaremos serán las descripciones que de Galisteo nos proporcionan dos diccionarios geográficos publicados en aquella época. La primera descripción nos la proporciona el sacerdote e investigador español don Sebastián de Miñano, en su obra titulada “Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal”, publicado en el año 1827. En la descripción correspondiente a Galisteo podemos leer: GALISTEO: Villa Real de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria. Alcalde Mayor, 220 vecinos, 985 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 palacio que ha servido de ciudadela, y una muralla muy antigua bien conservada. Situada al Este del río Alagón, en el camino que va desde Plasencia a Cáceres por el Cañaveral y las barcas de Alconétar. El río Jerte pasa a distancia de 1.000 varas al Norte, y sobre él tiene un puente de sillería, donde se reúnen las varias direcciones, que desde el sur de la provincia vienen a esta parte del norte, y pasan a Castilla la Vieja por los puertos de Baños y Lagunilla. El pueblo está a una altura dominante y despejada, singularmente por la parte norte. Tiene abundantes y buenas aguas. Clima sano y sus alrededores son tierras de labor y dehesa de pasto. Produce grano, leña y forraje. Abunda de aguas. Dista 33 leguas N.E. de la capital, 5 de Coria y 6 horas de marcha militar del Cañaveral. En el tránsito se encuentra cerca de camino Riolobos, y en el intermedio Holguera, y pasa junto a este pueblo un arroyo de corto caudal; otro cerca de Riolobos, y a un cuarto de legua de Galisteo, el llamado de las Monjas por puente de piedra. Contribuye con 10.417 reales y 2 maravedíes. Derechos enajenados 5.096 reales y 13 maravedíes. (12)

La segunda descripción nos la proporciona el Diccionario Geográfico Universal publicado en 1830. En el artículo correspondiente a Galisteo se puede leer: GALISTEO: Villa Real de España. Provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 5 leguas E.N.E. de Coria. Alcalde Mayor. Población 925 habitantes. Situado al Este del río Alagón, a 33 leguas N.E. de la capital y á 3 S.O. de Plasencia, en el camino que va desde Plasencia a Cáceres por el Cañaveral y las barcas de Alconétar. Hacia el norte y a distancia de 1.000 varas pasa el río Jerte, sobre el cual hay un hermoso puente de sillería de siete ojos, que se acabó de construir en 1.546; en él se reúnen las varias direcciones que desde el sur de la provincia, van hacia la parte norte y pasan a Castilla la Vieja por los puertos de Baños y Lagunilla. El pueblo está planteado en una altura dominante y despejada, singularmente por la parte norte. Tiene un palacio que ha servido de ciudadela, y una muralla antigua bien conservada, con tres puertas que terminan en él. Disfruta de abundantes y buenas aguas, clima sano, y sus alrededores son tierras de labor y dehesa de pasto. Junto a esta villa creen algunos que estuvo situada la Rusticiana de los Vectones,


31 mencionada en el itinerario de Antonino al describir la Calzada que conducía de Mérida a Zaragoza. Comunica esta villa con Coria, de donde dista cinco leguas, camino de herradura. (13)

Como podemos observar al leer ambas descripciones éstas tienen cierta semejanza. Como entre ellas sólo median 3 años de diferencia podemos pensar que Miñano cooperara en la realización del último diccionario o bien que los autores de éste último se apoyaran en el trabajo del primer historiador. Analizando ambas descripciones podemos extraer las siguientes conclusiones: • Aún sigue siendo Galisteo cabeza de Señorío. • Pertenece a la provincia de Extremadura. La actual delimitación provincial no se efectuó hasta 1833-1834, siendo Ministro de Fomento Francisco Javier de Burgos, pasando entonces Galisteo a pertenecer a la provincia de Cáceres. • Se hace mención de la casa-palacio que sirvió de ciudadela (picota), del puente sobre el Jerte y de las murallas almohades, símbolos característicos de esta villa. • En la descripción de Miñano se menciona la existencia en Galisteo de un pósito municipal. Vemos que esta institución aun se mantiene en la villa y de ella hicimos referencia en el Interrogatorio de 1791. Estas instituciones sirvieron de auxilio a la gente humilde en época de escasez de cosechas. Una tercera descripción de Galisteo en este siglo nos la proporciona Pascual Madoz en su “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar” del que ya hemos hablado anteriormente. En el capítulo dedicado a Galisteo se puede leer: Galisteo (Villa de) Villa con Ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leguas) partido judicial de Plasencia ( 3 leguas), diócesis de Coria (4 leguas), Capitanía General de Extremadura (Badajoz, 24 leguas). Situada en un cerro, a la margen izquierda del río Jerte. Es de clima cálido. Reinan los vientos del este y oeste, y se padecen intermitentes e inflamatorias. Tiene 230 casas, de piso bajo en lo general, de sólida construcción y bastante cómodas, con plaza y calles llanas, bien empedradas y limpias. Hay casa municipal; cárcel. Escuela de primeras letras, dotada con 2.220 reales de los fondos públicos, a la que asisten 80 niños de ambos sexos. Un palacio desmantelado, que pertenece al señor duque de Montellano y del Arco (Cervellón), señor que fue de la villa y su estado, en el cual,


32 entre otros restos, se conserva una buena columnata de cantería muy fina y la escalera principal de mucho gusto. Una iglesia parroquial, dedicada a la Asunción de Nuestra Señora, curato de primer ascenso y provisión ordinaria. Y los cimientos de una ermita con advocación a San Antonio. Toda la población está cercada de una fuerte muralla, bien conservada, con sus almenas y entradas perfectamente definidas. La construcción de esta muralla es notable, por ser toda ella de argamasa y rollos pelados del río. Las entradas son tres: una, al este; otra, al suroeste; y la tercera, al norte; con buenas puertas para cerrarse. En las afueras, al suroeste, existen las tapias de un convento de dominicos, arruinado durante la guerra de la Independencia, cuya obra era del mejor gusto y arquitectura. Fue fundado por don García Fernández Manrique, señor de la Villa, por los años de 1545, dotándole con rentas suyas, bajo ciertas condiciones. Al mismo señor debe su fundación el puente que al lado norte se encuentra, todo de cantería y sólida construcción, en cuyo centro se eleva un nicho con el busto y las armas del citado duque. Se surte de aguas potables en dos fuentes inmediatas, llamadas Nueva y Vieja, de buenas aguas, aunque algo sosas; y de las cristalinas del río. Confina el término: Por el norte con los de Aldehuela y Valdeobispo; por el este, con el de Plasencia; con el sur, con los de Mirabel y Riolobos; y por el oeste, con el de Montehermoso. A distancia de media a una legua. Y comprende unas 3.000 fanegas, la mitad de campo y la otra mitad de buenos montes de encinas, en las que se hallan la dehesa del Rincón, con su casita para el guarda, y otra dehesa propia de los vecinos. Le baña el río Jerte, que corre de Este a Oeste, al norte de la villa, en cuyo sitio se halla el puente que hemos citado, cuyo río se junta a un cuarto de legua con el Alagón. El terreno es pedregoso, incrustado de rollos pelados; en gran parte arenoso y arcilloso, seco, duro y de inferior calidad. Caminos: pasan los del sur de la provincia a Castilla la Vieja y la antigua calzada de los romanos en dirección a Cáparra. El Correo se recibe en Plasencia, por valijero, tres veces a la semana. Producción: trigo, cebada, centeno, garbanzo de buena calidad, hortalizas, frutas, poco vino y aceite. Se mantiene ganado vacuno, cabrío, lanar, de cerda, caballerías mayores y menores; y se cría caza menuda, y pesca de peces y anguilas. Industria y comercio: tres molinos harineros en buen estado sobre el Jerte; uno sobre el Alagón; uno de aceite movido por caballerías. Se exporta los cereales y ganados, importándose telas de vestir. Se celebra una feria el día 15 de Agosto muy concurrida de ganados.


33 Población: 220 vecinos, 1.205 almas. Capital de producción: 3.958.100 reales. Impuestos: 198.005 reales Contribución: 25.172 reales y 8 maravedíes. Presupuesto municipal: 25.203 reales, del que se pagan 2.800 al secretario y 3.300 al médico por sus respectivas dotaciones, y se cubre de arbitrios con los rendimientos de propios. Esta villa fué cabeza del estado de su nombre, que con la misma comprendía los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo. Perteneció al infante don Fernando, que lo había adquirido por donación de su padre don Alonso, rey de León, en 1306; y aquel lo donó a don García Fernández Manrique, conde de Osorno; recayendo por último, en la casa del señor duque de Montellano y del Arco, conde del Cervellón, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componían el sexmo de Villa y Tierra, aprovechando en común los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque, formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales, en el año 1531; que fue sancionado por el mismo señor en 1547; cuyo sexmo quedó disuelto en 1837, por orden de la diputación provincial, adjudicando a cada pueblo la parte de terreno correspondiente (14)

Este diccionario fue publicado en el año 1850 y de la anterior descripción puede extraerse las siguientes conclusiones: Galisteo aparece adscrito a la provincia de Cáceres tras la reordenación provincial efectuada por Burgos. Igualmente se nos indica que el Señorío de Galisteo fue disuelto por orden de la diputación provincial en 1837, tras un procedimiento que posteriormente analizaremos. Además de la Iglesia Parroquial, dedicada a Nuestra Señora de la Asunción, el texto hace referencia a la desaparecida ermita de San Antonio, que se encontraba en las traseras del actual ayuntamiento. Aparece una perfecta descripción de la muralla almohade de Galisteo, en la que se describen los elementos usados para su construcción (argamasa y rollos pelados del río). Aunque no nos mencionan sus nombres se nos indica que la muralla tenía tres entradas con puertas para cerrarse. Nos menciona un convento de dominicos, arruinados en la guerra de la Independencia y fundado por don García Fernández Manrique, duque de Galisteo que igualmente mandó construir el puente sobre el río Jerte. El pueblo sigue basando su economía en la agricultura y en la ganadería, existiendo aún en el pueblo tres molinos harineros en buen estado, movidos por las aguas del Jerte y uno de aceite, éste último movido por caballería. Se habla, por primera vez, de la existencia de dos servicios importantes para Galisteo: el servicio de Correos y la Escuela. En cuanto al


34

primero nos informa que se recibía tres veces por semana. De la escuela se nos indica que a ella asistían 80 niños. Es la primera noticia de una escuela reglada en Galisteo, aunque el Catastro del Marqués de la Ensenada nos indicaba que uno de los procuradores, Ignacio Pérez, se dedicaba también a enseñar primeras letras a los niños. El texto nos hace un pequeño resumen de la historia del Señorío de Galisteo que ha servido de base a la realización del presente trabajo. Ya hemos indicado que por orden de la Diputación Provincial quedó disuelto el Señorío de Galisteo en 1837, aunque no fue hasta el año 1842 en que se hizo efectiva dicha disolución, al constituirse los términos municipales producto de la división de las tierras y montes baldíos del común y pequeños retoques posteriores. Para realizar la citada división se formó una comisión que procedió a la parcelación de los montes, terrenos y demás bienes que eran comunes a dicho sexmo. Esta comisión terminó sus trabajos el 17 de abril de 1842, remitiéndolos para su aprobación definitiva a la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, que el día 7 de junio de ese mismo año declaró defectuosa la división debido a la presentación de una serie de recursos interpuestos por diversos pueblos del Señorío que se veían perjudicados en el reparto. Para subsanarlo se ordenó que el diputado por el partido de Coria, don Dionisio Carlos Muñoz, se interesase por el asunto y tomara las medidas oportunas a fin de poder realizar una partición definitiva, el cual convocó a una comisión formada por todos los pueblos del sexmo en Pozuelo de Zarzón el domingo 17 de Julio de 1842, cuya Junta General de Representantes se constituyó de la siguiente forma: Por Holguera: Fernando Fernández y Plácido García. Por Riolobos: Juan Granado y Mateo Cordero. Por Galisteo: Isidro Solís y José Felipe Solís. Por Aldehuela: Ramón Sánchez y Hermenegildo Gutiérrez. Por Valdeobispo: Diego Julián de Paredes y Narciso Conejero. Por Montehermoso: Vicente Ruano y Francisco Pulido. Por Aceituna: Vicente Alba y Juan Antón. Por Pozuelo: Luis Íniguez de la Torre y Manuel Martín Valle. Por Guijo de Galisteo: Fulgencio López y Manuel Sánchez Egido. Por Carcaboso: Francisco Hernández y Ceferino Conejero.


35

Se procedió a analizar la división que quedó anulada por la Diputación Provincial y se generó una discusión entre los presentes no llegándose a un acuerdo para solucionar las divergencias existentes entre los distintos pueblos. Ante esta situación el Diputado propuso que se nombraran cinco comisionados de la Junta anteriormente formada que se encargasen de proponer el método más conveniente para realizar las operaciones oportunas, a fin de poder realizar la división de terrenos. Resultaron elegidos los señores Hermenegildo Gutiérrez de Aldehuela, Luis Íniguez de la Torre de Pozuelo, Diego Julián de Paredes de Valdeobispo, Isidro Solís, de Galisteo y Manuel Sánchez Egido de Guijo de Galisteo. Estos comisionados procedieron a la tasación y valoración de los terrenos que formaban parte de la comunidad. La comisión valoró los terrenos comunes de la siguiente forma: TERMINO DE GALISTEO Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Nombre Primer Pedazo del Campo de la Mesa Segundo Pedazo del Campo de la Mesa Tercer Pedazo del Campo de la Mesa Cuarto Pedazo del Campo de la Mesa Viñuela de Abajo Viñuela del Medio Viñuela de Arriba. La Jara Malpartida Avariento La Jarilla Borbollón Valdelacasa

Valor. 37.200 reales. 130.200 reales. 177.700 reales. 68.500 reales. 17.800 reales. 45.900 reales. 49.400 reales. 22.000 reales. 21.587 reales. 66.925 reales. 50.517 reales. 74.925 reales. 50.975 reales.

TERMINO DE ALDEHUELA Nº 14 15 16 17

Nombre La Patúa Los Curiales. Los Carrascales. La Marquesa

Valor. 12.225 reales. 11.700 reales. 7.425 reales. 22.650 reales.


36

TERMINO DE CARCABOSO Nº 18 19 20 21 22 23

Nombre Vega del Cuarto y Zarzoso Las Celadillas Las Chorreras El Alvarizo Cañada de Mal Aliño La Cañada de Vega Cadena

Valor. 80.900 reales. 36.500 reales. 12.775 reales. 70.500 reales. 16.500 reales. 37.600 reales.

TERMINO DE VALDEOBISPO Nº 24 25 26 27 28 29 30 31

Nombre Valdeherreros Vega de la Barca Huertas de Vega de la Barca Muda el Pelo Las Majadas Valverde Hocino Huertas del término de Valdeobispo

Valor. 280.000 reales. 239.000 reales. 920 reales. 28.450 reales. 43.750 reales. 167.333 reales. 61.750 reales. 450 reales.

TERMINO DE MONTEHERMOSO. Nº 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 80

Nombre El Rincón Hinojal Barrueco Valcuebo Los Tremales Las Vegas Carrascalejo, La Nava Manchial y la hoja del Lugar La Talla Sartalejo de Abajo Sartalejo de Arriba Huertas del término de Montehermoso Las Mohedas

Valor. 9.600 reales. 6.150 reales. 9.125 reales. 6.600 reales. 22.250 reales. 48.550 reales. 124.765 reales. 54.425 reales. 62.800 reales. 46.250 reales. 1.200 reales. 82.200 reales.


37

TERMINO DE ACEITUNA Nº 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

Nombre Peña Carrasco, Jornito, Canchales y Lagunita Dehesa de las Yeguas o Nava la Guija. Valde la Canal Nava de la Zarza Las Banqueras El Toconal La Hoja Chica Las Navas Las Cumbres Huertas y Huertos del término de Aceituna Los dos prados cerrados Las Reyertas de Santa Cruz

Valor. 30.125 reales. 20.500 reales. 26.750 reales. 22.000 reales. 7.500 reales. 6.750 reales. 5.062 reales. 12.487 reales. 11.137 reales. 1.500 reales 300 reales. 500 reales

TERMINO DE POZUELO Nº 55 56 57 58 59 60

Nombre La Lapa San Marcos, Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho El Bardal La Jareta El Carrascal Las Huertas del término de Pozuelo.

Valor. 6.750 reales. 36.200 reales. 41.625 reales. 21.000 reales. 810 reales. 6.750 reales.

TERMINO DE GUIJO DE GALISTEO Nº 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71

Nombre Mazatedos El Pizarroso La Mesa del Bar Valdecaballos Valtajo Valdehuncales Los Quemados La Vega de la Aldea Las Mesas de Santa María y del Medio La Cañada Los Huertos del término de Guijo de Galisteo

Valor. 19.500 reales. 21.000 reales. 10.600 reales. 15.000 reales. 196.500 reales. 7.500 reales. 12.600 reales. 18.500 reales. 42.550 reales. 10.400 reales. 900 reales


38

TERMINO DE RIOLOBOS Nº 72 73 74

Nombre

Valor. 23.625 reales. 450 reales. 13.500 reales.

Baldío de Abajo Propiedades de la hoja anterior Baldío de Arriba TERMINO DE HOLGUERA

Nº 75 76 77 78 79

Nombre Vacíatrojes Valdelavaca La Hojilla Cenicero Pastos de la Senara de la Vega de Tapia.

Valor. 41.000 reales. 36.750 reales. 14.000 reales. 16.000 reales. 580 reales.

Concluidas las operaciones de inventario y tasación, se dio cuenta de ellas a todos los representantes, quienes las examinaron minuciosamente y las aprobaron sin contradicción alguna; por lo que se procedió al examen de los vecinos que debían computarse según la orden establecida por la Diputación Provincial, para adjudicar a continuación el valor que le correspondía en el reparto de términos a cada pueblo. La división queda reflejada en la siguiente tabla. PUEBLOS Galisteo Aldehuela Carcaboso Valdeobispo Aceituna Pozuelo Guijo de Galisteo Montehermoso Holguera Riolobos TOTAL

VECINOS 544 109 243 610 315 588 532 1616 304 620 5481

VALOR ASIGNADO 314.695 reales 63.054 reales 140.571 reales 352.875 reales 182.222 reales 340.148 reales 307.753 reales 934.830 reales 175.859 reales 358.660 reales 3.170.673 reales


39

Posteriormente se pasó a adjudicar los terrenos que conformarían los términos municipales que quedaron del siguiente modo: A Galisteo: se le adjudicaron los terrenos de Las Viñuelas, La Jara, Malpartida, Avariento, el primer pedazo del Campo de la Mesa, la mitad de la Jarilla y la mitad de Sartalejo de Abajo. A Aldehuela se le adjudicaron los terrenos de La Patúa, Los Curiales, Los Carrascales, La Marquesa y de la finca de Valdelacasa, una parte por valor de 12.054 reales. A Aceituna se le adjudicaron los terrenos de Peña Carrasco, Jornito, Canchales, Lagunita, Dehesa de las Yeguas o Navá de la Guija, Valdelacanal, Nava de la Zarza, Las Banqueras, El Toconal, La Hoja Chica, Las Navas y las Huertas del término de Aceituna, la tercera parte de Las Cumbres, la mitad de las Reyertas de Santa Cruz, y una parte en Valtajo por valor de 45.586 reales. A Pozuelo de Zarzón se le adjudicaron los terrenos de La Lapa, El Bardal, El Carrascal, y las huertas del término de Pozuelo; de San Marcos, Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho un pedazo por valor de 34.600 reales, tres cuartas partes de La Jareta, la mitad de las Reyertas de Santa Cruz, la mitad de La Cañada, una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa, valorado en 20.063 reales, la mitad de Vega de la Barca, y la mitad del tercer pedazo del Campo de la Mesa. A Guijo de Galisteo se le adjudicaron los terrenos de Mazatedos, El Pizarroso, La Mesa del Bar, Valdecaballos, La Vega de la Aldea, Las Mesas de Santa María y del Medio, Los Quemados, los huertos del término del Guijo, la cuarta parte de la Jareta, la mitad de la Cañada, una parte de Valdehuncales por valor de 5.789 reales, y una parte de Valtajo por valor de 150.914 reales. A Montehermoso se le adjudicaron los terrenos del Rincón, Hinojal, Barrueco, Valcuebo, Los Tremales, Las Vegas, Carrascalejo, La Nava de Manchial, La Talla, Sartalejo de Arriba, Huertas de Vega de la Barca, Las Mohedas, el segundo pedazo del Campo de la Mesa, Borbollón, Huertas del término de Montehermoso, los dos prados cerrados señalados con el número 53, la mitad de Sartalejo de Abajo, de Valdehuncales una parte por valor de 1.711 reales, dos terceras partes de Las Cumbres de Aceituna, de la hoja de San Marcos, Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho una parte por valor de 1.600 reales (desde el Arroyo del Pez hasta Las Cumbres), la mitad de Vega de la Barca, la mitad del tercer pedazo del Campo de La


40

Mesa, una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa por valor de 38.822 reales, y (de la parte de la Jarilla y Sartalejo de Abajo asignadas a Galisteo) se le adjudicó una porción por valor de 2.775 reales. A Carcaboso se le adjudicaron los terrenos de Las Celadillas, Las Chorreras, El Alvarizo, y una parte de Vegacadena tasada en 23.783 reales. A Valdeobispo se le señalan los terrenos de Muda el Pelo, Majadas, Valverde, Hocino y las huertas del término de Valdeobispo, parte de Vegacadena por valor de 13.814 reales y de Valdeherreros parte tasada en 37.323 reales en la parte de Muda el Pelo a partir Riolobos.

Las una una con

A Riolobos se le adjudicaron los terrenos de la Cañada de Mal Aliño, cerca de Carcaboso, el Baldío de Abajo, el Baldío de Arriba, de Valdeherreros, una parte a dividir con Valdeobispo como se indica en el párrafo anterior, una parte de Vega del Cuarto y Zarzoso valorado en 52.298 reales, y una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa a partir con Montehermoso y Pozuelo por valor de 9.615 reales. A Holguera se le adjudican las hojas de Vacíatrojes, Valdelavaca, La Hojilla, Cenicero, y los Pastos de la Senara de la Vega de la Tapia, además de una parte de Valdelacasa por valor de 38.921 reales y otra parte de Vega del Cuarto y Zarzoso por valor de 28.602 reales. De esta forma quedaron los términos delimitados en aquella fecha, aunque, como puede observarse, no de una forma definitiva, pues actualmente hay terrenos que pertenecen a otro término municipal que el originalmente adjudicado Nota: original consultado en el Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carcaboso, en el cual figura la finca de Las Mohedas señaladas con el número 80, cuya valoración se omitió en un principio, pero al detectarse el error se le adjudicó dicho número. Este es el motivo por el que no aparecen correlativos los números de las hojas en el término de Montehermoso. (15) Finalmente comentar que en el documento en el que se refleja el reparto de los términos municipales se acuerda que la barca existente sobre el río Alagón, que pertenecía al Señorío de Galisteo, quedase pro indiviso a todos los pueblos de la Comunidad, quedando su administración y cuidado a cargo del Ayuntamiento de Montehermoso, y para lo cual se aprobó en 1895 un reglamento que a continuación se reproduce:


41

Copia del Reglamento dictado para el régimen y administración de la Barca que sobre el río Alagón poseen los pueblos que constituían el extinguido sexmo de Galisteo. En el pueblo de Montehermoso, a catorce de octubre de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos los señores don Fulgencio Fuentes, alcalde constitucional del mismo, don Esteban Mohedano, don José Barquero Sánchez, don José García y don Pedro Conejero Hernández, en representación estos cuatros de los ayuntamientos de Pozuelo, Guijo de Galisteo, Aceituna y Carcaboso respectivamente, bajo la presidencia del Señor Fuentes, alcalde y representante de este pueblo, en vista de que para el régimen y administración de la Barca que poseen de mancomún sobre el río Alagón, en el camino que conduce a Plasencia, los pueblos a quienes representan y demás del extinguido sexmo de Galisteo, carece de un reglamento que fije de modo concreto sus deberes y derechos; para que esta deficiencia no continúe por más tiempo acordaron formular y aprobar el siguiente Reglamento Artículo 1º- El indicado sexmo lo constituyen los pueblos representados y además los de Valdeobispo, Aldehuela y Galisteo, los que como hasta aquí, tendrán iguales derechos y deberes sobre dicha Barca, para lo cual contribuirán a las fábricas y reposiciones que en adelante sean precisas, y recibirán los dividendos que les correspondan, caso de existir. Artículo 2º- Los vecinos o domiciliados en los pueblos antes referidos disfrutarán el paso por dicha Barca gratis, sin que por ningún concepto pueda exigírsele retribución como pago por el pasaje. Artículo 3º- Para los pasajeros no comprendidos en el artículo anterior servirá de tipo como precio de pasaje el que se fije en los pliegos de condiciones que rijan en las subastas. Artículo 4º- Para la administración de referida Barca y de los fondos que ésta produzca se nombra a una Comisión compuesta del alcalde de este pueblo, que será siempre el presidente, y de otros dos alcaldes de los pueblos interesados, como vocales, los cuales podrán delegar este cargo en un concejal o secretario del Ayuntamiento respectivo, alternando para el ejercicio de estos cargos todos los pueblos referidos desempeñándolo tres años cada comisión, entendiéndose que esta alternativa se refiere sólo a los vocales y no al Presidente. Artículo 5º- Será de cargo de dicha Comisión vigilar, administrar e intervenir en todos los asuntos que se refieran a dicha Barca y sus fondos, adoptando para ello los acuerdos que consideren oportunos. Artículo 6º- Las obras de fábrica y recomposición de la Barca y sus anejos se harán siempre mediante subasta pública y simultánea en los pueblos interesados que lo deseen, en un mismo día, para lo cual serán oportunamente avisados por la Presidencia, debiendo hacerse la adjudicación al cuarto día después de verificada la subasta, y por la Comisión nombrada, al que prometa verificar los trabajos con más ventajas para la comunidad, dentro de las mejores condiciones de la


42 obra, terminada la cual será examinada por dos peritos designados por la comisión, y ésta con vista del informe resolverá. Artículo 7º- Cada tres años, y en el mes siguiente a la terminación de cada arriendo de la Barca, el Presidente convocará a Junta General a todos los pueblos a que se contrae este reglamento, que la compondrá un comisionado de cada uno de ellos, que reúna la cualidad de alcalde, concejal o secretario, con el fin de examinar y aprobar en su caso las cuentas de ingresos y gastos, así como los acuerdos y demás operaciones realizadas por la comisión durante su ejercicio. En esta Junta General se tomará siempre acuerdo con los vocales o representantes que concurran sin ulterior recurso. Artículo 8º- Tanto las reuniones de la Comisión cuanto las Juntas Generales serán siempre en este pueblo de Montehermoso, por ser el más céntrico y próximo a dicha Barca para los reconocimientos si fueren acordado.

Artículo 9º- Como Secretario de esta comunidad actuará el del Ayuntamiento de este pueblo a cuyo cargo estarán los libros de contabilidad, de entrada y salida de caudales, y el de actas de las sesiones que celebre la Comisión y Juntas Generales a las que auxiliará en cuanto necesiten relativo a los trabajos a que este reglamento se contrae, y por lo cual gozará de una retribución anual de cincuenta pesetas, sin perjuicio de ser ampliada si a juicio de la Comisión lo mereciere.

Articulo 10º- Los individuos vocales de la Comisión permanente recibirán cada vez que tengan que concurrir a una reunión nuenaria y no viupra la suma de dos pesetas y cincuenta céntimos como gastos de viaje y con cargo a los fondos de la Barca haciéndose constar en el acta los asuntos que se traten en dicha reunión. Artículo 11º- No será válido ningún pago verificado con fondos de la Barca sí no fuese acordado por la Comisión en ejercicio. No obstante, el presidente por sí podrá acordar los urgentes y necesarios, siempre que no excedan de veinte pesetas y de los que dará cuenta a la Comisión en la primera reunión para que los ratifique y apruebe si lo mereciera. Artículo 12º- Será cargo de la Comisión redactar los pliegos de condiciones para las subastas de construcción o reconstrucción de la Barca y sus anejos. Artículo 13º- Se nombrará un depositario a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad ingresarán los fondos que produzca la Barca y en cuyo poder habrá constantemente y como fondo de reserva doscientas cincuenta pesetas para hacer frente a los gastos que de momento hubiera necesidad de hacer. Articulo 14º- Los fondos restantes serán administrados por la Comisión en forma que produzcan los más posible, siempre que estén garantizados debidamente.

se

Artículo 15º- Todas las subastas que se verifiquen en lo sucesivo entenderán hechas a riesgo y ventura, sin que ningún


43 ayuntamiento interesado pueda por sí sólo hacer rebajas o modificación de ningún género, pues esto sólo podrá hacer la Junta General.

Artículo adicional Para el desempeño de la Comisión acordada y que se verificará por riguroso turno se nombran: Primero: A los alcaldes de Pozuelo y Carcaboso que lo harán hasta primero de mayo de 1899. Segundo: Los de Guijo de Galisteo y Valdeobispo. Tercero: Los de Aceituna y Galisteo y Cuarto: Aldehuela con el de Pozuelo y así sucesivamente. Así lo acordaron y firman los concurrentes de que yo el Secretario certifico. Firman:

Fulgencio Fuentes. Pedro Conejero. José Barquero. Esteban Mohedano. José García. ………….. de Cáceres.

Es copia exacta de su original y cumpliendo con el acuerdo tomado en Junta General el primero del corriente mes expido éste en Montehermoso a seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete. Firman el Alcalde de Montehermoso y el Secretario de dicho Ayuntamiento. (16)


44 1. Pascual Madoz. “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus propiedades de Ultramar”. Madrid 1850. 2. Escobar Prieto, Eugenio. “Galisteo. Monografía Histórica. “Revista Extremadura VIII. Página 23. Cáceres 1906. 3. García Martín, Bienvenido. “Mancomunidad de Villa y Tierra de la Extremadura Leonesa. El ejemplo de Galisteo.” Revista Alcántara nº 11. 3ª época. Mayo-Agosto 1987. Cáceres. Página 23. 4. Ayuntamiento de Galisteo. Ordenanzas Municipales. 1531. 5. Sánchez Bueno, Luis Carlos. “Aproximación a la Historia de Valdeobispo.” Institución Cultural “El Brocense” Cáceres 1982. Página 30. 6. I.N.E. “Censo de la Corona de Castilla de 1591. Madrid 1985. Página 776. 7. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Villa de Galisteo. 8. I.N.E. “Censo de Floridablanca de 1787.” Madrid 1987. 9. Archivo General de Simancas. “Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas Generales de la Villa de Galisteo.” 10. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Villa de Galisteo. 11. Algunos de los datos aquí expresados han sido extraídos de las siguientes obras: Diccionario Enciclopédico ESPASA. MADRID-1988. Diccionario de Historia de España. Alianza Editorial. M-1979-81. Nueva Enciclopedia Larousse. Ed. Planeta. Barcelona-1981. 12. Miñano, Sebastián de. “Diccionario Geográfico-Estadístico e Histórico de España y Portugal.” Madrid-1827. 13. “Diccionario Geográfico Universal” Varios Autores. Barcelona 1830. 14. Pascual Madoz. “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus propiedades de Ultramar”. Madrid 1850. 15. Carcaboso: Titulo de propiedad de los bienes comunes que hay en este término procedentes de la división radical del extinguido sexmo de Galisteo por cornisco de la Excelentísima Diputación Provincial en los años 1842 y siguiente 43, en cuyo documento título se hallan los terrenos que comprendieron a Carcaboso con otros radicantes del término.” Documento Consultado en el Archivo Municipal de Carcaboso. Biblioteca Pública Municipal. 16. “Reglamento de la Barca”. Archivo Municipal de Carcaboso. Biblioteca Pública Municipal.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.